COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.5.2024
COM(2024) 199 final
ANEXO
de la
Recomendación
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración
de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno
de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra
{SWD(2024) 128 final} - {SWD(2024) 129 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de Groenlandia y de la cooperación entre la Unión y Groenlandia en materia de apoyo sectorial.
–Con objeto de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando que se minimicen los efectos adversos de las actividades pesqueras en el medio marino, al tiempo que se aportan beneficios mutuos para la Unión y Groenlandia mediante el presente Protocolo de aplicación, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:
·Garantizar el acceso a la zona de pesca de Groenlandia y las autorizaciones necesarias para que los buques de la Unión pesquen en ella.
·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de la pesca y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deben tener como objetivo únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local, y deben prestar especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
·Perseguir un reparto adecuado de los recursos pesqueros excedentarios, plenamente acorde con los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos.
·Aplicar las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras, teniendo en cuenta la posible transferencia a otros Estados nórdicos de parte de las cuotas de la Unión acordadas.
·Garantizar que la contrapartida financiera de la Unión para acceder a la pesca se base en la actividad histórica y prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación por Groenlandia de una política pesquera responsable, que esté en consonancia con sus objetivos de progreso, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico.
·Promover el crecimiento y el empleo vinculados a la actividad marítima, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.
–Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Protocolo debe incluir una cláusula de aplicación provisional.
–En particular, el Protocolo debe definir:
·las posibilidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago; así como
·los mecanismos para una puesta en práctica y un seguimiento efectivos del apoyo sectorial.