Bruselas, 21.5.2024

COM(2024) 209 final

2024/0114(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de actualizar determinadas cláusulas de extinción del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión para modificar la fecha de dos cláusulas de extinción relativas a las categorías de proyectos G e I, respectivamente, del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático (CCSU) del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo

El Acuerdo es un pacto verbal informal entre la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea, Noruega, Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Turquía y el Reino Unido destinado a establecer un marco para el uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial. En la práctica, esto significa que el Acuerdo establece normas destinadas a eliminar las subvenciones y las distorsiones del comercio relacionadas con los créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo entró en vigor en abril de 1978, es de duración indefinida y, si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE, no es un acto de la OCDE 1 .

El Acuerdo está sujeto a actualizaciones periódicas que tienen en cuenta la evolución de los mercados y de las políticas que afectan a la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo se ha transpuesto al Derecho de la Unión, y, por tanto, ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 . Las revisiones de las condiciones del Acuerdo se incorporan al Derecho de la Unión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento.

El CCSU es un anexo del Acuerdo que ofrece plazos máximos de reembolso más flexibles para los proyectos respetuosos con el clima con el fin de incentivar su financiación; tiene como objetivo proporcionar condiciones financieras adecuadas a los proyectos de sectores seleccionados que se considera que contribuyen de forma significativa a mitigar el cambio climático, como los relacionados con las energías renovables, con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y con el agua, así como los proyectos de alta eficiencia energética y de adaptación al cambio climático.

2.2.Los participantes en el Acuerdo

La Comisión Europea representa a la Unión en las reuniones de los participantes en el Acuerdo («los participantes»), así como en los procedimientos escritos para la toma de decisiones por parte de los participantes. Las decisiones relativas a todas las modificaciones del Acuerdo se adoptan por consenso.

2.3.El acto previsto de los participantes

En 2023, los participantes añadieron al CCSU nuevas categorías de proyectos que podrían recibir apoyo con arreglo a sus condiciones. Para dos de ellas, las categorías de proyectos G (Fabricación con bajas emisiones) e I (Minerales de energía limpia), se acordó que la capacidad de respaldar operaciones en estas categorías con la flexibilidad del CCSU se evaluaría de forma individual, ya que no era posible acordar criterios para definir estas categorías de proyectos, en particular porque no se disponía de criterios acordados a escala internacional. Además, con la intención de incentivar a los participantes a acordar criterios, se incluyeron cláusulas de extinción para ambas categorías de proyectos, como sigue: «Después del 30 de junio de 2024, esta categoría de proyectos se interrumpirá a menos que los participantes acuerden otra cosa. Al mismo tiempo, los participantes revisarán las normas internacionales elaboradas para entonces y decidirán si las incorporarán a esta entrada».

Aunque no se han acordado criterios ni se ha apoyado ningún proyecto en las dos categorías de proyectos, redunda en interés de la UE mantener la posibilidad de aprobar proyectos individuales en estas categorías de proyectos en caso de que surgiesen y dejar más tiempo para que se desarrollen los criterios pertinentes en otros foros internacionales. Todos los demás participantes han manifestado su interés en mantener ambas categorías, ya sea con una nueva cláusula de extinción o una cláusula de revisión.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Unión Europea debe apoyar una modificación del Acuerdo para incluir una nueva cláusula de extinción hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2026. Otros participantes pueden proponer pasar a una cláusula de revisión o establecer un plazo más largo, lo que también podría ser aceptable.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo. El artículo 2 de dicho Reglamento establece que «[s]e otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 3 para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los Participantes en el Acuerdo». Esto incluye modificaciones de los anexos del Acuerdo.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con los créditos a la exportación, que pertenecen al ámbito de la política comercial común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto de los participantes modificará el CCSU, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

6.

2024/0114 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de actualizar determinadas cláusulas de extinción del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») se han transpuesto al Derecho de la Unión y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

(2)Las cláusulas de extinción para las categorías de proyectos G e I del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático («Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático») expirarán el 30 de junio de 2024.

(3)Redunda en interés de la Unión que dichos proyectos puedan seguir beneficiándose de las condiciones favorables del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático y que se mantenga la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre los criterios para estas categorías de proyectos. A tal efecto, la Unión debe apoyar una prórroga de la cláusula de extinción o su sustitución por una cláusula de revisión hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2026.

(4)Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que la decisión prevista de los participantes en el Acuerdo («los participantes») será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión entre los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    En el sentido del artículo 5 del Convenio de la OCDE.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45) [«el Reglamento (UE) n.º 1233/2011»].

Bruselas, 21.5.2024

COM(2024) 209 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de actualizar determinadas cláusulas de extinción del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático





ANEXO

Se suprime el texto de las notas a pie de página 6 y 10 del apéndice I del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático y se sustituye por uno de los dos textos siguientes, según lo que decidan los participantes:

«Después del 30 de junio de 2026, esta categoría de proyectos se interrumpirá a menos que los participantes acuerden otra cosa. Al mismo tiempo, los participantes revisarán las normas internacionales elaboradas para entonces y decidirán si las incorporarán a esta entrada.».

«A más tardar el 30 de junio de 2026, los participantes revisarán las normas internacionales elaboradas para entonces y decidirán si las incorporarán a esta entrada.».