COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.4.2024
COM(2024) 185 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
ANEXO
SECCIÓN 1: REFORMAS E INVERSIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
1.Descripción de las reformas e inversiones
A. COMPONENTE 1: PLAN DE CHOQUE DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, SEGURA Y CONECTADA EN ENTORNOS URBANOS Y METROPOLITANOS
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español trata cuestiones relativas a la calidad del aire, que afecta sobre todo a las mayores áreas metropolitanas y que en 2018 estuvo detrás de la muerte prematura de más de 20 000 personas en España. El objetivo general de las reformas e inversiones de este componente es lograr la transición a una movilidad urbana limpia, segura e inteligente. Los objetivos específicos de este componente son:
•
acelerar la penetración de la movilidad eléctrica y la implementación de zonas de bajas emisiones en todos los municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia;
•
fomentar la movilidad activa, así como otras medidas para contribuir a reducir el uso del coche privado;
•
impulsar la transformación digital y sostenible del sector del transporte público como verdadera alternativa a la utilización del vehículo privado;
•
mejorar la calidad y fiabilidad de los servicios ferroviarios de corta distancia para aumentar su uso efectivo en entornos metropolitanos, en detrimento del vehículo privado;
•
optimizar la gestión del tráfico y facilitar la toma de decisiones para promover una movilidad más limpia.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de la inversión pública y privada que favorezca la transición digital y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020), promueva las inversiones en innovación y eficiencia energética y las infraestructuras de transporte ferroviario (recomendación específica por país 3 de 2019) y al refuerzo de la cooperación entre las Administraciones (recomendación específica por país 4 de 2019).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
A.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C1.R1): Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico
El objetivo de esta medida es reforzar el marco operativo y normativo para facilitar el despliegue de las infraestructuras de recarga para el impulso del vehículo eléctrico.
La reforma consiste en la adopción del siguiente marco normativo, destinado a eliminar los obstáculos que dificultan actualmente la difusión de los puntos de recarga:
·un Real Decreto que regule los servicios de recarga de acceso público y garantice el funcionamiento adecuado y fiable de los puntos instalados;
·el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que contribuye a acelerar la tramitación de las infraestructuras de recarga al otorgar la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga con potencia superior a 250 kW;
·la Orden TMA/178/2020, que reduce la carga administrativa para la aprobación y el despliegue de instalaciones de recarga eléctrica en las estaciones de servicio;
·una modificación del Código Técnico de la Edificación por la que se aumente el número mínimo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tanto en los aparcamientos residenciales como terciarios, para así satisfacer los requisitos mínimos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, y
·una modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión que incorpore obligaciones para las infraestructuras de recarga en los aparcamientos que no pertenezcan a un edificio.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Reforma 2 (C1.R2): Ley de Movilidad Sostenible
El objetivo de esta medida, que se materializará por medio de una Ley, es proporcionar el marco normativo de base para la nueva política de movilidad en España, basada en la mejora de la sostenibilidad y la dimensión digital.
La Ley que se promulgue contemplará, como mínimo:
·Medidas específicas para promover el transporte de mercancías por ferrocarril, que contribuirán a reducir las emisiones mundiales del transporte terrestre de mercancías, en particular:
oLa obligación de desarrollar un programa para la implantación de autopistas móviles en los corredores donde sea viable y en los que exista un interés comercial para su desarrollo.
oPrimas de los cánones ferroviarios para el tráfico de mercancías durante un período mínimo de 5 años.
oUn programa de apoyo al transporte de mercancías por ferrocarril, que incluya incentivos que promuevan el cambio modal de la carretera al ferrocarril y la modernización e innovación en el sector del transporte ferroviario.
·Una serie de guías metodológicas y obligaciones aplicables a municipios y empresas de cierta envergadura para incentivar la ejecución de un plan de movilidad urbana sostenible y de planes de movilidad laboral sostenible, respectivamente.
·La creación de un mecanismo para aumentar el rigor en la planificación de infraestructuras en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), incorporando consideraciones sobre la sostenibilidad y el análisis de costes y beneficios sociales.
·La implantación de un sistema de financiación previsible del transporte urbano en los municipios estatales basado en criterios de distribución uniforme de los fondos estatales.
·La introducción de un banco de pruebas regulatorio (sandbox) que facilite las innovaciones en el sector de la movilidad y el transporte y su implantación en el mercado.
·La mejora de la gobernanza en consonancia con las recomendaciones de la AIReF mediante la creación de: i) un sistema nacional de movilidad para fomentar la coordinación y la cooperación entre los tres niveles territoriales de la Administración competentes en materia de transporte y movilidad; ii) un consejo superior del transporte y la movilidad, como órgano de asesoramiento y debate en el que se definan las políticas de transporte y movilidad y tengan representación los sectores productivos, el mundo académico y la sociedad civil, y iii) una plataforma integrada de información sobre transporte y movilidad que compendie información de diferentes Administraciones y fuentes externas sobre transporte y movilidad. que permita a las Administraciones optimizar la elaboración de las políticas públicas y mejorar su capacidad para responder a crisis y emergencias.
Aparte de la nueva ley antes descrita, la medida deberá incluir: a) el desarrollo de una aplicación informática para la realización de análisis coste-beneficio de las inversiones en infraestructuras para diferentes modos de transporte, en consonancia con las consideraciones de sostenibilidad, sociales y medioambientales establecidas por la metodología oficial prevista en la Ley de Movilidad Sostenible, y b) la publicación y entrada en vigor del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura organizativa del Ministerio con competencias en materia de transporte, definiendo las competencias específicas de la Oficina del espacio controlado de pruebas.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 1 (C1.I1): Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano
El objetivo de esta medida es fomentar la transformación digital y sostenible de los servicios de transporte, con el objetivo de contribuir a reducir el uso de vehículos privados en entornos urbanos en un 35 % a más tardar en 2030. La medida también cubrirá los incentivos para la transición a flotas de transporte más limpias, tanto de viajeros como de mercancías, de las empresas que prestan servicios de transporte. Esta inversión será ejecutada por las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Los proyectos de inversión que emprenderán las Comunidades Autónomas podrán referirse a: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; d) medidas para priorizar el transporte colectivo y la movilidad activa, incluidos carriles peatonales e infraestructuras ciclistas; e) el incentivo de la penetración en España de tecnologías de cero emisiones en el transporte; f) aparcamientos disuasorios a las afueras de dichos municipios y capitales de provincia que disminuyan el tráfico en el núcleo urbano; g) la ampliación o actualización de la red de transporte ferroviario (metro o tren); h) proyectos de digitalización, siempre que sean complementarios a medidas que redunden en el fomento del transporte más sostenible, como, por ejemplo, la implantación de sistemas digitales públicos de información en tiempo real sobre los servicios de transporte, implantación de proyectos de movilidad como servicio, proyectos de mejora del ticketing intermodal o interservicio y proyectos de ayuda a la gestión de la movilidad y el tráfico y al análisis de la información para mejorar la eficiencia del sistema de transporte; y i) cualquier otro proyecto que: i. suponga una mejora en la calidad del aire, especialmente en zonas urbanas; ii. facilite la reducción de necesidad de uso de vehículo privado en zonas urbanas y metropolitanas; iii. suponga un incremento de uso de transporte público; o iv. incentive la movilidad activa y saludable.
Los proyectos de las Entidades Locales consistirán en, por ejemplo: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar e incentivar el transporte colectivo y la movilidad activa.
Esta ayuda se asignará a municipios de más de 50 000 habitantes y a capitales de provincia y, en determinadas condiciones, también podrá asignarse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes.
Los proyectos de inversión del MITMA se centrarán en la humanización y la organización del tráfico en las carreteras urbanas de su ámbito. Las inversiones contribuirán a fomentar la movilidad de los peatones y ciclistas y otras nuevas formas de movilidad (patinetes) o a reducir los espacios para automóviles y la velocidad de los vehículos, con el objetivo de reducir tanto las emisiones atmosféricas como la contaminación acústica.
Los incentivos para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas consistirán en las siguientes líneas de ayuda: a) ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías de cero o bajas emisiones; b) ayudas para la implantación de infraestructura de repostaje de vehículos industriales con combustibles alternativos (eléctrica, GNL, GNC y biometano); c) ayudas a empresas para la adquisición o adaptación de remolques y semirremolques para transporte intermodal; y d) ayudas a empresas para el achatarramiento de vehículos antiguos.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, el apoyo a la línea de ayuda: a) solo cubrirá los autobuses «de plataforma baja» eléctricos y de hidrógeno (categorías M2 y M3; autobuses urbanos y suburbanos por lo general); los autobuses de «plataforma alta», inclusive los de GNL/GNC, los híbridos, los híbridos y los de hidrógeno, conformes con EURO VI-E (categorías M2 y M3; autocares interurbanos por lo general), y los camiones de cero emisiones
, de bajas emisiones
y de GNL/GNC que funcionan con biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
. En cuanto a la línea de ayuda b), la infraestructura de repostaje de vehículos comerciales cumplirá las condiciones para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 310 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 2 195 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las inversiones de esta medida estarán terminadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C1.I2): Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde
Esta medida tiene por objeto apoyar el cumplimiento del Marco de Acción Nacional de Energías Alternativas en el Transporte, acelerar la ejecución del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y apoyar la cohesión territorial mediante la electrificación de la movilidad en las zonas rurales. La inversión se articula en diferentes regímenes de ayuda que incentivarán la adquisición del vehículo eléctrico y el vehículo con pila de combustible, fomentando al mismo tiempo proyectos singulares de innovación relacionados con la cadena de valor de la electromovilidad y la renovación del parque automovilístico en general, incluida la explotación de la tecnología del hidrógeno verde. La inversión también incluirá la instalación de puntos de recarga públicos en zonas residenciales, así como en la red nacional de carreteras. Los criterios de selección utilizados en las convocatorias de propuestas para asignar las ayudas serán: i) la reducción del impacto medioambiental, ii) la viabilidad económico-técnica, iii) el nivel de desarrollo e innovación tecnológicos, iv) la reproducibilidad y extensibilidad, v) la generación de empleo directo e indirecto ligada al proyecto, y vi) repercusión en la cadena de valor y sinergia con otros sectores, sobre todo el industrial.
Esta inversión estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C1.I3): Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías
El objetivo de esta medida es mejorar el atractivo y la accesibilidad de la red de Cercanías, para que se convierta en la columna vertebral de la movilidad en las zonas urbanas y sustituya al vehículo privado en las áreas metropolitanas. Los proyectos serán ejecutados por ADIF y RENFE.
ADIF realizará inversiones de infraestructura en los ferrocarriles de la red de Cercanías, incluidas la renovación de vías, la actualización de estaciones y la mejora del sistema de electrificación y la señalización. Además, RENFE será responsable de las inversiones de modernización de la gestión del transporte ferroviario público. Las inversiones se canalizarán principalmente en cinco ejes: a) digitalización de los sistemas de seguridad en estaciones; b) sistemas de información para viajeros; c) mejora en controles de acceso; d) adecuación de las máquinas de autoventa a las nuevas tecnologías; y e) adecuación de las instalaciones en las estaciones de Cercanías.
La implementación estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
A.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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1
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C1.R1
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Hito
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Orden TMA/178/2020 y Real Decreto-ley 23/2020
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Disposición de la Orden y del Real Decreto-ley por la que se establece su entrada en vigor.
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T4
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2020
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Entrada en vigor de: i) la Orden TMA/178/2020, que reduce la carga administrativa de la instalación de puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio y define el tiempo necesario para la retirada de las instalaciones, ii) el Real Decreto-ley 23/2020, de junio de 23, que otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga con potencia superior a 250 kW con el fin acelerar el despliegue de este tipo de instalaciones.
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2
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C1.R1
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Hito
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Modificación del Código Técnico de la Edificación (pendiente de confirmación) y del Reglamento electrotécnico para baja tensión y aprobación de un Real Decreto para regular los servicios públicos de recarga.
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Disposición del Código, del Reglamento y del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor.
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T2
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2022
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Entrada en vigor de:
i) modificaciones del Código Técnico de la Edificación que dispongan: a) la obligación de prever la preinstalación de puntos de recarga en el 100 % de las nuevas plazas de aparcamiento en edificios residenciales y el 20 % de las nuevas plazas de aparcamiento en edificios comerciales y de otro tipo, b) la obligación de instalar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento nuevas (y uno por cada 20 plazas de aparcamiento en los edificios de la Administración General del Estado) y c) la obligación de que los aparcamientos no residenciales ya existentes de más de 20 plazas se adapten a la obligación anterior (es decir, instalar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento) a más tardar en 2023;
ii) modificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que incorporen obligaciones para las infraestructuras de recarga en los aparcamientos que no pertenezcan a un edificio; y
iii) una real decreto que regule los servicios de recarga de acceso público, incluida la relación de quienes participan en la prestación del servicio (operadores de puntos de recarga y prestadores de servicios de movilidad eléctrica), y que establezca sus derechos y obligaciones.
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3
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C1.R2
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Hito
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Promulgación de una Ley de Movilidad Sostenible
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2024
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Entrada en vigor de una Ley de movilidad sostenible que mejore la planificación, la coordinación y la eficiencia de las políticas de transporte público y apoye la digitalización del transporte y el uso del transporte público. También incluirá medidas específicas para promover el transporte de mercancías por ferrocarril, que contribuirán a reducir las emisiones mundiales del transporte terrestre de mercancías, en particular:
I.La obligación de desarrollar un programa para la implantación de autopistas móviles en los corredores donde sea viable y en los que exista un interés comercial para su desarrollo.
II.Primas de los cánones ferroviarios para el tráfico de mercancías durante un período mínimo de 5 años.
III.Un programa de apoyo al transporte de mercancías por ferrocarril, que incluya incentivos que promuevan el cambio modal de la carretera al ferrocarril y la modernización e innovación en el sector del transporte ferroviario.
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417
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C1.R2
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Hito
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Desarrollo de una aplicación informática para la ejecución del análisis coste-beneficio para la inversión en infraestructuras de transporte
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Disponibilidad de la herramienta en una página web oficial
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T4
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2025
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Desarrollo y disponibilidad en una página web oficial de una aplicación informática para la realización de análisis coste-beneficio de las inversiones en infraestructuras para diferentes modos de transporte, en consonancia con las consideraciones de sostenibilidad, sociales y medioambientales establecidas por la metodología oficial prevista en la Ley de Movilidad Sostenible.
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418
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C1.R2
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Hito
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Oficina del banco de pruebas regulatorio (sandbox)
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Disposiciones que indican la entrada en vigor
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T2
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2026
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Publicación y entrada en vigor del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura organizativa del Ministerio con competencias en materia de transporte, definiendo las competencias específicas de la Oficina del espacio controlado de pruebas.
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4.
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C1.I1
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Objetivo
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Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.
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Millones EUR
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0
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400
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T4
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2022
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Publicación de la adjudicación de proyectos o subvenciones en el BOE o en la plataforma de contratación pública o de la ejecución de gastos relacionados con adquisiciones por parte de municipios que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia; en determinadas condiciones, también podrán asignarse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes. Los proyectos apoyarán, por ejemplo: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar e incentivar el transporte colectivo y la movilidad activa.
Los criterios de selección garantizarán que, del objetivo presupuestario total de 1 500 000 000 EUR, al menos 310 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 1 190 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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5
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C1.I1
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Objetivo
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Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por las Comunidades Autónomas de al menos 900 millones EUR destinado a fomentar la movilidad sostenible.
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Millones EUR
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0
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900
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T4
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2023
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Publicación de la adjudicación de proyectos o subvenciones en el BOE o en la plataforma de contratación pública o de la ejecución de gastos asociados a adquisiciones por parte de las Comunidades Autónomas. Los proyectos y subvenciones adjudicados y las adquisiciones realizadas por las Comunidades Autónomas deberán:
1) contribuir a fomentar la movilidad sostenible proporcionando subvenciones a empresas privadas para: a) desguazar los vehículos pesados antiguos, b) renovar sus flotas pesadas de pasajeros y mercancías para que sus vehículos sean más limpios, c) comprar o adaptar sus remolques o semirremolques para el transporte intermodal o d) instalar puntos de repostaje con combustibles alternativos (electricidad, GNL, GNC y biometano); las subvenciones deben concederse con arreglo a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1);
o bien
2) contribuir a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia apoyando a) la transformación de las flotas de transporte público para lograr los objetivos de la Directiva de vehículos limpios, con arreglo a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); b) la delimitación y gestión de zonas de bajas emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; d) medidas para priorizar el transporte colectivo y la movilidad activa, incluidos carriles peatonales e infraestructuras ciclistas; e) el incentivo de la penetración en España de tecnologías de cero emisiones en el ámbito del transporte; f) aparcamientos disuasorios a las afueras de dichos municipios y capitales de provincia que reduzcan el tráfico en el centro urbano; g) la ampliación o actualización de la red de transporte ferroviario (metro o tren); h) proyectos de digitalización, siempre que sean complementarios a medidas que redunden en el fomento de un transporte más sostenible, como, por ejemplo, la implantación de sistemas digitales públicos de información en tiempo real sobre los servicios de transporte, implantación de proyectos de movilidad como servicio, proyectos de mejora del ticketing intermodal o interservicio y proyectos de ayuda a la gestión de la movilidad y el tráfico, y el análisis de la información para mejorar la eficiencia del sistema de transporte e i) otros proyectos que: i. supongan una mejora en la calidad del aire, especialmente en zonas urbanas; ii. faciliten la reducción de necesidad de uso de vehículo privado en zonas urbanas y metropolitanas; iii. supongan un incremento de uso de transporte público; o iv. incentiven la movilidad activa y saludable.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 900 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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6
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C1.I1
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Objetivo
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Proyectos finalizados de fomento de la movilidad sostenible, especialmente en zonas urbanas y metropolitanas.
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Número
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0
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25
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T4
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2023
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Al menos 25 proyectos de fomento de la movilidad sostenible finalizados, en 150 zonas urbanas o metropolitanas de más de 50 000 habitantes y, en determinadas condiciones, en zonas urbanas de entre 20 000 y 50 000 habitantes.
Son proyectos de fomento de la movilidad sostenible los siguientes:
i) Proyectos desarrollados por municipios que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia; en determinadas condiciones, también podrán concederse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes. Los proyectos apoyarán, por ejemplo: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar e incentivar el transporte colectivo y la movilidad activa. Un proyecto es un conjunto de actividades definidas, interrelacionadas y coordinadas, realizadas con un objetivo común dentro de determinados plazos y límites presupuestarios, para las que se solicita una subvención. Un municipio puede desarrollar más de un proyecto.
ii) Proyectos de fomento de la movilidad sostenible en zonas urbanas y metropolitanas desarrollados por las Comunidades Autónomas. Concierne a las tipologías a) a i) especificadas en la inversión 1 del componente 1. Las zonas urbanas y metropolitanas se definen como municipios con más de 50 000 habitantes, capitales de provincia y, en determinadas condiciones, municipios de más de 20 000 habitantes. Cada Comunidad Autónoma puede desarrollar más de un proyecto.
iii) Proyectos de subvención a empresas privadas para: a) desguazar vehículos antiguos, b) renovar sus flotas pesadas de pasajeros y mercancías para que sus vehículos sean más limpios, c) comprar o adaptar sus remolques o semirremolques para el transporte intermodal o d) instalar puntos de repostaje con combustibles alternativos (electricidad, GNL, GNC y biometano). Deben subvencionarse al menos 3 000 vehículos pesados o puntos de repostaje para considerar que se ha finalizado un proyecto de fomento de la movilidad sostenible. Las subvenciones deben concederse de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
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7
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C1.I1
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Objetivo
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Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.
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Millones EUR
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400
|
1 500
|
T4
|
2024
|
Publicación de la adjudicación de proyectos o subvenciones en el BOE o en la plataforma de contratación pública o de la ejecución de gastos relacionados con adquisiciones por parte de municipios que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia; en determinadas condiciones, también podrán asignarse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes. Los proyectos apoyarán, por ejemplo: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar e incentivar el transporte colectivo y la movilidad activa.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 310 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 1 190 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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8
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C1.I1
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Objetivo
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Contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para la mejora de las carreteras estatales en zonas urbanas
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Contrato u otro instrumento jurídico
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0
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35
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T4
|
2024
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Al menos 35 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para la mejora de las carreteras estatales en zonas urbanas. Los proyectos consistirán en la construcción de nuevos carriles bici, la ampliación de las zonas peatonales, la reducción de las zonas de aparcamiento o la mejora de la seguridad en los cruces.
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9
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C1.I1
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Objetivo
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Proyectos finalizados de fomento de la movilidad sostenible, especialmente en zonas urbanas y metropolitanas
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Número
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25
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280
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T4
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2025
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Al menos 280 proyectos de fomento de la movilidad sostenible finalizados en zonas urbanas y metropolitanas, para contribuir a la movilidad sostenible en 150 zonas urbanas o metropolitanas de más de 50 000 habitantes y, en determinadas condiciones, en zonas urbanas de entre 20 000 y 50 000 habitantes.
Son proyectos de fomento de la movilidad sostenible los siguientes:
i) Proyectos desarrollados por municipios que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia; en determinadas condiciones, también podrán concederse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes. Los proyectos apoyarán, por ejemplo: a) la transformación de flotas de transporte público, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); b) la implantación y gestión de Zonas de Bajas Emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar e incentivar el transporte colectivo y la movilidad activa. Un proyecto es un conjunto de actividades definidas, interrelacionadas y coordinadas, realizadas con un objetivo común dentro de determinados plazos y límites presupuestarios, para las que se solicita una subvención. Un municipio puede desarrollar más de un proyecto.
ii) Proyectos de fomento de la movilidad sostenible en zonas urbanas y metropolitanas desarrollados por las Comunidades Autónomas. Concierne a las tipologías a) a i) especificadas en la inversión 1 del componente 1. Las zonas urbanas y metropolitanas se definen como municipios con más de 50 000 habitantes, capitales de provincia y, en determinadas condiciones, municipios de más de 20 000 habitantes. Cada Comunidad Autónoma puede desarrollar más de un proyecto.
iii) Proyectos de subvención a empresas privadas para: a) desguazar vehículos antiguos, b) renovar sus flotas pesadas de pasajeros y mercancías para que sus vehículos sean más limpios, c) comprar o adaptar sus remolques o semirremolques para el transporte intermodal o d) instalar puntos de repostaje con combustibles alternativos (electricidad, GNL, GNC y biometano). Deben subvencionarse al menos 3 000 vehículos pesados o puntos de repostaje o de recarga para considerar que se ha finalizado un proyecto de fomento de la movilidad sostenible. Las subvenciones deben concederse de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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10
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C1.I1
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Objetivo
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Carreteras estatales mejoradas en zonas urbanas para fomentar nuevos tipos de movilidad.
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Número
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0
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34
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T4
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2025
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Al menos 34 carreteras estatales mejoradas mediante la construcción de nuevos carriles bici, la ampliación de las zonas peatonales, la reducción de las zonas de aparcamiento o la mejora de la seguridad en los cruces.
Esta inversión la emprenderá el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en las carreteras de su competencia en zonas urbanas.
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11
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C1.I2
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Objetivo
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Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad
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Millones EUR
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0
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250
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T2
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2023
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Publicación de la concesión de al menos 250 millones EUR en convocatorias de apoyo a proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad. Los criterios de selección utilizados en las convocatorias de propuestas para asignar las ayudas serán: i) la reducción del impacto medioambiental, ii) la viabilidad económico-técnica, iii) el nivel de desarrollo e innovación tecnológicos, iv) la reproducibilidad y extensibilidad, v) la generación de empleo directo e indirecto ligada al proyecto, y vi) repercusión en la cadena de valor y sinergia con otros sectores, sobre todo el industrial.
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Perspectivas de la tecnología energética, 12.
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C1.I2
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Objetivo
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Registro de solicitudes de subvenciones para vehículos eléctricos y puntos de recarga
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Número
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0
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238 000
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T4
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2023
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Registro de solicitudes de subvenciones para al menos 238 000 vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV o FCEV) y puntos de recarga, en particular puntos de recarga de uso privado en zonas residenciales y en la red nacional de carreteras, comprendiendo dichas solicitudes tanto vehículos eléctricos como puntos de recarga, indistintamente.
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419
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C1.I2
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Objetivo
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Vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados
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Número
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0
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238 000
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T4
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2025
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Al menos 238 000 vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV o FCEV) y puntos de recarga, en particular, el despliegue de puntos de recarga para uso privado en zonas residenciales y en la red nacional de carreteras.
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13
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C1.I2
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Objetivo
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Finalización de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad.
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Número
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0
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85
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T4
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2025
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Finalización de al menos 85 proyectos en el marco del programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares.
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14
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C1.I3
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Objetivo
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Líneas ferroviarias de Cercanías
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Número (en km)
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0
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200
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T4
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2023
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Al menos 200 km de líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas en el marco de alguno de los subsistemas siguientes: andenes, vías, electrificación, seguridad y comunicaciones/señalización.
La longitud de las líneas ferroviarias de Cercanías que se actualicen debe interpretarse como el tramo situado en zonas urbanas o metropolitanas en el que se haya llevado a cabo una intervención significativa que no represente todo lo que se ha de realizar o reparar. Las intervenciones podrán consistir en electrificación, renovación de vías, mejora de los sistemas de señalización y seguridad y mejoras en las estaciones que vayan más allá del mantenimiento y las reparaciones, y se ejecutarán en el territorio nacional en todos los centros de población a los que llegue la red de Cercanías.
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15
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C1.I3
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Objetivo
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Estaciones mejoradas con la digitalización
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Número
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0
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420
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T4
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2023
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Al menos 420 estaciones mejoradas con la totalidad o parte de los proyectos desarrollados por RENFE como operador de operaciones comerciales especializadas, enumerados a continuación:
• Digitalización de sistemas de seguridad en estaciones (analítica inteligente de vídeo, ciberseguridad y control del fraude)
• Sistemas de información para viajeros
• Mejora en controles de acceso a las estaciones
• Proyectos de máquinas de venta de billetes
• Adecuación de las instalaciones
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16
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C1.I3
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Objetivo
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Estaciones de Cercanías mejoradas.
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Número
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0
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20
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T4
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2023
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Al menos 20 estaciones de Cercanías mejoradas por ADIF, principalmente en términos de obras de accesibilidad y vías férreas nuevas o renovadas.
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17
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C1.I3
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Objetivo
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Contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia
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Contrato u otro instrumento jurídico
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0
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288
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T4
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2024
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Al menos 288 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados en todo el territorio nacional relacionados con inversiones en líneas ferroviarias de cercanías.
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18
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C1.I3
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Objetivo
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Líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas.
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Número (en km)
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200
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700
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T2
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2026
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Al menos 700 km de líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas en el marco de alguno de los subsistemas siguientes: andenes, vías, electrificación, seguridad y comunicaciones/señalización.
La longitud de las líneas ferroviarias de Cercanías que se actualicen debe interpretarse como el tramo situado en zonas urbanas o metropolitanas en el que se haya llevado a cabo una intervención significativa que no represente todo lo que se ha de realizar o reparar. Las intervenciones podrán consistir en electrificación, renovación de vías, mejora de los sistemas de señalización y seguridad y mejoras en las estaciones que vayan más allá del mantenimiento y las reparaciones, y se ejecutarán en el territorio nacional en todos los centros de población a los que llegue la red de Cercanías.
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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19
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C1.I3
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Objetivo
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Estaciones mejoradas con la digitalización
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Número
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420
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850
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T2
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2026
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Al menos 850 estaciones mejoradas con la totalidad o parte de los proyectos desarrollados por RENFE como operador de operaciones comerciales especializadas, enumerados a continuación:
• Digitalización de sistemas de seguridad en estaciones (analítica inteligente de vídeo, ciberseguridad y control del fraude)
• Sistemas de información para viajeros
• Mejora en controles de acceso a las estaciones
• Proyectos de máquinas de venta de billetes
• Adecuación de las instalaciones
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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20
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C1.I3
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Objetivo
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Estaciones de Cercanías mejoradas.
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Número
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20
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70
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T2
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2026
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Al menos 70 estaciones de Cercanías mejoradas por ADIF, principalmente en términos de obras de accesibilidad y vías férreas nuevas o renovadas.
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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A.4.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Reforma 3 (C1.R3): Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
El objetivo de esta reforma es la entrada en vigor del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones establecidas por las autoridades locales en los municipios de más de 50 000 habitantes y territorios insulares, de acuerdo con los requisitos legales establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Estos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto cubrirán:
— la obligación de las autoridades locales de determinar las medidas específicas que deben aplicarse para cumplir los objetivos de las zonas de bajas emisiones, que son mejorar la calidad del aire y mitigar los efectos del cambio climático, así como promover el cumplimiento de los objetivos relativos al ruido, la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte. Estas medidas tendrán por objeto fomentar el cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles, dando prioridad a la movilidad activa y al transporte público.
— La obligación de delimitar las zonas de bajas emisiones teniendo en cuenta el origen y el destino de los trayectos en los que se ha considerado necesario intervenir, mediante la transferencia modal o el fomento de la reducción de los trayectos.
— La superficie de las zonas de bajas emisiones debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos y proporcionada a ellos. El Real Decreto establecerá la posibilidad, previa decisión de las autoridades locales, de diseñar varias zonas de bajas emisiones en ciudades más grandes, así como en territorios insulares.
— La definición de objetivos cuantificables de calidad del aire que conduzca a una mejora en comparación con la situación de partida sin zonas de emisión cero. Las zonas de bajas emisiones contribuirán además a la consecución de los valores orientativos de las Directivas de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire.
— El proyecto de zonas de bajas emisiones incluirá objetivos mensurables y cuantificables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en las zonas de bajas emisiones de aquí a 2030, coherentes con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en particular el objetivo de reducir el uso de vehículos privados motorizados en comparación con otros modos de transporte.
— Prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, en función de su potencial contaminante.
El Real Decreto concederá a las zonas de bajas emisiones preexistentes establecidas antes de la aprobación del Real Decreto 1052/2022 un período transitorio de 18 meses para adaptarse a estos requisitos mínimos.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, en diciembre de 2022.
A.5.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L1
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C1.R3
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
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Disposición del Real Decreto-Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
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B. COMPONENTE 2: Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tratará la rehabilitación energética del parque edificado, su descarbonización y la mejora de su calidad y comodidad. También tratará cuestiones como las viviendas de alquiler social: aumentará el parque de vivienda en alquiler social y velará por una recuperación más justa e inclusiva. Además, el componente trata de hacer frente a la pobreza energética mediante las ayudas para el alquiler de viviendas sociales o a precio asequible. Se incluyen asimismo actividades de digitalización. Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoya la aplicación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, que prevé la renovación de 1 200 000 edificios residenciales a más tardar en 2030 y de los sistemas de calefacción y refrigeración de una media de 300 000 edificios residenciales al año. En este contexto, España propone:
a)desarrollar y ejecutar medidas de reforma, incluida la Agenda Urbana Española, la estrategia española a largo plazo de rehabilitación energética, una Ley de Vivienda, una Ley de Calidad de la Arquitectura y del Entorno Construido y la creación de una ventanilla única para la rehabilitación de edificios;
b)rehabilitar al menos 285 000 viviendas unifamiliares como parte de al menos 410 000 actuaciones de rehabilitación, al menos 600 hectáreas de zonas urbanas, un equivalente de al menos 40 000 edificios residenciales y 690 000 m2 de edificios no residenciales, un equivalente de al menos 4 300 edificios residenciales y 230 000 m2 de edificios no residenciales en municipios y zonas urbanas con menos de 5 000 habitantes, y al menos 1 230 000 medio2 de edificios públicos a más tardar en 2026, con un ahorro medio de energía primaria de más del 30 %, en particular renovando y mejorando los sistemas de calefacción y refrigeración;
c)construir al menos 20 000 viviendas nuevas para alquiler social a precios asequibles con una demanda de energía primaria al menos un 20 % inferior a los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo;
d)ejecutar al menos 100 proyectos piloto locales que apoyen la eficiencia energética y la implementación de la Agenda Urbana Española, y
e)mejorar el acceso a la financiación para la construcción y renovación de viviendas sociales y asequibles eficientes desde el punto de vista energético, y desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a abordar las recomendaciones específicas por país 3 de 2023 y 4 de 2022 para aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y asequibles eficientes desde el punto de vista energético, también mediante la renovación. También apoya la transición ecológica (recomendaciones específicas por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2019) y las mejoras de la eficiencia energética en particular (recomendación específica por país 3 de 2020). También mejora el apoyo a las familias (recomendación específica por país 2 de 2019 y 2 de 2020) y ayuda anticipar los fondos para aplicar proyectos de inversión pública en fase avanzada y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
B.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C2.R1): Implementación de la Agenda Urbana Española
El objetivo de esta medida es la elaboración y aprobación de la Agenda Urbana Española, que será un documento estratégico y no normativo que integrará la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. También será un método de trabajo que guíe a todas las partes interesadas públicas y privadas para lograr un desarrollo equitativo, justo y sostenible en sus zonas concretas y servir a la Administración local, las ciudades y los pueblos, independientemente de su población, como herramienta con una perspectiva estratégica, integrada y global, tal como exigen la agenda urbana para la UE y la Nueva Carta de Leipzig.
La Agenda Urbana Española incluirá un diagnóstico de las deficiencias y las dificultades a las que se enfrentan las ciudades y pueblos españoles, con el fin de lograr un desarrollo urbano sostenible desde el punto de vista medioambiental, socialmente cohesivo y económicamente viable. Incluirá un marco estratégico estructurado en torno a los diez objetivos estratégicos siguientes: problemas demográficos, medioambientales, económicos y sociales, la situación del parque inmobiliario, su vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; su (alta) dependencia del turismo; y todos los riesgos relacionados con la contaminación
La Agenda Urbana también incluirá un plan de acción específico para la Administración General del Estado e incluirá directrices para apoyar a las Entidades Locales en la elaboración de sus propios planes de acción locales de acuerdo con la metodología propuesta por la Administración General del Estado, comprometiéndose a mejorar las gobernanzas pública y público-privada. La inversión 6 complementará esta reforma apoyando la elaboración de al menos 100 planes de acción locales.
Como parte de la Agenda Urbana Española y para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficiencia energética de los edificios y a la eficiencia energética, España establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de los parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales. Comprenderá edificios privados y públicos y tiene por objetivo lograr un inmobiliario con alta eficiencia energética y descarbonizado antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 30 de junio de 2020.
Reforma 2 (C2.R2): Actualización de 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) y su plan de acción
El objetivo de esta medida es la implementación de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE). Esto incluirá acciones para preparar, debatir en grupos de trabajo específicos, aprobar y difundir el documento estratégico del plan de acción de la ERESEE. El plan de acción se ajustará a las actuaciones incluidas en la ERESEE. Con el fin de implementar la ERESEE, se crearán varios grupos de trabajo con el fin de elaborar recomendaciones claras para la ejecución del plan de acción de rehabilitación y regeneración urbanas. Se publicarán informes con las recomendaciones de los grupos de trabajo.
En la parte III de la ERESEE, «Implementación», la ERESEE incluirá un conjunto de actuaciones, que supondrán un conjunto de reformas como parte de una hoja de ruta que promueva la rehabilitación y renovación urbanas y fomente las transiciones ecológica y digital. La hoja de ruta se estructurará en torno a once ejes y actuaciones destinados a mejorar la gobernanza, la normativa y la financiación. Esta hoja de ruta se incluirá en el documento estratégico como paso principal hacia la implementación de la ERESEE. Destacan especialmente:
-la rehabilitación los edificios de la Administración Pública (en consonancia con el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español);
-las medidas de financiación aspectos susceptibles de mejora, incluidos nuevos impuestos favorables a la rehabilitación, tanto en el sector residencial como en el terciario;
-el fomento y movilización de la financiación privada;
-la lucha contra la pobreza energética;
-el despliegue de un nuevo modelo energético en el sector de la construcción para fomentar las energías renovables en los edificios;
-la activación y agregación de la demanda de rehabilitación;
-la mejora de las condiciones en el lado de la oferta impulsando la modernización del sector de la rehabilitación a través de la I+D+i, la digitalización, la supervisión, la mejor de las capacidades y la formación;
-la información a los ciudadanos y a las empresas y el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones, y
-el desarrollo de estadísticas e indicadores para supervisar las actuaciones financiadas con fondos públicos, de modo que puedan evaluarse adecuadamente las políticas públicas.
Este documento estratégico permitirá la implementación del ERESE, en el marco de la Agenda Urbana española, integrando las distintas Administraciones (central, regional y local).
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Reforma 3 (C2.R3): Ley de Vivienda
El objetivo de esta medida es introducir, a través de la Ley de la Vivienda, una regulación pionera en España de los distintos instrumentos públicos de planificación, programación y colaboración existentes para apoyar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Tratará la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, tanto públicas como privadas, y la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran, con el fin de mejorar la calidad de vida. Se propone lograr un objetivo numérico suficiente de viviendas para alquilar a precios asequibles.
La Ley regulará diversos instrumentos de planificación, programación y colaboración para garantizar el cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada e incluirá, como una de sus prioridades, la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran.
Además, fomentará un aumento de la oferta de viviendas asequibles y sociales velando por el cumplimiento de los requisitos actualmente establecidos para los edificios de consumo de energía casi nulo de acuerdo con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación e impedirá que se adopten medidas que puedan obstaculizar la oferta de vivienda a medio plazo.
La ejecución de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Reforma 4 (C2.R4): Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido y Estrategia Nacional de Arquitectura
El objetivo de esta Ley es declarar la calidad de la arquitectura y los edificios como bien de interés general para la mejora de la calidad de vida, fomentar las raíces sociales de la arquitectura, promover el desarrollo sostenible de las zonas urbanas y los núcleos urbanos, contribuir al desarrollo económico y social y salvaguardar el patrimonio cultural y natural.
Para ello, articulará diversas iniciativas y actuaciones estrechamente relacionadas con los programas de rehabilitación y regeneración de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. En particular, dispondrá: i) medidas de cooperación interadministrativa en el ámbito de la contratación pública de proyectos y obras de arquitectura, ingeniería y urbanismo; ii) herramientas para difundir buenas prácticas y formación, prestar ayuda y propiciar asociaciones público-privadas; y iii) el fomento de la rehabilitación desde una perspectiva integral, como la descrita anteriormente.
La ejecución de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Reforma 5 (C2.R5): Oficinas de Rehabilitación («ventanilla única»)
El objetivo de esta medida es promover y ampliar las oficinas locales de rehabilitación establecidas en algunos municipios para acompañar a los hogares y las comunidades de propietarios en el proceso sumamente complejo de rehabilitar un edificio residencial.
A tal fin, esta medida seguirá fomentando y extendiendo este enfoque mediante el establecimiento de un proceso que garantice una colaboración y cooperación eficaces entre las Administraciones central, regionales y locales. Para ello se reforzará la coordinación de todas las ayudas públicas (a nivel central, regional o local). Todos los niveles de la Administración participarán en estas ventanillas únicas para maximizar la eficacia de las actuaciones de rehabilitación.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Reforma 6 (C2.R6): Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación
El objetivo de esta medida es solucionar uno de los principales impedimentos al inicio de las actuaciones de rehabilitación, a saber, el acceso a la financiación en condiciones favorables. Para obtener la aprobación de un préstamo de renovación es necesario, en ocasiones, conceder un préstamo personal a cada uno de los propietarios de un edificio. Esto ha supuesto un obstáculo para la rehabilitación integral y completa de los edificios.
Para tratar esta cuestión, la medida:
-establece una nueva línea de garantía ICO para cubrir parcialmente el riesgo de los préstamos concedidos por entidades financieras privadas para la rehabilitación de edificios residenciales;
-promueve la adopción de disposiciones normativas específicas, incluida la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal, para mejorar el acceso de las comunidades de propietarios a la financiación, y
-fomenta la implantación de la financiación ecológica por parte de las entidades financieras.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Inversión 1 (C2.I1): Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
El objetivo de esta medida es apoyar las renovaciones de eficiencia energética en edificios residenciales y barrios. En el marco de esta medida se ejecutarán al menos 410 000 acciones de renovación en al menos 285 000 viviendas únicas, con una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética. Se apoyarán las actuaciones siguientes:
a)Un programa de apoyo a las renovaciones energéticas a nivel de vecindad. El programa renovará al menos 600 hectáreas de suelo urbano, con una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética. Se incluyen actuaciones como la mejora de la eficiencia energética, el despliegue de infraestructuras para la movilidad eléctrica, la mejora de la accesibilidad de los edificios y la eliminación de sustancias peligrosas. Un máximo del 15 % de la medida se dedicará a mejoras en los barrios, como la mejora de la iluminación exterior, los carriles para bicicletas, las infraestructuras verdes y el alcantarillado, teniendo en cuenta las características socioeconómicas del barrio.
b)Un programa de apoyo a la renovación energética de edificios residenciales. La ayuda será mayor para los hogares con renta baja y para las actuaciones en las que la reducción de la demanda de energía primaria sea mayor. Se incluyen actuaciones como la mejora de la eficiencia energética, el despliegue de infraestructuras asociadas a la movilidad eléctrica, la mejora de la accesibilidad de los edificios y la eliminación de sustancias peligrosas.
c)Un conjunto de actuaciones tratará los incentivos para la renovación energética. Integran estas, entre otras actuaciones, i) la posibilidad de deducirse del IRPF las renovaciones si se logra una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, y ii) la mejora del marco de financiación mediante el fomento de asociaciones público-privadas.
Mediante Real Decreto se establecerán los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30 % de la demanda de energía primaria. Las modificaciones del IRPF se aprobarán mediante Real Decreto-ley y tendrán por objeto definir los incentivos fiscales para las renovaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C2.I2): Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
El objetivo de esta medida es construir al menos 20 000 viviendas nuevas para alquiler social o a precio asequible que cumplan los criterios de eficiencia energética. Estas se construirán, en particular, en zonas en las que la vivienda social es actualmente insuficiente y en predios de dominio público.
La demanda de energía primaria de las viviendas sociales será como mínimo un 20 % inferior a los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo. A tal efecto, mediante Real Decreto se establecerán los requisitos técnicos para limitar el valor de la demanda de energía primaria al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C2.I3): Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE)
El objetivo de esta medida es apoyar la rehabilitación energética del equivalente a un mínimo de 40 000 edificios residenciales y 690 000 m2 de edificios no residenciales, mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de las energías renovables. El programa solo apoya las energías renovables, excluidos los combustibles fósiles, proporciona una mayor ayuda a las comunidades de energía y permite la prefinanciación de las actuaciones de renovación. Las actuaciones específicas abarcan la mejora de la eficiencia energética mediante el aislamiento térmico, el uso de energías renovables en los sistemas de calefacción y refrigeración y la mejora del sistema de iluminación. Se prevé un criterio de admisibilidad: debe lograrse una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C2.I4): Programa de regeneración y reto demográfico
El objetivo de esta medida es apoyar la renovación de edificios en municipios y zonas urbanas con menos de 5 000 habitantes. Entre las actuaciones figuran la mejora de la eficiencia energética de los edificios, los equipos e infraestructuras públicos, la generación y el consumo de energías renovables, el autoconsumo y las comunidades locales de energía de propietarios, y la movilidad sostenible (como las estaciones de recarga eléctrica). Se llevarán a cabo dos tipos de actuaciones:
a)En lo que respecta a la eficiencia energética, se llevará a cabo al menos el equivalente de 4 300 renovaciones energéticas en edificios residenciales y en 230 000 m2 de edificios no residenciales, con una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética.
b)Al menos 500 proyectos singulares de energía limpia se ejecutarán mediante licitaciones o inversiones de las Entidades Locales en los ámbitos siguientes: i) instalación de electricidad o calefacción y refrigeración renovables en edificios o infraestructuras públicos (incluido al menos un 80 % de autoconsumo); ii) renovaciones energéticas de edificios o infraestructuras públicos (con un ahorro de energía primaria de al menos el 30 %, acreditada mediante certificados de eficiencia energética); iii) movilidad sostenible (proyectos de cambio modal o movilidad eléctrica); iv) reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública; y v) comunidades locales de energía u otros proyectos dirigidos por las comunidades locales en estos municipios.
A tal fin, se publicarán en el BOE las bases y la convocatoria de ayudas a la inversión extendidas a las Entidades Locales.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 5 (C2.I5): Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)
El objetivo de esta medida es apoyar las renovaciones energéticas de edificios públicos y, en particular, en la Administración Pública, la educación, la asistencia social, el deporte, la salud, la cultura y los servicios públicos. Se rehabilitarán al menos 1 230 000 m2 de edificios públicos, con una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética. La medida apoya: i) mejoras en el uso del agua, los materiales, la gestión de residuos y la adaptación al cambio climático; ii) mejoras en la accesibilidad de los edificios; iii) la eliminación de sustancias peligrosas y la mejora de la calidad del aire en interiores; y iv) la conservación de edificios.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C2.I6): Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española
El objetivo de esta medida es apoyar a las Entidades Locales a logar los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española mediante la aprobación de al menos 100 planes de acción locales. Los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española son los siguientes: i) planificar el uso del suelo y usarlo de forma más racional, conservarlo y protegerlo; ii) evitar la expansión urbana y revitalizar las ciudades existentes; iii) prevenir y reducir los efectos del cambio climático, y la resiliencia; iv) utilizar de forma sostenible los recursos y fomentar la economía circular; v) fomentar la proximidad y la movilidad sostenible; vi) fomentar la cohesión social y la igualdad; vii) fomentar y promocionar la economía urbana; viii) garantizar el acceso a la vivienda; ix) liderar y promover la innovación digital; y x) mejorar los instrumentos de participación y gobernanza.
La medida: i) servirá de paradigma y guía para otras Entidades Locales a la hora de elaborar sus propios planes de acción; ii) ejecutará la Agenda Urbana Española con planes de acción a nivel local, y iii) ejecutará proyectos concretos como parte de los planes de acción locales para poner de relieve el potencial de la Agenda Urbana Española. La ayuda se concede mediante licitación, dirigida, en particular, a proyectos transversales e integrados con una visión estratégica, y a través de un modelo de gobernanza que garantice la mayor participación posible.
Las inversiones de esta medida estarán terminadas a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
B.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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21
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C2.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española y de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.
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Publicación en el BOE
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T2
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2020
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Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española, como política urbana nacional que garantizará una planificación estratégica integrada y global de las ciudades y los pueblos, y la actualización de 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE). El objetivo de la ERESEE es hacer un diagnóstico del parque inmobiliario en España y eliminar obstáculos y generar nuevos enfoques para impulsar la renovación de edificios, fomentar la inversión en el sector, aumentar el ahorro energético y reducir las emisiones de carbono en consonancia con los objetivos climáticos.
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21bis
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C2.R2
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Hito
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Publicación de recomendaciones de los grupos de trabajo para la implementación de la ERESEE.
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Publicación de las recomendaciones de los grupos de trabajo.
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T2
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2023
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Publicación de recomendaciones pormenorizadas de los grupos de trabajo para implementar la actualización de 2020 de la ERESEE. El objetivo de la ERESEE es hacer un diagnóstico del parque inmobiliario en España y eliminar obstáculos y generar nuevos enfoques para impulsar la renovación de edificios, fomentar la inversión en el sector, aumentar el ahorro energético y reducir las emisiones de carbono en consonancia con los objetivos climáticos. Con el fin de implementar la ERESEE, se crearán varios grupos de trabajo con el fin de elaborar recomendaciones claras para la ejecución del plan de acción de rehabilitación y regeneración urbanas. Las recomendaciones pormenorizadas incluirán una hoja de ruta y guías metodológicas para cada medida que deba realizarse, dirigidas a todos los interlocutores implicados (Administración pública, partes interesadas, etc.).
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22
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C2.R3
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo.
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Disposición de la Ley de Vivienda por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2022
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La Ley de Vivienda regulará diversos instrumentos de planificación, programación y colaboración para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada e incluirá, como una de sus prioridades, la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran. Fomentará un aumento de la oferta de viviendas asequibles y sociales velando por el cumplimiento de los requisitos actualmente establecidos para los edificios de consumo de energía casi nulo de acuerdo con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación.
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23
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C2.R4
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido.
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Disposición de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2022
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Promulgación de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido, incluido un enfoque integrado de la rehabilitación que impulsará el crecimiento del parque de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo de edificios nuevos, sino también de edificios existentes. La Ley establecerá el principio de calidad de la arquitectura y el entorno construido, estableciendo la sostenibilidad medioambiental y la contribución a la consecución de los objetivos de eficiencia energética como uno de los criterios clave de evaluación, y orientando la necesaria rehabilitación del parque de viviendas hacia un enfoque integrado de la rehabilitación.
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24
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C2.R5
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas»)
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Disposición del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas») por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2021
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Promulgación de un Real Decreto por el que se establezca el ámbito de competencia de las oficinas de rehabilitación («ventanillas únicas») y su financiación. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto.
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25
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C2.R6
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Hito
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Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley sobre propiedad horizontal para facilitar la financiación de la rehabilitación.
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Disposición de la Ley sobre propiedad horizontal por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2022
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Modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con el fin de promover la realización de reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así como el acceso a la financiación. El objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.
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26
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C2.I1
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto del marco normativo de la ejecución del programa de renovación y del Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa.
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Disposición del Real Decreto y del Real Decreto-ley («ventanillas únicas») por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2021
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Promulgación de un Real Decreto sobre el marco normativo de la ejecución del programa de renovación y un Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa. El Real Decreto que fije el marco normativo establecerá los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30 % del consumo de energía primaria no renovable. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto.
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27
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C2.I1
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Objetivo
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Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas residenciales o las decisiones sobre concesión de ayudas para realizar actuaciones de renovación de viviendas residenciales, para lograr o intentar lograr una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 231 000 actuaciones en al menos 160 000 viviendas únicas).
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Número
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0
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231 000
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T4
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2024
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Finalización de al menos 231 000 actuaciones de renovación de viviendas residenciales o decisiones sobre concesión de ayudas para tales actuaciones en al menos 160 000 viviendas individuales, para intentar lograr una reducción media de al menos el 30 % de la demanda de energía primaria (acumulada). A efectos de este indicador, el concepto de vivienda será compatible con la definición de Eurostat («Una vivienda es una habitación o conjunto de habitaciones —incluidos sus accesos, vestíbulos y pasillos— en un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio que, por el modo en que se ha construido, reconstruido o transformado, está destinada a ser usada como vivienda por una familia durante todo el año») y puede incluir, en su caso, viviendas sociales o públicas. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. El número de actuaciones de rehabilitación de viviendas será la suma de todas las actuaciones de mejora y rehabilitación (dentro de los barrios delimitados, ya sea en el edificio o en una vivienda) llevadas a cabo, o para las cuales se haya concedido una ayuda en virtud de una decisión administrativa, mediante la aplicación de una de las líneas de ayuda (rehabilitación completa o solo parte de la construcción) o de incentivos fiscales. El porcentaje medio de ahorro del consumo de energía primaria no renovable a efectos del cumplimiento del mínimo del 30 % se calculará ponderando el conjunto de actuaciones de rehabilitación por el importe de ayuda o financiación desembolsado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este indicador incluye las actuaciones de mejora y rehabilitación en todos los municipios, independientemente de su tamaño. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio.
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28
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C2.I1
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Objetivo
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Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
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Número (en hectáreas)
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0
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600
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T2
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2026
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Al menos 600 hectáreas en zonas o barrios renovadas. Esta cifra incluye la superficie de los distritos o zonas urbanos que han sido objeto de actuaciones derivadas de acuerdos en el marco del programa. Las actuaciones se llevarán a cabo disponiendo requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30 % del consumo de energía primaria no renovable en la renovación de los edificios. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio.
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29
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C2.I1
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Objetivo
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Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 410 000 actuaciones en al menos 285 000 viviendas únicas).
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Número
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231 000
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410 000
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T2
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2026
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Al menos 410 000 actuaciones de renovación de viviendas completadas en al menos 285 000 viviendas únicas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (acumulada). A efectos de este indicador, el concepto de vivienda será compatible con la definición de Eurostat («Una vivienda es una habitación o conjunto de habitaciones —incluidos sus accesos, vestíbulos y pasillos— en un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio que, por el modo en que se ha construido, reconstruido o transformado, está destinada a ser usada como vivienda por una familia durante todo el año») y puede incluir, en su caso, viviendas sociales o públicas. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. El número de actuaciones de rehabilitación de viviendas será la suma de todas las actuaciones de mejora y rehabilitación (dentro de los barrios delimitados, ya sea en el edificio o en una vivienda) llevadas a cabo mediante la aplicación de una de las líneas de ayuda (rehabilitación completa o solo parte de la construcción) o de incentivos fiscales. El porcentaje medio de ahorro del consumo de energía primaria no renovable a efectos del cumplimiento del mínimo del 30 % se calculará ponderando el conjunto de actuaciones de rehabilitación por el importe de ayuda o financiación desembolsado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este indicador incluye las actuaciones de mejora y rehabilitación en todos los municipios, independientemente de su tamaño. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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30
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C2.I2
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética.
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Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor.
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T3
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2021
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Promulgación del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética. El Real Decreto establecerá los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de edificios se logra una demanda de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales. A tal efecto, un requisito será limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto.
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31
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C2.I2
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Objetivo
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Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética.
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Número
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0
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20 000
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T2
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2026
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Al menos 20 000 viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética. Esta cifra corresponde al número de viviendas cuya construcción deberá completarse y ofrecerá alquiler social a precios asequibles, lo que se acreditará por un certificado o acta de finalización y utilización de las viviendas por parte de la autoridad competente. Además, el cumplimiento del requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación se asegurará con un certificado de eficiencia energética.
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32
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C2.I3
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Hito
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Adjudicación de renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
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Suma de las decisiones de concesión de las Comunidades Autónomas.
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T4
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2023
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Un equivalente de al menos 40 000 renovaciones de viviendas y 690 000 m2 de edificios no residenciales adjudicados, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. La equivalencia se definirá en relación con el ahorro energético medio respectivo por m2 de cada tipo de intervención. A efectos de este indicador, el concepto de vivienda será compatible con la definición de Eurostat («Una vivienda es una habitación o conjunto de habitaciones —incluidos sus accesos, vestíbulos y pasillos— en un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio que, por el modo en que se ha construido, reconstruido o transformado, está destinada a ser usada como vivienda por una familia durante todo el año») y puede incluir, en su caso, viviendas sociales o públicas. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
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33
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C2.I3
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Hito
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Finalización de las renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
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Suma de los certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas.
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T2
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2026
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Un equivalente de al menos 40 000 de viviendas y 690 000 m2 de edificios no residenciales renovados, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. La equivalencia se definirá en relación con el ahorro energético medio respectivo por m2 de cada tipo de intervención. A efectos de este indicador, el concepto de vivienda será compatible con la definición de Eurostat («Una vivienda es una habitación o conjunto de habitaciones —incluidos sus accesos, vestíbulos y pasillos— en un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio que, por el modo en que se ha construido, reconstruido o transformado, está destinada a ser usada como vivienda por una familia durante todo el año») y puede incluir, en su caso, viviendas sociales o públicas. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio.
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34
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C2.I4
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Hito
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Finalización de la renovación de viviendas y edificios no residenciales en municipios con menos de 5 000 habitantes, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
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T2
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2026
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Un equivalente de al menos 4 300 viviendas residenciales y 230 000 m² de edificios no residenciales (incluidos edificios públicos, privados o sociales) renovados en municipios y zonas urbanas de menos de 5 000 habitantes, alcanzando una media de al menos un 30 % de reducción de la demanda de energía primaria. La equivalencia se definirá en relación con el ahorro energético medio respectivo por m² de cada tipo de intervención. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio.
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35
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C2.I4
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Objetivo
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Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes.
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Número
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0
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500
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T2
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2026
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Al menos 500 proyectos singulares locales de energía limpia completados en municipios con menos de 5 000 habitantes. Características: Se incluyen proyectos adjudicados en licitaciones o inversiones por las Entidades Locales en uno o varios de los siguientes.
- Instalación de electricidad o calefacción y refrigeración renovables en edificios o infraestructuras públicos (incluido al menos un 80 % de autoconsumo). Puede incluir la calefacción/refrigeración por barrio.
- Renovaciones energéticas de edificios o infraestructuras públicos (con un ahorro de energía primaria de al menos el 30 %).
- Movilidad sostenible (proyectos de cambio modal o movilidad eléctrica).
- Reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública.
- Comunidades locales de energía u otros proyectos dirigidos por las comunidades locales en estos municipios.
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36
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C2.I5
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Objetivo
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Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 290 000 m2).
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Número (m2)
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0
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290 000
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T4
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2024
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Al menos 290 000 m2 (acumulados) de edificios públicos renovados, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. Los certificados finales de obra o las actas de recepción de obra (Comunidades Autónomas) o la documentación justificativa de cada municipio destinatario, tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán verificados al finalizar la obra. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio.
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37
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C2.I5
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Objetivo
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Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 1 230 000 m2).
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Número (m2)
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290 000
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1 230 000
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T2
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2026
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Al menos 1 230 000 m2 (acumulados) de edificios públicos renovados, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. Los certificados finales de obra o las actas de recepción de obra (Comunidades Autónomas) o la documentación justificativa de cada municipio destinatario, tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán verificados al finalizar la obra. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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38
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C2.I6
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Objetivo
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Planes de acción en el marco de la Agenda Urbana Española.
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Número
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0
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100
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T4
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2022
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Al menos 100 municipios habrán aprobado su plan de acción local (estrategia urbana) y adoptado los criterios establecidos en la Agenda Urbana Española, inclusive una evaluación y ejes de actuación de acuerdo con sus diez objetivos estratégicos.
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B.3. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Reforma 7 (C2.R7): Programa de medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler
El objetivo de esta medida es promover un aumento de la oferta de viviendas de alquiler, especialmente en el parque de viviendas sociales y en aquellas ciudades en las que se ha producido un aumento de los precios.
Para tratar esta cuestión, la medida incluye:
·una modificación del Texto Refundido de la Ley de Rehabilitación del Suelo y Urbano, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se introducen medidas destinadas a agilizar los procedimientos urbanísticos asociados a las actuaciones de rehabilitación urbanística y a la construcción de edificios con fines de vivienda social;
·la publicación de una guía con recomendaciones y mejores prácticas que sirva de referencia para simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas fomentando i) el intercambio de conocimientos y experiencias entre administraciones a nivel local, regional y central, ii) medidas para sistematizar y optimizar los procesos y iii) el desarrollo futuro de proyectos piloto en diferentes contextos territoriales.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2025.
Inversión 7 (C2.I7): Mecanismo de préstamos ICO para la promoción de la vivienda social
Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, el Mecanismo de Préstamos ICO para la Promoción de la Vivienda Social, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación para la construcción y renovación de viviendas sociales asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, así como para desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos. El Mecanismo funcionará concediendo préstamos directamente o a través de intermediarios al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 4 000 000 000 EUR de financiación.
El Mecanismo será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como entidad ejecutora. El Mecanismo incluirá las siguientes líneas de productos:
·Préstamos directos para la construcción de edificios energéticamente eficientes. Los edificios alcanzarán al menos un 20 % menos de consumo de energía primaria que los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo que figuran en las directrices nacionales.
·Préstamos directos para la renovación de edificios existentes. La renovación dará lugar a una reducción de al menos un 30 % del consumo primario de energía no renovable.
·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios para la construcción de edificios energéticamente eficientes o la renovación de edificios existentes.
Los edificios construidos o renovados deberán destinarse a alquiler social o asequible o deberán ser cedidos en uso para alquiler social o asequible durante un período mínimo de 50 años. Los criterios utilizados para determinar el alquiler social y asequible serán los establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021.
Para ejecutar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de las inversiones con intermediación, la decisión final de inversión será adoptada por los intermediarios.
2. Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a) La descripción de los productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.
b) El requisito de que todas las inversiones subvencionadas sean económicamente viables.
c) Prohibición de refinanciar cualquier préstamo pendiente.
d) El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.En el caso de los préstamos: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.La política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales del Instrumento.
e) El requisito de que los beneficiarios finales del Instrumento no reciban ayuda de otros instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste.
3. El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de comisiones para el socio ejecutante y el requisito de reinvertir cualquier reflujo con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
-La descripción del sistema de supervisión del socio ejecutante para informar sobre la inversión movilizada.
-La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora asociada que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
-La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Ejecución y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de comprometerse a financiar una operación.
-La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario controle si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones de los acuerdos de ejecución y financiación aplicables.
5. Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 2 122 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
6. Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
7. Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: El ICO firmará acuerdos de financiación con los intermediarios financieros de conformidad con los requisitos clave que se facilitarán como anexo del Acuerdo de Ejecución. Los requisitos clave del acuerdo de financiación incluirán todos los requisitos en virtud de los cuales opera el Fondo, en particular:
-La obligación del intermediario financiero de adoptar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respecto del principio de «no causar un perjuicio significativo».
-La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
B.4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L2
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C2.R7
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Hito
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Entrada en vigor de una enmienda de la versión consolidada de la Ley de Rehabilitación Urbana y Territorial
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Disposición de la Ley modificada por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2025
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Entrada en vigor de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Rehabilitación Territorial y Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. La enmienda introducirá medidas destinadas a acelerar los procedimientos de planificación urbana asociados a las acciones de rehabilitación de edificios y a la construcción de edificios con fines de vivienda social.
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L3
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C2.R7
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Hito
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Publicación de una guía de las mejores prácticas para simplificar y agilizar los procedimientos de los permisos de planificación
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Publicación en línea
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T2
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2025
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La publicación de una guía con recomendaciones y mejores prácticas que sirva de referencia para simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas fomentando i) el intercambio de conocimientos y experiencias entre administraciones a nivel local, regional y central, ii) medidas para sistematizar y optimizar los procesos y iii) el desarrollo futuro de proyectos piloto en diferentes contextos territoriales.
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L4
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C2.I7
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Hito
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Acuerdo de ejecución
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
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T4
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2023
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
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L5
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C2.I7
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Objetivo
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Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
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Entrada en vigor de los convenios de financiación legales
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0
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40 %
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T2
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2025
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El ICO y los intermediarios seleccionados por el ICO deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales, por el importe necesario para utilizar al menos el 40 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). El ICO elaborará un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.
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L6
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C2.I7
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Objetivo
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Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
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Entrada en vigor de los convenios de financiación legales
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40 %
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100 %
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T3
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2026
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El ICO y los intermediarios seleccionados por el ICO deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales, por el importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). Al menos el 53 % de esta financiación contribuirá a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.
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L7
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C2.I7
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Hito
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Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de transferencia
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T3
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2026
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España transferirá 4 000 000 000 EUR al mecanismo ICO.
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C. COMPONENTE 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:
a)mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
b)impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
c)adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto, y
d)impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
C.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C3.R1): Modificación de la normativa reguladora de las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, incluida la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
El objetivo de esta medida es mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificando la ley estatal que regula las relaciones comerciales en la cadena alimentaria (Ley 12/2013); se transpone la Directiva (UE) 2019/633 y se va aún más allá. Esta medida abarcará como mínimo:
a)la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley mediante la inclusión de: i) las relaciones comerciales tanto con los Estados miembros como con terceros países siempre que un operador esté ubicado en España y ii) las materias primas y otros productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
b)la ampliación del contenido mínimo de los contratos alimentarios mediante la inclusión de: i) sanciones contractuales, ii) excepciones por motivos de fuerza mayor y iii) una referencia a la solicitud de mediación de las partes implicadas en caso de falta de acuerdo;
c)la ampliación de la lista de prácticas comerciales desleales, como la modificación unilateral de los contratos en términos de volumen o la devolución de productos no vendidos, y
d)el reconocimiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios como organismo responsable de establecer y desarrollar el sistema de control necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa nacional y como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades competentes, así como con la Comisión Europea y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. La medida complementa:
La medida complementa: i) al Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y ii) a la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 2 (C3.R2): Desarrollo y revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería
Esta medida mejorará la sostenibilidad ambiental de la ganadería mediante el desarrollo y la revisión del marco legislativo como sigue.
a)Desarrollo del registro general de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para facilitar el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la inclusión de otros datos medioambientales. Posibilitará una mejor evaluación del cumplimiento por parte de los ganaderos de los compromisos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes.
b)Revisión gradual de la normativa de ordenación en los sectores ganaderos que establece requisitos en materia de ubicación, distancia, tamaño, condiciones sanitarias e infraestructuras de bioseguridad, medioambientales y de bienestar animal en las granjas en los sectores que ya cuenta con ella (porcino), así como el establecimiento de un nuevo marco regulatorio en sectores (avicultura) que por el momento no contaban con dicha regulación. Establecerá compromisos sectoriales individuales de reducción de emisiones, fijando requisitos en función de su contribución a la generación de gases contaminantes, con arreglo al principio de proporcionalidad.
La medida incluye disposiciones normativas, que se publicarán a más tardar a finales de 2022. También prevé que el registro general de MTD está operativo para las granjas de porcino y aves a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La aplicación de la normativa de ordenación modificada se llevará a cabo progresivamente en un plazo aproximado de dos años a partir de su publicación.
Además, esta medida tiene por objeto:
a)Mejorar la bioseguridad del transporte de ganado en relación con las enfermedades transmisibles de los animales. El nuevo Reglamento incorporará la digitalización y las nuevas tecnologías a los vehículos utilizados como medio de transporte, limpieza y desinfección.
b)Regulación del uso de antibióticos en especies de interés ganadero, utilizando un método de cálculo del consumo regular y trimestral de antibióticos por explotación ganadera y el indicador nacional de referencia. El Reglamento describirá las medidas que deban adoptarse sobre la base de los resultados. La legislación tendrá un período transitorio de un año para aquellas explotaciones ganaderas que no tengan la obligación de disponer de un sistema integrado de gestión en su legislación sectorial.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2024.
Reforma 3 (C3.R3): Marco legislativo sobre la nutrición sostenible en los suelos agrícolas. Normativa sobre contaminación de origen agrario
El objetivo de esta medida es regular la fertilización agraria para poder abordar de forma coherente las diferentes fuentes de aporte de nutrientes a los suelos agrícolas. Además, proporcionará asesoramiento técnico a los agricultores para ayudarles a cumplir los requisitos legales y racionalizar la fertilización. En particular: i) hará frente al cambio climático; ii) reducirá la contaminación de aguas por nitratos y fosfatos de origen agrario, y iii) mejorará la calidad del aire.
La legislación propuesta está vinculada a otro instrumento jurídico: el proyecto de Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (que sustituirá al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero). También está relacionado con la elaboración de un plan de acción para prevenir, corregir y reducir la contaminación difusa producida por nitratos, especialmente los procedentes de fuentes agrarias. Este Real Decreto incorporará al ordenamiento nacional la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, impondrá objetivos más ambiciosos que la Directiva sobre los Nitratos y aumentará la convergencia con los objetivos de planificación hidrológica de la Directiva marco sobre el agua.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Reforma 4 (C3.R4): Impulso a la gobernanza y a la sostenibilidad de las inversiones en los regadíos españoles
El objetivo de esta medida es establecer un mecanismo de gobernanza a nivel nacional que permita a todos los sectores y autoridades públicas afectados cooperar en todos los aspectos relacionados con el regadío, como la sostenibilidad medioambiental, los criterios de ejecución y los aspectos relacionados con toda la normativa que le es de aplicación. La medida creará un observatorio de la sostenibilidad del regadío en España que proporcione datos sobre el impacto del regadío a nivel económico, social y ambiental sobre el territorio.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 5 (C3.R5): Ejecución del II Plan de Acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural
Esta medida tiene por objeto dar continuidad a la implementación de la Estrategia española de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, adoptada por el Gobierno de España en marzo de 2019. La medida establecerá un segundo plan de acción que dan respuesta a los tres objetivos estratégicos de la estrategia: i) reducción de la brecha digital; ii) fomento del uso de datos, y iii) impulso al desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio.
La medida continuará apoyando la adopción e incorporación de procesos y habilidades digitales en la actividad económica vinculada al medio rural y en todo su tejido social. La medida diseñará, elaborará y ejecutará el segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 6 (C3.R6): Revisión del marco normativo nacional para la regulación de la pesca sostenible
Los objetivos de la medida son los siguientes: i) impulsar que la sostenibilidad económica y social sea también un integrante de peso en la gestión pesquera; ii) garantizar y lograr una mayor seguridad jurídica para todos los agentes del sector pesquero, y iii) asegurar una mayor transparencia, modernización y digitalización en la gestión pesquera en su conjunto. La medida tendrá en cuenta los objetivos de las grandes políticas y retos de la UE como la reforma de la Política Pesquera Común, la Estrategia de Biodiversidad 2030, Estrategias Marinas o los ODS entre otros.
Para alcanzar estos objetivos, la medida deberá lograr lo siguiente:
a)revisión de la actual Ley de Pesca para adaptarla a los nuevos criterios de sostenibilidad y necesidades de investigación en materia pesquera;
b)actualización de la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los caladeros nacionales a través de un Real Decreto, y
c)promulgación de la Ley de modernización del control e inspección y régimen sancionador en el ámbito de la actividad pesquera.
La publicación del Real Decreto sobre la actualización de la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los caladeros nacionales está prevista para el 30 de junio de 2022.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 1 (C3.I1): Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío
El objetivo de esta medida es mejorar la eficiencia y sostenibilidad en regadíos a través de una serie de actuaciones seleccionadas, con el objetivo de promover el ahorro de agua y la eficiencia energética en los regadíos. Entre estas actuaciones se incluyen:
a)actuaciones de modernización, y como mínimo: i) actuaciones en zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas no convencionales [como son las aguas regeneradas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/741, y las aguas desalinizadas, de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1)], con motivo de la modernización, y ii) actuaciones que generen mayor ahorro de agua o consigan una mayor disminución de la demanda de agua o un mayor ahorro energético;
b)actuaciones de modernización de regadíos con impacto energético, entre otras: i) actuaciones que no necesiten energía eléctrica para su funcionamiento serán preferidas sobre las que la necesiten o haya que instalar energías renovables, y ii) actuaciones de modernización que faciliten el autoabastecimiento eléctrico contemplando el uso de energías renovables, y
c)actuaciones con inclusión de nuevas tecnologías, entre otras: i) actuaciones que permitan mayores grados de implementación de nuevas tecnologías e innovación para conseguir un riego más eficiente, y ii) actuaciones que propongan un mayor grado de intensidad en la modernización.
La ejecución de la medida correrá a cargo de la Empresa Pública SEIASA (Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias). Para ello, se redactará un Convenio entre el MAPA y SEIASA para definir claramente el régimen de financiación público-privada de las inversiones de modernización de regadíos, los criterios de selección de proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones a realizar. Esta lista de acciones incluirá, como mínimo:
a)la sustitución del uso de aguas subterráneas o superficiales por usos no convencionales de los recursos hídricos [aguas regeneradas o aguas desalinizadas, de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1)];
b)la implantación de sistemas de regulación del agua (balsas) que permitan el riego por gravedad;
c)la sustitución de acequias a cielo abierto por tuberías enterradas;
d)la construcción de estaciones de filtrado y bombeo, y
e)la instalación de contadores y sistemas de telegestión.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. Todas las actividades de regadío se realizarán con arreglo a la Directiva marco sobre el agua, las evaluaciones de impacto ambiental necesarias se realizarán de acuerdo con las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE, y se llevarán a cabo las actuaciones mitigadoras necesarias para proteger el medioambiente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C3.I2): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (I): Modernizar los laboratorios de sanidad animal y vegetal
Esta medida mejorará la seguridad alimentaria en el conjunto del sector agrícola y ganadero consiguiendo actuaciones rápidas ante brotes de enfermedades animales, zoonosis y plagas vegetales, mediante la construcción de instalaciones con nivel 3 de bioseguridad. En concreto, la medida garantizará la entrada en funcionamiento de las instalaciones siguientes:
a)el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (nivel 3);
b)el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (nivel 3), y
c)el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, en Lugo.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C3.I3): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas, mejorando la prevención de enfermedades animales y plagas vegetales
Esta medida fortalecerá la prevención y la protección frente a las enfermedades animales y las plagas de los vegetales cuya incidencia se ve incrementada por efecto del cambio climático, mejorando la capacitación y los sistemas de bioseguridad en los viveros y los centros de limpieza y desinfección. Reforzará los sistemas de bioseguridad en las instalaciones de producción de material vegetal de reproducción, que cumplen un papel fundamental para la obtención de materiales libres de plagas, con la consiguiente reducción del uso de productos fitosanitarios.
La ayuda adoptará la forma de ayuda a la inversión destinada a las explotaciones agrícolas de material vegetal de reproducción y a los centros de limpieza y desinfección de medios de transporte de animales vivos. En concreto, se prevén subvenciones para la mejora tecnológica de estas instalaciones mediante la automatización, la robotización y la instalación de nuevos sistemas de limpieza y desinfección, como la desinfección térmica.
La medida incluye el refuerzo de al menos 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción, con un aumento de los sistemas de formación y bioseguridad.
La ejecución de esta reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
Inversión 4 (C3.I4): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero.
Esta medida promoverá la sostenibilidad y la competitividad del sector agrícola y ganadero mediante inversiones en: i) agricultura de precisión, ii) eficiencia energética, iii) economía circular y iv) uso de energías renovables.
Más concretamente, las inversiones se refieren a lo siguiente:
a)la implementación de nuevos sistemas de gestión de los residuos agrícolas y las deyecciones ganaderas y sus subproductos que incluyen reformas estructurales;
b)la modernización integral de invernaderos, tanto en las instalaciones como en los equipos;
c)el impulso del aprovechamiento de gases y energías renovables, y
d)la recogida de datos en tiempo real mediante sensores que posibiliten utilizar la agricultura de precisión y la tecnología en las explotaciones agrarias, incluida la implementación de sistemas de navegación por satélite (GNSS) y geolocalización en ganadería.
La medida se ejecutará en forma de inversiones individuales o colectivas en explotaciones agrarias o empresas de servicios agrícolas. Al menos 5 000 explotaciones deberán haber completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 5 (C3.I5): Estrategia de Digitalización del sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector agroalimentario y forestal y del medio rural
Esta medida incluirá actuaciones en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, adoptada por el Gobierno de España en marzo de 2019, y su segundo Plan de Acción 2021-2023. Las actuaciones incluirán:
a)una línea específica de apoyo financiero para las pymes del sector agroalimentario a fin de incentivar proyectos de empresariales innovadores y digitales, mediante la concesión de préstamos participativos;
b)un hub de innovación digital para las empresas del sector agroalimentario, que se articulará mediante un contrato interno y contratación pública mediante licitación;
c)un observatorio de la digitalización en el sector agroalimentario, a través de un convenio de colaboración entre el MAPA y la entidad colaboradora;
d)una plataforma de asesores del Sistema de Conocimiento e Información Agrícola (AKIS, por sus siglas en inglés), que funcione como una herramienta que impulse la transferencia de conocimientos e información entre los actores del AKIS, que se articulará mediante un contrato interno y contratación pública mediante licitación.
Como parte de la medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y se financiarán mediante préstamos participativos.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el convenio de colaboración entre el MAPA y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:
I.exigirá la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y
II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades y activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente;
III.exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de carbono.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C3.I6): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (I): Modernización de la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero
El objetivo de esta medida es modernizar la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero mediante las actuaciones siguientes:
a)la adquisición de dos embarcaciones de apoyo especializadas, para permitir el control y la vigilancia de las actividades realizadas en las reservas;
b)la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación que permitan el control y el seguimiento de las reservas, mediante la adquisición, al menos, de drones con potencia suficiente para permitir actividades de control y seguimiento y optimizar los medios existentes;
c)la ampliación de la Red de Reservas mediante la creación de una nueva Reserva Marina, y
d)la actualización de una Reserva Marina, la isla de Alborán, y su entorno con el objeto de facilitar el acceso y mejorar su eficiencia energética y contar con las instalaciones adecuadas (un radioenlace radar con la Península) para seguir y controlar la reserva.
La adquisición de las dos embarcaciones de apoyo especializadas y la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación para permitir el control y el seguimiento se llevarán a cabo a través de procedimientos de contratación pública.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, las dos embarcaciones de apoyo especializadas utilizarán la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. La inversión relativa a la ampliación de la Red de Reservas Marinas consistirá en un estudio de espacios candidatos para poder establecer al menos una nueva Reserva Marina, que está previsto que se ejecute mediante un contrato interno. Lo mismo ocurre con las obras programadas para la actualización de la isla de Alborán y su entorno, que incluirán un estudio necesario sobre la construcción y la optimización energética.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 7 (C3.I7): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación en el sector
Esta medida mejorará la cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende: i) la adquisición de al menos dos sondas acústicas para dos de los buques de investigación pesquera y oceanográfica existentes, con el fin de garantizar la calidad de los datos obtenidos para la evaluación científica de los diferentes stocks de especies pelágicas, y ii) el fomento de la investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.
La adquisición de las dos sondas acústicas se hará por un procedimiento de contratación pública en el que la licitación se producirá por exclusividad. El impulso a la investigación pesquera y acuícola se producirá mediante la firma de convenios con Organismos Públicos de Investigación y, en su caso, a través de encargos a medios propios para la contratación de observadores a bordo, o licitación.
La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 30 de junio de 2022.
Inversión 8 (C3.I8): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): Fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, para el impulso de la economía azul
El objetivo de esta medida es hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante dos líneas de actuación:
a)la creación de consorcios público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul;
b)el apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector
La medida prevé la finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 9 (C3.I9): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización y uso de TIC en el sector pesquero
Esta medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero. La medida se divide en dos líneas de acción:
a)un plan de ayudas para la digitalización del sector pesquero y acuícola, que incluya: i) ayudas para dispositivos para el envío electrónico de las capturas y para su geolocalización, respecto de buques de menos de 12 m, y ii) ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 24 metros para la instalación de un sistema de vigilancia mediante cámaras para la vigilancia remota de pesquerías y la lucha contra los descartes; y
b)soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera, incluido: i) un sistema de registro de capturas con posibilidad de seguimiento de embarcaciones de menos de 12 metros; ii) el establecimiento de un servicio de vuelo de drones para control y vigilancia pesquera y de un sistema de Vigilancia Remota de las capturas de buques pesqueros mayores de 24 metros, y iii) un refuerzo informático de la seguridad del Sistema de Información Pesquero Español (SIPE), a través de la compra de dispositivos y de software (instalación de un segundo cortafuegos).
La digitalización del sector español pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia competitiva, mientras que la implantación de soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera se llevará a cabo mediante contratación pública abierta y centralizada.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 10 (C3.I10): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Esta medida apoyará la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que sigue siendo una amenaza para los ecosistemas marinos. Con este fin, la medida apoya las inversiones siguientes:
a)adquisición de cuatro patrulleras ligeras, y
b)modernización de tres patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La medida se ejecutará a través de un procedimiento de contratación pública para la construcción de las patrulleras ligeras y a través de la modificación de un Convenio con la Armada española en el caso de las patrulleras de altura, que dará cobertura legal a la transferencia a la Armada, que gestionará las citadas obras de modernización.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la adquisición y modernización de las embarcaciones buscará solo la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector.
La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Inversión 11 (C3.I11): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (VI): Apoyo a la financiación del Sector Pesquero, para la mejora de la competitividad, las condiciones laborales y la seguridad abordo
Esta medida financiará proyectos de inversión en el sector pesquero mediante la concesión de un préstamo a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El objetivo de la medida es crear una línea de financiación destinada a financiar proyectos relacionados con la pesca sostenible, que incluya: i) la mejora de las condiciones laborales y de seguridad de la actividad; ii) la digitalización de procesos y sistemas; iii) la mejora de la valorización y trazabilidad de sus productos; iv) la búsqueda de nuevos productos y presentaciones, incluyendo envases; y v) el impulso de la innovación, de la mejora y eficiencia energética y de la transición hacia energías de menos impacto sobre el cambio climático.
La medida se ejecuta mediante un acuerdo entre el MAPA y SAECA para apoyar la financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero. El mecanismo se basa en un préstamo a SAECA para la creación de una línea de financiación destinada a reafianzar proyectos con actuaciones relativas a la actividad pesquera sostenible. El acuerdo incluirá una condición que garantice que las inversiones realizadas con esta financiación se ajustan a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el acuerdo jurídico entre el MAPA y SAECA y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:
I.exigirá la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y
II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades y activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y
III.exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de SAECA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 30 de junio de 2022.
C.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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39
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C3.R1
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
|
Disposición del Real Decreto-Ley 5/2020, de la Ley 8/2020 y de la Ley 12/2013 por la que se establece su entrada en vigor.
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T4
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2020
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, con el fin de mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria mediante la modificación de la legislación nacional que regula las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Los objetivos principales son garantizar que los precios de los productos alimenticios cubren los costes de producción, evitar la pérdida de valor en la cadena alimentaria y prohibir las promociones comerciales que pretendan confundir a los consumidores acerca del precio y la imagen de los productos.
Entrada en vigor de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para convalidar por ley el Real Decreto-ley antes mencionado.
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40
|
C3.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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Disposición de la Ley 12/2013 por la que se establece su entrada en vigor.
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|
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T4
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2021
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Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, más allá de los requisitos mínimos de la Directiva (UE) 2019/633. Esta modificación legal promueve diferentes actuaciones para lograr una cadena de valor alimentaria más transparente y equilibrada, lo que conlleva cambios: i) el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las relaciones comerciales; ii) el contenido mínimo de los contratos alimentarios se amplía a prácticamente todas las transacciones.
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41
|
C3.R2
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Hito
|
Entrada en vigor del marco normativo para desarrollar un registro general de Mejores Técnicas Disponibles en las granjas a fin de informar sobre las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y reformar la legislación de planificación con criterios sobre explotaciones de diferentes sectores.
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Disposición del marco normativo por la que se establece su entrada en vigor.
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|
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T4
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2022
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El marco normativo del desarrollo del registro general de Mejores Técnicas Disponibles facilitará el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la anotación de otros datos medioambientales. La modificación gradual de la legislación de planificación en los sectores ganaderos regulará los requisitos de ubicación, tamaño, infraestructuras y condiciones sanitarias en las granjas, modificando los requisitos de las granjas de porcino y creando un nuevo marco normativo para el sector avícola.
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|
422
|
C3.R2
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Hito
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Entrada en vigor del Reglamento para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y del Reglamento sobre el uso sostenible de antibióticos en las especies ganaderas
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Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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|
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T4
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2023
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Entrada en vigor de un Real Decreto para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y de un Real Decreto sobre el uso sostenible de los antibióticos en especies de interés ganadero, en consonancia con la descripción de la medida
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42
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C3.R3
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Hito
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Entrada en vigor del marco normativo sobre nutrición sostenible en suelos agrícolas.
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Disposición del marco normativo por la que se establece su entrada en vigor.
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T1
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2023
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Este marco normativo tiene por objeto regular las labores de fertilización y promover el asesoramiento técnico a los agricultores para racionalizar la fertilización y cumplir los requisitos legales.
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43
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C3.R4
|
Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de regadío español.
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Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor
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T4
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2022
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El Real Decreto establecerá un mecanismo de gobernanza estatal para que los sectores afectados puedan cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc. También pretende crear un observatorio de la sostenibilidad del regadío en España.
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44
|
C3.R5
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Hito
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Adopción del segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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Publicación en la página web del Ministerio de Agricultura.
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T4
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2022
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La medida dará continuidad a la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural con un segundo plan, con el objetivo de reducir la brecha digital, fomentar el uso de datos y promover el desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio.
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45
|
C3.R6
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto de ordenación de los caladeros nacionales.
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Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor
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T2
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2022
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El Real Decreto armonizará la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los caladeros nacionales, facilitando una mejor gestión empresarial y teniendo en cuenta los objetivos de las principales políticas y retos de la UE, como la reforma de la Política Pesquera Común, la Estrategia de Biodiversidad 2030, las Estrategias Marinas o los ODS, entre otros.
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|
423
|
C3.R6
|
Hito
|
Entrada en vigor de la revisión de la Ley de Pesca y de la Ley de modernización de los sistemas de control, inspección y sanción en el ámbito de la pesca.
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2026
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Entrada en vigor de la reforma de la Ley de Pesca y de la Ley para modernizar los sistemas de control, inspección y sanciones en el ámbito de la pesca, en consonancia con la descripción de la medida
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46
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).
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|
Millones EUR
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0
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260
|
T3
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2021
|
El convenio entre el MAPA y SEIASA (fase 1; ejecución presupuestaria de 260 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.
|
|
47
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).
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|
Millones EUR
|
0
|
303
|
T4
|
2022
|
El convenio entre el MAPA y SEIASA (fase 2; ejecución presupuestaria de 303 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.
|
|
424
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Implementación de la adición al convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).
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|
Millones EUR
|
303
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453
|
T4
|
2023
|
La adición al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SEIASA (ampliación de la fase 2; ejecución presupuestaria de 150 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida. (valor de referencia: 30 de junio de 2022, basado en la meta del objetivo 47)
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48
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética
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|
Número (en hectáreas)
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0
|
125 000
|
T2
|
2026
|
Al menos 125 000 hectáreas de sistemas de regadío modernizadas en términos de ahorro de agua y eficiencia energética. La superficie modernizada con las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la tipología de las actuaciones llevadas a cabo, se reflejarán en los convenios firmados por SEIASA con las Comunidades de Regantes afectadas. Estos convenios establecerán las actuaciones específicas que deberán llevarse a cabo para garantizar el ahorro de agua y la eficiencia energética en los sistemas de regadío modernizados. Algunas de las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco de este plan son las siguientes: i) sustitución del uso de aguas subterráneas o superficiales por usos no convencionales de los recursos hídricos [aguas regeneradas o desaladas, de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1)]; ii) implantación de sistemas de regulación de aguas que permitan el riego por gravedad (utilizando la diferencia de elevación para que el transporte del agua no requiera energía); iii) sustitución de energías de fuentes fósiles necesarias para los bombeos por fuentes de energía renovable (fundamentalmente fotovoltaica); iv) sustitución de acequias a cielo abierto de hormigón o tierra por tuberías enterradas; v) construcción de estaciones de filtrado y bombeo, y vi) instalación de contadores y sistemas de telegestión. A más tardar en el segundo trimestre de 2026, deben haberse modernizado al menos 125 000 hectáreas de sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética, verificables por medio de los convenios entre SEIASA y las Comunidades de Regantes.
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|
421
|
C3.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la construcción de un laboratorio de nivel 3 de bioseguridad y de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.
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|
Número
|
|
2
|
T1
|
2025
|
Finalización de la construcción del Laboratorio de Seguridad Biológica de Nivel 3 (LCSA-Santa Fe) y del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo.
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|
49
|
C3.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la construcción de una instalación animal con un nivel de bioseguridad 3.
|
|
Número
|
0
|
1
|
T2
|
2026
|
Finalización de la construcción del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (nivel 3)
|
|
50
|
C3.I3
|
Objetivo
|
Mejora de los centros de limpieza y desinfección y de los centros de producción de material vegetal de reproducción, con un refuerzo de los sistemas de formación y bioseguridad.
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|
Número
|
0
|
465
|
T3
|
2024
|
Al menos 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción, con un aumento de los sistemas de formación y bioseguridad. La capacitación incluye la mejora y construcción de instalaciones de limpieza y desinfección en toda España, y la bioseguridad consiste en disponer de instalaciones de limpieza y desinfección accesibles, modernas y equipadas. La limpieza y desinfección es un pilar clave de las medidas de bioseguridad, por lo que la mejora tecnológica de estas instalaciones es esencial, como la automatización, la robotización o la instalación de nuevos sistemas de limpieza y desinfección, como la desinfección térmica o la instalación de sistemas.
|
|
51
|
C3.I4
|
Objetivo
|
Plan de inversión para el fomento de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.
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|
Millones EUR
|
0
|
307
|
T2
|
2022
|
Finalización del plan de inversiones para promover la sostenibilidad y la competitividad de las actividades agrícolas y ganaderas en la agricultura de precisión, la eficiencia energética y la economía circular (ejecución presupuestaria de 307 000 000 EUR). Las bases reguladoras determinarán quiénes son los beneficiarios, los requisitos que deben cumplir, el tipo de inversiones subvencionables y los criterios de admisibilidad de las inversiones en: agricultura de precisión, eficiencia energética, economía circular y uso de energías renovables.
|
|
52
|
C3.I4
|
Objetivo
|
Proyectos completados relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.
|
|
Número
|
0
|
5 000
|
T2
|
2026
|
Al menos 5 000 explotaciones han completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables. La agricultura de precisión incluye los sistemas de geolocalización y navegación por satélite (GNSS), la recogida de datos en tiempo real mediante sensores e imágenes por satélite y aerotransportadas, junto con los sistemas de información geográfica (SIG), la cartografía, la comunicación y la conectividad; la eficiencia energética incluye el acondicionamiento y aislamiento de edificios (almacenes y edificios auxiliares) y los sistemas que optimizan el control climático de los gases de efecto invernadero y el consumo energético y térmico de las explotaciones agrícolas y ganaderas; la economía circular incluye estructuras para el uso y recuperación de los restos agrícolas y subproductos del ganado; y el uso de energías renovables incluye la instalación de infraestructuras de producción de energía de múltiples fuentes renovable para apoyar las necesidades eléctricas y de energía térmica.
|
|
53
|
C3.I5
|
Objetivo
|
Firma de convenios entre el MAPA y ENISA.
|
|
Millones EUR
|
0
|
30
|
T2
|
2023
|
Firma de tres convenios (uno al año) entre el MAPA y ENISA para apoyar la transformación digital de las pymes agroalimentarias a través de una línea de apoyo al emprendimiento innovador o basado en la tecnología en el sector agroalimentario español (ejecución presupuestaria: 30 000 000 EUR; 10 000 000 EUR cada año). Los acuerdos de colaboración entre el MAPA y ENISA establecerán las condiciones de la línea de apoyo al emprendimiento basado en la tecnología para apoyar a las pymes del sector agroalimentario que presenten proyectos empresariales innovadores y digitales, mediante la concesión de préstamos participativos, la política de inversión y los criterios de admisibilidad. Los convenios mencionados incluirán una cláusula que garantice que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El objetivo de esta inversión es responder a varios de los objetivos de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, así como de sus planes de acción.
|
|
54
|
C3.I5
|
Objetivo
|
Pymes agroalimentarias apoyadas para que ejecuten proyectos empresariales innovadores y digitales.
|
|
Número
|
0
|
60
|
T4
|
2023
|
Préstamos para la ejecución de proyectos empresariales innovadores y digitales concedidos a al menos 60 pymes agroalimentarias. El objetivo de esta línea de ayuda es conceder préstamos participativos para fomentar que las empresas desarrollen proyectos viables e innovadores, relacionados con el comercio electrónico y la consolidación de la industria 4.0, entre otros muchos vectores de cambio en los modelos empresariales digitales de la industria alimentaria.
Se garantizará, especialmente mediante criterios de selección, que las transacciones amparadas por esta inversión que hagan las pymes gracias a los préstamos deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
55
|
C3.I6
|
Hito
|
Adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y contratos para la adquisición de embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas.
|
Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato.
|
|
|
|
T4
|
2022
|
Publicación en la plataforma de contratación pública del contrato adjudicado para la adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y la adjudicación de dos contratos para la adquisición de dos embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas. El equipo TIC para las Reservas Marinas consiste en: i) un radioenlace radar del Faro de Alborán con la Península, y ii) la adquisición de drones con potencia suficiente para poder realizar actividades de control y seguimiento y optimizar los medios existentes, lo que también reducirá el impacto ambiental. Para la adquisición de una embarcación especializada para reservas marinas, se buscará la mejor tecnología que permita el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
|
|
56
|
C3.I7
|
Hito
|
Convenios con Organismos Públicos de Investigación.
|
Firma de convenios con Organismos Públicos de Investigación.
|
|
|
|
T4
|
2021
|
Firma de acuerdos con Organismos Públicos de Investigación para promover la investigación en el ámbito pesquero y acuícola, garantizando un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones sobre gestión pesquera.
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|
57
|
C3.I7
|
Objetivo
|
Adquisición de sondas acústicas para la investigación en el sector pesquero
|
|
Número
|
0
|
2
|
T2
|
2022
|
Publicación en la plataforma de contratación pública del contrato adjudicado para la adquisición de dos sondas acústicas dedicadas a la investigación pesquera. El objetivo de adquirir dos sondas para dos buques de investigación pesquera ya existentes es garantizar la calidad de los datos obtenidos y, en consecuencia, favorecer las evaluaciones científicas de los diferentes stocks de especies pelágicas, lo que contribuirá a la sostenibilidad pesquera y a la toma de decisiones en materia de gestión pesquera basada en los mejores conocimientos científicos disponibles.
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|
58
|
C3.I8
|
Objetivo
|
Proyectos de I+D+i para apoyar la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.
|
|
Número
|
0
|
20
|
T4
|
2023
|
Finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.
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|
59
|
C3.I9
|
Hito
|
Refuerzo informático del SIPE y del sistema de vigilancia pesquera.
|
Instalación de un segundo cortafuegos.
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Refuerzo informático de la información y vigilancia pesqueras, incluida la instalación de un segundo cortafuegos para aumentar la seguridad del SIPE, siguiendo los requisitos establecidos en el sistema nacional de seguridad para lograr un nivel de seguridad alto, y la digitalización de los buques pesqueros.
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|
60
|
C3.I10
|
Hito
|
Adquisición de patrulleras ligeras y patrulleros de altura para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
|
Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato.
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|
|
|
T4
|
2022
|
Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato para la adquisición de cuatro nuevas patrulleras ligeras y tres nuevos patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que sigue siendo una de las mayores amenazas existentes para los ecosistemas marinos. Se buscará la mejor tecnología que permita el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
|
|
61
|
C3.I11
|
Objetivo
|
Financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero.
|
|
Millones EUR
|
0
|
5
|
T2
|
2022
|
Aprobación del convenio entre el MAPA y SAECA para apoyar la financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero concediendo un préstamo de al menos 5 000 000 EUR a SAECA para la creación de una línea de financiación destinada a reafianzar proyectos con actuaciones relativas a la actividad pesquera sostenible, mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad de la actividad, y digitalizar los procesos y sistemas. El convenio mencionado incluirá una cláusula que garantice que las transacciones apoyadas con esta inversión se ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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C.3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Reforma 7 (C3.R7): Ley de prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos
Esta reforma tiene por objeto prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos mediante el establecimiento de una jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos para que no se conviertan en residuos.
El nuevo Reglamento tiene por objeto lograr una gestión más eficiente de los recursos:
a)promover la bioeconomía circular;
b)promover la recuperación y distribución de los excedentes alimentarios con fines de solidaridad social, asignándolo como prioridad para el uso humano;
c)apoyar la investigación y la innovación en el ámbito de la prevención y la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos;
d)respondiendo al objetivo de producción y consumo responsables de la Agenda 2030, y
e)reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Reforma 8 (C3.R8): Reglamento del sistema de información de explotaciones agrícolas
El objetivo de esta reforma es crear un Sistema de Información Agrícola y Forestal (SIEX) que permita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionar las políticas agrícolas y ganaderas. El sistema de información simplificará la relación de los agricultores con la administración y mejorará la gestión empresarial de los agricultores reuniendo la información pertinente sobre las explotaciones agrícolas en un único sistema de información;
El reglamento establecerá y regulará el sistema de información de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agrícola, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Registro Digital de Explotaciones Agrarias. Para el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola se dispondrá un amplio período transitorio: en particular, los artículos 9 y 10 del Reglamento comenzarán a aplicarse para todas las explotaciones agrícolas, a más tardar, en el tercer trimestre de 2025.
La aplicación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Inversión 12 (C3.I12): Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos
El objetivo de esta medida es aumentar la ambición de la inversión 1 (C3.I1): Plan para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del riego, aumentando el número de hectáreas modernizadas en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
C.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
L8
|
C3.R7
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T2
|
2026
|
Entrada en vigor del Reglamento relativo a la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos, en consonancia con la descripción de la medida.
|
|
L9
|
C3.R8
|
Hito
|
Entrada en vigor del reglamento por el que se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas
|
Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor.
|
|
|
|
T3
|
2025
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se regula el sistema de información de las explotaciones agrícolas, de acuerdo con la descripción de la medida.
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L10
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C3.I12
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Objetivo
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Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 3).
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Millones EUR
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0
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260
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T4
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2023
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El convenio entre el MAPA y SEIASA (fase 3; ejecución presupuestaria de 260 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.
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L11
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C3.I12
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Objetivo
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Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética
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Número (en hectáreas)
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125 000
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160 000
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T2
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2026
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Al menos 160 000 hectáreas de sistemas de regadío modernizadas en cuanto a ahorro de agua y eficiencia energética. La superficie modernizada con las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la tipología de las actuaciones llevadas a cabo, se reflejarán en los convenios firmados por SEIASA con las Comunidades de Regantes afectadas. Estos convenios establecerán las actuaciones específicas que deberán llevarse a cabo para garantizar el ahorro de agua y la eficiencia energética en los sistemas de regadío modernizados. Algunas de las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco de este plan son las siguientes: i) sustitución del uso de aguas subterráneas o superficiales por usos no convencionales de los recursos hídricos [aguas regeneradas o desaladas, de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1)]; ii) implantación de sistemas de regulación de aguas que permitan el riego por gravedad (utilizando la diferencia de elevación para que el transporte del agua no requiera energía); iii) sustitución de energías de fuentes fósiles necesarias para los bombeos por fuentes de energía renovable (fundamentalmente fotovoltaica); iv) sustitución de acequias a cielo abierto de hormigón o tierra por tuberías enterradas; v) construcción de estaciones de filtrado y bombeo, y vi) instalación de contadores y sistemas de telegestión. A más tardar en el segundo trimestre de 2026, deben haberse modernizado al menos 35 000 hectáreas de sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética, verificables por medio de los convenios entre SEIASA y las Comunidades de Regantes. (valor de referencia basado en la meta del objetivo 48)
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D. COMPONENTE 4: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia abordará la vulnerabilidad de España a los efectos adversos directos e indirectos del cambio climático debido a su situación biogeográfica y geomorfológica mediante la mejora del estado de conservación de los ecosistemas mediante su restablecimiento ecológico cuando sea necesario y la inversión de la pérdida de biodiversidad, garantizando el uso sostenible de los recursos naturales y preservando y mejorando sus servicios ecosistémicos. Este componente también contribuirá a la adaptación de los ecosistemas a los efectos adversos del cambio climático mediante la adopción de medidas para minimizar sus efectos, adoptando la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y centrándose en los incendios forestales.
Se hará hincapié adicional en la protección, conservación y restauración de los ecosistemas marinos. La ejecución de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español permitirá i) poner en marcha la agenda azul para la mejora de los mares y su biodiversidad; ii) aumentar el número de espacios marinos protegidos, llegar a proteger el 18 % del territorio español a finales de 2025 y proteger a las especies, la fauna y la flora, y iii) implantar por primera vez en España un operativo para la gestión marina.
Además, también preservará y gestionará de forma sostenible el medio rural, sus ecosistemas, la biodiversidad y los bosques. El medio rural, donde la despoblación tiene una especial incidencia, alberga gran parte del rico patrimonio natural de España y, por lo tanto, es una fuente de riqueza local, lo que ofrece oportunidades para revertir el declive demográfico.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoya la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020). También apoya una gestión adecuada de la tierra, en particular una gestión forestal, protección y restauración de la naturaleza que estén alineadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
D.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C4.R1): Conservación de la biodiversidad terrestre y marina
Esta reforma actualizará la normativa y planificación en materia de biodiversidad y patrimonio natural para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la recientemente adoptada Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.
La actuación clave de esta reforma es la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (previsto en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), que tendrá un efecto duradero en la conservación y gestión de todos los sistemas naturales españoles y en los servicios que prestan a la sociedad. La reforma incluirá también las actuaciones siguientes:
a)Adopción de la Estrategia de biodiversidad, ciencia y conocimiento, que determinará las principales lagunas de investigación y establecerá ámbitos específicos en los que sea necesaria la investigación sobre biodiversidad.
b)Adopción del Real Decreto por el que se apruebe el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas, que promoverá una red ecológicamente coherente que contribuya a la conservación de las áreas de patrimonio natural y de la biodiversidad marina, fomentando una gestión planificada, eficaz y coherente de las áreas marinas protegidas.
c)La Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores definirá las medidas necesarias para mejorar la situación de los polinizadores. Dicha Estrategia se centrará especialmente en i) la promoción de hábitats favorables para los polinizadores; ii) la mejora de la gestión de los polinizadores y la reducción de los riesgos derivados de especies invasoras; iii) los productos fitosanitarios; y iv) el fomento de investigaciones en relación con la conservación de los polinizadores y la divulgación de los hallazgos.
d)La adopción de un Real Decreto para la actualización de las autoridades, administrativas y científicas, del Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), que garantizará la aplicación de las medidas derivadas del Convenio CITES y que ese comercio no perjudica al estado de conservación de las especies y su supervivencia a largo plazo.
e)El Plan de Conservación y Restauración de Humedales, que garantizará la preservación y el uso racional de los humedales.
El desarrollo de estas actuaciones en el marco de esta medida contará con el apoyo directo de la inversión 1 y la inversión 2 de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (descritas a continuación). También complementará las otras dos reformas e inversiones descritas en este componente del Plan.
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 2 (C4.R2): Restauración de ecosistemas e infraestructura verde
El objetivo de esta reforma es el desarrollo y la implantación de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica, con el objetivo de restaurar los ecosistemas dañados y consolidar una red de zonas naturales y seminaturales terrestres y marinas totalmente funcionales y conectadas en España para el año 2050.
Esta reforma incorpora siete líneas de actuación diferentes: i) reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica; ii) restaurar los hábitats y ecosistemas de áreas clave; iii) mantener y mejorar la provisión de servicios de los ecosistemas de los elementos de la Infraestructura Verde; iv) mejorar la resiliencia de los elementos vinculados a la infraestructura verde; v) garantizar la coherencia territorial; vi) incorporar de forma efectiva la Infraestructura Verde; y vii) asegurar la adecuada comunicación, educación y participación de los grupos de interés y la sociedad en el desarrollo de la Infraestructura Verde.
Esta reforma cuenta también con el apoyo de la inversión 3 de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, que da respuesta, en particular, a las recomendaciones de la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 de incorporación de corredores ecológicos, de plantación de arbolado a gran escala, de progresión significativa en la rehabilitación de terrenos contaminados y la meta de conseguir que las ciudades de al menos 20 000 habitantes cuenten con un plan de ecologización urbana ambicioso. También guarda relación con la reforma 1 y la inversión 1 de este componente del Plan.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2021.
Reforma 3 (C4.R3): Gestión forestal sostenible
Esta reforma actualizará la Estrategia Forestal Española de 1999 junto con su Plan Forestal Español 2002-2032, desarrollando un paquete de actuaciones para impulsar el sector forestal que abarque el conjunto del bosque español: protección de especies y zonas, incendios, propiedad, evolución, situación actual y tendencias en las zonas y recursos forestales, entre otros. La reforma buscará la revitalización económica y social de las grandes zonas rurales, que se enfrentan a graves problemas de despoblación, y estará bien alineada con el Pacto Verde Europeo.
La Estrategia Forestal Española tendrá cinco ejes estratégicos de intervención:
1)Conservación y mejora del patrimonio natural, la biodiversidad y conectividad.
2)Protección, sanidad, seguridad y defensa del monte, prevención y adaptación ante riesgos naturales y ambientales.
3)Bioeconomía forestal: economía y empleo verde, movilización de recursos forestales y desarrollo socioeconómico sostenible del sector forestal.
4)Desarrollo y mejora del conocimiento y la cultura forestal.
5)Modelo de gobernanza forestal: marco normativo, administrativo e instrumental de la política forestal española.
Existen dos instrumentos principales en la Estrategia Forestal Española, que son necesarios para reformar el sector forestal en su conjunto. El primero es la adopción de las Directrices Básicas de Gestión Forestal Sostenible. Estas Directrices cubrirán cuestiones como la biodiversidad, el cambio climático y la bioeconomía circular. En segundo lugar, las Orientaciones Estratégicas para la Gestión de Incendios Forestales en España, que marcarán los objetivos a seguir, definirán las principales líneas de trabajo y determinarán los estamentos de la sociedad con algún grado de responsabilidad. Estas Orientaciones Estratégicas son cruciales para controlar los incendios forestales y mejorar la posición estratégica del sector forestal en el contexto de la transición ecológica.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Inversión 1 (C4.I1): Digitalización y conocimiento del patrimonio natural
La inversión creará un sistema para digitalizar la gestión, el control y la vigilancia del patrimonio natural, tanto en los ámbitos terrestre y marino. Esta inversión mejorará sustancialmente el conocimiento de las especies y los hábitats, así como la información cartográfica del patrimonio natural, incluido el geológico. La inversión se centra en la adquisición de información y su gestión, en particular:
1)Un programa de mejora de conocimiento y digitalización de la gestión de la biodiversidad y patrimonio natural a nivel nacional con desarrollo de redes de seguimiento, con implantación de sensores o utilización de sistemas digitales de adquisición de información tanto fijos como móviles.
2)Desarrollo de sistemas o plataformas de gestión de la información a nivel nacional con capacidades adicionales de análisis y difusión.
Se pondrá en marcha la actualización del sistema de aviónica de la flota de aviones anfibios, que incluirá el diseño, la certificación y la adquisición de equipos para que las aeronaves sean más seguras y eficientes en la lucha contra incendios. Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la mejora de los sistemas de aviónica de la flota de aviones anfibios se incorporará únicamente a los aviones existentes y no aumentará la vida útil o la capacidad de dichas aeronaves. Solo garantizará la seguridad y las condiciones de vuelo durante las operaciones en las que se utilicen para extinguir incendios forestales.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C4.I2): Conservación de la biodiversidad terrestre y marina
Esta inversión comprenderá un conjunto de inversiones directas y líneas de subvención para la conservación de la biodiversidad terrestre y marina. Incluirá cinco líneas de actuación, que estarán en consonancia con la reforma 1:
1)Conservación de la biodiversidad terrestre, mejorando el estado de conservación de especies y hábitats, previniendo la mortalidad y realizando actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras.
2)Mejora de infraestructuras, con actuaciones como la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural, así como actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano.
3)Una inversión en la conservación de la biodiversidad marina, para proteger al menos el 18 % del territorio marino español de aquí a 2025.
4)Recuperación de humedales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales y en particular las ligadas al Plan de Conservación y Restauración de Humedales previsto en la reforma 2.
5)Control del comercio internacional para mejorar y consolidar la red de centros de rescate CITES y reforzar el Plan de Acción contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). Para la adquisición de embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán que se utilicen únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C4.I3): Restauración de ecosistemas e infraestructura verde
Esta inversión incluye un conjunto de actuaciones en apoyo a la implementación de la reforma 2. El objetivo es restaurar los ecosistemas naturales y las zonas degradadas por actividades mineras, así como otras iniciativas en entornos urbanos destinadas al fomento de la conectividad y el reverdecimiento urbano.
La inversión fija un objetivo de restauración de al menos 30 000 hectáreas de ecosistemas naturales. Las actuaciones de restauración se centrarán en los territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización. En lo que respecta a la minería, la inversión rehabilitará al menos 30 antiguos emplazamientos mineros. La rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros incluye la descontaminación del suelo, la recuperación de la morfología y el reverdecimiento y la naturalización de los antiguos emplazamientos mineros que ya no estén en funcionamiento.
Por último, la inversión fomentará la infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en particular: i) estrategias de planificación y regeneración urbanas con el objetivo de crear y regenerar infraestructuras verdes y azules y liberar espacio urbano para aumentar la biodiversidad, la permeabilidad del suelo y la conectividad natural en las ciudades; ii) actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza y participación, gestión de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la biodiversidad, y iii) apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C4.I4): Gestión Forestal Sostenible
Esta inversión comprenderá inversiones en gestión forestal sostenible:
1)Actuaciones que mejoren la gestión forestal incluyendo un especial esfuerzo en la lucha contra los incendios y otras intervenciones de gestión forestal; soporte técnico a los propietarios y Administraciones forestales para la consolidación de la propiedad pública; planes de gestión forestal para promover la biodiversidad y el uso sostenible.
2)Actuaciones de protección y de adaptación al cambio climático, incluida la renovación de al menos 100 medios de extinción de incendios con fines especiales, bases de brigadas contra incendios y avances en las actuaciones de mejora de los bosques.
3)Un conjunto de actuaciones prestará apoyo al sector forestal como recurso clave para afrontar el reto demográfico, incidiendo especialmente en el emprendimiento verde y la bioeconomía local. Esta parte de la inversión incluirá subvenciones a las autoridades locales y a otros agentes públicos y privados para promover la competitividad, el emprendimiento y la sostenibilidad del sector forestal y de su industria. Estas actuaciones se centrarán especialmente en la creación de empleo verde, apoyando especialmente la participación de la mujer y los jóvenes en el sector forestal y el emprendimiento verde.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la medida evitará y excluirá explícitamente el apoyo a las plantaciones de monocultivos, especialmente de eucalipto, para minimizar el estrés hídrico y los riesgos de incendio. Para la adquisición de equipos de extinción de incendios, solo se prestará apoyo a las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
D.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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62
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C4.R1
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Hito
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Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
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Publicación en el BOE
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T4
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2022
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Adopción del Plan Estratégico para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (Real Decreto) y del Plan de la Red de Áreas Marinas Protegidas (Real Decreto), incluyendo la creación de al menos nueve bases de gestión marina, iii) la Estrategia de Biodiversidad, Ciencia y Conocimiento, iv) la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, v) el Reglamento de actualización de las autoridades, órganos administrativos y científicos, en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y vi) el Plan de Conservación y Restauración de los Humedales.
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63
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C4.R2
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Hito
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Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica.
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Publicación en el BOE
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T2
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2021
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Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica. La Estrategia incorporará un conjunto de líneas de actuación para lograr las metas siguientes: i) reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica; ii) restaurar ecosistemas de áreas clave; iii) mantener y mejorar la provisión de servicios de los ecosistemas; iv) mejorar la resiliencia; v) definir un modelo de gobernanza; y vi) asegurar la comunicación, educación y participación de los grupos de interés.
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64
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C4.R3
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Hito
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Aprobación de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo.
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Publicación en el BOE
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T4
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2022
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Adopción de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo, incluidas las Directrices Básicas de Gestión Forestal Sostenible.
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65
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C4.I1
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Hito
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Adjudicación de contratos para aeronaves de extinción de incendios con fines especiales y establecimiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.
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Adjudicación de contratos.
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T2
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2022
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Adjudicación de contratos de actualización y modernización de al menos diez aeronaves de extinción (Canadair) de incendios con fines especiales, y puesta en funcionamiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad. El sistema incluye un mayor conocimiento de las especies y los hábitats y una plataforma digital. La inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) modernizando únicamente las aeronaves existentes, que no incrementarán su vida útil o su capacidad.
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66
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C4.I1
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Hito
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Finalización y puesta en funcionamiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.
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Acta de Recepción
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T2
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2026
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El sistema de seguimiento y gestión de los conocimientos sobre biodiversidad se ha completado y está operativo (incluida la plataforma digital) y se ha llevado a cabo un vuelo LIDAR de precisión que abarca al menos el 75 % del territorio terrestre nacional.
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67
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C4.I2
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Objetivo
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Áreas marinas protegidas
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% del territorio marítimo español-
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13
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15
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T4
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2023
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Conseguir un área marina protegida de al menos el 15 % del territorio marítimo español. Un área marina protegida es un territorio marino incluido en la Red Natura 2000 u otras categorías de espacios naturales protegidos, tal como establece la Ley 42/2007; las zonas protegidas por instrumentos internacionales y las Reservas Marinas se incluirán en la RAMPE (Red de Áreas Marinas Protegidas de España), cuando proceda. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2020).
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68
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C4.I2
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Objetivo
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Áreas marinas protegidas
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|
% del territorio marítimo español-
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15
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18
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T4
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2025
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Conseguir un área marina protegida de al menos el 18 % del territorio marítimo español. Un área marina protegida es un territorio marino incluido en la Red Natura 2000 u otras categorías de espacios naturales protegidos, tal como establece la Ley 42/2007; las zonas protegidas por instrumentos internacionales y las Reservas Marinas se incluirán en la RAMPE (Red de Áreas Marinas Protegidas de España), cuando proceda. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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69
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C4.I2
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Objetivo
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Actuaciones de conservación de la biodiversidad.
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Número (en hectáreas)
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0
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50 000
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T2
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2026
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Al menos 50 000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad. Las medidas de conservación incluyen lo siguiente: i) actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora, ii) actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras, iii) medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en particular las adoptadas en relación con especies protegidas, iv) actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales; y v) actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
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70
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C4.I3
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Objetivo
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Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 20 antiguos emplazamientos mineros).
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Número de emplazamientos mineros
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0
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20
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T2
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2023
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Rehabilitación del 50 % de cada emplazamiento minero, dirigida al menos a 20 emplazamientos mineros, incluidos la descontaminación del suelo, la recuperación de la morfología y el reverdecimiento y la naturalización.
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71
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C4.I3
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Hito
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Actuaciones de restauración de ecosistemas.
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Certificación oficial de obras/proyectos finalizados
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T4
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2025
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Al menos 30 000 hectáreas cubiertas por acciones de restauración de ecosistemas finalizadas en territorios o ecosistemas degradados, incluida la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología, y la revegetación y la naturalización, y la finalización de proyectos relacionados con la infraestructura verde en al menos 30 ciudades de más de 50 000 habitantes.
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72
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C4.I3
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Objetivo
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Finalización de la rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 30 antiguos emplazamientos mineros).
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Número de emplazamientos mineros
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0
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30
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T2
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2026
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Al menos 30 antiguos emplazamientos mineros rehabilitados, incluyendo la descontaminación del suelo, la recuperación de la morfología y la restauración y la naturalización de los antiguos emplazamientos mineros que ya no estén en funcionamiento.
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73
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C4.I4
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Hito
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Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible.
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Certificados firmados por el MITERD.
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T2
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2023
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Renovación de al menos 100 vehículos especiales para la extinción de incendios. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
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425
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C4.I4
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Hito
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Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible (parte II).
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Certificados firmados por el MITERD.
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T2
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2026
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Finalización de acciones sobre gestión forestal sostenible, incluida la renovación de las bases de los cuerpos de bomberos y la finalización de acciones de mejora forestal, incluida la planificación de prácticas adaptativas de gestión forestal sostenible y el enriquecimiento de especies, y de al menos 70 proyectos de apoyo al emprendimiento ecológico y la bioeconomía local, en consonancia con la descripción de la medida. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
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D.3.
Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Reforma 4 (C4.R4) — Lucha contra la desertificación
Esta reforma actualizará la Estrategia Nacional de Lucha contra la desertificación, sustituyendo al Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación publicado en 2008, creando un nuevo marco estratégico para la lucha contra la desertificación en el territorio español. Esta reforma tiene por objeto contribuir a la protección, conservación y mejora del capital natural, centrándose en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y minimizar la degradación de las tierras.
La Estrategia constará de tres pilares:
1)Acciones para prevenir y reducir la desertificación y restaurar las zonas degradadas.
2)Desarrollo de capacidades y gobernanza.
3)Conocimiento y sociedad: acciones dirigidas a mejorar el conocimiento, la transparencia y la participación civil.
Esta reforma contará con un plan de acción asociado para el período 2022-2026. Dicho plan de acción contribuirá al desarrollo de la Estrategia, identificando prioridades y estableciendo el contenido y el calendario de ejecución.
La Estrategia fomentará asimismo la coordinación y la cooperación entre los agentes pertinentes que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la desertificación, y creará los siguientes órganos colegiados:
1)El Comité Nacional de Lucha contra la Desertificación, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El objetivo de este Comité es actuar como órgano consultivo y promover la cooperación entre la Administración Nacional y las Administraciones de las Comunidades Autónomas;
2)El Consejo Nacional de Lucha contra la Desertificación. Esta institución actuará como órgano consultivo que asista a la Administración nacional y contribuirá a coordinar a la sociedad científica y civil, y
3)Unidad técnica de lucha contra la desertificación dentro de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta unidad se encargará del desarrollo, ejecución y coordinación de las medidas y actuaciones relativas a la desertificación en el territorio español.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
D.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L12
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C4.R4
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Hito
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Adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y del programa de acción asociado (2022-2026) y creación de organismos colegiados.
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Publicación en el BOE
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T4
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2024
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Adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y actuaciones asociadas, en consonancia con la descripción de la medida.
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E. COMPONENTE 5: Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos
Este componente tendrá por objeto mejorar la gestión de los recursos hídricos, aplicar una política de adaptación de la costa española a los efectos adversos del cambio climático y consolidar la implementación de las estrategias marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo.
Para mejorar la gestión de los recursos hídricos, España debe tratar aspectos tales como la identificación de nuevos contaminantes emergentes (como los microplásticos), el déficit de inversión existente en la planificación, la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, el control y la gestión del Dominio Público Hidráulico, el dominio público marítimo-terrestre y el tratamiento de las aguas, y el retraso en la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. Para hacer frente a estas cuestiones, España mejorará la eficiencia del sector. También pondrá su sistema de gestión de los recursos hídricos en consonancia con los objetivos medioambientales, como los fijados en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y el Plan de Acción de la UE para reducir la contaminación a cero. A tal fin, se aplicarán diferentes estrategias, como la digitalización de la Administración Pública para tener acceso a información como la calidad de las aguas y el cumplimiento de caudales ecológicos, la provisión y la mejora de infraestructuras ambientales, la seguridad de las infraestructuras o la mejora de la situación hídrica de las aguas subterráneas y la recuperación de los acuíferos.
Los efectos de la erosión y las inundaciones costeras se han visto agravados por el cambio climático. Por lo tanto, este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español también aplicará una política de adaptación de la costa española a los efectos adversos del cambio climático. Para combatir la erosión y reducir el riesgo de inundación, se adoptarán una serie de medidas de adaptación: la recuperación ambiental de espacios degradados, la mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre o la redacción y ejecución de soluciones basadas en la naturaleza, etc. Esta línea de actuación hará el litoral más resiliente a los efectos del cambio climático y también preparará mejor el sector turístico y otros sectores que dependen de la buena condición de las zonas costeras. Además, esto reforzará aún más el papel del programa Copernicus, que es crucial para la prevención y la evaluación de los daños y la repercusión de fenómenos meteorológicos extremos.
Como parte de este componente del Plan, España promoverá un desarrollo óptimo sostenible de los sectores marítimos y protegerá el medio marino con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental mediante la transposición de la Directiva marco sobre la estrategia marina al ordenamiento jurídico español y el refuerzo de su aplicación.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a centrar la política económica de inversión en la eficiencia energética y el uso de los recursos (recomendación específica por país 3 de 2019). También centra la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación, en la producción y utilización de fuentes de energía limpias y eficientes, la infraestructura energética, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020). También mejora la reutilización del agua (Recomendación específica por país 3 2022).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
E.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y modificaciones normativas
La reforma abordará la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el Pacto Verde Europeo.
Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua [ejecución del plan de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)], entre otras.
La medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Inversión 1 (C5.I1): Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)
Con esta inversión se pretende llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1)Actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua. El objetivo de esta línea de actuación es mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En determinados casos, incorporarán la reutilización de las aguas residuales urbanas, reduciendo con ello las actuales presiones por extracción. Las nuevas actuaciones de depuración deberán lograr un consumo de energía neto nulo del sistema completo de tratamiento de las aguas residuales. Las infraestructuras deberán ser como mínimo infraestructuras nuevas o mejoradas de tratamiento de aguas residuales con capacidad adicional para el tratamiento de aguas residuales. El tratamiento se diseñará ex novo o modernizará para tenga un nivel que se ajuste a la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 %. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración, recuperación de energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la redacción de los proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en convocatorias de proyecto y obra.
2)Actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua. Las actuaciones pondrán en marcha un régimen de subvenciones para la mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento de municipios medianos y pequeños, que permita a los municipios u organismos públicos con competencias asumidas en abastecimiento mejorarlo mediante la reducción de pérdidas en redes de distribución y actuaciones de reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en municipios medianos y pequeños. Los habitantes atendidos por estas infraestructuras corresponderán a los atendidos por el sistema de distribución de agua.
3)Inversiones para mejorar la seguridad de presas y embalses. Estas actuaciones garantizarán la seguridad de las grandes presas de titularidad estatal mediante la implantación de los correspondientes planes de emergencia y otras acciones complementarias. No se construirán presas nuevas ni se ampliarán presas existentes.
4)Acciones para mejorar la eficiencia energética y hídrica en el ciclo urbano del agua. Estas acciones promoverán proyectos relacionados con la purificación, el saneamiento y la reutilización del agua, la mejora de la eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua, mediante la digitalización de los usuarios del agua. Esto se llevará a cabo en la zona de L’Horta Sud, en Valencia, creando nuevas infraestructuras de depuración, saneamiento y reutilización del agua para una población equivalente de 250 000, y en la planta depuradora de Rincón de León, en Alicante, mejorando la gestión del agua para regadío en 18 500 hectáreas.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C5.I2): Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación
Los objetivos de la inversión son los siguientes:
1)Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales y Reservas Naturales Fluviales. Esta línea abarca una serie de actuaciones concretas dirigidas a la restauración del espacio fluvial, a la ampliación de las redes de seguimiento y a la mejora de los inventarios de las presiones hidromorfológicas que lo amenazan.
2)Actuaciones para mitigar el riesgo de inundación. Esta línea de actuación incluye los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la elaboración de guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y la conexión de los mismos con los valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica.
3)Medidas de reducción de la extracción de agua subterránea (recuperación de acuíferos) con la utilización de recursos alternativos. Estas medidas reducirán las extracciones que se registran en algunas masas de agua subterránea —en particular las que amenazan al espacio de Doñana y a determinados acuíferos del Sureste de España— y ampliarán las redes de control piezométrico.
4)Suministro de energía fotovoltaica a las desalinizadoras y su distribución.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C5.I3) — Transición digital en el sector del agua (Enforcement Digital Medioambiental) – PERTE de digitalización de los usos del agua.
La transición digital puede desempeñar un papel crucial en la mejora de la eficiencia del sector del agua. Con el fin de mejorar la digitalización de la gestión del agua, habrá tres líneas de actuación en esta inversión.
1)Mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos — PERTE para la digitalización de los usos del agua. Este PERTE modernizará el ciclo del agua mediante la digitalización y la innovación. De este modo se logrará una gestión del agua más eficiente y sostenible, mejorando los conocimientos sobre los usos del agua a través de la digitalización. Esto se llevará a cabo apoyando programas para promover la digitalización en el ciclo urbano del agua, a través de licitaciones competitivas, y en el riego, a través del núcleo digital para el riego.
2)Actuaciones de seguimiento de las precipitaciones en cuencas hidrográficas y en el litoral. Esta línea de acción impulsará la renovación de la red de radares meteorológicos y su completado con nuevas instalaciones de banda corta, como la renovación y mejora de estaciones meteorológicas automáticas para la calibración radar en tiempo real y el diseño, desarrollo e implantación de un centro radar nacional.
3)Mejora de la observación y vigilancia meteorológica y la prevención de riesgos climáticos, lo que incluirá un nuevo sistema integrado de ayudas meteorológicas, herramientas de observación meteorológica para la alerta temprana, incluida la aplicación del sistema WIGOS (Integrated Global Observing System), el establecimiento de crowdsourcing, el control de calidad automático y el etiquetado del dato meteorológico mediante el empleo de técnicas de inteligencia artificial, la profundidad de los datos NoSQL para la efectiva implantación de tratamientos de datos basados en volúmenes ingentes de datos (big data).
La inversión abarcará la puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C5.I4): Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo
El cambio climático está teniendo y se espera que tenga fuertes efectos adversos en la costa española. Esta inversión implementará la Estrategia para la Adaptación de la Costa a los Efectos del Cambio Climático, con el objetivo de incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática e integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española. Esto incluirá la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia remota de la erosión costera, o actuaciones con efectos similares.
Esta inversión protegerá y restablecerá los ecosistemas costeros o los espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de distintas actuaciones: i) reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; ii) delimitación del dominio público marítimo terrestre; iii) recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; iv) gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; v) recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados, conservación y gestión del litoral; o vi) actuaciones con efectos similares.
La medida también mejorará la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre, recuperando terrenos para proporcionar acceso al dominio público, y la planificación, gestión y restauración del acceso o actuaciones con efectos similares. La inversión se dirigirá a la aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo. Esto se aplicará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar.
Esta inversión estará completada a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
E.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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74
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C5.R1
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Hito
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Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento de la planificación hidrológica
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Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor
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T4
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2021
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Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica (BOE). Las modificaciones se referirán a aspectos relacionados con la sequía y la escasez de agua, los requisitos de transposición de la Directiva marco sobre el agua y las normas pertinentes en el marco de la Estrategia Común de Implantación de las directivas del agua.
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75
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C5.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007.
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Disposición de la Ley de Aguas por la que se establece su entrada en vigor.
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T2
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2023
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Modificación de la Ley de Aguas para incluir una modificación del canon de control de vertidos de aguas residuales y del sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hídricas en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes». El nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007 modificará el marco normativo y financiero para la reutilización de las aguas residuales en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes», mejorando el control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas, y dará respuesta a los aspectos relacionados con la sequía y la escasez.
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76
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C5.I1
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Objetivo
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Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
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Número
(población)
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0
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175 000
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T2
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2023
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Puesta en funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un mínimo de 175 000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.
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427
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C5.I1
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Objetivo
|
Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
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Número (población)
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175 000
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425 000
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T2
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2026
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Puesta en funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un mínimo de 425 000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua. (valor de referencia: 30 de junio de 2023).
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428
|
C5.I1
|
Objetivo
|
Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
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Número (en hectáreas)
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0
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18 500
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T2
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2026
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Puesta en funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales en la planta purificadora de Rincón de León, en Alicante, que mejoren la gestión del agua de riego en 18 500 hectáreas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.
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77
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C5.I2
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Hito
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Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación.
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Certificados firmados por el MITERD.
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T4
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2022
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Al menos 200 km de cauces y riberas restaurados y al menos 40 000 habitantes protegidos contra los riesgos de inundación.
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78
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C5.I2
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Objetivo
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Reducción del volumen de agua extraída de acuíferos.
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Número
(hm3/año)
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510
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470
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T2
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2025
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Reducción del volumen anual de agua extraída de acuíferos ubicados en Doñana, Segura-Mar Menor, Mancha Oriental, y reducción de la norma de 510 hm3/año a 470 hm3/año.
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429
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C5.I2
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Hito
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Suministro de energía fotovoltaica a las plantas de desalinización y su distribución
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Informe externo que certifique el ahorro
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T2
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2026
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Sustitución del 35 % de la energía utilizada en las plantas desaladoras en Murcia y Almería (Torrevieja, Valdelentisco, Águilas Carboneras, Bajo Almanzora y Campo de Dalias) y en el transporte de aguas entre Júcar-Vinalopó por autoconsumo mediante energía fotovoltaica.
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430
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C5.I3
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Hito
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Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua
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Notificación oficial de la conclusión de las obras.
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T2
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2026
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Al menos 5 000 000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo de agua urbano, y al menos 200 000 hectáreas beneficiadas del paquete digital de irrigación, dentro del PERTE para la digitalización de los usos del agua.
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79
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C5.I3
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Hito
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Adjudicación de contratos para la ejecución de herramientas a fin de mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos.
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Contratos adjudicados
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T4
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2023
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Adjudicación de contratos para la puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos. Las actuaciones estarán relacionadas principalmente con el diseño y la implantación del registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos y modernización de la red de vigilancia meteorológica aeronáutica).
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426
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C5.I3
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Hito
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Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos.
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Certificados firmados por el MITERD.
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T2
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2026
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Puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos. Las actuaciones estarán relacionadas principalmente con el diseño y la implantación del registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos y modernización de la red de vigilancia meteorológica aeronáutica).
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80
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C5.I4
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Objetivo
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Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 50 kilómetros de litoral.
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Número (en km)
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0
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50
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T4
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2022
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Finalización de obras en al menos 50 kilómetros de litoral para la restauración de zonas y ecosistemas degradados, protección y aumento de la accesibilidad a las zonas costeras, mitigación de la erosión, mejora de los conocimientos y mejora de la resiliencia de las zonas costeras y adaptación a los efectos del cambio climático, vigilancia remota y aplicación de Planes de ordenación del espacio marítimo. Las actuaciones deberán contemplar los siguientes aspectos.
i) Aumento de la resiliencia de la costa española frente a los efectos adversos del cambio climático con actuaciones de lucha contra la erosión y de fortalecimiento del litoral. En este sentido se considerará la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia de la erosión costera, o actuaciones con efectos similares.
ii) Proteger y restablecer los ecosistemas costeros o los espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de: a) la reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; b) la delimitación del dominio público marítimo terrestre; c) la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; d) la gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; e) la recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados; f) la conservación y gestión del litoral; o g) actuaciones con efectos similares.
iii) Mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre. Esto se hará expropiando terrenos para facilitar el acceso al dominio público, la planificación, la gestión y la restauración del acceso o actuaciones con efectos similares.
iv) Aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo. Esto se logrará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar.
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81
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C5.I4
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Objetivo
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Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 100 kilómetros de litoral.
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Número (en km)
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50
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100
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T4
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2023
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Finalización de obras en al menos 100 kilómetros de litoral para la restauración de zonas y ecosistemas degradados, protección y aumento de la accesibilidad a las zonas costeras, mitigación de la erosión, mejora de los conocimientos y mejora de la resiliencia de las zonas costeras y adaptación a los efectos del cambio climático, vigilancia remota y aplicación de Planes de ordenación del espacio marítimo. Las obras incluirán los siguientes aspectos.
i) Aumento de la resiliencia de la costa española frente a los efectos adversos del cambio climático con actuaciones de lucha contra la erosión y de fortalecimiento del litoral. En este sentido se considerará la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia de la erosión costera, o actuaciones con efectos similares.
ii) Proteger y restablecer los ecosistemas costeros o los espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de: Esto se conseguirá por medio de: a) la reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; b) la delimitación del dominio público marítimo terrestre; c) la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; d) la gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; e) la recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados; f) la conservación y gestión del litoral; o g) actuaciones con efectos similares.
iii) Mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre. Esto se hará expropiando terrenos para facilitar el acceso al dominio público, la planificación, la gestión y la restauración del acceso o actuaciones con efectos similares.
iv) Aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo. Esto se logrará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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81b
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C5.I4
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Objetivo
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Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 145 kilómetros de litoral.
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Número (en km)
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100
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145
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T4
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2025
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Finalización de obras en al menos 145 kilómetros de litoral para la restauración de zonas y ecosistemas degradados, protección y aumento de la accesibilidad a las zonas costeras, mitigación de la erosión, mejora de los conocimientos y mejora de la resiliencia de las zonas costeras y adaptación a los efectos del cambio climático, vigilancia remota y aplicación de Planes de ordenación del espacio marítimo. Las obras incluirán los siguientes aspectos.
i) Aumento de la resiliencia de la costa española frente a los efectos adversos del cambio climático con actuaciones de lucha contra la erosión y de fortalecimiento del litoral. En este sentido se considerará la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia de la erosión costera, o actuaciones con efectos similares.
ii) Proteger y restablecer los ecosistemas costeros o los espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de: Esto se conseguirá por medio de: a) la reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; b) la delimitación del dominio público marítimo terrestre; c) la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; d) la gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; e) la recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados; f) la conservación y gestión del litoral; o g) actuaciones con efectos similares.
iii) Mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre. Esto se hará expropiando terrenos para facilitar el acceso al dominio público, la planificación, la gestión y la restauración del acceso o actuaciones con efectos similares.
iv) Aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo. Esto se logrará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
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E.3.
Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Inversión 5 (C5.I5): Recuperación de acuíferos con recursos alternativos
El objetivo de esta inversión es reducir la extracción de aguas subterráneas, en particular en la cuenca del río Segura, en las cuencas Mediterránea Andaluza y de Cataluña Interior.
Con esta inversión se pretende: i) crear interconexiones entre las distintas plantas desaladoras de la cuenca del Segura, a fin de garantizar la seguridad hídrica para los usuarios de agua del acueducto Tajo-Segura; ii) introducir en el sistema agua procedente de diversas plantas de reutilización de la provincia de Alicante, y iii) llevar a cabo actuaciones en la cuenca de Cataluña Interior (Tordera II-Foix) y en la cuenca Mediterránea Andaluza (Costa del Sol y Levante Almeriense). Estas actuaciones reducirán el volumen de aguas subterráneas extraídas de los acuíferos sobreexplotados y en deficiente estado ecológico, garantizando al mismo tiempo la seguridad hídrica a los distintos usuarios de agua y favoreciendo la recuperación de los acuíferos.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. Por otro lado, la inversión no ha de derivar en una ampliación de las superficies de regadío ni en un incremento de la intensidad del riego.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C5.I6): PERTE para la digitalización de los usos del agua
Con esta inversión se pretende apoyar proyectos dirigidos a la aplicación de tecnologías que promuevan la digitalización y fortalezcan el marco de seguimiento y control de los usos del agua en el ciclo de agua urbano, especialmente en los municipios medianos y grandes y en el sector industrial.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
E.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L13
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C5.I5
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Objetivo
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Reducción de las extracciones de agua subterránea
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Número (hm3/año)
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0
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60
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T2
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2026
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Suministro de recursos alternativos procedentes de plantas desaladoras, logrando al mismo tiempo la reducción del volumen anual de aguas subterráneas extraídas de los acuíferos situados en las cuencas de Cataluña Interior y Mediterránea Andaluza, en consonancia con la descripción de la medida.
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L14
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C5.I6
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Hito
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Acciones para la digitalización del ciclo de aguas urbanas y el sector industrial
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Notificación oficial de la conclusión de las obras.
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T2
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2026
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10 000 000 habitantes se beneficiaron de proyectos para la digitalización del ciclo urbano del agua y de al menos 90 proyectos industriales finalizados en materia de agua.
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F. COMPONENTE 6: Movilidad sostenible, segura y conectada
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español trata las cuestiones siguientes: 1) la transición hacia modos de transporte más sostenibles; 2) reducir las emisiones del sector del transporte; 3) hacer que el sector del transporte sea más seguro, accesible, sostenible e inclusivo.
Los objetivos del componente son desarrollar la red ferroviaria española (en particular, los corredores principales de la RTE-T y otras infraestructuras de la RTE-T); hacer más interoperable la red de transportes (ferrocarriles, carreteras, puertos) con el objetivo de reducir su huella de carbono; mejorar las conexiones transfronterizas con Francia y Portugal; y modernizar el sector del transporte con la introducción de tecnologías digitales avanzadas.
Este componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de la inversión en eficiencia energética y en el uso de los recursos y al desarrollo de las infraestructuras ferroviarias para el transporte de mercancías (recomendación específica por país 3 de 2019) y a la inversión en la transición ecológica y digital y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
F.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C6.R1): Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada
Los objetivos de la medida son los siguientes:
a)aumentar la seguridad de la red de movilidad garantizando una mejor protección de las personas y los bienes, mejorando las normas y reduciendo los accidentes;
b)aumentar la sostenibilidad dando prioridad a la movilidad cotidiana, la equidad económica y social, la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático;
c)mejorar la conectividad con la digitalización, el progreso tecnológico y la conectividad multimodal.
La Estrategia se desglosará en actuaciones específicas en los nueve ejes siguientes:
I.movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);
II.Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);
III.Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);
IV.Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);
V.Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);
VI.Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril en las agendas públicas y privadas);
VII.Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);
VIII.Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte), y
IX.evolución y transformación del MITMA para conseguir una transición digital completa y lograr que sea más abierto e innovador.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 2 (C6.R2): Estrategia Indicativa Ferroviaria
Los objetivos de la reforma son dotarse de instrumentos que garanticen que la red ferroviaria satisfaga las necesidades futuras de movilidad de manera coherente y eficaz. La estrategia fijará un marco de planificación claro para el modo de transporte ferroviario y permitirá alinear las prioridades de inversión a la Estrategia de Movilidad segura, sostenible y conectada (R1).
La reforma constará de varias líneas de actuación, como son:
a)consolidar un escenario de planificación claro de las actuaciones en el sector ferroviario, especialmente orientadas a la movilidad cotidiana;
b)mejorar el mantenimiento de la red;
c)garantizar la sostenibilidad económica de la red ferroviaria;
d)asignación eficiente de los recursos, con una evaluación ex ante y ex post de los proyectos de inversión;
e)mejorar la intermodalidad y la interoperabilidad de la red, especialmente en los corredores transeuropeos;
f)impulsar el tráfico ferroviario de mercancías;
g)mejorar la seguridad del transporte ferroviario; y
h)fomentar la digitalización del transporte y la innovación para lograr una movilidad conectada.
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Inversión 1 (C6.I1): Red Transeuropea de Transporte Corredores europeos
Los objetivos de esta medida son construir nuevas infraestructuras ferroviarias en los principales corredores europeos de la RTE-T y modernizar y mejorar las existentes.
La inversión consistirá en líneas de actuación en las dimensiones principales siguientes:
a)Plataforma: proyectos que permiten configurar la infraestructura que soportará las vías y que incluye terraplenes, desmontes, viaductos, túneles, etc. Se trata principalmente de construcción de nueva infraestructura.
b)Reposición de servicios: actuaciones encaminadas a la reposición de servicios existentes (luz, riego, agua, etc.) que se vean afectados durante la ejecución de las obras ferroviarias.
c)Vía: actuaciones para el montaje y suministro de los materiales de vía (balasto, traviesas, carril, desvíos y aparatos de dilatación) en nuevas secciones ferroviarias, así como la renovación de vías existentes.
d)Electricidad: Entre las actuaciones dirigidas a la electrificación de líneas figuran: líneas aéreas de contacto, subestaciones de tracción, centros de transformación, telemando de energía, líneas de alta tensión;
e)Señalización y control de tráfico: proyectos encaminados a la implementación de nuevos sistemas señalización y control de tráfico.
f)Telecomunicaciones: proyectos relacionados con las telecomunicaciones fijas y móviles en líneas ferroviarias.
g)Estaciones: mejora y rehabilitación de estaciones existentes, así como la construcción de nuevas estaciones.
Las obras se llevarán a cabo en al menos 1 400 km de red incluidos en los Corredores Atlántico y Mediterráneo, incluyendo actuaciones tanto de mejora de secciones en servicio, como inversiones que permitan avanzar en la construcción de nuevos tramos.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C6.I2): Red Transeuropea de Transporte - Otras actuaciones
Los objetivos de la medida son mejorar la red nacional de transporte, lo que cubre todos los modos de transporte (por aire, ferrocarril y carretera), con el fin de hacerla más fiable, sostenible, segura y resiliente.
La inversión consistirá en las actuaciones siguientes:
a)Modernización de la red ferroviaria en relación con la red no básica de la RTE-T con obras en al menos 900 kilómetros.
b)Hacer que la red de carreteras sea más segura de acuerdo con la normativa nacional y europea y más sostenible, mejorando la digitalización e introduciente sistemas de transporte inteligentes y actualizando el anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar;
c)Impulsar el desarrollo del Cielo Único Europeo (veinte proyectos).
d)Apoyar la transformación digital del MITMA.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 1 010 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 301 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C6.I3): Intermodalidad y logística
El objetivo de la medida es desarrollar el eje 6 de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (reforma 1), sobre Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes.
La inversión consiste en tres líneas de actuación:
a)desarrollo o mejora de nueve terminales estratégicas intermodales y logísticas para, en algunos casos, hacer que converjan las terminales intermodales con la zona logística y, en todos los casos, impulsar la transferencia modal de mercancías de la carretera al ferrocarril;
b)mejorar el acceso ferroviario y por carretera a los puertos españoles para impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril, mejorando la conexión de los puertos a la red ferroviaria (dos puertos) y a la red de carreteras (un puerto);
c)mejora de la accesibilidad (diecinueve proyectos) y sostenibilidad en los puertos (proyectos en veinticinco autoridades portuarias).
Los criterios de selección garantizarán que al menos 584 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 217 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C6.I4): Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital
Los objetivos de la medida son mejorar la eficiencia del sistema de transporte mediante la digitalización e introducción de nuevas tecnologías en el sector, y el apoyo a los medios de transporte más sostenibles, en particular el ferrocarril. Esta inversión está en consonancia con las iniciativas del programa de trabajo del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y apoya el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte.
La inversión consistirá en un paquete de:
a)un régimen de apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS;
b)transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local;
c)transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de contratos u otros instrumentos jurídicos a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local; y
d)la adjudicación de proyectos para las actuaciones siguientes:
Línea de actuación 1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías
1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.
2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria.
3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
Línea de actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte
4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
Línea de actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías
5. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.
6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.
Línea de actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado
7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
8. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras. Los criterios de elegibilidad de esta medida asegurarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) fijando como condición que la infraestructura de transición y distribución permita en el momento de su construcción el suministro de gases renovables y bajos en carbono.
10. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
Línea de actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo
11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en puertos y aeropuertos. Los criterios de elegibilidad de esta medida asegurarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) fijando como condición que la infraestructura de transición y distribución permita en el momento de su construcción el suministro de gases renovables y bajos en carbono.
12. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.
Línea de actuación 6. Digitalización del transporte
13. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito nacional.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 63 500 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 210 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
F.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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82
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C6.R1
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Hito
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Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (consulta pública).
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Anuncio de fin de la consulta.
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T4
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2020
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Finalización del proceso de consulta pública sobre la Estrategia con cambios normativos en los nueve ejes siguientes:
1) Movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);
2) Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);
3) Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);
4) Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);
5) Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);
6) Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril);
7) Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);
8) Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte);
9) Digitalización del MITMA.
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83
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C6.R1
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Hito
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Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (aprobación).
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T4
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2021
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Aprobación por el Consejo de Ministros de la Estrategia con actuaciones en los nueve ejes siguientes:
1) Movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);
2) Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);
3) Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);
4) Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);
5) Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);
6) Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril en las agendas privadas y pública);
7) Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);
8) Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte);
9) Digitalización del MITMA.
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84
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C6.R2
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Hito
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Estrategia Indicativa Ferroviaria
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Publicación en el BOE
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T4
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2022
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Publicación en el BOE de la resolución por la que se apruebe la Estrategia Indicativa Ferroviaria con cambios normativos en:
a) consolidar un escenario de planificación claro de las actuaciones en el sector ferroviario, especialmente orientadas a la movilidad cotidiana;
b) mejorar el mantenimiento de la red;
c) garantizar la sostenibilidad económica de la red ferroviaria;
d) asignación eficiente de los recursos, con una evaluación ex ante y ex post de los proyectos de inversión;
e) mejorar la intermodalidad y la interoperabilidad de la red, especialmente en los corredores transeuropeos;
f) impulsar el tráfico ferroviario de mercancías;
g) mejorar la seguridad del transporte ferroviario; y
h) fomentar la digitalización del transporte y la innovación para lograr una movilidad conectada.
En lo que respecta a todas las actuaciones de la Estrategia Indicativa Ferroviaria, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, sobre evaluaciones de impacto ambiental, y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, y ejecutar las actuaciones mitigadoras de protección del medioambiente requeridas por la evaluación de impacto ambiental.
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85
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C6.I1
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Objetivo
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Red básica de la RTE-T: adjudicación de contratos
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Contrato u otro instrumento jurídico
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0
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144
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T4
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2022
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Al menos 144 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados que incluyan acciones en uno o varios de los siguientes corredores de la red básica de la RTE-T:
CORREDOR ATLÁNTICO
• Y Vasca: Vitoria-Bilbao-San Sebastian/Astigarraga-Irún
• Valladolid-Palencia-León
• León-La Robla-Pola de Lena
• Castejón-Pamplona-Logroño-Bilbao
• La Coruña-Vigo-Ourense
• Ourense-Monforte
• Monforte-León
• Talayuela-Plasencia-Cáceres-Mérida-Badajoz
• Talayuela-Madrid-Valladolid-Vitoria
• Sevilla Huelva
CORREDOR MEDITERRÁNEO
• Madrid-Zaragoza-Tarragona
• Frontera francesa-Barcelona/Tarragona-Vandellós
• Vandellós-Castellón
• Sagunto-Teruel — Zaragoza
• Zaragoza-Tarragona
• Castellón-Valencia-La Encina-Alicante
• Alcázar de San Juan-La Encina
• Murcia-Cartagena
• Murcia-Almería
• Utrera-Antequera Santa Ana
• Madrid-Valencia
COMÚN A AMBOS CORREDORES
• Conexión LAV Barcelona — LAV Levante
• Aranjuez-Alcázar de San Juan-Manzanares-Córdoba-Algeciras
• Madrid-Sevilla
Las acciones pertenecerán a uno o varios de los tipos siguientes:
• Plataforma. Incluye los proyectos que permiten configurar la infraestructura que soportará las vías y que incluye terraplenes, desmontes, viaductos, túneles, etc. Se trata principalmente de construcción de nueva infraestructura.
• Reposición de servicios. Incluye actuaciones encaminadas a la reposición de servicios existentes (luz, riego, agua, etc.) que se vean afectados durante la ejecución de las obras ferroviarias.
• Vía. Incluye actuaciones para el suministro de materiales y el montaje de las vías férreas (balasto, traviesas, carriles, agujas y aparatos de dilatación) en nuevos tramos ferroviarios, así como la renovación de las vías férreas existentes.
• Electricidad. Se incluyen actuaciones dirigidas a la electrificación de líneas, entre las que figuran: líneas aéreas de contacto, subestaciones de tracción, centros de transformación, telemando de energía, líneas de alta tensión, etc.
• Señalización y control de tráfico. Incluye proyectos encaminados a la implementación de nuevos sistemas señalización y control de tráfico (ERTMS).
• Telecomunicaciones. Incluye los proyectos relacionados con las telecomunicaciones fijas y móviles en líneas ferroviarias (fibra óptica, GSM-R, etc.).
• Estaciones. Incluye la mejora y rehabilitación de estaciones existentes, así como la construcción de nuevas estaciones.
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86
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C6.I1
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Objetivo
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Red básica de la RTE-T: progreso de las obras
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-
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Número (en km)
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0
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335
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T4
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2024
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Al menos 335 kilómetros de obras completadas en la red principal de la RTE-T en los corredores y con las características definidas en el objetivo 85, del cuarto trimestre de 2022.
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87
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C6.I1
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Objetivo
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Red básica de la RTE-T: finalización de las obras
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-
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Número (en km)
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335
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1 400
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T2
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2026
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Al menos 1 400 kilómetros de obras completadas en la red principal de la RTE-T en los corredores y con las características definidas en el objetivo 85, del cuatro trimestre de 2022. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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88
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C6.I2
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Objetivo
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Contratos adjudicados de transporte ferroviario de la red RTE-T de y en la red de carreteras del Estado
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Contrato u otro instrumento jurídico
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0
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188
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T4
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2022
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Al menos 188 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados que incluyan intervenciones en distintos modos de transporte: intervenciones ferroviarias en la red no básica RTE-T y para las carreteras de la red de carreteras del Estado
a) En el ámbito ferroviario, las intervenciones se agruparán en uno o mas de los siguientes tipos de intervenciones:
• mejora de la infraestructura tecnológica para la gestión del tráfico ferroviario;
• seguridad (ciberseguridad, instalación de detectores de caída de obstáculos, etc.);
• protecciones acústicas / mapas de ruido;
• desarrollo de la tecnología satélite aplicada a la señalización ferroviaria ERTMS;
• electrificación de secciones (p. ej., Monforte-Lugo);
• renovación de vías (p. ej., Soria-Torralba y Monforte-Lugo);
• mejora del subsistema control mando y señalización (p. ej., Soria-Torralba y Ávila-Salamanca);
• creación de nuevas secciones o variantes (p. ej., Palencia-Santander, variante de Rincón de Soto y variante de Ourense).
a) En el ámbito de las carreteras, las intervenciones se agruparán en uno o mas de los siguientes tipos de intervenciones:
• Mejora de la seguridad viaria, incluidas actuaciones de seguridad en túneles, protección de fauna y usuarios vulnerables.
• Sostenibilidad: mejora de la calidad del aire, nuevas formas de movilidad urbana, protección de la biodiversidad, prevención de riesgos climáticos, eficiencia energética y reducción del ruido.
• Digitalización: implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando análisis de macrodatos (big data) y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento.
• Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO.
• Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar.
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89
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C6.I2
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Objetivo
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Red no básica de la RTE-T: progreso de las obras ferroviarias
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-
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Número (en km)
|
0
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347
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T4
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2024
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Al menos 347 kilómetros de obras finalizadas con el objetivo de hacer la red ferroviaria más interoperable fundamentalmente en relación con la RTE-T; el objetivo final es que el total de las obras represente al menos 900 kilómetros de red. Las obras se ajustarán a los tipos de intervenciones definidos en la letra a) del objetivo 88.
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90
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C6.I2
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Objetivo
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Cielo Único Europeo: proyectos adjudicados y avances en la finalización de los proyectos
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-
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Número
|
0
|
15
|
T4
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2024
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Un total de quince proyectos finalizados (el objetivo final es veinte proyectos) en materia de digitalización y seguridad para el desarrollo del Cielo Único Europeo, de entre la lista siguiente de criterios de selección: Un total de quince proyectos finalizados (el objetivo final es veinte proyectos) en materia de digitalización y seguridad para el desarrollo del Cielo Único Europeo, de entre la lista siguiente de criterios de selección:
• Inversiones directas a través de ENAIRE (gestor de navegación aérea en España) encaminadas al desarrollo del Cielo Único Europeo, relacionadas con la modernización de los sistemas de control de tráfico aéreo y de los sistemas de vigilancia, la transformación digital y sistemas de Información y con la evolución de los sistemas de comunicaciones.
• Digitalización de la documentación aeronáutica (datos y cartografía) a disposición de los usuarios para la realización de vuelos.
• Ampliación de la cobertura Tierra/Aire y digitalización de la voz en las comunicaciones piloto-controlador. Mejorar la cobertura a baja cota en determinadas zonas del espacio aéreo modernizando las infraestructuras terrestres de comunicaciones.
• Evolución del sistema de comunicaciones voz en los centros de control de tráfico aéreo mediante la digitalización y tecnología avanzada, proporcionando una mejora de la calidad, una mayor seguridad, disponibilidad de la información y un aumento de la capacidad de contingencia.
• Modernización tecnológica de la red de radares primarios, mejorando las prestaciones y orientando los sistemas a una completa digitalización de los mismos utilizando todos los avances tecnológicos disponibles para aumentar la eficiencia en la explotación.
• Evolución de los sistemas de radares secundarios a la tecnología Modo S. que proporcionan información al sistema de control de tráfico aéreo.
• Sustitución del equipamiento hardware de los diferentes sistemas de ENAIRE.
• Desarrollo de diferentes aplicaciones de gestión y operación para la gestión de ENAIRE.
• Modernización tecnológica de los sistemas de navegación primando una completa digitalización de los mismos y la implantación de soluciones de monitorización y control remoto de los sistemas.
• Creación de infraestructuras para la implantación de los nuevos sistemas de control de tráfico aéreo. Esencial para garantizar la implantación de los nuevos conceptos operacionales en España. Además, se incluyen modernizaciones de las instalaciones para asegurar la resiliencia frente a fallos
• Digitalización y automatización de la gestión de explotación técnica para la mejora de las herramientas de supervisión remota de los sistemas de manera integrada.
• Modernización del sistema de control de tráfico aéreo para su adecuación a criterios reglamentarios, incorporando mejoras en capacidad, seguridad operacional, ciberseguridad y conceptos de digitalización todos ellos dimanados del Cielo Único Europeo.
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91
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C6.I2
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Hito
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Digitalización del MITMA.
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Notificación oficial de la finalización de las obras.
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T4
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2024
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Finalización de los proyectos siguientes:
• Building Information Modeling (BIM): puesta en marcha de una plataforma colaborativa para gestión de información y modelos digitales.
• Impulso de la Movilidad como Servicio (MaaS), ofreciendo datos abiertos y utilizando nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad.
• Implementación de un sistema de análisis, seguimiento, vigilancia, control de necesidades, ejecución de servicio e implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte terrestre.
• Plan de Digitalización de la Dirección General de Carreteras.
• Desarrollo de nuevos servicios y mejora de la gestión en los ámbitos aéreos, marítimo y de información geográfica, entre otros.
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|
92
|
C6.I2
|
Objetivo
|
RTE-T nueva o mejorada, otras obras.
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-
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Número (en km)
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347
|
900
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T2
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2026
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Al menos 900 kilómetros de obras finalizadas con el objetivo de hacer la red ferroviaria más interoperable fundamentalmente en relación con la RTE-T, por medio de obras. Las obras se ajustarán a los tipos de intervenciones definidos en la letra a) del objetivo 88. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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93
|
C6.I2
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Objetivo
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Cielo único europeo: finalización del proyecto
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-
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Número
|
15
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20
|
T2
|
2026
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Al menos 20 proyectos finalizados en materia de digitalización y seguridad para el desarrollo del Cielo Único Europeo; los proyectos deben estar seleccionados en consonancia con los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto (hito 90). (Fecha para el valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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94
|
C6.I2
|
Hito
|
RCE adaptada a la normativa actual.
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finalización del proyecto
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T2
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2026
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Finalización de las obras en la red de carreteras del Estado con arreglo a los tipos de intervenciones definidos en la letra b) del objetivo 88. Comprenderán obras en al menos 80 túneles, obras de mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, ejecución de actuaciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas (pasarelas, carriles bici), sostenibilidad (mejora de la calidad del aire, nuevas formas de movilidad urbana, protección de la biodiversidad, prevención de riesgos climáticos, eficiencia energética, reducción del ruido), digitalización (implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando macrodatos (big data) y el internet de las cosas; digitalización de las carretera para el seguimiento y el mantenimiento), implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO y actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar.
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95
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C6.I3
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Objetivo
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T1: número de contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas
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-
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Contrato u otro instrumento jurídico
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0
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66
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T4
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2022
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Al menos 66 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados, incluidas las intervenciones para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas.
Las intervenciones se realizarán en uno o más de los ámbitos siguientes:
a) el desarrollo y la mejora de terminales estratégicas intermodales y logísticas en uno o varios de los lugares siguientes:
• Vicálvaro en Madrid;
• La Llagosta en Barcelona
• San Luis en Valencia
• Júndiz en Álava
• instalación logística de Can Tunis (Barcelona)
• terminal de Orduña (Bizkaia)
• instalación logística de Lezo (Gipuzkoa)
• Muriedas (Santander)
• terminal de Escombreras (Murcia);
b) construcción o ampliación de apartaderos de al menos 750 metros de longitud;
c) mejora del acceso ferroviario al Puerto de La Coruña y al Puerto de Castellón;
d) mejora del acceso por carretera al Puerto de Algeciras; y
e) mejora de la accesibilidad y sostenibilidad de los puertos, que incluya:
• Accesibilidad: obras de acceso ferroviario incluyendo trabajos de remodelación y mejora, así como obras de nuevo acceso y de mejora del tránsito interno en los puertos, mediante la adaptación de las infraestructuras que dan continuidad a sus accesos terrestres externos.
• Sostenibilidad: adecuación de sistemas de abastecimiento y saneamiento de agua; planes de mejora de calidad del aire; instalación de redes de energía más eficientes; instalaciones de energía solar fotovoltaica; renovación de redes de alumbrado e instalación de tecnología LED; sistemas de control de consumo eléctrico; renovación de sistemas de transformación.
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96
|
C6.I3
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Objetivo
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T2: número de contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas
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-
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Número de contratos u otros instrumentos jurídicos
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66
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105
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T4
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2024
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Un número acumulado de al menos 105 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados, teniendo en cuenta los contratos u otros instrumentos jurídicos ya evaluados en el marco del objetivo 95, incluidas las intervenciones para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas, en consonancia con los ámbitos definidos en las letras a), b), c), d) o e) del objetivo 95.
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97
|
C6.I3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos relacionados con terminales intermodales y logísticos, puertos y apartaderos de 750 metros
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-
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Número
|
0
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14
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T2
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2026
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Finalización de las obras en nueve terminales estratégicas intermodales y logísticas (Tilos) y tres accesos portuarios nuevos o mejorados para impulsar el transporte ferroviario de mercancías, y construcción o ampliación de al menos dos apartaderos con una longitud de al menos 750 metros. Las obras se ajustarán a los tipos de intervenciones definidos en las letras a), b), c) y d) del objetivo 95.
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98
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C6.I3
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Objetivo
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Finalización de proyectos de accesibilidad ferroviaria y de proyectos de sostenibilidad en los puertos.
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-
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Número
|
0
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44
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T2
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2026
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Finalización de 44 actuaciones (19+25): al menos 19 proyectos de accesibilidad ferroviaria y finalización de proyectos de sostenibilidad en los puertos en 25 autoridades portuarias diferentes. Las obras se ajustarán a los tipos de intervenciones definidos en la letra e) del objetivo 95.
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99
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C6.I4
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Hito
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Apoyo al programa de transporte sostenible y digital.
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Publicación en el BOE y aprobación de resoluciones oficiales
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T4
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2022
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Concesión de 800 000 000 EUR en el marco del programa de transporte sostenible y digital por medio de:
a) la publicación en el BOE de las órdenes ministeriales por las que se establezca el régimen de apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS;
b) las resoluciones oficiales por las que se aprueben las transferencias establecidas en el real decreto de asignación de transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local;
c) las resoluciones oficiales por las que se aprueben las transferencias establecidas en la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se asignen transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local; y
d) la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se adjudiquen los proyectos para las acciones siguientes:
Línea de actuación 1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías
1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.
2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI).
3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
Línea de actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte
4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
Línea de actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías
5. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.
6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.
Línea de actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado
7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información [Reglamento Delegado (UE) n.º 885/2013].
8. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
10. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
Línea de actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo
11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en puertos y aeropuertos.
12. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.
Línea de actuación 6. Digitalización del transporte
13. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito nacional.
Respecto de las medidas 9 y 11, los criterios de elegibilidad asegurarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), garantizando que la infraestructura permita en el momento de su construcción el suministro de gases renovables y bajos en carbono.
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100
|
C6.I4
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Hito
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Concesión de ECO-INCENTIVOS y notificación oficial del inicio de las obras en el marco del Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital
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Notificación oficial de inicio de las obras.
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T4
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2024
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La adjudicación de al menos 30 000 000 EUR en ECO-INCENTIVOS con fines ferroviarios y marítimos y el inicio de las obras en proyectos adjudicados con arreglo a las letras b), c) y d) del hito 99 que representen un valor monetario de al menos 665 371 038 EUR.
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101
|
C6.I4
|
Hito
|
Transporte sostenible y digital: finalización de las obras
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Notificación oficial de la finalización de las obras.
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T2
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2026
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Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital. Las obras están relacionadas con los ámbitos definidos en los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto del cuarto trimestre de 2022.
Respecto de las medidas 10 y 12, los criterios de elegibilidad asegurarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), garantizando que la infraestructura permita en el momento de su construcción el suministro de gases renovables y bajos en carbono.
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F.3.
Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Reforma 3 (C6.R3): Estrategia de eficiencia energética en la Red de Carreteras del Estado (CRE)
El objetivo de esta reforma es la publicación de la Estrategia de eficiencia energética en la Red de Carreteras del Estado y el establecimiento de un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de la Red Viaria del Estado.
Esta Estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)un análisis del suministro energético en la Red de Carreteras del Estado;
b)un análisis de la situación actual de la Red de Carreteras del Estado en cuanto a alumbrado, y justificación de las posibles soluciones;
c)una lista de medidas que se han de adoptar, y el calendario de su ejecución;
d)una lista de actuaciones que se han de realizar en el sistema de alumbrado de la red de carreteras, y
e)un plan de inversión y financiación para las medidas que se han de ejecutar, con el calendario.
La estrategia se publicará en el primer trimestre de 2024.
Con motivo de la ejecución de la Estrategia de eficiencia energética en la Red de Carreteras del Estado, la Dirección General de Carreteras efectuará un cálculo de la huella de carbono durante el año 2024, cuyos resultados se presentarán en 2025.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
F.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de todos los indicadores es el 1 de febrero, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L15
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C6.R3
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Hito
|
Estrategia de eficiencia energética
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Publicación en el BOE
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T1
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2024
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Publicación en el BOE de la aprobación de la Estrategia de eficiencia energética para la Red Viaria Nacional, que comprenda los elementos abordados por la descripción de la medida.
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L16
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C6.R3
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Hito
|
Cálculo de la huella de carbono por la Dirección General de Carreteras
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Publicación de los resultados en la plataforma oficial en línea
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T4
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2025
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Cálculo de la huella de carbono por la Dirección General de Carreteras en relación con el año 2024, cuyos resultados se presentarán en 2025 con motivo de la ejecución de la Estrategia de eficiencia energética.
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G. COMPONENTE 7: Despliegue e integración de energías renovables
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (2021-2030) de España prevé un crecimiento significativo de la penetración de las energías renovables en España, llegando en 2030 al 74 % en el ámbito eléctrico y al 42 % sobre el uso final. En este contexto, el objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es aumentar el uso de energías renovables mediante los siguientes elementos:
a)el desarrollo de un marco regulador claro y predecible que promueva la inversión en energías renovables;
b)el establecimiento y la consolidación de la cadena de valor industrial en el ámbito de las renovables;
c)el apoyo a fuentes innovadoras de tecnologías de generación renovable, incluida su integración en los usos finales, y
d)el desarrollo de competencias ecológicas.
Además, el componente pretende específicamente promover el despliegue de las energías renovables en las islas españolas, así como la participación de los ciudadanos a través de comunidades de energías renovables.
El componente está relacionado con la promoción de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019). También fomenta la inversión pública y privada, así como la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
G.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C7.R1): Marco normativo para el fomento de la generación renovable
El objetivo de esta medida es reforzar el marco normativo para el fomento de la generación renovable, con el fin de aumentar la seguridad y fomentar la inversión privada en energías renovables, eliminar los obstáculos al despliegue de las energías renovables y mejorar su integración en el medio ambiente, el sistema eléctrico y en los distintos sectores.
La medida incluirá una serie de medidas legislativas y reglamentarias, entre ellas:
-la adopción del Real Decreto-ley 23/2020, de junio de 2020, que establece un nuevo sistema de subastas para la generación renovable y mejora el mecanismo de acceso de la generación renovable a la red eléctrica;
-la adopción del Real Decreto 960/2020, de noviembre de 2020, que mejora la previsibilidad de los ingresos que se obtendrán mediante la generación renovable en las nuevas subastas;
-el Real Decreto 1183/2020, de diciembre de 2020, por el que se regulan las condiciones de acceso y conexión para la generación renovable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, y
-la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, cuya adopción está prevista para el primer semestre de 2021, que blinda con rango de Ley los objetivos en materia de energías renovables para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 (incluido un sistema de electricidad renovable del 100 %). Esta Ley también incluye elementos pertinentes para otros componentes del Plan (como la reducción de las barreras administrativas y los requisitos para la instalación de puntos públicos de recarga).
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 2 (C7.R2): Estrategia Nacional de Autoconsumo
El objetivo de esta medida es impulsar el autoconsumo como forma alternativa de generación renovable, establecer objetivos en este ámbito para el período 2021-2030 e identificar y desarrollar medidas para mitigar los principales obstáculos a su despliegue. El autoconsumo contribuye a la integración de la generación renovable en edificios y entornos urbanos e impulsa el empleo local.
La medida incluirá la adopción por parte del Gobierno español de una Estrategia Nacional de Autoconsumo durante el segundo semestre de 2021 con el fin de reducir los obstáculos administrativos al autoconsumo. La estrategia diagnosticará la situación actual y potencial en España e identificará medidas destinadas a: a) una mejor coordinación entre las Administraciones; b) la difusión de información a los consumidores y la sensibilización; c) determinar las competencias pertinentes existentes, así como otras oportunidades de formación relacionadas con el despliegue del autoconsumo.
La medida abordará la aplicación de elementos clave de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, incluso mediante la publicación de orientaciones sobre cómo fomentar el autoconsumo y la finalización de actividades de formación destinadas a mejorar las competencias requeridas.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Reforma 3 (C7.R3): Desarrollo de las comunidades energéticas
Esta medida tiene por objetivo desarrollar comunidades energéticas para impulsar la participación de los ciudadanos en la transición energética, a través de comunidades de energías renovables y comunidades energéticas ciudadanas. La medida apoyará la formación, los procesos participativos y de creación de comunidades y el apoyo a proyectos específicos.
La medida adjudicará un primer proyecto piloto para las comunidades energéticas sobre la base de una licitación competitiva, con el fin de demostrar la viabilidad de este modelo. Ejecutará 37 proyectos piloto con la participación de la comunidad local a finales de 2024, con una hoja de ruta de las acciones llevadas a cabo y la determinación de las medidas futuras adecuadas. Estos proyectos se basarán en las energías renovables.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Reforma 4 (C7.R4): Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables
Esta medida reforzará el marco para la innovación y el desarrollo tecnológico de una serie de fuentes de energía renovables y contribuirá a avanzar hacia el objetivo del 100 % de energías renovables en la demanda de energía. Las fuentes renovables cubiertas por esta medida incluyen la energía eólica marina y el biogás. La medida también facilitará la I+D en tecnologías renovables.
La medida incluirá la publicación de una Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar. El objetivo de esta Hoja de Ruta es reducir los obstáculos administrativos para el desarrollo de esta fuente de energía renovable. En concreto, la Hoja de Ruta tendrá por objeto: a) impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación mediante un marco normativo más ágil y el refuerzo de los centros tecnológicos y plataformas de prueba de nuevos prototipos; b) identificar oportunidades y sinergias con sectores industriales clave; c) desarrollar un marco normativo apropiado para el despliegue en España, especialmente de tecnología flotante; y d) identificar medidas para minimizar los efectos medioambientales (procurando al mismo tiempo simplificar los procedimientos administrativos). La medida aplicará las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta para promover los parques eólicos marinos, impulsar la investigación y el desarrollo, y apoyar el despliegue de tecnologías flotantes.
El segundo elemento de esta medida es la publicación de una Hoja de Ruta del Biogás, en la que se analizarán las herramientas reguladoras y sectoriales adecuadas para promover el biogás, centrándose en el uso eficiente de esta fuente de energía (por ejemplo, en aplicaciones agroindustriales y para vehículos pesados en los que la electrificación aún no es una alternativa). Esta parte de la reforma abordará la ejecución de actividades clave de la Hoja de Ruta del Biogás, en particular: a) el establecimiento de un sistema de garantías de origen para los gases renovables, destinado a fomentar la inversión en biogás y a descarbonizar sectores como la industria y el transporte; b) el desarrollo de una herramienta para calcular la contribución del biogás a la descarbonización, y c) estudios previos de viabilidad para promover la implantación de instalaciones de producción de biogás.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C7.I1): Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de energías renovables innovadoras, así como las que deben integrarse en los edificios y en los procesos productivos. Apoyará el autoconsumo de energías renovables y tecnologías que aún no son plenamente competitivas, incluidas las fuentes de energía renovables eléctricas y térmicas en el sector agrícola, las fuentes renovables destinadas a los requisitos de refrigeración/calefacción del sector residencial y de servicios, la energía térmica procedente de fuentes renovables para procesos industriales, la bioenergía y las energías renovables marinas. La ayuda adoptará la forma de ayuda a la inversión, que se adjudicará a través de licitaciones que garanticen un resultado rentable, o de ayudas directas de capital a proyectos de energías renovables. La inversión también respaldaría el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades en el ámbito de la generación renovable.
Se instalarán al menos 3 800 MW de generación renovable innovadora o de valor añadido en el marco de esta inversión para el primer semestre de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C7.I2): Energía sostenible en las islas
Esta inversión apoyará la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares) como parte de una estrategia más amplia de apoyo a la transición energética en las islas, en particular mediante el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares. Esto está en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, que incluye medidas para descarbonizar las islas y reducir su dependencia del petróleo.
Las inversiones específicas que deben apoyarse incluirán fuentes de electricidad renovables, soluciones de almacenamiento y proyectos inteligentes (como parte del programa Smart Islands). Parte de las actividades en el marco de esta inversión se basará en los conocimientos adquiridos a través del programa Clean Energy for EU Islands o «Energía Limpia para las Islas de la UE».
Se instalarán como mínimo 180 MW de generación renovable innovadora en el marco de esta inversión, y se realizarán o se apoyará al menos a 600 actuaciones, proyectos o programas, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayuda, vinculados a los programas «Smart Islands» o «Energía Limpia para las Islas de la UE», energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
G.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
|
Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
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|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
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Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
102
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020 (medidas energéticas)
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Disposición del Real Decreto-ley 23/2020 sobre la entrada en vigor
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T4
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2020
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El Real Decreto-ley 23/2020 aprueba medidas energéticas destinadas a establecer la base jurídica de un nuevo sistema de subastas, definir nuevos participantes en el sector de la energía, como agregadores independientes y comunidades de energías renovables, y contribuir a racionalizar los permisos de acceso y conexión.
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103
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 960/2020 (régimen económico de las energías renovables)
|
Disposición del Real Decreto 960/2020 sobre la entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2020
|
El Real Decreto 960/2020 regula el régimen económico de las energías renovables.
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104
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020 (conexión de las energías renovables a la red eléctrica)
|
Disposición del Real Decreto 1183/2020 sobre la entrada en vigor
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|
|
|
T4
|
2020
|
El Real Decreto 1183/2020 regula la hibridación y la orden de acceso y conexión de las energías renovables a la red eléctrica.
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105
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
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Disposición de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sobre la entrada en vigor
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|
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T2
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2021
|
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética proporcionará estabilidad reglamentaria alternativa al desarrollo de los recursos renovables, reducción de las barreras administrativas y requisitos mínimos para la instalación de puntos públicos de recarga en servicio.
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106
|
C7.R1
|
Objetivo
|
Capacidad adicional de producción de energía renovable
|
-
|
Número (MW)
|
0
|
6 000
|
T4
|
2023
|
Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable apoyada en el nuevo marco legislativo facilitador, incluido en la reforma C7.R1 (incluido el mecanismo de subasta establecido mediante el RD 960/2020, la nueva reglamentación sobre permisos de acceso y conexión, e hibridación): al menos 6 000 MW adjudicados
|
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107
|
C7.R1
|
Objetivo
|
Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España
|
-
|
Número (MW)
|
0
|
6 000
|
T4
|
2023
|
Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España durante el período T1 2020-T4 2023, en el marco del nuevo marco legislativo habilitante incluido en la reforma C7.R1 (incluido el mecanismo de subasta establecido mediante el RD 960/2020, la nueva reglamentación sobre permisos de acceso y conexión, e hibridación): al menos 6 100 MW construidos
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108
|
C7.R2
|
Hito
|
Estrategia Nacional de Autoconsumo
|
Publicación en página web
|
|
|
|
T4
|
2021
|
Adopción por el Consejo de Ministros y publicación en el sitio web del Gobierno de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, para reducir los obstáculos administrativos al autoconsumo.
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109
|
C7.R2
|
Hito
|
Finalización de las medidas de la Estrategia Nacional de Autoconsumo
|
Publicación de los resultados en la página web
|
|
|
|
T2
|
2023
|
Finalización de las medidas clave de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, en particular: la publicación en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica de orientaciones técnicas y la orientación a los municipios sobre cómo fomentar el autoconsumo y la finalización de cursos de formación para mejorar las competencias técnicas requeridas en materia de fuentes renovables de autoconsumo de energías renovables para al menos 500 profesionales.
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110
|
C7.R3
|
Hito
|
Proyecto piloto para las comunidades energéticas
|
Publicación en página web
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Adjudicación del primer proyecto piloto para las comunidades de energía sobre la base de una licitación, con el fin de demostrar la viabilidad de este modelo.
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111
|
C7.R3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales.
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-
|
Número
|
0
|
37
|
T4
|
2024
|
Finalización de al menos 37 proyectos piloto relacionados con la energía, con la participación de la comunidad local, sobre la base de una hoja de ruta en la que se detallen las acciones llevadas a cabo y los próximos pasos. Estos proyectos piloto podrán incluir procesos participativos, apoyo a la creación de comunidades locales de energía o el despliegue de los propios proyectos de energías renovables.
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112
|
C7.R4
|
Hito
|
Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar
|
Publicación en página web
|
|
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|
T4
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2021
|
Publicación de la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, con el fin de reducir las barreras administrativas al desarrollo de esta fuente de energía renovable
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113
|
C7.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar
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Disposiciones de las medidas reglamentarias sobre la entrada en vigor
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T2
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2023
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Entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, para promover la investigación y la innovación, así como apoyar el despliegue de tecnologías flotantes. Dichas medidas clave incluirán lo siguiente: la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo, la mejora de la coordinación de la planificación de la red y de la estrategia marina, y la actualización del marco reglamentario.
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114
|
C7.R4
|
Hito
|
Finalización de las medidas definidas en la Hoja de Ruta del Biogás
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Publicación en página web
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|
|
|
T4
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2023
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Finalización de las medidas clave identificadas en la Hoja de Ruta del Biogás, incluido el establecimiento de un sistema de garantías de origen para los gases renovables, para mejorar la competitividad del biogás y fomentar las inversiones en la producción de biogás, garantizando una descarbonización más rápida en sectores como la industria y el transporte.
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115
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C7.I1
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Hito
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Licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido
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Publicación en el BOE
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T2
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2022
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Publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido.
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116
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C7.I1
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Hito
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Nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas
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Decisión de adjudicación / decisión de la autoridad sobre inversión
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T3
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2023
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Al menos seis avances adjudicados que fomenten nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas. Los seis avances deben contribuir a la ejecución de proyectos de energías renovables marinas en España. Los avances podrán incluir a pymes con actividades de energías renovables marinas que reciban subvenciones, préstamos o inversiones en capital, participen en la contratación pública precomercial, así como subvenciones concedidas directamente a proyectos marinos de energías renovables o a un prototipo de una nueva tecnología de producción o un despliegue de energías renovables marinas.
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117
|
C7.I1
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Objetivo
|
Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido
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-
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Número (MW)
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0
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3 800
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T2
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2026
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Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable para capacidad renovable innovadora o de valor añadido (al menos 3 800 MW instalados)
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118
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C7.I2
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Hito
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Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas
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Publicación en página web
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T3
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2023
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Creación de la Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas, con el objetivo de gestionar los programas de apoyo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Oficina coordinará la dinamización y el desarrollo de la transición energética en las islas.
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119
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C7.I2
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Objetivo
|
Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas
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-
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Número
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0
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600
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T3
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2025
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Al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible.
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120
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C7.I2
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Objetivo
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Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas
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-
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Número (MW)
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0
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Perspectivas de la tecnología energética, 180.
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T2
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2026
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Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable adquirida mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas (al menos 180 MW instalados)
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H. COMPONENTE 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de España tiene como objetivo en 2030 disponer de una cuota del 42 % de energías renovables en el consumo de energía final. La integración de una cantidad cada vez mayor de generación de electricidad renovable (se prevé que alcance el 74 % de la demanda en 2030 y el 100 % en 2050) requiere una serie de inversiones complementarias en digitalización de la red, almacenamiento y gestión de la demanda. En particular, la intermitencia y la previsibilidad parcial de las tecnologías renovables significa que el almacenamiento de energía tiene un papel importante que desempeñar, para proporcionar flexibilidad al sistema y garantizar la estabilidad de la red.
En este contexto, este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español perseguirá los siguientes objetivos:
a)el desarrollo de un sistema energético más flexible, descentralizado y dinámico, capaz de absorber de forma eficiente y segura mayores niveles de generación renovable;
b)el desarrollo de nuevos modelos de negocio innovadores, y
c)la participación de nuevos actores en el sistema eléctrico (productores, suministradores y consumidores, además de los operadores de almacenamiento y agregadores) y un marco normativo más ágil y capaz de adaptarse a nuevas necesidades a través de los bancos de pruebas regulatorios (sandboxes).
El componente promoverá las inversiones en innovación y eficiencia energética, y fomentará la adopción de políticas eficientes para fomentar la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019). También fomentará la inversión pública y privada, así como la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
H.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C8.R1): Marco habilitador para la integración de renovables en el sistema energético: redes, almacenamiento e infraestructuras
El objetivo de esta medida es generar un marco normativo transparente y estable que genere certidumbre y permita aumentar la integración de renovables en el sistema energético, mediante inversiones en redes, almacenamiento e infraestructuras.
La reforma incluirá la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 («ELP 2050»). El objetivo de esta estrategia es sentar las bases de un marco estratégico y reglamentario para la integración efectiva de las energías renovables en un sistema de energía flexible e inteligente. Entre los objetivos de la ELP 2050 figuran los siguientes: a) la reducción de las emisiones de GEI en un 90 % con respecto a 1990 (neutralidad climática); b) la consecución del 97 % de las energías renovables en el consumo final de energía, y c) un sistema de electricidad renovable del 100 %.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.
Reforma 2 (C8.R2): Estrategia de almacenamiento energético y adaptación del marco regulatorio para el despliegue del almacenamiento energético
Esta medida tiene por objeto elaborar, aprobar y desplegar un marco normativo y estratégico para fomentar el almacenamiento de energía. La reforma proporcionará el marco necesario para las inversiones previstas en C8.I1 y C8.I3, relativas al despliegue del almacenamiento energético y a los nuevos modelos de negocio en la transición energética, respectivamente.
La reforma incluirá la aprobación por el Gobierno español de la Estrategia de Almacenamiento Energético. El objetivo de esta estrategia es disponer de 20 GW de almacenamiento de energía en 2030 y 30 GW en 2050.
La reforma incluirá tres actos legislativos y reglamentarios: i) Real Decreto 1183/2020, que regula el acceso a la red para las instalaciones de almacenamiento; ii) Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica; iii) Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la participación de las instalaciones de almacenamiento de energía en la prestación de servicios auxiliares.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.
Reforma 3 (C8.R3): Desarrollo del marco normativo para la agregación, gestión de la demanda y servicios de flexibilidad
Esta medida tiene por objeto el desarrollo del marco normativo necesario para desarrollar un sistema energético inteligente y dinámico, que incluye: i) la regulación de la gestión de la demanda y los servicios de flexibilidad en el marco regulatorio nacional, ii) el desarrollo del marco normativo para recoger los distintos servicios de flexibilidad y iii) el desarrollo de un marco que garantice el acceso de los consumidores a sus datos de consumo de energía.
La reforma estará en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que reconoce explícitamente la necesidad de determinar los requisitos técnicos para la participación en los mercados existentes y en desarrollo de los participantes que ofrecen energía procedente de fuentes renovables, los operadores de almacenamiento de energía y los que prestan servicios de respuesta a la demanda.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima también destaca la necesidad de desarrollar la figura de los agregadores, en particular de los agregadores independientes, para facilitar su participación en el mercado. A tal fin, la reforma preverá la creación de la figura de agregador independiente de la demanda, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, con el fin de permitir la entrada de nuevos operadores en el mercado minorista.
Además de apoyar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la reforma transpondrá la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece la obligación de garantizar la participación de los consumidores en los mercados, incluida la respuesta a la demanda, de promover la participación de los consumidores de forma individual o agregada o a través de agregadores independientes, y de permitir el uso de la flexibilidad en las redes de distribución.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 4 (C8.R4): Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios
Esta medida tiene por objeto desarrollar bancos de pruebas regulatorios (sandboxes) en el marco regulador nacional, que permitan la introducción de nuevos productos o soluciones tecnológicas, excepciones o salvaguardas regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el sector de la energía. La reforma está directamente relacionada con la reforma C8.R3 y la inversión C8.I3.
Los bancos de pruebas regulatorios permitirán a la industria probar nuevas tecnologías, sistemas y servicios relacionados con la flexibilidad, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía en un entorno seguro, en el que las partes interesadas puedan experimentar soluciones innovadoras sin estar sujetas a requisitos reglamentarios. Además, los bancos de pruebas regulatorios establecerán un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador, que acelerará y facilitará la revisión de la normativa vigente y la adaptará a la entrada de nuevos agentes en el mercado. Se espera que esto facilite la creación de empresas tecnológicas emergentes, dándoles la oportunidad de probar sus modelos de negocio.
La reforma incluirá la adopción de un Real Decreto para el desarrollo de los bancos de prueba regulatorios (sandboxes) que permita el desarrollo de nuevos proyectos piloto, con el objetivo de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Inversión 1 (C8.I1): Despliegue del almacenamiento energético
El objetivo de esta medida es desplegar el almacenamiento energético mediante la puesta en marcha de iniciativas de apoyo e inversión en dos ámbitos principales:
a)el desarrollo del almacenamiento a gran escala. El almacenamiento a gran escala es necesario para integrar mayores cantidades de generación renovable y aportar servicios al sistema, desde regulación de frecuencia, apoyo en las rampas (flexibilidad) o para el arranque autónomo (black start);
b)el impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente. Las tecnologías detrás del contador pueden incluir instalaciones de autoconsumo, baterías de litio y sistemas de almacenamiento de calor.
La inversión propuesta se apoyará en el marco definido por las reformas de este componente, en particular las reformas C8.R1 y C8.R2, que proporcionan la base jurídica y estratégica para un despliegue eficaz del almacenamiento de energía.
La medida se aplicará a través de proyectos innovadores de almacenamiento que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables. Deberán estar operativos al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, o se instalará una capacidad agregada de al menos 660 MW [o un suministro de energía total equivalente (MWh)].
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C8.I2): Digitalización de las redes
Esta medida apoyará las inversiones en digitalización de las redes de distribución para su adecuación a los requerimientos necesarios para acometer la transición energética. La necesidad de digitalización de las redes eléctricas forma parte de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que recoge que los Estados miembros deben fomentar la modernización de las redes, por ejemplo mediante la introducción de redes inteligentes. La digitalización de las redes es necesaria para avanzar en la transformación del sistema energético con una mayor presencia de energías renovables, con el objeto de contar con un sistema eléctrico seguro y resiliente. Reviste especial importancia en los territorios no peninsulares caracterizados por una mayor vulnerabilidad y dependencia energética.
El objetivo general de la medida es aumentar la competitividad de la electricidad, acelerando la electrificación de la economía. A tal fin, la medida establecerá un mecanismo inicial de apoyo para maximizar el potencial que ofrece la digitalización de las redes mediante: i) la reducción de las pérdidas y vertidos de generación renovable; ii) el fomento de la participación de la demanda en la gestión del sistema eléctrico; y iii) la optimización de la configuración de la red.
La medida preverá la concesión de al menos 35 proyectos innovadores de digitalización (para la distribución inteligente de electricidad) a las empresas distribuidoras.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 3 (C8.I3): Nuevos modelos de negocio en la transición energética
Esta medida incluirá inversiones y mecanismos de apoyo dirigidos al impulso de nuevos modelos de negocio para la transición relacionados con el despliegue del almacenamiento energético, así como la gestión de su segunda vida y reciclado, la gestión de la demanda, agregadores, servicios de flexibilidad, acceso al dato y bancos de pruebas regulatorios. En particular, la medida incluirá:
a)Apoyo a la implantación de agregadores en el mercado eléctrico nacional, con especial atención a los agregadores independientes, mediante la instalación de equipos de medida en tiempo real (submetering), centros del control y comunicación y plataformas de agregación;
b)Despliegue del almacenamiento a lo largo de toda la cadena de valor;
c)Apoyo a proyectos de gestión de demanda en distintos perfiles de consumidores (gran industria, pymes, comunidades de energías renovables/comunidades ciudadanas de energía, agregadores, etc.);
d)Convocatorias para llevar a cabo bancos de pruebas regulatorios, en forma de ayudas directas, competitivas, o convenios de colaboración, y
e)Apoyo a empresas emergentes (start-ups) o iniciativas innovadoras en el ámbito energético.
La inversión está estrechamente vinculada a la reforma C8.R4, cuyo objetivo es desarrollar bancos de pruebas regulatorios para proyectos innovadores. También se basa en el marco estratégico y reglamentario definido por las demás reformas, en particular la reforma C8.R3.
Se espera que se adjudiquen aproximadamente 18 proyectos para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
H.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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|
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|
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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121
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C8.R1
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Hito
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Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»).
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T1
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2021
|
Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»). La ELP50 sienta las bases para la definición del marco estratégico y reglamentario para la integración efectiva de las energías renovables en un sistema de energía inteligente y flexible, que debe leerse en el contexto del enfoque más amplio establecido en el PNIEC.
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|
122
|
C8.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía.
|
Disposiciones de las medidas legislativas y reglamentarias sobre la entrada en vigor
|
|
|
|
T2
|
2021
|
Adopción y entrada en vigor de las siguientes reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía:
a) Aprobación en el Consejo de Ministros de la Estrategia de Almacenamiento Energético, con el objetivo de fomentar el despliegue del almacenamiento de energía a través de 66 medidas específicas agrupadas en las 10 líneas de actuación incluidas en la Estrategia; el objetivo es disponer de 20 GW de almacenamiento de energía en 2030 y 30 GW en 2050;
b) Publicación en el BOE del Real Decreto 1183/2020, que regula el acceso a la red para las instalaciones de almacenamiento.
c) Publicación en el BOE de la Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
d) Publicación en el BOE de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, que regula la participación de las instalaciones de almacenamiento de energía en la prestación de servicios auxiliares.
|
|
123
|
C8.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas reglamentarias para la integración de la flexibilidad y la respuesta a la demanda.
|
Disposiciones de las medidas legislativas y reglamentarias sobre la entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Desarrollo del marco reglamentario para la integración de la flexibilidad y la respuesta a la demanda, a través de las siguientes acciones:
a) Publicación de la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que adapta determinados procedimientos de operación para la participación en los servicios de balance,
b) Adopción de legislación por la que se transpone plenamente la Directiva 2019/944,
c) Adopción del RDL 23/2020 para crear la figura de agregador independiente
|
|
124
|
C8.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas para promover los bancos de pruebas regulatorios para fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
|
Disposiciones del Real Decreto sobre la entrada en vigor
|
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|
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T2
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2022
|
Publicación y entrada en vigor de un Real Decreto para el desarrollo de los bancos de prueba regulatorios (sandboxes) que permita el desarrollo de nuevos proyectos piloto, con el objetivo de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
La legislación permitirá a la industria probar nuevas tecnologías, sistemas y servicios relacionados con la flexibilidad, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía en un entorno seguro y conductivo, en el que las partes interesadas puedan experimentar soluciones innovadoras sin estar sujetas a los requisitos reglamentarios vigentes. Además, esto proporcionará un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador, que acelerará y facilitará la revisión de la normativa vigente y la adaptará a la entrada de nuevos agentes en el mercado, fomentando la creación de nuevas empresas tecnológicas, dándoles la oportunidad de probar sus modelos de negocio.
|
|
125
|
C8.I1
|
Objetivo
|
Proyectos de almacenamiento innovadores adjudicados
|
-
|
Número
|
0
|
5
|
T4
|
2023
|
Al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores adjudicados, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 660 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh).
|
|
126
|
C8.I1
|
Objetivo
|
Proyectos de almacenamiento innovadores operativos
|
-
|
Número
|
0
|
5
|
T2
|
2026
|
Al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores operativos, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 660 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh).
|
|
127
|
C8.I2
|
Objetivo
|
Proyectos innovadores de digitalización para la distribución de electricidad
|
-
|
Número
|
0
|
35
|
T4
|
2023
|
Al menos 35 proyectos innovadores de digitalización (incluida la automatización de la red) adjudicados a las empresas distribuidoras, de acuerdo con las características y definiciones establecidas en la Circular 6/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
|
|
128
|
C8.I3
|
Objetivo
|
Proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética
|
-
|
Número
|
0
|
18
|
T4
|
2023
|
Al menos 18 proyectos adjudicados para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos.
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I. COMPONENTE 9: Hidrógeno renovable
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España para 2021-2030 pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 23 % con respecto a 1990. En este contexto, el objetivo principal del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es desarrollar tecnologías de hidrógeno de energías renovables:
a.Como medio de almacenar energía para gestionar las diferencias entre la oferta y la demanda de electricidad, proporcionando flexibilidad al sistema eléctrico.
b.Promoviendo su desarrollo y consolidación a lo largo de la cadena de valor industrial, dado que estas tecnologías actualmente no están preparadas para operar en condiciones de mercado;
c.Apoyando su integración en los usos finales, incluida la sustitución del hidrógeno de origen fósil en la industria, y
d.Desarrollando competencias ecológicas.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda las recomendaciones específicas por país de promover las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019) e impulsar la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
El componente forma parte de la estrategia de energías renovables que sustentan el componente 1 y el componente 6 (uso del hidrógeno para fines de movilidad y transporte), el componente 7 (generación de energía renovable) y el componente 8 (almacenamiento y redes inteligentes) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
I.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C9.R1): Hoja de Ruta del Hidrógeno
Esta medida proporcionará un marco para desarrollar el hidrógeno renovable en España (la «Hoja de Ruta del Hidrógeno»). A tal fin, define los objetivos que deben alcanzarse para 2030 en términos de capacidad instalada por sector (industria y transporte). La Hoja de Ruta del Hidrógeno fue aprobada por el Consejo de Ministros en octubre de 2020. La medida también establece un medio concreto para apoyar la aplicación de la Hoja de Ruta garantizando el suministro de energía renovable a los electrolizadores de hidrógeno. Las medidas reglamentarias conexas incluirán: i) el establecimiento de un instrumento regulador que incluya la designación y la gobernanza de los organismos nacionales que expidan garantías de origen para gases renovables, incluido el hidrógeno renovable, y ii) un mecanismo reglamentario que establezca cómo se verifica el origen renovable del hidrógeno.
Esta reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Inversión 1 (C9.I1): Hidrógeno renovable: un proyecto país
Esta medida tiene por objeto contribuir a la aplicación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno mediante cuatro líneas de actuación.
La primera es impulsar el conocimiento y la cadena de valor innovadora de España, con especial referencia a las pymes. Debido al nivel temprano de preparación tecnológica de esta tecnología, esta medida prevé la necesidad de apoyar al menos a diez pymes para mejorar y reforzar la actual cadena de valor española mediante el refuerzo de una o varias de las siguientes actividades: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología o dimensión internacional. La medida también se centrará en cinco avances tecnológicos o prototipos (como electrolizadores, compresores, recipientes de almacenamiento, pilas de combustible y sistemas de transporte basados en H2), incluidos los «primeros de un tipo» para apoyar la validación de nuevos diseños o prototipos mejorados asociados a la producción, la logística de distribución o el consumo de hidrógeno. Además, la medida preverá al menos diez intervenciones dirigidas a la mejora de las instalaciones de ensayo o a la implantación de nuevas líneas de fabricación de tecnologías o sistemas facilitadores esenciales dentro de la cadena de suministro de hidrógeno, como electrolizadores o pilas de combustible. Asimismo, deberán: i) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de I+D+i conexos o el equipo relacionado, o ii) mejorar las instalaciones o la adquisición de nuevos equipos (como máquinas herramienta) o técnicas para fabricar sistemas, equipos o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible.
La segunda línea de actuación tiene por objeto establecer dos clústeres de hidrógeno renovable para la integración de la producción, la transformación y el consumo a gran escala. El objetivo de al menos uno de estos clústeres es integrar un electrolizador de hidrógeno renovable de gran capacidad para su suministro directo a consumidores industriales locales. El electrolizador deberá estar abastecido por electricidad renovable. El hidrógeno generado resultante se integrará en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas (e incluirá la adaptación y el cambio de modelos de negocio, desplazando consumos de hidrógeno de origen fósil) para sustituir al menos el 5 % de su consumo anual de hidrógeno a base de combustibles fósiles.
La tercera línea de actuación prevé apoyar el despliegue del hidrógeno en una serie de (al menos diez) otros proyectos pioneros de menor tamaño que el clúster. Estos introducirán el hidrógeno renovable más allá de un único centro industrial en sistemas energéticos aislados que permitan integrar el hidrógeno renovable en ámbitos como el transporte. Se espera que estas intervenciones abarquen la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable, fomentando la cobertura en diferentes sectores y partes del territorio español.
Por último, la medida pretende promover el hidrógeno como parte de una estrategia más amplia de la UE para desarrollar una cadena de valor de la Unión. Como consecuencia de ello, algunas empresas que reciban apoyo de la medida podrían participar en un previsto proyecto IPCEI de hidrógeno, junto con empresas de otros Estados miembros, sobre la base de un marco adecuado para colaborar dentro de la Unión a fin de integrar las cadenas de valor nacionales para competir a escala mundial.
La capacidad de producción total de todos los electrolizadores, resultante de la suma de las cuatro líneas de actuación dentro de C9.I1, ascenderá, como mínimo, a 700 MW.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la integración del hidrógeno renovable promoverá la electrificación de los procesos industriales.
Las acciones de esta inversión estarán terminadas a más tardar el 30 de junio de 2026.
I.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
129
|
C9.R1
|
Hito
|
Hoja de Ruta del Hidrógeno
|
Aprobación por el Consejo de Ministros
|
|
|
|
T4
|
2020
|
Aprobación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno por el Consejo de Ministros. La Hoja de Ruta del Hidrógeno establece las directrices definidas por España para el desarrollo del sector del hidrógeno renovable. A tal fin, define los objetivos que deben alcanzarse para 2030 en términos de capacidad instalada, industria y movilidad.
|
|
130
|
C9.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la normativa que establece garantías de origen para los gases renovables
|
Disposición reglamentaria por la que se establece la entrada en vigor del acto
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Entrada en vigor de la normativa que establece un sistema nacional de garantías de origen para los gases renovables, incluido el hidrógeno renovable, que garantice el 100 % de energías renovables. El sistema que establecerá el instrumento normativo incluirá la designación de los organismos emisores nacionales y la adopción de su gobernanza, así como un mecanismo reglamentario que establezca cómo se verifica el origen renovable del hidrógeno.
|
|
131
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno
|
|
Número
|
0
|
10
|
T2
|
2023
|
Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar la actual cadena de valor española del hidrógeno mediante la mejora de una o varias de las siguientes características: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología, dimensión internacional.
|
|
132
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable
|
|
Número
|
0
|
5
|
T4
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2023
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Al menos cinco avances tecnológicos o prototipos de la cadena de valor del hidrógeno renovable financiados. Estos avances (por ejemplo, electrolizadores, compresores, recipientes de almacenamiento, pilas de combustible y sistemas de transporte basados en hidrógeno) pueden incluir avances que sean «primeros de un tipo» que permitan validar un nuevo diseño o prototipo actualizado asociado a la producción, la logística y el consumo de hidrógeno.
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133
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C9.I1
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Objetivo
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Clústeres (o valles) de hidrógeno renovable
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Número
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0
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2
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T4
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2023
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Al menos dos clústeres (o valles) de hidrógeno renovable para la integración sectorial financiados. Los clústeres o grandes valles de hidrógeno concentran e integran localmente el suministro, la distribución (logística) y la demanda de hidrógeno renovable, en lugares específicos para desplazar el hidrógeno gris y los combustibles fósiles.
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134
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C9.I1
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Objetivo
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Proyectos pioneros de hidrógeno
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Número
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0
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10
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T4
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2023
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Al menos diez proyectos pioneros singulares financiados. Entre ellos se incluyen proyectos integrados que abarquen la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable, en ubicaciones distintas de las de los clústeres. Los proyectos podrán incluir la integración de otras actividades necesarias, como la investigación y la capacitación basadas en el conocimiento.
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135
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C9.I1
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Objetivo
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Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación.
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Número
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0
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10
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T4
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2023
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Al menos diez intervenciones financiadas para la mejora de las instalaciones de ensayo o la implantación de nuevas líneas de fabricación. Las intervenciones deberán: 1) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de I+D+i conexos o el equipo relacionado, o 2) mejorar las instalaciones o la adquisición de nuevos equipos (como máquinas herramienta) o técnicas para fabricar sistemas, equipos o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible.
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136
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C9.I1
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Objetivo
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Capacidad de electrólisis autorizada
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Número
(MW)
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0
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700
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T2
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2026
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Al menos 700 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes: inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o decisión final de inversión proporcionada por el beneficiario.
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J. COMPONENTE 10: Transición Justa
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda el impacto económico y social en las zonas geográficas afectadas por el cese de actividades como la minería del carbón, las centrales térmicas de carbón o las centrales nucleares, que se ha visto agravado por el impacto de la pandemia de COVID-19 y el cierre de centrales térmicas. Otro objetivo es cambiar el modelo productivo e impulsar transformaciones que permitan un nuevo modelo económico y social más resiliente para las zonas en el futuro. La estrategia se ha diseñado en paralelo a la definición del Plan Territorial Español del Fondo de Transición Justa (FTJ), que pretende tener un alcance más amplio, una mayor duración y un enfoque más estratégico en el desarrollo y el apoyo a las empresas.
El componente contribuye a abordar las recomendaciones específicas por país relacionadas con el apoyo al empleo a través de medidas para preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces para la contratación, y el desarrollo de capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020); fomentar la inversión pública y privada favorable a la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020), y reforzar la cooperación entre los distintos niveles de la Administración (recomendación específica por país 4 de 2019).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
J.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C10.R1): Convenios de transición justa
En febrero de 2020, el Gobierno aprobó la Estrategia para la Transición Justa, tal como se refleja en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). En el contexto de esta estrategia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, esta reforma establecerá 12 Protocolos de Transición Justa para cada una de las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón y centrales de carbón. Cada uno de los Protocolos del Fondo de Transición Justa cubrirá al menos una zona afectada por el cierre de una central de carbón. Los Protocolos establecerán planes de acción territoriales completos y detallados como instrumentos para la sostenibilidad medioambiental, económica y social de los territorios afectados. La atención se centrará, entre otras cosas, en el mantenimiento y la creación de empleo, el fomento de la diversificación y la especialización, el aumento del atractivo de las zonas para luchar contra la despoblación y la restauración medioambiental del terreno. Estos Protocolos incorporarán la cooperación de los agentes locales pertinentes (públicos y privados, incluidas las empresas, los interlocutores sociales, el sector educativo, las ONG, etc.).
Esta reforma también incluirá la creación del Instituto para la Transición Justa. El objetivo del Instituto será identificar y adoptar medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario de los trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios y optimizando las oportunidades del proceso de transformación. Las principales funciones del Instituto son impulsar el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profesional.
La medida también incluirá la creación de un Consejo Asesor, integrado por representantes de Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y representantes de la sociedad civil, cuya función principal es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Inversión 1 (C10.I1): Inversiones en Transición Justa
Los Protocolos de Transición Justa irán acompañados de inversiones en los territorios con el fin de:
a)crear empleo y actividad a corto plazo;
b)acelerar el cambio centrándose en proyectos piloto a menor escala que, si se consideran satisfactorios, se ampliarían en el contexto del FTJ, e
c)impulsar el desarrollo económico, contribuyendo a la cohesión social y territorial.
Los proyectos se centrarán en cuatro ámbitos específicos:
I.Planes de restauración ambiental (por ejemplo, reforestación o revegetación) para emplazamientos mineros cerrados o abandonados y terrenos deteriorados adyacentes a centrales térmicas o nucleares, que cubran al menos 2 000 hectáreas de tierras rehabilitadas. Como parte de estos planes, se desmantelarán las instalaciones de las plantas y las minas, se rehabilitarán los suelos y se llevarán a cabo procesos de reforestación o revegetación, instalaciones de energías renovables o un desarrollo económico ecoalternativo;
II.Al menos 130 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica, para una inversión financiera total de al menos 102 000 000 EUR. Los proyectos abarcarán una serie de ámbitos, entre los que se incluyen: rehabilitación de infraestructuras y edificios públicos; proyectos innovadores para la comunicación entre municipios o núcleos aislados de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible y la recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente; rehabilitación de infraestructuras públicas de apoyo a la economía circular, incluidas instalaciones de compostaje comunitario y centros de gestión de residuos; proyectos medioambientales de rehabilitación y puesta en valor de zonas de dominio público como reservas, paseos fluviales o embarcaderos y áreas de interpretación de la naturaleza; infraestructuras y servicios digitales para el desarrollo de cooperativas de productos ecológicos o sistemas comunitarios para compras y ventas conjuntas por internet.
III.Apoyo a dos proyectos de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía y el hidrógeno verde. Los proyectos adaptarán las instalaciones y laboratorios de CIUDEN (Ciudad de la Energía), fundación gubernamental de I+D+i creada en El Bierzo (León), adscrita al Instituto para la Transición Justa y dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para dos proyectos de I+D+i sobre producción de hidrógeno verde y almacenamiento de energía; y
IV.Apoyo al reciclaje profesional y mejora de la empleabilidad de los trabajadores y las personas afectadas por la transición a una economía hipocarbónica, con el que al menos 840 personas reciban asistencia personalizada en la búsqueda de empleo y/o vías de reciclaje profesional. La ayuda a la recualificación debe abarcar, como mínimo, los siguientes ámbitos: instalación y mantenimiento en energías renovables (eólica y fotovoltaica), restauración y gestión medioambiental y rehabilitación integral y energética de viviendas.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
J.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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137
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C10.R1
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Hito
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Creación del Instituto para la Transición Justa
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Publicación en el BOE
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T1
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2020
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Por el Real Decreto 500/2020, se crea el Instituto para la Transición Justa. El objetivo del Instituto es identificar y adoptar medidas, basadas en la solidaridad, que garanticen un tratamiento equitativo y solidario de los trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios y optimizando las oportunidades del proceso de transformación.
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138
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C10.R1
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Objetivo
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Protocolos de Transición Justa y Consejo Asesor
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-
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Número
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0
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Perspectivas de la tecnología energética, 12.
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T2
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2023
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Tras un proceso participativo, publicación en el sitio web de Transición Justa de 12 Protocolos de Transición Justa, que incluyan compromisos en materia de empleo, restauración medioambiental y desarrollo económico y social para la población local en 12 zonas afectadas. Cada uno de los Protocolos del Fondo de Transición Justa cubrirá al menos una zona afectada por el cierre de una central de carbón.
Creación de un Consejo Asesor, integrado por representantes de departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales y representantes de la sociedad civil, cuya función principal es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa.
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139
|
C10.I1
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Hito
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Programa de ayuda a la formación de «transición justa» y concesión de ayudas para el desarrollo económico de las zonas de transición justa.
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Publicación en el BOE
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T4
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2021
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Publicación en el BOE de: a) la Orden por la que se aprueba el marco reglamentario del programa de ayuda a la formación en «transición justa», en la que se especifique el plan de apoyo a la cualificación profesional y a la integración en el mercado laboral de los trabajadores y las personas afectadas por la transición hacia una economía hipocarbónica, y b) la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo económico de las zonas de transición justa, mediante el desarrollo de infraestructuras medioambientales, digitales y sociales en los municipios y territorios en transición hacia una economía hipocarbónica.
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140
|
C10.I1
|
Objetivo
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Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social.
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-
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Número
|
0
|
100
|
T4
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2022
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Publicación en el BOE de la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica. Los 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social se ubicarán en municipios y territorios de zonas de transición justa.
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431
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C10.I1
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Objetivo
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Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social
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Número
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100
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130
|
T4
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2024
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Publicación en el BOE de la adjudicación de un mínimo de 11 000 000 EUR para al menos 30 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica. Los proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social se ubicarán en municipios y territorios de zonas de transición justa. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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141
|
C10.I1
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Objetivo
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Ayuda a la búsqueda de empleo y reciclaje profesional de los desempleados
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-
|
Número
|
0
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840
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T4
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2025
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Al menos 840 personas beneficiarias de asistencia personal en la búsqueda de empleo o de vías individuales de reciclaje profesional para desempleados de zonas de transición justa. La ayuda a la recualificación debe abarcar, como mínimo, los siguientes ámbitos: instalación y mantenimiento en energías renovables (eólica y fotovoltaica), restauración y gestión medioambiental y rehabilitación integral y energética de viviendas.
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142
|
C10.I1
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Objetivo
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Proyectos de inversión para adaptar las instalaciones industriales al hidrógeno verde y al almacenamiento de energía.
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-
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Número
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0
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2
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T4
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2025
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Finalización de dos proyectos de inversión para adaptar las instalaciones industriales a la futura Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTP) para la validación de la producción de hidrógeno verde y el almacenamiento de energía. Los proyectos adaptarán las instalaciones y laboratorios de la Ciudad de la Energía (CIUDEN) a dos proyectos de I+D+i sobre producción de hidrógeno verde y almacenamiento de energía.
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143
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C10.I1
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Objetivo
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Terrenos rehabilitados en minas de carbón cerradas o zonas adyacentes a centrales eléctricas.
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-
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Número (en hectáreas)
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0
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2 000
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T2
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2026
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Al menos 2 000 hectáreas de terrenos rehabilitados en minas de carbón cerradas o zonas adyacentes a centrales térmicas o nucleares. Superficie de terrenos rehabilitados en zonas contaminadas, en particular emplazamientos mineros de carbón o terrenos contiguos a centrales térmicas o nucleares, en los que se desmantelen instalaciones de las plantas y las minas, se rehabiliten los suelos y se lleven a cabo procesos de reforestación o revegetación, instalaciones de energías renovables o un desarrollo económico ecoalternativo.
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K. COMPONENTE 11: Modernización de las Administraciones Públicas
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará retos relacionados con la Administración Pública, como la eficiencia del sistema judicial, la capacidad administrativa y la cooperación entre los distintos niveles de la Administración. Su objetivo es modernizar las Administraciones Públicas españolas mediante la reforma de los procesos administrativos, la contratación pública, la justicia y el empleo público, incluidas las políticas de recursos humanos; aumentar la accesibilidad y la eficiencia de los servicios públicos mediante una mayor digitalización de los mismos; promover el ahorro energético, el uso de energías renovables en los edificios e infraestructuras públicos e impulsar la movilidad sostenible de los funcionarios públicos; y reforzar la capacidad administrativa de las Administraciones Públicas para supervisar, controlar y aplicar las políticas públicas. Las medidas clave para alcanzar estos objetivos serán las siguientes:
a)Reformar las Administraciones Públicas centrales, regionales y locales mejorando la cooperación entre ellas, reforzando el marco de contratación pública, evaluando las políticas públicas y fomentando la transición hacia contratos de trabajo indefinidos;
b)Digitalizar las Administraciones y procesos con cinco proyectos prioritarios en ámbitos estratégicos: justicia, servicios públicos de empleo, datos de salud pública, gestión de consulados y Administraciones territoriales;
c)Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado;
d)mejorar la capacidad administrativa
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda las recomendaciones específicas por país sobre el refuerzo del marco de contratación pública (recomendaciones específicas por país 1 de 2019 y 4 de 2020), el fomento de la transición hacia contratos de trabajo por tiempo indefinido (recomendación específica por país 2 de 2019), la anticipación de los proyectos de inversión pública y la concentración de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendaciones específicas por país 3 de 2019, 3 de 2020, 1 de 2022 y 1 de 2023) y la mejora de la cooperación entre las Administraciones (recomendaciones específicas por país 4 de 2019 y de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
K.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C11.R1): Reforma para la modernización y digitalización de la Administración
Esta medida se articulará en múltiples líneas de actuación para abordar las deficiencias de las políticas de empleo de las Administraciones Públicas, reforzar la cooperación y la coordinación entre los distintos niveles de la Administración y mejorar la forma en que la Administración central aplica las políticas públicas. Por lo que se refiere a las políticas de empleo, el objetivo es reducir la tasa de trabajadores temporales en las Administraciones Públicas y reforzar las capacidades de empleo público avanzando hacia un modelo de recursos humanos basado en las competencias, también a efectos de contratación. La segunda línea de acción es seguir desarrollando la evaluación ex ante de las políticas y aumentar la transparencia y la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas públicas, incluida una nueva Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Por último, la reforma reforzará los instrumentos existentes para la cooperación entre los distintos niveles de la Administración en España. Esto reforzará el papel de las Conferencias Sectoriales, los organismos existentes de cooperación con las regiones, aclarando cuándo pueden llegar a acuerdos de cumplimiento obligatorio. La reforma también reforzará la Conferencia de Presidentes (en la que se reúnen al más alto nivel el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas). La reforma también afecta a los instrumentos mediante los cuales es posible la cooperación entre las Administraciones Públicas y establecerá la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y autonómica. Asimismo, con la reforma se actualizará el Plan de Seguridad Nacional.
La implementación de esta medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Reforma 2 (C11.R2): Reforma para el impulso del Estado de Derecho y la eficiencia del servicio público de justicia
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y el programa Justicia 2030 establecen una hoja de ruta para reformar la administración de justicia en España. En este contexto, esta medida modernizará el sistema judicial, mediante la entrada en vigor (teniendo en cuenta la vacatio legis establecida en cada ley),
a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de:
a)Real Decreto-Ley sobre eficiencia procesal, que reducirá la duración de los procedimientos en todas las jurisdicciones, a la vez que preserva las garantías procesales para los ciudadanos;
b)Real Decreto-Ley de eficiencia digital, que promoverá una arquitectura basada en datos para gestionar la información.
a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de:
c)Ley de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia, que modificará la organización de la planta y demarcación judicial y dispondrá medios alternativos de resolución de litigios. Esta ley sustituirá al elevado número de tribunales unipersonales de primera instancia por 431 órganos colegiados (Tribunales de Instancia) e implantará la Oficina Judicial.
d)Ley del Derecho de Defensa, que desarrollará y promoverá el derecho fundamental a un juicio justo, contribuyendo en último término a impulsar el Estado de Derecho.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Reforma 3 (C11.R3): Reforma para la modernización de la arquitectura institucional de gobernanza económica
Esta medida reformará aspectos del marco institucional de gobernanza económica, en particular acelerando y promoviendo la digitalización de los procesos. Esto incluirá: a) la reforma del modo en que la Caja General de Depósitos gestiona las garantías para hacerlas electrónicas; b) la creación de la Autoridad de Protección del Cliente Financiero, orientada a garantizar los derechos de los clientes financieros; c) la mejora del marco institucional de resolución de entidades financieras mediante una ley que modifique el actual marco institucional de resolución; y d) la modernización de la supervisión en el ámbito financiero y de auditoría mediante la Reforma del Plan General de Contabilidad y la Reforma del Reglamento de Auditoría.
La reforma incluirá también a) una ley de servicios al cliente (incluidos los servicios financieros) que establezca normas de calidad y ofrezca un servicio más eficiente a los clientes; y b) la publicación de un libro verde para promover unas finanzas sostenibles en España.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Reforma 4 (C11.R4): Estrategia Nacional de Contratación Pública
Esta reforma finalizará la aplicación de la reforma de la contratación pública prevista en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (como principal acto de transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, texto pertinente a efectos del EEE). Se establecerá así una estructura de gobernanza para abordar la necesidad de un marco coherente de contratación pública que garantice transparencia, unos mecanismos de control eficaces, la interconexión de las bases de datos de contratación pública entre todos los niveles de la Administración y la coordinación entre los distintos niveles administrativos para: i) hacer plenamente operativa la Oficina Nacional de Evaluación y ii) adoptar la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
España ya ha creado la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública y la Oficina Nacional de Evaluación. Esta reforma también abordará los problemas relacionados con el suministro limitado de información y bases de datos sobre contratación pública, así como las deficiencias en la estructura de la contratación pública. A tal fin, la reforma: a) mejorará la eficiencia de la contratación pública (procesos, resultados, datos e información); b) promoverá la profesionalización de los agentes (en consonancia con la Recomendación de la Comisión de octubre de 2017); c) mejorará el acceso para las pymes; y d) reforzará el marco jurídico de la contratación pública digital
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 5 (C11.R5): Refuerzo de las capacidades administrativas
Esta reforma modernizará el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas para mejorar la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con vistas a tener un impacto duradero en la aplicación de futuras reformas e inversiones por parte de la Administración Pública española. En general, deberá reformar, junto con la inversión 5, la capacidad de las Administraciones Públicas para garantizar la correcta aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto implica crear un sistema integrado de información y gestión; desarrollar actividades de formación para quienes participen en el Plan de Recuperación y Resiliencia, y desplegar actividades de comunicación dirigidas a los posibles participantes y beneficiarios del Plan de Recuperación y Resiliencia, así como a las empresas y los hogares en general, para que sean conscientes de las posibilidades que ofrece el Plan de Recuperación y Resiliencia.
La gobernanza, la presentación de informes y el seguimiento de las acciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se desplegarán a través de un nuevo modelo de gestión administrativa y financiera para garantizar la correcta ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este modelo uniforme se centralizará en la Secretaría General de Fondos Europeos y se desplegará en los ministerios informadores, sus correspondientes unidades de TIC y, en su caso, las administraciones homólogas de las Comunidades Autónomas. A tal fin, la Administración General del Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020.
La aplicación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Inversión 1 (C11.I1): Modernización de la Administración General del Estado
Las acciones en el marco de las inversiones en C11.I1 y C11.I3 se desarrollan con arreglo a los mismos principios, con la I1 dirigida a la Administración central y la I3 a las autoridades regionales y locales. Para todas estas entidades se llevará a cabo lo siguiente:
a)Una Administración orientada al ciudadano, con la mejora de los servicios públicos digitales prestados a los ciudadanos y las empresas, y la aplicación de medidas en consonancia con la Agenda España Digital 2025;
b)Gestión de datos y operaciones inteligentes, mejorando la calidad y la eficiencia de la gestión de los servicios de las Administraciones Públicas (es decir, la contratación pública), incluido el flujo de datos, mediante el uso de tecnologías de automatización inteligentes e infraestructuras digitales;
c)Ciberseguridad e infraestructuras digitales, con el objetivo de proporcionar a la Administración Pública española la infraestructura tecnológica necesaria para su modernización. Por lo que respecta a la ciberseguridad, esta medida creará un Centro de Operaciones de Ciberseguridad para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, para la protección frente a amenazas de ciberseguridad.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C11.I2): Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado
Esta inversión dará lugar a una adopción más generalizada de la digitalización y el desarrollo de los servicios digitales en toda la Administración Pública. Los ámbitos políticos para llevar a cabo una transformación digital son los siguientes:
a)Sistema sanitario. La inversión mejorará la interoperabilidad entre la Administración central y las Comunidades Autónomas, así como el fomento del análisis de datos;
b)Sistema de justicia. La inversión proporcionará a los ciudadanos y a los operadores jurídicos herramientas digitales para gestionar mejor su relación con la administración de justicia;
c)Servicios públicos de empleo. La inversión actualizará los sistemas informáticos en los que se basa la gestión de las políticas activas del mercado de trabajo;
d)Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La inversión dotará al Ministerio competente de herramientas digitales que faciliten la aplicación de las políticas pertinentes para los grupos más desfavorecidos, así como el uso de información para desarrollar medidas correctoras o paliativas adicionales;
e)Servicios consulares. La inversión mejorará el acceso a los servicios digitales de la Administración Pública española tanto para los españoles residentes en el extranjero como para los ciudadanos extranjeros que residen en España;
f) Iniciativas piloto en los ámbitos de la seguridad y la agricultura.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C11.I3): Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Servicio Nacional de Salud y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Las acciones en el marco de esta inversión siguen los mismos principios descritos en el apartado C11.I1, dirigidas a las administraciones regionales y locales.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C11.I4): Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado
La medida promoverá el ahorro de energía y la eficiencia energética en los edificios e infraestructuras de la Administración central. La medida logrará, por término medio, una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %, verificada mediante certificados de eficiencia energética. La inversión contribuirá a la renovación de la superficie de los edificios con el fin de aumentar el número de instalaciones con una elevada calificación energética y, en particular, de edificios de consumo de energía casi nulo. La inversión también promoverá la implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables en las instalaciones de la Administración General del Estado. La medida también fomentará la transformación del parque de vehículos públicos en vehículos con emisiones cero o bajas emisiones
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la transformación del parque de vehículos públicos solo apoyará los vehículos con emisiones cero o bajas emisiones
.
La inversión incluirá tanto la inversión en capital fijo (infraestructuras y edificios públicos) como en capital natural (todas las acciones contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero).
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 5 (C11.I5): Transformación de la Administración para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español
Esta inversión está vinculada a la reforma R5 de este componente. Adaptará el funcionamiento de la Administración Pública para hacer frente a los retos que plantea la aplicación y el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La medida modernizará el sistema de información y los canales de comunicación para compartir información entre los distintos niveles de la Administración y con los ciudadanos, las empresas y los beneficiarios potenciales. La medida también incluirá formación específica para el personal de la Administración Pública General que se estima que llegará al menos a 3 150 personas a lo largo de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
K.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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144
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C11.R1
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Hito
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Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en las Administraciones Públicas
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Disposición en el acto legislativo por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2021
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Entrada en vigor de un acto legislativo que establezca medidas para reducir el empleo temporal en el empleo público y disposiciones eficaces para prevenir y sancionar los abusos, incluida la obligación de publicar todas las peticiones de procedimientos de estabilización del personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Dicho acto legislativo será aplicable a las Administraciones Públicas estatales, regionales y locales.
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145
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C11.R1
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Hito
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Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015 y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación interterritorial
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Disposición en el acto jurídico ministerial por la que se establece la entrada en vigor de la reforma
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T4
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2022
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Entrada en vigor de la modificación de la Ley 40/2015 y de las órdenes ministeriales de refuerzo de la cooperación interterritorial que abarcarán los siguientes elementos: i) permitir la creación de conferencias multisectoriales, ii) detallar los procedimientos de toma de decisiones en las conferencias sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio; iii) reforzar la Conferencia de Presidentes mediante la creación de una secretaría permanente; iv) prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación; y v) establecer la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional. Respecto a los objetivos i), ii) y iv), la normativa ministerial se someterá a consulta con las Comunidades Autónomas en un proceso participativo, inclusivo y transparente.
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146
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C11.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de refuerzo de la evaluación de las políticas públicas
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de la Ley de Evaluación con un conjunto de acciones para reforzar las políticas públicas basadas en la evaluación ex ante. Los objetivos son los siguientes: i) reforzar el régimen del actual Instituto de Evaluación de Políticas Públicas para concederle independencia organizativa y funcional; ii) proporcionar al Instituto la capacidad y los medios para ejercer sus funciones; iii) incluir el principio de evaluación sistemática ex ante de las políticas; y iv) preservar el mandato de otros organismos y agencias, incluida la AIReF.
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147
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C11.R1
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Hito
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Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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Disposición en la ley y en el Real Decreto que implementa las modificaciones por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Las modificaciones de la Ley 7/1985, de Regímenes Administrativos Locales ha de contribuir a: i) acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y ii) apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos. Las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, actualizarán y mejorarán el censo municipal de habitantes gestionado por los municipios. Las reformas irán acompañadas de una evaluación de impacto, que incluirá aspectos de sostenibilidad de la política fiscal.
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148
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C11.R1
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Hito
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Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado
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Disposición en el Real Decreto o Reales Decretos y en la normativa ministerial que implementan las modificaciones por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado Las medidas reforzarán la capacidad de la Administración para atraer y retener el talento necesario para llevar a cabo sus tareas actuales, en particular en los ámbitos de la información y las telecomunicaciones. Las medidas incluirán los siguientes elementos: i) la revitalización de los instrumentos de planificación, organización y gestión de los recursos humanos; ii) la garantía de la eficacia de los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso, así como la transparencia y agilidad de los procesos de selección; iii) la regulación de la evaluación y el rendimiento con arreglo a un marco basado en las competencias, en particular para la nueva contratación; y iv) un acceso a puestos de altos funcionarios (a saber, subdirectores generales y puestos similares) en función del mérito y de la competencia. Las medidas normativas adoptarán la forma de Real Decreto-Ley para los elementos ii) y iii), y de normativa ministerial para los elementos i) y iv).
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149
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C11.R1
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Hito
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Estatutos del nuevo organismo público de Evaluación
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Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T3
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2023
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Entrada en vigor de un Real Decreto con los estatutos del nuevo organismo público de Evaluación nacional. Los objetivos de este Real Decreto serán: i) dotar al organismo público de Evaluación nacional de la capacidad y los medios para ejercer sus funciones en materia de normalización metodológica para la evaluación ex ante de las políticas públicas; ii) llevar a cabo evaluaciones de las políticas públicas, y iii) incluir el principio sistemático de evaluación ex ante de las políticas, con las excepciones previstas en la Ley.
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150
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C11.R1
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Objetivo
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Estabilización del empleo público
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Número
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0
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300 000
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T4
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2024
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Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (mediante contratos indefinidos o puestos de personal estatutario) de al menos 300 000 puestos (incluidos los derivados de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)
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432
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C11.R1
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Hito
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Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés
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Disposición de la Ley en que se establece su entrada en vigor, y auditoría informática que compruebe la operatividad del registro
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T4
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2024
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Entrada en vigor de una ley que regule las relaciones entre los grupos de interés (incluidas las ONG, los grupos de expertos, las asociaciones empresariales, las asociaciones con y sin ánimo de lucro, los sindicatos, las organizaciones mercantiles y los abogados, cuando persigan el objetivo de influir en la política, antes que prestar asesoramiento jurídico) y el sector público. La ley ha de establecer un registro público y obligatorio de grupos de interés, de cuyo seguimiento se encargue un organismo independiente con capacidad y medios (recursos humanos, financieros y técnicos) y facultades de supervisión y sancionadoras. Asimismo, la ley ha de disponer la interconexión del nuevo registro con los registros regionales existentes de grupos de interés. El registro ha de ser operativo, en particular en cuanto a la mencionada interconexión. Se debe llevar a cabo una auditoría informática para verificar esta operatividad.
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433
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C11.R1
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Hito
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Actualización del Plan de Seguridad Nacional
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Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2023
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Entrada en vigor de un Real Decreto que actualice el Plan de Seguridad Nacional El Real Decreto: adaptará los requisitos del Marco Nacional de Seguridad a la realidad de determinados grupos o tipos de sistemas, introduciendo el concepto de «perfil de cumplimiento específico»; ii) adaptará el marco nacional de seguridad al marco regulador y al contexto estratégico para garantizar la seguridad en la administración pública digital, de conformidad con la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad; y iii) facilitará una mejor respuesta a las tendencias en materia de ciberseguridad, reducir las vulnerabilidades y promover una vigilancia continua mediante la revisión de los principios básicos, los requisitos mínimos y las medidas de seguridad.
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151
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C11.R2
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T3
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2020
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Entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
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152
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C11.R2
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley para mejorar la eficiencia de los procedimientos judiciales y del Real Decreto-ley sobre eficiencia digital
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Disposición o disposiciones en la ley o las leyes que establecen su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley por el que se mejora la eficiencia de los procedimientos en el sistema judicial nacional y del Real Decreto-ley sobre eficiencia digital, que: i) intensificarán el uso de la tecnología para prestar un servicio público eficiente y de alta calidad; ii) introducirán reformas en la legislación procesal para aumentar la rapidez de los procedimientos en los órdenes contencioso-administrativo y social, y iii) modificarán los procesos de casación para evitar dilaciones indebidas.
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434
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C11.R2
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2024
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Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal, para modificar la organización de la planta y demarcación judicial en consonancia con la descripción de la medida, y para seguir mejorando la eficiencia procesal del sistema de justicia mediante: i) la introducción de reformas en las leyes procesales para aumentar la rapidez de los procedimientos en las jurisdicciones que no estén comprendidas en el hito 152; ii) la introducción de medios alternativos de resolución de litigios; iii) la introducción de reformas en las leyes procesales que resolverán los litigios antes de llegar a los tribunales; iv) lograr una gestión más eficiente y una respuesta más rápida a las demandas de los ciudadanos y las empresas, y v) en general, lograr una Administración de Justicia más ágil, eficiente, adaptada a los ciudadanos, sostenible y transparente.
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435
|
C11.R2
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2024
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Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa, a fin de desarrollar y mejorar el derecho fundamental a un juicio justo.
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153
|
C11.R3
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, sobre el Reglamento de la Caja General de Depósitos
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Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2020
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Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, para la implantación de la gestión digital de garantías y depósitos depositados en la Caja, eliminando la documentación física. El Real Decreto actualizará el procedimiento de constitución, cancelación y ejecución de las garantías y depósitos presentados ante la Caja. También promoverá la aplicación de procedimientos electrónicos en el Caja, mediante la definición de las normas y canales para la presentación de documentos electrónicos, y proporcionará el marco jurídico necesario para la digitalización del procedimiento.
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154
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C11.R3
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio de 2015, de Auditoría de Cuentas. Esta reforma tendrá como objetivo proporcionar el marco jurídico para la actividad de auditoría con mayor seguridad jurídica, de modo que se logre una calidad adecuada de la misma. Por lo tanto, los auditores, las sociedades de auditoría y todas las materias afectadas por dicho Reglamento gozarán de una mayor garantía y seguridad a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones incluidas en la Ley de Auditoría, al tiempo que se mejora la ejecución de las auditorías y se cumplen las obligaciones incluidas en la legislación.
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437
|
C11.R3
|
Hito
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Publicación del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero y constitución del Consejo de Finanzas Sostenibles
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Publicación del informe y del plan de acción del Consejo
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T4
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2023
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Las autoridades publicarán un Libro Verde para promocionar las finanzas sostenibles. Asimismo, se completarán las dos medidas siguientes: i) publicación de la primera edición del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero en el sitio web de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y ii) creación y puesta en funcionamiento de un Consejo de Finanzas Sostenibles (con representantes de la Administración pública, de supervisores financieros y del sector privado), que sirva de foro para promover la colaboración público-privada en el ámbito de las finanzas sostenibles. En su primera reunión, el Consejo aprobará un plan de acción con un calendario y resultados propuestos.
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436
|
C11.R3
|
Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Servicios de Atención al Cliente y de la Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero
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Disposición de las Leyes por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2024
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Entrada en vigor de: i) la Ley de Servicios de Atención al Cliente, y ii) de la Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. La nueva Ley de Servicios de Atención al Cliente deberá definir las acciones que garanticen a los clientes el ejercicio de sus derechos en relación con los contratos suscritos y establecerá normas de calidad y exigencias de control o auditoría para verificar la aplicación de dichas acciones.
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155
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C11.R4
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Hito
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Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación
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Disposición en la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2021
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Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación dentro de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReScon). De conformidad con el artículo 333 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dicha Oficina evaluará la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión, tal como se definen en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La Orden de la Ministra de Hacienda dará a la Oficina la capacidad y los medios para ejercer sus funciones.
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156
|
C11.R4
|
Hito
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Estrategia Nacional de Contratación Pública
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Adopción, por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública, de la Estrategia Nacional de Contratación Pública
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T4
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2022
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En consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 334 de la Ley 9/2017, la Estrategia Nacional de Contratación Pública tendrá como objetivo mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la contratación pública. La Estrategia incluirá los elementos siguientes: i) la promoción de la contratación pública estratégica; ii) la profesionalización; iii) la facilitación del acceso de las pymes a la contratación pública; iv) la mejora de los datos disponibles; v) el fomento de la eficiencia en la contratación pública; vi) la plena transformación digital de la contratación pública; vii) la mejora de la seguridad jurídica; y viii) la mejora de la supervisión y el control de la contratación pública, incluida la prevención de la corrupción sobre la base de un mapa de riesgos identificados.
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157
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C11.R5
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, sobre la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que dota a las Administraciones Públicas españolas de los medios, incluidos los instrumentos jurídicos, para aplicar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de manera oportuna y de conformidad con el Derecho de la UE, incluido el Reglamento del MRR. El Real Decreto-ley introducirá reformas reglamentarias que aceleren la ejecución de los proyectos y permitan una mayor eficiencia del gasto público, manteniendo en todo momento las garantías y controles exigidos por el marco normativo de la UE.
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158
|
C11.R5
|
Hito
|
Creación de nuevos órganos en el seno de la Administración central para el seguimiento de la ejecución, control y auditoría del Plan
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Publicación en el BOE
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T2
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2021
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Creación de la Secretaría General de Fondos Europeos y de nuevas divisiones de la Oficina de Informática Presupuestaria y de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, para fomentar una cultura administrativa de planificación y control a largo plazo basada en el rendimiento, a través de la experiencia en la gestión y control del Plan y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1182/2020.
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159
|
C11.R5
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Hito
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Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto
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Disposición en la Orden por la que se establece su entrada en vigor
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T3
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2021
|
Entrada en vigor de la Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto
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160
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C11.I1
|
Hito
|
Interconexión de las plataformas nacionales de contratación pública
|
Las Administraciones Públicas centrales y regionales proporcionan certificados firmados que confirman las funcionalidades de la plataforma
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T4
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2023
|
Mayor interconexión (intercambio de datos) entre todas las plataformas de contratación pública existentes (Administración central y regional): al menos 142 campos de datos abiertos y 52 datos agregados en la plataforma de la Administración central.
Número de campos de datos abiertos en la plataforma de la Administración central en enero de 2021: 119
Número de datos agregados en la plataforma de la Administración central en enero de 2021: 43
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161.
|
C11.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado
|
|
Millones EUR
|
0
|
960
|
T4
|
2023
|
Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 960 000 000 EUR en proyectos que abarquen los siguientes ámbitos:
- Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario;
- Transformación digital en términos de automatización y Administración Pública centrada en los datos;
- Transformación digital en términos de infraestructuras físicas y lógicas y programas informáticos;
- Transformación digital en términos de ciberseguridad.
|
|
162
|
C11.I1
|
Hito
|
Finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado
|
Certificados firmados por la autoridad competente que certifiquen que los proyectos han sido finalizados y están operativos
|
|
|
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T4
|
2025
|
Finalización de los proyectos adjudicados en consonancia con el objetivo prioritario 161
|
|
163
|
C11.I2
|
Hito
|
Plataformas interoperables para intercambiar datos sobre Seguridad Social y salud
|
Las administraciones de la Seguridad Social centrales y regionales proporcionan certificados firmados que confirman las funcionalidades de la plataforma
|
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|
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T3
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2023
|
La Administración central y las regiones contarán con plataformas plenamente interoperables que permitan el intercambio de datos e información sobre Seguridad Social en los siguientes ámbitos: i) atención primaria, ii) hospitalizaciones, iii) profesionales sanitarios, prescripción/dispensación farmacéutica.
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164
|
C11.I2
|
Objetivo
|
Procedimiento judicial electrónico
|
|
Número
|
0
|
2 839
|
T4
|
2022
|
Al menos 2 839 órganos judiciales más dispondrán de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente al menos el 30 % de los procedimientos. Esto implica llevar a cabo acciones judiciales telemáticas en los diferentes órganos jurisdiccionales con plena seguridad jurídica. Para alcanzar este objetivo, todos los participantes deben poder acceder a las salas de audiencia por videoconferencia. Además, permitirá la creación de salas de audiencia totalmente virtuales, a las que todos los participantes podrán acceder por videoconferencia. Se creará una plataforma inmediata para establecer nuevos modelos de relaciones y tratamientos no presenciales. Esto mejorará el acceso a distancia de los ciudadanos a los servicios prestados por la Administración Pública.
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|
165
|
C11.I2
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado
|
|
Millones EUR
|
0
|
1 205
|
T4
|
2023
|
Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de proyectos que abarquen los siguientes ámbitos:
- Transformación digital en el sector salud;
- Transformación digital de la Administración de Justicia;
- Transformación digital en términos de empleo;
- Transformación digital en materia de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
- Plan de digitalización consular;
- Transformación digital en otros ámbitos de la Administración General del Estado.
|
|
166
|
C11.I2
|
Hito
|
Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos impulsores de la digitalización de la Administración General del Estado (excluidos los cubiertos por el hito 163, el objetivo 164 y el hito 341)
|
Certificados firmados por la autoridad competente que certifiquen que los proyectos han sido finalizados y están operativos
|
|
|
|
T4
|
2025
|
Finalización de proyectos adjudicados en consonancia con el objetivo 165 (excluidos los cubiertos por el hito 163, el objetivo 164 y el hito 341)
|
|
167
|
C11.I3
|
Hito
|
Digitalización de las Entidades Regionales y Locales
|
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública proporciona un certificado firmado que confirma que se ha alcanzado el objetivo
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han completado proyectos dentro de las líneas estratégicas de la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de la Administración Pública y las demás actuaciones de modernización previstas para el sector público. En particular: a) Cada Comunidad Autónoma ha completado al menos un proyecto en una de las cinco líneas estratégicas (1. Administración orientada al ciudadano, 2. Operaciones inteligentes, 3. Gobierno del Dato, 4. Infraestructuras digitales, o 5. Ciberseguridad); b) el 60 % de los procedimientos digitales de las Comunidades Autónomas permiten su uso por móvil (Actualmente: 48 %).
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|
168
|
C11.I3
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales
|
|
Millones EUR
|
0
|
1 000
|
T2
|
2025
|
Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de proyectos que abarquen los siguientes ámbitos:
- Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario;
- Transformación digital en términos de automatización y Administración Pública centrada en los datos;
- Transformación digital en términos de infraestructuras físicas y lógicas y programas informáticos;
- Transformación digital en términos de ciberseguridad.
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|
169
|
C11.I3
|
Hito
|
Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales
|
Certificados firmados por la autoridad competente que certifiquen que los proyectos han sido finalizados y están operativos
|
|
|
|
T2
|
2026
|
Finalización de todos los proyectos que abarcan los siguientes ámbitos (en consonancia con el objetivo 168):
- Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario
- Transformación digital en términos de automatización y Administración Pública centrada en los datos
- Transformación digital en términos de infraestructuras físicas y lógicas y programas
- Transformación digital en términos de ciberseguridad.
- Transformación digital en términos de ciberseguridad.
|
|
438
|
C11.I3
|
Objetivo
|
Ejecución del Plan de Asistencia Personal Digital
|
|
Número
|
0
|
17
|
T2
|
2026
|
Ejecución de al menos 17 proyectos piloto dentro del Plan de Asistencia Personal Digital, que han de avanzar hacia el objetivo de la Agenda España Digital 2025, a fin de promover la asistencia personalizada para las necesidades de los ciudadanos. Los proyectos deben abordar, al menos, una de las siguientes áreas mediante la digitalización:
Recogida de datos: ensayo de soluciones informáticas para recoger, almacenar e interpretar datos de pacientes
Asistencia digital personalizada: ensayo de herramientas y/o utilidades para la prestación de asistencia digital personalizada
Prueba de generación de información en herramientas y/o utilidades que, basadas en los datos obtenidos de los pacientes, ayuden a los profesionales a diagnosticar y observar a los pacientes.
Una vez concluidos los proyectos piloto, se debe publicar una valoración preliminar en que se valore la eficiencia de los proyectos piloto y su impacto en la mejora de los servicios sanitarios, con recomendaciones concretas donde se detecten deficiencias.
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|
170
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación de vehículos en la Administración Pública
|
|
Número
|
0
|
5 500
|
T4
|
2024
|
Como mínimo 5 500 vehículos con emisiones cero o bajas de CO2 (BEV, REEV, PHEV, FCEV), que sustituyen a los vehículos basados en combustibles fósiles utilizados en la Administración Pública.
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|
171
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación energética en edificios públicos (140 000 m2)
|
|
Número (m2)
|
0
|
140 000
|
T4
|
2024
|
Al menos 140 000 m2 de renovaciones energéticas completadas en edificios públicos, que logren por término medio una reducción de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
|
|
172
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación energética en edificios públicos (1 050 000 m2)
|
|
Número (m2)
|
140 000
|
1 050 000
|
T2
|
2026
|
Al menos 1 050 000 m2 de renovaciones energéticas completadas en edificios públicos, que logren por término medio una reducción de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2024).
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|
439
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables en las instalaciones de la Administración General del Estado
|
|
Millones EUR
|
0
|
80
|
T2
|
2026
|
Conclusión de proyectos de implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables en las instalaciones de la Administración General del Estado, por importe de al menos 80 000 000 EUR.
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|
173
|
C11.I5
|
Hito
|
Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
|
Informe de auditoría
|
|
|
|
T3
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2021
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Aplicación de un sistema que permita: a) cargar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la información sobre la aplicación y el seguimiento de la consecución de los hitos y los objetivos; b) preparar las declaraciones de gestión y el resumen de auditoría, así como las solicitudes de pago, y c) recopilar y almacenar datos sobre beneficiarios, contratistas, subcontratistas y beneficiarios efectivos, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se elaborará un informe de auditoría específico sobre el sistema utilizado. En caso de que el informe identifique deficiencias, el informe de auditoría recomendará medidas correctoras.
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174
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C11.I5
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Objetivo
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Nuevas herramientas y actividades de comunicación
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Número
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0
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4.
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T4
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2022
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Como mínimo dos gestores de comunidad contratados con el fin de aumentar la presencia de las redes sociales, y así aumentar el número de participantes y beneficiarios potenciales del Plan y mejorar el conocimiento de las posibilidades que ofrece el Plan; y dos sitios web operativos para contribuir a maximizar la absorción de recursos.
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175
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C11.I5
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Objetivo
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Personal de la Administración Pública formado
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Número
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0
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3 150
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T3
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2026
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Al menos 3 150 empleados de la Administración Pública formados en ámbitos relacionados con la aplicación, el control y la auditoría del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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K.3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Inversión 6 (C11.I6) - Ciberseguridad y resiliencia e instrumentos de seguridad
Esta medida incluye dos inversiones principales: i) el «Programa de Ciberseguridad» para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración en materia de prevención, protección, detección y respuesta a ciberamenazas, y ii) el «Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad» para impulsar inversiones productivas e incrementar la capacidad de producción en el territorio español en los sectores de la seguridad, la defensa, la aeronáutica y el espacio.
Programa de Ciberseguridad
Este elemento de la medida consiste en la ejecución de proyectos dentro del Programa de Ciberseguridad, que han de contribuir a: i) desarrollar competencias para responder a las ciberamenazas ii) garantizar la seguridad y la resiliencia de activos estratégicos; iii) fortalecer las capacidades para investigar y perseguir la ciberdelincuencia; iv) impulsar la ciberseguridad para los ciudadanos y las empresas; v) impulsar el sector de la ciberseguridad, y vi) desarrollar una cultura de ciberseguridad.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 30 de junio de 2026.
Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad
Este elemento de la medida consistirá en una inversión pública en un Mecanismo, el Fondo de Seguridad y Resiliencia, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores de la seguridad, la defensa, la aeronáutica y el espacio de España y desarrollar mercados del capital en dichos ámbitos. El Mecanismo operará mediante la concesión de préstamos y las inversiones en capital o en cuasicapital, directamente o a través de intermediarios con el sector privado y con entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 1 000 000 000 EUR de financiación.
Gestionará el Mecanismo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales Desarrollo Empresarial (SEPIDES) como entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las dos líneas de productos siguientes:
·Línea directa: El Mecanismo invertirá directamente en empresas que se hayan comprometido a llevar a cabo nuevos proyectos en los sectores objetivo, incluidos nuevos proyectos con programas de desarrollo en curso. El Mecanismo podrá invertir mediante préstamos e instrumentos de capital y de cuasicapital. Las inversiones de capital del Fondo no darán lugar a que la proporción de capital de propiedad pública de un beneficiario final supere el 49 % del capital total.
·Línea indirecta: La Mecanismo invertirá en fondos existentes que inviertan en los sus sectores objetivo. La participación máxima del Mecanismo no excederá el 49 % de ningún fondo o vehículo de inversión diferente. Las inversiones en capital de los fondos no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un fondo o vehículo de inversión diferente.
Para llevar a cabo la inversión en el Mecanismo, España aprobará un reglamento, así como los documentos asociados que sean pertinentes, para crear y gestionar el Mecanismo, con el siguiente contenido:
1)Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente. Por razones de seguridad nacional podrá ejercerse el derecho de voto respecto a una decisión de inversión propuesta por el intermediario.
2)Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a)La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida. La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida. Para las inversiones estratégicas, es decir, en tecnologías de defensa y en productos identificados en el programa anual de trabajo para el Fondo Europeo de Defensa; las inversiones espaciales en relojes atómicos y lanzaderas estratégicas y productos espaciales, e inversiones centradas únicamente en el desarrollo y despliegue de herramientas y soluciones de ciberseguridad, en particular cuando forman parte del despliegue o actualización de redes digitales e infraestructuras de datos, los beneficiarios finales no podrán estar controlados por terceros países o entidades de terceros países y deberán tener su dirección ejecutiva en la Unión, salvo las inversiones inferiores a 10 000 000 EUR. Si un beneficiario final participa en una inversión estratégica en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, con arreglo al conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G, también se deberán aplicar a sus proveedores. Entre estos proveedores figuran, en particular, los proveedores de equipos de telecomunicaciones y manufacturas y otros proveedores terceros, como los proveedores de infraestructuras en nube, los proveedores de servicios gestionados, los integradores de sistemas, los contratistas de seguridad y mantenimiento y los fabricantes de equipos de transmisión. Cuando el beneficiario final participe en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se aplicará también a sus proveedores y subcontratistas. Las limitaciones relativas a la ausencia de control por un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas en los tres párrafos anteriores no se aplicarán a las operaciones de financiación e inversión en que un beneficiario final pueda demostrar que es una entidad jurídica para la que el Estado miembro en que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Fondo Europeo de Defensa (FED) o la excepción concedida por la Comisión de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el espacio. La entidad ejecutora deberá comunicar al Gobierno toda excepción concedida a las limitaciones.
b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c)La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d)El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I)En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II)En el caso de bonos de capital, de cuasicapital, corporativos o instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento.
III)Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e)El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3)El importe cubierto por el reglamento y por cualquier otro documento asociado por el que se establezca el Mecanismo, el sistema de tasas para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4)Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a)La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
b)La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c)La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
d)La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de SEPIDES. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del reglamento y de los documentos asociados por los que se establezcan el Mecanismo y los Acuerdos de Financiación.
5)Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: SEPIDES seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
6)Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: SEPIDES firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
a)La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
b)La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
K.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro en relación con L17 no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L89
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C11.I6
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Objetivo
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Adjudicación de proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Pública en los ámbitos de la prevención y la detección de ciberamenazas, así como en los de la protección y la respuesta frente a estas (Programa de Ciberseguridad)
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Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública
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Millones EUR
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0
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1 041
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T2
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2025
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Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 041 525 000 EUR en proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Pública en los ámbitos de la prevención, la protección, la detección y la respuesta a las ciberamenazas. Estos proyectos contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos: i) desarrollar competencias para responder a las ciberamenazas ii) garantizar la seguridad y la resiliencia de activos estratégicos; iii) fortalecer las capacidades para investigar y perseguir la ciberdelincuencia; iv) impulsar la ciberseguridad para los ciudadanos y las empresas; v) impulsar el sector de la ciberseguridad, y vi) desarrollar una cultura de ciberseguridad.
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L17
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C11.I6
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Objetivo
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Ejecución de proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Públicas en los ámbitos de la prevención y la detección de ciberamenazas, así como en los de la protección y la respuesta frente a estas (Programa de Ciberseguridad)
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Millones EUR
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0
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1 041
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T2
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2026
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Ejecución de proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Públicas en los ámbitos de la prevención y la detección de ciberamenazas, así como en los de la protección y la respuesta frente a estas, por importe de al menos 1 041 525 000 EUR Estos proyectos contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos: i) desarrollar competencias para responder a las ciberamenazas ii) garantizar la seguridad y la resiliencia de activos estratégicos; iii) fortalecer las capacidades para investigar y perseguir la ciberdelincuencia; iv) impulsar la ciberseguridad para los ciudadanos y las empresas; v) impulsar el sector de la ciberseguridad, y vi) desarrollar una cultura de ciberseguridad.
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L18
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C11.I6
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Hito
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Reglamento por el que se establece el Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad
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Entrada en vigor del reglamento
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T2
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2024
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Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo, así como de los documentos asociados.
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L19
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C11.I6
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Objetivo
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Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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35 %
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T2
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2025
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El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por la SEPIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 35 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 10 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 40 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora).
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L20
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C11.I6
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Objetivo
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Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
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100 %
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T3
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2026
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El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por la SEPIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 10 % de la financiación corresponderá a convenios de financiación firmados con fondos de capital y al menos el 40 % a acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales para el resto de productos de inversión (incluidas las inversiones directas en capital social por parte del socio ejecutante).
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L21
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C11.I6
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Hito
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Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de transferencia
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T3
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2026
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España transferirá 1 000 000 000 EUR al Mecanismo
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L. COMPONENTE 12: Política industrial España 2030
El objetivo del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios, mediante una adopción más rápida de la transición digital y ecológica.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2019, sobre la promoción de las inversiones en innovación y eficiencia energética. También está en consonancia con la recomendación específica por país 3 de 2020 (mediante el fomento de la inversión pública y privada, y de la transición ecológica). El componente también ayudará a abordar la recomendación específica por país 2 de 2019, sobre el incremento de la cooperación entre los sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y cualificaciones demandadas en el mercado laboral, y la recomendación específica por país 1 de 2020, sobre el refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario. El componente también contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2022, sobre el aumento de las tasas de reciclaje para cumplir con los objetivos de la UE y promover la economía circular mediante la mejora de la coordinación entre todos los niveles de gobierno y el incremento de la inversión para cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos y reciclaje. El componente también contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2023, sobre la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, la aceleración del despliegue de las energías renovables y la penetración de la movilidad eléctrica.
Uno de los objetivos de las medidas incluidas en el componente es facilitar la participación de las empresas españolas en los proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) previstos.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
L.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C12.R1): Estrategia Española de Impulso Industrial 2030
El objetivo de la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030 será adaptar el marco reglamentario para ayudar a la industria a hacer frente a los retos de la terciarización, la digitalización, la sostenibilidad medioambiental y la economía circular. La Estrategia incluirá, en particular, una reforma de la Ley de Industria, que data de 1992. El objetivo de la medida será mejorar los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de la Administración en materia de política industrial y mejorar la calidad y la seguridad industriales mediante un sistema reforzado de vigilancia del mercado, en consonancia con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 []. Por último, se revisará la definición de infracciones en la política industrial y se actualizará el nivel de las sanciones que pueden aplicarse.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 2 (C12.R2): Política de residuos e impulso a la economía circular
El objetivo de la medida será impulsar modelos de producción y consumo en los que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible. El objetivo es reducir al mínimo la generación de residuos y garantizar la plena explotación de los residuos que no puedan evitarse. Esta reforma incluirá la aprobación de una Estrategia Española de Economía Circular en junio de 2020, en consonancia con el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular.
La medida también incluirá un paquete de actos sobre la economía circular para regular el traslado y la eliminación de residuos y para gestionar los neumáticos al final de su vida útil, así como medidas sobre los vehículos al final de su vida útil. A tal fin, se aprobaron los Reales Decretos 553/2020, de 2 de junio de 2020, 646/2020, de 7 de julio de 2020, y 731/2020, de 4 de agosto de 2020, y los Reales Decretos 27/2021, de 19 de enero, y 265/2021, de 13 de abril. Además, la reforma incluirá la aprobación por el Consejo de Ministros en 2022 de medidas reglamentarias sobre envases y residuos de envases.
Asimismo, la medida incluirá la entrada en vigor de una nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La Ley incluirá:
a)La aplicación de la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre plásticos de uso único, así como una actualización de la normativa española a la luz de la experiencia de los últimos diez años;
b)La introducción de los objetivos de la UE en materia de residuos y las obligaciones en materia de recogida separada derivadas de la normativa de la UE, anticipándose a su implementación en biorresiduos en municipios con más de 5 000 habitantes. Además, la medida introducirá obligaciones de recogida separada que van más allá de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión;
c)La revisión de la regulación de la responsabilidad ampliada del productor, que establecerá un nuevo marco regulador (exigido por los reglamentos de la UE y otros adicionales).
d)La introducción de impuestos estatales sobre los residuos (incluidos el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración, y los envases de plástico de un solo uso).
Por último, esta reforma promoverá la coordinación entre los diferentes niveles de organización y competencia en gestión de residuos para mejorar la aplicación de la legislación y, en última instancia, conseguir avances en la reducción de la generación de residuos y en la mejora de la gestión de residuos cuya generación no se pueda evitar, con el fin de alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclaje.
A tal efecto, esta reforma incluye:
a)La creación de un grupo de trabajo dentro de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar la aplicación de la legislación en materia de residuos y la adopción de medidas específicas para facilitar el cumplimiento de la legislación nacional armonizada sobre esta cuestión. Las medidas acordadas se publicarán en el sitio web del Ministerio.
b)La adopción de un segundo paquete de actos reglamentarios sobre economía circular en el que se aplicarán los siguientes aspectos:
I.Un reglamento relativo a las garantías financieras exigidas a determinados productores y gestores de residuos, de modo que el cálculo de dichas garantías se realice según los mismos criterios en todas las regiones
II.Un reglamento sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para su uso en combinación con productos del tabaco. En particular, el reglamento:
I.establecerá la obligación de elaborar programas de prevención para los productores que comercializan una determinada cantidad de producto en el mercado nacional;
II.establecerá la obligación de que los contenedores formen parte de los sistemas públicos de recogida y de que se diseñen infraestructuras específicas que permitan la recogida separada de los residuos de productos del tabaco con filtros y de los filtros;
III.incluirá la posibilidad de establecer objetivos de prevención y recogida separada según los resultados obtenidos;
IV.establecerá la creación de un registro de fabricantes de productos del tabaco con filtros y de filtros;
III.incorporará un reglamento sobre aceites industriales usados para adaptar el marco normativo a las disposiciones de la nueva Ley de Residuos, que incluye una disposición sobre aceites industriales usados;
IV.incorporará un reglamento sobre neumáticos fuera de uso, además de la revisión parcial y oportuna de la norma actual elaborada en 2020; e
V.incluirá una orden ministerial sobre los requisitos mínimos para el tratamiento de los residuos municipales antes del vertido.
Estos reglamentos garantizarán la gestión coordinada en todas las regiones, así como la aplicación del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
Además, la reforma incluirá la adopción del segundo Plan de Acción para la Economía Circular, que se pondrá en marcha en el período comprendido entre 2024 y 2026 como parte de la Estrategia española de Economía Circular. El segundo Plan de Acción abordará los problemas detectados durante la ejecución del primer Plan, así como los sectores en los que es necesario centrar las iniciativas a nivel estatal.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión (C12.I1): Espacios de datos sectoriales (contribución a proyectos tractores de digitalización de los sectores productivos estratégicos)
El objetivo de esta medida será crear espacios de datos seguros y amplios en sectores industriales estratégicos, como el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio. Se fomentará la innovación, la eficiencia y las economías de escala mediante el desarrollo de componentes comunes (componentes elementales) y el intercambio de infraestructuras y datos comunes (plataformas en nube, redes de supercomputación y almacenamiento, análisis de macrodatos e inteligencia artificial).
Se potenciarán los esquemas de gobernanza para articular la cooperación público-privada en el desarrollo de los espacios de datos. Además, se definirán mecanismos para asegurar la interoperabilidad y se desarrollarán las reglas y mecanismos adecuados para impulsar la compartición de datos entre empresas. La inversión se llevará a cabo en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea «Una Estrategia Europea de Datos» y con las acciones previstas en ella, en particular la futura Ley de Datos y el Reglamento sobre la gobernanza, así como la Federación europea en la Nube. Las sinergias garantizarán la complementariedad con el programa Europa Digital. La inversión también se ajustará a las principales referencias y normas, como las promovidas por la Asociación de Espacios Internacionales de Datos (IDS).
Se apoyarán al menos cuatro espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor antes del 31 de diciembre de 2023, en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio.
La implementación de la inversión estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C12.I2): Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial
El objetivo de esta medida es promover la transformación de sectores estratégicos que son clave para la transición industrial de España, como los vehículos automovilísticos y eléctricos, la agroalimentación, la sanidad, los sectores aeronáutico y naval, los sectores industriales vinculados a las energías renovables, así como las capacidades de diseño y producción de tecnologías de procesadores y semiconductores. Al menos tres grandes proyectos estratégicos recibirán apoyo en el marco de esta acción (denominados «PERTE»), que abarcarán toda la cadena de valor del sector pertinente, e incluirán el apoyo a las pymes.
Esta medida también financiará proyectos de menor escala, como la simulación industrial, los materiales avanzados, la realidad virtual, y la robótica colaborativa y cognitiva. La medida seguirá apoyando infraestructuras industriales sostenibles, como parques industriales o zonas logísticas. Como parte de este elemento de la medida, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español financiará al menos 78 proyectos innovadores que impliquen una transformación industrial sustancial en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital.
Previa aprobación de un PERTE por el Consejo de Ministros, el Ministerio correspondiente pondrá en marcha una licitación competitiva con el objetivo de recibir propuestas específicas que se desarrollarán en el marco del PERTE aprobado. La ejecución de las medidas de apoyo que puedan constituir ayuda estatal de conformidad con el artículo 107 del TFUE y que puedan requerir una notificación a la Comisión no podrá tener lugar antes de que España haya obtenido de la Comisión la aprobación de la ayuda estatal.
La resolución del Consejo de Ministros por la que se apruebe el PERTE contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) la compensación de los costes indirectos del RCDE; iv) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y v) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 455 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y al menos 1 500 000 000 EUR con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia []. Como alternativa, si está bien justificado explicando las razones por las que el enfoque alternativo no puede ser viable, los criterios de selección garantizarán que al menos 2 531 500 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C12.I3): Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular
El objetivo de esta medida será contribuir al fomento de la economía circular en España, mediante la financiación de proyectos destinados a aplicar el marco nacional de regulación de residuos y a alcanzar los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, así como proyectos innovadores de economía circular en el sector privado para facilitar la transición hacia la economía circular.
La medida apoyará la mejora de los sistemas de recogida selectiva existentes y las inversiones en los puntos de recogida para mejorar el reciclado, la construcción de nuevas plantas de tratamiento de residuos y el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, sin aumentar su vida útil o su capacidad, que deberán verificarse a nivel de planta. El objetivo de la medida abarcará también las soluciones digitales en este ámbito y la promoción de la economía circular a nivel de la empresa. El objetivo propuesto es haber completado al menos 30 de los proyectos previstos. Con la medida se logrará la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos municipales recogidos selectivamente de al menos 1 500 000 toneladas al año.
La medida también incluirá la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas para proyectos de aplicación de la legislación en materia de residuos, que se acordarán y aprobarán en una Conferencia Sectorial o mediante ayuda directa de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones, antes de que finalice 2024.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C12.I4): PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores
El objetivo de la inversión es ofrecer apoyo mediante la adjudicación de ayudas a proyectos relacionados con la cadena de valor de la industria de los semiconductores para fortalecer el ecosistema nacional de la microelectrónica y aumentar la repercusión de la participación de las empresas españolas en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME-TC). Este apoyo mejorará la capacidad de diseño y fabricación de la industria de los semiconductores en España.
La implementación de esta medida se llevará a cabo a través de dos tipos de instrumentos:
1.El primero aportará la financiación necesaria para apoyar la participación de las empresas españolas en el IPCEI ME-TC, aprobado por la Comisión Europea.
2.El segundo, una convocatoria nacional, se centrará en ofrecer financiación a otros proyectos desarrollados por empresas de la cadena de valor de la industria de los semiconductores.
La inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 5 (C12.I5): Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular
Esta medida consistirá en la inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en tres sectores clave de la economía española: el textil y de la moda, el de los plásticos y el de los equipos para energías renovables. El régimen funcionará mediante la proporción de incentivos financieros a través de la concesión de ayudas o inversiones de capital, como el capital de riesgo o los fondos de capital, al sector privado. Partiendo de la inversión del MRR, el régimen pretende facilitar inicialmente al menos 300 millones EUR de financiación.
El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Fundación Biodiversidad gestionarán el régimen en calidad de entidades ejecutoras. Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el Gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE), por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen. La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiaros que se incluirán en las decisiones finales de adjudicación o inversión en virtud del régimen corresponderán a un organismo de evaluación y se aprobarán por mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno español, lo que significa que deberán ser personal contratado por las entidades ejecutoras u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.
2.La lista de actividades subvencionables, que será la siguiente:
a.Textil y moda, y plásticos (al menos 200 000 000 EUR gestionados por la Fundación Biodiversidad): inversiones en infraestructura, tecnologías e I+D+i para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales.
b.Equipos para energías renovables (al menos 100 000 000 EUR gestionados por el IDAE): inversiones en ecodiseño, infraestructura, tecnologías, I+D+i y/o desarrollo de instalaciones y sistemas para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; y iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente
en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas
; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2
; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes
; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos
; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones.
4.El requisito de que los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de subvenciones en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del régimen de subvenciones.
7.En el caso de las inversiones de capital, como el capital de riesgo, los requisitos fundamentales de la política de inversión en lo que se refiere a la posible adjudicación de fondos incluirán:
a.La descripción de las líneas de productos financieros y los posibles beneficiarios finales.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
8.En el caso de las inversiones de capital, como el capital de riesgo, los siguientes requisitos en materia de seguimiento, auditoría y control:
a.La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar sobre la inversión movilizada.
b.La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDAE verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones de los instrumentos jurídicos o la política de inversión aplicables por los que se crea el régimen.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 6 (C12.I6): Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas)
Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos a través de ayudas. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y el de los vehículos eléctricos a través de la adjudicación de ayudas al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE aprobados por el Consejo de Ministros. Partiendo de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones pretende facilitar inicialmente al menos 250 000 000 millones EUR de financiación.
La SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. El acto jurídico pertinente transformará a SEPIDES en una empresa pública para implementar esta inversión (este es un hito según la inversión 6 del componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España).
Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen, los cuales incluirán los siguientes elementos:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen serán realizadas por un comité de evaluación u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobado por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno de España, lo que significa que deberán ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de evaluación u organismo competente equivalente.
2.La lista de actividades para la transformación ecológica y digital del sector que pueden recibir ayudas, las cuales ascenderán a al menos 250 000 000 EUR. La medida respaldará proyectos innovadores que impliquen una transformación industrial sustancial en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital del sector.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; y iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de subvenciones. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
4.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por SEPIDES: al menos 100 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a la consecución de los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de subvenciones no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de subvenciones en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
L.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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176
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C12.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Industria
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2023
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Los objetivos de la Ley serán mejorar los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de la Administración en materia de política industrial y mejorar la calidad y la seguridad industriales mediante un sistema reforzado de vigilancia del mercado, en consonancia con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011. Por último, se revisará la definición de infracciones en este ámbito y se actualizará el nivel de las sanciones que pueden aplicarse.
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177
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C12.R2
|
Hito
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Estrategia Española de Economía Circular (EEEC)
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T2
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2020
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Aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC). Sienta las bases para promover un nuevo modelo de producción y consumo en el que se mantenga el valor de los productos, materiales y recursos durante el mayor tiempo posible, se minimice la generación de residuos y se aprovechen plenamente los residuos que no puedan evitarse.
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178
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C12.R2
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Hito
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Entrada en vigor de los actos que forman parte del paquete de medidas sobre la economía circular
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Disposiciones en los Reales Decretos por las que se establecen la entrada en vigor de los actos
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T4
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2022
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El paquete de política de economía circular incluye:
El Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Los Reales Decretos 27/2021, de 19 de enero, y 265/2021, de 13 de abril.
La próxima aprobación por el Consejo de Ministros en 2022 de medidas reglamentarias sobre envases y residuos de envases.
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179
|
C12.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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La Ley incluirá:
i) La aplicación de la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre plásticos de uso único, así como una actualización de la normativa española a la luz de la experiencia de los últimos diez años;
ii) La introducción de los objetivos de la UE en materia de residuos y las obligaciones en materia de recogida separada derivadas de la normativa de la UE, anticipándose a su implementación en biorresiduos en municipios con más de 5 000 habitantes. Además, la medida introducirá obligaciones de recogida separada que van más allá de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión;
iii) La revisión de la regulación de la responsabilidad ampliada del productor, que establecerá una nueva que va más allá de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión;
iv) La introducción de impuestos estatales sobre los residuos (incluidos el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración, y los envases de plástico de un solo uso).
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180.
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C12.I1
|
Objetivo
|
Espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor
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-
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Número
|
0
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4.
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T2
|
2026
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Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400 000 000 EUR.
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181
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C12.I2
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Hito
|
Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada
|
Aprobación por el Consejo de Ministros
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T2
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2020
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Aprobación en Consejo de Ministros del Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada
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182
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C12.I2
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Hito
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PERTE en el ámbito de los vehículos eléctricos
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T3
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2022
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Aprobación en Consejo de Ministros de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) en el ámbito estratégico de los vehículos eléctricos, y asignación de al menos 400 000 000 EUR de presupuesto en concepto de ayuda. La resolución por la que se apruebe el PERTE contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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183
|
C12.I2
|
Hito
|
PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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|
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T4
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2022
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Aprobación por el Consejo de Ministros de al menos dos PERTE y asignación total de al menos 800 000 000 EUR de presupuesto en ayudas, en otros ámbitos estratégicos, como la agroalimentación, la sanidad, los sectores aeronáutico y naval, los sectores industriales vinculados a las energías renovables, así como las capacidades de diseño y producción de tecnologías de procesadores y semiconductores. La resolución por la que se apruebe el PERTE contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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184
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización
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-
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Número
|
0
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78
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T4
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2022
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Concesión por el Ministerio de Industria de al menos 1 200 000 000 EUR al menos a 78 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación sustancial de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital. Selección de proyectos tras una convocatoria publicada en el BOE y sobre la base de criterios de selección para garantizar que se cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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185
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria
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-
|
EUR
|
0
|
2 531 500 000
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T4
|
2024
|
Ejecución presupuestaria de al menos 2 531 500 000 EUR movilizados en 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección garantizarán que al menos 455 000 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y al menos 1 500 000 000 EUR con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, si está bien justificado explicando las razones por las que el enfoque alternativo no puede ser viable, los criterios de selección garantizarán que al menos 2 531 500 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se movilizarán al menos 3 800 000 000 EUR de inversión privada con los fondos del MRR, de conformidad con lo dispuesto Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya ayuda estatal de conformidad con el artículo 107 del TFUE deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
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186
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Finalización de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria
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-
|
Número
|
0
|
3
|
T2
|
2026
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Finalización de al menos 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos tres), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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187
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C12.I3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa
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-
|
Número
|
0
|
30
|
T4
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2023
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Finalización de al menos 30 proyectos aprobados por el MITERD de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Las acciones en el marco de esta inversión relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico solo se llevarán a cabo en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, que se verificará a nivel de planta.
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|
188
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C12.I3
|
Objetivo
|
Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente
|
-
|
% de toneladas/año de capacidad de residuos municipales recogidos selectivamente
|
0
|
1 500 000
|
T2
|
2026
|
Construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos recogidos selectivamente de al menos 1 500 000 toneladas al año. Por «recogida separada» se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
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440
|
C12.R2
|
Hito
|
Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre este tema
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Aprobación por la Comisión de coordinación en materia de residuos
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T2
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2024
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La Comisión de coordinación en materia de residuos aprobará la creación de un grupo de trabajo específico para supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de residuos y la armonización de los criterios para este cumplimiento, así como la adopción de medidas para facilitarlo.
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441
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C12.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de los actos que forman parte del segundo paquete de medidas sobre la economía circular
|
Disposiciones en los Reales Decretos por las que se establece la entrada en vigor de los actos
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T4
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2025
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El segundo paquete normativo de medidas sobre la economía circular incluirá:
-Real Decreto sobre garantías financieras en relación con los productores y gestores de residuos
-Real Decreto sobre la gestión de residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para su uso en combinación con productos del tabaco
-Real Decreto sobre la gestión de aceites industriales usados
-Real Decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
-Orden ministerial en la que se establezcan los requisitos mínimos para el tratamiento de los residuos municipales antes del vertido
-Adopción del segundo Plan de Acción para la Economía Circular
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442
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C12.I3
|
Objetivo
|
Distribución de ayudas para la ejecución de proyectos de implantación en materia de residuos.
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|
Millones EUR
|
0
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300
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T4
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2024
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Aprobación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente por la que se aprueban los criterios de asignación y la distribución territorial de las ayudas o aprobación de las ayudas directas conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones en relación con el Plan a fin de respaldar la aplicación de la legislación en materia de residuos de 2024 para la financiación de proyectos destinados a la aplicación del marco normativo nacional en materia de residuos y a la consecución de los objetivos de la UE. Los proyectos consistirán en la adopción de medidas para implementar y mejorar los sistemas de recogida separada de residuos, la inversión en puntos de recogida para mejorar el reciclaje y la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos recogidos selectivamente.
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443
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C12.I3
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos sobre gestión de residuos
|
|
Millones EUR
|
|
270
|
T2
|
2026
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Finalización de los proyectos por un importe de al menos 270 000 000 EUR adjudicados para implementar y mejorar los sistemas de recogida separada de residuos, la inversión en puntos de recogida para mejorar el reciclaje y la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos recogidos selectivamente.
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444
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C12.I4
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Hito
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PERTE CHIP. Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores.
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Publicación en el BOE o el sitio web oficial
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Millones EUR
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200
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T1
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2025
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Compromiso jurídico de 200 000 000 EUR con los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y con los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva y las actividades comerciales.
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445
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C12.I4
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Objetivo
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PERTE CHIP. Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores (II).
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Millones EUR
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Perspectivas de la tecnología energética, 180.
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T2
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2026
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Se han abonado al menos 180 000 000 EUR a los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y a los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva y las actividades comerciales.
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448
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C12.I5
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Hito
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Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular: el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de desembolso a la entidad ejecutora
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T2
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2024
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España transferirá 100 000 000 EUR al IDAE y 200 000 000 EUR a la Fundación Biodiversidad para el régimen
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446
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C12.I5
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Hito
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Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular: creación de un régimen de subvenciones
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
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T4
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2024
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
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447
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C12.I5
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Objetivo
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Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o las decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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0 %
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100 %
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T3
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2025
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El IDAE y la Fundación Biodiversidad habrán publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen.
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448a
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C12.I6
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Hito
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Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de desembolso a SEPIDES
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T2
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2024
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España transferirá 250 000 000 EUR a SEPIDES para el régimen.
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448b
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C12.I6
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Hito
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Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): creación del régimen de subvenciones
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
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T3
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2024
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
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448c
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C12.I6
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Objetivo
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Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o las decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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0
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100 %
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T2
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2026
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SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
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I.3.
Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Inversión 7 (C12.I7): Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos)
Esta medida consistirá en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario a través de préstamos. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y los vehículos eléctricos y el agroalimentario a través de la concesión de préstamos al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE aprobados por el Consejo de Ministros. Partiendo de la inversión del MRR, el régimen pretende facilitar inicialmente al menos 1 200 000 000 millones EUR de financiación.
SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. El acto jurídico pertinente transformará a SEPIDES en una empresa pública para implementar esta inversión (este es un hito según la inversión 6 del componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España).
Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen de préstamos, los cuales incluirán los siguientes elementos:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiaros que se incluirán en las decisiones finales de concesión o inversión en virtud del régimen corresponderán a un comité de inversión u otro organismo gubernamental equivalente pertinente y se aprobarán por mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno español, lo que significa que deberá ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.
2.La lista de actividades para la transformación ecológica y digital del sector que pueden recibir ayudas, las cuales ascenderán a al menos 1 200 000 000 EUR. La medida respaldará proyectos innovadores que impliquen una transformación industrial sustancial en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital del sector.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de préstamos. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
4.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por SEPIDES: al menos 480 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a la consecución de los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de préstamos no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de préstamos en las actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
L.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L22
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C12.I7
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Hito
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Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de desembolso a SEPIDES
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T2
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2024
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España transferirá 1 200 000 000 EUR a SEPIDES para el régimen.
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L23
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C12.I7
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Hito
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Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): Creación del régimen
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
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T3
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2024
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Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de préstamos conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
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L24
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C12.I7
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Objetivo
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Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o las decisiones de adjudicación definitiva publicadas
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0
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100 %
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T2
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2026
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SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
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M. COMPONENTE 13: Impulso a la pyme
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel clave en la economía de la UE y de España, en particular dado que las pymes contribuyen en mayor medida al PIB nacional y que el tamaño medio de las empresas es menor que la media de la UE.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) (incluidos los autónomos) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo. Estos retos son: la dificultad de acceso a la financiación para el emprendimiento, el crecimiento empresarial y la innovación; la falta de competencias digitales y la falta de adopción de las tecnologías digitales, que obstaculizan la productividad y la competitividad de las pymes; el pequeño tamaño de las empresas, que dificulta el aprovechamiento de economías de escala y la internacionalización; y la elevada vulnerabilidad a shocks externos y las bajas economías de escala que dificultan la inversión y la innovación.
Los objetivos de este componente son introducir reformas e inversiones destinadas a facilitar la creación, el crecimiento y la reestructuración de empresas, mejorar el clima de negocios (en particular reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como seguir impulsando los importantes procesos de aumento de la productividad a través de la digitalización, la innovación y la internacionalización. Este componente se centra significativamente en la digitalización, con una aproximación horizontal para proporcionar un paquete básico de digitalización a un porcentaje importante de pymes, y vertical para impulsar la digitalización de procesos y la innovación tecnológica en determinadas pymes.
Este componente aborda parcialmente las recomendaciones específicas por país sobre los avances en la aplicación de la Ley de garantía de la unidad de mercado (recomendación específica por país 4 de 2019) y sobre la garantía de la aplicación efectiva de medidas destinadas a proporcionar liquidez a las pymes y a los trabajadores por cuenta propia, en particular evitando la morosidad (recomendación específica por país 3 de 2020). También aborda las recomendaciones específicas por país sobre la concentración de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020) y sobre la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020). Además, impulsa la inversión en la transición ecológica (recomendaciones específicas por país 1 de 2023 y 1 de 2022).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
M.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C13.R1): Mejora de la regulación y del clima de negocios
Los objetivos de la reforma son mejorar el marco en que se desarrolla la actividad económica, procurando una regulación y un clima de negocios más adecuados y que faciliten la creación y el crecimiento de las empresas, así como su reestructuración si fuera necesario, mediante la adopción de una serie de medidas.
La reforma consistirá en:
a)Adopción de la Ley de creación y crecimiento empresarial. El objetivo de esta Ley es:
I.Simplificar los trámites para la constitución de una empresa. Esto se conseguirá mediante la reducción del requisito de capital mínimo para la creación de una empresa y el refuerzo de las plataformas de financiación participativa y los distintos instrumentos de financiación pública;
II.Medidas jurídicas para fomentar una cultura de pago dentro de plazo. Esta Ley mejorará la eficacia de la aplicación de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se espera que la Ley reduzca los plazos medios de pago de las operaciones comerciales. Esto ayudaría a abordar los problemas de liquidez a los que se enfrentan las pymes acreedoras que no reciben pagos a su debido tiempo, con efectos indirectos positivos en sus actividades y crecimiento. Entre los ejemplos de medidas que deben aplicarse para fomentar una cultura de pago dentro de plazo figuran directrices sobre publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales y mecanismos para una mejor tutela del cumplimiento, como un sistema extrajudicial de resolución de litigios;
III.Modificar determinadas disposiciones de la Ley de garantía de la unidad de mercado, para aportar mayor claridad en los ámbitos en los que las ambigüedades han generado problemas de aplicación. El objetivo de la Ley de garantía de la unidad de mercado es eliminar los obstáculos innecesarios, desproporcionados o discriminatorios al acceso a las actividades económicas y su ejercicio, así como a la libertad de establecimiento en todo el territorio. El objetivo de esta reforma también será aumentar la eficiencia y transparencia de los mecanismos previstos en la Ley de garantía de la unidad de mercado para proteger a los operadores cuya actividad se vea afectada por obstáculos impuestos por la Administración Pública. Además, la reforma reforzará la cooperación para promover una mejor reglamentación en todo el país.
b)Se creará una nueva Conferencia sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios. Su objetivo será facilitar la correcta aplicación de los principios de buena regulación por parte de todas las Administraciones Públicas y garantizar una óptima cooperación interadministrativa, incluso en las medidas que acompañarán a la recuperación. La Conferencia sectorial también hará un seguimiento del trabajo de otras Conferencias sectoriales, lo que permitirá coordinar, monitorizar e impulsar mejor las distintas medidas de mejora de la regulación, tanto de carácter horizontal como sectorial.
c)Reforma de la legislación sobre insolvencia para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La reforma incluirá el establecimiento de un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa de los activos de la parte insolvente. Además, se introducirán los planes de reestructuración exigidos por la Directiva (UE) 2019/1023 de insolvencia, como un nuevo instrumento preconcursal que mejore la eficacia de los instrumentos preconcursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente. También se introducirá un procedimiento especial para las micropymes, que reducirá la duración y el coste del procedimiento y que se tramitará íntegramente por medios electrónicos.
d)Esta reforma también conllevará la adopción de una Ley que modifica tres textos legislativos, en particular la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Un nuevo sistema supondrá el acceso único a las profesiones de abogado y procurador, de tal modo que se exigirá la misma capacitación para ambas profesiones. Las sociedades profesionales multidisciplinares podrán ofertar un servicio integral simultáneo, de defensa y representación en juicio. También se modificará el marco arancelario aplicable a los servicios de procuradores: se establecerán importes máximos pero sin que puedan fijarse límites mínimos, garantizando con ello que el consumidor pueda acceder a los servicios a precios competitivos. Con esta reforma, España velará por que la legislación en este ámbito se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo que se refiere a esta reforma, el Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2020 el proyecto de ley que modifica los textos legislativos antes mencionados.
e)Modificación de la legislación en materia de competencia (Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia) y sus reglamentos (Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia), con lo que se optimizan los procedimientos y se fortalece el marco normativo de defensa de la competencia conforme a las mejores prácticas internacionales para garantizar la competencia eficaz. La modificación establecerá la introducción de un procedimiento de transacción para casos de defensa de la competencia en virtud de los artículos 1 (conductas colusorias), 2 (abuso de posición dominante) y 3 (falseamiento de la libre competencia por actos desleales) de la ley en materia de competencia. La modificación también introducirá disposiciones legales complementarias al Reglamento (UE) 2022/1925 (Reglamento de Mercados Digitales) para proporcionar a la autoridad española competente la facultad para llevar a cabo investigaciones en el marco nacional, optimizar el período de tiempo para la resolución de los procedimientos y reducir la carga administrativa de las empresas, así como para velar por la mejora del régimen de sanciones, en particular mediante la incentivación de la admisión de infracciones y el aumento de las sanciones a las personas físicas (es decir, directivos).
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Reforma 2 (C13.R2): Estrategia España Nación Emprendedora
El objetivo de la medida es promover la Estrategia España Nación Emprendedora. La reforma consistirá en la adopción de una Ley de Startups a fin de crear un marco favorable para la constitución y el crecimiento de empresas emergentes altamente innovadoras y un fondo público-privado NEXT-TECH para escalar startups en tecnologías disruptivas, así como para revisar el régimen de migraciones de los trabajadores con el fin de atraer talento y abordar la escasez de personal cualificado.
La adopción de una Ley de Startups, a más tardar a finales de 2022, deberá: proporcionar una definición jurídica de «start-ups» (empresas emergentes); identificar incentivos fiscales para fomentar su creación y atraer talentos; establecer medidas para facilitar la atracción de inversores y emprendedores extranjeros; y adoptar mecanismos para facilitar la implementación de la legislación y la relación con las medidas relativas al ecosistema de emprendedores digitales.
La reforma también consistirá en la modificación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La modificación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social simplificará los procedimientos administrativos relacionados con la migración, en particular, mediante la reducción del número de autorizaciones y la ampliación de su validez, la aceleración de los procedimientos, la facilitación del acceso al mercado laboral de nacionales de terceros países y la mejora del sistema de contratación en origen. En particular, las modificaciones incorporarán un acceso al mercado laboral más flexible para los estudiantes, un régimen de migración circular plurianual para trabajadores temporeros, nuevas normas para la evaluación de la situación nacional del empleo y el establecimiento de una nueva unidad administrativa (UTEX) para mejorar el tratamiento de los archivos de nacionales extranjeros.
La modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitará la contratación de nacionales extranjeros con habilidades y competencias muy concretas a través de un procedimiento más sencillo y flexible que el estándar definido por el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. La modificación de la Ley 14/2013 introducirá un nuevo régimen de migraciones para nómadas digitales, nuevos criterios de innovación para la concesión de permisos de residencia y de trabajo para emprendedores, la ampliación del alcance del régimen nacional de migraciones para profesionales altamente cualificados a las pymes y a los titulares de certificados de FP superior, así como plazos de validez más largos y una simplificación de los procedimientos para los permisos de residencia y trabajo respecto a los de la Ley 14/2013 antes de la modificación.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 3 (C13.R3): Revisión del Marco normativo del sistema financiero: Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión
El objetivo de esta reforma será mejorar la legislación sobre los mercados de valores para mejorar el acceso a la financiación, en particular para las pymes, mediante la aprobación de la Ley 6/2023 que regula el mercado de valores y los servicios de inversión en España.
La Ley 6/2023:
·simplificará el proceso para la admisión a negociación de valores de renta fija;
·mejorará el acceso a BME Growth (mercado bursátil de BME para pymes);
·ampliará las ofertas públicas de adquisición obligatorias más allá de los valores negociados en mercados regulados a los valores negociados en SMN (incluidos sus segmentos de mercados de crecimiento de la UE); y
·reducirá los obstáculos de acceso a los mercados financieros mediante la abolición del sistema de información (Post-Trading Interface) para supervisar la compensación, la liquidación y el registro de valores dentro del período de transición previsto en la ley.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2024.
Inversión 1 (C13.I1): Emprendimiento
Los objetivos de la inversión son potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo, abordando los retos de la transición ecológica y digital.
La inversión consta de cuatro acciones principales:
1) reforzar las capacidades empresariales, incluida la formación y el reciclaje profesional, y apoyar a los emprendedores en consonancia con las prioridades de la UE en materia de transición ecológica y digital. Como parte de esta acción, al menos 6 900 empresarios deberán haber completado un programa destinado a reforzar el ecosistema empresarial. Concretamente, 6 100 emprendedores recibirán apoyo en el marco del Programa de capacidades emprendedoras (de los cuales 1 200 serán mujeres) y 800 mujeres emprendedoras recibirán apoyo del Programa de atracción de talento de mujeres;
2) ofrecer herramientas para apoyar la creación y la gestión de empresas y reforzar a las pymes, incluido el apoyo de al menos 12 000 usuarios activos en la plataforma virtual ONE-Oficina Nacional de Emprendimiento, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025;
3) realizar campañas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y un programa de atracción de talento de mujeres. Esto incluirá al menos 20 eventos sobre emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera; y al menos 260 acciones de comunicación (200 apariciones en los medios de comunicación y 60 eventos) bajo la marca España Nación Emprendedora; y
4) financiar una línea de apoyo a la actividad emprendedora y de las pymes, mediante el programa de apoyo al emprendimiento de mujeres. Esto incluirá el apoyo de al menos 200 mujeres emprendedoras a través de préstamos participativos concedidos por la Empresa Nacional de Innovación, S.A.
En el caso de los instrumentos financieros, a fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el convenio entre las autoridades españolas y la entidad encargada o el intermediario financiero encargado del instrumento financiero y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero deberá:
I.exigir la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU;
II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos
; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes
; iii) las actividades y activos relacionados con vertederos, incineradoras
y plantas de tratamiento mecánico-biológico
; y iv) las actividades y activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y
III.exigir la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos, por parte de la entidad encargada o del intermediario financiero, para todas las transacciones, incluidas las exentas de la verificación de la sostenibilidad.
Para las licitaciones, a fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C13.I2): Crecimiento
El objetivo de la medida es promover el crecimiento de las pymes.
La inversión consistirá en acciones sobre:
1) El apoyo a 11 000 pymes individuales en el marco del Programa de capacidades para el crecimiento de las pymes. El objetivo de este programa es proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, evolucionando sus modelos de negocio y contribuyendo a la doble transición.
2) El apoyo financiero a largo plazo a 1 500 proyectos industriales desarrollados por pymes, para acciones en el marco de esta inversión, en nuevas instalaciones industriales o ampliación de las existentes, teniendo en cuenta el potencial de contribución a la mitigación o adaptación al cambio climático.
3) La mejora del acceso de las pymes a la financiación mediante la prestación de apoyo en forma de garantías financieras, comerciales y técnicas a través del refuerzo de la Compañía Española de Reafianzamiento SME S.A. (CERSA), en consonancia con los criterios de admisibilidad del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se establece en las orientaciones para los Estados miembros de 21 de enero de 2021. Como parte de esta línea de actuación, CERSA prestará apoyo a largo plazo a través de su cobertura de contragarantía a las Sociedades de Garantía Recíproca regionales, respaldando el riesgo que asumen. CERSA promoverá la competitividad y la resiliencia de las pymes también a través de tres nuevas líneas específicas que permitan el acceso a operaciones de financiación a largo plazo y de capital circulante para las acciones en el marco de esta inversión en el ámbito de: la digitalización; la sostenibilidad; el crecimiento y la recuperación (reforzando la resiliencia, principalmente de las pymes afectadas por la pandemia de COVID-19 que están dispuestas a emprender planes de transformación y crecimiento significativos).
Además, para implementar el instrumento financiero de garantía, se deberá establecer un acuerdo entre el Ministerio responsable de la inversión con el socio implementador o la entidad encargada. El acuerdo traducirá como obligaciones la información incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, cualquier rendimiento (es decir, intereses sobre el préstamo, rendimiento del capital o principal reembolsado, menos los costes asociados) relacionado con el instrumento financiero tendrá que reinvertirse para los mismos objetivos políticos, incluso después de 2026. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el convenio entre las autoridades españolas y la entidad encargada o el intermediario financiero encargado del instrumento financiero y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero deberá:
I.exigir la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU;
II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos
; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes
; iii) las actividades y activos relacionados con vertederos, incineradoras
y plantas de tratamiento mecánico-biológico
; y iv) las actividades y activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y
III.exigir la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos, por parte de la entidad encargada o del intermediario financiero, para todas las transacciones, incluidas las exentas de la verificación de la sostenibilidad.
Para las licitaciones, a fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 3 (C13.I3): Digitalización e innovación
El objetivo de esta inversión es dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Está en consonancia con la Agenda España Digital 2025 y se complementa con acciones del componente 15 sobre conectividad y del componente 19 sobre competencias digitales.
La inversión se centrará en las acciones siguientes:
1) Programa Digital Toolkit: esta es la principal acción en el marco de esta medida, que impulsará la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (diez a menos de 250 empleados), las microempresas (uno a nueve empleados) y los trabajadores autónomos de cualquier sector de actividad económica, elevando su nivel de madurez digital. El Programa se basa en la concesión de subvenciones para apoyar la integración de la tecnología digital a fin de adoptar eficazmente el comercio electrónico, digitalizar las relaciones con la Administración Pública y con los clientes, desarrollar procesos internos digitales e introducir la facturación electrónica y el marketing digital; y promover soluciones especialmente orientadas a los servicios. El programa subvencionará parcialmente los costes de adopción de paquetes de soluciones digitales básicas (DTK) como presencia en Internet, venta electrónica, oficina en la nube, puesto de trabajo digital, digitalización procesos básicos, gestión de clientes, marketing digital, ciberseguridad, entre otros. Cada paquete de digitalización DTK tendrá asignado un importe de subvención fija, que se determinará en cada convocatoria en función del tamaño de la empresa y del sector de actividad.
2) Programa Agentes del Cambio: se trata de un programa que apoyará al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.
3) Programa Acelera PYME 2.0: se trata de una acción en el marco de esta inversión que ampliará la infraestructura de apoyo a la digitalización de las pymes con servicios de asesoramiento y formación.
4) Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: esta medida dará apoyo a proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores industriales, con el objetivo de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor.
5) Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH): se trata de un programa de apoyo al desarrollo de centros de innovación digital (Digital Innovation Hubs) en España. Los Digital Innovation Hubs son estructuras que ayudan a las empresas a responder a los retos digitales y a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales. Como parte de esta submedida, se prestará apoyo a 25 Digital Innovation Hubs.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C13.I4): Apoyo al comercio
El objetivo de la medida es ayudar a las pequeñas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.
La inversión tendrá dos líneas de acción principales.
1.Los proyectos en el sector del pequeño comercio tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico (200 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:
a.Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra;
b.Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión;
c.Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla;
d.Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
La inversión se completará con la creación de una plataforma digital (Plataforma Comercio Conectado) para incentivar la digitalización del sector.
2.Proyectos presentados por las autoridades locales para mejorar la modernización de mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, en el marco del Programa Mercados Sostenibles (130 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a.Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías;
b.Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras;
c.Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización;
d.Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes;
e.Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente;
f.Instalación de puntos de entrega inteligentes;
g.Proyectos de mejora de la eficiencia energética;
h.Acciones que promuevan el reciclado o la reutilización de residuos;
i.Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 5 (C13.I5): Internacionalización
El objetivo de la medida es reforzar las capacidades y los instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, la internacionalización y la inversión exterior.
La inversión consistirá en un conjunto de once acciones, a saber:
1.Línea de financiación de estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial e institucional;
2.El Programa InnovaInvest, de apoyo a la inversión extranjera en I+D;
3.El Programa VIVES, de ayudas económicas para contratar empleados en prácticas en empresas que participan en actividades de exportación;
4.El programa de formación de tutorización internacional;
5.Programa de fortalecimiento de los sistemas de comunicación, servicios telemáticos y digitalización de las asociaciones y federaciones exportadoras y de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero y sus federaciones;
6.El Programa de Ampliación de la Base Exportadora, para asegurar un apoyo ágil y personalizado por parte de ICEX a la internacionalización de las empresas, en particular, de las pymes;
7.Programa de Fortalecimiento del ecosistema español de empresas de rápido crecimiento;
8.Ayudas a la apertura y consolidación de mercados mediante subvenciones para gastos derivados de inspecciones y auditorias de autoridades de países terceros, así como para aquellos gastos jurídicos y de consultoría para la defensa comercial;
9.Programa de incentivos financieros de COFIDES (una institución financiera de propiedad estatal que proporciona financiación a medio y largo plazo para apoyar proyectos de inversión en internacionalización de empresas) a fin de promover inversiones de impacto. Su principal objetivo es generar un impacto medible, social o medioambiental junto con un rendimiento financiero;
10.Impulso a la digitalización de los servicios de la Administración para el apoyo a la internacionalización;
11.Digital ICEX (entidad empresarial pública nacional que promueve la internacionalización de las empresas españolas).
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En el caso de los instrumentos financieros, a fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el convenio entre las autoridades españolas y la entidad encargada o el intermediario financiero encargado del instrumento financiero y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero deberá:
I.exigirá la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y
II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos
; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes
; iii) las actividades y activos relacionados con vertederos, incineradoras
y plantas de tratamiento mecánico-biológico
; y iv) las actividades y activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y
III.exigir la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos, por parte de la entidad encargada o del intermediario financiero, para todas las transacciones, incluidas las exentas de la verificación de la sostenibilidad.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
M.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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|
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|
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|
|
Unidad
|
Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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|
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189
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
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T4
|
2021
|
La entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales deberá:
— Reformar el sistema actual de honorarios mínimos en un sistema de honorarios máximos e introducir la nueva obligación de presentar una estimación de costes al cliente en asesoramiento.
— Permitir actividades multidisciplinares de las profesiones de abogado y procurador dentro de la misma entidad jurídica.
— Contemplar el acceso único a las profesiones de abogado y procurador.
|
|
190
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley Concursal
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal.
La reforma de la Ley Concursal más allá de los requisitos de la Directiva deberá:
— establecer un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa de los activos de la parte insolvente;
— introducir un procedimiento especial para las micropymes, que reduzca la duración y el coste y se tramite íntegramente por medios electrónicos.
|
|
191
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento empresarial
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2022
|
Entrada en vigor de la nueva Ley de creación y crecimiento empresarial para simplificar los procedimientos de creación de empresas y promover fuentes diversificadas de financiación para el crecimiento empresarial. La Ley de creación y crecimiento empresarial también incluirá medidas para fomentar una cultura de pago dentro de plazo, en particular para proporcionar liquidez a las pymes y a los autónomos evitando la morosidad. Entre las medidas que deben aplicarse para fomentar una cultura de pago dentro de plazo figuran directrices sobre publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales y mecanismos para una mejor tutela del cumplimiento, como un sistema extrajudicial de resolución de litigios. La Ley de creación y crecimiento empresarial también incluirá modificaciones de la Ley de garantía de la unidad de mercado para facilitar su aplicación y reforzar los mecanismos a disposición de los operadores del mercado afectados por las barreras del mercado. Se creará una nueva Conferencia sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios para facilitar la correcta aplicación de los principios de buena regulación por parte de todas las Administraciones Públicas y garantizar una óptima cooperación interadministrativa.
|
|
449
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia y sus reglamentos
|
Disposición en la que se indica la entrada en vigor de las modificaciones de la ley y sus reglamentos
|
|
|
|
T4
|
2025
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia y sus reglamentos.
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450
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
|
Disposición en el Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes
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|
|
|
T3
|
2022
|
Entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en consonancia con la descripción de la medida.
|
|
192
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Startups
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2022
|
Entrada en vigor de la Ley de Startups, que crea un marco favorable para la creación y el crecimiento de startups altamente innovadoras. La Ley de Startups introducirá reformas fiscales en forma de incentivos para fomentar y facilitar el desarrollo de startups, así como la atracción de emprendedores e inversores extranjeros, en consonancia con los objetivos de saneamiento de la política fiscal. La Ley de Startups también adoptará mecanismos para facilitar la implementación de la legislación y la relación con las medidas relativas al ecosistema de emprendedores digitales.
|
|
451
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
|
Disposición en modificación de la ley por la que se establece la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes
|
|
|
|
T4
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2023
|
Entrada en vigor de las disposiciones pertinentes de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en consonancia con la descripción de la medida.
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452
|
C13.R3
|
Hito
|
Medidas para mejorar el acceso a la financiación por parte de las pymes mediante la modificación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2024
|
Entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión. Simplificará el proceso para la admisión a negociación de valores de renta fija, mejorará el acceso a BME Growth; mejorará el acceso a BME Growth, ampliará las ofertas públicas de adquisición obligatorias más allá de los valores negociados en mercados regulados a los valores negociados en SMN y reducirá los obstáculos de acceso a los mercados financieros mediante la abolición del sistema de información (Post-Trading Interface) para supervisar la compensación, la liquidación y el registro de valores.
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|
193
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Emprendedores o pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor
|
-
|
Número
|
0
|
6 900
|
T4
|
2024
|
Al menos 6 900 emprendedores o pymes deberán haber completado un programa destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025, que incluya al menos a 2 000 mujeres empresarias/pymes dirigidas o participadas por mujeres. Concretamente, 6 100 emprendedores recibirán apoyo en el marco del Programa de capacidades emprendedoras (de los cuales 1 200 serán mujeres) y 800 mujeres emprendedoras recibirán apoyo del Programa de atracción de talento de mujeres y, en cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
194
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor
|
-
|
Número
|
0
|
12 000
|
T4
|
2023
|
Al menos 12 000 usuarios deberán beneficiarse de medidas destinadas a impulsar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Los proyectos se ajustarán a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
195
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Otras acciones de difusión, comunicación y financiación
|
-
|
Número
|
0
|
480
|
T4
|
2024
|
Al menos 480 acciones completadas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y programas de atracción de talento de mujeres. Esto incluirá al menos 20 eventos sobre emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera; y al menos 260 acciones de comunicación (200 apariciones en los medios de comunicación y 60 eventos) bajo la marca España Nación Emprendedora.
Financiación de una línea de apoyo a la actividad emprendedora y de las pymes, mediante el programa de apoyo al emprendimiento de mujeres. Esto incluirá el apoyo al menos a 200 mujeres emprendedoras a través de préstamos participativos concedidos por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
196
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Garantía CERSA
|
-
|
EUR (millones)
|
0
|
1 000
|
T4
|
2023
|
Garantía CERSA: Al menos un importe de 1 000 000 000 EUR de garantías concedidas por CERSA que permitan a las pymes obtener garantías para inversiones a largo plazo y capital circulante. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
197
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Pymes apoyadas por el Programa de capacidades para el crecimiento de las pymes
|
-
|
Número
|
0
|
11 000
|
T4
|
2024
|
Al menos 11 000 pymes deberán haber completado el Programa de capacidades para el crecimiento de las pymes. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
198
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Emprendedores y pymes apoyados por el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial
|
-
|
Número
|
0
|
1 500
|
T4
|
2023
|
Se proporcionará financiación a largo plazo a emprendedores y pymes para proyectos de inversión industrial en el marco del Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial. Se proporcionará financiación para la creación de empresas industriales o la ampliación de instalaciones existentes.
Al menos 1 500 operaciones deberán haber recibido financiación desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
(valor de referencia: 1 de enero de 2021).
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|
199
|
C13.I3
|
Hito
|
Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025
|
Publicación
|
|
|
|
T1
|
2021
|
Aprobación por el Consejo de Ministros del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, que contempla un conjunto de instrumentos para incorporar en las micropymes y autónomos las herramientas digitales ya disponibles, impulsar la digitalización de pequeñas empresas y promover la innovación tecnológica
|
|
200
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa Digital Toolkit
|
-
|
%
|
0
|
30
|
T4
|
2022
|
Al menos el 30 % del presupuesto de 3 067 000 000 comprometido, destinado a acciones para digitalizar las pymes, las microempresas y las empresas de autónomos a través del Programa Digital Toolkit, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
201
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa Agentes del Cambio
|
-
|
%
|
0
|
30
|
T4
|
2022
|
Al menos el 30 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, destinado a las pymes en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
202
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras
|
-
|
%
|
0
|
30
|
T4
|
2022
|
Al menos el 30 % del presupuesto de 115 000 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
203
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)
|
-
|
%
|
0
|
30
|
T4
|
2022
|
Al menos el 30 % del presupuesto de 37 590 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
204
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Pymes apoyadas por el Programa Digital Toolkit
|
-
|
Número
|
0
|
500 000
|
T4
|
2024
|
Al menos 500 000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
205
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria del Programa Agentes del Cambio
|
-
|
%
|
30
|
100
|
T4
|
2023
|
El 100 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, adjudicado a las pymes en el Programa Agentes del Cambio. Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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206
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C13.I3
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Objetivo
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Ejecución presupuestaria del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras
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-
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%
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30
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100
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T4
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2023
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El 100 % del presupuesto de 115 000 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras. El objetivo de esta medida es apoyar proyectos para digitalizar la cadena de valor de los distintos sectores económicos, llevados a cabo por agrupaciones empresariales innovadoras y las entidades asociadas en el marco de la política de apoyo a las pymes del Ministerio de Industria y Turismo. Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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207
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C13.I3
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Objetivo
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Ejecución presupuestaria del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)
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-
|
%
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30
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75
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T4
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2023
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El 75 % del presupuesto de 37 590 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). Es un programa que ayuda a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales. Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
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208
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C13.I3
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Objetivo
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Finalización del Programa Digital Toolkit
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-
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Número
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500 000
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676 000
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T4
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2025
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Al menos 676 000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El Programa se basa en la concesión de subvenciones para apoyar la integración de la tecnología digital a fin de adoptar eficazmente el comercio electrónico, digitalizar las relaciones con la Administración y con los clientes, desarrollar procesos internos digitales e introducir la facturación electrónica y el marketing digital; y promover soluciones especialmente orientadas a los servicios. El programa subvencionará parcialmente los costes de adopción de paquetes de soluciones digitales básicas (DTK) como presencia en Internet, venta electrónica, oficina en la nube, puesto de trabajo digital, digitalización procesos básicos, gestión de clientes, marketing digital y ciberseguridad. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).
Del objetivo final de al menos 676 000 pymes, microempresas y autónomos:
·Al menos 629 000 pymes con menos de 50 empleados, microempresas y autónomos recibirán apoyo a través de un bono de al menos 2 000 EUR y de hasta 12 000 EUR.
·Al menos 12 100 pymes con al menos 50 y menos de 250 empleados recibirán apoyo a través de un bono de al menos entre 25 000 y 29 000 EUR.
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209
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C13.I3
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Objetivo
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Pymes que han completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales (excepto Digital Toolkit)
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-
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Número
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0
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169 747
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T4
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2025
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Al menos 169 747 pymes deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0 y Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
1) Programa Agentes del Cambio: se trata de un programa que apoyará al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.
2) Programa Acelera PYME 2.0: se trata de una acción en el marco de esta inversión que ampliará la infraestructura de apoyo a la digitalización de las pymes con servicios de asesoramiento y formación.
3) Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: El objetivo de este programa es apoyar proyectos para digitalizar la cadena de valor de los distintos sectores económicos, llevados a cabo por agrupaciones empresariales innovadoras y las entidades asociadas en el marco de la política de apoyo a las pymes del Ministerio de Industria y Turismo.
Finalización de acciones y/o paquetes de trabajo financiados por el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs correspondientes a decisiones de adjudicación por un importe mínimo de 37 590 000 EUR. No se tendrán en cuenta los paquetes de trabajo financiados por el programa Europa Digital. El Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs ayudará a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales.
Las convocatorias de propuestas de los programas previos y del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
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210
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C13.I4
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Objetivo
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Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico
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-
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Número
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0
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200
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T4
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2023
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Al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Los proyectos en el sector del pequeño comercio tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico (200 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
La inversión se completará con la creación de una plataforma digital (Plataforma Comercio Conectado) para incentivar la digitalización del sector.
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211
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C13.I4
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Objetivo
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Acciones de modernización en mercados municipales o áreas comerciales
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-
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Número
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0
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30
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T4
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2024
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Al menos 30 acciones de modernización completadas en mercados municipales o áreas comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Proyectos presentados por las autoridades locales para mejorar la modernización de mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, en el marco del Programa Mercados Sostenibles (30 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluyen:
a. Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
b. Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
c. Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
d. Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
e. Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
g. Proyectos para mejorar la eficiencia energética de los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios.
h. Acciones que promuevan el reciclado o la reutilización de residuos.
i. Sensibilización y formación en competencias tecnológicas de los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios.
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212
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C13.I4
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Objetivo
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Modernización de la infraestructura comercial en municipios pequeños
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-
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Número
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0
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100
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T4
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2024
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Al menos 100 acciones finalizadas de modernización de la infraestructura comercial en municipios pequeños aprobadas e iniciadas, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluyen:
a. Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
b. Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
c. Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
d. Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
e. Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
g. Proyectos para mejorar la eficiencia energética de los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios.
h. Acciones que promuevan el reciclado o la reutilización de residuos.
i. Sensibilización y formación en competencias tecnológicas de los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios.
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213
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C13.I5
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Objetivo
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Empresas que participan en proyectos de apoyo a su internacionalización
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-
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Número
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0
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3 000
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T4
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2024
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Al menos 3 000 empresas, de las cuales al menos 2 500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Las acciones horizontales de apoyo a la digitalización de la asociación de exportación, las Cámaras de Comercio y los servicios administrativos beneficiarán a todos los exportadores y promoverán la internacionalización de nuevas empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Las acciones en el marco de la inversión se seleccionarán a partir de la siguiente lista de proyectos/ámbitos:
1. Línea de financiación de estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial e institucional.
2. Programa Innova Invest, de apoyo a la inversión extranjera en I+D.
3. El Programa VIVES, de ayudas económicas para contratar empleados en prácticas en empresas que participan en actividades de exportación.
4. El programa de formación y tutorización para la internacionalización.
5. Programa de fortalecimiento de los sistemas de comunicación, servicios telemáticos y digitalización de las asociaciones y federaciones exportadoras y de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero y sus federaciones.
6. Programa de Ampliación de la Base Exportadora, para asegurar un apoyo ágil y personalizado por parte de ICEX a la internacionalización de las empresas, en particular, de las pymes.
7. Programa de Fortalecimiento del ecosistema español de empresas de rápido crecimiento.
8. Ayudas a la apertura y consolidación de mercados mediante subvenciones para gastos derivados de inspecciones y auditorias de autoridades de países terceros, así como para aquellos gastos jurídicos y de consultoría para la defensa comercial.
9. Programa de incentivos financieros de COFIDES (una institución financiera de propiedad estatal que proporciona financiación a medio y largo plazo para apoyar proyectos de inversión en internacionalización de empresas) a fin de promover inversiones de impacto.
10. Impulso a la digitalización de los servicios de la Administración para el apoyo a la internacionalización.
11. Digital ICEX (entidad empresarial pública nacional que promueve la internacionalización de las empresas españolas), y creación del Campus Virtual.
Los criterios de selección garantizarán la conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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M.3. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Inversión 6 (C13.I6): Líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores
Esta medida consistirá en una inversión en dos líneas financieras: la Línea ICO Verde y la Línea ICO Empresas y Emprendedores.
Línea ICO Verde
Este elemento de esta medida consistirá en una inversión pública en el Mecanismo, la Línea ICO Verde, para incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores ecológicos y para desarrollar los mercados de capital en este ámbito, especialmente en siete esferas diferentes: i) el transporte sostenible, incluido el ferroviario; ii) la eficiencia energética; iii) la energía renovable, incluidos el almacenamiento de energía y la red eléctrica; iv) la descarbonización industrial y las cadenas de valor industriales bajas en carbono vinculadas a la transición energética; v) la gestión del agua; vi) la economía circular; y vii) la adaptación al cambio climático. El Mecanismo operará mediante la concesión de financiación directa, la compra de bonos corporativos, las inversiones en capital o en cuasicapital, directamente o a través de intermediarios al sector privado y a los hogares, así como a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 22 000 000 000 EUR de financiación.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Axis (gestora de capital privado/riesgo del ICO) gestionará el Mecanismo en calidad de entidades ejecutoras. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:
·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios finales para financiar proyectos ecológicos. Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (como pymes, empresas de pequeña y mediana capitalización, grandes empresas o emprendedores) y los hogares.
·Financiación directa del ICO: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización) y las empresas públicas para financiar proyectos ecológicos. El ICO concederá directamente los préstamos y cada proyecto estará cofinanciado por inversores privados externos. Los fondos concedidos por el ICO representarán un máximo del 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión.
·Compras de bonos corporativos: en esta línea, el ICO comprará valores preferentes de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas españolas en mercados secundarios organizados [como el mercado alternativo de renta fija (MARF) o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)]. Los valores estarán vinculados a un proyecto de inversión ecológica específico de la empresa que emite el valor.
·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de Axis (gestor de capital privado/de riesgo del ICO) o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas que ejecuten proyectos ecológicos. La participación máxima de la línea no excederá el 49 % de los fondos de instrumentos de inversión. Las inversiones en capital de la línea no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.
Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.En el caso de bonos de capital, de cuasicapital, corporativos o instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 17 800 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR.
6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: el ICO firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Línea ICO Empresas y Emprendedores
Este elemento de la medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, la Línea ICO Empresas y Emprendedores, para incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores relacionados con la actividad económica de la empresa y para desarrollar los mercados de capital en estos ámbitos, proyectos relacionados con la digitalización de las universidades públicas y privadas, como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, y proyectos de empresas del sector turístico relacionados con la sostenibilidad, la digitalización, los planes de formación en materia de recursos humanos y equipos, y el fortalecimiento de su competitividad y resiliencia. [La Línea también servirá para cubrir las necesidades de capital circulante que permiten a las empresas cumplir con los objetivos anteriormente mencionados]. El Mecanismo operará mediante la concesión de financiación directa, la compra de bonos corporativos, las inversiones en capital o en cuasicapital, directamente o a través de intermediarios, al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 8 150 00 000 EUR de financiación.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Axis (gestora de capital privado/de riesgo del ICO) gestionarán el Mecanismo en calidad de entidades ejecutoras. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:
·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios finales para financiar proyectos relacionados con su actividad económica; la digitalización y la inteligencia artificial en las universidades; y la sostenibilidad, la digitalización, los planes de formación y reciclaje en materia de recursos humanos y equipos, y los proyectos para fortalecer la competencia y la resiliencia del sector turístico. Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (como los autónomos, las pymes, las empresas de pequeña y mediana capitalización, las grandes empresas o los emprendedores) y las entidades públicas que se dedican a actividades similares.
·Financiación directa del ICO: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización y las grandes empresas) y las empresas públicas para financiar proyectos relacionados con su actividad económica. El ICO concederá directamente los préstamos y cada proyecto estará cofinanciado por inversores privados externos. Los fondos concedidos por el ICO representarán un máximo del 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión.
·Compras de bonos corporativos: en esta línea, el ICO comprará valores preferentes de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas españolas de mercados secundarios organizados [como el mercado alternativo de renta fija (MARF) o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)]. Los valores estarán vinculados a un proyecto de inversión específico de la empresa que emite el valor.
·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de Axis (gestor de capital privado/de riesgo del ICO) o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas (empresas emergentes, pymes, empresas de mediana capitalización y grandes empresas). La participación máxima de la línea no excederá el 49 % de los fondos de instrumentos de inversión. Las inversiones en capital de la línea no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.
Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.En el caso de bonos de capital, de cuasicapital, corporativos o instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 150 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: el ICO firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 7 (C13.I7): Fondo Next Tech del ICO
Esta medida consistirá en una inversión pública en un Mecanismo, el Fondo de Seguridad y Resiliencia, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores estratégicos vinculados a la transición digital de España y desarrollar mercados del capital en este ámbito. El Mecanismo operará mediante la concesión de incentivos financieros mediante la coinversión con otros fondos, directamente o a través de intermediarios, con el sector privado y con entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 4 000 000 000 EUR de financiación.
Axis (gestora de capital privado/de riesgo del ICO) gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:
·Línea directa: esta línea consistirá en la provisión de inversiones directas de capital o de cuasicapital a través de AXIS, la gestora de capital privado/de riesgo del ICO, a empresas constituidas en España, independientemente de su tamaño y la titularidad del capital, que se comprometan a llevar a cabo nuevos proyectos tecnológicos. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.
·Línea indirecta: esta línea consistirá en la transferencia de fondos a instrumentos de inversión existentes gestionados por intermediarios financieros directos, entre ellos fondos de capital riesgo, que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en ámbitos tecnológicos en los que se centra el Fondo. La participación máxima del Fondo no excederá el 49 % del fondo de instrumentos de inversión.
·European Tech Champions Initiative (ETCI): esta línea consistirá en una transferencia de los fondos de hasta 1 000 millones EUR por parte de España a la ETCI, un Fondo de Fondos gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que destinará capital en fase avanzada de crecimiento a empresas de innovación europeas prometedoras.
Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y Axis firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.En el caso de bonos de capital, de cuasicapital, corporativos o instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, en particular mediante el uso de una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiar una operación.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 4 000 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos de transición digital de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: Axis firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
1.La obligación del intermediario financiero de adoptar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respecto del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 8 (C13.I8): Fondo de Coinversión (FOCO)
Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Coinversión, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en sectores estratégicos de España, en particular aquellos vinculados a la transición digital y ecológica y los PERTE, así como desarrollar mercados del capital en estos ámbitos. Ese Mecanismo proporcionará préstamos e inversiones de capital y de cuasicapital mediante coinversiones con inversores extranjeros externos e institucionales multilaterales, directamente o a través de intermediarios, al sector privado. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 2 000 000 000 EUR de financiación.
Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:
·Línea directa: el Mecanismo coinvertirá directamente con inversores institucionales extranjeros externos en empresas que se hayan comprometido a llevar a cabo nuevos proyectos en sectores estratégicos de España, incluidos aquellos vinculados a las transiciones ecológica y digital y los PERTE. El Mecanismo podrá invertir mediante préstamos e instrumentos de capital y de cuasicapital. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.
·Línea indirecta: el Mecanismo invertirá en fondos existentes que inviertan en los sectores en los que se centra y podrá crear instrumentos de financiación personalizados que se centren en los mismos sectores. La participación máxima del Mecanismo no excederá el 49 % de ningún fondo o instrumento de inversión diferente y no derivará en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un fondo o un instrumento de inversión.
La coinversión por parte de inversores externos será al menos equivalente a la contribución del Mecanismo y se realizará según la cláusula de pari passu. Los coinversores externos pueden ser, entre otros:
·Instituciones públicas extranjeras, como fondos de pensiones públicos, fondos soberanos y subsoberanos e instituciones multilaterales que inviertan en mercados de capital privados (como el Fondo Europeo de Inversiones).
·Inversores institucionales privados extranjeros a largo plazo, como los fondos de inversión, los fondos de pensiones o las empresas de seguros.
·Entidades o instrumentos de inversión privados nacionales, siempre que movilicen recursos financieros de inversores privados extranjeros.
·Empresas de capital extranjeras que participen en los resultados empresariales en España para llevar a cabo proyectos de inversión y actividades productivas que puedan recibir apoyo del fondo.
Para llevar a cabo la inversión en el Mecanismo, España aprobará un reglamento, así como los documentos asociados que sean pertinentes, para crear y gestionar el Mecanismo, con el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida. La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida. Para las inversiones estratégicas, es decir, en tecnologías de defensa y en productos identificados en el programa anual de trabajo para el Fondo Europeo de Defensa; las inversiones espaciales en relojes atómicos y lanzaderas estratégicas y productos espaciales, e inversiones centradas únicamente en el desarrollo y despliegue de herramientas y soluciones de ciberseguridad, en particular cuando forman parte del despliegue o actualización de redes digitales e infraestructuras de datos, los beneficiarios finales no podrán estar controlados por terceros países o entidades de terceros países y deberán tener su dirección ejecutiva en la Unión, salvo las inversiones inferiores a 10 000 000 EUR. Si un beneficiario final participa en una inversión estratégica en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, con arreglo al conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G, también se deberán aplicar a sus proveedores. Entre estos proveedores figuran, en particular, los proveedores de equipos de telecomunicaciones y manufacturas y otros proveedores terceros, como los proveedores de infraestructuras en nube, los proveedores de servicios gestionados, los integradores de sistemas, los contratistas de seguridad y mantenimiento y los fabricantes de equipos de transmisión. Cuando el beneficiario final participe en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se aplicará también a sus proveedores y subcontratistas. Las limitaciones relativas a la ausencia de control por un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas en los tres párrafos anteriores no se aplicarán a las operaciones de financiación e inversión en que un beneficiario final pueda demostrar que es una entidad jurídica para la que el Estado miembro en que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Fondo Europeo de Defensa (FED) o la excepción concedida por la Comisión de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el espacio. La entidad ejecutora deberá comunicar al Gobierno toda excepción concedida a las limitaciones.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); en particular:
I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión excluirá a las empresas que se centren principalmente en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear.
II.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por los reglamentos y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, el sistema de tasas para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de COFIDES. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente reglamento y de los documentos asociados por los que se establezcan el Mecanismo y los Acuerdos de Financiación.
5.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: COFIDES seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
6.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: COFIDES firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
a.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 9 (C13.I9): Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Esta inversión consistirá en un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas para ofrecer apoyo temporal a la solvencia de empresas viables y estratégicas pertenecientes a sectores económicamente estratégicos afectados por la pandemia de COVID-19. Esta inversión solo abarcará aquellas operaciones que cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo», las normas en materia de ayudas estatales, la ausencia de conflicto de interés y la doble financiación. Un auditor independiente realizará una auditoría ex post para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, así como la recogida de datos tal y como establece el artículo 22 del Reglamento del MRR.
Cualquier rendimiento relacionado con las operaciones del Fondo se reinvertirá de forma similar hasta que se utilicen para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2024.
Inversión 10 (C13.I10): Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (FONREC)
Esta inversión consistirá en un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 para ofrecer apoyo temporal a la solvencia de empresas medianas viables (entre 10 millones EUR y 400 millones EUR en cifra de negocios) afectadas por la pandemia de COVID-19. Esta inversión solo abarcará aquellas operaciones que cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo», las normas en materia de ayudas estatales, la ausencia de conflicto de interés y la doble financiación. Un auditor independiente realizará una auditoría ex post para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, así como la recogida de datos tal y como establece el artículo 22 del Reglamento del MRR.
Cualquier rendimiento relacionado con las operaciones del Fondo se reinvertirá de forma similar hasta que se utilicen para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.
Inversión 11 (C13.I11): Instrumento de Garantía SGR-CERSA
El objetivo de esta inversión es complementar la medida C13.I2. Mejorará el acceso a la financiación de las pymes y las empresas de mediana capitalización, mediante la prestación de apoyo en forma de garantías financieras, comerciales y técnicas a través del refuerzo de la Compañía Española de Reafianzamiento SME S.A. (CERSA). Como parte de esta línea de actuación, CERSA prestará apoyo a largo plazo a través de su cobertura de contragarantía a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) regionales, respaldando el riesgo que asumen. CERSA promoverá la competitividad y la resiliencia de las pymes y las empresas de mediana capitalización también a través de tres nuevas líneas específicas que permitan el acceso a operaciones de financiación a largo plazo y de capital circulante para las acciones en el marco de esta inversión en el ámbito de: la digitalización; la sostenibilidad; el crecimiento y la recuperación (reforzando la resiliencia, principalmente de las pymes afectadas por la pandemia de COVID-19 que están dispuestas a emprender planes de transformación y crecimiento significativos). Las garantías ofrecidas en virtud de CERSA y las SGR se promoverán en los Digital Innovation Hubs y en otras iniciativas para informar a las empresas de las ayudas a la digitalización disponibles.
Partiendo de la inversión del MRR, que es de 630 000 000 EUR, CERSA pretende facilitar inicialmente al menos 2 100 000 000 EUR de financiación.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 12 (C13.I12): Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa
Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para invertir en proyectos innovadores y viables y proyectos relacionados con las Tecnologías del Lenguaje, como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE. El Mecanismo proporcionará préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 303 000 000 EUR de financiación.
La Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora.
Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y ENISA firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de ENISA, el comité de inversión estará integrado por miembros de su personal (independientes del Gobierno). La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
1.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
2.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
3.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
4.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 20 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 13 (C13.I13): Fondo de Resiliencia Autonómica
Esta medida consistirá en una inversión pública en el compartimento de los Estados miembros de InvestEU y en un Mecanismo, el Fondo Regional de Resiliencia, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en las Comunidades Autónomas españolas en los siguientes ámbitos prioritarios: viviendas sociales y asequibles y regeneración urbana; transporte sostenible; competitividad industrial y de las PYME; investigación, desarrollo e innovación; un turismo sostenible; economía asistencial; gestión del agua y de los residuos; y la transición energética; así como desarrollar los mercados de capitales en estos ámbitos.
El Mecanismo proporcionará financiación, directamente o a través de intermediarios, al sector privado, a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares y a entidades públicas como los Gobiernos regionales y locales. Partiendo de la inversión del MRR, el mecanismo pretende facilitar al menos 19 500 000 000 EUR de financiación. Se facilitarán 500 000 000 EUR adicionales que contribuirán al compartimento de los Estados miembros de InvestEU.
El Grupo BEI gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:
·Línea pública directa (3 500 000 000 EUR): instrumento de préstamos de cofinanciación directa para financiar proyectos de entidades públicas, como los Gobiernos regionales y locales.
·Otras líneas (16 000 000 000 EUR): líneas dirigidas a entidades privadas o públicas que se dedican a actividades similares, en particular:
oinstrumento de cofinanciación directa para financiar proyectos a través de préstamos, la adquisición de activos o la participación en la financiación de proyectos.
oLa financiación con intermediarios concedida a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las personas a través de inversiones de capital, cuasicapital, garantías y titulización respaldada por activos sobre carteras de préstamos existentes, crédito privado preferente y la compra de bonos ecológicos emitidos por entidades financieras que generen una nueva cartera de préstamos admisibles.
Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y el Grupo BEI firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.El Grupo BEI tomará la decisión de inversión inicial sobre el Mecanismo de manera independiente del Gobierno de España. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II.En el caso de bonos de capital, de cuasicapital, corporativos o instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.
b.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del Grupo BEI. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.
c.La obligación del Grupo BEI de ofrecer al controlador general del gobierno central (IGAE) un informe anual de auditoría elaborado por sus auditores externos.
5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 9 750 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos de transición climática de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR.
6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El Grupo BEI seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros para todos los actores financieros participantes.
7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: el Grupo BEI firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
a.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
b.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La contribución aportada al compartimento del Estado miembro de InvestEU (500 000 000 EUR) se utilizará para financiar a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las personas, en particular a través de bonos, préstamos, arrendamiento, deuda subordinada, factorización, garantías bancarias o financiación comercial.
Entrará en vigor un Acuerdo de Garantía entre la Comisión y la entidad ejecutora, seleccionada de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017. España ha propuesto al FEI como entidad ejecutora con el fin de implementar esta medida.
España firmará un acuerdo de contribución con la Comisión Europea en la que se incluirá:
-La entidad ejecutora propuesta.
-El requisito de cumplir con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). Si es necesario, el Acuerdo de Garantía excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
M.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.
|
Número
|
Medida
|
Hito
/ objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
L25
|
C13.I6
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución con ICO para la Línea ICO Verde
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
|
|
L25a
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
|
|
%
|
0 %
|
15 %
|
T4
|
2024
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 15 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora). El ICO elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L26
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
%
|
15 %
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora). El ICO elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L27
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
|
|
%
|
50 %
|
75 %
|
T4
|
2025
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 75 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 7,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora). El ICO elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L28
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (IV)
|
|
%
|
75 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 10 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora). Al menos el 80,9 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L29
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - el Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
España transferirá 22 000 000 000 EUR al ICO para el Mecanismo.
|
|
L30
|
C13.I6
|
Hito
|
Acuerdo de Ejecución para la Línea ICO Empresas y Emprendedores
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
|
|
L31
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
|
|
%
|
0 %
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora).
|
|
L32
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
%
|
50 %
|
75 %
|
T4
|
2025
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 75 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 7,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora).
|
|
L33
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
|
|
%
|
75 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 10 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 50 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte de la entidad ejecutora). Al menos el 1,84 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.
|
|
L34
|
C13.I6
|
Hito
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores – el Ministerio ha concluido la inversión.
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
España transferirá 8 150 000 000 EUR al ICO para el Mecanismo
|
|
L35
|
C13.I7
|
Hito
|
Fondo Next Tech – Acuerdo de ejecución con Axis
|
Firma del Acuerdo de Ejecución modificado
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
L36
|
C13.I7
|
Objetivo
|
Next Tech – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
|
|
%
|
0 %
|
50 %
|
T2
|
2025
|
Axis y los intermediarios seleccionados por esta habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales y los fondos de capital por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Axis elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos digitales utilizando la metodología que figura en el anexo VII del Reglamento del MRR.
|
|
L37
|
C13.I7
|
Objetivo
|
Next Tech – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
%
|
50 %
|
75 %
|
T4
|
2025
|
Axis y los intermediarios seleccionados por esta habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales y los fondos de capital por un importe necesario para utilizar al menos el 75 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Axis elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos digitales utilizando la metodología que figura en el anexo VII del Reglamento del MRR.
|
|
L38
|
C13.I7
|
Objetivo
|
Next Tech – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
%
|
75 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
Axis y los intermediarios seleccionados por esta habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales y los fondos de capital por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). El 100 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.
|
|
L39
|
C13.I7
|
Hito
|
Next Tech – el Ministerio ha concluido la inversión.
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
España transferirá 4 000 000 000 EUR al ICO para el Mecanismo.
|
|
L40
|
C13.I8
|
Hito
|
FOCO – Reglamento por el que se establece el Fondo
|
Entrada en vigor de los reglamentos por los que se establece el Mecanismo
|
|
|
|
T1
|
2024
|
Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo, así como de los documentos asociados.
|
|
L41
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
|
|
%
|
0
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por COFIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 20 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 20 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo).
|
|
L42
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO – Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
%
|
50 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por COFIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 20 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 20 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo).
|
|
L43
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO – el Ministerio ha concluido la inversión.
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
España transferirá 2 000 000 000 EUR al Mecanismo
|
|
L44
|
C13.I9
|
Objetivo
|
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
|
|
Millones EUR
|
0
|
563
|
T2
|
2024
|
Se han abonado al menos 563 300 000 EUR de las operaciones subvencionables del MRR en el marco del FASEE a los beneficiarios finales. Un auditor independiente deberá realizar una auditoría ex post para confirmar al menos el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», las normas en materia de ayudas públicas, la ausencia de fraude, corrupción y conflicto de intereses y la doble financiación, así como la recopilación de datos tal y como establece el artículo 22 del MRR. Mediante la auditoría ex post se comprobará que solo se ha proporcionado ayuda a las empresas que, en el momento de la adjudicación de la ayuda, eran viables y estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.
|
|
L45
|
C13.I10
|
Objetivo
|
FONREC
|
|
Millones EUR
|
0
|
457,01
|
T2
|
2025
|
Se han abonado al menos 457 010 000 EUR de las operaciones subvencionables del MRR en el marco del FONREC a los beneficiarios finales. Un auditor independiente deberá realizar una auditoría ex post para confirmar al menos el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», las normas en materia de ayudas públicas, la ausencia de fraude, corrupción y conflicto de intereses y la doble financiación, así como la recopilación de datos tal y como establece el artículo 22 del MRR. En la auditoría ex post se comprobará que solo se ha proporcionado ayuda a las empresas que cumplen con las disposiciones establecidas en el marco jurídico del instrumento.
|
|
L46
|
C13.I11
|
Objetivo
|
CERSA
|
|
Millones EUR
|
0
|
2 100
|
T3
|
2026
|
Garantía CERSA: Al menos un importe de 2 100 000 000 EUR de garantías concedidas por CERSA desde el 1 de julio de 2023 que permitan a las pymes y empresas de mediana capitalización obtener garantías para inversiones a largo plazo y capital circulante, así como garantías financieras, comerciales y técnicas. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
|
|
L47
|
C13.I12
|
Hito
|
Fondo de Emprendimiento ENISA y de la Pequeña y Mediana Empresa - Acuerdo de ejecución
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
|
|
L48
|
C13.I12
|
Objetivo
|
Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
|
0
|
50 %
|
T2
|
2025
|
ENISA habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).
|
|
L49
|
C13.I12
|
Objetivo
|
Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
|
50 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
ENISA habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 6,6 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.
|
|
L50
|
C13.I12
|
Hito
|
Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - - el Ministerio ha concluido la inversión.
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
España transferirá 303 000 000 EUR a ENISA para el Mecanismo.
|
|
L51
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Firma del Acuerdo de contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea
|
Firma del Acuerdo de Contribución
|
|
|
|
T4
|
2024
|
Firma del Acuerdo de Contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea por un importe de 500 000 000 EUR.
|
|
L52
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Operaciones de financiación o inversión equivalentes a al menos 500 millones asignados al instrumento aprobado por el Comité de Inversión de InvestEU.
|
|
|
0
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El Comité de Inversiones InvestEU habrá aprobado operaciones de financiación o inversión que ascienden al 100 % del importe total de los recursos del MRR asignados al instrumento.
|
|
L53
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica: Acuerdo de ejecución
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
L54
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
|
|
|
0
|
15 %
|
T4
|
2024
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 15 % de la inversión del MRR en las otras líneas (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 60 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L55
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
|
15 %
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en las otras líneas (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 60 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L56
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
|
|
|
50 %
|
75 %
|
T4
|
2025
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar al menos el 75 % de la inversión del MRR en las otras líneas (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 60 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L57
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (IV)
|
|
|
75 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en las otras líneas (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 60 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L58
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
|
|
|
0
|
50 %
|
T4
|
2024
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en la línea pública directa (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L59
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
|
|
|
50 %
|
100 %
|
T2
|
2025
|
El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en la línea pública directa (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). El Grupo BEI elaborará un informe donde se indique el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología que figura en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L60
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - contribución al clima
|
|
|
|
|
T3
|
2026
|
Al menos el 50 % de la financiación de la línea pública directa y otras líneas contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
L61
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: Finalización de los proyectos por entidades públicas
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T3
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2026
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Finalización de los proyectos por entidades públicas que ascienden a al menos 3 150 000 000 EUR (incluidas las comisiones de gestión) en la línea pública directa.
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L62
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C13.I13
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Hito
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Fondo de Resiliencia Autonómica - el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital ha concluido la inversión
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Certificado de desembolso al Fondo
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T3
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2026
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España transferirá 19 500 000 000 EUR al Grupo BEI para el Mecanismo.
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N. COMPONENTE 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará los retos que se exponen a continuación.
-Como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrenta a una situación muy delicada; es necesario por tanto actuar urgentemente para aumentar su sostenibilidad y competitividad.
-Canarias y Baleares, motores de la industria turística española, necesitan actuaciones singulares para mitigar las externalidades y su elevada dependencia de la actividad vacacional.
-España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado «preparación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación» («ICT readiness»), con arreglo al informe sobre competitividad turística del Foro Económico Mundial. Por otro lado, su inversión pública y privada en I+D es relativamente baja. Además, muchos informes señalan que el sector de los viajes es el que dispone de mayor potencial para beneficiarse de la inteligencia artificial (aumento del 128 % del valor añadido de la actividad a través de la aplicación de IA).
El objetivo de este componente es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre fomento de la inversión en innovación y en eficiencia energética, y mejora de la eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre el sostenimiento de la economía (recomendación específica por país 1 de 2020), sobre el respaldo del empleo a través de medidas para preservar el empleo y el desarrollo de capacidades y la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020), sobre el fomento de la inversión pública y privada y el fomento de las transiciones ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020), y sobre la mejora de la coordinación entre los distintos niveles de la administración (recomendación específica por país 4 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
N.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C14.R1): Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT)
El objetivo de la reforma es mejorar la competitividad del sector turístico fomentando la innovación y apoyando la eficiencia energética y la economía circular.
Mediante la reforma, se modificarán los actos jurídicos vigentes que regulan los objetivos, la naturaleza, las operaciones y los proyectos subvencionables del FOCIT.
El acto jurídico modificado permitirá al FOCIT financiar a las empresas del sector turístico para que mejoren su eficiencia energética, reduzcan el nivel de consumo de recursos y la producción de residuos e incrementen la reutilización y el reciclaje de residuos. En el ámbito de la eficiencia energética y la economía circular, el Fondo financiará proyectos de innovación.
El instrumento de financiación podrá utilizar sistemas mixtos que combinen los préstamos con otros tipos de ayuda. El instrumento se financiará con cargo al presupuesto nacional.
La reforma incluirá también las siguientes medidas específicas:
·un plan de promoción del sector turístico en el que se contemplan medidas para impulsar el sector turístico y se define el marco para la aplicación de las medidas relacionadas con el turismo;
·la puesta en marcha de un sitio web que recopila datos procedentes de diversas fuentes de estadísticas sobre el turismo, incluidos organismos públicos y privados como el INE, Turespaña, el Banco de España, AENA y RENFE.
La implementación de la reforma estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
Inversión 1 (C14.I1): Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad
La inversión tiene por objeto reforzar la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial del turismo y va dirigida a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
La inversión constará de cuatro submedidas:
1.Elaboración de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030, que constituirá una agenda nacional de turismo para hacer frente a los retos del sector a medio y largo plazo, impulsando los tres pilares de la sostenibilidad: el socioeconómico, el medioambiental y el territorial;
2.Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. Esta submedida se implementará siguiendo la siguiente lógica secuencial:
a.Elaboración de la Estrategia de Sostenibilidad del Turismo en Destino, que sentará las bases para la estructuración, la planificación, el desarrollo y la evaluación de la actuación de la administración turística para transformar los destinos, de acuerdo con criterios sostenibles y alineados con los ODS de la Agenda 2030.
b.Preparación del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. En este programa se establecerán las condiciones de participación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el ámbito de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
c.Elaboración y aplicación de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. Estos se desarrollarán a través de un proceso participativo y de colaboración entre las tres Administraciones Públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Permitirán a cada territorio y destino responder a los retos que plantea la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino aprobada por el Gobierno de España. Estos planes consistirán en actuaciones en los siguientes ámbitos:
I.Transición verde, incluidas las actuaciones en el marco de esta inversión relativas a la restauración ambiental, la gestión del uso público en espacios naturales protegidos, la implantación de sistemas de certificación turística, la implantación de medidas de economía circular en los servicios públicos y el trazado de caminos rurales para el senderismo y el ciclismo.
II.Eficiencia energética, incluidas las actuaciones en el marco de esta inversión para la reducción de las emisiones de CO2 en la edificación y en infraestructuras y servicios públicos, para la mitigación del cambio climático, la implantación de tecnologías ambientales, la descarbonización y el fomento de la movilidad sostenible o la mejora del entorno urbano.
III.Transformación digital, incluidas las actuaciones en el marco de esta inversión para digitalizar los servicios a los turistas en destino, desarrollar la huella digital del destino o la información sobre el mercado y la gestión de la demanda turística.
IV.Transformación de la competitividad, incluidas las actuaciones en el marco de esta inversión destinadas a ampliar la accesibilidad en destino, mejorar las infraestructuras turísticas públicas locales o fomentar la creación de empleo mediante el desarrollo de nuevos productos turísticos en los ámbitos de la cultura, la naturaleza, la gastronomía o la artesanía tradicional y la industria.
3.Elaboración de Planes de Sostenibilidad Social del sector turístico.
4.Transformación del actual Sistema de Calidad Turística Español en Destino (SICTED) en un Sistema de Sostenibilidad Turística Integral para destinos turísticos que incluirá el desarrollo de nuevos procesos y orientaciones, la modernización de la plataforma informática existente, la formación de nuevos agentes de sostenibilidad turística y el desarrollo de un mecanismo de agregación de datos para analizar y supervisar el mercado de la vivienda turística en toda España.
Las actuaciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2026, con un periodo de desembolso a las Entidades Locales comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, y un período de ejecución que se prolongará hasta 2026. Los proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco de esta inversión deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Los criterios de selección garantizarán además que solo puedan recibir apoyo las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Los criterios de selección deberán garantizar que 359 millones EUR, como mínimo, contribuyan al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 millones EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse mediante el uso de todos los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C14.I2): Programa de digitalización e inteligencia para destinos y el sector turístico
El objetivo de las actuaciones en el marco de esta inversión es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Inteligentes. Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico.
Las actuaciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante licitaciones e inversiones directas. Al menos 1 000 empresas o agrupaciones de empresas deberán haber recibido financiación en el marco de los proyectos de inversión relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras y deberá haberse puesto en marcha una Plataforma Inteligente de Destino a más tardar el 30 de junio de 2025.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.
Inversión 3 (C14.I3): Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares
La inversión, que se destina a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:
-las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta;
-el refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios;
-la formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico;
-el desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística;
-la creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta;
-la promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural; y
-las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
Al menos 400 agentes económicos y sociales deberían haberse beneficiado de las inversiones en las regiones extrapeninsulares de aquí a junio de 2025.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.
Inversión 4 (C14.I4): Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad
La inversión incluye un conjunto de medidas destinadas a mejorar la competitividad del sector turístico. Entre las actuaciones específicas que se apoyarán en el marco de esta inversión se incluirán las siguientes:
-el desarrollo de productos turísticos en consonancia con la estrategia de desarrollo de productos turísticos sostenibles, que abarca, entre otras, las siguientes categorías indicativas: el turismo gastronómico, el turismo cultural, el turismo urbano, el ecoturismo, el turismo de negocios, el turismo deportivo, como el ciclismo, el patrimonio y el turismo religioso;
-los proyectos destinados a reducir los residuos o el consumo de energía anuales de los establecimientos del sector turístico. Entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. Las medidas específicas para reducir los residuos incluyen planes para su segregación en origen y acciones para fomentar su reutilización y reciclado. Entre otras medidas, conviene señalar también las campañas de sensibilización y la formación en cuestiones relacionadas con la eficiencia energética y la gestión de residuos destinadas al personal de las instalaciones turísticas, así como la promoción de la producción y obtención de suministros de proximidad;
-el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, incluida i) la reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ii) la rehabilitación ecológica del patrimonio, iii) la mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural, iv) las acciones para la adaptación al cambio climático, v) la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises, vi) la modernización de los sistemas de gestión de residuos, vii) la rehabilitación y el uso de espacios con tecnologías inteligentes, acciones para mejorar la accesibilidad de los lugares y viii) las acciones para la reducción del consumo de agua y la energía; así como
-la introducción de mejoras en las zonas comerciales de áreas locales de gran afluencia turística, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.
Al menos 60 proyectos en zonas comerciales situadas en áreas locales con alta afluencia turística deberán estar terminados a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones realizadas a más tardar el 30 de junio de 2025 darán lugar a: i) la disponibilidad de 45 nuevos productos turísticos, como mínimo, y ii) la finalización por parte de 3 400 establecimientos del sector turístico, como mínimo, de proyectos destinados a reducir sus residuos o su consumo de energía anuales. Al menos 50 proyectos dirigidos al patrimonio histórico con interés turístico deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
N.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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214
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C14.R1
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Hito
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Plan de promoción del sector turístico
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Página web de la publicación
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T2
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2020
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El Plan describirá las medidas para impulsar el sector turístico y definirá el marco para la aplicación de las medidas relacionadas con el turismo.
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215
|
C14.R1
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Hito
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Puesta en marcha de la página web «DATAESTUR» que recopila datos sobre el turismo
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Enlace al sitio web de Dataestur
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T4
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2020
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El sitio web recopilará datos sobre el turismo en España procedentes de diversas fuentes de estadísticas, incluidos organismos públicos y privados como el INE, Turespaña, el Banco de España, AENA y RENFE, y deberá ser operativo.
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216
|
C14.R1
|
Hito
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Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística
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Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2021
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El Real Decreto por el que se desarrolla Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística facilitará el acceso de las empresas a financiación pública en los ámbitos de la economía circular y la eficiencia energética.
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217
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
-
|
EUR (millones)
|
0
|
561
|
T4
|
2021
|
Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561 000 000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
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218
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
-
|
EUR (millones)
|
561
|
1 173
|
T4
|
2022
|
Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1 173 000 000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
|
|
219
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
-
|
EUR (millones)
|
1 173
|
1 788,6
|
T4
|
2023
|
Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un importe mínimo de 1 788 600 000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
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|
220
|
C14.I1
|
Hito
|
Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
Informe de la Comisión de Seguimiento por el que se valida el umbral de progreso
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T4
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2024
|
Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.
- Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.
- Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.
- Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.
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|
221
|
C14.I1
|
Hito
|
Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en destinos
|
Certificación de la ejecución
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T2
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2026
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Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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222
|
C14.I2
|
Hito
|
Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico
|
Enlace a la plataforma
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|
T2
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2025
|
Implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa. La plataforma pondrá a disposición de los turistas servicios públicos y privados interoperables.
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223
|
C14.I2
|
Objetivo
|
Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras
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-
|
Número
|
0
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1 000
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T2
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2025
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Al menos 1 000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las aplicaciones móviles.
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224
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C14.I3
|
Objetivo
|
Finalización, por parte de los beneficiarios en los territorios extrapeninsulares, de proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales
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-
|
Número
|
0
|
400
|
T2
|
2025
|
Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales.
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225
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C14.I4
|
Objetivo
|
Proyectos destinados a zonas comerciales situadas en áreas locales de gran afluencia turística
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Número
|
0
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60
|
T4
|
2024
|
Finalización de 60 proyectos, como mínimo, destinados a áreas comerciales situadas en zonas locales de gran afluencia turística, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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226
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Entrega de productos turísticos en consonancia con la Estrategia pertinente
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-
|
Número
|
0
|
45
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T2
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2025
|
Entrega de 45 nuevos productos turísticos, como mínimo, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo de Producto Turístico Sostenible, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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227
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos o su consumo de energía anuales
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-
|
Número
|
0
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3 400
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T2
|
2025
|
Finalización, por parte de 3 400 establecimientos del sector turístico, como mínimo, de proyectos destinados a reducir sus residuos o su consumo de energía anuales, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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228
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico actual o futuro
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-
|
Número
|
0
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50
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T2
|
2026
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Finalización de 50 actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico, como mínimo, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
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O. COMPONENTE 15: Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G
La conectividad digital es un factor esencial para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso de la innovación y la cohesión territorial y social. El acceso a las redes digitales es cada vez más necesario para poder acceder a los servicios públicos, ejercer actividades económicas y participar activamente en la sociedad.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos de la conectividad a la hora de lograr la cobertura de redes fijas ultrarrápidas, con más de 100 Mbps/s, y de la red 5G en España, en particular, en las zonas rurales y en los corredores de transporte transfronterizos clave. Desde la perspectiva de la ciberseguridad, el principal reto que aborda el componente es crear un entorno fiable y seguro para que los ciudadanos y las empresas contribuyan al proceso de digitalización e hiperconectividad asociado a la aplicación de la tecnología 5G y a los servicios que esta última propiciará, como las aplicaciones relacionadas con el internet de las cosas.
Los objetivos de este componente son adaptar el sector de las telecomunicaciones a los requisitos de la Estrategia Digital Europea y reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la eliminación de las brechas digitales y el aumento del acceso a la cobertura ultrarrápida en todo el territorio nacional. El componente apoya la implantación acelerada de la tecnología 5G: 1) mediante la puesta a disposición de los recursos de espectro necesarios en las bandas prioritarias de 5G; 2) mediante el desarrollo de un entorno de implantación fiable y seguro; y 3) mediante el fomento del desarrollo de aplicaciones de tecnología 5G. También tiene por objeto apoyar una cultura de ciberseguridad sostenible en favor de ciudadanos y empresas.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la focalización de la política económica de inversión en el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), y sobre la consignación anticipada de proyectos de inversión pública maduros y la concentración de las inversiones en la transición digital (recomendaciones específicas por país 3 de 2020, 1 de 2022 y 1 de 2023).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
O.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C15.R1): Reforma del marco normativo de telecomunicaciones: Ley General, instrumentos regulatorios e instrumentos de aplicación
Los objetivos de la medida son la trasposición de la Directiva 2018/1972, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, el desarrollo de las mejores prácticas para la implantación de redes de 5G fijas y móviles de alta capacidad, y la realización de las acciones necesarias con vistas a aplicar a escala nacional el conjunto de instrumentos a que se refiere la Recomendación de la Comisión Europea sobre conectividad [C (2020) 6270].
Aquellos elementos del conjunto de instrumentos derivado de la aplicación de la Recomendación de la Comisión Europea sobre conectividad [C (2020) 6270] que requieran rango de Ley se incorporarán al ordenamiento jurídico español mediante la Ley General de Telecomunicaciones.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.
Reforma 2 (C15.R2): Hoja de ruta 5G: Gestión y asignación del espectro, reducción de cargas al despliegue, Ley de Ciberseguridad, 5G y apoyo a entidades locales
Los objetivos de la medida son los siguientes: 1) completar el «Segundo Dividendo Digital» y el procedimiento de licitación por subasta de la banda de frecuencias de 700 MHz y de la banda de frecuencias de 26 GHz; 2) reducir temporalmente las cargas impositivas relativas al espectro en favor de los operadores de telecomunicaciones en 2022 y 2023 a fin de acelerar el despliegue de la 5G; 3) incorporar el conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes de 5G al ordenamiento jurídico nacional; y 4) difundir buenas prácticas entre las administraciones públicas locales en materia de telecomunicaciones y reglamentación urbanística.
Por lo que respecta a la aplicación, se identifican las siguientes etapas:
-Finalización del Segundo Dividendo Digital
-Estrategia de impulso de la tecnología 5G
-Subasta de la banda de 700 MHz
-Licitación de la banda de 26 GHz
-Reducción temporal de la fiscalidad del espectro
-Ley de Ciberseguridad 5G
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Inversión 1 (C15.I1): Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida
Los objetivos de la medida son los siguientes: 1) ampliar la cobertura de las redes de acceso a la banda ancha ultrarrápida a las zonas que carecen de ella, con el objetivo de alcanzar el 100 % de la población; y 2) emprender acciones específicas para la extensión de la cobertura en los centros urbanos históricos con consideración de zona blanca.
La inversión se destinará a proporcionar conectividad de banda ancha ultrarrápida (de más de 100 Mbps) a aquellas zonas, principalmente rurales y cascos históricos, que actualmente no disponen de ella. A finales de 2021 se adoptará un plan de ejecución pormenorizado, y el 100 % del presupuesto se adjudicará antes de finales de 2023. El plan fijará asimismo los objetivos finales (en términos de cobertura adicional en unidades) que deben alcanzarse y garantizará la neutralidad tecnológica y el mantenimiento de los mecanismos de competencia en el mercado y el acceso de todos los operadores a la infraestructura desplegada. Las zonas de intervención quedarán definidas en dicho plan. El plan de ejecución también establecerá las medidas legales y reglamentarias necesarias, incluidas las que deben adoptarse para garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes de la UE en materia de ayudas estatales. El objetivo es garantizar velocidades simétricas de 300 Mbps, actualizables a simétricas de 1 Gbps (gigabit por segundo) en áreas blancas y en áreas grises.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C15.I2): Refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial
Los objetivos de la medida son los siguientes: 1) mejorar la conectividad y el equipamiento de los centros que proporcionan acceso a los servicios asistenciales y sociales de carácter esencial, tales como hospitales, centros de salud y centros de educación y formación; y 2) proporcionar ultraconectividad a los principales motores socioeconómicos del país y a las áreas con alta demanda de capacidad (islas tecnológicas).
La inversión se destinará a ampliar la conectividad de 1-Gigabit a los principales centros de actividad social y económica de todo el país. Los sitios seleccionados abarcarán polígonos industriales, centros de datos, agroindustria, centros de investigación, nodos de transporte, nodos logísticos o empresas intensivas en el uso de datos, así como centros de salud, como hospitales, y centros de formación.
Entre las acciones específicas se incluirán las siguientes: a) proyectos de refuerzo de conectividad en centros de referencia y servicios públicos; b) proyectos de conectividad de 1-Gigabit y apoyo a sectores clave, incluidos proyectos innovadores de digitalización sectorial (salud, agroalimentación, movilidad, turismo, industria, comercio, etc.) y proyectos de conectividad para polígonos industriales y empresariales en áreas blancas o grises.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 3 (C15.I3): Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables
La inversión consistirá en proporcionar:
-bonos a las pymes para financiar inversiones en conectividad (incluida la conectividad básica a 100 Mbps, como mínimo, y un conjunto de servicios de valor añadido como la VPN y la ciberseguridad); así como
-bonos para permitir a las personas o familias vulnerables adquirir paquetes de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 4 (C15.I4) — Renovación y sostenibilidad de infraestructuras
La inversión consistirá en el equipamiento de parte del parque inmobiliario existente con infraestructuras que faciliten un despliegue óptimo de redes de muy alta capacidad en la última milla de acceso. Se espera que esta inversión, además de coordinar y optimizar el despliegue de las redes de acceso de nueva generación de manera sostenible, optimice el consumo energético de las redes desplegadas. La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 5 (C15.I5) — Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas
La inversión constará de tres proyectos:
1) Mejora de la conectividad de las Infraestructuras Digitales Transfronterizas: supone la participación de empresas españolas en consorcios de empresas para proyectos de interconexiones de infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE2 Digital) y nuevo RGEC.
2) Participación en proyectos de infraestructuras digitales: los proyectos candidatos estarían relacionados con los servicios e infraestructuras de nueva generación en la nube; y los procesadores avanzados y semiconductores.
3) Otros proyectos de I+D+i relacionados con las Infraestructuras Digitales Transfronterizas, incluidas las inversiones en un sistema satelital de comunicaciones seguras y el desarrollo de capacidades en comunicaciones cuánticas.
Antes del 31 de diciembre de 2022, se presentará un plan de ejecución pormenorizado sobre estas inversiones, que tendrá como objetivo definir claramente los proyectos seleccionados.
El plan describirá los criterios técnicos (características esenciales de los proyectos y beneficiarios) y las medidas legales y reglamentarias necesarias, incluidas las requeridas para el control de las ayudas de Estado. La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C15.I6) — Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación
La inversión constará de cuatro subproyectos diferentes:
1) Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Esta iniciativa está en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y potenciará los corredores entre España y Portugal y España y Francia para un total de 4 000 emplazamientos, como mínimo, incluidas las conexiones de retroceso. Esta medida abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las ofertas de espectro.
2) Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura del 75 % de la población para el 31 de diciembre de 2025 en las bandas de preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la elevada demanda de ancho de banda y a la densidad de estaciones de base que requerirá el despliegue del 5G (al menos 7 000 emplazamientos nuevos o existentes con nuevos equipos 5G; y al menos 4 000 emplazamientos existentes con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso). Esta medida proporciona cobertura a zonas que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las ofertas de espectro.
3) Despliegue del 5G en actividades económicas clave (entornos de producción industrial en empresas estratégicas de determinados sectores de producción clave y de gran impacto) y en servicios esenciales (entornos de producción en los ámbitos educativo, asistencial y sociosanitario). Se esperan al menos 43 proyectos de conectividad.
4) apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación (al menos 200 proyectos) y los ecosistemas de ciberseguridad 5G (creación de un centro, con capacidad para albergar a unos 300 ingenieros, para la ciberseguridad 5G, excluidos los costes relacionados con las obras de construcción o renovación).
Se facilitará un plan de ejecución pormenorizado en relación con todos los proyectos mencionados a más tardar el 30 de junio de 2022, con el objetivo de definir claramente los proyectos seleccionados y adjudicar el 100 % del presupuesto el 31 de diciembre de 2024, como muy tarde, y lograr la finalización de los proyectos el 30 de junio de 2026, como muy tarde.
El plan incluirá un plan de ejecución para el despliegue del 5G con actuaciones en los siguientes ámbitos: 1) corredores 5G; 2) despliegue de redes de acceso 5G y retroceso móvil en otras áreas determinadas; 3) proyectos de despliegue del 5G para la conectividad y digitalización de las actividades económicas clave y de los servicios esenciales; y 4) apoyo a aplicaciones innovadoras para el ecosistema 5G y 6G. El plan describirá asimismo los criterios técnicos (características esenciales de los proyectos y ámbitos cubiertos, cuando resulte pertinente) y las medidas legales y reglamentarias necesarias, incluidas las requeridas para cumplir las normas de la UE pertinentes en materia de ayudas estatales. El plan establecerá asimismo los objetivos finales que deberán alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2025.
La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 7 (C15.I7) - Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales; impulso del ecosistema del sector
La inversión constará de una serie de actuaciones destinadas a desarrollar las capacidades de ciberseguridad tanto de los ciudadanos como de las empresas e impulsar el ecosistema español de ciberseguridad. Las acciones se articulan en torno a tres ejes:
1) Fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales. Se dota a los ciudadanos y a las empresas, en particular a las pymes, de las competencias necesarias para identificar los riesgos en el uso cotidiano de la tecnología digital. Los programas en este ámbito incluyen actividades de sensibilización que se espera lleguen al mayor número posible de personas, a través de campañas de comunicación, acciones de proximidad y el desarrollo de recursos específicos para tales fines. Esto incluye también un aumento de los mecanismos de respuesta a través de servicios y acciones coordinadas de respuesta, como la Línea de Ayuda en Ciberseguridad, que aumentará su capacidad hasta 20 000 llamadas al mes.
2) Impulso del ecosistema industrial de ciberseguridad. Esta parte de la medida incluye acciones específicas relacionadas con: la industria nacional de ciberseguridad con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector; I+D+i en ciberseguridad que permita el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido; formación y desarrollo del talento para satisfacer la demanda de profesionales del sector. Además, permitirá el establecimiento de un centro demostrador para el desarrollo de la infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de pruebas y simuladores de ciberataques, así como el desarrollo de certificaciones de la etiqueta de ciberseguridad. 3) creación de un centro internacional de ciberseguridad para impulsar el sector en Europa mediante la participación activa en la Red Europea de Centros de Ciberseguridad. En esta última actividad se enmarca la puesta en marcha del centro espejo del Centro Europeo de Competencias (CECRE).
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 8 (C15.I8) - PERTE Chip: Fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico. Incremento de las capacidades de diseño
Esta medida forma parte del PERTE Chip, una iniciativa estratégica que pretende desarrollar las capacidades científicas, de diseño y de fabricación de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España. Esta inversión fortalecerá el ecosistema científico y tecnológico de la industria de los semiconductores, incidiendo en el desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación del conjunto del sector, lo que engloba la creación y la mejora de la infraestructura de salas blancas, la generación y atracción de talento o el refuerzo de áreas específicas como la fotónica integrada o RISC-V.
Los proyectos apoyados por esta inversión contribuirán, al menos en parte, a una o varias de las siguientes líneas de actuación:
·Actuación 1. Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas
·Actuación 2. Desarrollo de I+D+i en fotónica
·Actuación 3. Línea de financiación al IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME-TC)
·Actuación 4. Constitución de empresas fabless de diseño de microprocesadores de vanguardia y de arquitecturas alternativas
·Actuación 5. Creación de líneas piloto de pruebas
·Actuación 6. Creación de una Red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores
·Actuación 7. Disponer de capacidad de fabricación por debajo de los 5 nm
·Actuación 8. Disponer de capacidad de fabricación por encima de los 5 nm
·Actuación 9. Esquema de incentivos a la industria manufacturera TIC
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
O.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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229
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C15.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones
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Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2022
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La Ley de Telecomunicaciones también transpondrá la Directiva 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE). La Ley incorporará además las recomendaciones sobre la caja de herramientas de conectividad de la UE, que debe figurar en una ley de conformidad con el ordenamiento jurídico español. Además de la transposición de la Directiva 2018/1972, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, la Ley incluirá: i) disposiciones en relación con el inventario de cables submarinos e IXP/centros de datos; ii) así como un régimen fiscal simplificado para los impuestos locales sobre el despliegue de la red; y iii) la implantación de un punto de contacto único para la solicitud de licencias y permisos concedidos para el despliegue de redes por los diferentes niveles de la Administración.
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230
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C15.R2
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Hito
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Plan España Digital 2025 y Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G
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Publicación
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T4
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2020
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Publicación del Plan España Digital 2025 y aprobación por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G
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231
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C15.R2
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Hito
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Liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz
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Notificación a la Comisión Europea
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T4
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2020
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Finalización del proceso de liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz, en consonancia con la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de 470-790 MHz en la Unión.
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232
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C15.R2
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Hito
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Asignación de la banda del espectro de 700 MHz
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Publicación en el BOE
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T4
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2021
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Publicación en el BOE de la adjudicación de la banda del espectro de 700 MHz como resultado de la subasta.
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233
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C15.R2
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Hito
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Entrada en vigor del acto jurídico sobre la reducción de la fiscalidad del espectro 5G
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Disposición del acto jurídico por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2021
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Adopción de un acto jurídico para la reducción de la fiscalidad del espectro 5G a fin de acelerar el despliegue de la 5G, definiendo la correspondiente aceleración del despliegue de la 5G que se espera de cada beneficiario. El acto jurídico establecerá las medidas legales y reglamentarias necesarias para el despliegue del proyecto.
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234
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C15.R2
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Hito
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Asignación de la banda del espectro de 26 GHz
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Publicación en el BOE
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T4
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2022
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Publicación en el BOE de la adjudicación de la banda del espectro de 26 GHz como resultado de la subasta.
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235
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C15.R2
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G
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Disposición de la Ley Ciberseguridad 5G por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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La Ley de Ciberseguridad 5G incorpora y aplica la recomendación sobre la caja de herramientas de la UE para la ciberseguridad 5G.
La Ley abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
- imposición a los operadores de telecomunicaciones de obligaciones en materia de evaluación y gestión del riesgo en lo relativo a la seguridad;
- imposición de obligaciones en materia de diversificación de la cadena de suministro con el fin de evitar la dependencia tecnológica;
- medios para identificar a los vendedores de alto riesgo y de riesgo medio y posibles limitaciones del recurso a los mismos.
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236
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C15.I1
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Hito
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Extensión de la banda ancha ultrarrápida: adjudicación
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Adjudicación de proyectos
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T4
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2023
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Adjudicación de todos los contratos y subvenciones (presupuesto total de 752 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en áreas blancas y grises con velocidades simétricas de 300 Mbps, actualizables a simétricas de 1 Gbps, excepto en zonas rurales remotas, que para lograr cobertura necesitan proyectos específicos, en las que se garantizarían al menos 100 Mbps.
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237
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C15.I1
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Hito
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Extensión de la banda ancha ultrarrápida: finalización del proyecto
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Finalización de los proyectos adjudicados
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T4
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2025
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Finalización de los proyectos de extensión de la banda ancha ultrarrápida, de conformidad con los criterios establecidos para la adjudicación del programa (Hito #236).
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238
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C15.I2
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Objetivo
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Mejora de la conectividad en centros y sectores clave
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—
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Número
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0
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16 100
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T4
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2024
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Número de entidades que gracias a esta mejora alcanzan una velocidad de conectividad de 1-Gigabit:
- al menos 9 000 centros de referencia y servicios públicos, como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I+D públicos;
- al menos 1 600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales;
- al menos 5 500 conexiones proporcionadas para proyectos de digitalización (en los ámbitos de la salud, la agroalimentación, la movilidad, el turismo, la industria, el comercio, etc.).
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239
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C15.I3
|
Objetivo
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Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables
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—
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Número
|
0
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136 000
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T4
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2024
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Concesión de al menos 125 000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de «vulnerables» (para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada) y de al menos 11 000 bonos de conectividad para pymes (los bonos constarán de dos elementos distintos, la conectividad a 100 Mbps y un conjunto de servicios de valor añadido, VPN y ciberseguridad).
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240
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C15.I4
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Objetivo
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Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en los edificios
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—
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Número
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0
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7 700
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T4
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2024
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Finalización en 7 700 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.
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241
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C15.I5
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Hito
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Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación
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Publicación oficial de la adjudicación de los proyectos
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T2
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2024
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Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I+D+i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras.
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242
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C15.I5
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Hito
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Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación: finalización del proyecto
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Finalización de los proyectos adjudicados
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T2
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2026
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Finalización de los proyectos (adjudicados en el hito 241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I+D+i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras.
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243
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C15.I6
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Hito
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Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación
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Publicación oficial de la adjudicación de los proyectos
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T4
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2024
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Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (presupuesto total para los proyectos de 1 465 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relacionadas con: a) el despliegue de la 5G en los principales corredores de transporte nacionales (en determinadas zonas) y transfronterizos (4 000 emplazamientos); b) el despliegue de la 5G en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (al menos 7 000 emplazamientos nuevos o existentes con nuevos equipos 5G; y al menos 4 000 emplazamientos existentes con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso); c) el despliegue de la 5G en actividades económicas clave y en servicios esenciales (43 proyectos de conectividad); y d) el apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación (200 proyectos) y los ecosistemas de ciberseguridad 5G.
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244
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C15.I6
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Hito
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Despliegue de la tecnología 5G: finalización del proyecto
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Finalización de los proyectos adjudicados
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T2
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2026
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Finalización de los proyectos para a) el despliegue de la 5G en el territorio nacional (en determinadas zonas) y de los corredores de transporte transfronterizos (4 000 emplazamientos); b) el despliegue de la 5G en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (al menos 7 000 emplazamientos nuevos o existentes con nuevos equipos 5G; y al menos 4 000 emplazamientos existentes con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso); c) el despliegue de la 5G en actividades económicas clave y en servicios esenciales (43 proyectos de conectividad); y d) el apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación (200 proyectos) y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. Los proyectos se finalizarán de conformidad con los criterios establecidos en la adjudicación del programa (Hito 243).
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245
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C15.I7
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Hito
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Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
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Publicación de los programas
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T4
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2022
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Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto total de 311 000 000 EUR), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como:
- el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector;
- el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad;
- la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad;
- las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad;
- la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques;
- el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
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453
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C15.I7
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Hito
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Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
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Publicación de los programas
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T2
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2023
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Continuación del Hito 245 del despliegue del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto de 107 000 000 EUR, además de los 311 000 000 EUR del Hito 245, es decir, una adjudicación total de 418 000 000 EUR), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como:
- el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector;
- el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad;
- la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad;
- las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad;
- la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques;
- el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
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246
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C15.I7
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Objetivo
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Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: recursos
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—
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Número
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0
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100
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T4
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2023
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Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad mediante la aportación de al menos 100 recursos para actuaciones de sensibilización y comunicación en el ámbito de la ciberseguridad. Las competencias digitales en ciberseguridad se desarrollarán en todos los niveles educativos, mediante el desarrollo de recursos, herramientas y materiales específicos. Además, se creará un nodo internacional en ciberseguridad que estará integrado en la Red Europea de Centros de Ciberseguridad.
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247
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C15.I7
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Objetivo
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Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: línea de ayuda en ciberseguridad
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Número
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5 000
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20 000
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T4
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2022
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Fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad mediante la mejora de la línea de ayuda en ciberseguridad del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con una capacidad mensual de tramitación de 20 000 llamadas. Esta línea de ayuda también apoyará la retirada de material sobre abusos sexuales a menores de los recursos web (CSAM).
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248
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C15.I7
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Hito
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Finalización de los proyectos del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
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Notificación de la finalización de los proyectos de inversión
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T2
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2026
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Finalización de los proyectos incluidos en el Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y el Programa Global de Innovación en Seguridad, y otras acciones conexas en los siguientes ámbitos (adjudicados en el Hito 245):
- el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector;
- el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad;
- la formación y capacitación de personas con talento en el ámbito de la ciberseguridad;
- las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad;
- la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques;
- el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
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454
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C15.I8
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Hito
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PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: adjudicación
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Publicación oficial de la adjudicación de los proyectos
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T2
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2025
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Adjudicación de un mínimo de 540 900 000 EUR a proyectos de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores, como la creación y mejora de infraestructura de salas blancas, el diseño, la generación y atracción de talento o la fabricación innovadora.
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455
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C15.I8
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Objetivo
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PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: desembolso
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EUR (millones)
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0
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486,81
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T2
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2026
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Desembolso de un mínimo de 486 810 000 EUR a proyectos de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores, como la creación y mejora de infraestructura de salas blancas, el diseño, la generación y atracción de talento o la fabricación innovadora.
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456
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C15.I8
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Objetivo
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PERTE CHIP. Cátedras y talento en microelectrónica
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Número
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0
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13
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T2
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2026
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Creación y financiación de al menos 13 cátedras universitarias, con una duración de tres años cada una y financiadas por el MRR, incidiendo en la microelectrónica para impulsar el talento en España en lo que respecta al diseño y a la fabricación de semiconductores.
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O.3.
Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Inversión 9 (C15.I9): PERTE Chip
Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Mecanismo de Financiación del CHIP, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector español de los semiconductores, incluidas las plantas de fabricación a gran escala. Dicho Mecanismo proporcionará préstamos e inversiones en capital o cuasicapital (o una combinación de estos) al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 10 750 000 000 EUR de financiación.
La Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores (SEMyS) gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:
·Línea directa: Inversiones directas en empresas a través de préstamos ordinarios, préstamos participativos y participación en capital temporal y minoritario. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.
·Coinversión en «fundiciones abiertas de la UE» e «instalaciones de producción integrada»: Para respaldar la industria española de fabricación de semiconductores, el Fondo podrá prestar apoyo a instrumentos financieros mixtos, a través de préstamos, capital y cuasicapital (o una combinación de estos) que integren capital privado y público en coordinación con los programas públicos de apoyo, con sujeción a los requisitos gubernamentales que se exponen a continuación.
Con el fin de implementar la inversión en el Mecanismo, España y la SEMyS firmarán un Acuerdo de Ejecución, o España aprobará el correspondiente instrumento jurídico y los documentos asociados, con el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y, en particular, las inversiones en instalaciones nuevas utilizarán la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, el sistema de tasas para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de la SEMyS. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución, o del reglamento y de los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, y de los Acuerdos de Financiación.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 10 750 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos de transición digital de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
O.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L63
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C15.I9
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Hito
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Mecanismo de Financiación del CHIP: aprobación formal del Mecanismo de Financiación
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Firma del Acuerdo de Ejecución
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T4
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2023
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Firma del Acuerdo de Ejecución entre el Ministerio y la SEMyS o entrada en vigor del reglamento y de los posibles documentos asociados por los que se establece el Mecanismo.
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L64
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C15.I9
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Objetivo
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Mecanismo de Financiación del CHIP: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
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0
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25 %
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T2
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2025
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El Mecanismo habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 25 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).
El Gobierno de España y el solicitante también habrán firmado un Protocolo General de Actuación según lo descrito en la legislación nacional española o en un instrumento diplomático equivalente, como mínimo para una instalación de fabricación de semiconductores (ya sea front end o back end) en forma de fundición abierta de la UE o de instalación de producción integrada que sea la primera en su género de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley Europea de Chips.
La SEMyS elaborará un informe donde se indique que, como mínimo, el 100 % de esta financiación contribuye a los objetivos de transición digital utilizando la metodología que figura en el anexo VII del Reglamento del MRR.
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L65
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C15.I9
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Objetivo
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Mecanismo de Financiación del CHIP: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
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25 %
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100 %
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T3
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2026
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El Mecanismo habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).
La SEMyS elaborará un informe donde se indique que, como mínimo, el 100 % de esta financiación contribuye a los objetivos de transición digital utilizando la metodología que figura en el anexo VII del Reglamento del MRR.
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L66
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C15.I9
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Hito
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Mecanismo de Financiación del CHIP: el Ministerio ha concluido la inversión.
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Certificado de transferencia
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T3
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2026
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España transferirá 10 750 000 000 EUR a la SEMyS para el Mecanismo
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P. COMPONENTE 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
La inteligencia artificial (IA) genera un importante potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social, dada su penetración intersectorial, su elevado impacto, su rápido crecimiento y su contribución a la mejora de la productividad y la competitividad.
Los principales retos a los que se hace frente con este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español están relacionados con: i) el uso limitado de la IA en las empresas, en particular en las pymes, ii) la creación de repositorios de datos ampliamente accesibles, y iii) el fomento de las inversiones pública y privada en innovación en IA. El componente está articulado en torno a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que es uno de los principales planes de la agenda digital del Gobierno español (España Digital 2025). Este componente contribuirá también a abordar los retos de la sociedad, en particular la reducción de la brecha de género (a través de acciones dirigidas a las mujeres), la brecha digital, la transición ecológica y la cohesión territorial.
Desde esta perspectiva, el objetivo de este componente es:
a)situar a España como un país puntero en términos de excelencia científica e innovación en materia de IA de forma interdisciplinar;
b)liderar a escala mundial el desarrollo de instrumentos, tecnologías y aplicaciones para la proyección y el uso de la lengua española en la IA;
c)Fomentar la creación de puestos de trabajo cualificados, impulsando la formación y la educación, estimulando el talento español y atrayendo el talento mundial;
d)incorporar la IA como factor de mejora de la productividad del sector privado español y la eficiencia de la Administración Pública, y como motor de un crecimiento económico sostenible e inclusivo;
e)generar un entorno de confianza en relación con la IA, tanto en términos de desarrollo tecnológico como de regulación e impacto social;
f)estimular el debate mundial en torno al humanismo tecnológico creando y participando en foros y actividades de divulgación con vistas al desarrollo de un marco ético que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos;
g)Potenciar la IA como vector transversal para hacer frente a los grandes retos de la sociedad y, específicamente, para reducir la brecha de género y la brecha digital, y apoyar la transición ecológica y la cohesión territorial.
Este componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de las inversiones en innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y sobre la promoción de la inversión pública y privada y el fomento de la transición digital (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
P.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C16.R1): Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
El objetivo de esta medida general es establecer el marco para la aplicación de una estrategia nacional fiable, transparente e integradora en materia de IA que garantice el cumplimiento de los principios y valores fundamentales y tenga en cuenta las aspiraciones colectivas de los ciudadanos. A tal fin, la medida incluirá tres reformas legislativas destinadas a establecer el marco normativo y ético de la IA y nueve proyectos de inversión para apoyar el desarrollo y la adopción de tecnologías basadas en la IA en la economía y la sociedad españolas, como por ejemplo, proyectos en capacidades, talentos e infraestructuras.
Estas acciones se agrupan en torno a cinco ejes de acción:
·Un marco normativo y ético (actos jurídicos):
a)La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA): un plan nacional de actuaciones y reformas para la introducción y extensión de las tecnologías basadas en la IA a la economía y la sociedad españolas mediante la creación del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial.
b)Los bancos de pruebas (sandboxes) regulatorios: desarrollar los actos legislativos necesarios para permitir los entornos de pruebas regulatorios para la aplicación de la IA. Se utilizarán entornos seguros o entornos de pruebas para la introducción de nuevos procesos y servicios basados en datos, tanto en el ámbito público como en el privado. Los organismos gubernamentales, los usuarios de la inteligencia artificial y los creadores de repositorios de datos podrán explotar entornos seguros y entornos de pruebas, eventualmente integrados en una red de nodos de innovación digital a fin de introducir y regular nuevos productos y aplicaciones.
c)Observatorio de la IA y certificación de confianza: incluido el desarrollo de i) un plan de protección de los colectivos vulnerables respecto de la IA, que incluye los derechos laborales y sociales y las necesidades de las mujeres, ii) un plan para aumentar la sensibilización y la confianza en la IA, iii) observatorios del impacto ético y normativo de los algoritmos que incorporen IA, iv) una arquitectura de certificación y sello fiable para productos y servicios de IA, y v) la elaboración y promoción de la Carta de Derechos Digitales.
d)La creación de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), empleada por los sectores público y privado. En particular, el organismo, como mínimo, supervisará y promoverá la garantía de todos los derechos relativos a la IA, interpretará los resultados del desarrollo de los bancos de pruebas regulatorios y realizará evaluaciones sobre el desarrollo de la IA para seguir perfeccionando los reglamentos y las orientaciones por los que se rige la IA.
·Impulso de la I+D+i en IA (proyectos):
e)Misiones de I+D+i: financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en el ámbito de la IA para hacer frente a los principales retos sociales o misiones de país mencionados en la ENIA (es decir, brecha de género, transición ecológica, estructura territorial y brecha digital) en sectores de gran relevancia y gran capacidad de disrupción e impacto (es decir, energía, movilidad, biomedicina, clima, sector agroalimentario, salud, turismo y hostelería).
f)Instituto Multidisciplinar de Inteligencia Artificial: creación de un centro de investigación multidisciplinar que integre la IA junto con otras ciencias, con especial atención a las neurotecnologías.
g)Red de Excelencia en IA: creación de una Red Española de Excelencia en IA, con programas y mecanismos interdisciplinarios de formación y alta especialización para la captación y retención de personas con talento que trabajen de manera integrada para coordinar la investigación a nivel nacional.
·Captación de talentos (proyectos):
h)Nodo de Talento Español: la creación de un nodo de información para captar y retener el talento en el ámbito de la IA, denominado el Nodo de Talento Español, que se espera sirva de punto de referencia para la contratación y la mejora del talento y las inversiones extranjeras, con especial atención a las necesidades de las mujeres, y las inversiones con impacto social.
i)Cátedras universitarias: la financiación, con carácter temporal, de la creación de entre 10 y 15 cátedras universitarias entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, que se centrarán en temas esenciales como el impacto de la IA en la democracia, las tendencias emergentes en IA, las evaluaciones de los sistemas de IA, la hibridación de IA con cerebro y la IA biomédica.
·Infraestructuras de datos y tecnología (proyectos):
j)Plan de Tecnologías de Lenguaje Natural: su objetivo es desarrollar la industria del procesamiento del lenguaje natural, así como la traducción automática y los sistemas conversacionales en España, especialmente, en lengua española y en las lenguas cooficiales.
k)Refuerzo de las capacidades estratégicas de supercomputación: desarrollar un programa que facilite el acceso y la utilización por parte de las pymes y el tejido empresarial de los centros de supercomputación en diferentes Comunidades Autónomas (como Extremadura, Galicia y Aragón), así como la adopción de la computación cuántica en proyectos en diferentes temas, como la movilidad y el cambio climático. Además, en el contexto del PERTE Chip, se reforzará el desarrollo de chips cuánticos al apoyar la I+D+i en el desarrollo de tecnologías de chips cuánticos de nueva generación.
·Integración de la IA en las cadenas de valor (proyectos):
l)Convocatoria de subvenciones para la integración de la IA en las cadenas de valor: programa de ayuda que financiará proyectos de desarrollo experimental cuya madurez tecnológica corresponda a los niveles de desarrollo de la tecnología 6, 7 y 8. La financiación de proyectos en esos niveles de madurez tecnológica representa un fuerte apoyo a los productos que podrían estar a punto de ser adoptados por el mercado y, por tanto, transferidos a la cadena de valor.
m)Programa Nacional de Algoritmos Verdes: un programa de apoyo al desarrollo de algoritmos verdes para maximizar la eficiencia energética y reducir el impacto medioambiental de los modelos de IA, apoyando al mismo tiempo el uso de esta tecnología para responder a los diferentes retos medioambientales.
Las reformas e inversiones se ejecutarán a través de i) convocatorias de ayudas, en el caso de las misiones de I+D+i, de la integración de la IA en las cadenas de valor y del desarrollo de tecnologías de chips cuánticos de nueva generación; ii) convenios, en el caso de las infraestructuras de datos y tecnológicas; iii) contratación pública, en relación con el marco normativo y ético, el Programa Nacional de Algoritmos Verdes y el Plan de Tecnologías del Lenguaje Natural; y iv) consorcios, en el caso del Instituto Multidisciplinar de Inteligencia Artificial.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
P.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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249
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C16.R1
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Hito
|
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
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Publicación en el BOE
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T3
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2020
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Publicación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. La Estrategia persigue los siguientes objetivos:
1. Situar a España como un país comprometido con la excelencia científica y la innovación en materia de IA.
2. Proyección de la lengua española en la IA.
3. Creación de empleo cualificado, estímulo y captación de talentos, con especial atención a las mujeres.
4. Incorporación de la IA al sistema productivo para mejorar la productividad de la empresa española.
5. Creación de un entorno de confianza en relación con la IA.
6. Desarrollo de un marco ético que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos respecto de la inteligencia artificial.
7. Refuerzo de una inteligencia artificial integradora y sostenible; en concreto, reducción de la brecha de género y la brecha digital, y apoyo a la transición ecológica y la cohesión territorial.
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250
|
C16.R1
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Hito
|
Carta de Derechos Digitales
|
Publicación en el BOE
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T4
|
2021
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Adopción por el Gobierno español y publicación en la página web oficial de la Carta de Derechos Digitales. La Carta carece de carácter normativo, y tiene por objeto reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que plantea la adaptación de los derechos al entorno digital y sugerir principios y políticas al respecto en este contexto. Paralelamente, propondrá un marco de referencia para la actuación de las autoridades públicas, aprovechando y desarrollando todas las potencialidades y oportunidades del actual entorno digital, y evitando al mismo tiempo sus riesgos.
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251
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C16.R1
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Hito
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Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial
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Publicación y financiación de las ayudas del programa
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T4
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2023
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Al menos 500 000 000 EUR de presupuesto comprometidos para ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial, al Nodo de Talento Español en IA, al Instituto Multidisciplinar de Inteligencia Artificial, a una Red de Excelencia en IA, a un Plan de Tecnologías de Lenguaje Natural, a las cátedras universitarias, a los observatorios, a la certificación y el sello fiables para la AI, a un plan de protección de los colectivos vulnerables respecto de la IA, a un plan para la sensibilización y la confianza en la IA, a la computación cuántica y al programa nacional de algoritmos verdes.
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458
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C16.R1
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Hito
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Bancos de pruebas regulatorios y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA)
|
Publicación en el BOE
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T4
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2024
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Publicación en el BOE de los actos legislativos necesarios para permitir los bancos de pruebas regulatorios con relación a la aplicación de la IA y un Real Decreto por el que se aprueben los estatutos internos de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Este último, incluirá: la naturaleza y el régimen jurídico del organismo (lo que le otorgará su personalidad jurídica pública, sus activos propios y su autonomía de gestión); su objeto, su propósito y sus competencias; la estructura orgánica y su proceso de selección; su régimen patrimonial, financiero y de contratación; y su gestión y control económicos y presupuestarios.
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252
|
C16.R1
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Objetivo
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Realización de misiones de país
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-
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Número
|
0
|
7
|
T1
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2026
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Financiación de al menos 7 proyectos para abordar misiones específicas de país con soluciones innovadoras impulsadas por la IA para solucionar los problemas detectados en estas misiones: salud, industria, medio ambiente, sociedad, energía, agricultura y economía. Los proyectos serán implementados con una financiación para proyectos colaborativos de entre 10 000 000 EUR y 15 000 000 EUR.
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253
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C16.R1
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Hito
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Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial
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Notificación de la finalización de los proyectos de inversión
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T1
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2026
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Finalización de proyectos sobre I+D en inteligencia artificial, el Nodo de Talento Español en IA, el Instituto Multidisciplinar de Inteligencia Artificial, una Red de Excelencia en IA, un Plan de Tecnologías de Lenguaje Natural, las cátedras universitarias, los observatorios, la certificación y el sello fiables para la IA, un plan de protección de los colectivos vulnerables respecto de la IA, un plan para la sensibilización y la confianza en la IA, la computación cuántica y los algoritmos verdes, según los criterios establecidos en las licitaciones (Hito 251).
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457
|
C16.R1
|
Objetivo
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PERTE CHIP. Fortalecimiento del ecosistema cuántico
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EUR (millones)
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0
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36
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T2
|
2026
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Desembolso de un mínimo de 36 000 000 EUR a proyectos de I+D+i en el ámbito de las tecnologías cuánticas de nueva generación, por ejemplo, apoyo al desarrollo de hardware, software y middleware cuánticos, al desarrollo de cúbits alternativos y las líneas piloto conexas que sean necesarias, las comunicaciones y la criptografía cuánticas, las tecnologías del internet cuántico, la metrología y la detección cuántica.
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Q. COMPONENTE 17: Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
La Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 de España prevé un crecimiento significativo de la inversión en investigación, desarrollo e innovación («I+D+i») en el país, que alcanzará el 2,12 % del PIB en 2027. En este contexto, el principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es mejorar el sistema español de ciencia, tecnología e innovación mediante la reforma de su gobernanza, el refuerzo de la coordinación entre los diversos actores que participan en él, el incremento de su eficacia y la aceleración de la inversión en I+D+i a través de los siguientes elementos:
a)el desarrollo de un marco regulador claro y previsible que refuerce la gobernanza del sector, aumente la eficacia de las políticas públicas de I+D+i, mejore la transferencia de conocimientos y promueva la inversión en I+D+i;
b)la inversión en infraestructuras, equipos y capital humano;
c)la inversión en transferencia de conocimientos, proyectos regionales de I+D+i, proyectos nacionales de I+D+i y asociaciones público-privadas; así como
d)la inversión en I+D+i en los sectores estratégicos de la salud, el medio ambiente, el cambio climático y la energía, la microelectrónica y los semiconductores, la automoción sostenible y el sector aeroespacial.
Este componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de las inversiones en innovación y en eficiencia energética y sobre la mejora de la eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre el fomento de la inversión pública y privada, y de la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2020), sobre la mejora de la coordinación entre los distintos niveles de gobierno (recomendación especifica por país 4 de 2020) y sobre la inversión centrada en las transiciones ecológica y digital, en particular en el fomento de la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2021).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Q.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C17.R1): Reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
El objetivo de esta medida es reforzar el marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimientos del ámbito de la investigación al de la aplicación a productos y servicios en beneficio de la sociedad. En particular, España actualizará la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de la coordinación de las políticas en estos tres ámbitos, del refuerzo de la gobernanza y la coordinación del sistema español de tecnología e innovación científicas, de la introducción de una nueva carrera científica y de la mejora de la transferencia de conocimientos.
Esta medida está relacionada con las inversiones incluidas en los apartados C17.I1, C17.I4 y C17.I5 que se describen más adelante.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.
Reforma 2 (C17.R2): Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (2021-2027) (EECTI) y Desarrollo avanzado del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI)
La medida incluye la adopción por el Gobierno español de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Dicha estrategia establece los objetivos generales para el sector durante el período 2021-2027. Con el fin de mejorar la transferencia de conocimientos, la nueva estrategia fusiona las estrategias en materia de ciencia y tecnología y en materia de innovación, que antes eran independientes. La estrategia proporciona un marco general para orientar los planes nacionales y autonómicos de I+D+i. A tal fin, se ha adoptado la Estrategia Española de Especialización Inteligente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que proporciona la estructura de las próximas Estrategias Regionales de Especialización Inteligente.
Dicha estrategia ha sido desarrollada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, presidido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con representación de ministerios y regiones clave, y consultada con las principales partes interesadas, como el sector privado, los organismos públicos de investigación y la sociedad civil. Para el seguimiento y la evaluación de la estrategia, se ha creado un comité en el que están representados el Gobierno central, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales, la comunidad científica e innovadora y la sociedad civil.
La estrategia incluirá informes anuales de seguimiento, una evaluación intermedia (a más tardar en diciembre de 2023) y una evaluación final de la estrategia que se publicará. Las evaluaciones también abordarán los avances hacia el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país formuladas a España en el ámbito de la investigación y el desarrollo. Además, esta medida se propone específicamente mejorar el sistema de información sobre ciencia, tecnología e innovación, a fin de mejorar la recopilación y el análisis de datos para el seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 3 (C17.R3): Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) y racionalización de su estructura y funcionamiento
El objetivo de esta medida es aumentar la eficacia de los Organismos Públicos de Investigación (OPI), tras un análisis de los retos existentes, mediante la reorganización de los mismos, incluida la estructura de su gobernanza. A principios de 2021, tras llevar a cabo un análisis de los OPI, un comité de expertos llegó a la conclusión de que las agencias de investigación de mayor tamaño y dotadas de independencia y flexibilidad cuentan con mejores estructuras para competir.
A raíz de este análisis, España integrará en el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tres OPI: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Geológico Minero de España (IGME). Esta reorganización reforzará la capacidad de asesoramiento experto de España en política pesquera y agroalimentaria así como en transición ecológica. Los tres OPI tendrán el régimen jurídico de agencia estatal, lo que aporta una mayor flexibilidad y un marco basado en el rendimiento establecido en un contrato de gestión plurianual. Además, España introducirá una presupuestación basada en el rendimiento. La reforma reforzará la gobernanza, la evaluación del rendimiento y el control de la entidad resultante.
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Inversión 1 (C17.I1): Planes Complementarios con CCAA
El objetivo de esta medida es impulsar la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la I+D+i mediante el establecimiento de planes complementarios de I+D+i cofinanciados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las Comunidades Autónomas. Este nuevo instrumento también intensificará la colaboración entre las Comunidades Autónomas, ya que estas establecen prioridades comunes en el marco de sus respectivas Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS3).
En consonancia con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, los planes complementarios mejorarán la generación de conocimientos y la innovación tecnológica, así como la coordinación en los diferentes niveles de la Administración e impulsarán la transformación económica territorial en las siguientes áreas estratégicas: comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde, agroalimentación, biodiversidad, astrofísica y física de altas energías, ciencias marinas, ciencia de materiales y biotecnología en salud. Con el fin de crear sinergias territoriales, los planes complementarios contemplan la participación de varias Comunidades Autónomas en un programa, y la posibilidad de participar en varios programas. Así pues, es posible incluir y potenciar capacidades regionales específicas en varios planes. Los planes tendrán una duración de dos o tres años y requerirán la adopción de compromisos de cofinanciación por parte de las Comunidades Autónomas.
Las acciones en el marco de la medida incluirán la firma de ocho convenios de financiación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C17.I2): Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI
Esta inversión se centrará en el suministro, la mejora y la actualización del equipo científico-técnico y la infraestructura del sistema de I+D+i, con el fin de facilitar la excelencia en la investigación y mejorar la competitividad del sistema.
Esta inversión apoyará las infraestructuras y equipamientos del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de convocatorias de propuestas. La inversión también financiará la adecuación, la actualización o la creación de nuevas infraestructuras estratégicas nacionales, como: las infraestructuras de la Instalación BSL3 para afrontar los nuevos retos provocados por patógenos trasmisibles, la construcción de una nueva estructura fitogenética, la creación de un nuevo centro de óptica avanzada y la mejora de la infraestructura del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables. Entre las acciones específicas en el marco de esta inversión cabe mencionar las destinadas a las Grandes Infraestructuras Científicas con sede en España, en particular, de las incluidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Además, la inversión apoyará infraestructuras europeas e internacionales tales como CERN y Deep Underground Neutrino Experiment, entre otras.
Por otro lado, la inversión abarca una serie de convocatorias de ayudas para potenciar la capacidad de internacionalización del sistema español de I+D+i, que incluye: la convocatoria para la gestión de proyectos europeos, la convocatoria Europa Investigación 2020 y las convocatorias Europa Excelencia 2020, 2022 y 2023. También está previsto que la inversión se destine a la digitalización de la gestión de la I+D.
Las actuaciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas e inversión pública directa.
Además, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), las inversiones prestarán apoyo a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor de los sectores de los semiconductores y la microelectrónica. En concreto, se realizarán inversiones en la construcción, el aumento del área de superficie, el refuerzo de la infraestructura y los equipos existentes en el ámbito de las salas limpias (el Centro Nacional de Microelectrónica del CSIC y la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) distribuida MICRONANOFABS), y las medidas destinadas a fortalecer las capacidades en el ámbito de los semiconductores asociados a la supercomputación, como Mare Nostrum 5, la Red Española de Supercomputación (RES) y la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones (RedIRIS), así como la contribución de España a la empresa común del acuerdo marco de asociación para desarrollar una iniciativa europea a gran escala para el ecosistema de computación de alto rendimiento con un ecosistema basado en RISC-V.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto.
Inversión 3 (C17.I3): Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad Compra pública precomercial
El objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos así como la asociación público-privada en I+D+i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles.
Hay nueve convocatorias de propuestas previstas en el marco de esta inversión: 1) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto destinada a financiar proyectos en las etapas iniciales del desarrollo precompetitivo a fin de acelerar la transformación de los conocimientos científicos en productos o servicios, 2) una convocatoria de proyectos interdisciplinares para financiar proyectos realizados por consorcios público-privados que reforzarán la competitividad española en I+D+i, 3) una convocatoria de proyectos de I+D+ i vinculados a la transición verde y digital, 4) una convocatoria de proyectos de colaboración público-privada para financiar proyectos dotados de un elevado nivel de preparación a la tecnología y orientados a lograr unos resultados más cercanos al mercado, 5) una convocatoria de proyectos de colaboración internacional para financiar proyectos de grupos de investigación públicos españoles integrados en proyectos seleccionados para su financiación por las asociaciones de Horizonte Europa y Horizonte 2020, 6) una convocatoria de proyectos de I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, como, por ejemplo, ciberseguridad o energía segura, eficiente y limpia, 7) una convocatoria para financiar la contratación pública precomercial denominada Alianza para la Innovación, 8) una convocatoria de proyectos de I+D+i en el ámbito de los semiconductores («Misiones de Ciencia e Innovación vinculadas al PERTE Chip»), y 9) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto en el ámbito de los semiconductores.
Las inversiones en el marco de esta medida se llevarán a cabo durante el período 2020-2026: mientras las convocatorias de propuestas y la contratación pública precomercial se concentrarán en el período 2020-2025, la ejecución de algunas de las inversiones más complejas se prolongará hasta 2026.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 4 (C17.I4): Nueva carrera científica
El objetivo de esta inversión es promover la estabilidad de la carrera científica. Está relacionada con la reforma C17.R1. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación actualizada incorporará una nueva carrera científica en España, que proporcionará un marco para todo el personal investigador, incluido el personal universitario. El sistema proporcionará transparencia en la contratación de personal, flexibilidad, movilidad y estabilidad en la carrera investigadora.
La inversión adoptará forma de ayudas, que se concederán a través de convocatorias competitivas en los siguientes programas: 1) Convocatoria de ayuda «Doctores Industriales», un programa de cuatro años para estudiantes de doctorado en empresas (50 plazas), 2) convocatoria de ayuda «Torres Quevedo», un programa de tres años para investigadores doctorandos en empresas (170 plazas), 3) convocatoria de ayuda a la formación «Juan de la Cierva», un programa de dos años para doctores en instituciones académicas, incluye una beca de movilidad (1 200 plazas) y 4) de ayuda a la incorporación «Juan de la Cierva», un programa de tres años de doctorado en instituciones académicas, incluye una beca de investigación (650 plazas). Esta medida incluye también un paquete de apoyo al comienzo de la investigación (start-up package) para 750 investigadores con contratos estables en instituciones académicas u organismos públicos de investigación, así como un paquete de apoyo al comienzo de la investigación (start-up package) específico para 25 investigadores en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores. Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatorias de ayudas competitivas.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 5 (C17.I5): Transferencia de conocimiento
El objetivo de esta inversión es promover la transferencia de tecnología y apoyar la transferencia de los resultados de la investigación sobre tecnologías innovadoras. Esta inversión está vinculada a la reforma C17.R1; la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación actualizada apoyará la transferencia de conocimiento mediante el fomento de la movilidad de los investigadores, la creación de un instrumento jurídico flexible para coinvertir en empresas emergentes (start-ups) tecnológicas y la reconfiguración de la estructura de incentivos para que, a efectos de retribución del investigador, la transferencia de conocimiento tenga un reconocimiento adecuado idéntico al de la actividad investigadora tradicional.
Estas medidas incluyen seis acciones específicas para mejorar la transferencia de conocimiento: 1) convocatoria «Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera», 2) mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación, 3) convocatorias de ayudas Cervera a centros tecnológicos, centros de investigación y pymes y empresas de capitalización media para llevar a cabo I+D en tecnologías prioritarias, 4) convocatoria de ayudas a pymes españolas con sello de excelencia europeo, 5) medidas de capital riesgo, coinversión e inversión en empresas con tecnologías estratégicas a través de un fondo de transferencia de tecnología y 6) ayuda a NEOTEC, un programa marco de I+D en curso para apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.
Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo principalmente mediante convocatoria de propuestas.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C17.I6): Salud
El objetivo de esta inversión es fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario. La medida incluye las siguientes líneas de acción específicas:
1) inversión en terapias avanzadas, medicamentos emergentes y medicina personalizada,
2) medidas para fortalecer las capacidades estratégicas e internacionalización del Sistema Nacional de Salud,
3) acciones de apoyo a las capacidades de lucha contra las enfermedades infecciosas y las amenazas mundiales del Instituto de Salud Carlos III, en particular el Centro Nacional de Microbiología, el Centro Nacional de Epidemiología y la Escuela Nacional de Medicina Laboral y la Escuela Nacional de Salud,
4) participación en el proyecto plurinacional «The Genome of Europe», en el marco de la iniciativa «1 Million Genomes»,
5) medidas de refuerzo de las capacidades vinculadas a la investigación en enfermedades infecciosas, otras amenazas globales a la salud y el envejecimiento,
6) acciones en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia: i) fortalecimiento e internacionalización de las capacidades industriales en el sector sanitario mediante el apoyo a la participación española en proyectos plurinacionales de I+D+i, ii) respaldo de la investigación y el desarrollo en lo que respecta al diagnóstico de enfermedades raras, iii) apoyo a la I+D+i en el ámbito de la medicina personalizada de precisión, iv) desarrollo de una Plataforma de Proteómica y Metabolómica en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), v) actualización, ampliación y mejora de la infraestructura de biovigilancia humana del ISCIII, y vi) desarrollo y mejora de las Unidades de Investigación Clínica Orientadas al Paciente, y
7) la parte no reembolsable de los préstamos al sector de la salud, como complemento de la inversión C17.I10 (préstamos a los sectores sanitario y aeroespacial).
Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas, inversiones públicas y privadas de capital riesgo e inversión pública directa.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 7 (C17.I7): Medio ambiente, cambio climático y energía
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en los ámbitos del medioambiente, el cambio climático y la energía. La medida apoyará: 1) proyectos de I+D+i relacionados con el plástico sostenible para una economía circular, la producción de plásticos alternativos y la gestión sostenible de residuos plásticos, 2) un proyecto sobre el cambio climático y el impacto en las reservas de agua, 3) un proyecto sobre componentes de alta tecnología en la transición energética, centrado en particular en el almacenamiento de energía y el desarrollo de plantas prototipo para la captura de CO2 de las emisiones de procesos industriales en industrias intensivas energéticamente, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Cuando se trate de instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), las emisiones previstas de gases de efecto invernadero serán al menos inferiores a los parámetros de referencia pertinentes
, y se excluirán las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluso para usos de transformación ulterior
; 4) un proyecto de investigación sobre metales estratégicos críticos para la transición energética; y 5) la creación de un centro de I+D de almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. La medida también apoyará la creación de capacidades en el centro a fin de formar a científicos e investigadores en materia de energía e industrias de almacenamiento de energía.
Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante licitaciones.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 8 (C17.I8): I+D+i en automoción sostenible (PTAS)
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector de la automoción sostenible. En particular, la medida tiene por objeto: 1) apoyar el desarrollo de componentes y plataformas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno, 2) fomentar la investigación y el desarrollo en la conducción autónoma y la movilidad conectada mediante el desarrollo de nuevas arquitecturas hardware y software de vehículos, y 3) adaptar entornos productivos de componentes y sistemas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno. Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y ocho empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años.
Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2024.
Inversión 9 (C17.I9): Sector aeroespacial
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector aeroespacial, centrándose principalmente en las acciones en el marco de esta inversión relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica con bajas o nulas emisiones de carbono. La medida tendrá por objeto mejorar las capacidades industriales relacionadas con los futuros aviones de bajas o nulas emisiones, los avances tecnológicos críticos relacionados con las aeronaves no tripuladas, los sistemas embarcados, las aeronaves multipropósito y los sistemas de fabricación avanzada que incluyan el desarrollo de gemelos digitales, la promoción de la eficiencia y un menor consumo de recursos o un menor impacto medioambiental. En el marco del Programa Tecnológico Aeronáutico de España, la medida apoyará también al sector aeroespacial mediante la financiación de la I+D+i, la actualización de las capacidades productivas, la digitalización y la tecnología, así como el desarrollo y la implementación de tecnologías verdes que contribuyan a la sostenibilidad del sector. Entre las áreas de interés se encuentran el acceso al espacio, la observación de la Tierra, los sistemas de comunicaciones ópticas y de seguridad y las constelaciones de satélites. Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas y contratación pública.
Además, como complemento de la inversión C17.I10 (préstamos a los sectores sanitario y aeroespacial), se incluirá en esta inversión la parte no reembolsable de los préstamos al sector aeroespacial.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no ocasionar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos o licitaciones públicas excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Q.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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254
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C17.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
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Disposición de la Ley por la que se establece la entrada en vigor
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T2
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2022
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Entrada en vigor de la modificación de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la que se mejora la coordinación entre los diferentes niveles de la Administración en lo relativo a las políticas en estos tres ámbitos, se refuerza la gobernanza y la coordinación del sistema español de tecnología e innovación científicas, se introduce una nueva carrera científica y se mejora la transferencia de conocimiento.
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255
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C17.R2
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Hito
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Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
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Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
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T4
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2020
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La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) establece la estrategia global que deben seguir en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación todas las Administraciones Públicas, incluidos los niveles autonómico y local. Se trata de la Estrategia de Especialización Inteligente para España. Se crea un comité de seguimiento de la Estrategia, compuesto por representantes del Estado, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales y la comunidad científica. La Estrategia se basa en el principio de coordinación de los diferentes niveles de la Administración y se ha concebido de modo que garantice la incorporación de la perspectiva de género en la I+D+i. Tiene por objeto reforzar la colaboración público-privada, promover la transferencia de conocimiento, retener el talento científico y desarrollar la carrera científica, garantizar incentivos fiscales adecuados para apoyar la I+D+i en el sector privado e incorporar una perspectiva de género.
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256
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C17.R2
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Hito
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Evaluación intermedia de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
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Acuerdo en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y publicación de la evaluación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación
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T4
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2023
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La evaluación intermedia realizada por el Comité de Seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 se publicará en diciembre de 2023. Los indicadores que deben utilizarse en la evaluación se acuerdan en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en el que están representadas las 17 Comunidades Autónomas); la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 incluye una lista indicativa de estos indicadores y la búsqueda de datos. El sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación se utiliza para recopilar datos sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia.
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257
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C17.R3
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación.
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Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación (OPI). Con ello se pretende mejorar la gestión y la capacidad de asesoramiento científico de los tres OPI, que cuentan con una masa crítica reducida, mediante su integración en un OPI más grande, logrando así: i) la mejora de la posición competitiva del OPI resultante, ii) el refuerzo de su eficiencia, y iii) la flexibilidad desde el punto de vista administrativo.
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258
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C17.I1
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Objetivo
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Firma de convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la aplicación de los «Planes complementarios de I+D»
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-
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Número
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4.
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T4
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2021
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Firma de cuatro convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la ejecución de «Planes complementarios de I+D» por un importe de 140 000 000 EUR, como mínimo. Los convenios permitirán la coordinación estratégica y la consecución de sinergias entre las Estrategias de Especialización Inteligente estatal y autonómicas.
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259
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C17.I2
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Objetivo
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Adjudicaciones para proyectos que fortalezcan las infraestructuras científicas nacionales y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos en infraestructuras europeas e internacionales
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-
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EUR (millones)
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300,2
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T4
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2022
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Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la concesión de al menos 255 155 000 EUR para proyectos de mejora de las infraestructuras científicas nacionales y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos con organismos internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos por un importe mínimo de 45 000 000 EUR en infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA).
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260
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C17.I2
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Objetivo
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Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras europeas e internacionales
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-
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%
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|
100
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T3
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2026
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Finalización del 100 % de los proyectos de I+D (de al menos 676 000 000 EUR) en consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la Instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento del CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables (incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA), y mediante inversiones como la adquisición y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento.
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261
|
C17.I3
|
Objetivo
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Adjudicación de nuevos proyectos de I+D+i público-privados, interdisciplinares, pruebas de concepto, convocatorias competitivas internacionales e I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad
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|
EUR (millones)
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|
897
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T4
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2022
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Publicación en el BOE de la adjudicación de al menos 897 000 000 EUR en el marco de las convocatorias siguientes: convocatoria de proyectos de prueba de concepto (80 000 000 EUR), convocatoria de proyectos interdisciplinares en líneas estratégicas (73 000 000 EUR), convocatoria de proyectos de I+D vinculados a la transición verde y digital (296 000 000 EUR), convocatoria de proyectos de colaboración público-privada (140 000 000 EUR), convocatoria de I+D para abordar retos de la sociedad (230 000 000) y convocatoria de proyectos de colaboración internacional (78 000 000 EUR). La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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262
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C17.I3
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Objetivo
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Aprobación de proyectos de I+D que deberán estar vinculados a la transición verde y digital en una proporción del 35 %, como mínimo
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-
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Número
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|
3 110
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T2
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2024
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Aprobación de al menos 3 110 proyectos de I+D vinculados como mínimo en un 35 % a la transición verde y digital, incluidos 110 proyectos vinculados al PERTE Chip. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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263
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C17.I4
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Objetivo
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Apoyo a la carrera de investigación científica mediante becas y subvenciones
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-
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Número
|
|
2 070
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T2
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2024
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La carrera de investigación científica española se verá reforzada por el apoyo a 2 070 investigadores, como mínimo, a través del programa de incorporación Juan de la Cierva, el programa de formación Juan de la Cierva, el Programa de Doctores Industriales y el programa Torres Quevedo. Además, al menos 775 investigadores han recibido una dotación de apoyo al comienzo en la investigación en el marco de un contrato estable similar al de desempeño de un puesto con posibilidad de nombramiento como titular (tenure track), de los cuales 25 investigadores han recibido una dotación de apoyo al comienzo en la investigación del CHIP.
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264
|
C17.I4
|
Objetivo
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Finalización de becas y subvenciones para apoyar la carrera de investigación científica española
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-
|
Número
|
|
2 070
|
T2
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2026
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Fortalecimiento de la carrera científica española con la incorporación de 2 070 investigadores, como mínimo, que habrán completado el programa de incorporación Juan de la Cierva, el programa de formación Juan de la Cierva, el Programa de Doctores Industriales y el programa Torres Quevedo.
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265
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C17.I5
|
Objetivo
|
Obtención de capital por parte de empresas tecnológicas e innovadoras en el marco del programa INNVIERTE para reforzar sus actividades de investigación en una fase temprana
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-
|
Número
|
|
45
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T4
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2023
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Obtención de capital en el marco del programa INNVIERTE para el refuerzo de sus actividades de investigación en una fase temprana por al menos 45 empresas tecnológicas e innovadoras con el objetivo de fomentar la transferencia tecnológica y contribuir a la creación de un tejido empresarial innovador basado en las tecnologías innovadoras. Todas estas empresas habrán recibido también inversiones del sector privado. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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266
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C17.I5
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Objetivo
|
Apoyo a las empresas tecnológicas de reciente creación para llevar a cabo su plan de negocio
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-
|
Número
|
|
348
|
T2
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2024
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Mediante la convocatoria de ayudas NEOTEC, promover la transferencia de tecnología y ayudar a la creación de nuevas empresas basadas en tecnologías innovadoras: concesión de ayudas a al menos 348 nuevas empresas de base tecnológica para llevar a cabo su plan de negocio. Estas empresas deben tener, como máximo, tres años de antigüedad y deben ser empresas innovadoras tal como se definen en el RGEC. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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459
|
C17.I5
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos para promover la transferencia de tecnología y apoyar la transferencia de los resultados de la investigación sobre tecnologías innovadoras.
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-
|
EUR (millones)
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|
118,8
|
T3
|
2026
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Finalización de los proyectos siguientes por un importe total de 118 800 000 EUR.
Los proyectos adjudicados incluirán lo siguiente:
- convocatoria «Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera»;
- mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación;
- convocatoria de ayudas Cervera a centros tecnológicos, centros de investigación y pymes y empresas de capitalización media para llevar a cabo I+D en tecnologías prioritarias;
- convocatoria de ayudas a pymes españolas con sello de excelencia europeo.
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267
|
C17.I6
|
Objetivo
|
Ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas
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-
|
EUR (millones)
|
|
436,2
|
T1
|
2024
|
Publicación en el BOE de la concesión de 436 185 000 EUR, como mínimo:
* 174 000 000 EUR en proyectos para reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, desglosados del siguiente modo:
- 80 000 000 EUR destinados a la Acción Estratégica en Salud,
- 75 000 000 EUR de ayuda para incrementar las capacidades científicas de los centros de investigación asociados al Sistema Nacional de Salud y de ayuda para propuestas vinculadas a la financiación de equipamiento científico-técnico incluida la renovación del equipamiento científico-técnico en obsolescencia,
- 6 000 000 EUR de ayuda para el Sello de Excelencia del Instituto de Salud Carlos III;
- 13 000 000 EUR de ayuda destinada las asociaciones público-privadas para la incorporación del entorno GMP/LPG a los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, es decir, ayudas para la internacionalización del Sistema Nacional de Salud
* 140 500 000 EUR en proyectos relacionados con la Estrategia sobre Medicina Personalizada, desglosados del siguiente modo:
- convocatoria general para la adjudicación de 29 500 000 EUR en el ámbito de la Medicina Personalizada
- convocatoria para la adjudicación de 91 500 000 EUR destinados a programas específicos sobre Medicina Personalizada
- convocatoria para la adjudicación de 15 000 000 EUR para el Plan de Terapias y Avanzadas y Personalizadas
- Convocatoria para la adjudicación de 4 500 000 EUR para la internacionalización española en Medicina Personalizada.
Las medidas para la internacionalización del Sistema de Salud respaldarán el posicionamiento de España en el sector de salud europeo mediante el fomento de la participación española en el Programa EU HEALTH y en Horizonte Europa. Ello permitirá la financiación de agrupaciones de investigación e innovación que participen en proyectos de programación transfronteriza conjunta seleccionados para ser financiados por Horizonte Europa y las asociaciones de Horizonte 2020, como, por ejemplo, la cofinanciación de ERA-Net, las Iniciativas de Programación Conjunta Europeas (PCE) o las Iniciativas de Programación Conjunta Internacionales (PCI), las iniciativas creadas en virtud de los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las asociaciones establecidas en el Programa Marco Horizonte Europa.
*Y como mínimo una aportación por valor de 36 685 000 EUR destinada a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas.
* 85 000 000 EUR en acciones en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia: i) convocatoria de misiones conjuntas del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Ciencia e Innovación para enfermedades raras; ii) convocatoria de misiones conjuntas del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Ciencia e Innovación en la implementación de la medicina de precisión; iii) convocatoria de inversiones en formación, infraestructura actualizada, diseño y equipos para las capacidades de investigación de las Unidades de Investigación Clínica Orientadas al Paciente.
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268
|
C17.I6
|
Objetivo
|
Finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario
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|
%
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100
|
T2
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2026
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Finalización de todos los proyectos por un importe total de 527 126 000 EUR.
Los proyectos adjudicados incluyen las siguientes convocatorias:
* Por lo que respecta al refuerzo de las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud:
- la Acción Estratégica en Salud,
- los proyectos para incrementar las capacidades científicas de los centros de investigación asociados al Sistema Nacional de Salud,
- las propuestas vinculadas a la financiación de equipamiento científico-técnico, incluida la renovación del equipamiento científico-técnico en obsolescencia,
- los proyectos para el Sello de Excelencia del Instituto de Salud Carlos III; y
- las asociaciones público-privadas para la incorporación del entorno GMP/LPG a los grupos de investigación del SNS.
* Por lo que respecta a la Estrategia sobre Medicina Personalizada:
- proyectos de la convocatoria general en el ámbito de la medicina personalizada
- proyectos de la convocatoria para el Plan de Terapias y Avanzadas y Personalizadas
- proyectos de la convocatoria para la internacionalización española en medicina personalizada
* Como mínimo dos aportaciones de capital para llevar a cabo ensayos clínicos (fase II y fase III) de medicamentos para terapias avanzadas.
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460
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C17.I6
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos para proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud
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-
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EUR (millones)
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243
|
T3
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2026
|
En el marco del PERTE de Salud, desembolso de 243 000 000 EUR a los siguientes proyectos de I+D:
- proyectos de fortalecimiento e internacionalización de las capacidades industriales del sector sanitario;
- proyectos de la misión conjunta para enfermedades raras, incluidas la esclerosis lateral amiotrófica y las enfermedades neuromusculares;
- proyectos de la misión conjunta sobre la medicina de precisión;
- creación de una Plataforma de Proteómica y Metabolómica en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII);
- proyectos de actualización de la infraestructura de biovigilancia humana del ISCIII; y
- proyectos de mejora de las Unidades de Investigación Clínica Orientadas al Paciente con el objeto de modernizar su infraestructura, su diseño y sus equipos en pro de sus capacidades de investigación, su formación en investigación clínica o su desarrollo de oficinas de control de la investigación clínica.
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269
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C17.I7
|
Hito
|
Centro de I+D de almacenamiento de energía
|
Centro construido y equipado
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|
|
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T2
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2026
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Construcción y equipamiento de un centro de I+D de almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. El centro incluirá instalaciones experimentales de demostración para ensayar y validar soluciones de almacenamiento de energía. Estará dotado del equipamiento científico-técnico necesario.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas habrá terminado las inversiones siguientes:
- proyectos de I+D+i relacionados con el plástico sostenible para una economía circular, la producción de plásticos alternativos y la gestión sostenible de residuos plásticos;
- un proyecto sobre el cambio climático y el impacto en las reservas de agua;
- un proyecto sobre componentes de alta tecnología en la transición energética, centrado en particular en el almacenamiento de energía y el desarrollo de plantas prototipo para la captura de CO2 de las emisiones de procesos industriales en industrias intensivas energéticamente, por el CSIC;
- un proyecto de investigación sobre metales estratégicos críticos para la transición energética.
La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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270
|
C17.I8
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible
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-
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Número
|
|
35
|
T2
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2022
|
Adjudicación a 35 empresas, como mínimo, de proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible destinados a aumentar la capacidad tecnológica de las empresas en los ámbitos relacionados con el desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía con emisiones muy bajas y elevada reciclabilidad, sistemas de movilidad de alta eficiencia a partir de hidrógeno, conducción autónoma y movilidad conectada o la adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente. Los proyectos garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), de lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los proyectos serán los siguientes:
- el desarrollo de componentes y plataformas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables, y propulsados por hidrógeno,
- la conducción autónoma y la movilidad conectada, el desarrollo de nuevas arquitecturas hardware y software de vehículos,
- la adaptación de entornos productivos de componentes y sistemas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y ocho empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años y un presupuesto mínimo de 5 000 000 EUR por proyecto.
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461
|
C17.I9
|
Hito
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Publicación de las adjudicaciones de convocatorias para I+D+i en el sector aeroespacial.
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Publicación en el BOE
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T4
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2024
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Publicación en el BOE de la adjudicación de 70 000 000 EUR en el marco de las convocatorias de proyectos de I+D+i del sector aeroespacial como parte del Plan Tecnológico Aeronáutico. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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271
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, con especial atención a las emisiones bajas y nulas
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-
|
Número
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|
65
|
T4
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2023
|
Adjudicación a 65 empresas, como mínimo, de proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica, con el apoyo del Plan Aeronáutica. Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y seis empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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272
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, centrándose en las emisiones bajas y nulas
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-
|
Número
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|
81
|
T3
|
2026
|
Finalización por 81 empresas, como mínimo, de proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica, con el apoyo del Plan Aeronáutica, y en realizar compras públicas precomerciales para el desarrollo de la tecnología y la innovación en el ámbito de los satélites de observación de la Tierra. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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462
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos para proyectos en el marco del PERTE Aeroespacial
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-
|
EUR (millones)
|
|
90
|
T3
|
2026
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Como parte del Plan Tecnológico Aeronáutico, desembolso de 90 000 000 EUR como mínimo en subvenciones y préstamos no reembolsables para proyectos de I+D+i. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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Q.3.
Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Inversión 10 (C17.I10): Préstamos en los PERTE de Salud de Vanguardia y Aeroespacial
La inversión trata sobre el uso de las ayudas en forma de préstamo en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para promover las inversiones privadas en los sectores sanitario y aeroespacial en el marco del PERTE de Salud y el PERTE Aeroespacial.
Como parte del PERTE de Salud, el objetivo de la medida consiste en fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el sector sanitario. En particular, la medida apoyará las inversiones a través de: 1) préstamos a empresas del sector sanitario en apoyo de actividades como la I+D+i, el escalado industrial, la modernización y actualización de los procesos de fabricación, y el desarrollo y la implementación de procesos sostenibles; 2) la inversión por INNVIERTE en empresas tecnológicas e innovadoras españolas del sector sanitario; y 3) préstamos a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud para ampliar sus capacidades de investigación y desarrollo tecnológico.
Como parte del PERTE Aeroespacial, el objetivo de la medida consiste en fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el sector aeroespacial. La medida apoyará las inversiones a través de préstamos a empresas del sector aeroespacial en actividades como la I+D+i, el escalado industrial, la modernización y actualización de los procesos de fabricación, la digitalización y la mejora tecnológica, y el desarrollo y la implementación de procesos sostenibles.
Cualquier rendimiento relacionado con las operaciones financieras se utilizará para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A fin de garantizar que la medida cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los acuerdos jurídicos entre la entidad ejecutora y la entidad adjudicataria, y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero deberán:
-En el caso de los préstamos y las garantías: excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
-En el caso de los instrumentos de capital riesgo: exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE (modificada por la Directiva (UE) 2022/2464) si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
-La entidad ejecutora exigirá el cumplimiento por parte del beneficiario de la legislación pertinente en materia de medio ambiente en la UE y a nivel nacional.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Q.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
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|
|
|
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|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
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Trimestre
|
Año
|
|
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L67
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C17.I10
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Objetivo
|
Inversión en capital en el sector sanitario
|
|
EUR (millones)
|
0
|
27
|
T3
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2026
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Desembolso de 27 000 000 EUR por Innvierte en empresas innovadoras y tecnológicas del sector sanitario en forma de capital o cuasicapital. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), tal y como se indica en la descripción de la medida.
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|
L68
|
C17.I10
|
Objetivo
|
Compromiso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario y aeroespacial
|
|
EUR (millones)
|
0
|
181,6
|
T4
|
2024
|
Compromiso por el CDTI de 181 600 000 EUR en préstamos para inversiones en I+D+i, escalado industrial, modernización de procesos de fabricación e implementación de tecnologías verdes en los sectores sanitario y aeroespacial.
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L69
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C17.I10
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario y aeroespacial
|
|
EUR (millones)
|
0
|
461,7
|
T3
|
2026
|
Desembolso por el CDTI de 461 700 000 EUR en préstamos para inversiones en I+D+i, escalado industrial, modernización de procesos de fabricación e implementación de tecnologías verdes en los sectores sanitario y aeroespacial.
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|
L70
|
C17.I10
|
Objetivo
|
Mejora de las capacidades de I+D del Sistema Nacional de Salud.
|
|
Número
|
0
|
4.
|
T3
|
2026
|
Finalización de los proyectos de inversión para la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de al menos cuatro centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
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R. COMPONENTE 18: Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud
La crisis sanitaria ha dejado patente la fortaleza del Sistema Nacional de Salud español, pero también ha puesto de manifiesto las dificultades a las que se enfrenta a la hora de abordar situaciones que requieren anticipación, respuesta rápida y coordinación. También ha evidenciado la necesidad de corregir los problemas estructurales existentes relacionados con las tendencias demográficas, sociales, tecnológicas o económicas. Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará los siguientes retos: i) la vulnerabilidad ante la crisis sanitaria mundial, ii) la transformación del sistema de salud ante el envejecimiento de la población, iii) la igualdad de género y iv) la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo del sistema.
Los objetivos de este componente son:
·Preparar el sistema de salud para prevenir y hacer frente a posibles amenazas sanitarias globales como la actual, derivada de la pandemia de COVID-19, incrementando las capacidades de salud pública y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
·Prestar servicios de salud con la máxima rapidez, calidad y seguridad, independientemente de los recursos económicos de los pacientes, su lugar de residencia, género, origen o edad.
·Mantener a las personas como centro del sistema sanitario, mejorando su participación y rediseñando la atención sanitaria para orientarla hacia las necesidades de las personas y de las comunidades.
·Garantizar sistemas de información que no solo midan la actividad, sino también los resultados finales en materia de salud.
·Promover la salud y el bienestar de forma activa y prevenir la enfermedad y la dependencia a lo largo de toda la vida.
·Atraer y retener a los y las mejores profesionales ofreciéndoles oportunidades de desarrollo individual y colectivo.
·Avanzar hacia un Sistema Nacional de Salud generador de información y conocimiento, digitalizado, y en el que se potencie la investigación y la innovación en el ámbito de la salud, como motor del empleo, el crecimiento, la productividad y la innovación.
·Asegurar una financiación suficiente y sostenible para abordar los nuevos retos en salud propios de una sociedad moderna y desarrollada, y garantizar asimismo la eficiencia del gasto.
·Fortalecer y desarrollar la coordinación y la gobernanza multinivel en la gestión del Sistema Nacional de Salud y potenciar la cohesión territorial. Promover activamente estrategias para alcanzar la igualdad de género en el sistema sanitario.
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoyará el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país relativas a la lucha eficaz contra la pandemia y el refuerzo de la capacidad y la resiliencia del sistema sanitario, en lo que respecta a la salud de los trabajadores sanitarios y a los productos e infraestructuras médicos esenciales (recomendación específica por país 1 de 2020) y al respaldo del empleo a través de medidas para preservar los puestos de trabajo, incentivos efectivos a la contratación y desarrollo de capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
R.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C18.R1): Fortalecimiento de la Atención Primaria y Comunitaria
El fortalecimiento de la atención primaria es uno de los retos sanitarios más importantes a los que se enfrentará España en los próximos años. Los objetivos de esta reforma son ofrecer respuestas más eficaces a los problemas de salud emergentes, mejorar la experiencia individual de la asistencia y prevenir las enfermedades y potenciar el papel de la atención primaria.
La reforma consistirá en elaborar y ejecutar un Plan de Acción para desarrollar el Marco Estratégico para el refuerzo de la atención primaria y comunitaria adoptado por el Gobierno central y las Comunidades Autónomas en 2019. El Plan de Acción se estructurará en torno a líneas de actuación en las que deberá enmarcarse la ejecución de los proyectos a nivel autonómico. Ello incluye la mejora de los procesos de gestión clínica, la ampliación y renovación de los equipos de diagnóstico en los centros de salud, el desarrollo informático, la formación de profesionales o la mejora de las infraestructuras de los centros de salud y los servicios de salud y emergencia. El Plan de Acción será aprobado por el Consejo Interterritorial. Su aplicación no se financiará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 2 (C18.R2): Reforma del sistema de salud pública
El objetivo de la reforma es establecer un marco general e integrado para la prestación de servicios de salud pública. Consiste en desarrollar un sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado mediante las siguientes acciones:
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Una Estrategia de Salud Pública que establecerá un marco general e integrado que se tendrá en cuenta en todas las políticas de salud pública y tendrá una duración quinquenal, con evaluaciones intermedias cada dos años en las que se analizará su grado de aplicación. La Estrategia se aprobará mediante acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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Una Red de Vigilancia en Salud Pública y un nuevo Centro Estatal de Salud Pública, que se crearán mediante una Ley o un Real Decreto del Gobierno.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 3 (C18. R3): Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad
El objetivo de esta reforma es seguir reforzando el acceso universal a la sanidad en España, la equidad en el acceso a la prestación sanitaria y la cohesión en la asistencia sanitaria entre los distintos territorios del país. La reforma consta de tres pilares:
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Ley de Medidas para la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud. Los objetivos de la Ley son los siguientes: i) garantizar el acceso a la sanidad de toda la población, ii) integrar a los representantes de los pacientes en los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Salud español, iii) limitar el establecimiento de nuevos copagos, iv) modificar la definición de prestaciones sociosanitarias en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, v) garantizar la coordinación entre las autoridades en los ámbitos sanitario y social, vi) introducir una evaluación de impacto de todos los cambios normativos en el sector y vii) reformar la aportación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Esta Ley irá acompañada de una evaluación de impacto detallada en la que se analizarán también sus efectos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y que deberá hacerse pública.
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La reorientación de la atención de alta complejidad en el sistema de salud mediante la consolidación y el desarrollo de la red de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y la reordenación de la atención de alta complejidad no integrada en CSUR.
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El incremento de la cartera común de servicios sanitarios. Esta reforma ampliará y mejorará los servicios de la cartera común mediante la inclusión de servicios de atención dental, medicina genómica, prestación ortoprotésica y medicina preventiva.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 4 (C18. R4): Refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad
El objetivo de la reforma es hacer frente a la escasez de profesionales de la medicina y la enfermería, reducir su temporalidad, mejorar sus condiciones laborales y potenciar su formación y desarrollo profesional.
La reforma abarcará dos ámbitos:
1.La modificación de la Ley que regula el personal sanitario en España (Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) con el fin de reducir el empleo temporal. En el proceso de modificación de la Ley se elaborarán informes sobre su impacto económico y, en particular, sobre sus efectos a largo plazo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. La modificación se complementará con otras normas jurídicamente vinculantes y medidas de acompañamiento para:
I.Garantizar el despliegue de profesionales en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas, mediante medidas incentivación.
II.Mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional y retengan el talento en el sistema español, no solo mejorando las condiciones económicas, sino también abriendo más posibilidades de carrera profesional en la vertiente asistencial, docente e investigadora.
2.La entrada en vigor de un Real Decreto para mejorar el sistema de formación sanitaria especializada. El Real Decreto regulará la formación transversal en especializaciones en ciencias de la salud, las áreas de capacitación específica y el procedimiento para la validación y el reconocimiento de títulos de especialista en ciencias de la salud.
Esta reforma está relacionada con la reforma 1 del componente 11 (C11.R1).
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 5 (C18.R5): Reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios
El objetivo principal de esta reforma es actualizar el marco regulatorio español en relación con los medicamentos y productos sanitarios mediante la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio), que es la norma que establece actualmente el marco regulatorio pertinente en España. En particular, el sistema debe adaptarse para hacer frente a los nuevos avances científicos disruptivos, profundizar en medidas de racionalización del gasto farmacéutico, incentivar el uso racional de medicamentos e introducir cambios en función de la experiencia adquirida durante la pandemia. En el proceso de elaboración de la Ley se redactarán informes sobre su impacto económico y, en particular, sobre sus efectos a largo plazo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C18.I1): Plan de inversión para equipos de alta tecnología en el Sistema Nacional de Salud
En España, el nivel de obsolescencia de los equipos es superior a la media europea mientras que el nivel de densidad medio de estos equipos por habitante es inferior, si bien con algunas excepciones, como los escáneres IRM. La distribución geográfica de los equipos presenta también desequilibrios. El objetivo de esta inversión es renovar los equipos existentes y proporcionar a España equipos médicos adicionales de alta tecnología.
La inversión se desplegará en dos ámbitos:
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Renovación del equipo en función de su obsolescencia.
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Ampliación de la dotación de equipos para equilibrar las diferencias interregionales y alcanzar progresivamente la media de la Unión Europea en cuanto a número por millón de habitantes, con especial atención a las zonas del territorio español que presentan una dotación por habitante inferior a la media nacional.
El plan incluirá los siguientes tipos de equipos: aceleradores lineales, tomografía axial computerizada (TAC), incluidos los aceleradores de planificación; resonancia magnética, tomografía de emisión de positrones (PET), tomografía por emisión de positrones y TAC (PET-CAT), cámara gamma, equipo de braquiterapia digital, angiografía vascular, angiografía neurorradiológica y sala de hemodinámica.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 2 (C18.I2): Acciones para reforzar la prevención y la promoción de la salud
Esta inversión tiene por objeto reforzar la atención preventiva. Se centra, en particular, en la promoción de estilos de vida y entornos saludables. Abarcará ámbitos como los siguientes: lucha contra el tabaquismo, prevención del consumo de alcohol, promoción de la salud mental, promoción de entornos y estilos de vida saludables, plan de resistencia a los antibióticos, prevención del cáncer y difusión del código europeo contra el cáncer.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 3 (C18.I3): Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias
La pandemia ha puesto de relieve la necesidad de reforzar las capacidades de vigilancia, detección precoz y respuesta rápida ante situaciones críticas, así como la necesidad de reforzar las capacidades de los laboratorios y las instituciones sanitarias. Esta inversión se compondrá de un conjunto de actuaciones dirigidas a aumentar la capacidad de respuesta ante futuras crisis sanitarias:
1. Equipamiento del nuevo Centro Estatal de Salud Pública.
2. Sistema de Información de Vigilancia en Salud Pública, que ampliará, mejorará e integrará los sistemas de información existentes sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles en España.
3. Finalización del Hospital Universitario de Melilla y construcción del nuevo edificio del Centro Nacional de Dosimetría.
4. Aumento de capacidad del laboratorio de ensayo de equipos de protección individual del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Refuerzo del Centro Nacional de Alimentación.
6. Inversiones tecnológicas en la Agencia del Medicamento y la Organización Nacional de Trasplantes.
7. Evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 4 (C18.I4): Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento y otras inversiones para mejorar la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras
Esta inversión pretende reforzar las capacidades y competencias de los profesionales de la sanidad, prestando especial atención a la formación vinculada a las reformas e inversiones de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. También tiene por objeto promover herramientas que permitan a los profesionales de la salud compartir conocimiento con el fin de mejorar la coordinación y la calidad de la asistencia sanitaria, también en aspectos prioritarios recogidos en este componente. Asimismo, trata de mejorar el tratamiento de los pacientes con enfermedades raras.
La inversión abarcará cinco ámbitos:
·Formación continuada en los siguientes ámbitos: utilización de tecnologías sanitarias y sistemas de información, vigilancia de la salud pública y epidemiología, seguridad de los pacientes y profesionales, utilización racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos, detección precoz del cáncer, salud mental, salud ambiental, prevención de los factores de riesgo, detección precoz de la violencia de género, detección precoz del maltrato infantil, bioética, atención al final de la vida, comunicación clínica, medicina basada en la evidencia, trabajo en equipo, metodología de la investigación, desarrollo de competencias directivas de los responsables de centros sanitarios, formación de tutores de formación sanitaria especializada y formación de evaluadores de la educación continua.
·El establecimiento de un sistema de evaluación y acreditación de las competencias no reguladas adquiridas por los profesionales del Sistema Nacional de Salud.
·Herramientas colaborativas para hacer frente a condiciones de elevada complejidad.
·Desarrollo de un mapa informatizado para visualizar recursos compartidos y prestaciones de la atención temprana y medicina genómica en España.
·Finalización de proyectos piloto para dotar al Sistema Nacional de Salud de capacidades, infraestructura, equipos y sistemas de información interoperables para facilitar la mejora de la asistencia sanitaria de los pacientes con enfermedades raras.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 5 (C18.I5): Plan para la Racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y consolidación de la medicina personalizada en la prestación sanitaria.
Esta inversión consistirá en la implementación de un plan para racionalizar el uso de medicamentos y productos sanitarios. El plan tiene por objeto lograr los siguientes objetivos:
·utilizar medicamentos únicamente cuando sean necesarios y, en caso de utilizarlos, emplear los que resulten más coste-efectivos;
·reducir la polifarmacia (más de 5 medicamentos) y disminuir el uso innecesario de medicamentos;
·disminuir la incertidumbre clínica asociada a los nuevos medicamentos para incrementar el conocimiento científico, mejorar la información disponible y reducir la incertidumbre financiera;
·ampliar la cartera de servicios genómicos en el Sistema Nacional de Salud.
El plan incluye la creación o el desarrollo de tres sistemas para mejorar la evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias en España:
1.Creación de la Red de Evaluación de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Se desarrollará una plataforma tecnológica para gestionar y compartir los informes de posicionamiento terapéutico (que analizan el valor añadido de los nuevos medicamentos en función de su coste-efectividad) en sus diferentes fases de desarrollo.
2.Ampliación del sistema de valoración de medicamentos de alto impacto (VALTERMED). Esta herramienta se basa en un registro de datos administrativos, clínicos y terapéuticos para rastrear y analizar el estado inicial y la evolución de los pacientes tras el inicio del tratamiento farmacológico. El objetivo perseguido es que esta nueva herramienta se integre en los sistemas de información de las Comunidades Autónomas e incorpore información relacionada con el impacto de la medicación en la calidad de vida de los pacientes.
3.Creación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (RedETS). Esta red desempeña un papel clave en la prestación de asesoramiento científico y técnico para la toma de decisiones sobre la incorporación a la financiación pública de tecnologías y prestaciones sanitarias. La plataforma tecnológica permitirá gestionar y compartir los diferentes productos de RedETS en sus diferentes etapas de desarrollo entre las agencias/unidades de la Red, y controlar el cumplimiento de los plazos definidos para cada una de las etapas.
La inversión incluirá proyectos relacionados con: la promoción del uso de medicamentos genéricos y biosimilares, el desarrollo y la modernización de las prestaciones y productos ortoprotésicos, la formación de los profesionales de la salud sobre el uso racional de los medicamentos y las soluciones para impulsar las innovaciones en los medicamentos.
La inversión también ampliará el catálogo de pruebas genéticas del Sistema Nacional de Salud a través de la compra de los equipos necesarios y la creación de un sistema de información para la integración de la información genómica a nivel nacional.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 6 (C18.I6): Data Lake sanitario
Esta inversión consiste en la creación de un Data Lake sanitario, que recopile información procedente de diferentes sistemas de información, incluidos los sistemas autonómicos, con el fin de facilitar el análisis masivo en tiempo real para apoyar y mejorar el diagnóstico y el tratamiento, la identificación de factores de riesgo, el análisis de tendencias, la identificación de patrones, la predicción de situaciones de riesgo sanitario y la programación de recursos para su atención, incluido el uso de algoritmos de inteligencia artificial, y nuevas arquitecturas de sistemas escalables y nuevas herramientas para el tratamiento y la identificación de modelos.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
R.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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273
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C18.R1
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Hito
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Plan de Acción para la atención primaria y comunitaria
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Aprobación por el Consejo Interterritorial
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T4
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2021
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El principal objetivo del Plan de Acción es reforzar la atención primaria en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de ofrecer respuestas más eficaces a los problemas de salud emergentes, mejorar la experiencia individual de la asistencia universal, prevenir las enfermedades y aumentar la capacidad de la atención primaria para resolver problemas de salud.
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274
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C18.R2
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Hito
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Aprobación de la Estrategia Española de Salud Pública
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Aprobación por el Consejo Interterritorial Sanidad
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T2
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2022
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La Estrategia de Salud Pública establecerá las directrices estratégicas de actuación en materia de salud pública en España en su conjunto. El objetivo de la estrategia es mejorar la salud de la población española estableciendo las líneas y prioridades esenciales que deben seguir todas las Administraciones sanitarias en sus políticas de promoción, prevención y protección de la salud pública, en las actuaciones dirigidas a grupos de población específicos, en la información a los ciudadanos, en la formación de los profesionales y en la atención a sus necesidades. La Estrategia garantizará que la salud pública y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria se tengan en cuenta en todas las políticas públicas y facilitará la acción intersectorial en este ámbito. Tendrá una duración de cinco años, con evaluaciones intermedias cada dos años en las que se analizará el grado de ejecución. Incluirá medidas y acciones en relación con todos los ámbitos de la salud pública que se implementarán en las políticas, planes y programas de todas las Administraciones sanitarias españolas durante su período de vigencia, dentro de los plazos establecidos en ella.
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275
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C18.R3
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Hito
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Ley de Medidas para la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, y reorientación de la atención de alta complejidad e incremento de la cartera común de servicios
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Entrada en vigor de la Ley y aprobaciones por el Consejo Interterritorial Sanidad
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T4
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2023
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Los objetivos de la Ley son los siguientes: garantizar la homogeneidad en el acceso a la sanidad por parte de la población, integrar a los representantes de los pacientes en los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Salud español, limitar el establecimiento de nuevos copagos, modificar la definición de prestaciones sociosanitarias en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, garantizar la coordinación entre las autoridades en los ámbitos sanitario y social, introducir una evaluación de impacto de todos los cambios normativos en el sector y reformar la aportación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Esta Ley irá acompañada de una evaluación de impacto detallada, que también se publicará, en la que se analizarán también sus efectos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
Tras la aceptación del Consejo Interterritorial Sanidad, entrada en vigor de una orden ministerial por la que se aumente la cartera común de servicios públicos de salud al menos mediante la ampliación y la mejora de los servicios relacionados con la atención dental, la medicina genómica, la prestación ortoprotésica y la medicina preventiva.
Aprobación por el Consejo Interterritorial Sanidad de la consolidación y el desarrollo de la red de centros de referencia, y reordenación de la atención no integrada en esos Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR)
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276
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C18.R4
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Hito
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Ley sobre el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, otras medidas de acompañamiento y mejora del sistema de formación sanitaria especializada
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Entrada en vigor de la reforma de la Ley y del Real Decreto
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T4
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2023
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El Estatuto marco es la norma básica que regula el acceso a la condición de funcionario sanitario y ordena la provisión de plazas, la promoción, la movilidad y las condiciones de trabajo.
Los objetivos directos de la modificación son los siguientes:
- Reducir los contratos temporales.
Esta Ley irá acompañada de una evaluación de impacto detallada en la que se analizarán también sus efectos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
La modificación se complementará con otras normas jurídicamente vinculantes y medidas de acompañamiento para:
- Garantizar el despliegue de profesionales en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas, mediante medidas incentivación.
- Mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional y retengan el talento en el sistema español, no solo mejorando las condiciones económicas, sino también abriendo más posibilidades de carrera profesional en la vertiente asistencial, docente e investigadora.
Entrada en vigor del Real Decreto para mejorar el sistema de formación sanitaria especializada.
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277
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C18.R5
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Hito
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Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Entrada en vigor de la Ley
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T4
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2023
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Entrada en vigor de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta reforma legal tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
- Modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia.
- Consolidar la dispensación no presencial de medicamentos.
- Posibilitar que los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios puedan estar vinculados a los servicios de farmacia de atención primaria.
- Modificar el sistema para calcular la aportación cuatrimestral que realizan al Sistema Nacional de Salud los fabricantes, importadores y oferentes de medicamentos y productos sanitarios financiados con fondos públicos.
- Clarificar las competencias en materia de control de publicidad de medicamentos.
- Modificar las tasas que aplica la Agencia del Medicamento.
- Modificar y actualizar el procedimiento sancionador y las infracciones.
Esta Ley irá acompañada de una evaluación de impacto detallada en la que se analizarán también sus efectos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
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278
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C18.I1
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Hito
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Aprobación del plan de inversión en equipos y distribución de fondos
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Aprobación por el Consejo Interterritorial Sanidad
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T4
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2021
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Aprobación por el Consejo Interterritorial del plan y de la distribución de fondos, estableciendo mecanismos para la concesión de ayudas por valor de 796 100 000 EUR.
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279
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C18.I1
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Objetivo
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Instalación, renovación y ampliación de equipos
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-
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Número
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0
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750
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T4
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2023
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Puesta en funcionamiento de al menos 750 nuevos equipos mediante renovaciones, ampliaciones o nuevas instalaciones en todo el país.
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280
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C18.I2
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Objetivo
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Campañas y actuaciones en el ámbito de la salud pública
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-
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Número
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0
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11
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T4
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2023
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Se habrán llevado a cabo al menos 11 campañas de difusión o cribado en materia de salud pública, en ámbitos como los siguientes: lucha contra el tabaquismo, prevención del consumo de alcohol, promoción de la salud mental, promoción de entornos y estilos de vida saludables, plan de resistencia a los antibióticos, prevención del cáncer y difusión del código europeo contra el cáncer. Las campañas tendrán alcance nacional. La difusión se llevará a cabo a través de radio, medios impresos, Internet, mercadotecnia directa y actividades al aire libre.
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281
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C18.I3
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Hito
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Sistema de Información de la Red de Vigilancia en Salud Pública
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Certificado de entrada en funcionamiento
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T4
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2025
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Estará operativo un sistema de seguimiento para el Gobierno central y las Comunidades Autónomas (Sistema de Información de la Red de Vigilancia en Salud Pública) que permitirá la alerta temprana y la respuesta rápida, con el fin de detectar problemas que puedan plantear un riesgo para la salud, difundir información de las autoridades competentes y facilitar la aplicación de medidas de control.
Se comprará el equipamiento del nuevo Centro Estatal de Salud Pública por un valor total de 9,45 millones EUR como mínimo.
Se completará la compra del equipamiento del Hospital Universitario de Melilla y la construcción del nuevo edificio del Centro Nacional de Dosimetría, y la compra de los equipos y la implementación de sistemas e infraestructura para el aumento de capacidad del laboratorio de ensayo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Centro Nacional de Alimentación, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Organización Nacional de Trasplantes por un valor total de 44 millones EUR como mínimo.
Se terminará y se publicará la evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia.
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282
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C18.I4
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Objetivo
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Formación de profesionales sanitarios en el marco de planes de formación continuada
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-
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Número
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0
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90 000
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T4
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2023
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Al menos 90 000 profesionales sanitarios habrán completado un total de 360 000 créditos de formación continuada (CFC), lo que equivale a un total de 3,6 millones de horas de formación en el marco de planes de educación continuada diseñados de acuerdo con las prioridades establecidas en la definición de C18.I4. La formación incluirá: utilización de tecnologías sanitarias y sistemas de información, vigilancia de la salud pública y epidemiología, seguridad de los pacientes y profesionales, utilización racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos, detección precoz del cáncer, salud mental, salud ambiental, prevención de los factores de riesgo, detección precoz de la violencia de género, detección precoz del maltrato infantil, bioética, comunicación clínica, medicina basada en la evidencia, trabajo en equipo, metodología de la investigación, desarrollo de competencias directivas de los responsables de centros sanitarios y formación de tutores de formación sanitaria especializada. Se habrán impartido cursos de formación presenciales, formatos de aprendizaje en línea y de aprendizaje mixto, a cargo de profesionales sanitarios cualificados y profesionales en el ámbito de la formación profesional en el ámbito de la asistencia sanitaria.
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463
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C18.I4
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Objetivo
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Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento
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T2
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2026
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Al menos 1 300 profesionales sanitarios recibirán formación sobre los modelos internacionales de evaluación y acreditación de las competencias sanitarias profesionales (modelos de recertificación de los profesionales sanitarios). También se desarrollarán las siguientes aplicaciones de TI para evaluar y acreditar las competencias no reguladas:
·Aplicación web para la recertificación
·La integración de los datos sobre las recertificaciones profesionales en el portal del REPS
Se comprarán o se desarrollarán herramientas colaborativas para hacer frente a condiciones de elevada complejidad. Las herramientas colaborativas incluirán, como mínimo, las siguientes funciones:
·Procesos clínicos compartidos para la gestión de pacientes.
·Comunicación entre profesionales.
Se completará un mapa informatizado para visualizar recursos compartidos y prestaciones de la atención temprana y medicina genómica.
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283
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C18.I5
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Hito
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Sistema y plataforma VALTERM ED para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud
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Certificado de entrada en funcionamiento
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T4
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2023
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Operatividad de la red entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas para la evaluación de medicamentos, operatividad del sistema VALTERM ED y creación de una plataforma para la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS RedETS).
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464
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C18.I5
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Objetivo
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Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad
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T2
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2026
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Se llevará a cabo una campaña para la promoción del uso de medicamentos genéricos y biosimilares.
Se implementará un sistema de información para la gestión de la prescripción de la prestación ortoprotésica.
Al menos 46 300 profesionales sanitarios recibirán formación sobre el uso racional de los medicamentos y de los conocimientos científicos para la actuación clínica y para el desarrollo de competencias en la lectura crítica de referencias bibliográficas científicas.
Se creará un curso de formación sobre la evaluación de los productos terapéuticos y las tecnologías sanitarias.
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284
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C18.I6
|
Objetivo
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Operatividad del Data Lake sanitario
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-
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Número
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0
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17
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T4
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2023
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Operatividad del Data Lake sanitario a escala estatal e incorporación a él de las 17 Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas con el objetivo de permitir el análisis masivo de datos para la identificación y mejora del diagnóstico y los tratamientos.
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465
|
C18.I4
|
Objetivo
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Finalización de los proyectos para mejorar la asistencia sanitaria de los pacientes con enfermedades raras
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Millones EUR
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0
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50
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T2
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2026
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Finalización de proyectos piloto por valor de 50 millones EUR para dotar al Sistema Nacional de Salud de capacidades, infraestructura, equipos y sistemas de información interoperables para facilitar la mejora de la asistencia sanitaria de los pacientes con enfermedades raras.
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466
|
C18.I5
|
Objetivo
|
Ampliación de los servicios genómicos en el Sistema Nacional de Salud
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Millones EUR
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0
|
23
|
T2
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2026
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Se comprarán los equipos necesarios para implementar la ampliación del catálogo de pruebas genéticas, con un valor de 23 000 000 EUR como mínimo, y estará operativo un sistema de información para la integración de la información genómica a nivel nacional.
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466a
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C18.I6
|
Objetivo
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Proyectos de tratamiento de datos masivos
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2
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T4
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2025
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Se implementarán al menos dos proyectos de tratamiento de datos masivos como parte de la inversión en el Data Lake sanitario
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S. COMPONENTE 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)
El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población. La adquisición de estas competencias es fundamental para que España aproveche las oportunidades que ofrece la creciente digitalización de la economía y la sociedad.
Las acciones específicas para la digitalización de las pymes complementan las medidas previstas en el componente 13 del Plan (Apoyo a las Pymes). Las acciones destinadas a aumentar el número de personas altamente cualificadas en el ámbito de las TIC complementan las del componente 15 (Conectividad Digital). Por último, las acciones para la digitalización de las escuelas deberían reforzar las medidas del componente 21 (Educación) y aumentar el impacto de las acciones previstas en el componente 23 (Mercado Laboral).
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020), y sobre la anticipación de los proyectos de inversión pública en una fase avanzada de desarrollo, la promoción de la inversión privada para impulsar la recuperación económica, y la focalización de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
S.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C19.R1): Plan Nacional de Competencias Digitales
Esta medida consiste en un plan estratégico cuyos objetivos son los siguientes: i) capacitación digital de la ciudadanía; ii) disminución de la brecha digital de género; iii) digitalización del sistema educativo y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación; iv) formación en competencias digitales para personas desempleadas y ocupadas del sector privado con vistas a mejorar sus oportunidades laborales; v) formación en competencias digitales para las personas al servicio de las Administraciones Públicas; vi) desarrollo de competencias digitales para las pymes; y vii) incremento del número de especialistas en TIC. Las inversiones en el marco de este componente contribuirán a la consecución de los objetivos del plan estratégico.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de enero de 2021.
Inversión 1 (C19. I1): Competencias digitales transversales
El objetivo de esta medida es mejorar el nivel de competencias digitales de la ciudadanía. La medida abarcará: a) el desarrollo de una red de centros de apoyo a la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, b) acciones específicas de inclusión digital con vistas a capacitar a las personas mayores o facilitar la formación de la población infantil vulnerable, c) campañas diversas de sensibilización, d) actividades para aumentar las capacidades digitales de la población en general, y e) el desarrollo de recursos digitales para la difusión y enseñanza de la lengua española. La medida también promoverá la capacitación digital de las mujeres y fomentará las vocaciones científicas y tecnológicas en la escuela.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C19. I2): Transformación digital de la educación
El objetivo de esta medida es mejorar el acceso al aprendizaje digital mediante la dotación de dispositivos portátiles para al menos 300 000 estudiantes de grupos vulnerables en los centros públicos o subvencionados con fondos públicos. Asimismo, se procederá a la instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en al menos 240 000 aulas en los centros públicos o subvencionados con fondos públicos a fin de permitir el aprendizaje a distancia y mixto. La medida también apoyará la preparación o revisión de un «Plan Digital de Centro» en al menos 22 000 centros públicos o subvencionados con fondos públicos, e incluirá la formación digital de 700 000 docentes.
Esta medida apoyará asimismo la implementación del Plan de FP digital, que se logrará a través de una herramienta digital de gestión de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y mediante la creación de herramientas digitales de gestión de la FP para el empleo asociada al Catálogo Nacional de la Cualificaciones y de Registro de la vida formativa profesional. Por último, la medida apoyará la creación de simuladores, gemelos digitales y nodos tecnológicos.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C19. I3): Competencias digitales para el empleo
El objetivo de esta medida es reforzar las competencias digitales de las personas empleadas y desempleadas, especialmente de la juventud, para mejorar sus oportunidades laborales. La formación también se dirigirá a las Administraciones Públicas (por ejemplo, profesionales sanitarios, personal de tropa y marinería de las FFAA, reservistas de especial disponibilidad, así como las personas empleadas en los ámbitos de la seguridad social y las finanzas). Por último, la medida apoyará la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C19. I4): Profesionales digitales
El objetivo de esta medida es adaptar la actual oferta de formación profesional sobre competencias digitales avanzadas y atraer y retener el talento en estos ámbitos. También creará recursos educativos abiertos para la enseñanza digital en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad a distintos niveles.
La medida incluye formación especializada para aproximadamente 20 000 expertos en TI, con especial atención a la ciberseguridad, así como la financiación de becas de 4 años para atraer y retener el talento en competencias digitales avanzadas.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
S.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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285
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C19.R1
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Hito
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Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros
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Referencia del Consejo de Ministros
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T1
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2021
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Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros. El Plan persigue los siguientes objetivos: 1) capacitación digital de la ciudadanía; 2) lucha contra la brecha digital de género; 3) digitalización del sistema educativo y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación; 4), 5) dotación de competencias digitales para mejorar las oportunidades laborales de los trabajadores públicos y privados; 6) desarrollo de competencias digitales para las pymes; y 7) aumento del número de especialistas en TIC; este objetivo no será vinculante para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
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|
286
|
C19.I1
|
Objetivo
|
Capacitación digital de la ciudadanía
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-
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%
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0
|
75
|
T4
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2023
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Deberá haberse comprometido al menos el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales.
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287
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C19.I1
|
Hito
|
Finalización de las acciones para mejorar las capacidades digitales
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Expedición de certificado de cualificación por los centros nacionales de capacitación digital
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|
|
T4
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2024
|
Creación de una Red Nacional de Competencias Digitales (incluida la reforma de 1 500 centros de formación profesional) y realización de campañas de sensibilización y planes de comunicación
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288
|
C19.I1
|
Objetivo
|
Capacitación digital de la ciudadanía
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-
|
Número
|
0
|
2 600 000
|
T2
|
2026
|
Formación de 2 600 000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida. La formación será de al menos 7,5 horas.
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289
|
C19.I2
|
Hito
|
Programa para equipar con herramientas digitales a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos
|
Publicación en el BOE
|
|
|
|
T4
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2021
|
Aprobación del programa destinado a equipar un mínimo de 240 000 aulas, formar a 700 000 profesores y preparar o revisar la estrategia digital para al menos 22 000 centros públicos o subvencionados con fondos públicos, y equipar con 300 000 dispositivos digitales conectados (ordenadores portátiles, tabletas) a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas. El programa será vinculante para las Comunidades Autónomas.
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290
|
C19.I2
|
Hito
|
Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación
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Certificación por las Administraciones Central y Autonómicas.
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|
|
|
T4
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2025
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Finalización de las acciones destinadas a la transformación digital de la educación, incluida la certificación en competencias digitales de al menos el 80 % de los 700 000 profesores formados en competencias digitales; y apoyo a 22 000 centros, como mínimo, en la preparación y revisión de sus estrategias digitales.
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|
291
|
C19.I2
|
Objetivo
|
Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la «brecha digital», y equipamiento de un mínimo de 240 000 aulas
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-
|
Número
|
0
|
540 000
|
T4
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2025
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Finalización de la dotación con dispositivos digitales conectados e interactivos a al menos 300 000 estudiantes y del equipamiento de al menos 240 000 aulas en centros públicos o subvencionados con fondos públicos para colmar la «brecha digital». Certificaciones por parte de las Administraciones Central y Autonómicas de la adquisición y entrega de los equipos.
|
|
292
|
C19.I3
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Objetivo
|
Competencias digitales para el empleo
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-
|
Número
|
0
|
300 000
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T2
|
2026
|
300 000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 150 horas.
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292a
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C19.I3
|
Objetivo
|
Formación digital en el entorno laboral
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-
|
EUR (millones)
|
0
|
310
|
T2
|
2026
|
Finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición correspondiente a un presupuesto total de 310 millones EUR como mínimo. Cada formación deberá tener un mínimo de 25 horas.
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293
|
C19.I4
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Objetivo
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Programas de becas para fomentar el talento digital
|
-
|
Número
|
0
|
300
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T4
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2024
|
Adjudicación a 300 beneficiarios, como mínimo, de programas de becas para atraer y retener el talento digital (acumuladas 2021-2024). Cada programa deberá tener un mínimo de 240 ECTS.
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294
|
C19.I4
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Objetivo
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Formación de profesionales digitales
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|
Número
|
0
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18 000
|
T4
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2025
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Formación de 18 000 profesionales en el ámbito de las TI, como mínimo, a través de cursos especializados de al menos 250 horas cada uno.
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T. COMPONENTE 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tiene por objeto transformar y modernizar el sistema de formación profesional (FP), adaptándolo para que pueda responder a los cambios que se han producido en los sectores productivos de la economía. A tal fin, el componente pretende contribuir a mejorar la empleabilidad y la movilidad laboral de los trabajadores y, por extensión, aumentar la productividad y la competitividad.
El plan abordará el problema de inadecuación de las capacidades existentes a fin de mejorar el equilibrio entre el nivel de educación y formación de la ciudadanía y las necesidades del mercado laboral, en particular apoyando la mejora de las capacidades de las personas poco cualificadas de modo que alcancen un nivel intermedio de cualificación y el reciclaje profesional. Se prestará especial atención a las competencias técnicas y digitales, colmando la brecha de género existente en materia de competencias y aumentando el atractivo de los programas de FP de mayor nivel para que se matricule en ellos un mayor número de estudiantes. El componente también contemplará el reconocimiento de las capacidades existentes con vistas a brindar acceso a nuevas oportunidades de formación y nuevas cualificaciones dentro de un sistema de FP más integrado que acompañe a las personas tanto en la educación obligatoria (contribuyendo a reducir el abandono escolar temprano) como a lo largo de su vida laboral.
El componente contribuye al cumplimiento de las recomendaciones específicas por país: relacionadas con la reducción del abandono escolar prematuro (recomendación específica por país 2 de 2019); intensificación de la cooperación entre los sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y cualificaciones demandadas en el mercado laboral, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (recomendación específica por país 2 de 2019); respaldo del empleo mediante medidas encaminadas a preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces a la contratación y el desarrollo de las capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020); y mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
T.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C20.R1): Plan de Modernización de la Formación Profesional
Esta reforma consistirá en la adopción y aplicación del Plan de Modernización de la Formación Profesional. El plan fue presentado el 22 de julio de 2020. Su objetivo es garantizar que el sistema de formación profesional (FP) responda a un mercado laboral que requiere una cualificación intermedia, cubriendo así a las necesidades del sector productivo (en particular, la necesidad de técnicos/técnicos superiores) y garantizando que la formación profesional y las cualificaciones mejoren las perspectivas de empleabilidad. Identificará la formación profesional como un elemento clave para impulsar el motor económico y social tras la pandemia.
El plan se centrará en la creación de un único sistema integral que proporcione formación y cualificaciones profesionales a todos los estudiantes, es decir, tanto a los del sistema de FP educativo como a los del sistema de FP para el empleo. Convertirá a la FP en un elemento ordinario recurrente de desarrollo profesional al que todos los trabajadores podrán acceder a lo largo de su vida laboral.
El principal instrumento del Plan será el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se revisará y actualizará, en particular integrando la aplicación de la transición verde y digital. Ello incluirá el diseño de nuevas titulaciones de formación profesional en todos los sectores, pero haciendo hincapié en doce sectores estratégicos en los que se intensificará la formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades regionales.
El Plan se implementará mediante la adopción de varios reales decretos, que se corresponden con la creación de nuevos currículos. En total, se prevé la creación gradual de unas 42 nuevas titulaciones durante el período 2021-2023 que cubran títulos de nivel medio, superior y especialista. La reforma también implicará una revisión periódica de los títulos de formación profesional, el diseño de nuevos títulos de formación profesional que respondan a las necesidades de los sectores productivos, centrándose en particular en los sectores prioritarios en el Plan Estratégico de Formación Profesional.
Otros ejes prioritarios del Plan serán, entre otros, la integración de la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad como elementos centrales de la formación profesional; y la implicación de las empresas mediante su participación en la formación profesional, y la promoción de la colaboración público-privada dentro del sistema, en particular mediante el fomento del carácter dual de la formación profesional. A tal fin, la reforma se basará en el trabajo conjunto de ministerios, empresas e interlocutores sociales para determinar las necesidades de la economía en materia de capacidades.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.
Reforma 2 (C20.R2): Ley de Ordenación del sistema integral de Formación Profesional vinculado al Sistema Nacional de Cualificaciones
En consonancia con los objetivos del Plan de Modernización de la Formación Profesional y con el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, España presentará y adoptará una ley para la ordenación del sistema integral de formación profesional. La nueva ley integrará en un único sistema los dos sistemas de formación profesional existentes en la actualidad, a saber, el de formación profesional del sistema educativo y el de formación profesional para el empleo. Establecerá un sistema integral de aprendizaje permanente para la población de cualquier edad y en cualquier situación personal o laboral, ofreciendo cursos complementarios y acumulativos que den lugar a nuevas cualificaciones. También deberá ir acompañada de un proceso de orientación a lo largo de toda la vida.
En una primera fase, el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá elaborar un proyecto de ley, con el consenso de los interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas. Se espera que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 2021 y que el Parlamento lo adopte antes del 30 de junio de 2022.
Una vez aprobada, esta ley que unifica los dos sistemas de formación profesional que existían previamente tendrá por objeto modernizar el sistema, en particular:
a)poniendo el énfasis en la capacitación de las personas poco cualificadas y potenciando su empleabilidad;
b)paliando la falta de adecuación de las cualificaciones;
c)actualizando el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarlo a las futuras necesidades de la economía, incluido el apoyo a la transición ecológica y digital; así como
d)incrementando el atractivo de los programas de formación profesional de mayor nivel, de modo que aumente el número de estudiantes matriculados en ellos.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.
Inversión 1 (C20.I1): Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales
Esta inversión incluirá cuatro acciones destinadas a mantener y mejorar las competencias profesionales de la población activa de edad superior a 16 años (tanto empleada como desempleada):
a)La evaluación y acreditación formal de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación. El objetivo de esta acción es garantizar el reconocimiento formal de las competencias ya adquiridas y facilitar el acceso a formación complementaria y a nuevas cualificaciones. En total, el Plan invertirá en el registro, la evaluación y la acreditación de 2 000 000 unidades de competencia a lo largo de cinco años.
b)Una oferta modular digital para empleados asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La acción se centrará en las personas empleadas y permitirá impartir a 300 000 trabajadores, como mínimo, formación digital para la promoción profesional que les permita adquirir mayores competencias.
c)La flexibilización y accesibilidad de la formación profesional a través de la creación de «Aulas Mentor». La acción proporcionará formación no formal en consonancia con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las personas que residan en zonas rurales o en riesgo de despoblación. Se prestará especial atención a las mujeres con vistas a la apertura de nuevas oportunidades de aprendizaje, creación de empleo y mejora de la economía local.
d)La formación modular destinada al perfeccionamiento y al reciclaje profesionales de ocupados y desempleados. La acción ofrecerá formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo, incluida la transición verde, la economía asistencial y otros sectores estratégicos identificados en el Plan de Modernización. Se dará prioridad a los grupos más vulnerables y se ofrecerá formación destinada al perfeccionamiento y al reciclaje profesionales de al menos 700 000 personas tanto empleadas como desempleadas.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C20.I2): Transformación digital de la Formación Profesional
Esta inversión tendrá por objeto transformar y modernizar la formación profesional a fin de apoyar la digitalización de cada sector productivo, pero también da prioridad a la sostenibilidad medioambiental como una competencia clave. Incluirá las cuatro acciones siguientes:
a)Formación digital y verde de los docentes de formación profesional, de modo que puedan convertirse en pilares clave en el proceso de formación y servir de palanca para la transición digital y verde aplicada a los respectivos sectores productivos correspondientes a la formación profesional. El objetivo es dotar a los docentes de capacidades técnicas, profesionales y pedagógicas para fortalecer la calidad del sistema de educación y formación.
b)Conversión de las aulas en espacios tecnológicos aplicados que recreen entornos de trabajo utilizando recursos tecnológicos y que permitan a los estudiantes acceder a las tecnologías que posteriormente encontrarán en las empresas. La inversión permitirá crear 1 253 aulas de «tecnología», como mínimo.
c)Creación de aulas de emprendimiento en los centros públicos de formación profesional que ofrezcan a los estudiantes la posibilidad de asimilar el emprendimiento como parte integrante de sus competencias profesionales y les aporte una base para emprender o crear una empresa. España garantizará que la acción sea sostenible desde el punto de vista de la política fiscal una vez finalizado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular recurriendo a otras fuentes de financiación de la UE.
d)Creación de una red de 50 centros de excelencia que estimulen la investigación y la innovación desde el ámbito de formación profesional.
Las inversiones en aulas tecnológicas y de emprendimiento, y en centros de excelencia orientados a la investigación y la innovación, desempeñarán un papel importante en la modernización del tejido empresarial, el apoyo a la transformación de la economía y la mejora de la competitividad. Además, se considera que dichas inversiones contribuyen a impulsar la creación de empresas en sectores estratégicos y a aumentar el tamaño y la productividad de las pymes.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C20.I3): Innovación e internacionalización de la Formación Profesional
Esta inversión tiene por objeto aumentar la oferta global de formación profesional mediante la creación de al menos 8 252 nuevos grupos de FP un total de 247 452 nuevas plazas (en comparación con las del año académico 2019/2020), reequilibrando la oferta con las necesidades de las empresas y respondiendo eficazmente a las necesidades sectoriales indicadas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y las carencias autonómicas. La atención se centra en satisfacer la demanda de cualificaciones intermedias en el mercado laboral. La distribución territorial de los fondos para aumentar la oferta de FP se basará en una evaluación de las necesidades y se llevará a cabo previo debate con las partes interesadas pertinentes a fin de garantizar que la oferta responda eficazmente a las carencias autonómicas y las necesidades sectoriales. Se espera que esta distribución se acuerde con las Comunidades Autónomas en el marco de las Conferencias Sectoriales de Educación.
Con el fin de promover la comunicación en una lengua extranjera como elemento clave para el desempeño profesional, se incentivará el bilingüismo en el ámbito de la FP como objetivo estratégico. Se prestará atención tanto a la formación de profesorado como del alumnado en una lengua extranjera como parte del ciclo formativo, mediante la conversión de 3 700 ciclos en oferta bilingüe.
Además, la inversión tiene por objeto desarrollar proyectos de innovación y transferencia de conocimientos entre los centros de FP y las empresas con vistas a que dichos proyectos se conviertan en un elemento clave del nuevo modelo de formación profesional. La inversión también se propone convertir los ciclos de formación de nivel medio y alto en ciclos bilingües, como respuesta a la creciente internacionalización de las empresas y a la globalización de las economías.
España garantizará que la acción sea sostenible desde el punto de vista de la política fiscal una vez finalizado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular recurriendo a otras fuentes de financiación de la UE.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
T.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
295
|
C20.R1
|
Hito
|
Plan de Modernización de la Formación Profesional y Reales Decretos conexos
|
Publicación en la página web del PMFP y presentación a cargo del Primer Ministro
|
|
|
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T4
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2020
|
Presentación por el Primer Ministro del Plan de Modernización de la Formación Profesional y publicación en el BOE de ocho Reales Decretos para la aplicación del Plan, que se corresponden con cinco cursos de especialización, dos títulos de grado medio y un currículo de grado superior.
|
|
296
|
C20.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente
|
Publicación en el BOE
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente. La ley unificará los dos sistemas de formación profesional previamente existentes y los modernizará: i) poniendo el énfasis en la mejora de las competencias de las personas poco cualificadas y potenciando su empleabilidad; ii) paliando la falta de adecuación de las cualificaciones; iii) actualizando el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarlo a las futuras necesidades de la economía, incluido el apoyo a la transición ecológica y digital; iv) incrementando el atractivo de los programas de formación profesional de mayor nivel, de modo que aumente el número de estudiantes matriculados en ellos.
|
|
297
|
C20.I1
|
Objetivo
|
Nuevas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
|
-
|
Número
|
0
|
2 000 000
|
T4
|
2025
|
Registro (matriculación), evaluación y acreditación de 2 000 000 unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante experiencia laboral e itinerarios de formación no formal.
|
|
298
|
C20.I1
|
Objetivo
|
Formación modular destinada al perfeccionamiento y al reciclaje profesionales de personas empleadas y desempleadas
|
-
|
Número
|
0
|
1 000 000
|
T4
|
2024
|
Impartir formación modular digital para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales (con la formación de 300 000 trabajadores, como mínimo) y formación modular destinada al perfeccionamiento y al reciclaje profesionales de personas empleadas y desempleadas (con la formación de 700 000 personas, como mínimo).
|
|
299
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Centros de excelencia e innovación en la formación profesional
|
-
|
Número
|
0
|
50
|
T4
|
2024
|
Creación de al menos 50 centros de excelencia e innovación en el ámbito de la formación profesional
|
|
467
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada
|
|
Número
|
0
|
1 253
|
T4
|
2025
|
Conversión de al menos 1 253 aulas en aulas tecnológicas que recreen entornos de trabajo utilizando recursos tecnológicos y que permitan a los estudiantes acceder a las tecnologías que posteriormente encontrarán en las empresas.
|
|
467a
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Creación de aulas de «emprendimiento» y apoyo a estas
|
-
|
Número
|
0
|
1 350
|
T4
|
2024
|
Creación de 1 350 aulas de «emprendimiento» en los centros públicos de formación profesional y apoyo a estas.
|
|
467b
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la formación verde para los docentes de FP
|
-
|
Número
|
0
|
25 281
|
T4
|
2024
|
Finalización de 30 horas de formación digital y verde para al menos 25 281 docentes de FP.
|
|
300
|
C20.I3
|
Objetivo
|
1 667 nuevos grupos de FP, frente a los existentes en el año académico 2019/2020
|
-
|
Número
|
39 063
|
40 730
|
T4
|
2022
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Creación acumulada de 1 667 nuevos grupos de FP, frente a los existentes en el año académico 2019/2020. La distribución territorial de los fondos para aumentar la oferta de FP se basará en una evaluación de las necesidades y se llevará a cabo previo debate con las partes interesadas pertinentes a fin de garantizar que la oferta responda eficazmente a las necesidades sectoriales indicadas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y las carencias autonómicas. Fecha del valor de referencia: año académico 2019/2020.
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301
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C20.I3
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Objetivo
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Ciclos de formación profesional bilingüe
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-
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Número
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0
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3 700
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T4
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2024
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Al menos 3 700 ciclos de formación profesional (media y alta) convertidos en ofertas bilingües
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302
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C20.I3
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Objetivo
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Nuevos grupos de FP en comparación con el año académico 2019/2020.
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-
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Número
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39 063
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47 315
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T4
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2025
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Al menos 8 252 nuevos grupos de FP en comparación con el año académico 2019/2020. Fecha del valor de referencia: año académico 2019/2020.
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U. COMPONENTE 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana 0 a 3 años
Este componente del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español se centra en la modernización del sistema de educación y la mejora de las infraestructuras educativas. Su objetivo es lograr un sistema más flexible e inclusivo que se adapte mejor a las necesidades de cada alumno e introduzca nuevas técnicas de enseñanza y aprendizaje, incluidas las digitales. Los principales objetivos en cada etapa educativa son los siguientes:
a)Educación y cuidado de la primera infancia. El componente se propone aumentar progresivamente la inscripción en la educación y el cuidado de la primera infancia dando prioridad a la dotación de nuevas plazas públicas para niños que residan en zonas con mayor riesgo de pobreza o exclusión social y en zonas rurales. La medida se centrará en los niños de entre 0 y 3 años y se prestará atención tanto a la accesibilidad como a la asequibilidad de la educación, en particular a fin de favorecer la integración de las mujeres en el mercado laboral y sentar las bases para la mejora de los resultados educativos y la prevención del abandono escolar prematuro en fases posteriores.
b)Educación primaria y secundaria. El componente tiene por objeto mejorar los resultados educativos reduciendo el abandono escolar prematuro y las altas tasas de repetición, mediante un apoyo adicional a los estudiantes con mayores dificultades, y desarrollando un nuevo currículo para las competencias clave (incluidas las digitales) en la educación primaria y secundaria obligatoria y el bachillerato.
c)Sistema universitario. El componente tiene por objeto modernizar el sistema universitario adaptando la organización de los cursos universitarios a las necesidades sociales actuales, mejorando la adecuación de la educación superior al mercado laboral y apoyando la transformación tecnológica. También tiene por objeto aumentar el acceso a la educación superior y mejorar su asequibilidad.
El componente contribuye al cumplimiento de las recomendaciones específicas por país relacionadas con la reducción del abandono escolar prematuro y la mejora de los resultados educativos, teniendo en cuenta las disparidades regionales (recomendación específica por país 2 de 2019) y mejorando el acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020). También contribuye al cumplimiento de las anteriores recomendaciones específicas por país relacionadas con un mayor apoyo a la formación de estudiantes y profesores, así como con la mejora del apoyo a las familias (recomendaciones específicas por país 2 de 2019), incluido el acceso a servicios de guardería de calidad.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
U.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C21.R1): Aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Esta reforma incluye la adopción de una nueva ley de educación que abarca la educación infantil, la educación primaria y secundaria obligatoria y el bachillerato. Sentará las bases para aumentar las oportunidades educativas y formativas de la población en su conjunto, en particular mejorando los resultados educativos y la detección temprana de dificultades y reforzando la autonomía de los centros educativos. Se centrará en reducir la segregación de los estudiantes por sus condiciones de origen y en mejorar la capacidad inclusiva del sistema. Además, con ella se pretende reforzar las competencias digitales en todos los niveles educativos, respondiendo así a una economía cada vez más digitalizada. El 29 de diciembre de 2020 se adoptó una nueva Ley (LOMLOE).
El desarrollo normativo de la Ley de Educación se llevará a cabo mediante:
a)la regulación de un nuevo modelo curricular por competencias clave;
b)evaluaciones, en particular la evaluación general del sistema educativo y las evaluaciones diagnósticas;
c)el desarrollo de la profesión docente; así como
d)la regulación del reconocimiento y la acreditación de los títulos y estudios extranjeros no universitarios.
A tal fin, sienta las bases de la reforma 2 y de diversas inversiones incluidas en el componente.
Por último, se espera que la reforma fomente la integración en las escuelas ordinarias de los estudiantes con necesidades educativas especiales, e irá acompañada de un plan evolutivo de 10 años acordado con las autoridades autonómicas con recursos adicionales para apoyar a las escuelas que acojan a estudiantes con necesidades educativas especiales.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.
Reforma 2 (C21.R2): Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave
Sobre la base de la adopción de la nueva ley de educación mencionada en la reforma 1, esta reforma incluye la adopción de reales decretos sobre los requisitos mínimos para la enseñanza primaria, la secundaria obligatoria y el bachillerato. También incluye la introducción de directrices metodológicas para la enseñanza y el aprendizaje de acuerdo con un currículo basado en competencias, y la incorporación de «aptitudes interpersonales», teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. El Real Decreto incluirá un marco de evaluación elaborado de conformidad con el currículo y centrado en el nivel de adquisición de las competencias y en la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de los estudiantes. El objetivo es diseñar un modelo educativo más flexible y abierto que promueva un aprendizaje en profundidad mediante la aplicación de metodologías colaborativas, contribuyendo así a mejorar los resultados educativos. El nuevo currículo prestará atención a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía. El desarrollo de competencias digitales se incluirá en todos los niveles, tanto a través de contenidos específicos como mediante una perspectiva transversal.
En el marco de esta reforma, al menos 100 expertos externos participarán en la elaboración del currículo de los ámbitos y temas de las distintas etapas educativas y de los marcos de evaluación, que servirán de base para la elaboración de los reales decretos relativos al nuevo currículo y al marco común de evaluación.
La reforma incluirá también la preparación del apoyo, la orientación y el material didáctico, así como la formación de los docentes para garantizar que puedan aplicar eficazmente el nuevo currículo. El material se publicará en línea para su utilización por todo el profesorado, junto con la difusión de buenas prácticas. Al menos 4 000 profesionales completarán la formación para la aplicación del nuevo currículo.
El diseño y la aplicación de la reforma se llevarán a cabo en consulta con los órganos consultivos y expertos en educación y con las Comunidades Autónomas.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de septiembre de 2024.
Reforma 3 (C21.R3): Reforma integral del sistema universitario
La reforma se centra en una nueva ley sobre el sistema universitario destinada a emprender una reforma íntegra del sistema basada en cuatro objetivos clave:
a)Promover el acceso a la educación superior. Las becas se incrementarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas, y se garantizará la igualdad de oportunidades mediante la mejora de las becas para estudiantes con discapacidad. Aunque el sistema de becas se reformó en 2020, seguirá desarrollándose en 2021 y 2022. También se reducirán las tasas de las universidades públicas, en particular mediante la fijación de límites máximos y la reducción de las grandes disparidades regionales.
b)Adecuar la ordenación de las enseñanzas universitarias. Se adoptará un real decreto para reformar la organización de las enseñanzas universitarias y garantizar su calidad y pertinencia para el mercado laboral. A tal fin, se fomentará la cooperación entre la universidad y la empresa en la enseñanza superior mediante la regulación de los grados y másteres con mención dual, que comportan programas de formación en empresas bajo la supervisión de los centros universitarios. En consonancia con los objetivos del Espacio Europeo de Educación, se garantizará el reconocimiento automático de los títulos. También se reforzarán los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de la enseñanza semipresencial o no presencial, combinando la garantía de calidad de la oferta de educación universitaria con la reducción de la burocracia en los procedimientos correspondientes. También se fomentará la enseñanza innovadora.
c)Garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador. El objetivo será garantizar la eficacia, la eficiencia y la autonomía universitaria en la gestión ordinaria de las universidades, aumentar la participación de las partes interesadas en la gobernanza y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. También se garantizará que las universidades cuenten con un profesorado altamente cualificado, que la carrera docente tenga mayor previsibilidad y que se refuerce el vínculo entre docencia e investigación.
d)Garantizar la calidad de las instituciones universitarias. Se adoptará un real decreto por el que se establezcan los criterios de calidad académica para la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros adscritos, incluidas las universidades a distancia y semipresenciales. El objetivo perseguido es que las universidades dispongan de una oferta académica formativa mínima, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de especialización; dispongan de un número mínimo de estudiantes universitarios; dediquen un 5 % de su presupuesto, como mínimo, a financiar programas de investigación; y dispongan de sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
Para ello, la reforma tendrá en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de Rectores Universitarios de España (CRUE). Contribuirá a mejorar la adecuación de la enseñanza superior al mercado laboral, en particular promoviendo la cooperación con las empresas e introduciendo modelos de financiación basados en resultados en las universidades públicas.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Inversión 1 (C21.I1): Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).
En el marco de esta medida, España invertirá en la construcción de nuevas instalaciones de educación y cuidado de la primera infancia, la rehabilitación y renovación de edificios ya existentes y el equipamiento para la creación de al menos 60 000 nuevas plazas de titularidad pública para la educación y el cuidado infantil destinadas a niños y niñas menores de 3 años. La atención se centra en proporcionar plazas públicas asequibles para los niños y niñas que residan en zonas con mayor riesgo de pobreza o exclusión social y en zonas rurales, especialmente los de edades comprendidas entre 1 y 2 años. Los edificios serán propiedad de las Administraciones autonómicas o locales, o del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de Ceuta y Melilla.
La inversión también podría cubrir los gastos de funcionamiento, incluidos los salarios de los profesores, durante el despliegue de la inversión para incentivar a las Administraciones Autonómicas y Locales a la creación de hasta un máximo de 40 000 nuevas plazas escolares. España garantizará que la acción sea sostenible desde el punto de vista de la política fiscal una vez finalizado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular recurriendo a otras fuentes de financiación de la UE.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C21.I2): Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+)
Con el fin de proporcionar apoyo y orientación al alumnado en situación de vulnerabilidad educativa y de reducir las tasas de abandono escolar y de abandono escolar temprano, España invertirá en la ampliación del actual programa de orientación, progreso y enriquecimiento educativo (PROA +).
El programa se centra en actividades que garantizan unas condiciones mínimas de educabilidad de los estudiantes en su conjunto, introducen medidas de refuerzo para aquellos que tienen más dificultades de aprendizaje, principalmente en competencias básicas, buscan nuevas formas de organización y gestión en el centro educativo y ofrecen apoyo y formación adicionales a los profesores. Estas actividades deben tener por objeto incrementar el éxito de todo el alumnado en esos centros educativos.
El programa se dirigirá específicamente a los centros que registran una complejidad educativa especial, también en las zonas rurales, con un porcentaje significativo de estudiantes vulnerables que presentan dificultades de aprendizaje en las aulas ordinarias. La selección de los centros correrá a cargo de las Administraciones educativas. Los centros destinatarios están situados, sobre todo, en zonas en las que el alumnado y su familia tienen un bajo nivel socioeconómico y educativo. En total, 2 700 centros, como mínimo, obtendrán apoyo.
La inversión se llevará a cabo en cooperación con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, y la distribución territorial de los fondos se basará en criterios específicos acordados para reflejar las necesidades existentes y contribuir a reducir las disparidades regionales.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 3 (C21.I3): Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable
España invertirá en la creación de al menos 1 000 unidades de apoyo, orientación y servicios psicoeducativos para el alumnado vulnerable en los distritos escolares. Con ello se ayudará a los estudiantes y a sus familias a superar los obstáculos educativos, de modo que se reduzca el absentismo y el abandono escolar temprano. Se apoyará la cooperación entre los diferentes marcos de aprendizaje (tanto formales como no formales) para intensificar el desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales. La inversión se llevará a cabo a través de la cooperación territorial con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial Educativa, que establecerán los criterios para la distribución territorial de los fondos.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 4 (C21.I4): Formación y capacitación del personal docente e investigador universitario
Esta medida incluye inversiones en subvenciones a universidades públicas, con el objetivo de fomentar la recualificación del sistema universitario español y promover el desarrollo profesional de su personal docente, así como de brindar oportunidades a los jóvenes doctores para integrarse en el sistema de enseñanza superior en el futuro. Las ayudas financiarán estancias de investigación postdoctoral en universidades y centros de investigación extranjeros de prestigio, así como en universidades españolas y en otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se espera que las ayudas contribuyan a la atracción de talento internacional y reviertan la baja tasa de internacionalización en las universidades españolas.
Las ayudas se concederán en el marco de tres programas diferentes, aplicando criterios específicos en función del grupo destinatario, centrándose en: i) la formación de jóvenes doctores; ii) ayudas para el profesorado universitario (profesorado permanente y de la categoría «ayudante doctor» con posibilidad de nombramiento como titular); y iii) ayudas destinadas a atraer el talento internacional, mediante la financiación de la formación postdoctoral impartida por universidades españolas de prestigio y otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas tendrán una duración de entre uno y tres años, dependiendo del programa y del grupo destinatario.
Todas las subvenciones se ejecutarán en el período 2021-23, y beneficiarán a 2 600 candidatos, como mínimo. Cada universidad recibirá directamente una asignación presupuestaria a través del Ministerio de Universidades basada en criterios objetivos, como por ejemplo, el número de docentes e investigadores, y el número de tesis doctorales leídas. Sobre la base de las solicitudes, los candidatos serán evaluados por un panel de expertos de prestigio internacional designado por cada universidad, que incluirá un mínimo de tres miembros, de los cuales, la mayoría de ellos ajenos a la universidad de que se trate.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 5 (C21.I5): Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios
Esta inversión incluye una serie de medidas destinadas a mejorar las capacidades y competencias tecnológicas y digitales de las universidades. Entre ellas cabe citar la inversión en recursos e infraestructuras pedagógicos digitales, como redes de servidores de almacenamiento de datos en nube, la ciberseguridad y la incorporación de tecnologías en las aulas para facilitar los cursos en línea; así como las inversiones en formación digital para el personal académico y el estudiantado.
Las acciones de inversión mejorarán el desarrollo tecnológico y los recursos digitales en apoyo de los servicios de enseñanza digital. Se prestará apoyo a las infraestructuras centralizadas y a los servicios TIC, poniendo el énfasis en las redes de fibra óptica y en un despliegue eficiente de servicios de TIC, basado en las economías de escala y en la interoperabilidad. Entre los objetivos clave cabe citar el de que la inversión se destine a reducir la brecha digital entre el personal académico y el estudiantado con el fin de mejorar los servicios y equipos para la enseñanza a distancia. Otros objetivos incluyen la inversión en el fomento de proyectos de innovación digital interuniversitarios que puedan ampliarse y reproducirse a mayor escala, y el apoyo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para potenciar las oportunidades de educación superior en las zonas despobladas.
El objetivo será supervisar y difundir, a través del sitio web del Ministerio de Universidades, la evolución del «Índice de Digitalización de las Universidades», a fin de que en 2023 ese índice se haya incrementado en un 10 %, como mínimo, respecto del sistema universitario en su conjunto, frente al índice de 2019. Este índice deberá tener en cuenta distintos parámetros, en particular, la gestión (como por ejemplo, el número de aulas habilitadas para la enseñanza digital, el número de profesores que utilizan sistemas digitales, el número de procedimientos en línea y el nivel de conectividad en campus, etc.); la innovación (como por ejemplo, los acuerdos digitales interuniversitarios, las acciones de análisis del aprendizaje, los repositorios multimedia, las competencias digitales en el personal docente, los itinerarios personalizados, etc.); y la gobernanza (como por ejemplo, un plan de transformación digital, las carteras de proyectos de digitalización, los planes de formación en competencias digitales, etc.).
Las universidades facilitarán anualmente información de seguimiento mediante la certificación de su área de control interno.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 6 (C21.I6): Plan de desarrollo de microcredenciales universitarias
Esta inversión pretende desarrollar las capacidades del sistema universitario como instituciones de aprendizaje permanente y contribuir a la adquisición de habilidades y la recualificación de la población adulta, de conformidad con la Recomendación del Consejo adoptada en junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.
El primer elemento de esta medida consistirá en la aprobación de un plan de acción encaminado a la creación de un marco para el desarrollo de microcredenciales elaboradas por el Ministerio de Universidades tras las consultas con las partes interesadas y que se publicará en su sitio web. El plan englobará medidas para i) transformar las universidades en instituciones de aprendizaje permanente; ii) fomentar la demanda entre la población adulta y sus empleadores; iii) promover la calidad y la pertinencia de las microcredenciales; iv) apoyar la igualdad de acceso; y v) crear vías de formación personalizadas y flexibles.
El segundo elemento de esta medida consistirá en la provisión de al menos 60 000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1 000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
U.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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303
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C21.R1
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación
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Disposición de la Ley Orgánica por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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El objetivo de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) es establecer un sistema jurídico renovado que, en virtud de los principios de calidad, equidad e inclusión, aumente las oportunidades educativas y formativas de los estudiantes y contribuya a la mejora de los resultados educativos.
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304
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C21.R2
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza en el sistema educativo
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Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2022
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El Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza para la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria obligatoria y el bachillerato incluirá la introducción de directrices metodológicas para la enseñanza y el aprendizaje con arreglo a un currículo basado en las competencias, que incorpore las «aptitudes interpersonales»; un marco de evaluación para la adquisición de competencias; el diseño de un modelo curricular más flexible y abierto que promueva un aprendizaje profundo; y la preparación del material didáctico, el apoyo, la orientación y la formación de los profesores para garantizar que puedan aplicar eficazmente el nuevo currículo.
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305
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C21.R2
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Hito
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Materiales para orientar y apoyar a los profesores en la aplicación del nuevo currículo y formación de profesionales
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Certificados de materiales publicados y formación impartida
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T3
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2024
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Finalización de la preparación de la guía de apoyo y del material didáctico. Todo el material se publicará en línea para su utilización por la totalidad de los docentes. Al menos 4 000 docentes completarán la formación para la aplicación del nuevo currículo. Al menos 100 expertos externos participarán en la elaboración del currículo de los ámbitos y temas de las distintas etapas educativas y de los marcos de evaluación, que servirán de base para la elaboración de los reales decretos relativos al nuevo currículo y al marco común de evaluación.
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306
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C21.R3
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Hito
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Entrada en vigor de los Reales Decretos relativos a la organización de las universidades
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Disposición de los Reales Decretos por la que se establece su entrada en vigor
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T3
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2021
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Los dos Reales Decretos relativos a la organización de las universidades son los siguientes:
- Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad
- Real Decreto del régimen de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros adscritos
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307
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C21.R3
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Hito
|
Entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
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Disposición de la Ley Orgánica por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2023
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La nueva Ley Orgánica tiene por objeto promover el acceso a la enseñanza superior, adaptar la organización de los cursos universitarios, garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador. La reforma mejorará la adecuación de la enseñanza superior al mercado laboral, incluido el fomento de la cooperación con instituciones del sector privado y público-privado y la introducción de una financiación basada en los resultados de las universidades públicas.
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308
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C21.I1
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Objetivo
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Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil
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EUR
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0
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670 990 000
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T4
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2023
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Adjudicación a las entidades autonómicas/locales de un presupuesto de 670 990 000 EUR para la promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública.
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309
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C21.I1
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Objetivo
|
Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil
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-
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Número
|
0
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60 000
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T4
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2025
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Promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60 000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta un máximo de 40 000 plazas hasta 2025).
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310
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C21.I2
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Objetivo
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Apoyo a las escuelas en el marco del programa PROA+
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-
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Número
|
0
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2 700
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T4
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2024
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Apoyo a través del programa PROA + de al menos 2 700 centros escolares en todo el país, en consonancia con los requisitos del programa
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311
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C21.I3
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Objetivo
|
Unidades de acompañamiento y orientación para estudiantes vulnerables
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-
|
Número
|
0
|
1 000
|
T4
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2024
|
Al menos 1 000 unidades de acompañamiento y orientación para estudiantes vulnerables estarán operativas en todo el país.
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312
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C21.I4
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Objetivo
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Becas y subvenciones para estudiantes de postdoctorado, profesores ayudantes e investigadores
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-
|
Número
|
0
|
2 600
|
T4
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2023
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Concesión de becas y subvenciones para estudiantes de postdoctorado, profesorado auxiliar e investigadores a un mínimo de 2 600 candidatos. Entre los objetivos de estas becas figura el fomento del desarrollo profesional del personal docente, que podría ser integrado en el sistema en el futuro. Las ayudas financiarán estancias de investigación en universidades y centros de investigación extranjeros de prestigio, así como en universidades españolas y en otros agentes públicos. A tal fin, las subvenciones contribuirán a atraer el talento internacional. Las subvenciones se concederán en el marco de tres programas diferentes, aplicando criterios específicos en función del objetivo y del grupo destinatario, y tendrán una duración de entre uno y tres años en función del programa y del grupo destinatario.
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313
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C21.I5
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Hito
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Aumento del «Índice de Digitalización de las Universidades»
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Publicación del índice en el sitio web del Ministerio de Universidades
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T4
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2023
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Finalización de las inversiones en i) recursos digitales, como la mejora de los equipos y las infraestructuras digitales; ii) ciberseguridad y tecnologías en las aulas para la docencia en línea; iii) formación digital para el personal académico y los estudiantes; así como iv) inversiones en plataformas de servicios digitales; necesarias para aumentar el «Índice de Digitalización de las Universidades» al menos un 10 % con respecto a los niveles de 2019 respecto del sistema universitario en su conjunto, abarcando diferentes parámetros de madurez: Gestión, Innovación y Gobernanza. Los proyectos subvencionables deberán haberse iniciado a partir de febrero de 2020. El «Índice de Digitalización de las Universidades» es una versión abreviada del «Modelo de madurez digital para universidades» (MD4U), un marco de indicadores utilizado por el sector informático de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para su encuesta anual con objeto de caracterizar el nivel de digitalización de las universidades españolas en los ámbitos de la gestión, la innovación y la gobernanza. El «Índice de Digitalización de las Universidades» es un «panel de control» para supervisar la evolución del nivel digital de las universidades. El valor de referencia para el impacto del programa son los valores del nivel de digitalización del sistema universitario en 2019. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2019.
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468
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C21.I6
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Hito
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Adopción del Plan de Acción para el desarrollo de microcredenciales universitarias
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Publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades
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T2
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2023
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Aprobación de un Plan de Acción encaminado a la creación de un marco para el desarrollo de microcredenciales elaboradas por el Ministerio de Universidades tras las consultas con las partes interesadas. El plan englobará medidas para i) transformar las universidades en instituciones de aprendizaje permanente; ii) fomentar la demanda entre la población adulta y sus empleadores; iii) promover la calidad y la pertinencia de las microcredenciales; iv) apoyar la igualdad de acceso; y v) crear vías de formación personalizadas y flexibles.
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469
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C21.I6
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Objetivo
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Emisión de microcredenciales universitarias para adultos
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Número
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0
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60 000
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T2
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2026
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Provisión de al menos 60 000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1 000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025.
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V. COMPONENTE 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión
El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es modernizar y reforzar los servicios sociales y las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración, con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados de larga duración debido al envejecimiento de la población, y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.
En el ámbito de otros servicios sociales y de la inclusión social, los objetivos incluyen la modernización y el refuerzo de los servicios sociales, promoviendo la innovación y las nuevas tecnologías para garantizar la prestación en todo el territorio, determinar mejor las necesidades y mejorar su calidad. En el ámbito del apoyo a las familias, las acciones tienen por objeto mejorar la protección jurídica y el apoyo material (en efectivo y en especie) a las familias, con el fin de reducir la pobreza infantil. Otro objetivo del componente es modernizar otras prestaciones sociales no contributivas para mejorar sus funciones de protección y activación. Se prevén acciones específicas con el objetivo de apoyar a las víctimas de la violencia machista, promover la accesibilidad a los servicios públicos y mejorar la capacidad del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional.
El componente contribuye a dar respuesta a las recomendaciones específicas por país relacionadas con garantizar que los servicios sociales y de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo (recomendación específica por país 2 de 2019); mejorar el apoyo a las familias (recomendación específica por país 2 de 2019); reducir la fragmentación del sistema nacional de asistencia al desempleo y subsanar las carencias en la cobertura de los regímenes autonómicos de renta mínima (recomendación específica por país 2 2019); y mejorar la cobertura y la adecuación de los regímenes de renta mínima y de apoyo a la familia (recomendación específica por país 2 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
V.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C22.R1): Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración
La reforma tiene por objeto un modelo de apoyos centrado en las personas y basado en los derechos. Se espera mejorar el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) introduciendo reformas que simplifiquen los procedimientos administrativos, agilicen la tramitación de las solicitudes y reduzcan las listas de espera para las personas dependientes que no reciben los servicios a los que tienen derecho, así como reduciendo las diferencias en todo el territorio. También pretende reforzar la calidad de los servicios profesionales, mejorar las condiciones laborales y aumentar la cobertura de los diferentes tipos de prestaciones económicas. A medio plazo, la reforma se centra en la aplicación de una estrategia nacional de desinstitucionalización, un modelo orientado a la asistencia comunitaria que responda a las necesidades y preferencias de las personas que necesitan apoyo, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad y apoyando a las familias que se ocupan de los cuidados.
La base de la reforma de los cuidados de larga duración se basará en una evaluación del SAAD en el transcurso de 2021 para comprender en profundidad los avances del proceso de reforma de estos cuidados iniciado en 2020 y sus repercusiones. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán al Consejo Territorial en el primer semestre de 2022.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.
Reforma 2 (C22.R2): Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo
La reforma tiene por objeto reforzar el sistema público de servicios sociales mediante la aprobación de legislación que garantice una cartera de servicios mínima común y estándares comunes para su prestación en todo el territorio, garantizando la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, como se establece en el artículo 149, apartado 1, de la Constitución Española. Con este fin, contribuirá a reducir las disparidades y desigualdades por lo que respecta al tipo, el nivel y la calidad de los servicios prestados. El marco normativo se consensuará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y abarcará también la organización del sistema público y su coordinación interna y con otros sistemas de protección social (educación, sanidad, justicia, vivienda y urbanismo, empleo, etc.); la participación de la iniciativa social en la prestación de los servicios sociales; el régimen competencial y de financiación. Además, su objetivo es impulsar la innovación, mejorar la capacitación de los profesionales de los servicios sociales e implantar un nuevo sistema de información sobre los servicios sociales.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Reforma 3 (C22.R3): Aprobar una nueva ley de protección de las familias y de reconocimiento de su diversidad
Se aprobará una nueva ley de protección de las familias y reconocimiento de su diversidad, con el fin de responder a las transformaciones demográficas y sociales que se han producido en las últimas décadas. El objetivo de esta nueva ley será proporcionar reconocimiento jurídico a los diversos tipos de estructuras familiares existentes y determinar las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos. A tal fin, las reformas comprenderán la sistematización, la actualización y la mejora del marco legal y de la acción protectora que la Administración General del Estado reconoce a las familias atendiendo a su diversidad, tanto en términos de protección social (prestaciones, servicios sociales) como jurídica (reformas en el Derecho Civil en relación con determinados colectivos: parejas no casadas, familias reconstituidas) y económica (fiscalidad, becas, etc.). Incluirá también una revisión de la Ley de Familias Numerosas.
Un objetivo general de la reforma es reducir la pobreza infantil. Por lo tanto, se prestará especial atención a la reducción de las desigualdades proporcionando protección a las familias con necesidades especiales o en situaciones de vulnerabilidad, como las familias monoparentales, o aquellas en riesgo de pobreza o de exclusión social. Además, la ley establecerá principios y objetivos compartidos para garantizar la coherencia y la complementariedad con otras políticas públicas, incluida la fiscalidad, y mejorar la intensidad protectora en términos subjetivos.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Reforma 4 (C22.R4): Reformar el sistema de acogida humanitaria y de solicitantes de protección internacional en España
Se reforzará el actual sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España para mejorar su capacidad, adaptándolo a las necesidades actuales y estimadas de cara al futuro y contribuyendo a hacerlo más eficiente. La atención se centra, en particular, en reducir los prolongados tiempos de espera y las bajas tasas de reconocimiento de los solicitantes de protección internacional. Se espera que un sistema más sólido y que funcione mejor contribuya a facilitar la gestión de futuras crisis migratorias.
Las políticas de acogida se adaptarán a las necesidades de las personas vulnerables y los solicitantes de asilo, así como a los objetivos de integración de la UE, para hacer que todo el sistema sea más resiliente. Se establecerá también el nivel de las prestaciones para los servicios básicos destinados a los solicitantes que carezcan de recursos económicos y para los que presenten un perfil más vulnerable que requiera de mayor protección, con el fin de reducir la oferta de condiciones de acogida en forma de prestaciones económicas. Además, se adaptará el sistema que cubre los servicios e itinerarios de acompañamiento. Se abordará la organización del sistema de acogida desde un punto de vista territorial, con el fin de acelerar la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, según lo establecido por la jurisprudencia, a través del desarrollo de un proyecto piloto con algunas de ellas. Por último, los parámetros de distribución territorial de los solicitantes en cooperación se acordarán con las Comunidades Autónomas.
Para garantizar la puesta en práctica, se utilizará un sistema de indicadores que incluirá elementos como la nacionalidad, el sexo, el origen étnico, la vulnerabilidad, las condiciones en el país de origen, etc., en una fórmula ponderada que permitirá calcular de manera objetiva la probabilidad de que se conceda la protección. Mientras se tramitan las solicitudes, el resultado de la fórmula permitirá a las autoridades responsables de la acogida dirigir a los solicitantes hacia la vía de acogida básica o reforzada. Esto se aplicará también a las prestaciones correspondientes. De este modo se podrán aplicar las condiciones básicas de acogida a todos los solicitantes de asilo y unas condiciones de acogida reforzadas a aquellos con una alta probabilidad de reconocimiento.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2022.
Reforma 5 (C22.R5): Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado
Esta reforma incluye la aprobación del nuevo régimen de ingreso mínimo vital (IMV) en mayo de 2020, el establecimiento de un único sistema nacional de prestaciones económicas no contributivas y un nivel mínimo de prestaciones económicas no contributivas para los hogares más vulnerables.
Tomando el régimen del IMV como punto de partida, se adoptará un plan para reorganizar y simplificar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado. El plan tiene por objeto integrar y racionalizar las prestaciones no contributivas sobre la base del régimen del IMV, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos y centrarlos en las personas vulnerables y en riesgo de pobreza o de exclusión social. La atención se centrará en garantizar una cobertura adecuada en función de las circunstancias que den lugar a la vulnerabilidad y un apoyo a la renta adecuado, contribuyendo así a reducir la pobreza. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades estructurales de los hogares, en particular de las familias con hijos y de las personas con discapacidad. La ayuda a la renta se vinculará también a la búsqueda activa de empleo, con el fin de fomentar la integración socioeconómica y evitar la «trampa de la pobreza».
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C22.I1): Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología
En consonancia con la reforma 1 del presente componente, España invertirá en seis ámbitos de actuación.
I.En un plan de apoyos de larga duración que analiza la situación actual de las políticas asistenciales y trata de determinar las necesidades de mejora y formular propuestas para la reforma de la actual Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. También evaluará la situación y los proyectos en curso en los distintos territorios;
II.una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, incluida la realización de campañas de sensibilización y difusión;
III.cuatro proyectos piloto destinados a impulsar la desinstitucionalización y extraer enseñanzas para la transformación de los apoyos y cuidados de larga duración, incluidos los destinados a las personas con discapacidad intelectual;
IV.construcción y renovación de centros residenciales, no residenciales y centros de día e inversión en su equipamiento para mejorar la calidad de los servicios asistenciales. Estos proyectos de inversión serán ejecutados por las Comunidades Autónomas con arreglo a la evaluación de las necesidades territoriales; y garantizando que las plazas residenciales nuevas y renovadas se ajusten a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
V.reforma de centros de día integrados en la comunidad, también en las zonas rurales, gestionados por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030). Se reformarán y adaptarán al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrado en las personas con discapacidad física once centros, correspondientes a 1 100 plazas. Se dedicarán también inversiones a proyectos innovadores en los mismos centros; y
VI.nuevos servicios de asistencia a distancia para avanzar hacia una atención proactiva y personalizada que contribuya a la autonomía y el mantenimiento personales de los pacientes que dependen de los cuidados en el hogar.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C22.I2): Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia
En consonancia con la reforma 2 del presente componente, España invertirá en cinco ámbitos de actuación.
I.Nuevas tecnologías para mejorar tanto la eficacia de los servicios sociales (menores tiempos de espera) como su calidad (mejores resultados de las intervenciones sociales), en concreto promoviendo la atención integrada.
II.Herramientas tecnológicas para mejorar los sistemas de información y la gestión de los servicios sociales, incluida una plataforma en línea para centralizar la información de que disponen las Administraciones nacional y autonómicas. Esto incluye específicamente la plena implantación del Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS). Se espera que este nuevo sistema de información permita también la interoperabilidad con otros sistemas (empleo, salud y tercer sector). Incluye también una herramienta en línea para analizar los proyectos desarrollados por entidades del tercer sector, para gestionar los diversos programas presupuestarios relacionados con los servicios sociales y la atención a la familia, la infancia y determinados colectivos vulnerables, así como una plataforma en línea para centralizar la información sobre la asistencia disponible en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas.
III.Proyectos piloto para promover la innovación en el marco de los servicios sociales.
IV.Formación del personal del sistema público de servicios sociales que participe en la aplicación y el apoyo del nuevo modelo de cuidados de larga duración.
V.Mejora de las infraestructuras residenciales y otros aspectos de los centros de atención a la infancia y la adolescencia, teniendo más en cuenta las necesidades emocionales, personales, educativas y profesionales.
La mayor parte de la inversión consistirá en proyectos ejecutados por los gobiernos autonómicos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y a las familias de acogida.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C22.I3): Plan España País Accesible
España invertirá en mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios públicos, centrándose en mejorar la accesibilidad cognitiva en la comunicación con la Administración Pública (incluidos los sitios web) y el acceso físico a los edificios y espacios públicos; adecuación de los espacios físicos dedicados a servicios sanitarios; accesibilidad en los centros educativos; y adaptación del transporte público, incluida la accesibilidad entre zonas urbanas y rurales. Se proporcionará ayuda económica a los municipios para la realización de obras y la adquisición de equipamientos, dando prioridad al entorno rural. También se invertirá en campañas de comunicación y sensibilización, así como en proyectos de investigación de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2024.
Inversión 4 (C22.I4): Plan España te protege contra la violencia machista
España invertirá en servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual. Incluye centros de asistencia urgente durante las veinticuatro horas en todas las provincias, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen en cuenta las dificultades relacionadas con la preservación del anonimato y los aspectos demográficos. La creación de estos centros forma parte del compromiso de España con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, ratificado por España en 2014. La inversión creará también un nuevo servicio de orientación social y laboral que prestará diversos tipos de servicios, incluidos el asesoramiento jurídico, el apoyo psicológico y emocional y ayuda para la integración en el mercado laboral. La teleasistencia incluye también la protección de las víctimas, incluidos dispositivos de control de las medidas de alejamiento.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 5 (C22.I5): Incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de acogida de solicitantes de asilo
España invertirá en el incremento de la capacidad del sistema de acogida aumentando la participación directa del Estado en los recursos de la red de acogida. Esto contribuirá a garantizar una mayor estabilidad de los servicios de alojamiento y acogida prestados. La inversión incluye una evaluación de las necesidades del sistema durante los próximos tres años, el apoyo a la rehabilitación y la renovación de centros existentes y procedimientos administrativos para la adquisición y construcción de nuevos edificios y la posible renovación de los ya existentes, garantizando la eficiencia energética. Sobre la base de una evaluación de buenas prácticas, España articulará también la gestión de centros de acogida por terceros. Por último, la inversión cubrirá la digitalización de los centros y el desarrollo de una nueva arquitectura digital para mejorar su gestión y facilitar la asignación de plazas a los solicitantes entre las Comunidades Autónomas.
La ejecución de la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
V.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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314
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C22.R1
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Hito
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Aprobación por el Consejo Territorial de la evaluación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
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Publicación de la evaluación
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T2
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2022
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La evaluación se realizará en el transcurso de 2021 para adquirir un conocimiento detallado de los avances del proceso de reforma de los cuidados de larga duración iniciado en 2020 y de sus repercusiones. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán al Consejo Territorial en el primer semestre de 2022.
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315
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C22.R2
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales y de la normativa ministerial correspondiente
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Disposición de la legislación y la normativa ministerial por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2023
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La aprobación de la Ley de Servicios Sociales irá seguida de la aprobación de la normativa ministerial que sea necesaria. Los objetivos de la Ley son mejorar el actual sistema de prestaciones y regular las condiciones básicas de prestación de los servicios sociales en España.
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316
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C22.R3
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Hito
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Entrada en vigor de la Ley de Diversidad Familiar
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Disposición legal que indica la entrada en vigor de la Ley
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T2
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2023
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La Ley de Diversidad Familiar tiene como objetivos i) el reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes; ii) la determinación de las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos; y iii) la reducción de la pobreza infantil teniendo en cuenta los resultados de una evaluación del impacto redistributivo.
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317
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C22.R4
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Hito
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Entrada en vigor de la reforma legislativa del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España
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Disposición de la Orden por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2022
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Mediante orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se reformará el sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España. Los objetivos de la reforma son desarrollar nuevos procedimientos de acogida para todos los centros de la red de acogida y reconocer unas condiciones de acogida básicas para todos los solicitantes de asilo y unas condiciones de acogida reforzadas para aquellos con una alta probabilidad de reconocimiento.
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318
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C22.R5
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
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Disposición legal que indica la entrada en vigor de la Ley
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T2
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2020
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Entrada en vigor del ingreso mínimo vital (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).
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319
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C22.R5
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Hito
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Publicación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.
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Publicación del Plan en el Boletín Oficial del Estado.
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T3
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2022
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Adopción de un Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado (publicación en el Boletín Oficial del Estado). El objetivo del Plan será integrar las prestaciones no contributivas en torno a un instrumento de cobertura de los ingresos, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos y centrarlos en las personas vulnerables y en riesgo de exclusión social. Este plan se centrará en cubrir adecuadamente las diversas circunstancias que llevan a las personas a una situación de vulnerabilidad y en garantizar un apoyo a la renta adecuado. A tal fin, tendrá en cuenta, por una parte, necesidades estructurales como las de los hogares con hijos y las personas con discapacidad y, por otra, vinculará el apoyo a la renta con la búsqueda activa de empleo para favorecer la inclusión y evitar la «trampa de la pobreza». El Plan considerará todas las prestaciones no contributivas existentes para ir integrándolas gradualmente en un único sistema nacional que garantice la plena realización de sus objetivos.
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320
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C22.R5
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Hito
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Entrada en vigor de legislación para reorganizar y simplificar el sistema de prestaciones económicas no contributivas
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Disposición legal que indica la entrada en vigor de la Ley
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T4
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2023
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La reforma reorganizará y simplificará el sistema de prestaciones económicas no contributivas. El objetivo de la reforma es incluir en el instrumento de cobertura constituido en torno al régimen de ingreso mínimo (IMV) las principales prestaciones no contributivas proporcionadas por la Administración General del Estado, para reorganizar y simplificar el sistema de prestaciones económicas no contributivas en consonancia con los objetivos del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.
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321
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C22.I1
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Objetivo
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Proyectos ejecutados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
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Número
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0
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4.
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T2
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2023
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Realización de cuatro proyectos piloto sobre desinstitucionalización de los cuidados, uno de ellos centrado en el apoyo y la atención a las personas con discapacidad intelectual, y reforma de centros correspondientes como mínimo a 1 100 plazas del Imserso.
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470
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C22.I1
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Objetivo
|
Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día.
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EUR (millones)
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0
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1 355
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T2
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2024
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Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.
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322
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C22.I1
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Objetivo
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Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
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EUR (millones)
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0
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304
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T1
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2025
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Implementación de nuevos servicios de asistencia a distancia por valor de 304 000 000 EUR como mínimo. Fecha del valor de referencia: 31 de marzo de 2020.
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323
|
C22.I1
|
Objetivo
|
Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día.
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Número
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15 200
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T2
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2026
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Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15 200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración
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324
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C22.I2
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Hito
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Implementación de herramientas tecnológicas específicas para la mejora de los sistemas de información y gestión de los servicios sociales.
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Evaluación externa de todas las fases y de los resultados finales del proyecto.
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T3
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2023
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El desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas específicas para la mejora de los sistemas de información y gestión de los servicios sociales abarcarán:
I.el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS);
II.una herramienta telemática de análisis de proyectos desarrollados por las entidades del tercer sector;
III.herramientas informáticas de gestión de diversos programas presupuestarios relacionados con los servicios sociales y la atención a la familia y la infancia y determinados colectivos vulnerables; y
IV.una plataforma en línea para centralizar la información en materia de cuidados disponible en el país.
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325
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C22.I2
|
Hito
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Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida.
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Control de los convenios firmados con cada una de las Comunidades Autónomas
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T4
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2025
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Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450 000 000 EUR.
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471
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C22.I2
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Objetivo
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Ejecución de proyectos piloto
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Número
|
0
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19
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T4
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2025
|
Finalización de al menos 19 proyectos piloto destinados a promover la innovación en los servicios sociales.
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326
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C22.I3
|
Objetivo
|
Proyectos de mejora de la accesibilidad
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EUR (millones)
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0
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178
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T1
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2024
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Finalización de las inversiones por parte de los municipios, las Comunidades Autónomas y el Gobierno central para mejorar la accesibilidad y eliminar las barreras, con un presupuesto total de 178 millones EUR como mínimo que se deberá centrar en lo siguiente:
I.mejora de la accesibilidad cognitiva en la comunicación con las autoridades públicas (incluidos los sitios web);
II.mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos;
III.mejora de la accesibilidad al transporte público;
IV.realización de obras de adaptación y adquisición de equipos por parte de los municipios, especialmente en las zonas rurales;
V.campañas de comunicación y sensibilización;
VI.proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva.
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473
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C22.I4
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Hito
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Creación de diversos tipos de servicios para las víctimas de violencia sexual.
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Entrada en vigor de la legislación
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T1
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2023
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Entrada en vigor de la legislación por la que se crea un nuevo servicio de orientación social y laboral para la prestación de diversos tipos de servicios, incluidos el asesoramiento jurídico, el apoyo psicológico y emocional y ayuda para la integración en el mercado laboral.
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472
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C22.I4
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Hito
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Inversiones en servicios telefónicos y en línea para proteger a las víctimas de violencia contra las mujeres
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T4
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2025
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Provisión de al menos 30 000 dispositivos de control de las medidas de alejamiento, una nueva aplicación para las víctimas y una plataforma nueva de macrodatos e inteligencia artificial en apoyo de las víctimas de la violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de la trata y la explotación sexual. Fecha del valor de referencia: 1 de febrero de 2020.
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327
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C22.I4
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Objetivo
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Centros para las víctimas de violencia sexual.
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Número
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19
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52
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T4
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2024
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Al menos un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada provincia, así como uno en las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, respectivamente. Fecha del valor de referencia: 1 de febrero de 2020.
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328
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C22.I5
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Objetivo
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Capacidad del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional
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Número
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400
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6 100
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T2
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2026
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Aumentar la capacidad de acogida del sistema de acogida de solicitantes de asilo solicitantes de protección internacional en los centros del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en al menos 5 700 plazas con respecto a 2019. Al menos 176 000 000 EUR se destinan a la construcción y la rehabilitación de edificios, garantizando la eficiencia energética. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2019.
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V.3.
Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Reforma 6 (C22.R6): Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
El objetivo de la reforma es adoptar diversas medidas para proteger a los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La reforma incluirá al menos la aprobación de legislación sobre el etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos, a fin de garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, la integridad y la calidad de vida, sobre todo para las personas ciegas y con discapacidad visual en calidad de consumidoras vulnerables. Además, la reforma modificará la legislación para garantizar un tratamiento personalizado de los servicios de pago a petición de los consumidores y usuarios en situaciones vulnerables, a fin de evitar la discriminación por motivos de «brecha digital».
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 6 (C22.I6): Fondo de reforma de la inclusión social: Ingreso Mínimo Vital
Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Impacto Social, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en sectores españoles de impacto social, en particular en proyectos que contribuyan a soluciones sociales y medioambientales, habida cuenta de los procedimientos de medición y gestión del impacto establecidos por las mejores prácticas del sector (GIIN, entre otras), y a fin de desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos. Dicho mecanismo proporcionará préstamos e inversiones en capital o cuasicapital, directamente o a través de intermediarios, al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 400 000 000 EUR de financiación.
Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) gestionará el mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El mecanismo incorporará las tres líneas de productos siguientes:
·Suscripción de acciones en fondos de inversión con impacto social. Esta línea comprará acciones de instrumentos de inversión, gestionados por gestores financieros privados, con el fin de invertir en proyectos sociales y medioambientales en todas las fases de madurez. La adquisición se limitará al 25 % del total de las acciones de cada fondo, salvo en casos debidamente justificados, en los que dicho porcentaje puede aumentar, aunque no superará el 49 %. Además, el mecanismo no comprará acciones de más de dos fondos gestionados por el mismo gestor financiero, a menos que uno de los dos se encuentre en un período de desinversión y haya desinvertido como mínimo el 50 % de los activos gestionados.
·Coinversión o cofinanciación, a través de instrumentos de capital u otros instrumentos de deuda, en proyectos con un impacto social o medioambiental mensurable o en empresas que se hayan comprometido a llevar a cabo nuevos proyectos con estas características. Esta línea coinvertirá o cofinanciará proyectos con otros fondos públicos o privados, incluidos, en su caso, aquellos en los que el mecanismo haya adquirido acciones.
·Préstamos directos y préstamos participativos en empresas que lleven a cabo proyectos con un impacto social o medioambiental mensurable.
Esta inversión también cubrirá un Mecanismo de Asistencia Técnica, destinado a mejorar las capacidades de los beneficiarios para gestionar y medir el impacto de sus proyectos de inversión. También apoyará la buena gestión financiera del Mecanismo. COFIDES gestionará el Mecanismo de Asistencia Técnica, que estará dotado de una asignación inicial de hasta 8 millones EUR.
Para llevar a cabo la inversión en el Mecanismo, España aprobará un reglamento, así como los documentos asociados que sean pertinentes, para crear y gestionar el Mecanismo, con el siguiente contenido:
1)Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.
2)Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a)La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c)La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d)El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en particular:
I)En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión debe excluir la siguiente lista de actividades y activos como beneficiarios: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
II)En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión excluirá a las empresas que se centren principalmente en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear.
III)Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e)El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3)El importe cubierto por los reglamentos y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, el sistema de tasas para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4)Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a)La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
b)La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c)La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.
d)La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de COFIDES. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente reglamento y de los documentos asociados por los que se establezcan el Mecanismo y los Acuerdos de Financiación.
5)Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: COFIDES seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
6)Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: COFIDES firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
a)La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
b)La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
V.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción.
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Número
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Medida
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Hito/
objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para el objetivo)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L71
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C22.R6
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Hito
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Entrada en vigor de la legislación pertinente
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Disposición de la legislación por la que se establece la entrada en vigor de la legislación
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T4
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2025
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Entrada en vigor de la legislación pertinente sobre la protección de los consumidores y los usuarios contra las situaciones de vulnerabilidad social y económica, en particular: a) Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; y b) Real Decreto por el que se regula el etiquetado en alfabeto braille y otros formatos para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia.
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L72
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C22.I6
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Hito
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Fondo de reforma de la inclusión social: Reglamento por el que se establece el Fondo
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Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo
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T1
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2024
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Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo, así como de los documentos asociados.
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L73
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C22.I6
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Objetivo
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Fondo de reforma de la inclusión social: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital)
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%
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0
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100 %
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T3
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2026
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El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por COFIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 40 % de la financiación se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los fondos de capital y al menos el 10 % se corresponderá con los acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales de los demás productos de inversión (incluidas las inversiones directas de capital por parte del Mecanismo).
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L74
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C22.I6
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Hito
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Fondo de reforma de la inclusión social: el Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de transferencia
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T3
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2026
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España transferirá 400 000 000 EUR al Mecanismo
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W. COMPONENTE 23: Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo
El componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda importantes retos estructurales del mercado laboral español. Sus principales objetivos son reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir el uso generalizado de contratos temporales y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas activas de empleo.
El componente incluirá inversiones pertinentes, complementarias de las financiadas por los Fondos Estructurales (en particular, el Fondo Social Europeo), destinadas a maximizar la repercusión de las reformas en la creación de empleo de calidad, el aumento de la productividad y la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.
En conjunto, las medidas incluidas en el componente tienen por objeto abordar retos que afectan desde hace mucho tiempo al mercado laboral español y presentar un conjunto de reformas ambiciosas y coherentes, la mayoría de las cuales debe llevarse a cabo antes de que finalice 2021. Algunas de las reformas propuestas se están debatiendo actualmente con los interlocutores sociales a través de un proceso de diálogo social. Por lo tanto, algunos detalles se han dejado explícitamente abiertos con el fin de dejar margen suficiente para el acuerdo y la aprobación de los interlocutores sociales.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la transición hacia los contratos indefinidos y sobre los incentivos a la contratación, sobre los servicios públicos de empleo, las políticas activas de empleo y el aprendizaje de adultos, y sobre la protección por desempleo, los regímenes de renta mínima y la preservación de los puestos de trabajo (recomendaciones específicas por país 2 de 2019 y 2 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
W.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C23.R1): Regulación del trabajo a distancia
Esta reforma establecerá un marco regulatorio para la realización de trabajo a distancia con el objetivo de mejorar la protección y la flexibilidad de los trabajadores, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial. Consistirá en la aprobación de dos Reales Decretos-leyes:
·El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ofrecerá un marco regulatorio que favorece la implantación del trabajo a distancia en el sector privado, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial y otorgando protección y flexibilidad a los trabajadores. Garantizará las mismas condiciones laborales a quienes trabajan a distancia y a quienes lo hacen de modo presencial, así como el carácter voluntario del teletrabajo, tanto para el trabajador como para el empleador. El marco establecido favorece formas mixtas de trabajo a distancia y en el centro de trabajo.
·El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de teletrabajo en las Administraciones Públicas establecerá un marco regulatorio específico para los empleados públicos que reconoce la posibilidad de prestar esta modalidad de trabajo con carácter voluntario, reversible y previa autorización.
Esta reforma está relacionada con la reforma 1 del componente 11 sobre las Administraciones Públicas.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.
Reforma 2 (C23.R2): Medidas para eliminar la brecha de género
El objetivo de esta reforma es cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Constará de dos disposiciones legales:
·El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regulará la obligación de las empresas de elaborar y registrar planes de igualdad que garanticen la transparencia retributiva. Todas las empresas con más de 150 empleados están obligadas a presentar y registrar dichos planes, y en 2022 lo estarán también todas las empresas con más de 50 trabajadores. El Real Decreto establecerá el procedimiento para la negociación de los planes, los requisitos que debe cumplir el diagnóstico y las características de su evaluación y seguimiento.
·El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, garantizará el principio de transparencia retributiva para identificar situaciones discriminatorias debidas a valoraciones incorrectas de los puestos de trabajo (es decir, retribución inferior por un trabajo de igual valor). En el Real Decreto se definirán las situaciones en las que un trabajo se considera de igual valor. Está en vigor desde abril de 2021, tras el período de seis meses concedido a los empleadores para establecer los mecanismos de aplicación necesarios.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2021.
Reforma 3 (C23.R3): Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales
El objetivo de la reforma es regular las condiciones de trabajo de los denominados riders, que realizan actividades de reparto a domicilio utilizando medios tecnológicos. Un Real Decreto-ley garantizará a estos trabajadores el derecho a un trato justo y equitativo por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, así como el derecho a acceder a la protección social y a la formación, al establecer legalmente la presunción de laboralidad entre la empresa y el repartidor. Permitirá también que la representación legal de los trabajadores esté informada de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo, incluidos el acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles.
La aplicación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Reforma 4 (C23.R4): Simplificación de contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de formación
Esta reforma implica la modificación de la normativa sobre los contratos establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) con el objetivo de regular el uso de la contratación temporal con origen exclusivamente causal y generalizar los contratos indefinidos. La reforma incluirá los elementos siguientes:
·La simplificación y reordenación del menú de contratos, con tres tipos principales: estable, temporal y de formación/prácticas. El nuevo diseño de los tipos de contratos tiene por objeto limitar las causas válidas para la utilización de contratos temporales, haciendo que los contratos indefinidos sean la norma general.
·La revisión del uso del contrato de formación/prácticas, con el fin de proporcionar un marco adecuado para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral.
·El refuerzo del uso del contrato fijo-discontinuo, que es un tipo especial de contrato estable utilizado para actividades estacionales.
·La reforma reforzará el control de la contratación a tiempo parcial a fin de evitar jornadas irregulares.
·El refuerzo de la lucha contra el fraude laboral, en particular mediante la actualización del sistema de sanciones.
Esta reforma está estrechamente relacionada con la reforma 1 del componente 11, que introducirá otros cambios legales en el Estatuto Básico del Empleado Público para reducir los contratos temporales en el sector público. Está relacionada también con la reforma 6 (mecanismo de flexibilidad y estabilidad) de este mismo componente.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 5 (C23.R5): Modernización de políticas activas de empleo
El objetivo de esta reforma es modernizar la aplicación de las políticas activas de empleo en España, teniendo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones del gasto realizadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). La reforma constará de múltiples elementos, como el desarrollo de itinerarios individuales de asesoramiento, la prevención de los abusos en la formación en el trabajo (por ejemplo, a través de períodos de prácticas y contratos de formación), el refuerzo del sistema de aprendizaje de adultos y del reconocimiento de competencias, la creación de una ventanilla única para los jóvenes, la mejora de la coordinación entre los servicios sociales y de empleo y con las Comunidades Autónomas, y la mejora de la cooperación con el sector privado.
Esta reforma se complementará con otras dos reformas del presente componente, a saber, la reforma 7 (incentivos a la contratación) y la reforma 11 (digitalización del servicio público de empleo). Algunos elementos de la reforma (como el refuerzo del programa de recualificación y apoyo dirigido a los trabajadores mayores) presentan sinergias con la reforma 2 del componente 30 (alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación).
La reforma incluirá una serie de medidas legislativas en 2021 y 2022:
a)El Plan de Acción 2021-2027 combatirá el desempleo juvenil con ocasión de la aplicación de la Garantía Juvenil Plus de la UE. El Plan de Acción incluirá una revisión de los contratos en prácticas y para la formación y la aprobación de un Estatuto del Becario. Estas medidas deberán ser coherentes con las políticas educativas encaminadas a combatir el abandono escolar prematuro (según lo expuesto en el componente 21). La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2021.
b)Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024, tras un proceso de diálogo social. Los principales objetivos de la nueva Estrategia serán los siguientes:
·Enfoque centrado en las personas y en las empresas: se espera que el diseño de las políticas activas de empleo se centre en las circunstancias específicas de cada persona y cada empresa.
·Coherencia con la transformación productiva: las políticas activas de empleo deben permitir transiciones profesionales que acompañen el cambio de modelo productivo hacia una economía verde y digital.
·Orientación a los resultados: se espera que las políticas activas de empleo se evalúen supervisando y fomentando la consecución de resultados.
·Mejora de las capacidades del Servicio Público de Empleo mediante su digitalización y modernización.
·Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo para mejorar la coordinación a nivel nacional y regional y con las partes interesadas que participan en las políticas activas de empleo.
La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c)Reforma de la Ley de Empleo, con los siguientes objetivos: i) potenciar los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo; ii) reformar las políticas activas de empleo; iii) revisar la gobernanza del sistema; iv) reforzar la dimensión local de las políticas de empleo; y v) cumplir los requisitos para la aplicación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo. En este contexto, los principales elementos de los cambios legislativos serán:
·Reforzar las políticas activas y pasivas de empleo teniendo en cuenta el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
·Reforzar el sistema de mediación y las asociaciones público-privadas.
·Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
·Revisión del modelo de financiación.
·Cooperación con los servicios sociales.
·Dimensión local y europea.
·Desarrollo tecnológico para la empleabilidad.
·Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y de los macrodatos (big data).
·Mejora de la empleabilidad.
La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 6 (C23.R6): Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad interna y recualificación de trabajadores en transición
El objetivo de esta reforma es establecer un régimen permanente de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, cubriendo la suspensión o la reducción del tiempo de trabajo a través de un plan de regulación de empleo que incluya el requisito de mejora o reciclaje profesionales de los trabajadores de modo que adquieran las competencias para las que existe mayor demanda. El régimen se basará en la experiencia de los expedientes de regulación temporal de empleo (los denominados «ERTE») implantados durante la crisis de la COVID-19 para mantener los puestos de trabajo durante el confinamiento y otras restricciones de la actividad causadas por la pandemia.
La reforma constará de dos nuevos mecanismos de ajuste:
·Un mecanismo de estabilización económica que proporcionará flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores frente a perturbaciones transitorias o cíclicas, prestando especial atención a la formación de los trabajadores.
·Un mecanismo que apoye la recualificación y la mejora de las capacidades de los trabajadores y las empresas en transición para ayudarles a hacer frente a las innovaciones tecnológicas o de la demanda y que facilite la movilidad voluntaria de los trabajadores dentro de las empresas y entre ellas.
La medida se implementará mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores. Incluirá la creación de un fondo tripartito que se financiará a través de las cotizaciones a la seguridad social de los empleadores y los trabajadores y será complementado por el Estado. Garantizará la sostenibilidad de la política fiscal a medio y largo plazo teniendo en cuenta diferentes opciones e hipótesis. El funcionamiento concreto de este fondo se negociará con los interlocutores sociales.
La implementación de la medida concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 7 (C23.R7): Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral
El objetivo de la reforma es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación, teniendo en cuenta la revisión del gasto (spending review) llevada a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En particular, su objetivo es mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos de baja empleabilidad, promoviendo puestos de trabajo de calidad y contratos indefinidos. Se reducirá el número de incentivos y se normalizarán los requisitos para las empresas beneficiarias. Se prevén un seguimiento y una evaluación continuos del sistema de incentivos a la contratación.
La reforma se llevará a cabo mediante la modificación de la Ley 43/2006. Está estrechamente relacionada con otras medidas de este componente, como la reforma 5 (modernización de las políticas activas de empleo) y la inversión 7 (itinerarios para los beneficiarios del ingreso mínimo vital).
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 8 (C23.R8): Modernización de la negociación colectiva
Esta reforma tiene por objeto mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva mediante la modificación de las disposiciones pertinentes del Estatuto de los Trabajadores (Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015) tras un proceso de diálogo social. Por esta razón, en el Plan no se detallan exhaustivamente los cambios normativos previstos, que mejorarán las normas legales que regulan la negociación colectiva.
La modernización de la negociación colectiva incorporará cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y aumentando la seguridad jurídica en su aplicación y en sus efectos. Los cambios no darán lugar a obstáculos desproporcionados para que las empresas se adapten al ciclo y respondan a la evolución de la productividad.
La implementación de la reforma estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 9 (C23.R9): Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales
Esta reforma tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo y los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas, mediante una modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) que asegure su uso adecuado en los supuestos que mejoran la actividad productiva y, al tiempo, que lo desincentive en aquellos en que es un mero instrumento de reducción de costes.
Esta reforma proporcionará un nivel adecuado de protección a los trabajadores en la subcontratación y avanzará hacia la equiparación de condiciones entre los trabajadores y trabajadoras subcontratados y los que trabajen en la empresa principal. Asimismo, reforzará la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas e impedirá la externalización de servicios a través de la subcontratación cuando se utilice como medio para reducir los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.
La implementación de la reforma estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 10 (C23.R10): Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo
Esta reforma legislativa se refiere a la ayuda no contributiva por desempleo y se llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015. Está estrechamente relacionada con la reforma 5 del componente 22, que traza una reforma más general de las prestaciones sociales no contributivas.
La reforma incluye los siguientes objetivos:
I.ampliar la protección por desempleo eliminando lagunas de desprotección del actual sistema y ampliando la duración de los subsidios;
II.simplificar el sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes;
III.vincular la prestación a un itinerario personalizado de empleo;
IV.facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Como norma general, el colectivo objetivo del nuevo régimen será el mismo que el del sistema actual, es decir, las personas en situación de desempleo que no pueden acceder a las prestaciones contributivas por desempleo, bien porque han estado desempleadas durante demasiado tiempo y han agotado sus derechos, bien porque su historial de cotización es demasiado corto (menos de doce meses pero más de seis meses). La cuantía mensual de la prestación se mantendrá en el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 11 (C23.R11): Digitalización del SEPE, para su modernización y eficiencia
El objetivo de esta reforma es transformar la totalidad de los servicios públicos relacionados con el empleo y mejorar su eficiencia para ciudadanos y empresas. La reforma constará de los siguientes elementos:
·Mejora de la gestión interna: modernización de los sistemas de información que dan soporte al sistema de prestaciones por desempleo, así como aquellos que dan soporte a las políticas activas de empleo.
·Digitalización de todos los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y a las empresas y mejora de la satisfacción de las personas, incluida la oferta de nuevos servicios (aplicaciones móviles y mejora del sistema de cita previa y servicios en línea).
·Estadísticas y gestión de datos: Incorporación de una gestión adecuada de los datos, que favorezca la toma de decisiones, así como la publicación de información de alto valor para la sociedad.
·Mejora de la lucha contra el fraude aprovechando los sistemas de inteligencia artificial y el análisis de macrodatos (big data).
·Modernización de los puestos de trabajo y de las infraestructuras para facilitar modalidades de teletrabajo al personal de los SPE.
La reforma de los SPE se integra en un esfuerzo más general de modernización y digitalización de las Administraciones Públicas (componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). La reforma de los SPE se financiará mediante la contratación y ejecución de la inversión 2 del componente 11.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C23.I1): Empleo Joven
Esta inversión abarca una serie de programas de formación y activación para el empleo dirigidos a jóvenes solicitantes de empleo (de 16 a 29 años), con el objetivo de apoyar su integración en el mercado laboral. Constará de las siguientes acciones:
1.Programa TánDEM. Proporcionará formación en alternancia con el empleo a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 29 años en escuelas taller públicas, centrándose en las capacidades necesarias para la doble transición, la asistencia social y la cohesión territorial. Recibirán las subvenciones los órganos y organismos de la Administración Pública y otras entidades del sector público estatal, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos encargados de la ejecución.
2.Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Ofrecerá una primera experiencia laboral en las Administraciones Públicas (tanto Central como Territoriales) a personas jóvenes desempleadas que hayan completado su educación formal. Adquirirán competencias no técnicas y aptitudes interpersonales trabajando en empleos relacionados con la doble transición, la asistencia social y la cohesión territorial. Las subvenciones se conceden a los organismos públicos de las Administraciones Central y Territoriales encargados de la ejecución.
3.Programa Investigo. Cubrirá la contratación de personas jóvenes investigadoras en organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos y otras entidades públicas y privadas que participen en un proyecto de investigación.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 2 (C23.I2): Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo
El objetivo de esta inversión es mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, en consonancia con muchas otras medidas del Plan encaminadas a promover el equilibrio de género. Constará de las siguientes acciones:
1.Línea de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano. Abarcará acciones de formación en los ámbitos digital y ecológico, de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social. Se organizarán convocatorias de propuestas de subvención dirigidas a las entidades públicas y privadas encargadas de impartir la formación.
2.Línea de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género o de trata. Cubrirá los itinerarios de integración para estas mujeres, en dos fases. En los primeros seis meses, las participantes seguirán itinerarios personalizados de inclusión social, y los seis meses siguientes seguirán una formación en alternancia con compromiso de contratación posterior por parte de los empleadores.
3.Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo Se tratará de incorporar la perspectiva de género en todos los elementos de los planes anuales de empleo de los SPE (tanto centrales como regionales) en el período 2021-2023. A tal fin, se contratarán servicios de asesoramiento.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C23.I3): Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva
Esta inversión abarca diferentes iniciativas de formación que tendrán como objetivo la recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación. Se compone de las siguientes líneas de acción:
1.Convocatorias de propuestas de subvención y licitación para la adquisición de nuevas competencias de adaptación a la transformación digital, ecológica y productiva. Se dirige a los trabajadores del sector del turismo y a las personas desempleadas, ocupadas y en ERTE. Las acciones de formación tendrán la duración requerida por el sector productivo.
2.Financiación de formación (microcréditos) para la adquisición de nuevas competencias de adaptación a la transformación digital, ecológica y productiva. Se dirige a los mismos tipos de trabajadores que la acción anterior, pero en este caso la persona beneficiaria recibe una subvención directa con fines de formación en capacidades pertinentes para los sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos.
3.Detección de las necesidades en materia de capacidades. Una investigación basada en una encuesta realizada en al menos 23 sectores productivos proporcionará respuestas eficaces a las demandas de formación y recualificación profesional del mercado laboral, incluidas las capacidades ligadas a la transición digital y la transición ecológica. También se anticiparán los cambios y se responderá a la demanda potencial de mano de obra cualificada.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 4 (C23.I4) – Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad
Esta inversión financiará al menos 68 nuevos proyectos territoriales con el objetivo de abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva, en particular hacia una economía ecológica y digital. Se ejecutarán al menos cuatro proyectos en cada Comunidad Autónoma del país.
Constará de dos tipos de proyectos:
1.Proyectos territoriales para colectivos vulnerables. Estos proyectos se dirigirán a los desempleados de larga duración, que seguirán itinerarios personalizados e individualizados en los que se integrarán diferentes acciones, como las siguientes: acciones de asesoramiento y acompañamiento, programas de orientación, asistencia por parte de equipos de búsqueda de empleo, becas de formación y para la conciliación, ayudas a la contratación laboral y seguimiento de las actuaciones.
2.Proyectos de emprendimiento y microempresas. Estos proyectos abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Las iniciativas que se financiarán incluyen proyectos de formación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológica, de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros. Los proyectos podrán financiar acciones como las siguientes: acciones de emprendimiento social y autónomos, estudios del mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayuda de puesta en marcha de cooperativas o microempresas, creación de redes, participación en jornadas y acciones de difusión.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 5 (C23.I5) - Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo
Esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo. Con este fin, prevé la creación de una red de veinte centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo. Estarán distribuidos por todo el país (un centro a nivel estatal y otro en cada Comunidad Autónoma, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) y tendrán el cometido de mejorar la coordinación de los SPE en las distintas regiones.
Además, se prevé un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo, que les proporcionará una media de 14 000 acciones de formación por año. La formación se organizará en módulos de 30 horas de duración y, por término medio, cada empleado participará en un módulo al año durante el período 2021-2023.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
Inversión 6 (C23.I6) – Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible
Esta medida apoyará proyectos de economía social innovadores con el objetivo de crear un tejido económico más inclusivo y sostenible.
Consistirá en el desarrollo de al menos 30 proyectos de economía social entre 2021 y 2025 en los siguientes ámbitos:
·Generación y mantenimiento del empleo de empresas viables en dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de economía social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadores.
·Creación y consolidación de entidades innovadoras de la economía social, con repercusiones en el relevo generacional y el emprendimiento juvenil.
·Digitalización de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales destinadas a mejorar el bienestar de la ciudadanía en las zonas rurales.
·Creación de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
·Impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.
Inversión 7 (C23.I7) - Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital
El objetivo de esta inversión es mejorar la eficacia de los itinerarios de integración para los beneficiarios del régimen del ingreso mínimo vital (IMV) mediante la ejecución de al menos 18 proyectos piloto. Una vez finalizados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. Esta evaluación incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación (el take-up) y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. Esta medida está estrechamente relacionada con la reforma 5 del componente 22.
Para la ejecución de los proyectos piloto, el Ministerio de Inclusión firmará convenios de colaboración con las Administraciones Públicas autonómicas y locales interesadas, así como con entidades del tercer sector de acción social y con los interlocutores sociales. Estos convenios de colaboración tendrán los siguientes objetivos: i) mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV); ii) incrementar la efectividad del IMV a través de itinerarios de integración. Cada convenio de colaboración estará acompañado de un plan de acción en el que se definirán, al menos, los siguientes puntos:
·Personas beneficiarias del IMV que participan en el proyecto piloto.
·Itinerarios más adecuados (que se determinarán sobre la base de las conclusiones extraídas) y resultados de inclusión conexos que deben lograrse por medio de la intervención.
·Necesidad de infraestructura de datos: no solo es necesario tener en cuenta a los beneficiarios del IMV, sino también a otros beneficiarios de programas regionales para contar con buenos grupos de control.
·Costes unitarios de la intervención.
·Plan de seguimiento del Ministerio de Inclusión para evaluar la consecución de los diferentes hitos definidos en el plan.
·Una vez finalizado el proyecto piloto, publicación de una evaluación con los resultados y las enseñanzas extraídas.
La implementación de la inversión estará terminada para el 31 de marzo de 2024.
W.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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329
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C23.R1
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Hito
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Entrada en vigor de dos Reales Decretos-leyes que regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público.
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Disposiciones de los Reales Decretos-leyes sobre la entrada en vigor
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T4
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2020
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Los dos Reales Decretos-leyes regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público. Los objetivos de estas leyes son los siguientes: i) ofrecer un marco regulatorio (RDL 28/2020) que favorezca la implantación del trabajo a distancia, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial y otorgando protección y flexibilidad a las personas trabajadoras; y ii) regular el teletrabajo en las Administraciones Públicas (RDL 29/2020) como una nueva forma de organizar y estructurar el trabajo, con el fin de servir mejor a los intereses generales y garantizar el funcionamiento normal de las Administraciones Públicas.
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330
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C23.R2
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Hito
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Entrada en vigor de dos Reales Decretos sobre la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y sobre los planes de igualdad y su registro, respectivamente.
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Disposiciones de los Reales Decretos sobre la entrada en vigor
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T2
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2021
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Los dos Reales Decretos regulan la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y los planes de igualdad y su registro. Los objetivos de las regulaciones son los siguientes: i) garantizar el principio de transparencia retributiva para identificar las discriminaciones debidas a valoraciones incorrectas de los puestos de trabajo; y ii) desarrollar los planes de igualdad y garantizar su registro público.
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331
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C23.R3
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Hito
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales
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Disposiciones del Real Decreto-ley sobre la entrada en vigor
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T3
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2021
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El Real Decreto-ley se refiere a la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales. Los objetivos de la ley son garantizar a estas personas el derecho a un trato justo y equitativo por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, el derecho a acceder a la protección social y la formación, y permitir que la representación legal de los trabajadores esté informada de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo que rigen las plataformas, incluidos el acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles.
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332
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C23.R4
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Hito
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Modificación del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato
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Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2021
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Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato.
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333
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C23.R5
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Hito
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Entrada en vigor del Plan de Acción para luchar contra el desempleo juvenil
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Disposiciones del Plan de Acción sobre la entrada en vigor
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T2
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2021
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El Plan de Acción combatirá el desempleo juvenil con ocasión de la aplicación de la Garantía Juvenil Plus de la UE. El objetivo de la Garantía Juvenil es mejorar y profundizar la coordinación interinstitucional, reforzar la relación con el sector privado y las autoridades locales, mejorar la calidad y la adecuación de la formación, buscar nuevas oportunidades de empleo en sectores con potencial de crecimiento, reducir el abandono escolar prematuro, mantener y mejorar el sistema de evaluación y seguimiento, y seguir reforzando los programas de orientación personalizados.
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334
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C23.R5
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Hito
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Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024
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Disposiciones del Real Decreto sobre la entrada en vigor
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T4
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2021
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Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, aprobación por el Consejo de Ministros y entrada en vigor de un Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024. Los principales objetivos de la nueva Estrategia son:
i) Enfoque centrado en las personas y en las empresas: las políticas activas de empleo se elaborarán centrándose en las circunstancias específicas de cada persona y cada empresa.
ii) Coherencia con la transformación productiva: las políticas activas de empleo permitirán transiciones profesionales que acompañen al cambio del modelo de producción hacia una economía verde y digital.
iii) Orientación a los resultados: las políticas activas de empleo se evaluarán supervisando y fomentando la consecución de resultados.
iv) Mejora de las capacidades del Servicio Público de Empleo: mediante su digitalización y modernización.
iv) Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo para mejorar la coordinación a nivel nacional y regional y con las partes interesadas que participan en las políticas activas de empleo.
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335
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C23.R5
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Hito
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Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015)
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Disposición en la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2022
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La modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015): i) potenciará los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo; ii) reformará las políticas activas de empleo; iii) revisará la gobernanza del sistema; iv) reforzará la dimensión local de las políticas de empleo; y v) cumplirá los requisitos para la aplicación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo.
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336
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C23.R6
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Hito
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Modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores
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Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2021
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Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral y garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que ofrezca flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores, apoyar la mejora de las capacidades y la recualificación de los trabajadores en las empresas y los sectores en transición y facilitar la movilidad voluntaria de los trabajadores (dentro de las empresas y entre ellas).
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337
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C23.R7
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Hito
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Entrada en vigor de la reforma de la Ley 43/2006 para simplificar e incrementar la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la AIReF
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Disposición en la reforma sobre la entrada en vigor
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T4
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2022
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La reforma de la Ley 43/2006 simplificará e incrementará la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe de revisión del gasto de 2020: «Incentivos a la contratación»
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338
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C23.R8
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Hito
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Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar las normas legales que regulan la negociación colectiva
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Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2021
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Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de determinadas disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para mejorar normas legales que regulan la negociación colectiva.
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339
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C23.R9
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Hito
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Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas
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Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2021
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Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas.
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340
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C23.R10
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Hito
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Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que se reforma la regulación del subsidio no contributivo por desempleo
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Disposición en la modificación sobre la entrada en vigor
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T4
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2022
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La reforma del Real Decreto Legislativo 8/2015 se refiere a la regulación del subsidio no contributivo por desempleo, con los siguientes objetivos: i) ampliar la protección por desempleo; ii) simplificar el sistema; iii) vincular la prestación a un itinerario personalizado de empleo; iv) facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.
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341
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C23.R11
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Hito
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Certificados de finalización de los servicios en el marco de los contratos de modernización del Servicio Público de Empleo Estatal
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Certificados de finalización de los servicios previstos en los contratos (documentos administrativos)
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T4
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2023
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Certificados de finalización de los servicios en el marco de los contratos (documentos administrativos) para la modernización del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la mejora de los sistemas de gestión interna, la modernización de los puestos de trabajo y la digitalización de los servicios prestados a la ciudadanía. Incluirá:
- Mejora de la gestión interna: Mejora de los sistemas de información que dan soporte al sistema de prestaciones por desempleo, así como de aquellos que dan soporte a las políticas de reactivación del empleo.
- Servicios públicos de empleo digitales: Digitalización de todos aquellos servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y a las empresas y mejora del servicio al cliente.
- Estadísticas y gestión de datos: Incorporación de una gestión adecuada de los datos, que favorezca la toma de decisiones, así como la publicación de información de alto valor para la sociedad.
- Modernización de los puestos de trabajo y de las infraestructuras.
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342
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C23.I1
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Objetivo
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Personas que han completado los programas de juventud.
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-
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Número
|
0
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18 300
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T4
|
2025
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Que al menos 18 300 personas hayan completado los programas de juventud, considerando 21 900 personas matriculadas.
Este objetivo se basa en tres programas:
• Programa TánDEM. Finalidad: lograr la competencia profesional a través de la formación en alternancia con el empleo. Con al menos el 25 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 25 % del programa orientado a competencias digitales.
• Programa de primera experiencia profesional. Finalidad: facilitar una primera experiencia de trabajo relacionada con una cualificación. Con al menos el 20 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 20 % del programa orientado a competencias digitales.
• Programa «Investigo». Finalidad: proporcionar trabajos vinculados al desarrollo de un proyecto de investigación.
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343
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C23.I2
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Objetivo
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Personas que han completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata
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-
|
Número
|
0
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23 200
|
T4
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2025
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Que al menos 23 200 personas hayan completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata, considerando 29 000 personas matriculadas. Este programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida está relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Con al menos el 35 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales.
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344
|
C23.I3
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Objetivo
|
Personas que han completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva
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-
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Número
|
0
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825 000
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T4
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2025
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Que al menos 825 000 personas hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva, considerando 975 000 personas matriculadas. La formación se centrará en el sector turístico, en otros sectores estratégicos de interés nacional, en los trabajadores en ERTE y en los trabajadores que han recibido microcréditos formación. Con al menos el 30 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 30 % del programa orientado a competencias digitales.
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420
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C23.I3
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Objetivo
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Detección de las necesidades en materia de competencias mediante un programa de investigación
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Publicación de los programas de investigación
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Número
|
0
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23
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T4
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2025
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Finalización de un programa de investigación para detectar necesidades en materia de capacidades basada en una encuesta realizada en al menos 23 sectores productivos que proporcionará respuestas eficaces a las demandas de formación y recualificación profesional del mercado laboral, incluidas las capacidades ligadas a la transición digital y la transición ecológica. También se anticiparán los cambios y se responderá a la demanda potencial de mano de obra cualificada mediante el desarrollo de especialidades de formación.
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345
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C23.I4
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Hito
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Aprobación de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y para el emprendimiento y las microempresas.
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Acta de referencia de la Conferencia Sectorial de Empleo
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T3
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2021
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Aprobación en la Conferencia Sectorial de Empleo de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, como el desarrollo de proyectos que promuevan el emprendimiento, iniciativas de desarrollo local, iniciativas de economía social y nuevos proyectos territoriales que faciliten la transformación de la producción, en particular hacia una economía verde y digital.
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346
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C23.I4
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Objetivo
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Realización de proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables, para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000 trabajadores y 64 000 empresas.
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-
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Número
|
0
|
68
|
T4
|
2023
|
Realización de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000 trabajadores y 64 000 empresas.
Los proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables se desarrollarán a través de itinerarios personalizados e individualizados en los que se integrarán diferentes acciones, como las siguientes: acciones de asesoramiento y acompañamiento, programas de orientación, asistencia por parte de equipos de búsqueda de empleo, becas de formación y para la conciliación, ayudas a la contratación laboral y seguimiento de las actuaciones.
Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros. Estos proyectos incluirán, entre otras actuaciones: acciones de emprendimiento social y autónomos, estudios del mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayuda de puesta en marcha de cooperativas o microempresas, creación de redes, participación en jornadas y acciones de difusión.
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347
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C23.I5
|
Objetivo
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Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo plenamente operativos.
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-
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Número
|
0
|
20
|
T4
|
2024
|
Al menos 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo son plenamente operativos.
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348
|
C23.I5
|
Objetivo
|
Acciones de formación para el personal de los SPE
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Número
|
0
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42 000
|
T4
|
2023
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Realización de al menos 42 000 acciones de formación para el personal de los SPE con el objetivo de mejorar sus competencias y prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.
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349
|
C23.I6
|
Objetivo
|
Realización de proyectos de economía social
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-
|
Número
|
0
|
30
|
T2
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2025
|
Ejecución de al menos 30 proyectos de economía social en apoyo de: a) generación y mantenimiento del empleo de empresas viables en dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de economía social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras; b) creación y consolidación de entidades innovadoras de la economía social, con repercusiones en el relevo generacional y el emprendimiento juvenil; c) digitalización de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales destinadas a mejorar el bienestar de la ciudadanía en las zonas rurales; d) creación de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad; y e) impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
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350
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C23.I7
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Hito
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Mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) e incrementar su efectividad a través de políticas de inclusión
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Publicación del convenio
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T1
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2022
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Apoyo a la inclusión socioeconómica de las personas beneficiarias del IMV a través de itinerarios: suscripción de ocho convenios de colaboración con administraciones públicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de itinerarios. Estos convenios de colaboración tendrán los siguientes objetivos: i) mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV); ii) incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión
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351
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C23.I7
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Hito
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Evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima.
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Publicación de la evaluación
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T1
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2024
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Tras la finalización de al menos 18 proyectos piloto, publicación de una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima, incluidas recomendaciones específicas para aumentar la tasa de acceso y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.
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X. COMPONENTE 24: Industria cultural
La industria cultural desempeña un papel importante en la economía española, en la que representaba el 3,2 % del PIB y el 3,6 % del empleo total del país antes de la pandemia de COVID-19. Además, tiene un valor indispensable para la sociedad, como mostraba el elevado nivel de participación cultural de la población española antes de la pandemia. No obstante, el sector adolece de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial y lo han hecho especialmente vulnerables en tiempos de crisis.
En este contexto, el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español incluye reformas e inversiones destinadas a reformar el marco laboral de los artistas y a reforzar y modernizar el tejido empresarial de la cultura.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país relativas a promover las inversiones para sostener la economía y respaldar la recuperación tras la pandemia de COVID-19 (recomendación específica por país 1 de 2020) y sobre el apoyo al empleo, el refuerzo de la protección por desempleo y la mejora del acceso al aprendizaje digital (Recomendación específica por país 2 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
X.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C24.R1) - Desarrollo del Estatuto del Artista y Fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación
Esta reforma pretende abordar las debilidades del marco normativo laboral y fiscal vigente, que no atiende a las particularidades del sector cultural (como la irregularidad de los ingresos y de la actividad laboral) y la necesidad de atraer financiación privada además del apoyo público.
La reforma desarrollará un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.
Esta reforma aprobará cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista, que regularán en concreto los siguientes aspectos:
a)la adecuación del IVA y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
b)la representatividad sindical;
c)la salud y las relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos;
d)la regulación del mecenazgo;
e)el régimen de incentivos fiscales.
Estos cambios se llevarán a cabo mediante la creación de la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista y la elaboración de propuestas normativas en 2021, con la entrada en vigor del instrumento jurídico a más tardar el 31 de diciembre de 2022. A lo largo de 2021-2023 se llevarán a cabo también medidas de fomento de la inversión privada en el sector cultural.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 2 (C24.R2) - Plan de refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos
El objetivo de esta reforma es reforzar los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual mediante las siguientes acciones:
a)Adopción de una ley sobre los derechos de propiedad intelectual en el mercado único digital europeo, por la que se transpondrán las Directivas 2019/789, sobre satélite y cable (SatCab) y 2019/790, sobre los derechos de autor en el mercado único digital;
b)adopción de un Real Decreto para la aprobación del nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual para adaptar este órgano a la nueva realidad digital;
c)Adopción de un Real Decreto para la modificación del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para facilitar la lucha contra las nuevas formas de vulneración de la propiedad intelectual en Internet; y
d)aprobación del instrumento normativo necesario y de los estatutos de la Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C24.I1) - Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales
Esta inversión pretende incidir en el reto de la competitividad del sector cultural mejorando la resiliencia del tejido empresarial de las industrias culturales y creativas y culminando su transición digital.
A tal fin, las acciones recogidas en el marco de esta inversión se agrupan en las tres categorías de proyectos siguientes:
a)Competitividad y profesionalización de las industrias culturales y creativas (ICC) mediante: i) el refuerzo de las habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales del sector cultural a través de un programa de becas; ii) formación especializada en gestión para profesionales de las artes escénicas y musicales; y iii) apoyo a aceleradores culturales para el desarrollo de proyectos culturales con alto potencial de crecimiento.
b)Digitalización de los sistemas de gestión de la propiedad intelectual, mediante: i) apoyo a los proyectos de digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual; y ii) apoyo a la transformación digital de las entidades administrativas que gestionan derechos de propiedad intelectual;
c)Internacionalización del sector de las ICC, mediante: i) el fomento y la digitalización del sector del libro; ii) el apoyo a la modernización y readecuación de las estructuras de gestión del sector de las artes escénicas y de la música; y iii) medidas de apoyo a las empresas y profesionales de las ICC para aumentar su presencia en los mercados nacionales e internacionales.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 2 (C24.I2). Dinamización de la cultura a lo largo del territorio
Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio. Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en las cuatro categorías de proyectos siguientes:
a)Apoyo a la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como al fomento de circuitos de difusión interterritorial, mediante: i) la transferencia de recursos a las Comunidades Autónomas para apoyar la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales, y ii) facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre Comunidades Autónomas.
b)Medidas de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español, mediante actuaciones relativas a: i) la identificación del patrimonio declarado de interés cultural y ii) la valorización del patrimonio del Estado bajo responsabilidad del Ministerio de Cultura y Deporte, en concreto a través de la recuperación integral del edificio Tabacalera en Madrid.
c)Dotación de bibliotecas, mediante: i) la compra de licencias de libros digitales y ii) la compra de libros en papel; y
d)ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, mediante: i) la promoción de la innovación y el emprendimiento culturales en las áreas no urbanas; ii) medidas para garantizar la igualdad en el acceso a la cultura; y iii) la promoción, mediante prácticas culturales, del uso responsable y sostenible de los recursos naturales.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
Inversión 3 (C24.I3) - Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales
El objetivo de esta medida es digitalizar y promover las grandes instituciones culturales. Las inversiones específicas en el marco de esta medida tienen por objeto apoyar las siguientes instituciones e iniciativas:
a)el Museo Nacional del Prado, mediante: i) la mejora de su accesibilidad e integración en el tejido urbano, ii) la integración de todos los parámetros de medición en un único sistema monitorizado, iii) el desarrollo de una experiencia inclusiva para llegar a un mayor número de visitantes, iv) el desarrollo de una plataforma digital interoperable entre museos, v) la mejora de las herramientas para la administración digital, y vi) la creación de contenidos multimedia;
b)el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ofreciendo becas y residencias de investigación a artistas y pensadores jóvenes, en concreto para el desarrollo de acciones de digitalización del patrimonio cultural;
c)la Biblioteca Nacional de España, fomentando el uso y la reutilización de sus colecciones y datos digitales como apoyo a la docencia, la investigación, las industrias culturales y el desarrollo tecnológico;
d)un plan de acceso digital al patrimonio bibliográfico de otros fondos patrimoniales bibliográficos, de la Administración del Estado y de otras administraciones o de entes privados, para su puesta a disposición de los ciudadanos a través de repositorios
e)La digitalización, ampliación de la capacidad e interoperabilidad de sistemas de archivos de todo tipo, inventarios y registros del patrimonio histórico, incluido el audiovisual; y
f)Medidas para modernizar las herramientas de gestión pública y puesta en marcha de un sistema integral de digitalización y catalogación de documentación recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), incluidas medidas como la puesta en marcha de distintas herramientas avanzadas para la planificación, gestión y evaluación de impacto de los sistemas de ayudas públicas al sector escénico, lírico y musical, así como la puesta en marcha de un sistema integral digital (INAEM DIGITAL) de digitalización y catalogación de los servicios de documentación, archivo, y de las estructuras e infraestructuras del INAEM.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
X.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
|
Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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|
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|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
|
Año
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352
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C24.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales.
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Disposiciones de la normativa sobre la entrada en vigor
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|
|
|
T4
|
2022
|
Entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista y la regulación de los siguientes aspectos con el fin de mejorar las condiciones laborales de los artistas: adecuación del IVA; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); representatividad sindical, salud y relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos; mejora de la regulación del mecenazgo y el régimen de incentivos fiscales.
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353
|
C24.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas legislativas y reglamentarias para reforzar los derechos de autor y derechos conexos
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Disposiciones de los actos jurídicos sobre la entrada en vigor
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|
|
|
T4
|
2023
|
1) adopción de la Ley sobre los derechos de propiedad intelectual en el mercado único digital europeo, por la que se efectuará la transposición completa de las Directivas 2019/789 (SatCab) y 2019/790; 2) Real Decreto para la aprobación del nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual; 3) Real Decreto para la modificación del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre de 2006, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual; y 4) aprobación del instrumento normativo necesario y de los estatutos de la Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual.
|
|
354
|
C24.I1
|
Objetivo
|
Reforzar la competitividad de las industrias culturales
|
-
|
Número
|
0
|
1 216
|
T4
|
2023
|
Número de entidades y proyectos que reciben financiación del régimen de apoyo, para:
- habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación (al menos 900 entidades);
- realización de la digitalización planificada y herramientas creadas para contribuir a la transformación digital (al menos 16 proyectos);
- internacionalización de las industrias culturales y creativas (al menos 300 entidades).
Los proyectos se ajustarán a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
475
|
C24.I1
|
Objetivo
|
Finalización de las iniciativas y proyectos para el refuerzo de la competitividad de las industrias culturales
|
|
Número
|
0
|
1 216
|
T2
|
2026
|
Finalización de las 1 216 acciones para promover la competitividad de las industrias culturales mediante:
- habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación (al menos 900 entidades);
- realización de la digitalización planificada y herramientas creadas para contribuir a la transformación digital (al menos 16 proyectos);
- internacionalización de las industrias culturales y creativas (al menos 300 entidades).
|
|
355
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales
|
-
|
Número
|
0
|
200
|
T4
|
2023
|
Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras anticuadas de las artes escénicas y musicales: ejecución de al menos 200 acciones en al menos 17 regiones, ajustadas a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
357
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Licencias de libros electrónicos para bibliotecas
|
-
|
Número
|
0
|
300 000
|
T4
|
2023
|
Licencias de libros electrónicos compradas y proporcionadas a bibliotecas públicas (al menos 300 000)
|
|
359
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Dinamizar iniciativas culturales y creativas
|
-
|
Número
|
0
|
400
|
T4
|
2023
|
Dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas (al menos 400 iniciativas).
|
|
358
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Compras de libros para bibliotecas
|
-
|
Número
|
0
|
450 000
|
T4
|
2024
|
Libros en papel comprados y transferidos a bibliotecas públicas (al menos 450 000)
|
|
356
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español
|
-
|
Número
|
0
|
19
|
T4
|
2025
|
Sitios culturales apoyados con medidas para la conservación, restauración y mejora del patrimonio cultural español: ejecución de al menos 19 acciones en al menos 15 regiones, ajustadas a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
474
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español (Tabacalera)
|
|
|
|
|
T2
|
2026
|
El sitio cultural de Tabacalera en Madrid apoyado con medidas para la conservación, restauración y mejora del patrimonio cultural español.
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|
360
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales
|
|
EUR (millones)
|
0
|
40
|
T2
|
2022
|
Presupuesto acumulado comprometido de al menos 40 000 000 EUR para contribuir a: a) -impulsar y digitalizar el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
- acciones para incrementar el número de usuarios anuales de la colección digital de la Biblioteca Nacional de España
- digitalización de otros fondos patrimoniales bibliográficos;
- acceso digital al patrimonio bibliográfico e interoperabilidad y ampliación de la capacidad de los sistemas de archivos inventarios y registros del patrimonio histórico español;
- finalización de un sistema integral de digitalización y catalogación de recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del INAEM.
|
|
361
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Ejecución de la digitalización y el impulso de los grandes servicios culturales
|
-
|
Número
|
0
|
200
|
T4
|
2023
|
Realización de al menos 200 proyectos, ajustados a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente, para:
-impulsar y digitalizar el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
-acciones para incrementar el número de usuarios anuales de la colección digital de la Biblioteca Nacional de España;
- acceso digital al patrimonio bibliográfico e interoperabilidad y ampliación de la capacidad de los sistemas de archivos inventarios y registros del patrimonio histórico español;
-finalización de un sistema integral de digitalización y catalogación de recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del INAEM.
|
|
362
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Finalización de la digitalización del patrimonio bibliográfico
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|
Número (millones)
|
10
|
Perspectivas de la tecnología energética, 12.
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T4
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2023
|
- Digitalización del patrimonio bibliográfico (colecciones públicas y privadas) (un total de 12 millones de usuarios del patrimonio/colecciones digitalizadas)
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Y. COMPONENTE 25: España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español reúne una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual. Su objetivo es mejorar el clima de inversión, consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y hacer de España una referencia en la exportación de productos audiovisuales, incluidos los videojuegos y la creación digital. Este componente incluye también acciones para fomentar la internacionalización de las empresas y la innovación en el sector y para mejorar la regulación.
En consonancia con el Plan «España Digital 2025» y con el recientemente aprobado Plan «España, Hub Audiovisual de Europa», se espera que el componente apoye la creación de empleo, sobre todo entre los y las jóvenes, y la industria turística, y que incluya acciones para erradicar la brecha de género.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre centrar la inversión en el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019) y centrar la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Y.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C25.R1): Reforma del marco regulatorio del sector audiovisual
La reforma del marco regulatorio del sector audiovisual incluye la aprobación de dos leyes y un plan sectorial:
1.Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que tiene diferentes objetivos. En primer lugar, adecuar y modernizar el marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma en España. En segundo lugar, arbitrar mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios, como la protección de los menores y del público frente a determinados tipos de contenidos. En tercer lugar, promocionar la obra audiovisual europea duplicando el apoyo a la producción audiovisual independiente. En cuarto lugar, mejorar la integración de las personas con discapacidad. Se prevé que la Ley entre en vigor antes de que finalice el primer trimestre de 2022.
2.Reforma de la Ley 55/2007, del Cine, que tiene por objeto: i) actualizar las disposiciones de la ley para adaptarlas a la nueva realidad del sector; ii) adaptar el marco regulador al marco jurídico europeo, incluidas las normas sobre ayudas públicas; y iii) actualizar y modificar el mecanismo que gestiona distintas líneas de ayudas al sector audiovisual. Esta reforma entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
3.Adopción y aplicación del Plan «España, Hub Audiovisual de Europa», cuyos objetivos son convertir a España en una plataforma de inversión a nivel mundial, atraer inversiones extranjeras y exportar productos audiovisuales. Este Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021. Incluye inversiones para mejorar toda la cadena de valor de la industria audiovisual sobre la base de las ventajas comparativas de España en este sector, tales como una industria audiovisual solvente, profesionales bien formados y una capacidad creativa reconocida mundialmente. El Plan incluye todos los formatos del sector audiovisual (como cine, series, publicidad, videojuegos y animación). El Plan «España, Hub Audiovisual de Europa» se propone establecer sinergias con otros sectores, como los de la cultura y el turismo. Las medidas están articuladas en torno a cuatro prioridades: i) convertir España en polo de atracción de la producción audiovisual; ii) reducir los costes administrativos y regulatorios asociados al sector; iii) mejorar la competitividad de las empresas del sector invirtiendo en su digitalización; y iv) generar talento reduciendo la brecha de género.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C25.I1): Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual
Esta inversión tiene por objeto mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual, así como promover su internacionalización y atraer inversión extranjera. Para ello, la inversión comprende tres programas distintos.
1.Un programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, para mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial y creativo de este sector. El programa apoyará también la aplicación e integración de tecnologías digitales a la producción y promoción de contenidos audiovisuales, así como la digitalización de las herramientas de gestión de la remuneración de los creadores.
2.Un programa para promover la internalización del sector audiovisual mediante la participación en foros de negocio, plataformas, ferias y laboratorios de desarrollo de proyectos del sector audiovisual. El objetivo es poner en marcha diversos mecanismos para explotar todo el potencial de la industria audiovisual española y promover el talento local en un entorno global.
3.Un programa para atraer inversiones extranjeras directas en el sector audiovisual mediante el establecimiento de un entorno de inversión atractivo, reduciendo las cargas administrativas y agilizando los trámites administrativos (que implican relacionarse con la Administración Pública tanto a nivel general como autonómico y local).
Esta inversión se implementará a través de convenios con entidades públicas y privadas, convocatorias de ayuda para la incorporación de tecnologías digitales a los productos y servicios audiovisuales, así como convocatorias de ayudas para la innovación en la creación y el desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos, digitalización y análisis de datos del sector audiovisual, nuevos instrumentos de promoción internacional y marketing digital de contenidos audiovisuales, como herramientas en línea B2B (de empresa a empresa) y B2C (de empresa a cliente).
Esta inversión se dirige a empresas, profesionales y agentes de toda la cadena de valor del sector audiovisual, y se centra especialmente en las pymes productoras de contenidos audiovisuales, las pymes especializadas en gestión de la retribución de los creadores y las consultoras tecnológicas que puedan desarrollar plataformas abiertas al uso por parte de todos los agentes interesados.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Y.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
|
Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
|
Valor de referencia
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Meta
|
Trimestre
|
Año
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|
|
363
|
C25.R1
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Hito
|
Plan «España, Hub Audiovisual de Europa».
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T1
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2021
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Aprobación por el Consejo de Ministros del Plan «España, Hub Audiovisual de Europa» El plan combina inversiones públicas y reformas destinadas a i) internacionalizar el sector y aumentar el atractivo de España como destino de la inversión extranjera; ii) reducir los costes regulatorios y administrativos; iii) mejorar la competitividad de las empresas del sector a través de la aplicación de nuevas tecnologías que les permitan competir en un mercado digitalizado; y iv) promover el capital humano reduciendo la brecha de género.
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|
364
|
C25.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
|
Disposiciones de la Ley sobre la entrada en vigor
|
|
|
|
T1
|
2022
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Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta Ley regula el marco jurídico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual en España y transpondrá de manera efectiva al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual. Su objetivo es adecuar y modernizar el marco jurídico aplicable a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de intercambio de video a través de plataforma en España. La Ley pretende también equilibrar las reglas aplicables a todos los agentes presentes en el mercado. Por último, incluye mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios (como la protección de los menores y del público frente a determinados tipos de contenidos).
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365
|
C25.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley del Cine.
|
Disposiciones de la Ley sobre la entrada en vigor
|
|
|
|
T4
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2023
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Aprobación de la Ley del Cine por el Parlamento y entrada en vigor. Esta Ley actualizará el marco jurídico para la nueva realidad y las nuevas necesidades del sector audiovisual, adaptando la normativa nacional al marco jurídico europeo.
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|
366
|
C25.I1
|
Objetivo
|
Apoyo a las pymes del sector audiovisual.
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-
|
Número
|
0
|
100
|
T4
|
2023
|
Apoyo a la digitalización de las pymes del sector audiovisual, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa en su conjunto, con una dotación presupuestaria total de 200 millones EUR (apoyo a al menos 100 pymes).
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476
|
C25.I1
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Objetivo
|
Finalización de los proyectos de apoyo a las pymes en el sector audiovisual
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|
Número
|
0
|
100
|
T4
|
2024
|
Finalización de proyectos de apoyo a las pymes del sector audiovisual (proyectos que apoyen al menos a 100 pymes).
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Y.3.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Inversión 2 (C25.I2) — PERTE Nueva Economía de la Lengua: Información en español y lenguas cooficiales: Información en español y otras lenguas cooficiales.
Esta inversión tiene por objeto promover el potencial económico del español y de las lenguas cooficiales promoviendo la internacionalización, difusión y expansión del sector de los medios de comunicación en dichas lenguas. Para ello, esta inversión apoyará proyectos de digitalización y difusión de contenidos, así como la adopción por parte de las empresas del sector de los medios de comunicación de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y tratamiento de contenidos en español y lenguas cooficiales.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 3 (C25.I3) — Fondo Spain Audiovisual Hub
Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, el Fondo del Centro Audiovisual del del ICO, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en proyectos relacionados con las películas, la ficción, la televisión, los contenidos, la cultura digital, así como contenidos multimedia e interactivos, como los videojuegos, las experiencias de inmersión y los efectos visuales, entre otros, y para desarrollar mercados de capitales en este ámbito. El Mecanismo funcionará proporcionando financiación directa, compras de bonos de empresa e inversiones en capital y cuasicapital, directamente o a través de intermediarios al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 1 712 000 000 EUR de financiación.
El Mecanismo estará gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Axis (gestor de capital privado/riesgo del ICO) como socios ejecutantes. El Mecanismo incluirá las siguientes líneas de productos:
·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios finales para financiar proyectos de los sectores audiovisual y cultural. Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (como pymes, emprendedores, empresas de mediana capitalización y grandes empresas) y las empresas públicas.
·Financiación directa del ICO: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización y grandes empresas) y las empresas públicas para financiar proyectos del sector audiovisual. Los préstamos serán concedidos directamente por el ICO y cada proyecto cofinanciado por un inversor o inversores privados terceros. Los fondos proporcionados por el ICO representarán como máximo el 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión.
·Compras de bonos corporativos: en esta línea, el ICO comprará valores preferentes de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas españolas en mercados secundarios organizados (como el mercado alternativo de renta fija (MARF) o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)). Los valores estarán vinculados a un proyecto de inversión específico de la empresa emisora del valor.
·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de Axis (gestor de capital privado/riesgo del ICO) o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas del sector audiovisual. La participación máxima del Fondo no excederá del 49 % de los fondos del vehículo de inversión. Las inversiones de capital del Fondo no darán lugar a que la proporción de capital de propiedad pública de un beneficiario final supere el 49 % del capital total.
Para ejecutar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno. En el caso de las inversiones con intermediación, la decisión final de inversión será adoptada por los intermediarios.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción del producto o productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de comisiones para el socio ejecutante y el requisito de reinvertir cualquier reflujo con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos, y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 1 712 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.
7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: El ICO firmará acuerdos de financiación con los intermediarios financieros de conformidad con los requisitos clave que se facilitarán como anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:
1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de no causar un perjuicio significativo.
2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Y.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA en relación con la medida C25.I2.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L75
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C25.I2
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Hito
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Publicación de las adjudicaciones para la financiación de la digitalización y difusión de contenidos de los proyectos
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Publicación en el DO o en el sitio web oficial
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T3
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2025
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Publicación en el DO o en el sitio web oficial de la adjudicación de al menos 19 500 000 EUR en préstamos para proyectos para la digitalización y difusión de contenidos e información, así como para la adopción por parte de las empresas del sector de los medios de comunicación de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y el tratamiento de contenidos en español y lenguas cooficiales.
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L76
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C25.I2
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Objetivo
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Ejecución de proyectos para digitalizar y difundir contenido
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EUR (millones)
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17,55
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T2
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2026
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Finalización de proyectos correspondientes a un presupuesto concedido de al menos 17 550 000 EUR en relación con la digitalización, la difusión de contenidos y la adopción de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y el tratamiento de contenidos en español y en lenguas cooficiales.
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L77
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C25.I3
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Hito
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Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: Acuerdo de ejecución
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
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T4
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2023
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
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L78
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C25.I3
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Objetivo
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Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I).
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|
0
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50 %
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T2
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2025
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El ICO/Axis, e intermediarios seleccionados por el ICO, deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por el importe necesario para utilizar al menos el 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). Al menos el 2,5 % de la financiación corresponderá a convenios de financiación firmados con fondos de capital y al menos el 50 % a acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales para el resto de productos de inversión (incluidas las inversiones directas en capital social por parte del socio ejecutante). El ICO elaborará un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos digitales utilizando la metodología del anexo VII del Reglamento del MRR.
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L79
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C25.I3
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Objetivo
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Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II).
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|
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50 %
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100 %
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T3
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2026
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El ICO/Axis, e intermediarios seleccionados por el ICO, deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por el importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). Al menos el 10 % de la financiación corresponderá a convenios de financiación firmados con fondos de capital y al menos el 50 % a acuerdos de financiación firmados con los beneficiarios finales para el resto de productos de inversión (incluidas las inversiones directas en capital social por parte del socio ejecutante). El ICO también habrá garantizado que el 100 % de esta financiación contribuya a los objetivos digitales utilizando la metodología del anexo VII del Reglamento del MRR.
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L80
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C25.I3
|
Hito
|
Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: el Ministerio ha concluido la inversión
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EUR (millones)
|
0
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1 712
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T3
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2026
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España transferirá 1 712 000 000 EUR al ICO para el Mecanismo.
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Z. COMPONENTE 26: Plan de fomento del sector del deporte
Según el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, el sector del deporte representa el 3,1 % del PIB nacional y proporciona directa o indirectamente el 2,1 % del empleo total en el país.
El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es mejorar la transformación del sector deportivo mediante la digitalización de las organizaciones deportivas y el desarrollo de las infraestructuras deportivas para garantizar su sostenibilidad medioambiental y accesibilidad. Apoyará también la promoción del deporte con fines de salud, en particular mejorando el acceso a la actividad física en las zonas en riesgo de despoblación, así como mediante la investigación en la materia. Por último, el componente incluirá inversiones específicas para fomentar la participación femenina en el deporte profesional y aficionado.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre fomento de la inversión en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), la promoción de la inversión pública y privada y el fomento de la transición ecológica (recomendación específica por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2020) y el refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario (recomendación específica por país 1 de 2020).
Este componente apoyará y complementará acciones previstas en otras partes del Plan, como las destinadas a promover estilos de vida saludables en el componente 18 (Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud). Al optimizar y mejorar las infraestructuras deportivas existentes, complementará también medidas adoptadas en el marco del componente 2 (Rehabilitación) y apoyará la transformación del sector turístico en España en consonancia con el componente 14 (Turismo).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Z.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C26.R1) – Nueva Ley del Deporte
El objetivo de esta medida legislativa es garantizar la salud y la seguridad en la práctica del deporte a todos los niveles, incluir los aspectos de igualdad de género, accesibilidad y cohesión social en la regulación del deporte, modernizar las organizaciones e infraestructuras deportivas a través de la digitalización y de su transformación ecológica y promover la internacionalización del sector. La legislación adaptará las estructuras organizativas del deporte a los retos actuales a los que se enfrenta, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de la pandemia.
La aplicación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 2 (C26.R2) – Ley de profesiones del deporte
El objetivo de esta medida legislativa es garantizar que la nueva regulación de profesiones deportivas no suponga obstáculos para el establecimiento y la prestación de servicios en el territorio español. La medida abordará las dificultades que se derivan de la heterogeneidad normativa a nivel autonómico (incluidos diferentes requisitos de acceso entre Comunidades). La medida garantizará la conformidad con la legislación de la UE, en particular con los principios de necesidad y proporcionalidad.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 3 (C26.R3) – Estrategia nacional de fomento del deporte
El objetivo de esta estrategia es promover la práctica del deporte para evitar las consecuencias negativas que el sedentarismo y la inactividad física pueden tener en la salud y el bienestar. La medida incluirá, entre otras cosas: a) acciones para introducir buenas prácticas y hábitos saludables; b) una herramienta de análisis para medir y mejorar la repercusión de la estrategia.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
Inversión 1 (C26.I1) – Plan de Digitalización del Sector Deporte
El objetivo de esta medida es digitalizar las federaciones deportivas, incluida su gestión presupuestaria y los procedimientos para la concesión de licencias deportivas. También mejorará el análisis de los datos resultantes de la práctica deportiva, en concreto para la promoción de estilos de vida saludables y con fines de investigación. Por último, impulsará la digitalización de los centros públicos de medicina del deporte y la lucha contra el dopaje.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Inversión 2 (C26.I2) – Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas
El objetivo de esta medida será modernizar las instalaciones deportivas existentes, incluidas las instalaciones deportivas que puedan atraer el turismo y los centros de alto rendimiento deportivo. Esto se conseguirá a través de su digitalización para lograr un uso óptimo y de la mejora de su eficiencia energética, con la que se espera obtener una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %. La medida también incrementará el deporte en las zonas rurales mediante la creación de una red de promotores para incentivar la actividad física.
Los criterios de selección de las inversiones realizadas en el marco de este componente garantizarán el cumplimiento del 100 % del seguimiento climático para un mínimo de 106 000 000 EUR. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Inversión 3 (C26.I3) – Plan Social del Sector Deporte
El objetivo de esta medida es doble. Por una parte, pretende mejorar las instalaciones deportivas existentes mejorando su digitalización, eficiencia energética y accesibilidad, con el fin de fortalecer la candidatura de España para la celebración de competiciones deportivas internacionales. Por otra parte, está dirigida a promover la participación de las mujeres en el deporte profesional mediante acciones para aumentar su presencia y visibilidad, acciones de formación y para permitir la profesionalización del deporte femenino, comenzando por el fútbol.
Los criterios de selección de las inversiones realizadas en el marco de este componente garantizarán el cumplimiento del 100 % del seguimiento climático para un mínimo de 27 500 000 EUR de la inversión total. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética, conforme a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Z.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
367
|
C26.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley del Deporte
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2022
|
La Ley fomentará la salud y la seguridad en la práctica del deporte a todos los niveles, la igualdad de género, la inclusión social y la accesibilidad, la promoción de la dimensión internacional del modelo y la modernización de las organizaciones e infraestructuras a través del respeto del medio ambiente y la digitalización.
|
|
368
|
C26.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Ordenación de determinadas profesiones del deporte
|
Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Aprobación de la Ley de Ordenación de determinadas profesiones del deporte, con el fin de resolver las dificultades derivadas de la heterogeneidad normativa y teniendo debidamente en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad.
|
|
369
|
C26.R3
|
Hito
|
Estrategia nacional de fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física
|
Publicación en página web
|
|
|
|
T4
|
2023
|
Aprobación por el Gobierno de España de la implementación de la Estrategia nacional de fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física. La Estrategia se propondrá: a) aplicar una herramienta de análisis permanente para analizar, medir y mejorar la repercusión de la Estrategia; b) ejecutar acciones cuyo objetivo sea el establecimiento de buenas prácticas y hábitos saludables, tras el análisis. La Estrategia se llevará a cabo en régimen de corresponsabilidad con las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
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|
370
|
C26.I1
|
Hito
|
Digitalización del sector del deporte
|
Publicación en el DO
|
|
|
|
T3
|
2025
|
Ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones EUR que debería dar lugar a una mejora significativa de la digitalización del sector, en particular: a) digitalización de las federaciones deportivas (en particular, de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema informático; b) sistemas informáticos de bases de datos para el análisis de datos; c) internet de las cosas (IdC) en los centros de alto rendimiento; d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta; e) publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); f) prueba de sistemas informáticos en los Centros públicos de Medicina del Deporte; g) creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema «sin soporte papel» para los controles antidopaje; y h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte.
|
|
371
|
C26.I1
|
Objetivo
|
Centros de Medicina del Deporte
|
-
|
Número
|
|
20
|
T4
|
2023
|
Al menos 20 de los 23 Centros de Medicina del Deporte utilizarán la nueva tecnología informática.
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372
|
C26.I1
|
Hito
|
Realización de proyectos informáticos en los centros de alto rendimiento y en la administración antidopaje
|
Recogida de datos de los centros de alto rendimiento; inicio de los ensayos de la aplicación de control antidopaje
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|
|
|
T3
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2025
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Finalización del desarrollo de sistemas informáticos (incluida la internet de las cosas) en centros de alto rendimiento. Creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema «sin soporte papel» para los controles antidopaje.
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373
|
C26.I2
|
Objetivo
|
Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas
|
|
Número
|
0
|
95
|
T4
|
2025
|
Al menos 40 centros técnicos y 45 instalaciones deportivas se habrán renovado, habrá mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. El medio para la comprobación de la finalización de las obras serán los certificados de fin de obra. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %. La lista de instalaciones se hará pública.
|
|
374
|
C26.I3
|
Hito
|
Proyectos para promover la igualdad en el deporte
|
Publicación en el DO
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Adjudicación por el Consejo Nacional del Deporte de una convocatoria de propuestas publicada en el Boletín Oficial del Estado, a través de la cual se espera seleccionar un mínimo de 15 proyectos beneficiarios para promover la igualdad en el deporte, en particular mediante la formación, la profesionalización del deporte femenino y su visibilización. El presupuesto acumulado de la convocatoria será de 11 700 000 EUR.
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|
375
|
C26.I3
|
Objetivo
|
Realización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte
|
|
Número
|
0
|
40
|
T4
|
2023
|
Finalización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, incluida la renovación de al menos 40 instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %. La lista de instalaciones se hará pública.
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AA. COMPONENTE 27: Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos de la prevención del fraude y la evasión fiscales y la lucha contra ellos. El objetivo del componente es aumentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y recaudar más ingresos fiscales. El componente responde, entre otras cosas, a las recomendaciones específicas por país sobre el fortalecimiento de los marcos de política fiscal y de contratación pública en todos los niveles de gobierno (recomendación específica por país 1 de 2019) y sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, fomentando al mismo tiempo la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
AA.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C27.R1) – Aprobación de la Ley de lucha contra el fraude
Los objetivos de esta reforma son reforzar las normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior, así como modificar impuestos directos e indirectos, determinados impuestos de las Administraciones locales y la regulación de los juegos de azar. La reforma introduce cambios en la normativa destinados a establecer parámetros de justicia tributaria y a facilitar acciones destinadas a prevenir y combatir el fraude mediante el refuerzo del control tributario.
La reforma consiste en la aprobación y la entrada en vigor de una Ley de lucha contra el fraude fiscal que:
·amplía el ámbito de las transacciones para las que se autorizan los pagos electrónicos (empresas y profesionales) y establece un límite legal para los pagos en efectivo;
·actualiza la lista de paraísos fiscales en función del criterio de transparencia, de nula tributación y de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales;
·introduce cambios en el régimen de la lista de deudores a la Hacienda Pública;
·prohíbe el denominado «software de doble uso»;
·introduce un valor de referencia como base imponible de los impuestos patrimoniales.
La Ley se aprobará a más tardar el 30 de junio de 2021. La Ley entrará en vigor a más tardar el 30 de junio de 2022. La reforma prevé una evaluación provisional de la Ley para el 31 de diciembre de 2022 y, sobre la base de dicha evaluación, podrían introducirse modificaciones en 2023.
Reforma 2 (C27.R2) – Modernización de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero y desarrolla sus actuaciones en el marco del Plan Estratégico 2020-2023. Este Plan Estratégico, que se basa en gran medida en el uso de soluciones informáticas, se revisa cada año para garantizar su adaptación a la evolución de las políticas en materia tributaria, a las nuevas fuentes de información, a los cambios en el comportamiento de los contribuyentes y a la evolución tecnológica. El objetivo de esta reforma es apoyar la aplicación y la revisión anual del Plan Estratégico 2020-2023, que tiene por objeto modernizar la prestación de servicios de la Agencia Tributaria para reducir el fraude y la evasión fiscales. La reforma 2 interactúa estrechamente con otras reformas de este componente. La reforma incluirá
·aumentar los recursos humanos de la Agencia Tributaria en consonancia con sus necesidades a medio plazo, y
·llevar a cabo una revisión de los edificios de la Agencia para modernizar la tecnología y aumentar su eficiencia energética.
La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 3 (C27.R3) – Potenciación de la asistencia al contribuyente
El objetivo de esta reforma es mejorar la asistencia a los contribuyentes. Un elemento clave del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023 es mejorar los servicios prestados a los contribuyentes mediante un mayor uso de plataformas electrónicas (las llamadas «ADI», Administración Digital Integral). La reforma consiste en la prestación de nuevos servicios para facilitar la tramitación del impuesto sobre sociedades, el IRPF y la imposición del IVA. Los nuevos servicios incluirán la mejora de los métodos de comunicación, servicios de asistencia técnica y consulta de los datos de los usuarios y asistencia en relación con las declaraciones fiscales y su tramitación. Está previsto que la implantación de estos servicios se realice progresivamente en tres fases durante el período 2021-2023, con el objetivo de que cada vez más clientes elijan utilizar los servicios electrónicos en lugar de acudir a sus oficinas tributarias locales. Con estas medidas, la Agencia pretende facilitar a sus clientes el cumplimiento del código fiscal y, de este modo, aumentar los ingresos tributarios.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 4 (C27.R4) – Vertiente internacional
El objetivo de esta reforma es aumentar y optimizar el uso de los sistemas informáticos en la cooperación internacional para luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Esta reforma, que tiene como precedentes acuerdos internacionales que han promovido políticas en este ámbito, consiste en la adopción de medidas para facilitar el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales (inclusión de datos en el IRPF), intensificar la lucha contra las actividades no declaradas y la economía sumergida y revisar la calidad y la utilidad de la información obtenida de los distintos países. Se espera alcanzar estos objetivos a través de un mayor uso de sistemas informáticos más complejos y de la prestación de servicios en línea a los contribuyentes.
La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Reforma 5 (C27.R5) – Modelo cooperativo
El objetivo de esta reforma es mejorar las relaciones de la Agencia Tributaria con sus partes interesadas, como las grandes empresas, las pymes, los trabajadores autónomos y las asociaciones pertinentes, así como con el sistema judicial, como medio para lograr un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo que respecta a los contribuyentes, la Agencia aspira a mejorar la cooperación e incrementar el cumplimiento a través de informes de transparencia fiscal voluntarios. Se espera que aumente la cooperación con jueces, fiscales y tribunales mediante el aumento de las investigaciones en el ámbito tributario.
La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
AA.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
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Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
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|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
376
|
C27.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal
|
Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
|
|
|
|
T2
|
2022
|
Entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que:
- Amplía el ámbito de las transacciones para las que es obligatorio el pago electrónico (empresas y profesionales) y establece límites legales para los pagos en efectivo.
- Actualiza la lista de paraísos fiscales con arreglo al criterio de transparencia, de nula tributación y de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales.
-Modifica el régimen de la lista de deudores frente a la Hacienda Pública.
-Prohíbe el denominado «software de doble uso».
-Introduce un valor de referencia como base imponible de los impuestos patrimoniales.
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377
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C27.R1
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Hito
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Evaluación intermedia de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal.
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Publicación del informe en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
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T4
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2022
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El Ministerio de Hacienda llevará a cabo una evaluación intermedia de la Ley contra el Fraude Fiscal. Esta evaluación, con posibles recomendaciones de mejora, se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
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378
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C27.R2
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Objetivo
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Modernización de la Agencia Tributaria - Número de efectivos de la Agencia Tributaria
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Número
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25 325
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26 320
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T4
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2021
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Aumentar el número de efectivos de la Agencia Tributaria a al menos 26 320 empleados. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.
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379
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C27.R2
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Objetivo
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Modernización de la Agencia Tributaria – Investigaciones en el ámbito tributario
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Número
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5 743
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6 591
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T4
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2021
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Las autoridades llevarán a cabo 6 591 investigaciones en el ámbito tributario (número de investigaciones en el ámbito tributario realizadas durante 2021) para detectar actividades no declaradas. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.
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380
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C27.R3
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Objetivo
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mejora de Sociedades web y acceso a ella para al menos 1 666 123 contribuyentes.
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Número
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0
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1 666 123
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T4
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2021
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Sociedades web, un servicio destinado a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, se modernizará y presentará automáticamente la información fiscal, previamente comunicada por las empresas a la Administración Pública, que sea pertinente para la declaración fiscal. Una vez realizada dicha actualización, el servicio se pondrá a disposición de 1 666 123 sujetos pasivos del impuesto de sociedades. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.
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381
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C27.R3
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Objetivo
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Refuerzo de la asistencia prestada a los contribuyentes: mejora de Renta Web y acceso a ella para al menos 1 779 505 contribuyentes
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Número
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0
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1 779 505
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T4
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2021
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Renta Web es un programa informático dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permitirá la importación directa de los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estará a disposición de 1 779 505 sujetos pasivos del IRPF. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.
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382
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C27.R3
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Hito
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Realización de cuatro plataformas digitales de apoyo
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Publicación de un informe de la Agencia Tributaria
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T4
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2023
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La Agencia Tributaria creará y pondrá en funcionamiento cuatro plataformas digitales de apoyo en materia tributaria para mejorar los servicios prestados a los contribuyentes. Las plataformas digitales de apoyo actuarán como mostradores virtuales en línea en los que se ofrecerá a los contribuyentes un servicio de asistencia más amplio, de tal modo que puedan ponerse en contacto con la Agencia Tributaria en diferentes lenguas para obtener en línea el mismo apoyo que en una oficina tradicional, como el de información general y asistencia para los distintos procedimientos, incluida la presentación de declaraciones fiscales.
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383
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C27.R4
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Objetivo
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Vertiente internacional - Identificación de los contribuyentes extranjeros registrados
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Número (%)
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0
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85
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T4
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2021
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Para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular de los contribuyentes que figuran en el registro como contribuyentes extranjeros, la Agencia Tributaria llevará a cabo un proyecto que utilizará nueva información sobre los contribuyentes obtenida con arreglo a diversas normas internacionales, como la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA, por su sigla en inglés) y el Common Reporting Standard (CRS). Una vez finalizado el proyecto, se espera que la información internacional recibida sea adecuada para el análisis de riesgos. El objetivo del proyecto será que los datos fiscales de al menos el 85 % de los contribuyentes extranjeros registrados de los que la Agencia Tributaria haya recibido información en 2019 hayan sido identificados y verificados, de modo que puedan utilizarse para el análisis de riesgos a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.
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384
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C27.R5
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Objetivo
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Modelo cooperativo – Informes de Transparencia
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Número
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0
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20
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T4
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2021
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La Agencia Tributaria ejecutará en 2021 un proyecto encaminado a fomentar la divulgación por las empresas multinacionales de información sobre sus operaciones. Esta divulgación de información puede tener repercusiones en la tributación de esas sociedades. El objetivo será que se presenten veinte Informes de Transparencia en 2021.
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AB. COMPONENTE 28: Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI
El componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español comprende diversas medidas fiscales, como las medidas de emergencia decididas en la fase aguda de la crisis económica de 2020, la introducción de nuevos impuestos en el contexto de los Presupuestos del Estado para 2021 y proyectos a medio plazo para revisar y desarrollar el sistema tributario de manera que se adecúe mejor a sus propósitos. Las medidas también contienen incentivos fiscales para acelerar la transición ecológica. Los objetivos que se persiguen con la reforma del sistema tributario español son hacerlo más equitativo, progresivo, sostenible y justo y, al mismo tiempo, profundizar en el diseño de una fiscalidad verde, incorporar la perspectiva de género y potenciar políticas públicas de interés general, como la protección de la salud. Las reformas también tienen por objeto fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, la resiliencia económica y la cohesión interterritorial. Dado que la proporción global de ingresos tributarios en relación con el PIB en España es inferior que la de las economías comparables, existe margen para aumentar los ingresos y fomentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.
El componente aborda, entre otras, las recomendaciones específicas por país sobre el fortalecimiento de los marcos de política fiscal y de contratación pública en todos los niveles de gobierno (recomendación específica por país 1 de 2019), sobre —cuando las condiciones económicas lo permitan— la aplicación de políticas fiscales destinadas a lograr posiciones presupuestarias prudentes a medio plazo y a garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020), sobre la electrificación del transporte (recomendación específica por país 3 de 2023 y 4 de 2022), sobre el aumento de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2020) y sobre el aumento de la disponibilidad de viviendas sociales y asequibles energéticamente eficientes, en particular mediante la renovación (recomendación específica por país 3 de 2023 y 4 de 2022).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
AB.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C28.R1) – Medidas adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia COVID-19
España aplicó en 2020 y 2021 diversas medidas fiscales para paliar los efectos negativos de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. Algunas de estas medidas fueron el aplazamiento de deudas tributarias y aduaneras, la suspensión y ampliación de plazos tributarios, facilidades para regímenes simplificados del IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades de las pymes, la reducción temporal del tipo impositivo del IVA de determinados bienes necesarios para combatir la crisis sanitaria y la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. El objetivo de estas medidas era mitigar el impacto económico y social de la pandemia. Estas medidas entraron en vigor a partir del 1 de febrero de 2020 y algunas de ellas continuarán en 2021.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 2 (C28.R2) – Análisis de beneficios fiscales
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) llevó a cabo una evaluación de bonificaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los impuestos especiales y el IVA, sobre la base de la cual señaló la posibilidad de modificar determinadas bonificaciones fiscales. En 2020 se modificaron determinados beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como el tipo reducido de IVA aplicable a las bebidas refrescantes, los zumos y las gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. La implementación de nuevas reformas regulatorias hasta el 31 de marzo de 2023 se basará en las recomendaciones de un grupo de trabajo constituido para evaluar quince beneficios fiscales. Este grupo de trabajo se propone formular recomendaciones sobre la modificación o supresión de otros beneficios fiscales en los próximos años a fin de hacer que el sistema tributario sea más eficaz, aumentar los ingresos, apoyar la transición ecológica y promover la equidad.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Reforma 3 (C28.R3) – Creación de un comité de personas expertas para la reforma fiscal
El 12 de abril de 2021 las autoridades aprobaron la creación del comité de personas expertas para la reforma del sistema tributario con el fin de examinar las características de un sistema tributario óptimo y formular recomendaciones encaminadas a la modernización y la adaptación de la fiscalidad al contexto actual. En particular, el comité de personas expertas prestará atención a los siguientes ámbitos:
·fiscalidad medioambiental;
·imposición societaria;
·tributación de la economía digitalizada;
·aplicación y concreción de la armonización de la tributación patrimonial;
·fiscalidad de las actividades económicas emergentes; e
·igualdad de género.
La reforma irá acompañada también de un análisis de su impacto distributivo, en el que se prestará especial atención a la repercusión sobre las familias con hijos. El análisis se ocupará al menos de los siguientes elementos: i) mejora o no de la progresividad del sistema; ii) impacto sobre los colectivos vulnerables; iii) repercusión sobre las familias con hijos; iv) tributación de las grandes corporaciones; y v) distribución en la tributación del trabajo frente a la tributación del capital.
El comité de personas expertas publicará su informe en febrero de 2022. Las modificaciones del sistema tributario basadas en las recomendaciones de este informe entrarán en vigor a más tardar el 31 de marzo de 2023.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Reforma 4 (C28.R4) – Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica
Esta reforma contiene medidas fiscales destinadas a apoyar la transición ecológica. Dichas medidas incluirán:
·el establecimiento de un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y a la incineración;
·el establecimiento de un impuesto que grave los envases de plástico no reutilizables;
·la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero;
·impuestos o pagos relacionados con la movilidad, como la introducción de peajes de carretera y la revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación de vehículos; y
·la revisión de las bonificaciones de los hidrocarburos utilizados como carburante.
La implementación de las medidas estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Reforma 5 (C28.R5) – Aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Esta reforma introducirá un impuesto basado en la cifra de negocios de las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 000 000 EUR y en los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales, como los servicios de publicidad en línea y de intermediación en línea España. El impuesto se aplicará con independencia de que la empresa sea o no residente en territorio español. El impuesto entró en vigor en el primer trimestre de 2021. La reforma incluirá asimismo un informe sobre la evaluación del impacto de la medida, que se publicará el 31 de marzo de 2022 y de 2023.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 6 (C28.R6) – Aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Esta medida introducirá un impuesto basado en el valor de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1 000 000 000 EUR. La implementación de la reforma entró en vigor en el primer trimestre de 2021. La reforma incluirá también un informe sobre la evaluación del impacto de la medida, que se publicará en el primer trimestre de 2022 y de 2023.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 7 (C28.R7) – Medidas tributarias de adopción a corto plazo en los Impuestos personales
La reforma aumentará el grado de progresividad y redistribución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, se incrementará en 2 puntos porcentuales la escala general estatal a partir de 300 000 EUR de base liquidable general, y en 3 puntos porcentuales la escala del ahorro a partir de 200 000 EUR. Además, se reducirá el límite de la reducción de las aportaciones individuales a planes de pensiones de los 8 000 EUR actuales a 2 000 EUR, y se incrementará el límite vigente para aportaciones realizadas por la empresa a favor de su trabajador de 8 000 EUR a 10 000 EUR. Además, por lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, la reforma elevará en 1 punto el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa del 2,5 % al 3,5 % (para patrimonios superiores a 10 000 000 EUR). La implementación de la reforma debía estar finalizada para el 1 de enero de 2021.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 8 (C28.R8) – Medidas tributarias de adopción a corto plazo en el Impuesto sobre Sociedades
La reforma modificará la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público y, al mismo tiempo, simplificará las exenciones y deducciones, de modo que quede garantizada una tributación mínima de un 15 % por los contribuyentes. Por otra parte, la exención por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, tanto residentes como no residentes en territorio español, se reducirá en un 5 %.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 9 (C28.R9) – Medidas tributarias de adopción a corto plazo en los impuestos indirectos
La reforma extenderá la aplicación del tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, fijado en el 21 %, a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Esta medida constituye un compromiso social para promover el consumo responsable de estas categorías de bebidas y es coherente con el objetivo de financiar los costes externos del Estado del Bienestar español derivados en este caso de dietas poco saludables. Además, el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros se incrementará en dos puntos porcentuales hasta situarlo en el 8 %, manteniéndose, no obstante, en el tramo medio-bajo en relación con los países vecinos.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
AB.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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385
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C28.R1
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Hito
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Medidas de política fiscal adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19.
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Disposición de las leyes y los reales decretos leyes en la que se indica su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de las medidas fiscales adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos económicos y sociales adversos de la pandemia de COVID-19:
1. Normativa transitoria: diversos reales decretos leyes aprobados por el Gobierno desde el comienzo de la pandemia de COVID-19.
2. Modificación de normativa estatal:
₋ Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
₋ Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
₋ Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
₋ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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386
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C28.R2
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Hito
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Análisis y modificaciones de beneficios fiscales
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Disposiciones de las reformas por las que se establece su entrada en vigor y publicación de las recomendaciones del grupo de trabajo en la página web del Ministerio de Hacienda
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T1
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2023
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Entrada en vigor de las reformas normativas necesarias para aplicar las recomendaciones del grupo de trabajo de modificar o suprimir quince beneficios fiscales. Los beneficios fiscales se seleccionarán en función de su importancia cuantitativa y cualitativa y se evaluarán con arreglo a la metodología de la AIReF. Las reformas normativas tendrán por objeto hacer que el sistema tributario sea más eficaz, aumentar los ingresos, apoyar la transición ecológica y promover la equidad.
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387
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C28.R3
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Hito
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Nombramiento del comité de personas expertas por la Secretaria de Estado de Hacienda.
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Publicación en página web
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T2
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2021
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Nombramiento de un comité de personas expertas para orientar la reforma del sistema tributario. El Comité se encargará de llevar a cabo un análisis técnico de las reformas necesarias, teniendo en cuenta el escenario actual y la situación prevista a medio y largo plazo, prestando especial atención a los siguientes ámbitos: fiscalidad medioambiental, fiscalidad societaria, fiscalidad de la economía digital, fiscalidad sobre el patrimonio y armonización concreta en este ámbito, fiscalidad de las actividades económicas emergentes.
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388
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C28.R3
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Hito
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Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del comité
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Disposiciones de las reformas en las que se indica su entrada en vigor
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T1
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2023
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Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del comité de personas expertas relativas a los diferentes elementos del sistema tributario español, con el fin de acercar la ratio ingresos/PIB del Estado español a la media de la UE, garantizar un impuesto mínimo sobre la renta de las sociedades, hacer que el sistema tributario sea más eficiente, modernizarlo y adaptarlo a las nuevas tendencias, lo que incluye una perspectiva de género, centrándose en los ámbitos de la fiscalidad medioambiental, la imposición societaria, la tributación de la economía digitalizada, la armonización de la tributación patrimonial y la fiscalidad de las actividades económicas emergentes. Las reformas irán acompañadas también de un análisis de su impacto distributivo, en el que se prestará especial atención a las familias con hijos.
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389
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C28.R4
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Hito
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Impuestos sobre los plásticos no reutilizables y los residuos
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T3
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2021
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Entrada en vigor de la Ley reguladora de los impuestos sobre los plásticos y sobre el depósito y la incineración de residuos para promover la economía circular y reducir el uso de plásticos no reutilizables.
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390
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C28.R4
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Hito
|
Revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos
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Publicación en página web
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T1
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2022
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La reforma prevé un análisis de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos o la creación de peajes de carretera. Sobre la base de este análisis, se estudiará la posibilidad de modificar la legislación para promover un transporte por carretera más sostenible y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
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391
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C28.R4
|
Hito
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Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2022
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Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados para desincentivar su uso y reducir la elusión fiscal.
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392
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C28.R5
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Hito
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Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de generar nuevas fuentes de ingresos a la Hacienda Pública basadas en modelos de negocio emergentes y, al mismo tiempo, adaptar el sistema tributario de manera coherente y, cuando proceda, en el contexto internacional.
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393
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C28.R6
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Hito
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Impuesto sobre las Transacciones Financieras
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con el fin de generar nuevas fuentes de ingresos a la Hacienda Pública y, al mismo tiempo, adaptar el sistema tributario de manera coherente y, cuando proceda, en el contexto internacional.
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394
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C28.R7
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Hito
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Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio en 2021
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Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio para reducir el déficit público y hacer que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea más progresivo.
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395
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C28.R8
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Hito
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Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades en 2021
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Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto sobre Sociedades con el fin de incrementar los ingresos procedentes de este impuesto.
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396
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C28.R9
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Hito
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Modificaciones de los impuestos indirectos en 2021
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Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con los impuestos indirectos para promover dietas más saludables mediante la reducción del consumo de determinadas bebidas azucaradas y aumentar los ingresos de la Hacienda Pública elevando el tipo de gravamen en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
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AB.3.
Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Inversión 1 (C28.I1) — Fondo de Incentivos Fiscales para fomentar la inversión verde de empresas y hogares
El objetivo de esta medida es ofrecer incentivos fiscales i) para promover las obras de renovación de edificios con el fin de lograr una mejora de la eficiencia energética; y ii) para incentivar la implantación de vehículos eléctricos y estaciones de recarga. La medida se basa en las inversiones C1.I2 y C2.I1.
La medida dará lugar a actuaciones de renovación que mejoren la eficiencia energética y reduzcan el consumo de energía primaria de los contribuyentes en al menos un 30 % de media.
Además, esta medida ofrecerá incentivos fiscales a los hogares para la compra de vehículos eléctricos e híbridos y la instalación de puntos de recarga. Los incentivos fiscales consistirán en deducciones fiscales para ayudar a los hogares a adquirir nuevos vehículos híbridos y eléctricos (BEV, REEV, PHEV, FCEV, FCHV) y estaciones de recarga.
Para garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), los criterios de selección de los incentivos fiscales solo financiarán la compra de vehículos con emisiones cero o bajas.
La implementación de las medidas estará terminada a más tardar el 31 de agosto de 2026.
AB.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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L81
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C28.I1
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Objetivo
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Finalización de las acciones de renovación de viviendas residenciales para lograr mejoras en la eficiencia energética.
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Número
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410 000
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510 000
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T3
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2026
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Al menos 510 000 actuaciones de renovación de viviendas completadas en al menos 355 000 viviendas únicas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (acumulada). A efectos de este indicador, el concepto de vivienda será compatible con la definición de Eurostat («Una vivienda es una habitación o conjunto de habitaciones —incluidos sus accesos, vestíbulos y pasillos— en un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio que, por el modo en que se ha construido, reconstruido o transformado, está destinada a ser usada como vivienda por una familia durante todo el año») y puede incluir, en su caso, viviendas sociales o públicas. Los indicadores de mejora de la eficiencia energética utilizados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética en el marco de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. El número de rehabilitaciones de viviendas se determinará como la suma de todas las acciones de mejora y rehabilitación llevadas a cabo a través de los incentivos fiscales. El porcentaje medio de ahorro del consumo de energía primaria a efectos del cumplimiento del mínimo del 30 % se calculará ponderando el conjunto de actuaciones de rehabilitación por el importe de ayuda o financiación desembolsado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este indicador incluye las actuaciones de mejora y rehabilitación en todos los municipios, independientemente de su tamaño. Para justificar el ahorro energético, se exigen certificados de eficiencia energética de las obras finalizadas, que luego se agregan para calcular el ahorro energético medio. (valor de referencia: 30 de junio de 2026, de conformidad con el objetivo 29 del componente 2)
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L82
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C28.I1
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Objetivo
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Implementación de VE e infraestructuras de carga
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Número
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238 000
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348 000
|
T3
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2026
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Se han desplegado al menos 110 000 nuevos vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV, FCEV o FCHV) y estaciones de recarga adicionales en el marco de los incentivos fiscales.
(valor de referencia: 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el objetivo 419 del componente 1)
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AC. COMPONENTE 29: Mejora de la eficacia del gasto público
Las reformas del componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tienen por objeto: i) mejorar la eficacia del gasto público mediante el refuerzo del marco y de las prácticas de revisión y evaluación del gasto, y ii) alinear los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los principios de presupuestación ecológica.
El objetivo de este componente del Plan es mejorar la calidad del gasto público, en particular revisando su composición y reorientando su uso, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo y, en última instancia, asegurar la estabilidad presupuestaria y reafirmar la sostenibilidad de la deuda pública a medio plazo. Las reformas abordan también los retos que plantea la nueva realidad económica y social.
El componente responde a la recomendación específica por país sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones de política fiscal prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, fomentando al mismo tiempo la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
AC.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C29.R1) – Proceso de revisión y evaluación del gasto público
El objetivo de esta reforma es establecer un marco permanente que garantice la mejora de la calidad del gasto público y refuerce la estabilidad de la política fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Esta reforma consta de cuatro subelementos:
·Incorporación al proceso de toma de decisiones de las recomendaciones de la revisión del gasto para 2018-2020 (fase I y fase II): Para llevar a cabo un seguimiento eficaz de las recomendaciones de las fases I y II, los centros gestores a los que se hayan formulado recomendaciones dispondrán de un plazo en el que adoptar medidas para cumplir dichas recomendaciones de acuerdo con el principio de «cumplir o explicar». Se prevé encomendar al Ministerio de Hacienda la tarea de supervisar el seguimiento y elaborar un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones.
·Lanzamiento de la fase III de la revisión del gasto 2021: Está previsto que la tercera fase de la revisión del gasto se centre en los instrumentos financieros y la gestión de los residuos urbanos.
·Nuevo proceso de revisión y evaluación del gasto público (para 2022-2026): Las futuras revisiones del gasto en el ciclo serían llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). El Consejo de Ministros, previa consulta a la AIReF, decidirá la orientación, las áreas y el calendario de estas revisiones futuras. El objetivo es publicar un informe anual durante el período 2022-2026.
·Refuerzo de la capacidad del evaluador (AIReF): Se modificará el Estatuto Orgánico de la AIReF para crear una nueva división responsable de las revisiones del gasto público.
Puede considerarse que la reforma 1 apoya la coherencia y otras reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, especialmente de los componentes 6, 17, 18, 21, 23 y 28, en cuyas prioridades de reforma se han tenido en cuenta las recomendaciones basadas en las fases I y II de la revisión del gasto.
Se espera que esta reforma esté terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Reforma 2 (C29.R2). Alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
El objetivo de esta reforma es alinear los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que subyacen a todo el Plan. La reforma consistirá en la publicación de un informe en el marco del proceso de elaboración de los PGE, con arreglo a una metodología predefinida, que reflejará el alineamiento de las inversiones públicas con los ODS. Esta reforma se basa en la metodología y el marco de seguimiento que se están diseñando actualmente con el apoyo del instrumento de apoyo técnico de la UE.
La aplicación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Reforma 3 (C29.R3) – Alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (green budgeting)
El objetivo de esta reforma es alinear los Presupuestos Generales del Estado con el marco de referencia de la presupuestación ecológica de la UE a medio plazo. Refuerza la reforma de 2 y, más en general, las aspiraciones ecológicas del Plan en su conjunto. La reforma consistirá en la publicación de dos informes, en el contexto del proceso de los Presupuestos Generales del Estado, en los que se analizará si los gastos incluidos en las leyes presupuestarias anuales para 2023 y 2024 contribuyen o no al logro de los objetivos medioambientales. Esta reforma se basa en la metodología y el marco de seguimiento que se están diseñando actualmente con el apoyo del instrumento de apoyo técnico de la UE.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
AC.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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397
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C29.R1
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Hito
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Creación de una estructura permanente en el Ministerio de Hacienda para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto y aprobación de la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
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Disposiciones de la legislación por las que se establece su entrada en vigor. Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
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T2
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2021
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Entrada en vigor i) de la creación en el Ministerio de Hacienda (en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) de una estructura permanente para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto, promoviendo el principio de «cumplir o explicar»; y ii) del compromiso del Ministerio de Hacienda de publicar un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto. La Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado incluirá el compromiso de la Administración central y de la Seguridad Social de supervisar a lo largo del ciclo presupuestario las recomendaciones basadas en las revisiones del gasto y las medidas adoptadas para actuar en consecuencia, incluidas las que ya se hayan aplicado o se prevea aplicar el año siguiente.
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398
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C29.R1
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Hito
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Fase III de la revisión del gasto
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Aprobación por el Consejo de Ministros
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T2
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2021
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El Consejo de Ministros decidirá el inicio de la fase III de la revisión del gasto en 2021. La tercera fase de la revisión del gasto se ocupará de al menos dos ámbitos: instrumentos financieros y gestión de los residuos urbanos. La revisión del gasto será llevada a cabo por la AIReF.
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399
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C29.R1
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Hito
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Creación de una división permanente en la AIReF encargada de llevar a cabo las revisiones del gasto encomendadas por el Gobierno.
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Disposiciones del Real Decreto por las que se establece su entrada en vigor.
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T2
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2021
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Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 215/2014, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con la creación de una división permanente encargada de realizar las revisiones de gastos encargadas por el Gobierno.
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400
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C29.R1
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Hito
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Aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo ciclo (2022-2026) de revisiones del gasto que se encargarán a la AIReF.
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Disposición del acuerdo del Consejo de Ministros por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2021
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El nuevo ciclo plurianual de revisión del gasto público abarcará el período 2022-2026. Para planificar adecuadamente la ejecución y recopilar la información necesaria para cada fase de la revisión del gasto, previa consulta con la AIReF, el Consejo de Ministros decidirá y publicará, como mínimo, las áreas que se deban analizar, las entidades públicas afectadas y los períodos temporales a los que se refiera el análisis, así como los aspectos metodológicos pertinentes.
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401
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C29.R1
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Hito
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Publicación de un informe de seguimiento
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Publicación en la página web del Ministerio de Hacienda
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T1
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2022
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Publicación anual de un informe de seguimiento. En el informe se enumerarán las recomendaciones formuladas por la AIReF y se detallarán los cambios normativos u otras medidas adoptados en respuesta a ellas. Cuando los centros de gasto destinatarios de las recomendaciones no estén de acuerdo con ellas, se incluirá una justificación adecuada.
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402
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C29.R1
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Hito
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Fase III de la revisión del gasto
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Publicación de los informes en la página web de la AIReF
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T2
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2023
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Publicación de los informes de la tercera fase de la revisión del gasto por la AIReF.
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403
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C29.R2
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Hito
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Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los ODS
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Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual
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T3
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2021
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Publicación del informe que acompaña al anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2022 sobre su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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404
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C29.R3
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Hito
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Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica
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Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual
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T3
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2022
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Informe sobre presupuestación ecológica (dimensión verde) que acompaña a la Ley de Presupuestos para 2023. El informe incluirá una relación de los gastos consignados en la Ley de Presupuestos anual que contribuyen al logro de los objetivos medioambientales y se elaborará de acuerdo con la metodología y el marco de seguimiento diseñados con la asistencia del instrumento de apoyo técnico de la UE.
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405
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C29.R3
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Hito
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Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica
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Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual
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T3
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2023
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Informe sobre presupuestación ecológica (dimensión marrón) que acompaña a la Ley de Presupuestos para 2024. El informe incluirá una relación de los gastos consignados en la Ley de Presupuestos anual que no contribuyen al logro de los objetivos medioambientales y se elaborará de acuerdo con la metodología y el marco de seguimiento diseñados con la asistencia del instrumento de apoyo técnico de la UE.
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AD. COMPONENTE 30: Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo
El objetivo del componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es reformar el sistema de pensiones para i) asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a corto, medio y largo plazo; ii) mantener el poder adquisitivo de las pensiones; iii) preservar la adecuación de las pensiones; iv) proteger a los pensionistas frente a la pobreza y v) garantizar la equidad intergeneracional. Las medidas de reforma se basan en el amplio consenso parlamentario sustanciado en la aprobación de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo. Las medidas, que serán elevadas al diálogo social, incluyen: i) separación de fuentes de financiación; ii) puesta en marcha de un mecanismo de revalorización de las pensiones; iii) incentivos para la demora de la jubilación y cambios en la regulación de las jubilaciones anticipadas; iv) cambios en el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación; v) nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en ingresos reales; y vi) desarrollo de planes de pensiones de empleo a través de la negociación colectiva.
El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones (recomendación específica por país 1 de 2019) y sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones de política fiscal prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
AD.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C30.R1) – Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social
El objetivo de la reforma es modificar la financiación del sistema de pensiones en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo para que las prestaciones contributivas se financien mediante cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas se sufraguen con cargo al presupuesto del Estado. La reforma consistirá en la asunción por el Estado de partidas de gasto que en la actualidad son sufragadas a través de cotizaciones sociales. La reforma reforzará el vínculo entre cotizaciones y derechos y mejorará la sostenibilidad financiera del sistema contributivo.
Las partidas de gasto que hasta ahora se han financiado con cargo a cotizaciones sociales pero en el marco de esta reforma se consideran no contributivas y se financiarán con cargo al presupuesto del Estado son i) parte de las políticas de empleo no contributivas; ii) reducciones en la cotización a la Seguridad Social para fomento del empleo; iii) la prestación por nacimiento y cuidado de hijos; iv) gastos relacionados con jubilaciones anticipadas, v) el complemento de pensiones por maternidad; vi) pensiones en favor de familiares; vii) medidas de apoyo («subvenciones implícitas») a regímenes especiales; y viii) el coste de complementar las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación.
La reforma se ha iniciado mediante disposiciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y se aplicará progresivamente mediante transferencias de los Presupuestos Generales del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Reforma 2 (C30.R2). Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación, adecuación a las nuevas carreras profesionales del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación y sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional
Los objetivos de la reforma son i) garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas; ii) aumentar la participación laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación; iii) demorar la jubilación; iv) reforzar la progresividad del sistema de cotizaciones; v) adaptar la normativa actual a las carreras discontinuas y otras formas de trabajo atípicas y vi) hacer frente a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjuicio para la adecuación de las pensiones actuales y futuras. La reforma consta de cuatro reformas normativas independientes de conformidad con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que se adoptarán en dos etapas.
Las reformas que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021 son:
·Un nuevo mecanismo de indexación que vincula las pensiones a la inflación, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas de forma permanente.
·Adaptación de la edad de jubilación efectiva a la edad legal de jubilación, con los objetivos de aumentar la tasa de actividad laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación y demorar la jubilación. La medida consistirá en los siguientes cambios normativos:
a. Creación de nuevos incentivos para retrasar la jubilación (mayores incentivos económicos para retrasar la jubilación y fomento de la compatibilidad entre trabajo y pensión). En particular, los trabajadores que aplacen su jubilación tendrán derecho a elegir entre: un aumento del importe de la pensión por cada año completo de cotización adicional reconocido entre la edad legal de jubilación y la jubilación efectiva; un pago a tanto alzado; y una combinación de los dos anteriores.
b.Refuerzo de los desincentivos en la regulación de determinados elementos de la jubilación anticipada de la actual normativa. Se modificará el sistema de coeficientes reductores de la jubilación anticipada para aumentar la edad efectiva de jubilación y eliminar el trato privilegiado dispensado a los pensionistas con la base máxima de cotización. Se prohibirán las disposiciones de negociación colectiva que obliguen a acceder a la pensión a la edad estándar de jubilación.
Las reformas que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2022 son:
·El ajuste del período de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación, con el objetivo de reforzar la progresividad del sistema y adaptar la actual normativa a las carreras discontinuas y a otras formas de trabajo atípicas.
·Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria. El objetivo de la medida es responder a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjudicar a la adecuación de las pensiones actuales y futuras.
La medida estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Reforma 3 (C30.R3) – Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales
El objetivo de la reforma es equiparar el trato dispensado a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, aumentar las cotizaciones al sistema de pensiones y garantizar que los trabajadores autónomos reciban unos ingresos adecuados en concepto de pensiones. La reforma modificará el régimen de cotización de los trabajadores autónomos. La reforma hará que las cotizaciones de los trabajadores autónomos se basen en sus ingresos reales, en lugar de en la base de cotización que elijan, en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo. La cotización final se calculará sobre la base de los ingresos profesionales por cuenta propia proporcionados por las autoridades tributarias. La reforma se implementará gradualmente mediante incrementos de la base mínima de cotización para permitir la adaptación al nuevo régimen.
La medida estará implementada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Reforma 4 (C30.R4) – Modificación del complemento de maternidad de pensiones
El objetivo de la reforma es compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, fundamentalmente para las madres, de manera que se reduzca la brecha de género en las pensiones. La reforma reconfigura el complemento de maternidad y ya ha sido aprobada (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). El anterior complemento de maternidad, aplicado desde 2016, fue considerado discriminatorio para los hombres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019. Se espera que el complemento de maternidad reformado cumpla la sentencia del Tribunal y evite la discriminación. El nuevo complemento parte del análisis de las trayectorias de cotización para determinar cuál de los dos progenitores se vio más perjudicado en su carrera contributiva por el nacimiento de cada uno de los hijos, previéndose que, en caso de no existir un progenitor particularmente perjudicado, se reconozca el complemento a la madre.
La medida estará implementada a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Reforma 5 (C30.R5) – Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones
La reforma revisará el marco regulador del sistema de pensiones complementarias con el fin de aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial. El nuevo marco jurídico para los planes de pensiones de empleo tiene por objeto dar cobertura a trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos que actualmente no tienen acceso a estos instrumentos de segundo pilar.
Las medidas específicas de la reforma incluirán:
I.Creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, gestionados por el sector privado.
II.Incentivos y cambios normativos para aumentar la cobertura de los planes de pensiones del sistema de empleo acordados a través de la negociación colectiva.
III.Simplificación de los procedimientos de los regímenes de pensiones.
IV.Cambios normativos para favorecer la movilidad de los trabajadores entre diferentes empresas y sectores.
V.Incentivos fiscales para fomentar la participación en planes de empleo colectivos.
VI.Limitación de los costes de gestión de los planes de empleo colectivos por debajo del 0,30 % de los activos gestionados.
La reforma ha empezado a implementarse a través de disposiciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 que desplazan incentivos fiscales anteriormente asociados a planes de pensiones individuales a favor de los regímenes colectivos (véase la medida v.) y a través de la promoción pública de fondos de pensiones de empleo (véase la medida i.).
La medida estará implementada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Reforma 6 (C30.R6) – Adecuación de la base máxima de cotización del sistema
La reforma incrementará la base de cotización máxima del sistema de pensiones y adaptará las pensiones máximas con el fin de ampliar la base de cotización y aumentar la progresividad del sistema de pensiones y los ingresos globales. Las medidas se ajustan a las recomendaciones del Pacto de Toledo. El ajuste del sistema es gradual para que los contribuyentes puedan adaptarse a los cambios. Las pensiones máximas y las bases de cotización máxima se incrementarán de manera concurrente para mantener la naturaleza contributiva del sistema. La reforma se implementará gradualmente, a lo largo de los próximos treinta años.
La medida entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
AD.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
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Trimestre
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Año
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406
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C30.R1
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Hito
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Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2020
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Entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, relativa a la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social. Anualmente, el Estado transferirá al sistema de la Seguridad Social un importe equivalente a las partidas de gasto no contributivas. Esto permitirá reducir el déficit de la Seguridad Social y transferirlo a la Administración Central, que dispone de los instrumentos adecuados para resolverlo. Asimismo, disipará las dudas sobre la solvencia del sistema, mejorando las condiciones para hacer frente a los retos a medio y largo plazo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 establecerá un primer y significativo paso en esta dirección.
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407
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C30.R2
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Hito
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Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación.
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2021
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Entrada en vigor de la legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado con los fines siguientes:
a) Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: se pondrá en marcha un nuevo mecanismo de revalorización que vincula las pensiones a la inflación, para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas de forma permanente.
b) Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación: proporcionar incentivos para retrasar la jubilación, incluidos mayores incentivos económicos y el fomento de la conciliación entre trabajo y pensión para aumentar la tasa de actividad laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación y demorar la jubilación.
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408
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C30.R2
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Hito
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Adecuación del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación del período de cómputo, extendiendo el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.
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409
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C30.R2
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Hito
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Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de legislación relativa a la sustitución del actual factor de sostenibilidad que vincula las pensiones a la esperanza de vida por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria mediante la adaptación a los cambios demográficos.
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410
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C30.R2
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Hito
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Proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad de la política fiscal a largo plazo
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Publicación de un informe en el sitio web de la Seguridad Social
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T4
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2022
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Publicación de proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad de la política fiscal a largo plazo, teniendo en cuenta también la repercusión de otras reformas estructurales, como las reformas del mercado laboral.
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411
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C30.R3
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Hito
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Reforma del sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2022
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Entrada en vigor de la legislación relativa a la reforma del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, para implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales.
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412
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C30.R4
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Hito
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Racionalización del complemento de maternidad
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Disposición del Real Decreto-ley por la que se establece su entrada en vigor
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T1
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2021
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Entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas de racionalización del complemento de maternidad. Con el fin de cumplir la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el complemento de pensión se racionalizará y se orientará a la reducción de la brecha de género. Se establecerá un pago determinado para los progenitores cuya vida laboral se haya visto modificada inmediatamente después del nacimiento o la adopción de un hijo.
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413
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C30.R5
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Hito
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Revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias
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Disposición de la legislación por la que se establece la entrada en vigor de la disposición final 11 y del artículo 62
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T4
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2020
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Entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de la revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias. El derecho a las reducciones fiscales se desplazará de los planes de pensiones privados individuales a los planes de pensiones de empleo basados en la negociación colectiva. Las disposiciones de la Ley de Presupuestos pertinentes para la introducción del nuevo marco son la disposición final 11 y el artículo 62 de la Ley de PGE.
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414
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C30.R5
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Hito
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Revisión del actual sistema de pensiones complementarias
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T2
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2022
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Entrada en vigor de la legislación sobre la revisión del actual sistema de pensiones complementarias para promover los planes de pensiones mediante la creación de fondos de pensiones de promoción pública abiertos a todos los trabajadores y empresas.
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415
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C30.R6
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Hito
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Adecuación de la base máxima de cotización
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Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor
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T4
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2022
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Entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación de la base máxima de cotización: incremento gradual de la base de cotización máxima del sistema y adaptación de las pensiones máximas con el fin de ampliar la base de cotización y aumentar la progresividad del sistema y los ingresos globales.
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AE. COMPONENTE 31: Capítulo REPowerEU
El objetivo del capítulo REPowerEU es reducir la dependencia general de los combustibles fósiles y, en particular, simplificar la concesión de permisos para nuevas redes eléctricas y proyectos de energías renovables, apoyar la producción de energía renovable e hidrógeno renovable, mejorar la cadena de valor de las fuentes de energía renovables e impulsar la descarbonización industrial.
El componente aborda las recomendaciones específicas por país relacionadas con la reducción de la dependencia general de los combustibles fósiles en 2022 y 2023. Contribuye con medidas para acelerar el despliegue de energías renovables, centrándose en las instalaciones descentralizadas y el autoconsumo, en particular mediante una mayor racionalización de los procedimientos de concesión de permisos y la mejora del acceso a la red. También apoya la inversión complementaria en almacenamiento, infraestructura de red e hidrógeno renovable (Recomendación específica por país 4 de 2022 y Recomendación específica por país 3 de 2023).
Ninguna medida de este componente causará un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
AE.1.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables
Reforma 1 (C31.R1) — Permisos de instalaciones renovables
La reforma tiene un doble objetivo. En primer lugar, simplificar los procedimientos de concesión de permisos para la producción de energías renovables y para la infraestructura de la red eléctrica y, en segundo lugar, racionalizar la tramitación de las solicitudes de permisos. Por lo que se refiere al primer objetivo, la reforma consistirá en legislación que simplifique los procedimientos para los proyectos de energías renovables y para la infraestructura de la red eléctrica. En este sentido, la reforma incluirá los elementos siguientes:
·simplificar los procedimientos para determinadas categorías de proyectos, incluidos la evaluación de impacto ambiental y el procedimiento de autorización;
·aclarar y reducir la carga administrativa de determinados proyectos en lo que respecta a la inyección de gases renovables en la red de gas;
·establecer un plazo para que la CNMC deba emitir un informe sobre la autorización de nuevos proyectos de energías renovables;
·eliminar las restricciones al despliegue del autoconsumo y simplificar sus procedimientos de concesión de permisos;
·mejorar la asignación de capacidad de la red.
Por lo que se refiere al segundo objetivo, la reforma implicará la creación de una nueva unidad administrativa dentro de la administración central para apoyar la tramitación de las solicitudes de permisos de proyectos de energías renovables.
La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
Inversión 1 (C31.I1) — Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas
Esta inversión es una ampliación de las medidas C7.I1, C7.R3 y C8.I1. El objetivo de esta inversión es fomentar las aplicaciones de autoconsumo, el almacenamiento detrás del contador y las comunidades energéticas. La inversión apoyará lo siguiente:
·aplicaciones de autoconsumo integradas en edificios o procesos de producción basados en tecnologías de energía renovable o soluciones de almacenamiento detrás del contador; y
·iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, o realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.
Los instrumentos jurídicos de C7.I1, C7.R3 y C8.I1 podrán contribuir a la ejecución de esta medida siempre que no impliquen doble financiación.
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 2 (C31.I2) – Hidrógeno renovable: un proyecto país
Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen que abarque subvenciones y, potencialmente, capital, incluido el capital de riesgo, para apoyar la producción y la adopción de hidrógeno renovable. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones o inversiones de capital, incluido el capital riesgo, al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 1 600 000 000 EUR de financiación. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.
Con el fin de implementar la inversión en el régimen, España deberá adoptar uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE), por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:
1.La lista de actividades que podrán optar a la ayuda, que será al menos una de las siguientes:
oApoyar la innovación en la cadena de valor y la base de conocimientos para el hidrógeno renovable: este capítulo podrá incluir investigación y desarrollo, transferencia de tecnologías, y sistemas y componentes de fabricación y pruebas.
oCrear clústeres de hidrógeno renovable que integren la producción, la transformación y el consumo a gran escala.
oDesarrollar proyectos «pioneros» que permitan introducir hidrógeno renovable a menor escala en diferentes sectores, como la industria, la generación de electricidad, los usos térmicos y el transporte.
oApoyar la integración del sistema español de hidrógeno renovable en el sistema europeo, por ejemplo, apoyando a las empresas en proyectos europeos como las iniciativas PIICE. Los proyectos resultantes de estas iniciativas PIICE se ajustarán a las tres actividades anteriormente mencionadas que pueden optar a la subvención (cadena de valor, clústeres, proyectos pioneros).
2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones finales de adjudicación o las decisiones de inversión en el marco del régimen se limitarán a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o decisión de inversión propuesta por la comisión de inversión o el órgano de gobierno equivalente pertinente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente
en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas
; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2
; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes
; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos
; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones.
4.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del régimen de subvenciones.
7.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los requisitos clave de la política de inversión en lo que respecta a la posible concesión de fondos a inversiones de capital, incluido el capital riesgo, incluirán:
a)Descripción de las líneas de productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles
b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
8.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los siguientes requisitos de seguimiento, auditoría y control:
a)La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar de la inversión movilizada.
b)La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
c)La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el acto jurídico pertinente por el que se establece el régimen antes de comprometerse a financiar una operación.
d)La obligación de realizar auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDAE verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del instrumento o instrumentos jurídicos aplicables por los que se establece el régimen.
La inversión estará terminada a más tardar el 31 de agosto de 2026.
Inversión 3 (C31.I3) – Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento
Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de ayudas que cubra subvenciones y, potencialmente, capital, incluido el capital riesgo, para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones o inversiones de capital, incluido el capital riesgo, al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 1 000 000 000 EUR de financiación. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.
Con el fin de implementar la inversión, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE), por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:
1.La lista de actividades que pueden optar a la subvención, que serán al menos una de las siguientes: diseño, fabricación, almacenamiento, reciclado o investigación y desarrollo de tecnologías y componentes relevantes para la transición a una economía de cero emisiones. Ejemplos de dichas tecnologías o componentes son las baterías, los paneles solares, las turbinas eólicas y las bombas de calor. La recuperación de las materias primas necesarias para la fabricación de estas tecnologías también se puede subvencionar.
2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones de adjudicación definitiva o de inversión con arreglo al régimen de subvenciones se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; y iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente
en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas
; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2
; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes
; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos
; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones.
4.Requisitos para las inversiones climáticas del régimen de subvenciones: al menos 902 000 000 EUR de la inversión en el régimen de subvenciones contribuirán al objetivo relacionado con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
7.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los requisitos clave de la política de inversión incluirán:
a)Descripción de las líneas de productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles
b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
7.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los siguientes requisitos de seguimiento, auditoría y control:
e)La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar de la inversión movilizada.
f)La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
g)La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el acto jurídico pertinente por el que se establece el régimen antes de comprometerse a financiar una operación.
h)La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDAE verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del instrumento o instrumentos jurídicos aplicables por los que se establece el régimen.
La inversión estará completada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Inversión 4 (C31.I4) – Infraestructuras eléctricas
El objetivo de esta inversión es subvencionar el desarrollo de la red de transporte de electricidad española. La inversión consistirá en la ejecución de los proyectos que reúnan las condiciones del Plan de desarrollo de la red española («Plan») de 2021-2026. Antes de la concesión de la subvención, España establecerá los criterios de admisibilidad que deberán cumplir los proyectos que se seleccionarán del Plan de desarrollo de la red española de 2021-2026 en función de:
·Proyectos que cumplan los objetivos de REPowerEU y, en particular, los que contribuyan a la integración de las fuentes de energía renovables, a la descarbonización industrial, al transporte de cero emisiones y a la gestión de las congestiones internas; y
·proyectos que deben finalizarse el 31 de agosto de 2026.
La inversión estará terminada a más tardar el 31 de agosto de 2026.
Inversión 5 (C31.I5) – Ayudas del Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (en forma de subvención)
El objetivo de esta medida, que forma parte del proyecto estratégico para la descarbonización industrial, es subvencionar la descarbonización de los procesos industriales. La medida consistirá en la ejecución de proyectos destinados a la descarbonización de la industria manufacturera, por ejemplo, proyectos que reduzcan las emisiones de GEI, así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas.
La decisión por la que se apruebe el PERTE para la descarbonización industrial contendrá criterios de selección detallados para garantizar el cumplimiento de la Guía técnica sobre el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; ii) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). Los criterios de selección exigirán además que solo puedan seleccionarse las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 236 000 000 EUR, que representan el 40 % del coste estimado de la medida, contribuyan a los objetivos de cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR..
La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 6 (C31.I6) – Préstamos del Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial
Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de subvenciones públicas con el fin de incentivar la inversión privada. El régimen promoverá la descarbonización de los procesos industriales y el desarrollo de nuevas instalaciones de fabricación altamente eficientes y descarbonizadas en el contexto del proyecto estratégico DECARB (PERTE) aprobado por el Consejo de Ministros. Partiendo de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones pretende facilitar inicialmente al menos 430 000 000 EUR de financiación.
La SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. Un acto jurídico pertinente transformará la SEPIDES en una empresa pública con el fin de ejecutar esta inversión.
Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen de subvenciones, los cuales incluirán los siguientes elementos:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen serán realizadas por un comité de evaluación u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobado por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno de España, lo que significa que deberán ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de evaluación o el órgano de gobierno equivalente pertinente.
2.La lista de actividades para la transformación ecológica y digital del sector que pueden optar a la ayuda, que ascenderá como mínimo a 430 000 000 EUR. La medida respaldará proyectos innovadores que impliquen una transformación industrial sustancial en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital del sector, así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas.
3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; ii) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector. Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de subvenciones.
4.Requisitos para las inversiones climáticas del régimen de subvenciones: al menos 172 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de subvenciones no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de subvenciones en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
AE.2.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2022, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
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Número
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Medida
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Hito/objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para los hitos)
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Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
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Período
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad
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Valor de referencia
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Meta
|
Trimestre
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Año
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477
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C31.R1
|
Hito
|
Reforma para la mejora de la concesión de autorizaciones para la producción de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica
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Entrada en vigor de las disposiciones de los instrumentos jurídicos pertinentes
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T3
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2023
|
Este hito incluye dos elementos.
·El primero, la entrada en vigor de los Reales Decretos-leyes 14/2022, 17/2022, 18/2022 y 20/2022. Las medidas energéticas de estos Reales Decretos-leyes tienen por objeto simplificar la concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica.
·El segundo, la entrada en vigor de la Orden TED/189/2023 por la que se crea una nueva unidad administrativa dentro de la Administración Pública para apoyar el proceso de solicitud de permisos de los proyectos de energía renovable.
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478
|
C31.I1
|
Objetivo
|
Inversión para la promoción del almacenamiento de energía o el autoconsumo basados en la producción de energía renovable o el almacenamiento detrás del contador
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MW
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4400
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5100
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T3
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2026
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700 MW de capacidad instalada en aplicaciones de almacenamiento de energía o autoconsumo integrada en edificios o en procesos de producción. Las aplicaciones de autoconsumo se basarán en tecnologías de energía renovable o soluciones de almacenamiento detrás del contador. (Valor de referencia: fecha T2 de 2026, meta del Objetivo 117 y fecha T2 de 2026; meta del Objetivo 126)
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479
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C31.I1
|
Objetivo
|
Número de iniciativas llevadas a cabo por comunidades energéticas
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Número
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37
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77
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T3
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2026
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Finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos. (Valor de referencia: fecha T4 de 2024, meta del Objetivo 111)
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483
|
C31.I2
|
Hito
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: el Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de transferencia
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|
|
|
T2
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2024
|
España transferirá al menos 1600 millones de EUR al IDAE para el régimen de subvenciones
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480
|
C31.I2
|
Hito
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
|
|
|
|
T4
|
2024
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
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|
481
|
C31.I2
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva
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|
0
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 50 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).
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482
|
C31.I2
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II)
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva
|
|
50 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).
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487
|
C31.I3
|
Hito
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: el Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T2
|
2024
|
España transferirá 1000 millones de EUR al IDAE para el régimen de subvenciones
|
|
484
|
C31.I3
|
Hito
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Creación del régimen
|
Entrada en vigor de la orden ministerial
|
|
|
|
T4
|
2024
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
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485
|
C31.I3
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva
|
|
0
|
50 %
|
T2
|
2025
|
El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 50 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).
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486
|
C31.I3
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II)
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva
|
|
50 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos). El IDAE se habrá asegurado que al menos el 90 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
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488
|
C31.I4
|
Hito
|
Publicación de los criterios de selección para los proyectos de transporte de electricidad
|
Entrada en vigor del instrumento jurídico pertinente
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|
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T1
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2024
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Entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios de admisibilidad que deben cumplir los proyectos de transporte de electricidad que se seleccionarán del Plan de desarrollo de la red española de 2021-2026, en función de:
·Proyectos que cumplan los objetivos de REPowerEU y, en particular, los que contribuyan a la integración de las fuentes de energía renovables, a la descarbonización industrial, al transporte de cero emisiones o a la gestión de las congestiones internas; y
·proyectos que deben finalizarse en el segundo trimestre de 2026.
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489
|
C31.I4
|
Hito
|
Adopción de la lista de proyectos de transporte de electricidad subvencionados
|
Publicación de la lista de proyectos
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|
|
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T4
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2024
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Adopción por el Ministerio pertinente de la lista de proyectos de transporte de electricidad subvencionados equivalentes a 931 millones de EUR y de conformidad con los criterios de selección derivados del Hito 488.
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490
|
C31.I4
|
Hito
|
Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados
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Certificación de la ejecución
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|
|
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T3
|
2026
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Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados incluidos en la lista adoptada derivada del Hito 489.
|
|
491
|
C31.I5
|
Hito
|
Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial
|
Publicación
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Aprobación de las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para proyectos de descarbonización de la industria manufacturera así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas. Las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para los proyectos deberán garantizar que la medida cumple la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
492
|
C31.I5
|
Hito
|
Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización
|
Publicación de los acuerdos de adjudicación
|
Millones
EUR
|
0
|
531
|
T4
|
2024
|
Al menos 531 000 000 EUR deberán haberse adjudicado a beneficiarios finales (con al menos el 40 % de los fondos totales para contribuir a los objetivos climáticos empleando la metodología del anexo VI del Reglamento del MMR).
|
|
493
|
C31.I5
|
Hito
|
Realización de los proyectos de descarbonización
|
Certificación de la ejecución
|
|
|
|
T3
|
2026
|
Finalización de los proyectos para una adjudicación presupuestaria total de al menos 531 000 000 EUR.
|
|
494
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: conversión de SEPIDES en una empresa pública
|
Entrada en vigor del instrumento legislativo
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones
|
|
497
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: el Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de desembolso a SEPIDES
|
|
|
|
T2
|
2024
|
España transferirá 430 000 000 EUR a SEPIDES para el régimen.
|
|
495
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Creación del régimen
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
|
|
|
|
T3
|
2024
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
|
|
496
|
C31.I6
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
0
|
100 %
|
T3
|
2026
|
SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
AE.3.
Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
Inversión 7 (C31.I7) – Inversión para subvencionar la descarbonización industrial (préstamos)
El objetivo de la medida, que forma parte del proyecto estratégico para la descarbonización industrial, es conceder subvenciones en forma de préstamos a los proyectos destinados a la descarbonización de la industria manufacturera. Esta medida de inversión consistirá en al menos una de las tres líneas de actuación siguientes:
·subvención en forma de préstamos a los proyectos de ejecución de la descarbonización de la industria manufacturera, por ejemplo, proyectos que reducen las emisiones de GEI;
·realización de un proyecto piloto para incentivar a las empresas a invertir con elevados costes asociados en grandes proyectos de descarbonización industrial y reducción sustancial de las emisiones de GEI pagando un precio de carbono fijo en un período determinado (contrato de carbono para las diferencias) y
·subvención en forma de préstamos para el desarrollo de plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas.
La resolución del Consejo de Ministros por la que se apruebe el PERTE para la descarbonización industrial contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de CO2 que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes para las asignaciones gratuitas; y ii) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
Los criterios de selección garantizarán que al menos 260 000 000 EUR, que representan el 40 % del coste estimado de la medida, contribuyan a los objetivos de cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR..
Cualquier rendimiento relacionado con las operaciones financieras se reinvertirá en nuevas operaciones del mismo ámbito político de la medida a menos que se utilicen para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
Inversión 8 (C31.I8) – Régimen de subvenciones para los proyectos de descarbonización (préstamos)
Esta medida consistirá en una inversión en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada en la descarbonización industrial a través de préstamos.
El régimen promoverá la descarbonización de procesos industriales y el desarrollo de nuevas plantas de fabricación descarbonizadas y de elevada eficiencia, mediante la concesión de préstamos al sector privado, en el ámbito del Proyecto estratégico para la descarbonización industrial aprobado por el Consejo de Ministros. Partiendo de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones pretende facilitar inicialmente al menos 1 050 000 000 EUR de financiación en préstamos.
SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. El acto jurídico pertinente transformará a SEPIDES en una empresa pública para implementar esta inversión (este es un hito según la inversión 6 del componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España).
Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen de préstamos, los cuales incluirán los siguientes elementos:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiaros que se incluirán en las decisiones finales de concesión o inversión en virtud del régimen corresponderán a un comité de inversión u otro organismo gubernamental equivalente pertinente y se aprobarán por mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno español, lo que significa que deberá ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión o el órgano de gobierno equivalente pertinente.
2.La lista de actividades para la transformación ecológica y digital del sector que pueden optar a la ayuda, que ascenderá como mínimo a 1 050 000 000 EUR. La medida respaldará proyectos innovadores que impliquen una transformación industrial sustancial en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital del sector.
3.Los requisitos de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de CO2 que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes para las asignaciones gratuitas; y ii) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de préstamos. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector. Además, el instrumento o instrumentos jurídicos exigirán el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales de los regímenes de préstamos.
4.Requisitos para las inversiones climáticas: al menos 420 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a la consecución de los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de préstamos no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de préstamos en las actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
AE.4.
Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2022, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.
|
Número
|
Medida
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para los hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para los objetivos)
|
Período
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad
|
Valor de referencia
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
L83
|
C31.I7
|
Hito
|
Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial.
|
Publicación
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Aprobación de las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de préstamos para proyectos de descarbonización de la industria manufacturera y desarrollo de nuevas inversiones para plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas. Las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de préstamos para los proyectos deberán garantizar que la medida cumple la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
|
|
L84
|
C31.I7
|
Objetivo
|
Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización
|
|
Millones EUR
|
0
|
585
|
T4
|
2024
|
Al menos 585 000 000 EUR deberán haberse adjudicado a beneficiarios finales (con al menos el 40 % de los fondos totales para contribuir a los objetivos climáticos empleando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR).
|
|
L85
|
C31.I7
|
Hito
|
Realización de los proyectos de descarbonización
|
Certificación de la ejecución
|
|
|
|
T3
|
2026
|
Finalización de los proyectos para una adjudicación presupuestaria total de al menos 585 000 000 EUR. En el caso de financiar un proyecto piloto para el contrato de carbono para las diferencias, el presupuesto que se le adjudique se considerará equivalente al volumen de las garantías asociadas a dicho contrato de carbono que abarca el proyecto piloto.
|
|
L86
|
C31.I8
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial (préstamos): el Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de desembolso a SEPIDES
|
|
|
|
T2
|
2024
|
España transferirá 1 050 000 000 EUR a SEPIDES para el régimen.
|
|
L87
|
C31.I8
|
Hito
|
Creación del régimen de préstamos
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes
|
|
|
|
T3
|
2024
|
Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de préstamos conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.
|
|
L88
|
C31.I8
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial (préstamos): acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.
|
Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
0
|
100 %
|
T3
|
2026
|
SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.
|
2.Coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia
El coste total estimado del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es de 163 029 653 473 EUR.
SECCIÓN 2: AYUDA FINANCIERA
3.Contribución financiera
Los tramos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:
3.1.Primer plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
1
|
C1.R1
|
Hito
|
Orden TMA/178/2020 y Real Decreto-ley 23/2020
|
|
21
|
C2.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española y de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.
|
|
39
|
C3.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
|
|
63
|
C4.R2
|
Hito
|
Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica.
|
|
82
|
C6.R1
|
Hito
|
Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (consulta pública).
|
|
102
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020 (medidas energéticas)
|
|
103
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 960/2020 (régimen económico de las energías renovables)
|
|
104
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020 (conexión de las energías renovables a la red eléctrica)
|
|
105
|
C7.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
|
|
121
|
C8.R1
|
Hito
|
Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»).
|
|
122
|
C8.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía.
|
|
129
|
C9.R1
|
Hito
|
Hoja de Ruta del Hidrógeno
|
|
137
|
C10.R1
|
Hito
|
Creación del Instituto para la Transición Justa
|
|
144
|
C11.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en las Administraciones Públicas
|
|
151
|
C11.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia
|
|
153
|
C11.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, sobre el Reglamento de la Caja General de Depósitos
|
|
154
|
C11.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
|
|
157
|
C11.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, sobre la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
|
|
158
|
C11.R5
|
Hito
|
Creación de nuevos órganos en el seno de la Administración central para el seguimiento de la ejecución, control y auditoría del Plan
|
|
159
|
C11.R5
|
Hito
|
Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto
|
|
173
|
C11.I5
|
Hito
|
Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
|
|
177
|
C12.R2
|
Hito
|
Estrategia Española de Economía Circular (EEEC)
|
|
181
|
C12.I2
|
Hito
|
Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada
|
|
199
|
C13.I3
|
Hito
|
Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025
|
|
214
|
C14.R1
|
Hito
|
Plan de promoción del sector turístico
|
|
215
|
C14.R1
|
Hito
|
Puesta en marcha de la página web «DATAESTUR» que recopila datos sobre el turismo
|
|
230
|
C15.R2
|
Hito
|
Plan España Digital 2025 y Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G
|
|
231
|
C15.R2
|
Hito
|
Liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz
|
|
249
|
C16.R1
|
Hito
|
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
|
|
255
|
C17.R2
|
Hito
|
Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
|
|
257
|
C17.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación.
|
|
285
|
C19.R1
|
Hito
|
Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros
|
|
295
|
C20.R1
|
Hito
|
Plan de Modernización de la Formación Profesional y Reales Decretos conexos
|
|
303
|
C21.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación
|
|
318
|
C22.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
|
|
329
|
C23.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de dos Reales Decretos-leyes que regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público.
|
|
330
|
C23.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de dos Reales Decretos sobre la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y sobre los planes de igualdad y su registro, respectivamente.
|
|
333
|
C23.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor del Plan de Acción para luchar contra el desempleo juvenil
|
|
363
|
C25.R1
|
Hito
|
Plan «España, Hub Audiovisual de Europa».
|
|
385
|
C28.R1
|
Hito
|
Medidas de política fiscal adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19.
|
|
387
|
C28.R3
|
Hito
|
Nombramiento del comité de personas expertas por la Secretaria de Estado de Hacienda.
|
|
392
|
C28.R5
|
Hito
|
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
|
|
393
|
C28.R6
|
Hito
|
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
|
|
394
|
C28.R7
|
Hito
|
Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio en 2021
|
|
395
|
C28.R8
|
Hito
|
Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades en 2021
|
|
396
|
C28.R9
|
Hito
|
Modificaciones de los impuestos indirectos en 2021
|
|
397
|
C29.R1
|
Hito
|
Creación de una estructura permanente en el Ministerio de Hacienda para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto y aprobación de la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
|
|
398
|
C29.R1
|
Hito
|
Fase III de la revisión del gasto
|
|
399
|
C29.R1
|
Hito
|
Creación de una división permanente en la AIReF encargada de llevar a cabo las revisiones del gasto encomendadas por el Gobierno.
|
|
406
|
C30.R1
|
Hito
|
Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social
|
|
412
|
C30.R4
|
Hito
|
Racionalización del complemento de maternidad
|
|
413
|
C30.R5
|
Hito
|
Revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
11 494 252 874 EUR
|
3.2.Segundo plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
24
|
C2.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas»)
|
|
26
|
C2.I1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto del marco normativo de la ejecución del programa de renovación y del Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa.
|
|
30
|
C2.I2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética.
|
|
40
|
C3.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
|
|
46
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).
|
|
56
|
C3.I7
|
Hito
|
Convenios con Organismos Públicos de Investigación.
|
|
74
|
C5.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento de la planificación hidrológica
|
|
83
|
C6.R1
|
Hito
|
Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (aprobación).
|
|
108
|
C7.R2
|
Hito
|
Estrategia Nacional de Autoconsumo
|
|
112
|
C7.R4
|
Hito
|
Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar
|
|
139
|
C10.I1
|
Hito
|
Programa de ayuda a la formación de «transición justa» y concesión de ayudas para el desarrollo económico de las zonas de transición justa.
|
|
155
|
C11.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación
|
|
189
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
|
|
216
|
C14.R1
|
Hito
|
Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística
|
|
217
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
|
232
|
C15.R2
|
Hito
|
Asignación de la banda del espectro de 700 MHz
|
|
233
|
C15.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto jurídico sobre la reducción de la fiscalidad del espectro 5G
|
|
250
|
C16.R1
|
Hito
|
Carta de Derechos Digitales
|
|
258
|
C17.I1
|
Objetivo
|
Firma de convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la aplicación de los «Planes complementarios de I+D»
|
|
273
|
C18.R1
|
Hito
|
Plan de Acción para la atención primaria y comunitaria
|
|
278
|
C18.I1
|
Hito
|
Aprobación del plan de inversión en equipos y distribución de fondos
|
|
289
|
C19.I2
|
Hito
|
Programa para equipar con herramientas digitales a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos
|
|
306
|
C21.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de los Reales Decretos relativos a la organización de las universidades
|
|
331
|
C23.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales
|
|
332
|
C23.R4
|
Hito
|
Modificación del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato
|
|
334
|
C23.R5
|
Hito
|
Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024
|
|
336
|
C23.R6
|
Hito
|
Modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores
|
|
338
|
C23.R8
|
Hito
|
Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar las normas legales que regulan la negociación colectiva
|
|
339
|
C23.R9
|
Hito
|
Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas
|
|
345
|
C23.I4
|
Hito
|
Aprobación de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y para el emprendimiento y las microempresas.
|
|
378
|
C27.R2
|
Objetivo
|
Modernización de la Agencia Tributaria - Número de efectivos de la Agencia Tributaria
|
|
379
|
C27.R2
|
Objetivo
|
Modernización de la Agencia Tributaria – Investigaciones en el ámbito tributario
|
|
380
|
C27.R3
|
Objetivo
|
mejora de Sociedades web y acceso a ella para al menos 1 666 123 contribuyentes.
|
|
381
|
C27.R3
|
Objetivo
|
Refuerzo de la asistencia prestada a los contribuyentes: mejora de Renta Web y acceso a ella para al menos 1 779 505 contribuyentes
|
|
383
|
C27.R4
|
Objetivo
|
Vertiente internacional - Identificación de los contribuyentes extranjeros registrados
|
|
384
|
C27.R5
|
Objetivo
|
Modelo cooperativo – Informes de Transparencia
|
|
389
|
C28.R4
|
Hito
|
Impuestos sobre los plásticos no reutilizables y los residuos
|
|
400
|
C29.R1
|
Hito
|
Aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo ciclo (2022-2026) de revisiones del gasto que se encargarán a la AIReF.
|
|
403
|
C29.R2
|
Hito
|
Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los ODS
|
|
407
|
C30.R2
|
Hito
|
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación.
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
13 793 103 448 EUR
|
3.3.Tercer plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
2
|
C1.R1
|
Hito
|
Modificación del Código Técnico de la Edificación (pendiente de confirmación) y del Reglamento electrotécnico para baja tensión y aprobación de un Real Decreto para regular los servicios públicos de recarga.
|
|
45
|
C3.R6
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto de ordenación de los caladeros nacionales.
|
|
51
|
C3.I4
|
Objetivo
|
Plan de inversión para el fomento de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.
|
|
57
|
C3.I7
|
Objetivo
|
Adquisición de sondas acústicas para la investigación en el sector pesquero
|
|
61
|
C3.I11
|
Objetivo
|
Financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero.
|
|
65
|
C4.I1
|
Hito
|
Adjudicación de contratos para aeronaves de extinción de incendios con fines especiales y establecimiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.
|
|
110
|
C7.R3
|
Hito
|
Proyecto piloto para las comunidades energéticas
|
|
115
|
C7.I1
|
Hito
|
Licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido
|
|
124
|
C8.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas para promover los bancos de pruebas regulatorios para fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
|
|
130
|
C9.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la normativa que establece garantías de origen para los gases renovables
|
|
190
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley Concursal
|
|
229
|
C15.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones
|
|
254
|
C17.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
|
|
270
|
C17.I8
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible
|
|
274
|
C18.R2
|
Hito
|
Aprobación de la Estrategia Española de Salud Pública
|
|
296
|
C20.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente
|
|
304
|
C21.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza en el sistema educativo
|
|
314
|
C22.R1
|
Hito
|
Aprobación por el Consejo Territorial de la evaluación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
|
|
317
|
C22.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de la reforma legislativa del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España
|
|
350
|
C23.I7
|
Hito
|
Mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) e incrementar su efectividad a través de políticas de inclusión
|
|
360
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales
|
|
364
|
C25.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
|
|
374
|
C26.I3
|
Hito
|
Proyectos para promover la igualdad en el deporte
|
|
376
|
C27.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal
|
|
390
|
C28.R4
|
Hito
|
Revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos
|
|
391
|
C28.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados
|
|
401
|
C29.R1
|
Hito
|
Publicación de un informe de seguimiento
|
|
411
|
C30.R3
|
Hito
|
Reforma del sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
|
|
414
|
C30.R5
|
Hito
|
Revisión del actual sistema de pensiones complementarias
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
6 896 551 724 EUR
|
3.4.Cuarto plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
4.
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.
|
|
22
|
C2.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo.
|
|
23
|
C2.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido.
|
|
25
|
C2.R6
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley sobre propiedad horizontal para facilitar la financiación de la rehabilitación.
|
|
38
|
C2.I6
|
Objetivo
|
Planes de acción en el marco de la Agenda Urbana Española.
|
|
41
|
C3.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del marco normativo para desarrollar un registro general de Mejores Técnicas Disponibles en las granjas a fin de informar sobre las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y reformar la legislación de planificación con criterios sobre explotaciones de diferentes sectores.
|
|
43
|
C3.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de regadío español.
|
|
44
|
C3.R5
|
Hito
|
Adopción del segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
|
|
47
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).
|
|
55
|
C3.I6
|
Hito
|
Adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y contratos para la adquisición de embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas.
|
|
60
|
C3.I10
|
Hito
|
Adquisición de patrulleras ligeras y patrulleros de altura para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
|
|
62
|
C4.R1
|
Hito
|
Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
|
|
64
|
C4.R3
|
Hito
|
Aprobación de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo.
|
|
77
|
C5.I2
|
Hito
|
Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación.
|
|
80
|
C5.I4
|
Objetivo
|
Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 50 kilómetros de litoral.
|
|
84
|
C6.R2
|
Hito
|
Estrategia Indicativa Ferroviaria
|
|
85
|
C6.I1
|
Hito
|
Red básica de la RTE-T: adjudicación de proyectos
|
|
88
|
C6.I2
|
Hito
|
Distintos modos de transporte de la red RTE-T (ferrocarril y carretera): adjudicación presupuestaria parcial
|
|
95
|
C6.I3
|
Hito
|
Infraestructuras intermodales y logísticas: adjudicación presupuestaria parcial
|
|
99
|
C6.I4
|
Hito
|
Apoyo al programa de transporte sostenible y digital.
|
|
140
|
C10.I1
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social.
|
|
145
|
C11.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015 y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación interterritorial
|
|
146
|
C11.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de refuerzo de la evaluación de las políticas públicas
|
|
147
|
C11.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
|
|
148
|
C11.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado
|
|
152
|
C11.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto-Ley con Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, y del Real Decreto-Ley de Eficiencia Digital
|
|
156
|
C11.R4
|
Hito
|
Estrategia Nacional de Contratación Pública
|
|
164
|
C11.I2
|
Objetivo
|
Procedimiento judicial electrónico
|
|
174
|
C11.I5
|
Objetivo
|
Nuevas herramientas y actividades de comunicación
|
|
178
|
C12.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de los actos que forman parte del paquete de medidas sobre la economía circular
|
|
179
|
C12.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados
|
|
182
|
C12.I2
|
Hito
|
PERTE en el ámbito de los vehículos eléctricos
|
|
183
|
C12.I2
|
Hito
|
PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan
|
|
184
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización
|
|
191
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento empresarial
|
|
192
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Startups
|
|
450
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
|
|
200
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa Digital Toolkit
|
|
201
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa Agentes del Cambio
|
|
202
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras
|
|
203
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)
|
|
218
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
|
234
|
C15.R2
|
Hito
|
Asignación de la banda del espectro de 26 GHz
|
|
235
|
C15.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G
|
|
245
|
C15.I7
|
Hito
|
Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
|
|
247
|
C15.I7
|
Objetivo
|
Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: línea de ayuda en ciberseguridad
|
|
259
|
C17.I2
|
Objetivo
|
Adjudicaciones para proyectos que fortalezcan las infraestructuras científicas nacionales y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos en infraestructuras europeas e internacionales
|
|
261
|
C17.I3
|
Objetivo
|
Adjudicación de nuevos proyectos de I+D+i público-privados, interdisciplinares, pruebas de concepto, convocatorias competitivas internacionales e I + D de vanguardia orientada a retos de la sociedad
|
|
300
|
C20.I3
|
Objetivo
|
Dotación de 50 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes a finales de 2020
|
|
319
|
C22.R5
|
Hito
|
Publicación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.
|
|
335
|
C23.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015)
|
|
337
|
C23.R7
|
Hito
|
Entrada en vigor de la reforma de la Ley 43/2006 para simplificar e incrementar la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la AIReF
|
|
340
|
C23.R10
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que se reforma la regulación del subsidio no contributivo por desempleo
|
|
352
|
C24.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales.
|
|
367
|
C26.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley del Deporte
|
|
377
|
C27.R1
|
Hito
|
Evaluación intermedia de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal.
|
|
404
|
C29.R3
|
Hito
|
Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica
|
|
408
|
C30.R2
|
Hito
|
Adecuación del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación
|
|
409
|
C30.R2
|
Hito
|
Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional
|
|
410
|
C30.R2
|
Hito
|
Proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad de la política fiscal a largo plazo
|
|
415
|
C30.R6
|
Hito
|
Adecuación de la base máxima de cotización
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
11 435 531 581 EUR
|
3.5.Quinto plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
11
|
C1.I2
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad
|
|
21bis
|
C2.R2
|
Hito
|
Publicación de recomendaciones de los grupos de trabajo para la implementación de la ERESEE.
|
|
42
|
C3.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del marco normativo sobre nutrición sostenible en suelos agrícolas.
|
|
53
|
C3.I5
|
Objetivo
|
Firma de convenios entre el MAPA y ENISA.
|
|
70
|
C4.I3
|
Objetivo
|
Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 20 antiguos emplazamientos mineros).
|
|
73
|
C4.I4
|
Hito
|
Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible.
|
|
75
|
C5.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007.
|
|
76
|
C5.I1
|
Objetivo
|
Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
|
|
109
|
C7.R2
|
Hito
|
Finalización de las medidas de la Estrategia Nacional de Autoconsumo
|
|
113
|
C7.R4
|
Hito
|
Entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar
|
|
131
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno
|
|
138
|
C10.R1
|
Objetivo
|
Protocolos de Transición Justa y Consejo Asesor
|
|
433
|
C11.R1
|
Hito
|
Actualización del Plan de Seguridad Nacional
|
|
453
|
C15.I7
|
Hito
|
Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
|
|
307
|
C21.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
|
|
468
|
C21.I6
|
Hito
|
Adopción del Plan de Acción para el desarrollo de microcredenciales universitarias
|
|
315
|
C22.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales y de la normativa ministerial correspondiente
|
|
316
|
C22.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Diversidad Familiar
|
|
321
|
C22.I1
|
Objetivo
|
Proyectos ejecutados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
|
|
473
|
C22.I4
|
Hito
|
Creación de diversos tipos de servicios para las víctimas de violencia sexual.
|
|
386
|
C28.R2
|
Hito
|
Análisis y modificaciones de beneficios fiscales
|
|
388
|
C28.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del comité
|
|
402
|
C29.R1
|
Hito
|
Fase III de la revisión del gasto
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
7 671 001 527 EUR
|
3.6.Sexto plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
5
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por las Comunidades Autónomas de al menos 900 millones EUR destinado a fomentar la movilidad sostenible.
|
|
6
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Proyectos finalizados de fomento de la movilidad sostenible, especialmente en zonas urbanas y metropolitanas.
|
|
Perspectivas de la tecnología energética, 12.
|
C1.I2
|
Objetivo
|
Registro de solicitudes de subvenciones para vehículos eléctricos y puntos de recarga
|
|
14
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Líneas ferroviarias de Cercanías
|
|
15
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Estaciones mejoradas con la digitalización.
|
|
16
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Estaciones de Cercanías mejoradas.
|
|
32
|
C2.I3
|
Hito
|
Adjudicación de renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
|
|
422
|
C3.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y del Reglamento sobre el uso sostenible de antibióticos en las especies ganaderas
|
|
424
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Implementación de la adición al convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).
|
|
54
|
C3.I5
|
Objetivo
|
Pymes agroalimentarias apoyadas para que ejecuten proyectos empresariales innovadores y digitales.
|
|
58
|
C3.I8
|
Objetivo
|
Proyectos de I+D+i para apoyar la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.
|
|
59
|
C3.I9
|
Hito
|
Refuerzo informático del SIPE y del sistema de vigilancia pesquera.
|
|
67
|
C4.I2
|
Objetivo
|
Áreas marinas protegidas
|
|
79
|
C5.I3
|
Hito
|
Adjudicación de contratos para la ejecución de herramientas a fin de mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos.
|
|
81
|
C5.I4
|
Objetivo
|
Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 100 kilómetros de litoral.
|
|
106
|
C7.R1
|
Objetivo
|
Capacidad adicional de producción de energía renovable
|
|
107
|
C7.R1
|
Objetivo
|
Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España
|
|
114
|
C7.R4
|
Hito
|
Finalización de las medidas definidas en la Hoja de Ruta del Biogás
|
|
116
|
C7.I1
|
Hito
|
Nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas
|
|
118
|
C7.I2
|
Hito
|
Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas
|
|
123
|
C8.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas reglamentarias para la integración de la flexibilidad y la respuesta a la demanda.
|
|
125
|
C8.I1
|
Objetivo
|
Proyectos de almacenamiento innovadores adjudicados
|
|
127
|
C8.I2
|
Objetivo
|
Proyectos innovadores de digitalización para la distribución de electricidad
|
|
128
|
C8.I3
|
Objetivo
|
Proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética
|
|
132
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable
|
|
133
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Clústeres (o valles) de hidrógeno renovable
|
|
134
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Proyectos pioneros de hidrógeno
|
|
135
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación.
|
|
149
|
C11.R1
|
Hito
|
Estatutos del nuevo organismo público de Evaluación
|
|
437
|
C11.R3
|
Hito
|
Publicación del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero y constitución del Consejo de Finanzas Sostenibles
|
|
160
|
C11.I1
|
Hito
|
Interconexión de las plataformas nacionales de contratación pública
|
|
Perspectivas de la tecnología energética, 161.
|
C11.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado
|
|
163
|
C11.I2
|
Hito
|
Plataformas interoperables para intercambiar datos sobre Seguridad Social y salud
|
|
165
|
C11.I2
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado
|
|
167
|
C11.I3
|
Hito
|
Digitalización de las Entidades Regionales y Locales
|
|
176
|
C12.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Industria
|
|
187
|
C12.I3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa
|
|
451
|
C13.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
|
|
194
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor
|
|
196
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Garantía CERSA
|
|
198
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Emprendedores y pymes apoyados por el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial
|
|
205
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria del Programa Agentes del Cambio
|
|
206
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras
|
|
207
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)
|
|
210
|
C13.I4
|
Objetivo
|
Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico
|
|
219
|
C14.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
|
236
|
C15.I1
|
Hito
|
Extensión de la banda ancha ultrarrápida: adjudicación
|
|
246
|
C15.I7
|
Objetivo
|
Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: recursos
|
|
251
|
C16.R1
|
Hito
|
Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial
|
|
256
|
C17.R2
|
Hito
|
Evaluación intermedia de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
|
|
265
|
C17.I5
|
Objetivo
|
Obtención de capital por parte de empresas tecnológicas e innovadoras en el marco del programa INNVIERTE para reforzar sus actividades de investigación en una fase temprana
|
|
271
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, con especial atención a las emisiones bajas y nulas
|
|
275
|
C18.R3
|
Hito
|
Ley de cohesión, equidad y universalidad del sistema sanitario nacional, reorientación de la atención de alta complejidad e incremento de la cartera común de servicios
|
|
276
|
C18.R4
|
Hito
|
Ley sobre el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, otras medidas de acompañamiento y mejora del sistema de formación sanitaria especializada
|
|
277
|
C18.R5
|
Hito
|
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
|
|
279
|
C18.I1
|
Objetivo
|
Instalación, renovación y ampliación de equipos
|
|
280
|
C18.I2
|
Objetivo
|
Campañas y actuaciones en el ámbito de la salud pública
|
|
282
|
C18.I4
|
Objetivo
|
Formación de profesionales sanitarios en el marco de planes de formación continuada
|
|
283
|
C18.I5
|
Hito
|
Sistema y plataforma VALTERMED para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud
|
|
284
|
C18.I6
|
Objetivo
|
Operatividad del Data Lake sanitario
|
|
286
|
C19.I1
|
Objetivo
|
Capacitación digital de la ciudadanía
|
|
308
|
C21.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil
|
|
312
|
C21.I4
|
Objetivo
|
Becas y subvenciones para estudiantes de postdoctorado, profesores ayudantes e investigadores
|
|
313
|
C21.I5
|
Hito
|
Aumento del «Índice de Digitalización de las Universidades»
|
|
320
|
C22.R5
|
Hito
|
Entrada en vigor de legislación para reorganizar y simplificar el sistema de prestaciones económicas no contributivas
|
|
324
|
C22.I2
|
Hito
|
Implementación de herramientas tecnológicas específicas para la mejora de los sistemas de información y gestión de los servicios sociales.
|
|
341
|
C23.R11
|
Hito
|
Certificados de finalización de los servicios en el marco de los contratos de modernización del Servicio Público de Empleo Estatal
|
|
346
|
C23.I4
|
Objetivo
|
Realización de proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables, para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000 trabajadores y 64 000 empresas.
|
|
348
|
C23.I5
|
Objetivo
|
Acciones de formación para el personal de los SPE
|
|
353
|
C24.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de medidas legislativas y reglamentarias para reforzar los derechos de autor y derechos conexos
|
|
354
|
C24.I1
|
Objetivo
|
Reforzar la competitividad de las industrias culturales
|
|
355
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales
|
|
357
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Licencias de libros electrónicos para bibliotecas
|
|
359
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Dinamizar iniciativas culturales y creativas
|
|
361
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Ejecución de la digitalización y el impulso de los grandes servicios culturales
|
|
362
|
C24.I3
|
Objetivo
|
Finalización de la digitalización del patrimonio bibliográfico
|
|
365
|
C25.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley del Cine.
|
|
366
|
C25.I1
|
Objetivo
|
Apoyo a las pymes del sector audiovisual.
|
|
368
|
C26.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Ordenación de determinadas profesiones del deporte
|
|
369
|
C26.R3
|
Hito
|
Estrategia nacional de fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física
|
|
371
|
C26.I1
|
Objetivo
|
Centros de Medicina del Deporte
|
|
375
|
C26.I3
|
Objetivo
|
Realización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte
|
|
382
|
C27.R3
|
Hito
|
Realización de cuatro plataformas digitales de apoyo
|
|
405
|
C29.R3
|
Hito
|
Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica
|
|
477
|
C31.R1
|
Hito
|
Reforma para la mejora de la concesión de autorizaciones para la producción de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
4 076 613 963 EUR
|
3.7.Séptimo plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
3
|
C1.R2
|
Hito
|
Promulgación de una Ley de Movilidad Sostenible
|
|
7
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.
|
|
8
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Adjudicación en proyectos de mejora de nuevas formas de movilidad en las carreteras estatales.
|
|
17
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Presupuesto acumulado concedido para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia.
|
|
27
|
C2.I1
|
Objetivo
|
Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas residenciales o las decisiones sobre concesión de ayudas para realizar actuaciones de renovación de viviendas residenciales, para lograr o intentar lograr una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 231 000 actuaciones en al menos 160 000 viviendas únicas).
|
|
36
|
C2.I5
|
Objetivo
|
Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 290 000 m²).
|
|
50
|
C3.I3
|
Objetivo
|
Mejora de los centros de limpieza y desinfección y de los centros de producción de material vegetal de reproducción, con un refuerzo de los sistemas de formación y bioseguridad.
|
|
86
|
C6.I1
|
Objetivo
|
Red básica de la RTE-T: progreso de las obras
|
|
89
|
C6.I2
|
Objetivo
|
Red no básica de la RTE-T: progreso de las obras ferroviarias
|
|
90
|
C6.I2
|
Objetivo
|
Cielo Único Europeo: proyectos adjudicados y avances en la finalización de los proyectos
|
|
91
|
C6.I2
|
Hito
|
Digitalización del MITMA.
|
|
96
|
C6.I3
|
Hito
|
Ejecución presupuestaria de la infraestructura intermodal y logística
|
|
100
|
C6.I4
|
Hito
|
Transporte sostenible y digital: inicio de las obras
|
|
111
|
C7.R3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales.
|
|
431
|
C10.I1
|
Objetivo
|
Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social
|
|
150
|
C11.R1
|
Objetivo
|
Estabilización del empleo público
|
|
432
|
C11.R1
|
Hito
|
Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés
|
|
434
|
C11.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal
|
|
435
|
C11.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa
|
|
436
|
C11.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de Servicios de Atención al Cliente y de la Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero
|
|
170
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación de vehículos en la Administración Pública
|
|
171
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación energética en edificios públicos (140 000 m²)
|
|
185
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Ejecución presupuestaria de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria
|
|
440
|
C12.R2
|
Hito
|
Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre este tema
|
|
442
|
C12.I3
|
Objetivo
|
Distribución de ayudas para la ejecución de proyectos de implantación en materia de residuos.
|
|
446
|
C12.I5
|
Hito
|
Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular: creación de un régimen de subvenciones
|
|
448
|
C12.I5
|
Hito
|
Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
448a
|
C12.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
448b
|
C12.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): creación del régimen de subvenciones
|
|
452
|
C13.R3
|
Hito
|
Medidas para mejorar el acceso a la financiación por parte de las pymes mediante la modificación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
|
|
193
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Emprendedores o pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor
|
|
195
|
C13.I1
|
Objetivo
|
Otras acciones de difusión, comunicación y financiación
|
|
197
|
C13.I2
|
Objetivo
|
Pymes apoyadas por el Programa de capacidades para el crecimiento de las pymes
|
|
204
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Pymes apoyadas por el Programa Digital Toolkit
|
|
211
|
C13.I4
|
Objetivo
|
Acciones de modernización en mercados municipales o áreas comerciales
|
|
212
|
C13.I4
|
Objetivo
|
Modernización de la infraestructura comercial en municipios pequeños
|
|
213
|
C13.I5
|
Objetivo
|
Empresas que participan en proyectos de apoyo a su internacionalización
|
|
220
|
C14.I1
|
Hito
|
Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
|
|
225
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Proyectos destinados a zonas comerciales situadas en áreas locales de gran afluencia turística
|
|
238
|
C15.I2
|
Objetivo
|
Mejora de la conectividad en centros y sectores clave
|
|
239
|
C15.I3
|
Objetivo
|
Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables
|
|
240
|
C15.I4
|
Objetivo
|
Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en los edificios
|
|
241
|
C15.I5
|
Hito
|
Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación
|
|
243
|
C15.I6
|
Hito
|
Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación
|
|
458
|
C16.R1
|
Hito
|
Bancos de pruebas regulatorios y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA)
|
|
262
|
C17.I3
|
Objetivo
|
Aprobación de proyectos de I+D que deberán estar vinculados a la transición verde y digital en una proporción del 35 %, como mínimo
|
|
263
|
C17.I4
|
Objetivo
|
Apoyo a la carrera de investigación científica mediante becas y subvenciones
|
|
266
|
C17.I5
|
Objetivo
|
Apoyo a las empresas tecnológicas de reciente creación para llevar a cabo su plan de negocio
|
|
267
|
C17.I6
|
Objetivo
|
Ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas
|
|
461
|
C17.I9
|
Hito
|
Publicación de las adjudicaciones de convocatorias para I+D+i en el sector aeroespacial.
|
|
287
|
C19.I1
|
Hito
|
Finalización de las acciones para mejorar las capacidades digitales
|
|
293
|
C19.I4
|
Objetivo
|
Programas de becas para fomentar el talento digital
|
|
298
|
C20.I1
|
Objetivo
|
Formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de personas empleadas y desempleadas
|
|
299
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Centros de excelencia e innovación en la formación profesional
|
|
467a
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Creación de aulas de «emprendimiento»
|
|
467b
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la formación verde para los docentes de FP
|
|
301
|
C20.I3
|
Objetivo
|
Ciclos de formación profesional bilingüe
|
|
305
|
C21.R2
|
Hito
|
Materiales para orientar y apoyar a los profesores en la aplicación del nuevo currículo y formación de profesionales
|
|
310
|
C21.I2
|
Objetivo
|
Apoyo a las escuelas en el marco del programa PROA+
|
|
311
|
C21.I3
|
Objetivo
|
Unidades de acompañamiento y orientación para estudiantes vulnerables
|
|
470
|
C22.I1
|
Objetivo
|
Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día.
|
|
326
|
C22.I3
|
Objetivo
|
Proyectos de mejora de la accesibilidad
|
|
327
|
C22.I4
|
Objetivo
|
Centros para las víctimas de violencia sexual.
|
|
347
|
C23.I5
|
Objetivo
|
Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo plenamente operativos.
|
|
351
|
C23.I7
|
Hito
|
Evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima.
|
|
358
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Compras de libros para bibliotecas
|
|
476
|
C25.I1
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos de apoyo a las pymes en el sector audiovisual
|
|
483
|
C31.I2
|
Hito
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
480
|
C31.I2
|
Hito
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen
|
|
487
|
C31.I3
|
Hito
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
484
|
C31.I3
|
Hito
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Creación del régimen
|
|
488
|
C31.I4
|
Hito
|
Publicación de los criterios de selección para los proyectos de transporte de electricidad
|
|
489
|
C31.I4
|
Hito
|
Adopción de la lista de proyectos de transporte de electricidad subvencionados
|
|
491
|
C31.I5
|
Hito
|
Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial y finalización de un estudio sobre la ejecución de un fondo destinado a incentivar a las empresas para la descarbonización (contrato por diferencias de carbono)
|
|
492
|
C31.I5
|
Hito
|
Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización
|
|
494
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: conversión de SEPIDES en una empresa pública
|
|
497
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
495
|
C31.I6
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Creación del régimen
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
10 261 710 743 EUR
|
3.8.Octavo plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
421
|
C3.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la construcción de un laboratorio de nivel 3 de bioseguridad y de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.
|
|
78
|
C5.I2
|
Objetivo
|
Reducción del volumen de agua extraída de acuíferos.
|
|
168
|
C11.I3
|
Objetivo
|
Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales
|
|
444
|
C12.I4
|
Hito
|
PERTE CHIP. Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores.
|
|
222
|
C14.I2
|
Hito
|
Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico
|
|
223
|
C14.I2
|
Objetivo
|
Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras
|
|
224
|
C14.I3
|
Objetivo
|
Finalización, por parte de los beneficiarios en los territorios extrapeninsulares, de proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales
|
|
226
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Entrega de productos turísticos en consonancia con la Estrategia pertinente
|
|
227
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos o su consumo de energía anuales
|
|
454
|
C15.I8
|
Hito
|
PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: adjudicación
|
|
322
|
C22.I1
|
Objetivo
|
Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
|
|
349
|
C23.I6
|
Objetivo
|
Realización de proyectos de economía social
|
|
481
|
C31.I2
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)
|
|
485
|
C31.I3
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
573 787 087 EUR
|
3.9.Noveno plazo (ayuda no reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
417
|
C1.R2
|
Hito
|
Desarrollo de una aplicación informática para la ejecución del análisis coste-beneficio para la inversión en infraestructuras de transporte
|
|
9
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Proyectos finalizados de fomento de la movilidad sostenible, especialmente en zonas urbanas y metropolitanas
|
|
10
|
C1.I1
|
Objetivo
|
Carreteras estatales mejoradas en zonas urbanas para fomentar nuevos tipos de movilidad.
|
|
419
|
C1.I2
|
Objetivo
|
Vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados
|
|
13
|
C1.I2
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad.
|
|
68
|
C4.I2
|
Objetivo
|
Áreas marinas protegidas
|
|
71
|
C4.I3
|
Hito
|
Actuaciones de restauración de ecosistemas.
|
|
81b
|
C5.I4
|
Objetivo
|
Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 145 kilómetros de litoral.
|
|
119
|
C7.I2
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas
|
|
141
|
C10.I1
|
Objetivo
|
Ayuda a la búsqueda de empleo y reciclaje profesional de los desempleados
|
|
142
|
C10.I1
|
Objetivo
|
Proyectos de inversión para adaptar las instalaciones industriales al hidrógeno verde y al almacenamiento de energía.
|
|
162
|
C11.I1
|
Hito
|
Finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado
|
|
166
|
C11.I2
|
Hito
|
Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado
|
|
441
|
C12.R2
|
Hito
|
Entrada en vigor de los actos que forman parte del segundo paquete de medidas sobre la economía circular
|
|
447
|
C12.I5
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para apoyar la economía circular: Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
449
|
C13.R1
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia y sus reglamentos
|
|
208
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Finalización del Programa Digital Toolkit
|
|
209
|
C13.I3
|
Objetivo
|
Pymes que han completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales (excepto Digital Toolkit)
|
|
237
|
C15.I1
|
Hito
|
Extensión de la banda ancha ultrarrápida: finalización del proyecto
|
|
281
|
C18.I3
|
Hito
|
Sistema de Información de la Red de Vigilancia en Salud Pública
|
|
466a
|
C18.I6
|
Objetivo
|
Proyectos de tratamiento de datos masivos
|
|
290
|
C19.I2
|
Hito
|
Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación
|
|
291
|
C19.I2
|
Objetivo
|
Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la «brecha digital», y equipamiento de un mínimo de 240 000 aulas
|
|
294
|
C19.I4
|
Objetivo
|
Formación de profesionales digitales
|
|
297
|
C20.I1
|
Objetivo
|
Nuevas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
|
|
467
|
C20.I2
|
Objetivo
|
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada
|
|
302
|
C20.I3
|
Objetivo
|
Nuevas plazas de FP frente a las existentes a finales de 2020
|
|
309
|
C21.I1
|
Objetivo
|
Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil
|
|
325
|
C22.I2
|
Hito
|
Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida.
|
|
471
|
C22.I2
|
Objetivo
|
Ejecución de proyectos piloto
|
|
472
|
C22.I4
|
Hito
|
Inversiones en servicios telefónicos y en línea para proteger a las víctimas de violencia contra las mujeres
|
|
342
|
C23.I1
|
Objetivo
|
Personas que han completado los programas de juventud.
|
|
343
|
C23.I2
|
Objetivo
|
Personas que han completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata
|
|
344
|
C23.I3
|
Objetivo
|
Personas que han completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva
|
|
420
|
C23.I3
|
Objetivo
|
Detección de las necesidades en materia de competencias mediante un programa de investigación
|
|
356
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español
|
|
370
|
C26.I1
|
Hito
|
Digitalización del sector del deporte
|
|
372
|
C26.I1
|
Hito
|
Realización de proyectos informáticos en los centros de alto rendimiento y en la administración antidopaje
|
|
373
|
C26.I2
|
Objetivo
|
Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
5 633 854 130 EUR
|
3.10.Décimo tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
418
|
C1.R2
|
Hito
|
Oficina del banco de pruebas regulatorio (sandbox)
|
|
18
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas.
|
|
19
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Estaciones mejoradas con la digitalización.
|
|
20
|
C1.I3
|
Objetivo
|
Estaciones de Cercanías mejoradas.
|
|
28
|
C2.I1
|
Objetivo
|
Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
|
|
29
|
C2.I1
|
Objetivo
|
Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 410 000 actuaciones en al menos 285 000 viviendas únicas).
|
|
31
|
C2.I2
|
Objetivo
|
Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética.
|
|
33
|
C2.I3
|
Hito
|
Finalización de las renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
|
|
34
|
C2.I4
|
Hito
|
Finalización de la renovación de viviendas y edificios no residenciales en municipios con menos de 5 000 habitantes, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
|
|
35
|
C2.I4
|
Objetivo
|
Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes.
|
|
37
|
C2.I5
|
Objetivo
|
Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria (al menos 1 230 000 m²).
|
|
423
|
C3.R6
|
Hito
|
Entrada en vigor de la revisión de la Ley de Pesca y de la Ley de modernización de los sistemas de control, inspección y sanción en el ámbito de la pesca.
|
|
48
|
C3.I1
|
Objetivo
|
Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética
|
|
49
|
C3.I2
|
Objetivo
|
Finalización de la construcción de una instalación animal con un nivel de bioseguridad 3.
|
|
52
|
C3.I4
|
Objetivo
|
Proyectos completados relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.
|
|
66
|
C4.I1
|
Hito
|
Finalización y puesta en funcionamiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.
|
|
69
|
C4.I2
|
Objetivo
|
Actuaciones de conservación de la biodiversidad.
|
|
72
|
C4.I3
|
Objetivo
|
Finalización de la rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 30 antiguos emplazamientos mineros).
|
|
425
|
C4.I4
|
Hito
|
Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible (parte II).
|
|
426
|
C5.I3
|
Hito
|
Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos.
|
|
427
|
C5.I1
|
Objetivo
|
Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
|
|
428
|
C5.I1
|
Objetivo
|
Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas
|
|
429
|
C5.I2
|
Hito
|
Suministro de energía fotovoltaica a las plantas de desalinización y su distribución
|
|
430
|
C5.I3
|
Hito
|
Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua
|
|
87
|
C6.I1
|
Objetivo
|
Red básica de la RTE-T: finalización de las obras
|
|
92
|
C6.I2
|
Objetivo
|
RTE-T nueva o mejorada, otras obras.
|
|
93
|
C6.I2
|
Objetivo
|
Cielo único europeo: finalización del proyecto
|
|
94
|
C6.I2
|
Hito
|
RCE adaptada a la normativa actual.
|
|
97
|
C6.I3
|
Objetivo
|
Infraestructura intermodal y logística.
|
|
98
|
C6.I3
|
Objetivo
|
Finalización de proyectos de accesibilidad ferroviaria y de proyectos de sostenibilidad en los puertos.
|
|
101
|
C6.I4
|
Hito
|
Transporte sostenible y digital: finalización de las obras
|
|
117
|
C7.I1
|
Objetivo
|
Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido
|
|
120
|
C7.I2
|
Objetivo
|
Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas
|
|
126
|
C8.I1
|
Objetivo
|
Proyectos de almacenamiento innovadores operativos
|
|
136
|
C9.I1
|
Objetivo
|
Capacidad de electrólisis autorizada
|
|
143
|
C10.I1
|
Objetivo
|
Terrenos rehabilitados en minas de carbón cerradas o zonas adyacentes a centrales eléctricas.
|
|
169
|
C11.I3
|
Hito
|
Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales
|
|
438
|
C11.I3
|
Objetivo
|
Ejecución del Plan de Asistencia Personal Digital
|
|
172
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Renovación energética en edificios públicos (1 050 000 m2)
|
|
439
|
C11.I4
|
Objetivo
|
Implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables en las instalaciones de la Administración General del Estado
|
|
175
|
C11.I5
|
Objetivo
|
Personal de la Administración Pública formado
|
|
180.
|
C12.I1
|
Objetivo
|
Espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor
|
|
186
|
C12.I2
|
Objetivo
|
Finalización de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria
|
|
188
|
C12.I3
|
Objetivo
|
Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente
|
|
443
|
C12.I3
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos sobre gestión de residuos
|
|
445
|
C12.I4
|
Objetivo
|
PERTE CHIP. Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores (II).
|
|
448c
|
C12.I6
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos (ayudas): Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
221
|
C14.I1
|
Hito
|
Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en destinos
|
|
228
|
C14.I4
|
Objetivo
|
Proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico actual o futuro
|
|
242
|
C15.I5
|
Hito
|
Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación: finalización del proyecto
|
|
244
|
C15.I6
|
Hito
|
Despliegue de la tecnología 5G: finalización del proyecto
|
|
248
|
C15.I7
|
Hito
|
Finalización de los proyectos del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas
|
|
455
|
C15.I8
|
Objetivo
|
PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: desembolso
|
|
456
|
C15.I8
|
Objetivo
|
PERTE CHIP. Cátedras y talento en microelectrónica
|
|
252
|
C16.R1
|
Objetivo
|
Realización de misiones de país
|
|
253
|
C16.R1
|
Hito
|
Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial
|
|
457
|
C16.R1
|
Objetivo
|
PERTE CHIP. Fortalecimiento del ecosistema cuántico
|
|
260
|
C17.I2
|
Objetivo
|
Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras europeas e internacionales
|
|
264
|
C17.I4
|
Objetivo
|
Finalización de becas y subvenciones para apoyar la carrera de investigación científica española
|
|
459
|
C17.I5
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos para promover la transferencia de tecnología y apoyar la transferencia de los resultados de la investigación sobre tecnologías innovadoras.
|
|
268
|
C17.I6
|
Objetivo
|
Finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario
|
|
460
|
C17.I6
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos para proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud
|
|
269
|
C17.I7
|
Hito
|
Centro de I+D de almacenamiento de energía
|
|
272
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, centrándose en las emisiones bajas y nulas
|
|
462
|
C17.I9
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos para proyectos en el marco del PERTE Aeroespacial
|
|
463
|
C18.I4
|
Objetivo
|
Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento
|
|
464
|
C18.I5
|
Objetivo
|
Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad
|
|
465
|
C18.I4
|
Objetivo
|
Finalización de los proyectos para mejorar la asistencia sanitaria de los pacientes con enfermedades raras
|
|
466
|
C18.I5
|
Objetivo
|
Ampliación de los servicios genómicos en el sistema sanitario nacional
|
|
288
|
C19.I1
|
Objetivo
|
Capacitación digital de la ciudadanía
|
|
292
|
C19.I3
|
Objetivo
|
Competencias digitales para el empleo
|
|
292a
|
C19.I3
|
Objetivo
|
Formación digital en el entorno laboral
|
|
469
|
C21.I6
|
Objetivo
|
Emisión de microcredenciales universitarias para adultos
|
|
323
|
C22.I1
|
Objetivo
|
Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día.
|
|
328
|
C22.I5
|
Objetivo
|
Capacidad del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional
|
|
475
|
C24.I1
|
Objetivo
|
Finalización de las iniciativas y proyectos para el refuerzo de la competitividad de las industrias culturales
|
|
474
|
C24.I2
|
Objetivo
|
Conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español (Tabacalera)
|
|
478
|
C31.I1
|
Objetivo
|
Inversión para la promoción del almacenamiento de energía o el autoconsumo basados en la producción de energía renovable o el almacenamiento detrás del contador
|
|
479
|
C31.I1
|
Objetivo
|
Número de iniciativas llevadas a cabo por comunidades energéticas
|
|
482
|
C31.I2
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II)
|
|
486
|
C31.I3
|
Objetivo
|
Plan de apoyo para la cadena de valor: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II)
|
|
490
|
C31.I4
|
Hito
|
Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados
|
|
493
|
C31.I5
|
Hito
|
Realización de los proyectos de descarbonización
|
|
496
|
C31.I6
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
8 017 775 948 EUR
|
4.Préstamo
Los tramos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:
4.1.Primer tramo (ayudas en forma de préstamo):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
L1
|
C1.R3
|
Hito
|
Entrada en vigor del Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
|
|
|
|
Importe de los pagos
|
EUR 528 000 381
|
4.2.Segundo tramo (ayudas en forma de préstamos):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
L4
|
C2.I7
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
L10
|
C3.I12
|
Objetivo
|
Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 3).
|
|
L25
|
C13.I6
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución con ICO para la Línea ICO Verde
|
|
L30
|
C13.I6
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución para la Línea ICO Empresas y Emprendedores (incluidos los fondos de capital)
|
|
L35
|
C13.I7
|
Hito
|
Fondo Next Tech - Acuerdo de ejecución con Axis
|
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L53
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C13.I13
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Hito
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Fondo de Resiliencia Autonómica: Acuerdo de ejecución
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L63
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C15.I9
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Hito
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Mecanismo de Financiación del CHIP: aprobación formal del Mecanismo de Financiación
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L77
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C25.I3
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Hito
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Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: Acuerdo de ejecución
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Importe de los pagos
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14 916 010 762 EUR
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4.3.Tercer tramo (ayudas en forma de préstamo):
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Número secuencial
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/objetivo
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Nombre
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L12
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C4.R4
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Hito
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Adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y del programa de acción asociado (2022-2026) y creación de organismos colegiados.
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L15
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C6.R3
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Hito
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Estrategia de eficiencia energética
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L18
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C11.I6
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Hito
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Reglamento por el que se establece el Fondo de Resiliencia y Seguridad
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L22
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C12.I7
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Hito
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Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): el Ministerio ha concluido la inversión
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L23
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C12.I7
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Hito
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Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): Creación del régimen
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L25a
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C13.I6
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Objetivo
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Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L40
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C13.I8
|
Hito
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FOCO - Reglamento por el que se establece el Fondo
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L44
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C13.I9
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Objetivo
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Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
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L47
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C13.I12
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Hito
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Fondo de Emprendimiento ENISA y de la Pequeña y Mediana Empresa - Acuerdo de ejecución
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L51
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C13.I13
|
Hito
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Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Firma del Acuerdo de contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea
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L54
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C13.I13
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Objetivo
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Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L58
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C13.I13
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Objetivo
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Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
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L68
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C17.I10
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Objetivo
|
Compromiso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario y aeroespacial
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L72
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C22.I6
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Hito
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Fondo de reforma de la inclusión social: Reglamento por el que se establece el Fondo
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L83
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C31.I7
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Hito
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Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial.
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L84
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C31.I7
|
Objetivo
|
Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización
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L86
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C31.I8
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Hito
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Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial (préstamos): el Ministerio ha concluido la inversión
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L87
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C31.I8
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Hito
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Creación del régimen de préstamos
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Importe de los pagos
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16 632 012 000
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4.4.Cuarto tramo (ayudas en forma de préstamo):
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Número secuencial
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/objetivo
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Nombre
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|
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L2
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C2.R7
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Hito
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Entrada en vigor de una enmienda de la versión consolidada de la Ley de Rehabilitación Urbana y Territorial
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L3
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C2.R7
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Hito
|
Publicación de una guía de las mejores prácticas para simplificar y agilizar los procedimientos de los permisos de planificación
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L5
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C2.I7
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Objetivo
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Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
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L89
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C11.I6
|
Objetivo
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Adjudicación de proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Pública en los ámbitos de la prevención y la detección de ciberamenazas, así como en los de la protección y la respuesta frente a estas (Programa de Ciberseguridad)
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L19
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C11.I6
|
Objetivo
|
Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L26
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C13.I6
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Objetivo
|
Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
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L31
|
C13.I6
|
Objetivo
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Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L36
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C13.I7
|
Objetivo
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Next Tech - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L41
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I)
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L45
|
C13.I10
|
Objetivo
|
FONREC
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L48
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C13.I12
|
Objetivo
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Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
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L55
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C13.I13
|
Objetivo
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Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
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L59
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C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
|
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L64
|
C15.I9
|
Objetivo
|
Mecanismo de Financiación del CHIP: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (I)
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L78
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C25.I3
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Objetivo
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Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (I).
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|
Importe de los pagos
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18 612 013 429 EUR
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4.5.Quinto tramo (ayudas en forma de préstamo):
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Número secuencial
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/objetivo
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Nombre
|
|
|
|
|
|
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L9
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C3.R8
|
Hito
|
Entrada en vigor del reglamento por el que se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas
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L16
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C6.R3
|
Hito
|
Cálculo de la huella de carbono por la Dirección General de Carreteras
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|
L27
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
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L32
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
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L37
|
C13.I7
|
Objetivo
|
Next Tech - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
L56
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
|
|
L71
|
C22.R6
|
Hito
|
Entrada en vigor de la legislación pertinente
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|
L75
|
C25.I2
|
Hito
|
Publicación de las adjudicaciones para la financiación de la digitalización y difusión de contenidos de los proyectos
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|
|
|
Importe de los pagos
|
4 224 003 048 EUR
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4.6.Sexto tramo (ayudas en forma de préstamo):
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Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/objetivo
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
|
L6
|
C2.I7
|
Objetivo
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Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
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|
L7
|
C2.I7
|
Hito
|
Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: el Ministerio ha concluido la inversión
|
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L8
|
C3.R7
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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L11
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C3.I12
|
Objetivo
|
Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética
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|
L13
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C5.I5
|
Objetivo
|
Reducción de las extracciones de agua subterránea
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L14
|
C5.I6
|
Hito
|
Acciones para la digitalización del ciclo de aguas urbanas y el sector industrial
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|
L17
|
C11.I6
|
Objetivo
|
Ejecución de proyectos para reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Públicas en los ámbitos de la prevención y la detección de ciberamenazas, así como en los de la protección y la respuesta frente a estas (Programa de Ciberseguridad)
|
|
L20
|
C11.I6
|
Objetivo
|
Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
L21
|
C11.I6
|
Hito
|
Fondo de Ciberresiliencia y Seguridad: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
L24
|
C12.I7
|
Objetivo
|
Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos): Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas
|
|
L28
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (IV)
|
|
L29
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Verde - el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
L33
|
C13.I6
|
Objetivo
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (III)
|
|
L34
|
C13.I6
|
Hito
|
Línea ICO Empresas y Emprendedores - el Ministerio ha concluido la inversión.
|
|
L38
|
C13.I7
|
Objetivo
|
Next Tech - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
L39
|
C13.I7
|
Hito
|
Next Tech - el Ministerio ha concluido la inversión.
|
|
L42
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II)
|
|
L43
|
C13.I8
|
Objetivo
|
FOCO - el Ministerio ha concluido la inversión.
|
|
L46
|
C13.I11
|
Objetivo
|
CERSA
|
|
L49
|
C13.I12
|
Objetivo
|
Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
L50
|
C13.I12
|
Hito
|
Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - - el Ministerio ha concluido la inversión.
|
|
L52
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Operaciones de financiación o inversión equivalentes a al menos 500 millones asignados al instrumento aprobado por el Comité de Inversión de InvestEU.
|
|
L57
|
C13.I13
|
Objetivo
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (IV)
|
|
L60
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - contribución al clima
|
|
L61
|
C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: Finalización de los proyectos por entidades públicas
|
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L62
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C13.I13
|
Hito
|
Fondo de Resiliencia Autonómica - el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital ha concluido la inversión
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L65
|
C15.I9
|
Objetivo
|
Mecanismo de Financiación del CHIP: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (II)
|
|
L66
|
C15.I9
|
Hito
|
Mecanismo de Financiación del CHIP: el Ministerio ha concluido la inversión.
|
|
L67
|
C17.I10
|
Objetivo
|
Inversión en capital en el sector sanitario
|
|
L69
|
C17.I10
|
Objetivo
|
Desembolso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario y aeroespacial
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|
L70
|
C17.I10
|
Objetivo
|
Mejora de las capacidades de I+D del Sistema Nacional de Salud.
|
|
L73
|
C22.I6
|
Objetivo
|
Fondo de reforma de la inclusión social: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital)
|
|
L74
|
C22.I6
|
Hito
|
Fondo de reforma de la inclusión social: el Ministerio ha concluido la inversión
|
|
L76
|
C25.I2
|
Objetivo
|
Ejecución de proyectos para digitalizar y difundir contenido
|
|
L79
|
C25.I3
|
Objetivo
|
Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: acuerdos jurídicos de financiación firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) (II).
|
|
L80
|
C25.I3
|
Hito
|
Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: el Ministerio ha concluido la inversión
|
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L81
|
C28.I1
|
Objetivo
|
Finalización de las acciones de renovación de viviendas residenciales para lograr mejoras en la eficiencia energética.
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|
L82
|
C28.I1
|
Objetivo
|
Implementación de VE e infraestructuras de carga
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L85
|
C31.I7
|
Hito
|
Finalización de los proyectos de descarbonización, incluido un proyecto piloto en un fondo destinado a incentivar a las empresas a descarbonizar (contrato de carbono para las diferencias)
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L88
|
C31.I8
|
Objetivo
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Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial (préstamos): acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.
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|
|
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Importe de los pagos
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28 248 020 381 EUR
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SECCIÓN 3: DISPOSICIONES ADICIONALES
1.Disposiciones para el seguimiento y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El seguimiento y la ejecución del Plan modificado de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se han expuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Real Decreto-ley 36/2020»). Se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
·Se ha creado una Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia que reúne a todos los ministros competentes para el Plan bajo la presidencia del Presidente del Gobierno. Esta Comisión ha establecido las directrices políticas generales para el desarrollo y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encargará del seguimiento de su ejecución. Estará asistida por un Comité Técnico de veinte miembros de la Administración Pública presidido por la Secretaría General de Fondos Europeos.
·Una Secretaría General de Fondos Europeos recientemente creada dentro del Ministerio de Hacienda será la autoridad responsable del Plan ante la Comisión Europea. Esta autoridad será fundamental para el seguimiento de la presentación de solicitudes de pago, que se basará en la realización de los hitos y objetivos.
·El Plan modificado incluye 419 hitos y objetivos, la mayoría de los cuales se refiere al período 2021-2023. Los hitos y objetivos que se proponen son claros y los indicadores propuestos son pertinentes, aceptables y sólidos.
·El Ministerio responsable de cada medida se encargará de las acciones necesarias para alcanzar los hitos y objetivos correspondientes a los recursos presupuestados, mientras que la Secretaría General de Fondos Europeos será el organismo que elaborará las solicitudes de pago destinadas a la Comisión Europea. Cada solicitud de pago estará acompañada de una declaración de gestión basada en los informes emitidos por los órganos responsables de los componentes. Además, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) llevará a cabo controles para certificar la realización de los hitos y objetivos, así como los resultados conseguidos. Los fondos asignados para la ejecución del Plan se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.
·Se han establecido mecanismos para implicar a los agentes clave para la ejecución del Plan. Se crea una nueva Conferencia Sectorial del Plan con el objetivo de canalizar la cooperación entre Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Administración Central para la ejecución del Plan. Por lo que respecta al control parlamentario, el artículo 22 del Real Decreto-ley 36/2020 establece que el Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.
2.Disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo a los datos subyacentes
A fin de facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes, España establecerá las siguientes disposiciones:
La Secretaría de Estado de Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda), como coordinadora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, es responsable de la ejecución general del Plan modificado, de asegurar la coordinación con otras autoridades pertinentes del país (en concreto, de asegurar la coherencia por lo que respecta al uso de otros fondos de la UE), de seguir el avance de los hitos y objetivos, de supervisar las medidas de control y auditoría y asegurar su ejecución, y de presentar todos los informes necesarios, así como las solicitudes de pago y la declaración de gestión que debe acompañarlas. La Secretaría de Estado de Fondos Europeos utiliza el sistema informático («Coffee») que permite a los ministerios y otros órganos de ejecución, control y auditoría codificar toda la información pertinente, en concreto la relativa a los hitos y objetivos y los indicadores de seguimiento, los informes de control y auditoría y los informes de gestión de los órganos de ejecución que se espera que sirvan como base para las declaraciones de gestión que deben adjuntarse a las solicitudes de pago. El sistema ha de permitir también el registro de información financiera cualitativa y otros datos, por ejemplo sobre los destinatarios finales, los contratistas y los subcontratistas. Las autoridades también recopilan y guardan los datos sobre los beneficiarios efectivos de la Agencia Tributaria nacional.
Asimismo, en relación con el hito 173, los compromisos de auditoría y los controles llevados a cabo en el marco de la primera solicitud de pago, España ha celebrado dos acuerdos para facilitar el intercambio de información sobre los beneficiarios efectivos de empresas extranjeras: uno entre el Consejo General de Asuntos Notariales y la Agencia Tributaria y otro entre esta última y el Colegio de Registradores de la Propiedad. España también emitió una orden ministerial (HFP/55/2023) para facultar a las autoridades encargadas de organizar las convocatorias a solicitar los datos de los beneficiarios efectivos de empresas extranjeras de las que las autoridades nacionales no poseen información en sus bases de datos.
Además, España ha mejorado el acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos a efectos de control. En particular, las autoridades españolas han creado y utilizan una herramienta informática de análisis de riesgos denominada «MINERVA» para el control y la prevención sistemáticas de conflictos de interés, usando los datos de los beneficiarios efectivos.
De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, una vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en la sección 2.1 del presente anexo, España deberá presentar a la Comisión una solicitud, debidamente justificada, de pago de la contribución financiera. España se asegurará de que, cuando lo solicite, la Comisión tenga acceso completo a los correspondientes datos subyacentes que apoyen la debida justificación de la solicitud de pago, tanto para la evaluación de la solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241, como a efectos de auditoría y control.