COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.5.2024
COM(2024) 215 final
2024/0118(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, fue adoptado el 12 de octubre de 2017 y entró en vigor el 20 de noviembre de 2017. La Fiscalía Europea asumió las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento el 1 de junio de 2021. La Fiscalía Europea es responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, como haya sido transpuesta en los ordenamientos jurídicos nacionales, y determinados por el Reglamento (UE) 2017/1939.
El artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que la Fiscalía Europea está organizada en un nivel central y un nivel descentralizado. El fiscal general europeo y los fiscales europeos —uno por Estado miembro que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea— forman parte del nivel central de la Fiscalía Europea y componen el Colegio de la Fiscalía Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo nombraron de común acuerdo a la primera fiscal general europea en octubre de 2019. El Consejo nombró a los veintidós primeros fiscales europeos de la Fiscalía Europea en julio de 2020.
El mandato del fiscal general europeo es de siete años y no es renovable [artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939]. El mandato de los fiscales europeos es de seis años y el Consejo puede decidir prorrogarlo por un período máximo de tres años [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939]. El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que cada tres años debe llevarse a cabo la sustitución parcial de un tercio de los fiscales europeos e impone al Consejo la obligación de adoptar normas transitorias para el nombramiento de los fiscales europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo. Sobre esta base, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019, que establece que el mandato de los fiscales europeos de ocho Estados miembros, determinados por sorteo, debe ser de tres años y no debe ser renovable. El mandato de estos fiscales europeos venció, por tanto, en julio de 2023.
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que la selección del fiscal general europeo debe basarse en una convocatoria abierta que se ha de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual un comité de selección debe elaborar una lista restringida de candidatos cualificados que se ha de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo. El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que, después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección mencionado en el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento el Consejo debe seleccionar y nombrar a uno de los candidatos designados por los Estados miembros para el puesto de fiscal europeo.
De conformidad con esta última disposición, el comité de selección debe estar compuesto por doce personas, nombradas por el Consejo a propuesta de la Comisión y elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas debe ser propuesta por el Parlamento Europeo.
Los doce miembros del primer comité de selección fueron nombrados por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en octubre de 2018, mientras que los doce miembros del comité de selección actual fueron nombrados en enero de 2023 por un período de cuatro años a partir del 20 de enero de 2023. Uno de los miembros del comité de selección nombrado en enero de 2023 fue D. Marin Mrčela, magistrado del Tribunal Supremo de la República de Croacia. El 8 de abril de 2024, el Sr. Mrčela comunicó a la Comisión Europea que no podía seguir ejerciendo de miembro del comité de selección y, en consecuencia, dimitió. Se informó oportunamente al Consejo al respecto.
Para garantizar la continuidad del comité de selección, debe sustituirse al Sr. Mrčela. De conformidad con las normas de funcionamiento del comité de selección, procede nombrar sustituto para el resto del mandato del Sr. Mrčela (es decir, hasta el 20 de enero de 2027). Por consiguiente, con la presente propuesta la Comisión propone al Consejo que nombre a D. Dražen Jelenić, fiscal general adjunto de la República de Croacia, como miembro del comité de selección en sustitución del Sr. Mrčela. D. Dražen Jelenić cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Al proponer el nombramiento, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio en términos de distribución geográfica, género y conocimiento de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Fiscalía Europea se creó mediante el Reglamento (UE) 2017/1939, que se adoptó sobre la base del artículo 86 del TFUE. La Fiscalía Europea lleva ejerciendo las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 desde el 1 de junio de 2021. Al remitir la presente propuesta de Decisión del Consejo sobre la sustitución de uno los miembros actuales del comité de selección, la Comisión cumple la obligación que le impone el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Merced a la presente propuesta se procede a la sustitución de un miembro del comité de selección actual, cuyo mandato vence el 20 de enero de 2027. El correcto funcionamiento del comité de selección es importante para que se concluyan a su debido tiempo los procedimientos para seleccionar y nombrar al fiscal europeo de Polonia, así como a los fiscales europeos que tendrán que ser sustituidos en 2026 y al nuevo fiscal general europeo, que también tendrá que ser nombrado en 2026.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El nombramiento de los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 le corresponde solamente al Consejo, previa propuesta de la Comisión, y, por lo tanto, es, por naturaleza, una competencia exclusiva no sujeta al principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta se limita a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y, por lo tanto, se ajusta al principio de proporcionalidad. La presente propuesta es esencial para garantizar que el fiscal general europeo y los fiscales europeos puedan ser sustituidos al final de su mandato y que se nombre a los fiscales europeos de los Estados miembros que se hayan adherido recientemente o que pronto se adherirán a la cooperación reforzada sobre la Fiscalía Europea, de modo que se aseguren la realización plena y la continuidad de las actividades operativas de la Fiscalía Europea.
•Elección del instrumento
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Consejo debe adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se designe a los miembros del comité de selección. La norma II de las normas de funcionamiento del comité de selección establece además que la persona que haya de sustituir a un miembro del comité de selección debe ser nombrada por el tiempo que falte para la conclusión del mandato de su predecesor, según el mismo procedimiento. Por lo tanto, la normativa vigente sobre la materia predetermina la elección del instrumento propuesto.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Dado el carácter técnico de la presente propuesta y la ausencia de facultad discrecional de la Comisión, que está cumpliendo la obligación establecida en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, no se han llevado a cabo ni evaluaciones ex post, ni consultas con las partes interesadas, ni evaluaciones de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Dada la naturaleza de esta medida, no hay necesidad ni de planes de ejecución, ni de seguimiento, ni de modalidades de evaluación e información.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece que D. Dražen JELENIĆ sustituye a D. Marin MRČELA como miembro del comité de selección a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
El artículo 2 establece la entrada en vigor de la Decisión.
2024/0118 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El fiscal general europeo es nombrado de común acuerdo por el Parlamento Europeo y el Consejo a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. El Consejo nombra a los fiscales europeos de entre tres candidatos cualificados designados por cada Estado miembro tras haber recibido un dictamen motivado del citado comité de selección.
(2)Los miembros actuales del comité de selección fueron nombrados por un período de cuatro años a partir del 20 de enero de 2023, en virtud de la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo.
(3)D. Marin MRČELA es actualmente miembro del comité de selección. El 8 de abril de 2024, el Sr. Mrčela comunicó a la Comisión que no podía seguir ejerciendo de miembro del comité de selección y, en consecuencia, dimitió. Se informó oportunamente al Consejo al respecto.
(4)Debe nombrarse lo antes posible a un nuevo miembro del comité de selección para sustituir al Sr. MRČELA, a fin de garantizar la continuidad de las actividades del comité de selección. Procede, por tanto, nombrar a D. Dražen JELENIĆ, fiscal general adjunto de la República de Croacia, como nuevo miembro del comité de selección. Al proponer a esta persona, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar en la composición del comité de selección el equilibrio geográfico, el equilibrio de género y la debida representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(5)De conformidad con la norma II de las normas de funcionamiento del comité de selección, que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, procede nombrar al Sr. Jelenić por el tiempo que falte para la conclusión del mandato de su predecesor.
(6)Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2023/133 en consecuencia.
(7)A fin de garantizar que el Sr. Jelenić pueda asumir inmediatamente sus funciones y participar en las actividades en curso del comité de selección, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/133, el nombre «D. Marin MRČELA» se sustituye por el nombre «D. Dražen JELENIĆ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta