COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.5.2024
COM(2024) 227 final
2024/0127(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo creado por el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR de 14 de noviembre de 1975 (en lo sucesivo, el «Convenio TIR») en relación con la adopción prevista de varias enmiendas técnicas de dicho Convenio.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR
El Convenio TIR tiene por objeto facilitar el transporte internacional de mercancías desde las aduanas de partida hasta las aduanas de destino y a través de cuantos países sea necesario. El acuerdo entró en vigor en 1978. A fecha de febrero de 2024, hay 78 Partes en el Convenio: 77 Estados y la Unión Europea.
La Unión Europea es Parte Contratante en el Convenio TIR desde el 20 de junio de 1983, y todos sus Estados miembros también lo son.
2.2.Comité Administrativo
El Comité Administrativo, creado por el artículo 58 bis, lleva a cabo su labor en el marco del Convenio TIR. Es el máximo órgano del Convenio, supervisa su aplicación y examina y adopta enmiendas al Convenio TIR. Las propuestas se someten a votación, y cada Estado que sea Parte y esté representado en una sesión del Comité Administrativo tiene un voto. La Unión tiene competencia exclusiva en las aduanas reguladas por el Convenio TIR. No obstante, la Unión, en cuanto que unión económica y aduanera, carece de un derecho de voto adicional al de sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del Convenio TIR. Todos los Estados miembros son Partes con derecho de voto.
Las enmiendas al Convenio TIR se adoptan por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Para adoptar una decisión se requiere un quorum de al menos un tercio de los Estados que sean Partes.
2.3.Acto previsto del Comité Administrativo
En octubre de 2024, en su octogésimo tercera sesión o en cualquiera de las sesiones siguientes, el Comité Administrativo prevé tomar una decisión sobre la adopción de las propuestas de enmienda al Convenio TIR (en lo sucesivo, «el acto previsto»).
El objetivo del acto previsto es delimitar mejor el final de la relación entre la organización internacional responsable de la cadena de garantía TIR y una asociación nacional TIR. Además, dará lugar a una mayor flexibilidad en el uso del certificado de aprobación de un vehículo TIR.
El acto previsto será vinculante para las Partes con arreglo al artículo 60 del Convenio TIR. El artículo 60 se refiere a un procedimiento especial para modificar los anexos 1 a 10 del Convenio TIR y dispone lo siguiente: «Toda enmienda propuesta a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y examinada con arreglo a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 59 entrará en vigor en una fecha que será fijada por el Comité Administrativo en el momento de su adopción, a menos que, en una fecha anterior que fijará el Comité en ese mismo momento, la quinta parte de los Estados que sean Partes Contratantes, o cinco de los Estados que sean Partes Contratantes, si esta última cifra es inferior, hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas objeciones a la enmienda. Las fechas a que se refiere el presente apartado serán fijadas por el Comité Administrativo por mayoría de los 2/3 de sus miembros presentes y votantes».
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La Unión respalda la propuesta de enmienda del anexo 6 consistente en la inserción de una nueva nota explicativa 8.10, e) del Convenio TIR a fin de introducir un mecanismo de alerta temprana entre las partes interesadas en caso de litigio entre la organización internacional y una asociación nacional que pueda afectar al funcionamiento de la cadena de garantía TIR. Esta propuesta de enmienda va acompañada de una enmienda de la nota explicativa 0.6.2 bis-1 del anexo 6, que introduce un plazo de preaviso de al menos seis meses con anterioridad a la rescisión de un acuerdo entre la organización internacional y una asociación nacional.
Estos mecanismos habían sido solicitados por las autoridades rumanas, con el apoyo de la Comisión y los demás Estados miembros, para evitar que, en el futuro, una crisis entre una asociación nacional y la organización internacional pueda situar a las autoridades aduaneras ante un «hecho consumado» sin tiempo suficiente para autorizar a una nueva asociación nacional a expedir cuadernos TIR.
Por lo tanto, estos dos mecanismos mejorarán la estabilidad de la cadena de garantía TIR dentro de la UE.
La Unión apoya también las enmiendas al anexo 3, punto 4, y al anexo 4, modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, advertencia importante, punto 3, que tienen por objeto prolongar de dos a tres años la validez del certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, así como introducir un nuevo punto 6 en el anexo 4, modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, advertencia importante, que implica la aceptación del certificado de aprobación hasta el último día de su validez para iniciar un transporte TIR incluso si el transporte finaliza más tarde. Estas enmiendas simplifican el uso del certificado por parte de los titulares TIR y refuerzan el atractivo del Convenio TIR.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
El Comité Administrativo es un organismo creado por un acuerdo, concretamente el Convenio TIR.
El acto que debe adoptar el Comité Administrativo constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio TIR.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundamentarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Publicación del acto previsto
Habida cuenta de que el acto del Comité Administrativo modificará el Convenio TIR, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2024/0127 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR de 14 de noviembre de 1975 (en lo sucesivo, el «Convenio TIR») fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983.
(2)Posteriormente, se publicó una versión consolidada del Convenio TIR como anexo de la Decisión 2009/477/CE del Consejo. Según el artículo 1 de esta Decisión, las futuras enmiendas al Convenio TIR deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando su fecha de entrada en vigor.
(3)Con arreglo al artículo 60 del Convenio TIR, el Comité Administrativo del Convenio (en lo sucesivo, el «Comité Administrativo») puede adoptar enmiendas de sus anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
(4)Durante su octogésimo tercera sesión, que tendrá lugar en octubre de 2024, o en una sesión posterior, el Comité Administrativo tiene previsto adoptar varias enmiendas de los anexos del Convenio TIR.
(5)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas serán vinculantes para la Unión.
(6)Para delimitar mejor el final de la relación entre la organización internacional y una asociación nacional, es necesario introducir un nuevo mecanismo de alerta y un plazo de preaviso legal con anterioridad a la rescisión de su acuerdo. Además, se simplificará el uso del certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera prolongando su período de validez e introduciendo la posibilidad de que se utilice hasta el último día de su validez.
(7)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo ha de basarse, por lo tanto, en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de introducir cambios menores no sustanciales en el proyecto de modificaciones, que podrán ser acordados por los representantes de la Unión y por los Estados miembros cuando se lleve a cabo una votación formal en el Comité Administrativo, sin otra Decisión del Consejo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octogésimo tercera sesión o en una de las sesiones posteriores del Comité Administrativo del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (en lo sucesivo, el «Convenio TIR») se basará en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1. Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Comité Administrativo del Convenio TIR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros de la Unión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.5.2024
COM(2024) 227 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio
ANEXO
1.Nota explicativa 8.10 e)
Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) del siguiente tenor:
8.10 e)
En caso de litigios entre la organización internacional, una asociación nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la rescisión de cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver el litigio a fin de garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se trate.
En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la resolución del litigio.
2.Nota explicativa 0.6.2 bis-1
Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:
0.6.2 bis-1
Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá rescindir los acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en los puntos bis-1 y bis-2 del artículo 6.
3.Prolongación de la validez del certificado de aprobación
a)
Anexo 3, punto 4
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».
b)
Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, punto 3
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».
4.Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día de su validez
Anexo 4, Modelo de certificado de homologación de un vehículo de carretera, página 4, nuevo punto 6
Se añadirá un nuevo punto 6 con el siguiente tenor:
6.
Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final.