Bruselas, 13.5.2024

COM(2024) 199 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia
y el Gobierno de Dinamarca, por otra

{SWD(2024) 128 final} - {SWD(2024) 129 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible («el Acuerdo») con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca 1  que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC) 2 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 3 .

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Protocolo de aplicación del Acuerdo 4 concede acceso a posibilidades de pesca a los buques pesqueros de la Unión en aguas de Groenlandia y proporciona un importante apoyo sectorial para el desarrollo sostenible de la pesca groenlandesa.

El Acuerdo entró en vigor el 22 de abril de 2021 durante un período de seis años a partir de la fecha de inicio de su aplicación provisional. Se renovará tácitamente por períodos adicionales de seis años, a menos que se notifique por escrito su denuncia al menos seis meses antes de la fecha de expiración. El actual Protocolo de aplicación es aplicable provisionalmente desde el 22 de abril de 2021 durante un período de cuatro años 5 , tras la adopción por el Consejo, el 26 de marzo de 2021, de la Decisión relativa a su firma y su aplicación provisional 6 7 .

El Protocolo de aplicación actual permite a la flota de la UE pescar en aguas de Groenlandia bacalao, gallineta nórdica pelágica y demersal, fletán negro, camarón, granadero y capelán, con unas posibilidades de pesca anuales indicativas de 42 726 toneladas. En las pesquerías participan buques de siete Estados miembros (Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Lituania y Suecia). La UE también transfiere parte de la cuota acordada a Noruega y a las Islas Feroe, a cambio del acceso de los buques de la UE a sus aguas. Además de los cánones abonados a Groenlandia por la flota de la Unión, la UE paga una compensación anual de 13 590 754 EUR, calculada con arreglo a los precios de referencia de cada especie. El presupuesto de la UE también prevé un importe de 2 931 000 EUR para apoyar la política pesquera sectorial de Groenlandia. La contrapartida de la UE se complementa con cánones que deben pagar los armadores de la UE por las licencias y las capturas.

El Acuerdo es un acuerdo de especies mixtas. La asignación de cuotas a los Estados miembros está sujeta al total admisible de capturas y a las disposiciones del Reglamento sobre cuotas 8 .

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, fomentan la cooperación científica entre la UE y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad para una mejor gestión de los recursos pesqueros e impulsan la gobernanza al apoyar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras encaminadas a luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Los ACPS contribuyen al desarrollo sostenible de las industrias pesqueras locales y a la promoción del crecimiento y del empleo vinculados a la actividad marítima. Asimismo, refuerzan la posición de la UE en las organizaciones internacionales científicas y regionales de pesca (en particular, en el caso de Groenlandia, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste) 9 .

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países y territorios de ultramar y, en particular, con sus objetivos en lo relativo a los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la decisión propuesta es el artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe al negociador de la Unión. De conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE el Consejo puede dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que debe consultarse durante las negociaciones.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable (competencia exclusiva).

•Proporcionalidad

La propuesta de Decisión es proporcional a la meta de promover los objetivos de la PPC a nivel internacional y de garantizar que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión.

•Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En 2023, la Comisión organizó un estudio de evaluación ex post y ex ante independiente por un consultor independiente 10 . Sobre la base de este estudio de evaluación, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo de aplicación y una evaluación ex ante de un posible camino a seguir. Las conclusiones de las evaluaciones ex post y ex ante se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión independiente.

En la evaluación ex post del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, esta concluye que el actual Protocolo de aplicación ha sido, en general, eficaz en la consecución de sus objetivos, con algunos ámbitos susceptibles de mejora. El sector de la pesca de la UE tiene un claro interés en pescar en Groenlandia, y un nuevo Protocolo de aplicación contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Para la UE es importante mantener un instrumento que permita una profunda cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo la jurisdicción de Groenlandia. Esto permitirá que la UE refuerce su papel en las pesquerías nórdicas, también a través del intercambio de cuotas con Noruega y con las Islas Feroe.

Para los buques de la UE, un nuevo Protocolo de aplicación significaría mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco jurídico internacional plurianual.

Para las autoridades groenlandesas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales para la gestión de la pesca.

•    Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector en la UE y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al Ministerio de Pesca y a representantes de la sociedad civil de Groenlandia.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar el inicio de negociaciones e incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias del nuevo Protocolo de aplicación resultan del pago de una contrapartida financiera de la UE a Groenlandia. Los importes anuales de los créditos de compromiso y de pago se establecen mediante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, e incluyen la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 11 .

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones comiencen en junio de 2024.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda que:

— el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca;

— se designe a la Comisión como negociadora de la UE a tal fin;

— la Comisión lleve a cabo las negociaciones con el asesoramiento del comité especial, según lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

— el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia

y el Gobierno de Dinamarca, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (DO L 175 de 18.5.2021, p. 3).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    Conclusiones del Consejo relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (reunión 3155 del Consejo de Agricultura y Pesca, Bruselas, 19 y 20 de marzo de 2012).
(4)    Protocolo por el que aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (DO L 175 de 18.5.2021, p. 3).
(5)    El actual Protocolo de aplicación de cuatro años expirará de facto el 31 de diciembre de 2024, ya que las Partes acordaron que el primer año de aplicación se computaría a partir de la fecha de aplicación provisional (del 22 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021) y, para los años siguientes, del 1 de enero al 31 de diciembre.
(6)    Decisión (UE) 2021/793 del Consejo, de 26 de marzo de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (DO L 175 de 18.5.2021, p. 1).
(7)    Decisión (UE) 2021/2043 del Consejo, de 18 de noviembre de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (DO L 418 de 24.11.2021, p. 1).
(8)    Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).
(9)     https://www.nafo.int/ .
(10)    Pendiente de publicación.
(11)    Artículo 20 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).

Bruselas, 13.5.2024

COM(2024) 199 final

ANEXO

de la

Recomendación

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración
de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno
de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra

{SWD(2024) 128 final} - {SWD(2024) 129 final}


ANEXO

Directrices de negociación

–El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de Groenlandia y de la cooperación entre la Unión y Groenlandia en materia de apoyo sectorial.

–Con objeto de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando que se minimicen los efectos adversos de las actividades pesqueras en el medio marino, al tiempo que se aportan beneficios mutuos para la Unión y Groenlandia mediante el presente Protocolo de aplicación, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:

·Garantizar el acceso a la zona de pesca de Groenlandia y las autorizaciones necesarias para que los buques de la Unión pesquen en ella.

·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de la pesca y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deben tener como objetivo únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local, y deben prestar especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Perseguir un reparto adecuado de los recursos pesqueros excedentarios, plenamente acorde con los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos.

·Aplicar las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras, teniendo en cuenta la posible transferencia a otros Estados nórdicos de parte de las cuotas de la Unión acordadas.

·Garantizar que la contrapartida financiera de la Unión para acceder a la pesca se base en la actividad histórica y prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación por Groenlandia de una política pesquera responsable, que esté en consonancia con sus objetivos de progreso, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico.

·Promover el crecimiento y el empleo vinculados a la actividad marítima, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.

–Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Protocolo debe incluir una cláusula de aplicación provisional.

–En particular, el Protocolo debe definir:

·las posibilidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago; así como

·los mecanismos para una puesta en práctica y un seguimiento efectivos del apoyo sectorial.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj ).