Bruselas, 16.5.2024

COM(2024) 201 final

2024/0107(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión o no tienen un nivel de producción suficiente y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido parcial o totalmente, sin limitación alguna con respecto a su cantidad, algunos derechos del arancel aduanero común sobre esos productos mediante el Reglamento (UE) n.º 2021/2278 del Consejo (en adelante «el Reglamento») 1 .

Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la Unión.

La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria (en lo sucesivo, el «Grupo»), ha examinado todas las solicitudes de suspensiones arancelarias autónomas presentadas por los Estados miembros.

Tras el examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos aplicados a algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento. En relación con algunos otros productos, es preciso modificar las condiciones aplicadas a la designación de la mercancía, su clasificación, su unidad complementaria o su requisito de destino final. Se propone la retirada de aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no favorece los intereses económicos de la Unión.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que hayan celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE, ni a los países candidatos o los candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la Unión (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de medio ambiente, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 2 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

•Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El régimen de suspensiones autónomas fue objeto de un estudio de evaluación realizado en 2013 3 . La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como, por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la Unión. En la ficha financiera legislativa adjunta, se aporta información pormenorizada sobre el ahorro que se deriva del presente Reglamento.

•Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria (en lo sucesivo, el «Grupo»), compuesto por representantes de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la preparación de la presente propuesta.

El Grupo examinó pormenorizadamente cada solicitud para asegurarse de que no causaría ningún perjuicio a las empresas de la Unión y de que reforzaría y consolidaría la competitividad de la producción de aquella. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros, por su parte, consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.

Todas las suspensiones enumeradas corresponden a acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo. No se observaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

•Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste un carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones enumeradas actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 2021/2278 del Consejo. No se llevó a cabo una evaluación de impacto porque no se espera que los cambios propuestos en la lista de productos que se beneficiarían de la suspensión autónoma de los derechos del arancel aduanero común tengan repercusiones significativas.

•Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejarán de percibirse en concepto de derechos de aduana correspondientes al importe de la suspensión aproximadamente 14 953 591 EUR anuales. La incidencia negativa en los recursos propios tradicionales del presupuesto es de 11 215 193 EUR anuales (es decir, el 75 % del total). En la ficha financiera legislativa se exponen con más detalle las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se gestionan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y son aplicadas por las Administraciones aduaneras de los Estados miembros.

2024/0107 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre esos productos 4 (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo 5 . Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido sin limitación alguna con respecto a su cantidad.

(2)La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder también una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión, procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto de determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que en la actualidad no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278, habida cuenta de que su producción en la Unión es insuficiente para satisfacer las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. La fecha para la revisión obligatoria de dichas suspensiones debe ser el 31 de diciembre de 2024, a fin de que dicha revisión tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de la producción de baterías en la Unión.

(4)Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes, su clasificación, su unidad complementaria o su requisito de destino final a determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común en el anexo del Reglamento (UE) n.º 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado, así como las tendencias económicas del mercado.

(5)Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir de dicho anexo las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2024.

(6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.

(7)Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2024. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2024: 24 620 400 000 EUR

3.INCIDENCIA FINANCIERA

◻    La propuesta no tiene incidencia financiera

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

(millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos

Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

[Año: segundo semestre de 2024]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

1.7.2024

-5,6

Situación después de la acción

[2024 – 2028]

Artículo 120

- 11,2 millones EUR anuales

El anexo contiene sesenta y seis productos nuevos. Los derechos no percibidos correspondientes a estas suspensiones, calculados a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período de 2024 a 2028, ascienden a 31 491 754 EUR anuales.

Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio que se estima en 1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones en otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones. Esto supondría 56 685 157 EUR anuales en concepto de derechos no percibidos.

Se han retirado de este anexo cuarenta y siete productos con respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello supone un aumento de 41 731 566 EUR anuales en concepto de recaudación de derechos de aduana, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2023.

Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 56 685 157 – 41 731 566 = 14 953 591 EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 11 215 193 EUR anuales.

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

Además, los Estados miembros pueden efectuar los controles aduaneros que consideren oportunos al amparo de la gestión de riesgos que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

(1)    DO L 466 de 29.12.2021, p. 1.
(2)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(3)    https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2016-09/evaluation_suspensions_duties.pdf
(4)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj ).
(5)    Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2278/oj ).

Bruselas, 16.5.2024

COM(2024) 201 final

ANEXO

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales


ANEXO

El anexo queda modificado como sigue:

1)se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2543, 0.2930, 0.2932, 0.2990, 0.3534, 0.3559, 0.3564, 0.3577, 0.3580, 0.3611, 0.3618, 0.4644, 0.4645, 0.4757, 0.5263, 0.5818, 0.5920, 0.6109, 0.6241, 0.6242, 0.6244, 0.6259, 0.6263, 0.6347, 0.6370, 0.6476, 0.6563, 0.6564, 0.6634, 0.6769, 0.6774, 0.6857, 0.6874, 0.6893, 0.6934, 0.7121, 0.7259, 0.7456, 0.7598, 0.7649, 0.7704, 0.7788, 0.7975, 0.7994, 0.8176, 0.8178 y 0.8462;

2)las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.4080

ex 1517 90 99

10

Aceite vegetal o microbiano, refinado, con un contenido en peso de:

—

ácido araquidónico, no inferior al 25 % ni superior al 70 %, o

—

ácido docosahexaenoico no inferior al 12 % ni superior al 65 %

incluso:

—

normalizado con aceite de girasol de alto contenido oleico (HOSO),

—

con un contenido, en peso, no inferior al 0,005 % ni superior al 0,1 % de antioxidantes

0 %

-

31.12.2026

0.5110

ex 2818 10 91

20

Corindón sinterizado, de estructura microcristalina, formado por el componente principal α-alúmina (CAS RN 1344-28-1) con parte de aluminato de magnesio (CAS RN 12068-51-8) y de los aluminatos de tierras raras itrio, lantano y neodimio, con los siguientes contenidos (calculados como óxidos) en peso:

—

no inferior al 92 % ni superior al 98,5 % de alúmina,

—

el 2 % (± 1,5 %) de óxido de magnesio,

—

el 1 % (± 0,6 %) de óxido de itrio, y

—

bien el 3 % (± 2,2 %) de óxido de lantano, o

—

bien el 2 % (± 1,2 %) de óxido de lantano y óxido de neodimio,

con un contenido de partículas de tamaño superior a 10 mm inferior al 50 % del peso total

0 %

-

31.12.2025

0.8073

ex 2912 19 00

20

Acrilaldehído (CAS RN 107-02-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 % para la producción de perfumes o de productos farmacéuticos intermedios

 (1)

0 %

-

31.12.2025

0.8527

ex 2933 39 99

63

1-Metil-4-piperidona (CAS RN 1445-73-4) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2028

0.5131

ex 2933 69 80

55

Terbutrina (ISO) (CAS RN 886-50-0) para su uso como materia prima en la producción de conservantes técnicos, en sectores distintos de los plaguicidas

 (1)

0 %

-

31.12.2025

0.8354

ex 2933 79 00

23

Clorhidrato de (S)-2-amino-3-[(S)-2-oxopirrolidin-3-il]propanamida (CAS RN 2628280-48-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2027

0.8359

ex 2933 99 80

64

Ácido (1R,2S,5S)-3-[(S)-3,3-dimetil-2-(2,2,2-trifluoroacetamido)butanoil]-6,6-dimetil-3-azabiciclo[3.1.0]hexano-2-carboxílico (CAS RN 2755812-45-2) con una pureza en peso no inferior al 95 %

0 %

-

31.12.2027

0.7318

ex 3603 50 00

10

Encendedores para generadores de gas con:

—

una longitud total máxima no inferior a 15,5 mm ni superior a 29,4 mm, y 

—

una longitud de clavija no inferior a 6,4 mm ni superior a 12,6 mm

0 %

-

31.12.2028

0.5727

ex 3811 21 00

29

Aditivo con un contenido en peso:

—

no inferior al 25 % ni superior al 40 % de alquilbencenosulfonatos C16-C24 de calcio (CAS RN 70024-69-0),

—

no inferior al 30 % ni superior al 65 % de aceites minerales,

destinado a la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2027

0.6435

ex 3811 21 00

48

Aditivos con:

—

alquilbencenosulfonatos C20-C24 de magnesio hiperbásicos (CAS 231297-75-9) y

—

más del 25 % pero no más del 50 % en peso de aceites minerales,

—

con un número base total superior a 350 pero inferior a 450,

destinados a la fabricación de aceites lubricantes o a la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2024

0.8366

ex 3812 39 90

85

Fotoestabilizador, producto de reacción del estearato de metilo con 1-(2-hidroxi-2-metilpropoxi)-2,2,6,6-tetrametil-4-piperidinol (CAS RN 300711-92-6) con una pureza inferior al 90 % en peso

0 %

-

31.12.2027

0.4520

ex 3920 62 19

32

Película transparente de tereftalato de polietileno con:

—

un espesor en ambos lados no inferior a 7 nm ni superior a 80 nm, o un espesor de ambos lados no inferior a 7 μm ni superior a 80 μm, recubierto o no de un material orgánico de base acrílica,

—

una tensión superficial no inferior a 36 dyn/cm ni superior a 39 dyn/cm, o tres o cuatro capas transparentes, la segunda capa de PET y otras capas con resina de flúor,

—

un factor de transmisión lumínica superior al 70 %,

—

un valor de turbidez no superior al 1,3 %,

—

un espesor total no inferior a 10 μm ni superior a 350 μm,

—

una anchura no inferior a 800 mm ni superior a 1 600 mm

0 %

-

31.12.2028

0.8291

ex 3921 90 55

70

Membrana compuesta por una capa de poliamida y una capa de polisulfona sobre una capa de soporte de tereftalato de polietileno con:

—

un espesor total no inferior a 0,25 mm ni superior a 0,40 mm,

—

un peso total no inferior a 109 g/m2 ni superior a 114 g/m2

0 %

m²

31.12.2026

0.8372

ex 4411 12 92

10

Tableros de fibra:

—

con un espesor no inferior a 2,20 mm ni superior a 2,80 mm,

—

con una densidad no inferior a 0,95 g/cm3,

—

lacados o recubiertos con una hoja de melamina en ambas caras, y

—

con unas dimensiones de 1 300 mm × 1 100 mm o inferiores,

0 %

-

31.12.2027

0.8123

ex 8479 89 97

28

Unidad de freno eléctrica integrada para la generación inmediata de presión hidráulica durante el frenado, con control electrónico completo del freno y que permite el frenado regenerativo de los vehículos automóviles con:

—

asistentes de frenado electrónicos,

—

una unidad hidráulica accionada por un motor eléctrico sin escobillas,

—

un depósito de líquido de frenos,

destinada a la fabricación de automóviles híbridos

 (1)

0 %

-

31.12.2025

0.5577

ex 8501 31 00

50

Motores de corriente continua, sin escobillas, con:

—

un diámetro exterior no inferior a 80 mm ni superior a 200 mm,

—

una tensión de alimentación no inferior a 4 V ni superior a 16 V,

—

una potencia de salida a 20 °C no inferior a 200 W ni superior a 750 W,

—

un par a 20 °C no inferior a 2,00 Nm ni superior a 7,00 Nm,

—

una velocidad nominal a 20 ºC no inferior a 600 rpm ni superior a 3 100 rpm,

—

con o sin polea,

—

con o sin un sensor/controlador electrónico de servodirección

0 %

-

31.12.2027

0.5978

ex 8501 31 00

ex 8501 32 00

55

40

Motor de corriente continua, con o sin conmutador, para la alimentación de herramientas eléctricas de mano, cortadoras de césped o aparatos domésticos con:

—

un diámetro exterior no inferior a 24,2 mm ni superior a 140 mm,

—

una velocidad nominal no inferior a 3 300 rpm ni superior a 26 200 rpm,

—

una tensión de alimentación nominal no inferior a 3,6 V ni superior a 230 V,

—

una potencia de salida superior a 37,5 W pero no superior a 2 400 W,

—

una intensidad de corriente a rotor libre de 20,1 A,

—

una eficiencia máxima no inferior al 50 %

0 %

-

31.12.2024

0.4731

ex 8501 31 00

58

Motor de corriente continua de excitación permanente con:

—

diámetro externo no inferior a 27 mm ni superior a 90 mm, incluida la brida de montaje,

—

una velocidad nominal no superior a 25 000 rpm,

—

una potencia no inferior a 45 W ni superior a 400 W, y

—

una tensión de alimentación no inferior a 9 V ni superior a 50 V,

—

con o sin bobinado multifásico,

—

con o sin disco de transmisión,

—

con o sin cárter,

—

con o sin ventilador,

—

con o sin conjunto de remate,

—

con o sin engranaje planetario,

—

con o sin codificador de velocidad y dirección rotacional,

—

con o sin sensor de velocidad o dirección rotacional de tipo transformador de coordenadas (resolver) o de tipo efecto «Hall»,

—

con o sin brida de montaje

destinado a la fabricación de asientos de suspensión neumática en tractores, máquinas para movimiento de tierra y carretillas elevadoras, o a la fabricación de accionadores de equipos regulables en altura

 (1)

0 % (1)

-

31.12.2024

0.7029

ex 8505 11 10

20

Artículos de una aleación de neodimio, en forma de rectángulo, triángulo, cuadrado o trapezoide:

—

arqueados o sin arquear,

—

con o sin esquinas redondeadas o laterales oblicuos,

—

con o sin indicación de color,

—

con o sin recubrimiento o pasivación mediante un tratamiento de superficie, 

—

constituidos o no por segmentos unidos y aislados eléctricamente entre sí

con:

—

una longitud no inferior a 9 mm ni superior a 105 mm,

—

una anchura no inferior a 5 mm ni superior a 105 mm,

—

un espesor no inferior a 2 mm ni superior a 55 mm,

destinados a servir de imán permanente tras ser magnetizados

0 %

-

31.12.2026

0.5584

ex 8505 11 10

23

Barras en forma de rectángulos arqueados, con aleación de neodimio, con:

—

una longitud no inferior a 15 mm ni superior a 52 mm,

—

una anchura no inferior a 5 mm ni superior a 42 mm,

—

con o sin recubrimiento o pasivación con un tratamiento de superficie,

destinadas a servir de imanes permanentes tras ser magnetizadas

0 %

p/st

31.12.2027

0.7567

ex 8505 11 10

25

Imanes permanentes, de una aleación de neodimio, en forma cilíndrica:

—

con una muesca,

—

con rosca interior por un lado,

—

con una longitud no inferior a 97,5 mm ni superior a 225 mm,

—

con un diámetro no inferior a 19 mm ni superior a 25 mm,

—

con o sin recubrimiento o pasivación con un tratamiento de superficie,

0 %

-

31.12.2024

0.5585

ex 8505 11 10

28

Artículos con una aleación que contenga neodimio, en forma de anillos, tubos, casquillos o collarines:

—

con un diámetro exterior no superior a 45 mm,

—

de altura no superior a 45 mm,

—

con o sin recubrimiento o pasivación mediante un tratamiento de superficie,

destinados a servir de imanes permanentes tras ser magnetizados

0 %

p/st

31.12.2027

0.3740

ex 8505 11 10

30

Imanes permanentes de una aleación de neodimio, en forma de rectángulo, redondeados o no, recubiertos o pasivados con un tratamiento de superficie o no, con:

—

una sección rectangular o trapezoidal,

—

una longitud no superior a 140 mm,

—

una anchura no superior a 90 mm, y

—

un espesor no superior a 55 mm,

o en forma de rectángulo arqueado con:

—

una longitud no superior a 75 mm,

—

una anchura no superior a 40 mm,

—

un espesor no superior a 7 mm, y

—

un radio de curvatura superior a 86 mm pero inferior o igual a 241 mm, 

—

capas de níquel y cobre

o en forma de disco:

—

con un diámetro máximo de 90 mm,

—

con o sin orificio central

 

0 %

p/st

31.12.2024

0.5948

ex 8505 11 10

35

Artículos de una aleación de neodimio, en forma de disco:

—

con un diámetro máximo de 90 mm,

—

con o sin orificio central,

—

con capas de cobre, níquel y/o zinc,

destinados a servir de imanes permanentes tras ser magnetizados

0 %

-

31.12.2024

0.7789

ex 8505 19 10

20

Imán permanente de ferrita aglomerada, en forma de rectángulo arqueado, recubierto o pasivado mediante un tratamiento de superficie o no, con:

—

una longitud no inferior a 16,8 mm ni superior a 110,2 mm,

—

una anchura no inferior a 14,8 mm ni superior a 75,2 mm,

—

un espesor no inferior a 4,8 mm ni superior a 13,2 mm,

destinado a la fabricación de rotores de electromotor

 (1)

0 %

-

31.12.2024

0.5937

ex 8505 19 90

30

Artículos de ferrita aglomerada, en forma de disco, recubiertos o pasivados mediante un tratamiento de superficie o no, con:

—

un diámetro máximo de 120 mm,

—

un agujero en el centro,

destinados a servir de imanes permanentes tras ser magnetizados con una remanencia de entre 245 mT y 470 mT

0 %

-

31.12.2024

0.7299

ex 8505 19 90

45

Artículos de ferrita aglomerada, en forma de rectángulo, con o sin laterales oblicuos, con:

—

una longitud no inferior a 26,85 mm ni superior a 32,15 mm,

—

una anchura no inferior a 7,6 mm ni superior a 9,55 mm,

—

un espesor no inferior a 5,3 mm ni superior a 5,8 mm, y

—

un peso no inferior a 6,1 g ni superior a 8,3 g,

destinados a servir de imanes permanentes tras ser magnetizados

0 %

p/st

31.12.2027

0.7511

ex 8505 19 90

60

Artículos de ferrita aglomerada en forma de rectángulo arqueado:

—

con o sin recubrimiento o pasivación mediante un tratamiento de superficie,

—

con o sin esquinas redondeadas,

con:

—

una longitud no inferior a 9 mm ni superior a 101 mm,

—

una anchura no inferior a 9 mm ni superior a 101 mm,

—

un espesor no inferior a 1,85 mm ni superior a 15,15 mm,

destinados a servir de imanes permanentes tras ser magnetizados

0 %

-

31.12.2024

0.7663

ex 8507 60 00

18

Paquete acumulador de polímeros de iones de litio equipado con un sistema de gestión de baterías e interfaz de bus CAN con:

—

6 módulos con un número de células no inferior a 90 ni superior a 192,

—

una tensión nominal no inferior a 280 V, ni superior a 400 V,

—

una capacidad nominal no inferior a 9,7 Ah ni superior a 120 Ah,

—

una tensión de carga no inferior a 110 V ni superior a 495 V, y

en una carcasa metálica con:

—

una longitud no superior a 1 723 mm,

—

una anchura no superior a 1 162,23 mm,

—

una altura no superior a 395 mm,

destinado a la fabricación de vehículos que pueden ser cargados mediante enchufado a una fuente externa de energía eléctrica, de la partida 8703

 (1)

1,3 %

-

31.12.2024

0.8368

ex 8507 60 00

29

Paquete de baterías recargables de iones de litio en una carcasa específica, adecuado para funcionar en cámaras digitales, con:

—

una longitud no inferior a 50 mm ni superior a 120 mm,

—

una anchura no inferior a 35 mm ni superior a 80 mm,

—

una altura no inferior a 15 mm ni superior a 45 mm,

—

un peso no inferior a 0 040 kg ni superior a 0 085 kg, y

—

una capacidad no superior a 2 200 mAh

1,3 %

-

31.12.2024

0.5548

ex 8507 60 00

38

Módulos para el montaje de paquetes de baterías de iones de litio, con:

—

una longitud no inferior a 298 mm ni superior a 500 mm,

—

una anchura no inferior a 33,5 mm ni superior a 209 mm,

—

una altura no inferior a 75 mm ni superior a 228 mm,

—

un peso no inferior a 3,6 kg ni superior a 17 kg,

—

una potencia no inferior a 458 Wh ni superior a 3 510 Wh,

—

una tensión inferior a 45 V o superior a 70 V

1,3 %

-

31.12.2024

0.8275

ex 8507 60 00

83

Módulos para el ensamblaje de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

—

una longitud no inferior a 570 mm ni superior a 610 mm,

—

una anchura no inferior a 210 mm ni superior a 240 mm,

—

una altura no inferior a 100 mm ni superior a 120 mm,

—

un peso no inferior a 28 kg ni superior a 35 kg, y

—

una capacidad no superior a 2 500 Ah y una energía nominal inferior a 8,4 kW,

destinados a la fabricación de vehículos de las subpartidas 8703 60, 8703 70, 8703 80 y 8704 60

 (1)

1,3 %

-

31.12.2024

0.8419

ex 8507 90 80

55

Tapa superior fabricada de una aleación de aluminio o de hierro, o de acero inoxidable: 

—

con o sin partes de aluminio y aleación de aluminio,

—

con o sin elementos de estanqueidad u otros elementos de material polimérico,

—

con o sin un «dispositivo de interrupción de corriente» y una «válvula de evacuación»,

—

con o sin zócalos de plástico,

—

con un diámetro exterior no inferior a 17 mm ni superior a 18 mm,

o rectangular con:

—

una longitud no superior a 450 mm,

—

una anchura no superior a 200 mm, y

—

una altura no superior a 150 mm,

destinada a la fabricación de baterías de iones de litio

 (1)

1,3 %

-

31.12.2024

0.8507

ex 8714 99 90

50

Amortiguador de aire trasero en forma de muelle neumático con amortiguador de aceite, destinado a la fabricación de bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas

 (1)

0 %

p/st

31.12.2027

(1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013. »;

3)se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.8619

ex 2905 39 95

25

Pinacol (CAS RN 76-09-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8604

ex 2912 29 00

65

Tereftalaldehído (CAS RN 623-27-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8623

ex 2918 99 90

58

2,4-D (ISO) (CAS RN 94-75-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8641

ex 2920 90 10

23

2,2-Dióxido de 1,3,2-dioxatiolano (CAS RN 1072-53-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

3,2 %

-

31.12.2028

0.8621

ex 2924 29 70

34

Ácido acético:[(1-aminociclohexil)metil]carbamato de tert-butilo (1:1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8611

ex 2929 90 00

60

(2S)-2-[[2-[2-[2-[2-[2-[2-[2-[2-[2-[2-(2-Azidoetoxi)etoxi] etoxi]etoxi]etoxi]etoxi]etoxi]etoxi]etilamino]-2-oxoetoxi]acetil]amino]-N-[4-(hidroximetil)fenil]-6-[[(4-metoxifenil)-difenilmetil]amino]hexanamida (CAS RN 1224601-12-0) con una pureza en peso no inferior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8640

ex 2931 90 00

43

Trimetilindio (CAS RN 3385-78-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2028

0.8649

ex 2931 90 00

48

Ácido 4-fenoxifenilborónico (CAS RN 51067-38-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8652

ex 2931 90 00

58

Trimetilgalio (CAS RN 1445-79-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2028

0.8615

ex 2932 19 00

15

2-Metilfurano (CAS RN 534-22-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8636

ex 2932 19 00

25

Tetrahidro-2-furancarboxilato de metilo (CAS RN 37443-42-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8605

ex 2932 19 00

35

4-Nitrobenzoato de (2S,3S,4S,5R)-3-(3,4-difluoro-2-metoxifenil)-4,5-dimetil-5-(trifluorometil)tetrahidrofuran-2-ilo (CAS RN 2875066-49-0) con una pureza en peso no inferior al 97 %

0 %

-

31.12.2028

0.8603

ex 2933 19 90

58

1-H-Pirazol (CAS RN 288-13-1) con una pureza en peso no inferior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8613

ex 2933 19 90

68

Clorhidrato de 1-metil-1-H-pirazol-4-amina (CAS RN 127107-23-7) con una pureza en peso no inferior al 95 %

0 %

-

31.12.2028

0.8639

ex 2933 29 90

43

2-Octil-4,5-dihidro-1-H-imidazol (CAS RN 10443-60-4) con una pureza en peso no inferior al 95 %

0 %

-

31.12.2028

0.8637

ex 2933 39 99

53

5-Metil-2-piridilamina (CAS RN 1603-41-4) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2028

0.8618

ex 2933 39 99

56

2-[[[3-Metil-4-(2,2,2-trifluoroetoxi)piridin-2-il]metil]tio]-1H-benzimidazol (CAS RN 103577-40-8) con una pureza en peso no inferior al 99 %

0 %

-

31.12.2028

0.8624

ex 2933 39 99

58

N-[5-(Trifluorometil)piridin-3-il]carbamato de tert-butilo (CAS RN 1187055-61-3) con una pureza en peso no inferior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8656

ex 2933 39 99

66

(2Z)-3-Carboxiprop-2-enoato de (2S,4S)-4-etoxi-2-[4-(metoxicarbonil)fenil]piperidin-1-io (CAS RN 2408761-21-5) con una pureza en peso no inferior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8612

ex 2933 59 95

51

(1R,5S)-8-Benzil-3,8-diazabiciclo[3.2.1]octano:4-(4-hidroxifenil)fenol (2:1) (CAS RN 2642049-87-2) con una pureza en peso no inferior al 95 %

0 %

-

31.12.2028

0.8602

ex 2933 59 95

54

2-Cloro-4-metilpirimidina (CAS RN 13036-57-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2028

0.8643

ex 2933 99 80

35

Ácido 2-[6-metil-2-(4-metilfenil)imidazo[1,2-a]piridin-3-il]acético (CAS RN 189005-44-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8642

ex 2934 99 90

38

2-Cloro-9H-tioxanten-9-ona (CAS RN 86-39-5) con una pureza no inferior al 98 % en peso

0 %

-

31.12.2028

0.8601

ex 2934 99 90

50

Vutrisirán (INN) (CAS RN 1867157-35-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8606

ex 2935 90 90

41

Lenacapavir sódico (DCIM) (CAS RN 2283356-12-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8635

ex 2940 00 00

70

6-Acetato, 2,3,4-tribenzoato, 1-(2,2,2-tricloroetanimidato) de alfa-D-manopiranosa (CAS RN 346441-49-4) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2028

0.8614

ex 2942 00 00

20

Dimetilamina—borano (1:1) (CAS RN 74-94-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2028

0.8678

ex 3204 17 00

28

Colorante C.I. Pigment Yellow 12 (CAS RN 6358-85-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 12 no inferior al 21 % en peso

0 %

-

31.12.2028

0.8676

ex 3207 30 00

30

Pasta de plata, con un contenido en peso: 

—

no inferior al 45 % ni superior al 90 % de plata (CAS RN 7440-22-4), e

—

no inferior al 59 % ni superior al 92 % del total de sólidos (incluida la plata), 

para su uso como conductor en la producción de células solares

 (1)

0 % (1)

-

31.12.2028

0.8630

ex 3207 30 00

40

Pasta de aluminio, con un contenido en peso:

—

no inferior al 72 % ni superior al 82 % de aluminio (CAS RN 7429-90-5), 

—

con una viscosidad no inferior a 10 Pa·s ni superior a 100 Pa·s (Brookfield RVT, 14 Spindle, 20 rpm, 25 °C ± 0,5 °C),

—

con un tamaño de partícula igual o inferior a 25 µm, 

destinada a la producción de células solares

 

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8655

ex 3811 29 00

23

Aditivo para aceites lubricantes consistente en bis(dibutilcarbamoditioato)di-μ-oxodioxodimolibdeno sulfurado (CAS RN 68412-26-0)

0 %

-

31.12.2028

0.8644

ex 3824 99 92

71

Mezcla con un contenido en peso:

—

no inferior al 49 % ni superior al 51 % de carbonato de etileno (CAS RN 96-49-1), y

—

no inferior al 49 % ni superior al 51 % de 1,3-propanosultona (CAS RN 1120-71-4)

3,2 %

-

31.12.2028

0.8670

ex 3910 00 00

85

Silicona de dos componentes, con una viscosidad de la mezcla no inferior a 3 000 cps ni superior a 6 000 cps (según la norma GB/T 2794) para su uso como material de aislamiento eléctrico en cajas de conexión de paneles solares en la producción de paneles solares

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8667

ex 3919 10 80

ex 3919 90 80

78

48

Película de politetrafluoroetileno: 

—

de espesor no inferior a 50 µm, 

—

de una anchura no inferior a 6,30 mm ni superior a 740 mm, 

—

de una elongación de ruptura inferior al 200 %, 

—

recubierta, por una cara, con un adhesivo de silicona sensible a la presión de espesor no superior a 50 μm

0 %

-

31.12.2028

0.8629

ex 3919 90 80

55

Película de cloruro de polivinilo negro: 

—

con un brillo superior a 25 grados determinado por el método de análisis ASTM D 2457, 

—

recubierta o no, por una cara, de una película protectora de tereftalato de polietileno y, por otra, de un adhesivo acrílico sensible a la presión microestructurado y de un papel soporte,

destinada a la fabricación de películas troqueladas para superficies interiores y exteriores de automóviles

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8664

ex 3926 90 97

22

Juntas para espejos retrovisores de vehículos de carretera y sus componentes, hechas de espuma de polietileno, producidas mediante termoformado y con:

—

una densidad no inferior a 20 kg/m3 ni superior a 40 kg/m3,

—

una resistencia a la tracción no inferior a 170 kPa,

—

un coeficiente de absorción de agua no superior al 1 %,

—

una longitud no inferior a 5 mm ni superior a 300 mm,

—

una altura no inferior a 10 mm ni superior a 400 mm,

—

una profundidad no inferior a 5 mm ni superior a 250 mm

0 %

-

31.12.2028

0.8646

ex 4016 99 52

10

Soporte del silenciador de escape compuesto por:

—

un soporte de acero con al menos un orificio de montaje, y

—

un silent block,

destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8666

ex 6804 21 00

30

Alambre de acero utilizado para recortar y cuadrar semiconductores:

—

cubierto con granos de diamante de un tamaño no inferior a 5 µm ni superior a 55 µm,

—

con un diámetro no inferior a 45 μm ni superior a 350 μm,

—

una resistencia a la rotura no inferior a 11 N ni superior a 170 N

0 %

-

31.12.2028

0.8663

ex 7009 91 00

10

Espejo de vidrio cromado con:

—

una longitud no inferior a 155 mm ni superior a 158 mm, 

—

una altura no inferior a 115 mm ni superior a 120 mm,

—

un sensor de ángulo muerto con un módulo luminoso de detección de movimiento en ángulo muerto, con una luminiscencia en el margen no inferior a 5 000 cd/m2 y una luminiscencia central no inferior a 7 000 cd/m2,

—

una lámina calefactora con una resistencia no inferior a 1,1 kΩ ni superior a 1,35 kΩ, 

diseñado para ser montado en una carcasa como espejo retrovisor exterior de vehículos, destinado a la fabricación de retrovisores para automóviles

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8682

ex 7009 91 00

20

Vidrio cromado asférico, convexo o plano, listo para enmarcar:

—

de longitud no inferior a 140 mm ni superior a 215 mm,

—

de una altura no inferior a 104 mm ni superior a 138 mm,

—

con un radio de curvatura no inferior a 0 mm ni superior a 1 330 mm,

—

con una reflectancia superior al 40 %,

destinado a la fabricación de espejos retrovisores para automóviles

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8616

ex 7019 90 00

50

Paneles rígidos aislantes fabricados por compresión al vacío de fibras de vidrio envueltas en película protectora estanca a los gases, destinados a la fabricación de refrigeradores y congeladores y sus combinaciones

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8668

ex 8402 90 00

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga: 

—

un sistema generador de vapor de dilución que produce vapor a partir de agua de enfriamiento previamente tratada para su uso como vapor de dilución en hornos de craqueo a vapor,

—

un sistema de condensación que recoge, filtra y desairea la condensación de vapor, que posteriormente se recicla como agua de alimentación de la caldera y se vuelve a distribuir en la unidad de craqueo, y

—

un sistema de antorcha que recoge, separa y vaporiza hidrocarburos no reciclables que contienen emisiones de diferentes equipos en una unidad de craqueo a vapor, y los transfiere a las antorchas.

0 %

-

30.06.2025

0.8610

ex 8409 91 00

28

Carburador con:

—

dos orificios de montaje de 31 mm de diámetro,

—

un diámetro interior del difusor no inferior a 18 mm ni superior a 19,05 mm,

destinado a la fabricación de un recortador de hierba con motor de dos tiempos

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8651

ex 8414 59 25

50

Ventiladores axiales con motor incorporado, para la generación de un flujo de aire para la refrigeración de compresores y la distribución de aire con:

—

una tensión de funcionamiento en corriente continua superior a 10 V pero no superior a 14 V, o 

—

una tensión de funcionamiento en corriente alterna superior a 185 V pero no superior a 254 V,

—

una temperatura de funcionamiento no inferior a -40 °C ni superior a 70 °C,

destinados a la fabricación de secadoras de tambor, frigoríficos y congeladores con bomba de calor

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8648

ex 8414 59 35

40

Soplador eléctrico para refrigerar el módulo de batería con:

—

una tensión de funcionamiento no inferior a 9 VCC, ni superior a 16 VCC,

—

ventilador eléctrico centrífugo,

—

conector,

—

carcasa de plástico,

—

con o sin unidad de control del motor eléctrico del ventilador,

destinado a la producción de baterías recargables para vehículos híbridos y eléctricos

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8679

ex 8417 80 50

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, de más de 29 metros de largo, 35 metros de ancho y 66 metros de altura y 5500 toneladas métricas de peso, con dos hornos no eléctricos de craqueo a vapor para deshidrogenación como parte de una planta de craqueo de etano consistente en una sección de radiación y una sección de convección para producir etileno y propileno a partir de etano.

 

0 %

-

30.06.2025

0.8669

ex 8419 40 00

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga: 

—

los bucles de circulación de agua de enfriamiento, que contienen un intercambiador de calor y bombas de circulación para enfriar y recircular el agua de enfriamiento,

—

un sistema de purificación del agua, que elimina los contaminantes hidrocarburos del agua de enfriamiento que se reutiliza a continuación para la producción de vapor de dilución (fuera del módulo),

—

un sistema de purificación del petróleo por pirólisis, que separa por pirólisis las fracciones de gasolina, crudo pesado y coque de los contaminantes hidrocarburos que se han eliminado del agua de enfriamiento,

—

un vaporizador y supercalentador de arranque de la materia prima de etano que vaporiza y calienta la materia prima de etano antes de enviarla a los hornos de craqueo (fuera del módulo),

—

un sistema de preparación de la materia prima de propano, que filtra, vaporiza y supercalienta la materia prima de propano antes de enviarla a los hornos de craqueo (fuera del módulo), y 

—

un sistema de preparación del propileno de grado químico, que filtra y seca el propileno de grado químico antes de enviarlo al desetanizador (fuera del módulo).

0 %

-

30.06.2025

0.8680

ex 8419 50 80

20

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga: 

—

un sistema de refrigeración de etileno de bucle abierto, que se integrará en un compresor refrigerante de etileno externo,

—

bombas y un intercambiador de calor para suministrar etileno a un conducto externo, y

—

un sistema de refrigeración de propileno de bucle cerrado, que se integrará en un compresor refrigerante de propileno externo.

0 %

-

30.06.2025

0.8675

ex 8419 89 98

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

equipo asociado a un compresor centrífugo externo multifásico de gas craqueado, que comprime gases de hidrocarburos para permitir su procesamiento posterior en equipos interconectados que contengan:

—

Refrigeradores,

—

separadores vapor-líquido, y 

—

bombas necesarias para condensar y eliminar el agua y los hidrocarburos más pesados y evitar la formación no deseada de subproductos de polímeros,

equipo asociado a una torre externa de lavado cáustico que contenga: 

—

bombas de circulación de agua cáustica que ayudan a una torre externa de lavado cáustico a eliminar los gases ácidos (dióxido de carbono y sulfuro de hidrógeno) del gas craqueado, 

—

un sistema de pretratamiento de la sosa cáustica gastada que contenga separadores, bombas y mezcladores, 

—

un intercambiador de calor para el preenfriamiento del gas craqueado, y 

—

un separador para la eliminación del agua del gas de craqueo.

0 %

-

30.06.2025

0.8632

ex 8467 99 00

10

Elementos cortantes para cortasetos de mango largo:

—

en forma de accesorio cortasetos,

—

con un filo de 60 cm de longitud y una abertura de dientes de 30 mm,

—

con regulación del ángulo de la cuchilla,

—

con caja de cambios integrada de una sola etapa,

—

con armazón de magnesio fundido,

destinados a la fabricación de herramientas eléctricas y maquinaria de jardinería

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8673

ex 8479 89 97

33

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

—

diversas columnas de destilación (despropanizador, desbutanizador y separador de gasolina verde) y sus intercambiadores de calor, bombas y separadores asociados,

—

un tren de refrigeración que contenga intercambiadores de calor y un separador que condensa el C2 en una corriente de gas,

—

un sistema para separar el hidrógeno y el metano del gas craqueado que contenga intercambiadores de calor, separadores, turbinas, compresores y una unidad de purificación de hidrógeno (unidad de adsorción por inversión de presión),

—

equipos asociados de una columna de destilación de separación del C3 que contengan un intercambiador de calor, bombas y separadores, y

—

un sistema de hidrogenación del vinilacetileno que contenga reactores de hidrogenación, filtros, mezclador, separador, condensador, intercambiadores de calor.

0 %

-

30.06.2025

0.8681

ex 8479 89 97

43

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

—

un sistema de filtrado y enfriamiento de gas craqueado seco,

—

una columna de destilación del desetanizador y equipo asociado para la separación C2-/C3+,

—

un sistema de hidrogenación del acetileno para eliminar el acetileno dentro de una corriente de C2,

—

un separador de combustible gaseoso que almacena combustible gaseoso para los hornos de craqueo, y 

—

un sistema para regenerar secadores en una instalación de craqueo.

0 %

-

30.06.2025

0.8626

ex 8483 40 23

20

Engranaje cónico:

—

de aleaciones ligeras y acero,

—

construido con engranajes cónicos rectos o helicoidales,

—

con un ángulo entre los ejes no inferior a 30 grados ni superior a 90 grados,

—

con una relación de transmisión no inferior a 1:1,3 ni superior a 1:1,46,

destinado a la fabricación de cortadoras de hierba, cortasetos y otros tipos de máquinas de jardinería

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8625

ex 8483 40 23

30

Engranaje cónico:

—

de aleaciones ligeras y acero,

—

construido con engranajes cónicos rectos,

—

con un ángulo entre los ejes no inferior a 24 grados ni superior a 35 grados,

destinado a la fabricación de cortadoras de hierba, cortasetos y otros tipos de máquinas de jardinería

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8609

ex 8501 31 00

48

Motores eléctricos de corriente continua sin escobillas: 

—

con una potencia nominal no inferior a 240 W ni superior a 260 W, 

—

con una tensión no inferior a 36 V ni superior a 52 V, 

—

con un par no inferior a 20 Nm, ni superior a 140 Nm, 

—

con un bastidor de aluminio, aleación de aluminio o plástico, 

—

con o sin controlador integrado, 

—

con una función de comunicación en la interfaz LIN o UART, 

—

de un peso no inferior a 1,5 kg ni superior a 5,0 kg, 

—

adaptado para su montaje en un cuadro de bicicleta, 

destinados a la fabricación de bicicletas eléctricas

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8608

ex 8501 31 00

49

Motores eléctricos de corriente continua sin escobillas: 

—

con una potencia nominal no inferior a 240 W ni superior a 260 W, 

—

con una tensión no inferior a 36 V ni superior a 52 V, 

—

con un par no inferior a 30 Nm, ni superior a 50 Nm, 

—

con una función de comunicación en la interfaz UART o CAN, 

—

con engranaje planetario interno con una relación fija o variable, 

—

fabricados por fundición mecanizado mediante CNC, 

—

con un bastidor de aluminio, 

—

de un peso no inferior a 2,3 kg ni superior a 4,4 kg,

—

adaptados para montarse en la rueda de delantera o trasera de la bicicleta

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8662

ex 8503 00 99

53

Cubierta de rotor fundida a presión del sistema de refrigeración por canales en el motor eléctrico:

—

de aluminio EN AC-47100-F,

—

con tapa sellante de acero inoxidable,

—

granallada y labrada,

—

estanca hasta un grado de 1 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

—

con una dureza no inferior a 70 HBW (2,5/62,5, según la norma ISO 6506),

—

con una resistencia a la tracción no inferior a 240 N/mm2,

—

de una altura no inferior a 50 mm ni superior a 55 mm,

—

con un diámetro no inferior a 109 mm ni superior a 112 mm,

—

de un peso no inferior a 3,9 kg ni superior a 4,2 kg

0 %

-

31.12.2028

0.8658

ex 8503 00 99

58

Carcasa interna fundida a presión del sistema de refrigeración por canales para un motor eléctrico:

—

de aluminio EN AC-47100,

—

granallada y labrada,

—

estanca hasta un grado de 3 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

—

con una dureza no inferior a 70 HBW (2,5/62,5, según la norma ISO 6506),

—

con una resistencia a la tracción no inferior a 240 N/mm2,

—

de una altura no inferior a 225 mm ni superior a 280 mm,

—

con un diámetro no inferior a 300 mm ni superior a 310 mm,

—

de un peso no inferior a 3,8 kg ni superior a 4,9 kg

0 %

-

31.12.2028

0.8659

ex 8503 00 99

63

Carcasa exterior fundida a presión de un motor eléctrico:

—

de aluminio EN AC-47100,

—

con cojinetes cilíndricos sobremoldeados de acero inoxidable martensítico y tapones sellantes ensamblados de acero inoxidable,

—

granallada y labrada,

—

una cámara del rotor estanca hasta un grado de 3 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

—

con una dureza no inferior a 70 HBW (2,5/62,5, según la norma ISO 6506),

—

con una resistencia a la tracción no inferior a 240 N/mm2,

—

de una altura no inferior a 245 mm ni superior a 360 mm,

—

de una anchura no inferior a 360 mm ni superior a 525 mm,

—

de una longitud no inferior a 345 mm ni superior a 450 mm,

—

de un peso no inferior a 6,4 kg ni superior a 8,3 kg

0 %

-

31.12.2028

0.8627

ex 8505 20 00

40

Embrague electromagnético:

—

que transmite el par del eje motor a la polea para accionar el dispositivo de corte,

—

que contiene una bobina de campo, un rotor, un buje y una armadura,

—

con una tensión de funcionamiento de 12 V,

—

una corriente no inferior a 3,93 A ni superior a 6,86 A,

—

una resistencia no inferior a 1,84 ohmios ni superior a 3,05 ohmios (funcionando a 20 °C),

—

un par estático no inferior a 108 Nm ni superior a 305 Nm,

destinado a la fabricación de cortadoras autopropulsadas de tipo Rider

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8660

ex 8507 60 00

26

Módulos para el montaje de acumuladores eléctricos que utilicen tecnología de ferrofosfato de litio (LFP) con:

—

una longitud no inferior a 820 mm ni superior a 882 mm,

—

una anchura no inferior a 390 mm ni superior a 655 mm,

—

una altura no inferior a 110 mm ni superior a 137 mm,

—

un peso no inferior a 60 kg ni superior a 165 kg, y

—

una potencia no inferior a 11 300 Wh ni superior a 29 360 Wh

1,3 %

-

31.12.2028

0.8645

ex 8507 60 00

28

Baterías recargables de iones de litio, con:

—

una longitud no inferior a 190 mm ni superior a 380 mm,

—

una anchura no inferior a 90 mm ni superior a 150 mm,

—

una altura no inferior a 4 mm ni superior a 15 mm,

—

un peso no inferior a 0,1 kg ni superior a 1,2 kg,

—

una tensión nominal no inferior a 3,0 VCC ni superior a 4,0 VCC,

—

una capacidad nominal no superior a 90 Ah,

destinadas a la fabricación de baterías recargables para vehículos híbridos y eléctricos

 (1)

1,3 %

-

31.12.2028

0.8654

ex 8507 60 00

36

Acumulador de iones de litio, con:

—

células de acumulador de iones de litio conectadas múltiples,

—

electrónica de carga y vigilancia,

—

una potencia no inferior a 74 Wh ni superior a 75 Wh,

—

en una carcasa de plástico con contactos de conexión eléctrica y pantalla LCD,

destinado a la fabricación de aspiradoras inalámbricas o de fuentes de energía recargables para ellas

 (1)

1,3 %

-

31.12.2028

0.8628

ex 8511 80 00

30

Módulo de encendido:

—

fabricado con plásticos y metales no férreos,

—

con los componentes eléctricos fundidos en resina epoxi,

—

para generar la energía de encendido y controlar electrónicamente el tiempo de encendido,

—

para conectar la bujía y el disyuntor, 

destinado a la fabricación de motores de dos tiempos

 (1)

0 %

-

31.12.2028

0.8633

ex 8512 20 00

25

Un componente eléctrico con un LED integrado, en una carcasa de ABS, con:

—

una tensión no inferior a 11 V ni superior a 15 V,

—

de forma circular,

—

dos terminales,

—

un diámetro exterior de la carcasa de 42,3 mm,

—

una tensión de diodo no inferior a 42 V ni superior a 48 V, y 

—

una corriente no inferior a 55 mA ni superior a 65 mA

0 %

-

31.12.2028

0.8647

ex 8544 30 00

75

Juego de cables para conectar el sistema integrado de baterías con los sistemas de control del vehículo, que contenga:

—

un conector impermeable de entrada,

—

cuatro o más conectores de salida,

—

dos o más patas de plástico de fijación,

destinado a la producción de baterías recargables para vehículos híbridos y eléctricos

 (1)

0 %

-

31.12.2028

(1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.».