COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.3.2024
COM(2024) 150 final
2024/0061(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 24 de febrero de 2022, Rusia puso en marcha una invasión militar a gran escala de Ucrania que ha tenido consecuencias devastadoras para Ucrania y su pueblo. Dos años de intensos combates, bombardeos de artillería pesada y ataques aéreos han provocado un elevado número de víctimas civiles y un inmenso sufrimiento humano. La guerra de agresión de Rusia ha causado grandes daños a las infraestructuras críticas civiles y de defensa, las capacidades de producción y los servicios en toda Ucrania, así como la destrucción masiva de ciudades y pueblos en algunas partes del país. Esto ha generado una crisis humanitaria que ha obligado a millones de ucranianos a abandonar sus hogares y ha dejado a muchos en una situación de desesperada necesidad por conseguir alimentos, alojamiento y asistencia médica. Hasta la fecha, la aviación rusa sigue atacando objetivos en todo el país. Harán falta años, si no décadas, para superar el trauma de esta guerra sin sentido. La UE apoya la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, su derecho inmanente de legítima defensa y su búsqueda de una paz global, justa y sostenible, en consonancia con el Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una amenaza fundamental no solo para Ucrania, sino también para la seguridad europea y mundial. La contribución de la UE a la legítima defensa de Ucrania representa una inversión crucial en la propia seguridad de la UE. En este sentido, la Unión Europea y los Estados miembros contribuirán, junto con sus socios, a futuros compromisos con Ucrania en materia de seguridad, que ayudará al país a defenderse, a resistir frente a los esfuerzos de desestabilización y a impedir actos de agresión en el futuro. No puede haber defensa sin una industria de defensa. Ucrania depende en gran medida del apoyo militar proporcionado por la UE y sus Estados miembros, en particular debido a que gran parte de su base industrial de defensa se ha visto destruida.
La agresión militar de Rusia contra Ucrania ha marcado el dramático retorno de los conflictos territoriales y la guerra de alta intensidad en suelo europeo. La capacidad de producción de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) se ha adaptado para responder prioritariamente a unas necesidades limitadas de los Estados miembros, principalmente siguiendo líneas divisorias nacionales, debido a décadas de falta de inversión pública. En este contexto, las empresas del sector de la defensa se han enfrentado con frecuencia a la necesidad de reducir los índices de producción a fin de mantener las líneas de producción a flote y conservar al personal cualificado, al tiempo que producían una cantidad limitada de sistemas de defensa para los clientes nacionales. En la actualidad, para muchas empresas europeas del sector de la defensa, la exportación de equipos de defensa a clientes no pertenecientes a la UE constituye un mercado fundamental.
El aumento de la demanda en Europa de determinados productos de defensa, provocado por los cambios radicales que tuvieron lugar en el entorno de seguridad, se produjo en el contexto de una BITDE condicionada por la capacidad de producción limitada de que se dispone en tiempos de paz. A largo plazo, esta situación plantea la cuestión de la preparación industrial en materia de defensa en Europa, es decir, la capacidad de la BITDE para responder eficazmente (a tiempo y en la escala adecuada) a los cambios en la demanda europea de productos de defensa. Esto está estrechamente relacionado con el reto más amplio que constituye la seguridad del suministro de equipos de defensa en Europa. Aunque no es un tema nuevo para los Estados miembros de la UE, el reciente plan de municiones lo ha puesto en el punto de mira, al plantear la cuestión de la capacidad de la BITDE para garantizar la seguridad del suministro de los equipos de defensa de Europa tanto en tiempos de paz como de guerra.
Tras el estallido de la guerra y a raíz de la invitación de la Declaración de Versalles de marzo de 2022, en mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») o el director de la Agencia Europea de Defensa (AED) adoptaron la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN/2022/24 final). La Comunicación conjunta puso de manifiesto que, debido a las últimas décadas de inversión insuficiente en defensa por parte de los Estados miembros, se han generado deficiencias tanto industriales como de capacidades en la Unión.
Desde la presentación de la Comunicación conjunta de mayo de 2022, se han presentado varias medidas para responder a las consecuencias más inmediatas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania:
–Como se anunció en la Comunicación conjunta de mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante / jefe de la Agencia crearon el Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa con el objetivo de colaborar con los Estados miembros para apoyar la coordinación de sus necesidades de adquisición a muy corto plazo. El Grupo de Trabajo se centró en la prevención de conflictos y en la coordinación para evitar que se generase una carrera para conseguir pedidos. Además, estableció una estimación global de las necesidades y determinó y puso de relieve la necesidad de ampliar las capacidades de fabricación industrial de la UE que se requieren para cubrir la demanda.
–Asimismo, como se anunció en la Comunicación conjunta de mayo de 2022, la Comisión presentó en julio de 2022 el Instrumento para el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa mediante las Adquisiciones en Común (EDIRPA), destinado a incentivar, a través del apoyo financiero, la cooperación de los Estados miembros en la adquisición de los equipos de defensa más urgentes y críticos. El EDIRPA fue adoptado por los colegisladores el 18 de octubre de 2023 y contribuye a reforzar la adaptación de la industria de defensa de la Unión a los cambios estructurales del mercado. El EDIRPA finalizará el 31 de diciembre de 2025.
–Las carencias de capacidad que se pusieron de manifiesto en la Comunicación conjunta de mayo de 2022 son diversas, pero, a raíz de la evolución de la situación en Ucrania, surgió una apremiante necesidad específica de munición tierra-tierra y de artillería, así como de misiles. El Consejo reconoció formalmente lo anterior y, el 20 de marzo de 2023, acordó un enfoque de tres vías para la entrega y adquisición conjunta de municiones para Ucrania. En este contexto, en mayo de 2023 la Comisión presentó una nueva propuesta de Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP) para hacer frente al repentino aumento de la demanda de estos productos y permitir urgentemente que estuviesen disponibles de forma oportuna, movilizando el presupuesto de la UE para apoyar las inversiones destinadas a potenciar las capacidades de producción de la BITDE en este ámbito. Los colegisladores adoptaron el ASAP el 20 de julio de 2023. Finalizará el 30 de junio de 2025.
La guerra ilegal de Rusia contra Ucrania no solo planteó desafíos urgentes para la UE y sus Estados miembros, sino que su continuación a lo largo del tiempo también sigue agravando los problemas estructurales que afectan a la competitividad de la BITDE y pone en tela de juicio su capacidad para garantizar a los Estados miembros un nivel suficiente de seguridad del suministro. Por consiguiente, ahora es preciso que la UE pase de respuestas de emergencia puntuales (ilustradas por las medidas anteriormente descritas) a una preparación industrial en materia de defensa de la UE, de asegurar la disponibilidad de bienes fungibles en los volúmenes requeridos en tiempos de crisis a garantizar que, en los próximos años, se proporcionan de forma oportuna las capacidades críticas de vanguardia del mañana. Este es el objetivo exacto de la Estrategia Industrial de Defensa Europea (EDIS), presentada el 5 de marzo. Con el fin de aplicar las orientaciones establecidas en la EDIS, así como las acciones que en ella se anuncian, la Comisión propone un nuevo Reglamento sobre el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP). Anunciado en la Comunicación conjunta de mayo de 2022 y solicitado por el Consejo Europeo, el EDIP aspira a conciliar la urgencia con el largo plazo, manteniendo para ello el apoyo a la BITDE en el marco financiero plurianual (MFP) y organizando la preparación industrial de la UE en materia de defensa para el futuro. De este modo, el EDIP llevará a efecto una parte de la EDIS, ya que su acción se estructura en torno a tres pilares principales.
-Reforzar la competitividad y la capacidad de respuesta de la BITDE. Con el fin de intensificar los esfuerzos para agregar y armonizar la demanda europea de equipos de defensa requeridos por la BITDE, el EDIP propone un marco jurídico listo para su uso, las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP), para cooperar y gestionar conjuntamente los equipos de defensa durante todo su ciclo de vida. Desde una perspectiva similar, el EDIP amplía la lógica del EDIRPA hasta más allá de 2025, para seguir desfragmentando y armonizando la demanda europea. Además, el EDIP reproduce la lógica del ASAP para apoyar las inversiones productivas de la BITDE, ayuda a la BITDE a avanzar hacia unas capacidades de producción más flexibles y garantiza la fase de productización de los proyectos del Fondo Europeo de Defensa (FED). Con el fin de mejorar el acceso de la BITDE a la financiación, el EDIP también prevé crear un fondo para movilizar, hacer menos arriesgadas y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación en el ámbito de la defensa de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización con sede en la UE, basándose en la experiencia de la Comisión con el «Fondo de Potenciación» del ASAP y en el éxito de la creación del mecanismo de capital en el ámbito de la defensa del Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS).
-Mejorar la capacidad de la BITDE para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa. El EDIP aspira a respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por alcanzar el nivel más elevado posible de seguridad del suministro en lo que respecta a los equipos de defensa, mediante la creación de un régimen de seguridad del suministro a escala de la UE. Este régimen también reforzaría la confianza de los Estados miembros en las cadenas de suministro transfronterizas, al mismo tiempo que instauraría una ventaja competitiva fundamental para la BITDE. Con un marco global de gestión de crisis podrían coordinarse las respuestas a posibles crisis de suministro futuras en lo que respecta a los equipos de defensa específicos o a lo largo de sus cadenas de suministro.
-Contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa de Ucrania (BITD ucraniana). Las necesidades actuales de Ucrania en términos de equipos militares superan con creces sus capacidades de producción industrial, mientras que la UE y sus Estados miembros proporcionan asistencia militar a partir de sus propias existencias, en gran medida agotadas, y con una industria de defensa adaptada a los tiempos de paz. En este contexto, para ambas industrias es de interés entablar una cooperación más estrecha. La incapacidad de crear una relación sólida entre las respectivas bases industriales puede dar lugar a una pérdida de oportunidades de negocio a corto plazo y a dependencias económicas y estratégicas a medio y largo plazo. Habida cuenta de la futura adhesión de Ucrania a la UE, es necesario que el EDIP mejore la cooperación con Ucrania en el ámbito industrial. Como parte de los futuros compromisos de la UE con Ucrania en materia de seguridad, la UE debe fomentar una mayor cooperación con la BITD ucraniana con el fin de impulsar su capacidad para satisfacer las necesidades inmediatas, así como de trabajar para lograr la armonización de las normas y la mejora de la interoperabilidad. Una cooperación más estrecha con la BITD ucraniana contribuiría a reforzar la capacidad de Ucrania para defenderse y permitiría a la BITDE responder mejor a las necesidades de los Estados miembros y de Ucrania.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El apoyo prestado en el marco del EDIP será coherente y complementario con las iniciativas de colaboración de la UE existentes en el ámbito de la política industrial de defensa y con otras formas de apoyo bilateral a Ucrania proporcionadas a través de otros instrumentos de la UE, incluido el Mecanismo para Ucrania. Complementará el principal programa de la UE en este ámbito de actuación, el Fondo Europeo de Defensa (FED), en particular apoyando, en una fase posterior del ciclo de vida de los equipos de defensa, los proyectos del FED, con lo que contribuirá a la futura penetración en el mercado de los resultados del programa. El EDIP también se basará en la experiencia adquirida en el contexto de otros programas de la UE, como el EDIRPA o el ASAP, en particular siguiendo con su lógica de apoyo financiero y ampliando su alcance a otros tipos de equipos. Por último, consolidará los esfuerzos y el diálogo emprendidos en el marco del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El EDIP generará sinergias con la política de defensa de la UE y la aplicación de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. Se ejecutará en plena coherencia con el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) de la UE, en el que se determinan las prioridades en materia de capacidades de defensa a escala de la UE, así como con la revisión anual coordinada de la defensa de la UE, que, entre otras cosas, detecta nuevas oportunidades para la cooperación en materia de defensa. El EDIP también facilitará los esfuerzos de cooperación de los Estados miembros en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP). Debería contribuir a ejecutar los proyectos de la CEP y a acelerar, facilitar y apoyar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos por los Estados miembros en este contexto. El EDIP complementará la acción preexistente de la Agencia Europea de Defensa (AED) en el ámbito de la seguridad del suministro. También se basará, en particular, en la línea de trabajo de las principales actividades estratégicas de la AED para fundamentar los debates mantenidos en el marco del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa. Además, el EDIP va a ejecutarse en plena coherencia con la asistencia militar prestada por la UE a Ucrania en el contexto del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). El EDIP constituiría un complemento útil en la consecución de los objetivos de recuperación y reconstrucción perseguidos por la UE en el marco del Mecanismo para Ucrania, en particular mediante el refuerzo de la capacidad de Ucrania para defenderse apoyándose para ello en una BITD resiliente y reactiva. En términos más generales, también pueden tenerse en cuenta las actividades pertinentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros socios, siempre que sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no impidan participar a ningún Estado miembro.
Al proporcionar un régimen de seguridad del suministro a escala de la UE a través, en particular, de un marco de crisis de dos niveles, el EDIP complementará el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, que no abarca los productos de defensa. Las medidas a disposición de la Comisión en el contexto del marco de crisis del EDIP para determinados productos no relacionados con la defensa que son fundamentales para el suministro de productos de defensa considerados prioritarios únicamente tienen por objeto garantizar que las cadenas de suministro afectadas en el ámbito de la defensa dispongan de un acceso prioritario a los componentes y materiales necesarios para asegurar un nivel adecuado de seguridad del suministro a escala de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El EDIP establece un conjunto de medidas y un presupuesto destinados a apoyar la preparación de la Unión y sus Estados miembros en materia de defensa mediante el refuerzo de la competitividad, la capacidad de respuesta y la capacidad de la BITDE para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa, así como a contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la BITD ucraniana. Por lo tanto, el Reglamento se fundamenta en tres bases jurídicas diferentes:
–el artículo 173 del TFUE, en relación con la competitividad de la BITDE,
–el artículo 114 del TFUE, por lo que respecta al mercado europeo de equipos de defensa,
–el artículo 212 del TFUE, con respecto al refuerzo de la BITD ucraniana, y
–el artículo 322 del TFUE, en relación con las disposiciones financieras.
Para reflejar estas bases jurídicas múltiples, el EDIP se estructura en torno a tres pilares, cada uno de los cuales corresponde a una de las bases jurídicas del presente Reglamento.
–El primer pilar se compone de medidas destinadas a garantizar que se reúnan las condiciones necesarias para asegurar la competitividad de la BITDE; la base jurídica adecuada para tales medidas es el artículo 173. Como se describe en la EDIS, la guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania ha modificado drástica y estructuralmente el entorno de seguridad en Europa, lo que ha dado lugar a una nueva situación de mercado para la BITDE. Sin embargo, dos años después del estallido de la guerra injustificada de Rusia en Ucrania, la BITDE aún tiene que adaptarse a esta nueva realidad. Asimismo, como se indica en la EDIS, la BITDE tiene que adoptar un aparato productivo flexible, capaz de adaptarse y ajustarse a la evolución de la demanda europea. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 173, apartado 1, la Comisión puede adoptar medidas destinadas a acelerar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales. Con medidas como la ampliación de la lógica del EDIRPA y el ASAP, la creación del marco jurídico de la SEAP y el establecimiento del fondo, se pretende contribuir a que la BITDE se adapte a la nueva realidad del mercado. Por último, de conformidad con el artículo 173, apartado 2, la Comisión podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en el ámbito de la política industrial de defensa.
–El segundo pilar se compone de medidas que tienen por objeto el funcionamiento del mercado interior y, en particular, del mercado europeo de equipos de defensa; la base jurídica adecuada para tales medidas es el artículo 114. Garantizar la seguridad pública del territorio de la Unión constituye un objetivo de orden público primordial, y esta seguridad depende también de que en el ámbito de la defensa haya disponibilidad de bienes y servicios en cantidades suficientes. Como se describe en la EDIS, el contexto geopolítico actual provoca un aumento general de la demanda de equipos de defensa y podría dar lugar en el futuro a un pico de la demanda de productos de defensa específicos en la Unión y, posiblemente, en todo el mundo. Esta situación afecta al funcionamiento del mercado interior de estos productos y amenaza la seguridad de su suministro. Los Estados miembros son los principales responsables de garantizar su seguridad de suministro militar, en el marco de su defensa nacional. Sin embargo, como se explica en la EDIS, la dimensión europea de la seguridad del suministro está ganando cada vez más importancia. Asimismo, como ilustra en particular la crisis de suministro de municiones a la que trata de hacer frente el ASAP, las divergencias en la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a la certificación de los productos de defensa, y las diferentes concepciones de la seguridad nacional han demostrado ser cuellos de botella para las cadenas de suministro europeas de productos de defensa y obstáculos a la interoperabilidad. Por lo tanto, la mejor manera de garantizar el funcionamiento del mercado interior, evitando la escasez de productos de defensa en la Unión, es mediante una legislación de armonización de la Unión basada en el artículo 114 del Tratado. El establecimiento de un régimen de seguridad del suministro a escala de la UE para los equipos de defensa se basa en diversos aspectos. En primer lugar, el EDIP incluye medidas para mejorar la preparación de los Estados miembros en el nuevo contexto geopolítico, caracterizado entre otras cosas por la necesidad de reponer las reservas y ampliar aún más las capacidades de defensa lo antes posible. El EDIP incluye, en particular, medidas para simplificar la reapertura a otros Estados miembros de contratos marco existentes y futuros con la BITDE. En segundo lugar, el EDIP implica medidas para identificar y supervisar los productos críticos y las capacidades industriales en las cadenas de suministro de determinados productos de defensa. Por último, cuando surja una crisis de suministro, el EDIP contempla un marco modular y gradual de gestión de crisis, con la posibilidad de que el Consejo decida la forma más adecuada de la gestión de crisis y, en el caso de las crisis más graves, las medidas que deben activarse. Por lo tanto, el EDIP garantizará que las alteraciones del suministro se anticipen adecuadamente y se aborden sin demora con el fin de preservar el funcionamiento del mercado interior y garantizar un nivel adecuado de seguridad del suministro para los Estados miembros.
–El tercer pilar se compone de medidas que contribuyen a la recuperación, reconstrucción y modernización de la BITD ucraniana y a su integración progresiva en la BITDE. La base jurídica adecuada para tales medidas es el artículo 212. Se prestará especial atención al objetivo de ayudar a Ucrania a adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión. Con este tercer pilar, las acciones de la Unión complementarán y reforzarán las de los Estados miembros.
Ningún otro artículo del TFUE, ni cada artículo por sí solo, puede servir para justificar los tres pilares mencionados y las medidas que conllevan. Los elementos propuestos figuran en un único acto, ya que todas las medidas constituyen un enfoque coherente con el que abordar, de diferentes maneras, la necesidad de reforzar la preparación industrial en materia de defensa de la Unión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los Estados miembros dependen de manera crítica de la capacidad de la BITDE para satisfacer las necesidades de sus fuerzas armadas a tiempo y en la escala adecuada. La guerra de agresión de Rusia ha causado a Ucrania y a la base industrial de defensa ucraniana unos daños de tal magnitud que Ucrania va a precisar de un apoyo amplio y sostenido que ningún Estado miembro puede proporcionar por sí solo. Por lo tanto, es fundamental garantizar que tanto la BITDE como la BITD ucraniana sean capaces de desempeñar este papel estratégico. Una acción a escala europea parece ser la opción más adecuada en este ámbito.
Con respecto al apoyo a la competitividad de la BITDE:
–La Unión y sus Estados miembros se enfrentan, por una parte, a un cambio brutal de su entorno de seguridad, que ha dado lugar a un aumento de la demanda europea de equipos de defensa, y, por otra, a una BITDE condicionada por la capacidad de producción limitada de que se dispone en tiempos de paz. Si esta situación persiste a largo plazo, seguirá afectando estructuralmente y empeorando la competitividad de la BITDE. Aunque, en los niveles inferiores, las cadenas de suministro de la BITDE tienden a ir más allá de las fronteras, en los niveles superiores siguen estando estructuralmente divididas en función de las fronteras nacionales. Esto se deriva de la demanda de equipos de defensa por parte de los Estados miembros de la UE, que, a pesar de haberse incrementado recientemente, sigue estando fundamentalmente fragmentada y, por lo tanto, priva a la BITDE de los beneficios que supondría un mercado de defensa de la UE verdaderamente funcional. Los Estados miembros nunca alcanzaron el valor de referencia colectivo que ellos mismos se habían fijado en 2007, que consistía en dedicar el 35 % de sus adquisiciones totales de equipos de defensa a la adquisición colaborativa europea. Esto demuestra que los Estados miembros se enfrentan a dificultades considerables que les impiden aumentar su adquisición conjunta de equipos de defensa. Por lo tanto, la Unión es la más indicada para adoptar medidas destinadas a incentivar la agregación y la armonización de la demanda de la UE de equipos de defensa, así como para facilitar la cooperación a largo plazo de los Estados miembros durante todo el ciclo de vida de los equipos de defensa.
–Asimismo, la falta de coordinación y la concentración excesiva de la demanda de los Estados miembros en el mismo tipo de productos de defensa, durante el mismo período y, posiblemente, combinadas con una escasez de suministros, darían lugar a un aumento descontrolado de los precios y a un efecto de exclusión (es decir, los Estados miembros con un poder adquisitivo más limitado tendrían dificultades para obtener los artículos de defensa que necesitan). Por lo tanto, al prevenir posibles conflictos entre los esfuerzos de adquisición nacionales que se llevan a cabo en paralelo, las medidas adoptadas a escala europea para agregar la demanda de los Estados miembros de la UE también reforzarían la solidaridad entre Estados miembros.
–La falta de coordinación de la demanda reduce asimismo la visibilidad de la evolución del mercado. A su vez, la falta de visibilidad y previsibilidad de la demanda europea dificulta la capacidad de la industria para invertir en un sector totalmente dirigido por la demanda. Sin embargo, bajo la presión de un nuevo entorno de seguridad, la Unión no puede permitirse esperar a que la BITDE disponga de una previsibilidad suficiente de los pedidos para invertir en la adaptación de su capacidad de producción. La industria europea de defensa tiene que adaptarse lo antes posible a la nueva situación del mercado. Esto significa que es necesario apoyar la reducción del riesgo de las inversiones de la industria en capacidades de fabricación flexibles. Una intervención de este tipo únicamente a nivel de los Estados miembros podría dar lugar a desequilibrios en la distribución geográfica de la inversión y a un aumento de la fragmentación de las cadenas de suministro. El nivel europeo también parece ser el más adecuado para tomar medidas destinadas a reducir el riesgo de las inversiones en la BITDE, en toda la Unión y con vistas a ayudar al sector a desarrollar un aparato productivo flexible.
–Para garantizar la competitividad de la BITDE también es importante aprovechar los resultados del FED, tanto en lo que se refiere a los productos o las tecnologías resultantes de los proyectos de los programas como a la apertura de las cadenas de suministro lograda gracias a ellos. Sin embargo, varias cuestiones podrían dificultar o incluso impedir la adquisición en común de productos finales resultantes de la labor de I+D del FED. Esto significa que los resultados de los proyectos del FED podrían tener que enfrentarse a un nuevo «desfase entre innovación y comercialización» en sus fases posteriores a la I+D, que los Estados miembros por sí solos no serían capaces resolver. La Unión es la más indicada para tomar medidas destinadas a garantizar que los esfuerzos de colaboración iniciados en el marco del FED prosigan más allá de la fase de I+D.
En lo que respecta a la seguridad del suministro de los equipos de defensa en Europa:
-Aunque la seguridad del suministro en el ámbito de la defensa se ha definido principalmente a nivel de los Estados miembros, ya que la defensa es una competencia nacional, la dimensión europea de la seguridad del suministro está ganando cada vez más importancia, ya que las cadenas de suministro industriales se extienden cada vez más por todo el mercado interior de la UE y fuera de él. Esta situación se observa especialmente en el caso de los componentes críticos y las materias primas, de los que los Estados miembros son también cada vez más interdependientes. Asimismo, como ilustra el plan de municiones, los Estados miembros disponen de poca visibilidad sobre las capacidades generales y las cadenas de suministro de la BITDE, lo que les impide tomar decisiones con conocimiento de causa. Por consiguiente, con el fin de garantizar un nivel suficiente de seguridad del suministro, también en tiempos de crisis, conviene prever a nivel de la Unión el establecimiento de un régimen de seguridad del suministro a escala de la UE en el marco del EDIP. Dicho marco mejorará la coordinación de las respuestas a las crisis de suministro de productos de defensa, fomentará la confianza de los Estados miembros en las cadenas de suministro transfronterizas y reforzará la resiliencia de la BITDE, en beneficio de todos los Estados miembros, de un modo más eficaz que a través de un mosaico de medidas tomadas en paralelo a nivel nacional.
En relación con el refuerzo de la BITD ucraniana:
-En la economía ucraniana, la industria de defensa representa un sector de importancia estratégica. El país está tratando de mantener y aumentar su capacidad de producción para satisfacer sus necesidades nacionales de equipos de defensa. Sin embargo, la magnitud de los daños causados por la guerra de agresión de Rusia a las infraestructuras de la BITD de Ucrania es tal que el país necesitará un apoyo específico que ningún Estado miembro podría prestar individualmente. Las medidas propuestas en el marco del EDIP reforzarán directamente la BITD ucraniana y mejorarán su cooperación industrial con la BITDE. Con el EDIP, la UE se sitúa en una posición única para animar, a tiempo y en la escala necesario, a ambas BITD a que realicen un esfuerzo conjunto para satisfacer las necesidades de Ucrania y de los Estados miembros. Gracias a su presencia sobre el terreno en Ucrania a través de su Delegación, la UE puede garantizar un acceso completo a la información sobre los acontecimientos que afectan al país. La UE es un actor importante en el ámbito de la asistencia militar prestada a Ucrania y también participa en la mayoría de los procesos multilaterales destinados a dar respuesta a los retos en materia de defensa a los que se enfrenta Ucrania. Esta situación permite a la UE estar constantemente al corriente de las nuevas necesidades de Ucrania en términos de equipos de defensa y de las circunstancias de las capacidades de producción de defensa del país y, por consiguiente, adaptar su apoyo en función de la evolución de las necesidades, coordinándose estrechamente con otras partes interesadas nacionales o industriales. El objetivo de preparar a los países candidatos y candidatos potenciales para su adhesión a la Unión también puede lograrse mejor a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.
Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que esta supone para la seguridad de la Unión, el enfoque político propuesto es proporcional a la magnitud y gravedad de los problemas detectados. Se aborda adecuadamente la necesidad de apoyar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, mejorar la seguridad del suministro de la UE para los equipos de defensa y reforzar la BITD ucraniana, dentro de los límites de las posibilidades de intervención de la Unión que se fijan en los Tratados. Las medidas establecidas en el EDIP no van más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos y son proporcionadas a la magnitud y gravedad de los problemas detectados para lograr dichos objetivos. El apoyo financiero destinado a diversas acciones tiene por objeto reforzar la competitividad de la industria dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos. El respaldo a la BITD ucraniana se basa en la ampliación de la lógica actual de apoyo a Ucrania y constituye una respuesta específica a las circunstancias concretas a las que el país se enfrenta debido a la guerra de agresión rusa.
•Elección del instrumento
La Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata del instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con su aplicación uniforme, carácter vinculante y aplicabilidad directa, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para reforzar la preparación industrial de la defensa en toda Europa y garantizar la seguridad del suministro de productos de defensa en Europa. Además, esta elección está en consonancia con los artículos 114, 173 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen el procedimiento legislativo ordinario que debe utilizarse para adoptar medidas en sus respectivos ámbitos de aplicación.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No pudo llevarse a cabo una consulta formal con las partes interesadas debido a la urgencia de preparar la propuesta, de modo que los colegisladores puedan adoptarla a su debido tiempo para hacerla operativa a partir de principios de 2025, cuando deban satisfacerse nuevas necesidades relacionadas con la situación geopolítica y con la recuperación y la reconstrucción de la base industrial de defensa de Ucrania.
La Comisión, en estrecha cooperación con el Alto Representante, ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta con los Estados miembros, la industria, el sector financiero y grupos de reflexión para orientar los trabajos sobre la EDIS. La consulta se basó en las aportaciones realizadas por las partes interesadas durante los actos (talleres, reuniones) y en contribuciones por escrito. Antes de estos talleres, la Comisión compartió documentos temáticos (publicados en el sitio web de la Comisión Europea), en especial sobre temas relacionados con las medidas del EDIP, que servirían de base al debate durante los actos. Estos mismos documentos temáticos también sirvieron de base para las contribuciones escritas que las partes interesadas consultadas hicieron llegar a la Comisión y el Alto Representante. Se invitó a aquellos ciudadanos de la UE que tuviesen interés en participar en la consulta a que enviasen una contribución por escrito a una dirección de correo electrónico específica. En total, la Comisión y el Alto Representante han recibido más de doscientas setenta contribuciones por escrito de más de noventa partes interesadas diferentes, que se han analizado para nutrir los trabajos preparatorios de la EDIS. Se ha organizado asimismo una reunión con los representantes de Ucrania, que también han realizado contribuciones por escrito para expresar su opinión sobre la futura EDIS.
Dado que el objetivo del EDIP es comenzar a aplicar la visión desarrollada en la EDIS y llevar a efecto las acciones anunciadas en esta estrategia, las aportaciones recibidas en el contexto de la EDIS se han tenido en cuenta en gran medida para concebir las medidas del EDIP. En términos generales, las aportaciones recibidas en relación con las principales acciones del EDIP pueden describirse del modo siguiente:
–En relación con el apoyo a la adaptación de la BITDE a los cambios estructurales derivados de la nueva situación de seguridad, la mayoría de las partes interesadas respaldaron la idea. A menudo consideraron positivamente la ampliación de la lógica de intervención del ASAP y el EDIRPA, así como la necesidad de aprovechar los resultados del FED. La Comisión ha tenido en cuenta estas opiniones mayoritariamente convergentes, como ilustra, entre otros elementos, la propuesta de medidas para ampliar la lógica del ASAP y el EDIRPA y garantizar la adopción por el mercado de los productos del FED.
–En lo que respecta a la seguridad del suministro, la mayoría de las partes interesadas subrayaron la importancia de esta cuestión a escala de la UE. La mayor parte de las contribuciones también hicieron hincapié en el hecho de que debe alcanzarse un equilibrio satisfactorio entre la necesidad de mejorar la seguridad del suministro a nivel de la UE y el respeto de la soberanía y las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la defensa. Con el fin de lograr este equilibrio, la Comisión propone en particular un régimen gradual y proporcionado para la seguridad del suministro, en el que los Estados miembros participen plena y constantemente y en el que se tengan debidamente en cuenta y se protejan proporcionalmente los intereses económicos de la industria.
–Por lo que respecta a la integración de una cultura de la preparación industrial en materia de defensa, la mayoría de las partes interesadas consultadas reconocieron la necesidad de garantizar un acceso suficiente a la financiación para el sector de la defensa y, en particular, para las pymes activas en la BITDE. La Comisión prestó especial atención a las opiniones que se expresaron a este respecto, en particular proponiendo la creación del Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST), que, por su diseño, beneficiará a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización.
–En cuanto a la cooperación con Ucrania en asuntos industriales del ámbito de la defensa, la mayoría de las partes interesadas se mostraron a favor de la idea. La Comisión ha tenido en cuenta las aportaciones de las partes interesadas, así como los puntos de vista de Ucrania, para adaptar de la manera más adecuada las acciones específicas propuestas en el marco del EDIP.
La UE garantizará una comunicación y una visibilidad adecuadas en torno a los objetivos y las acciones que se realicen en el marco del presente Reglamento, dentro de la Unión, en Ucrania y más allá.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Gracias al amplio proceso de consulta en el contexto de la EDIS, la Comisión y al Alto Representante han podido recibir un gran número de aportaciones de expertos de naturaleza diversa (por ejemplo, expertos de las administraciones nacionales, de la industria de defensa, del sector financiero y de grupos de reflexión, así como académicos). La información recabada por la Comisión y el Alto Representante en el contexto de la EDIS se ha utilizado para desarrollar las medidas propuestas en el marco del EDIP.
•Evaluación de impacto
Debido al carácter urgente de la propuesta, concebida para apoyar la rápida adaptación de la industria europea de defensa al nuevo entorno geopolítico y prestar asistencia desde principios de 2024 a un país en guerra, no pudo llevarse a cabo ninguna evaluación de impacto.
El contexto geopolítico y, en particular, la continuación en el tiempo de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, llevaron a la Comisión a decidir pasar rápidamente de respuestas de emergencia puntuales, en julio (es decir, el ASAP) y octubre (es decir, el EDIRPA) de 2023, a un enfoque más estructural para hacer frente a las repercusiones a largo plazo a las que se enfrenta la BITDE y para seguir apoyando a Ucrania.
Además, en sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo instó a presentar «con prontitud» una propuesta para el EDIP e indicó en sus Conclusiones de 1 de febrero de 2024 que «[e]n su próxima reunión, en marzo de 2024, [...] volverá a tratar la cuestión de la seguridad y la defensa, incluida la necesidad de que Europa aumente su preparación general en materia de defensa y siga reforzando su base industrial y tecnológica de defensa, con vistas a acordar nuevas medidas para que la industria europea de defensa sea más resiliente, innovadora y competitiva».
Por lo tanto, en el plazo disponible para presentar una propuesta del EDIP no fue posible proporcionar una evaluación de impacto a tiempo para el debate celebrado en el Consejo Europeo en marzo de 2024. Sin embargo, la propuesta del EDIP se basa en el trabajo realizado en el marco del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa, en las primeras lecciones extraídas de la aplicación del ASAP y el EDIRPA y en el amplio proceso de consulta que se ha llevado a cabo en el contexto de la EDIS. En un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente propuesta de Reglamento, la Comisión publicará un documento de trabajo de los servicios de la Comisión para presentar la justificación de esta acción legislativa de la UE y explicar su idoneidad para alcanzar los objetivos estratégicos definidos.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No se espera que el EDIP haga aumentar la carga administrativa. El enfoque basado en el rendimiento que se ha propuesto, disponible para sus acciones subvencionables, y que se basa en la condicionalidad entre el desembolso de los pagos y el cumplimiento de hitos y objetivos por parte del consorcio, constituye también un elemento de simplificación en la ejecución del instrumento.
•Derechos fundamentales
Reforzar la seguridad de los ciudadanos de la UE puede contribuir a proteger sus derechos fundamentales.
Las acciones relacionadas con la adquisición en común de bienes o servicios de defensa prohibidos por el Derecho internacional aplicable no podrán optar a la ayuda del Programa. Asimismo, las acciones destinadas a la adquisición en común de armas autónomas letales que no ofrezcan la posibilidad de ejercer un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención al llevar a cabo ataques contra seres humanos no podrán optar a las ayudar del EDIP.
Además, el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») establece la libertad de empresa. No obstante, algunas medidas previstas en el pilar 2, necesarias para garantizar la seguridad del suministro de equipos de defensa en la Unión, pueden limitar temporalmente la libertad de empresa y la libertad contractual, protegidas por el artículo 16, y el derecho a la propiedad, protegido por el artículo 17 de la Carta. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio de estos derechos en la presente propuesta deberá ser establecida por la ley, respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplir el principio de proporcionalidad.
–En primer lugar, el EDIP incluye disposiciones sobre las solicitudes de información y los mecanismos para establecer prioridades (pedidos calificados de prioritarios y solicitudes calificadas de prioritarias), que están estrictamente condicionados a la activación del modo de crisis más adecuado mediante la adopción de un acto de ejecución del Consejo en lo que respecta a un modo de crisis de suministro y a un modo de crisis de suministro relacionada con la seguridad.
–En segundo lugar, la obligación de comunicar información específica a la Comisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones, respeta el contenido esencial de la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta) y no afecta de manera desproporcionada a esta. Toda solicitud de información sirve al objetivo de interés general de la Unión de permitir la recopilación de información sobre las capacidades industriales de producción, las capacidades efectivas de producción y las principales perturbaciones de las posibles medidas de mitigación de las crisis de escasez que afecten a la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis o de productos de defensa. Dichas solicitudes de información son adecuadas y eficaces a la hora de alcanzar dicho objetivo, al facilitar la información estrictamente necesaria para evaluar la crisis en cuestión. En principio, la Comisión solo solicita la información deseada a las organizaciones representativas y únicamente puede formular solicitudes a empresas individuales si fuese necesario de manera complementaria. Dado que la información sobre la situación del suministro no está disponible por otros medios, no existe ninguna medida tan eficaz como las expuestas a la hora de obtener la información necesaria que permita a los responsables políticos europeos tomar medidas de mitigación. A la luz de las graves consecuencias geopolíticas y de seguridad de la escasez del suministro de productos de defensa y de la respectiva importancia de las medidas de mitigación, las solicitudes de información son proporcionales al objetivo deseado. Además, la limitación de la libertad de empresa y el derecho a la propiedad se compensan estableciendo unas garantías adecuadas. Solo podrán presentarse solicitudes de información para los productos de defensa pertinentes en situaciones de crisis, las materias primas o sus componentes, que la Comisión haya definido específicamente mediante un acto de ejecución y que se vean o puedan verse afectados por perturbaciones que den lugar a una escasez significativa.
–En tercer lugar, la obligación de aceptar pedidos calificados de prioritarios, y de darles prioridad, respeta el contenido esencial de la libertad de empresa y la libertad contractual (artículo 16 de la Carta), así como el derecho a la propiedad (artículo 17 de la Carta), y no afecta a dichas libertades ni a dicho derecho de manera desproporcionada. Esta obligación sirve al objetivo de interés general de la Unión de abordar las alteraciones del suministro de productos de defensa pertinentes en situaciones de crisis. Dicha obligación es adecuada y eficaz para la consecución de dicho objetivo, ya que garantiza que los recursos disponibles se utilicen de manera preferente para la producción de los productos de defensa pertinentes en cuestión. No existe ninguna otra medida tan eficaz como esta. En lo que respecta a los productos pertinentes en situaciones de crisis que se consideran afectados por una crisis de suministro, es proporcionado obligar a las empresas que participan en la cadena de suministro de estos productos a aceptar y priorizar determinados pedidos. A través de unas salvaguardias adecuadas se garantiza que, si de la obligación de priorización se deriva un impacto negativo sobre la libertad de empresa, la libertad contractual o el derecho a la propiedad, dicho impacto no supone una violación de estos derechos y libertades. Únicamente puede imponerse una obligación de dar prioridad a determinados pedidos en el caso de los productos pertinentes en situaciones de crisis que se hayan definido específicamente, por la Comisión y mediante un acto de ejecución, y que se vean o puedan verse afectados por perturbaciones que den lugar a una escasez significativa. La empresa en cuestión podrá solicitar a la Comisión una revisión del pedido calificado de prioritario si no está en condiciones de llevar a término el pedido, o si el hacerlo le supondría una carga económica excesiva y conllevaría unas dificultades especiales. Además, la empresa que esté sujeta a la obligación de priorización está exenta de toda responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la observancia de dicha obligación.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La dotación financiera para la ejecución del Reglamento, durante el período comprendido entre el XX XX XXXX y el 31 de diciembre de 2027, será de 1 500 millones EUR a precios corrientes.
Los efectos en dicho período del marco financiero plurianual en términos del presupuesto y los recursos humanos necesarios se detallan en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Comisión debe elaborar un informe de evaluación del Programa y comunicarlo al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2027. Este informe evaluará, en particular, los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en la propuesta. Asimismo, teniendo en cuenta el informe de evaluación, la Comisión podrá presentar propuestas de modificaciones adecuadas del presente Reglamento, en particular con vistas a abordar cualquier riesgo persistente que obstaculice la preparación industrial de la UE en materia de defensa o en relación con la seguridad del suministro de productos de defensa en Europa.
2024/0061 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, apartado 1, su artículo 173, apartado 3, su artículo 212, apartado 2, y su artículo 322, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En la reunión celebrada en Versalles el 11 de marzo de 2022, los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión se comprometieron a «reforzar las capacidades de defensa de Europa» en vista de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Acordaron aumentar el gasto en defensa, intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos y adquisiciones en común de capacidades de defensa, colmar las deficiencias, estimular la innovación y reforzar y desarrollar la industria de defensa de la UE, en particular mediante el establecimiento de un Programa para la Industria de Defensa Europea («el Programa»).
(2)En vista del deterioro a largo plazo de los niveles de amenaza regional y mundial, es necesario un cambio radical en la escala y la velocidad con que la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) puede desarrollar y producir todo el espectro de capacidades militares. El retorno a Europa de la guerra de alta intensidad y del conflicto territorial tiene un impacto negativo en la seguridad de la Unión y de los Estados miembros y exige un aumento significativo de la capacidad de los Estados miembros para reforzar sus capacidades de defensa.
(3)En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, habiendo considerado la labor realizada para aplicar la Declaración de Versalles y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, el Consejo Europeo subrayó que es preciso realizar un mayor esfuerzo para cumplir el objetivo de la Unión de mejorar la preparación en materia de defensa. Para lograr esta preparación y defender a la Unión, un requisito previo es disponer de una industria de defensa fuerte, que haga que la industria de defensa europea sea más resiliente, innovadora y competitiva.
(4)El 18 de mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentaron una Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir, en la que destacaban la existencia de déficits financieros, industriales y de capacidad en materia de defensa en el seno de la Unión. El 18 de octubre de 2023, se adoptó el Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA), destinado a apoyar la colaboración entre los Estados miembros en la fase de adquisición para subsanar, de manera colaborativa, los déficits más urgentes y críticos, especialmente los originados por la respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. El 20 de julio de 2023, se adoptó el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, que apoya la producción de municiones (ASAP), con el objetivo de respaldar urgentemente la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de contratación pública eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones.
(5)El EDIRPA y el ASAP se diseñaron como programas de respuesta de emergencia y a corto plazo, y ambos finalizan en 2025 (el 30 de junio de 2025 en el caso del ASAP y el 31 de diciembre de 2025 en el del EDIRPA). El Programa debe basarse en los logros del EDIRPA y el ASAP y ampliar su lógica hasta 2027, proporcionando apoyo financiero para el refuerzo de la BITDE, de manera predecible, continua y oportuna, basándose para ello en un enfoque integrado. A la luz de la situación actual en materia de seguridad, parece necesario ampliar el apoyo de la Unión a un abanico más extenso de equipos de defensa, incluidos bienes fungibles como los sistemas no tripulados, que desempeñan un papel decisivo en el teatro de las hostilidades en Ucrania.
(6)El Consejo Europeo de 23 de junio de 2022 decidió conceder el estatuto de país candidato a Ucrania, que expresó su firme voluntad de vincular la reconstrucción a las reformas en su senda europea. En diciembre de 2023, los dirigentes de la UE decidieron iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania El 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo declaró que la Unión y los Estados miembros mantienen su compromiso de contribuir, a largo plazo y junto con sus socios, a los compromisos con Ucrania en materia de seguridad, lo que va a ayudar al país a defenderse, resistir frente a los esfuerzos de desestabilización e impedir actos de agresión en el futuro. Apoyar firmemente a Ucrania es una prioridad fundamental para la Unión y una respuesta adecuada al férreo compromiso político de la Unión de respaldar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario.
(7)En vista de los daños causados por la guerra de agresión de Rusia a la economía, la sociedad y las infraestructuras ucranianas, y en particular los que ha sufrido la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana (BITD ucraniana), es necesario un amplio apoyo para reconstruir esta base. Esta ayuda es esencial para proporcionar al Estado ucraniano la capacidad de mantener sus funciones esenciales y permitir la rápida recuperación, reconstrucción y modernización del país, así como impulsar su integración en el mercado europeo de equipos de defensa. Para garantizar la seguridad a largo plazo de Ucrania y su reconstrucción, es fundamental que el país cuente con una BITD sólida.
(8)A este respecto, deben financiarse acciones para apoyar el refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana. Este apoyo es complementario al que se proporciona en el marco del Mecanismo para Ucrania, así como al apoyo militar prestado a Ucrania en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y a través de la asistencia bilateral de los Estados miembros.
(9)Se deben exigir plenas responsabilidades a Rusia, que debe pagar por los enormes daños causados por su guerra de agresión contra Ucrania, en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. La Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con otros socios internacionales, deben seguir trabajando en pro de este objetivo, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional, teniendo en cuenta la grave violación por parte de Rusia de la prohibición de recurrir a la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas y los principios de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, incluida la obligación de compensar el daño provocado cuyo valor económico se pueda evaluar. Es importante, entre otras cuestiones, avanzar, en coordinación con los socios internacionales, en la manera de utilizar los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas procedentes directamente de activos rusos inmovilizados para apoyar a Ucrania, en particular a su base industrial y tecnológica de defensa, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión. Si el Consejo, a propuesta del Alto Representante, adoptase una decisión PESC de conformidad con el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) para transferir a la Unión los saldos de efectivo extraordinarios de los depositarios centrales de valores que se derivan de los ingresos inesperados y extraordinarios procedentes de los activos soberanos retenidos de Rusia, esta ayuda adicional podría extraerse de estos ingresos, en consonancia con los objetivos de la política exterior y de seguridad común de la Unión.
(10)Conviene celebrar un acuerdo marco con Ucrania para establecer los principios de la cooperación entre la Unión y Ucrania en virtud del presente Reglamento. Han de celebrarse asimismo acuerdos de subvención o adquisición conjunta con Ucrania y con entidades jurídicas establecidas en Ucrania para definir las condiciones para la liberación de fondos.
(11)Para financiar las acciones destinadas a reforzar la competitividad, la capacidad de respuesta y las capacidades de la BITDE sobre la base del artículo 173 del TFUE, así como las acciones de cooperación con Ucrania para reforzar la BITD ucraniana en virtud del artículo 212 del TFUE, el presente Reglamento debe establecer objetivos y mecanismos financieros comunes, distinguiendo claramente dos líneas presupuestarias correspondientes a cada uno de los objetivos perseguidos, además de un programa que determine las condiciones para la ayuda financiera de la Unión en virtud del artículo 173 del TFUE y un Instrumento de Apoyo a Ucrania que establezca las condiciones específicas para la ayuda financiera de la Unión en virtud del artículo 212 del TFUE.
(12)El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del Programa que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios.
(13)Las posibilidades establecidas en el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo pueden aplicarse siempre que el proyecto cumpla las normas fijadas en dicho Reglamento y el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus, según se establecen en los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente. En particular, este caso podría darse cuando la producción de productos de defensa pertinentes se enfrente a deficiencias del mercado específicas o a situaciones de inversión subóptimas en los territorios de los Estados miembros, especialmente en zonas vulnerables y remotas, y esos recursos contribuyen a la consecución de los objetivos del programa desde el que se transfieren. En consonancia con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión debe evaluar los programas modificados presentados por el Estado miembro y formular observaciones en el plazo de dos meses desde la presentación del programa modificado.
(14)Habida cuenta de la necesidad de invertir mejor y de forma conjunta en las capacidades de defensa de los Estados miembros y los países asociados, así como en la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial de defensa de Ucrania, los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otras fuentes deben poder contribuir a la ejecución del Programa. Dichas contribuciones han de ejecutarse con arreglo a las mismas normas y condiciones y deben constituir ingresos afectados externos a tenor del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Además, los Estados miembros deberían poder recurrir a la flexibilidad en la ejecución de sus asignaciones en régimen de gestión compartida que ofrece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, debería ser posible transferir determinados niveles de financiación entre las asignaciones en régimen de gestión compartida y el Programa, con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los recursos no comprometidos a más tardar en 2028 pueden volver a transferirse al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060.
(15)Dado que el Programa tiene por objeto mejorar la competitividad y la eficiencia de la industria de defensa de la Unión y de Ucrania, para beneficiarse del Programa, los destinatarios de la ayuda financiera han de ser entidades jurídicas establecidas en la Unión, en países asociados o en Ucrania, y que no estén sujetas al control por parte de terceros países no asociados (distintos de Ucrania) o de entidades de terceros países no asociados. En caso de que los Estados miembros, los países asociados o Ucrania sean los beneficiarios de la ayuda financiera, en particular para las acciones de adquisición en común, estas normas deben aplicarse mutatis mutandis a los contratistas o subcontratistas de los contratos de adquisición. En este sentido, debe entenderse por «control» la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos de las entidades jurídicas participantes en las acciones que se utilicen para los fines de la acción deben estar situados en el territorio de un Estado miembro, de un país asociado o de Ucrania.
(16)En determinadas circunstancias debe ser posible establecer una excepción al principio de que las entidades jurídicas participantes en una acción apoyada por el Programa no estén sujetas a control por parte de terceros países no asociados ni de entidades de terceros países no asociados. En este contexto, una entidad jurídica establecida en la Unión o en un tercer país asociado y que esté controlada por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado puede participar como beneficiaria si se cumplen condiciones estrictas relativas a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del TUE, también en lo que respecta al refuerzo de la BITDE.
(17)Además, los productos de defensa que sean objeto de acciones apoyadas por el Programa no deben estar sujetos a un control o a restricciones por parte de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado.
(18)Debido a las particularidades de la industria de defensa, en la que la demanda procede casi exclusivamente de los Estados, que también acaparan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones, el funcionamiento del sector industrial de la defensa no sigue las normas y los modelos de negocio convencionales que rigen en mercados más tradicionales. Por lo tanto, el sector no efectúa inversiones industriales autofinanciadas significativas, sino que solo las realiza como consecuencia de pedidos en firme. Aunque los pedidos en firme de los Estados miembros son una condición previa para cualquier inversión, la Comisión puede intervenir compensando la complejidad que entraña la cooperación para realizar adquisiciones en común y reduciendo el riesgo de las inversiones industriales a través de subvenciones y préstamos que permitan una adaptación más rápida a los cambios estructurales que se están produciendo en el mercado. Como norma general, la ayuda de la Unión debe cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables directos o el 100 % del importe determinado para las acciones que apliquen la opción de financiación no vinculada a los costes. El apoyo de la Unión a las acciones de refuerzo de la industria debe cubrir hasta el 50 % de los gastos subvencionables directos para que los beneficiarios puedan ejecutar las acciones lo antes posible, para reducir el riesgo de sus inversiones y, por consiguiente, acelerar la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes.
(19)El Programa debe proporcionar apoyo financiero, a través de los medios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a las acciones que contribuyan a la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa, como la cooperación de las autoridades públicas para realizar adquisiciones en común, las actividades de coordinación y creación de redes en el sector industrial, como la constitución de reservas y el almacenamiento de productos de defensa, el acceso a la financiación para las empresas que participan en la fabricación de productos de defensa pertinentes, la reserva de capacidades de fabricación («instalaciones siempre a punto»), los procesos industriales de reacondicionamiento de productos caducados, la expansión, optimización, modernización, mejora o reorientación de las capacidades de producción existentes o el establecimiento de nuevas capacidades de producción en ese ámbito, así como la formación del personal.
(20)Las subvenciones en el marco del Programa pueden adoptar la forma de financiación no vinculada a los costes basada en la consecución de resultados por referencia a paquetes de trabajo, hitos u objetivos del proceso de adquisición en común, con el fin de crear el efecto incentivador necesario.
(21)Cuando la subvención de la Unión adopte la forma de financiación no vinculada a los costes, la Comisión debe determinar en el programa de trabajo las condiciones de financiación de cada acción, en particular a) una descripción de la acción que implique una cooperación para realizar adquisiciones en común con vistas a dar respuesta a las necesidades de capacidad más urgentes y críticas, b) los hitos para la ejecución de la acción y c) la contribución máxima disponible de la Unión.
(22)A fin de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta a la adopción de programas de trabajo para definir las prioridades y las condiciones de financiación aplicables. Deben tenerse en cuenta las especificidades del sector de la defensa, en particular la responsabilidad de los Estados miembros, los países asociados o Ucrania en el proceso de planificación y adquisición. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(23)De conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran admisibles, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Con el fin de garantizar la continuidad de la perspectiva de financiación de las acciones que podrían haber recibido financiación en 2024 en el marco del ASAP y el EDIRPA, en la decisión de financiación debe ser posible prever contribuciones financieras para las acciones que abarquen un período que comience el 5 de marzo de 2024.
(24)Al evaluar las propuestas presentadas por los solicitantes, la Comisión debe prestar especial atención a su contribución a los objetivos del Programa. Las propuestas deben evaluarse, en particular, en relación con su contribución al refuerzo de la preparación industrial en materia de defensa, más concretamente al aumento de las capacidades de producción y la eliminación de los cuellos de botella. Han de evaluarse asimismo teniendo en cuenta su contribución al fomento de la resiliencia industrial en el ámbito de la defensa, haciendo referencia a consideraciones como la disponibilidad y el suministro oportunos a todos los lugares, así como el refuerzo de la seguridad del suministro en toda la Unión, incluido en aquellos Estados miembros que se encuentran más expuestos al riesgo de materialización de amenazas militares convencionales. Además, las evaluaciones deben tomar en consideración la contribución a la cooperación industrial en el ámbito de la defensa gracias a una auténtica cooperación en materia de armamento entre los Estados miembros, los países asociados y Ucrania, además del desarrollo y la puesta en práctica de la cooperación transfronteriza de las empresas, en particular, en gran medida, de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de las pequeñas empresas de mediana capitalización que operen en las cadenas de suministro de que se trate.
(25)Al diseñar, conceder y poner en ejecución la ayuda financiera de la Unión, la Comisión debe prestar especial atención a garantizar que tal apoyo no afecte negativamente a las condiciones de competencia en el mercado interior.
(26)El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y sus modificaciones posteriores son aplicables al presente Programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta e instrumentos financieros.
(27)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95, (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.° 2185/96 y (UE, Euratom) n.° 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(28)Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a esos terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. Con arreglo al artículo 85 de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, las personas físicas y organismos e instituciones establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(29)Basándose, entre otras cosas, en la experiencia del mecanismo de capital en el ámbito de la defensa, establecido en el contexto del Fondo Europeo de Defensa como operación de financiación mixta de InvestEU, la Comisión debe esforzarse por crear un mecanismo específico como parte del Programa, que se denomine «Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa» (FAST). El FAST debe ejecutarse en régimen de gestión indirecta. Va a permitir movilizar, hacer menos arriesgadas y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación en el ámbito de la defensa de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización con sede en la UE, a través de una operación de financiación mixta que ofrezca apoyo en forma de deuda o capital. El FAST debe establecerse como una operación de financiación mixta, incluido en el marco del Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, en estrecha cooperación con sus socios ejecutantes.
(30)Debería lograr un efecto multiplicador satisfactorio, en consonancia con la combinación de deuda y capital, y contribuir a atraer financiación tanto del sector público como del privado. Con el fin de contribuir al objetivo general de mejorar la competitividad de la BITDE, el FAST también debe prestar apoyo a las pymes (incluidas las empresas emergentes y en expansión) y a las pequeñas empresas de mediana capitalización en toda la UE, a la fabricación de tecnologías y productos de defensa, así como a las empresas que formen o podrían formar parte de la cadena de suministro de la industria de la defensa y que tienen dificultades para acceder a la financiación. Debe acelerar igualmente la inversión en el ámbito de la fabricación de tecnologías y productos de defensa y, por tanto, reforzar la seguridad del suministro de las cadenas de valor de la industria de la defensa de la Unión.
(31)Los programas de cooperación en materia de armamento que existen en la Unión se enfrentan a importantes dificultades, dado que por lo general se establecen de forma puntual y se ven afectados por una gran complejidad, además de retrasos y sobrecostes. Para remediar esta situación y garantizar el compromiso continuo de los Estados miembros durante todo el ciclo de vida de las capacidades de defensa, es necesario un enfoque más estructurado a nivel de la UE. Para ello, la Comisión debe respaldar los esfuerzos de los Estados miembros mediante la puesta a disposición de un nuevo marco jurídico —las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP)— para apoyar y reforzar la cooperación en materia de defensa. Las acciones emprendidas en este marco y las que se llevan a cabo en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), deben reforzarse mutuamente.
(32)En el marco de estas Estructuras para Programas de Armamento Europeo, los Estados miembros deben beneficiarse de procedimientos normalizados para iniciar y gestionar programas cooperativos de defensa. Una cooperación en virtud de este marco también debe permitir a los Estados miembros, en determinadas condiciones, beneficiarse de un mayor porcentaje de financiación, de procedimientos de adquisición simplificados y armonizados y, cuando los Estados miembros posean conjuntamente los equipos adquiridos, de una exención del IVA. Asimismo, el estatuto de organización internacional debe permitir a los Estados miembros, si así lo desean, emitir bonos para garantizar el plan de financiación a largo plazo de los programas de armamento. Si bien la Unión no sería responsable de la emisión de deuda por parte de los Estados miembros, las contribuciones al funcionamiento de las SEAP realizadas en el marco del EDIP podrían mejorar las condiciones de financiación, por parte de los Estados miembros, de los programas de armamento, que pueden optar a la ayuda de la Unión.
(33)A fin de que el procedimiento para la creación de una SEAP resulte eficiente, es necesario que los Estados miembros, los países asociados o Ucrania que deseen crearla presenten una solicitud a la Comisión, que debe evaluar si los estatutos propuestos para el programa de armamento son conformes con el presente Reglamento. La solicitud en cuestión debe incluir una declaración del Estado miembro de acogida en la que reconozca a la SEAP, a partir de su creación, como un organismo o una organización internacional a efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.
(34)Por motivos de transparencia, la decisión por la que se cree una SEAP debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por estos mismos motivos, deben adjuntarse a tales decisiones los contenidos fundamentales de sus estatutos.
(35)Para que pueda llevar a cabo sus actividades de la forma más eficiente posible, debe dotarse a la SEAP de personalidad jurídica y de la capacidad jurídica más amplia posible, a partir del mismo día en que surta efectos la decisión por la que se cree. Para determinar el Derecho aplicable, la SEAP debe tener una sede estatutaria en el territorio de uno de sus miembros que sea, al mismo tiempo, un Estado miembro.
(36)Entre los miembros de una SEAP deben figurar al menos tres Estados miembros y puede incluir a países asociados y a Ucrania.
(37)A efectos de la aplicación de la SEAP, deben establecerse disposiciones más detalladas en los estatutos, a partir de los cuales la Comisión ha de examinar si las solicitudes se ajustan a las normas establecidas en el presente Reglamento.
(38)Es necesario garantizar, por una parte, que la SEAP disponga de la flexibilidad necesaria para modificar sus estatutos y, por otra, que determinados elementos esenciales, en particular los que se requerían para la concesión de los estatutos de la SEAP, se preserven mediante un control necesario a escala de la Unión. En caso de que una modificación afecte a algún contenido fundamental de los estatutos adjuntos a la decisión por la que se crea la SEAP, tal modificación debe ser aprobada, antes de que surta efectos, mediante una decisión de la Comisión adoptada por el mismo procedimiento que el que se aplicó para la creación de la SEAP. Cualquier otra modificación debe notificarse a la Comisión, que debe tener la posibilidad de plantear objeciones si la considera contraria al presente Reglamento.
(39)Una SEAP debe poder designar a un agente de adquisición que actúe en su propio nombre. Tiene que poder adquirir productos de defensa en su propio nombre o en nombre de sus miembros. Si realiza adquisiciones en nombre propio, la SEAP debe considerarse una organización internacional que compra para sus propios fines, en el sentido del artículo 12, letra c), de la Directiva 2009/81/CE, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales. Cuando realice adquisiciones en nombre de sus miembros, con vistas a que los Estados miembros dispongan de un incentivo adecuado para participar en una cooperación en el marco de una SEAP, esta tiene que poder definir sus propias normas en materia de adquisición, no obstante lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE. Dichas normas han de garantizar el cumplimiento de los principios del Derecho primario de la UE aplicables a la contratación pública, en particular los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
(40)Una SEAP podría optar a financiación de conformidad con el título VI del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. También podría recibir financiación en virtud de la política de cohesión, de conformidad con la normativa de la Unión sobre la materia.
(41)A fin de llevar a cabo sus actividades del modo más eficiente posible y como consecuencia lógica de su personalidad jurídica, las SEAP deben asumir la responsabilidad de sus deudas. Para que los miembros puedan hallar soluciones adecuadas a propósito de su responsabilidad, debe preverse la posibilidad de que los estatutos establezcan distintos regímenes de responsabilidad, más allá de la responsabilidad limitada a las contribuciones de los miembros.
(42)Dado que una SEAP se establece en virtud del Derecho de la Unión, debe regirse por este mismo Derecho, además de por el del Estado en el que tenga su sede estatutaria. Sin embargo, una SEAP podría tener un centro de actividad en otro Estado. Debe aplicarse el Derecho de este otro Estado a las cuestiones concretas definidas en los estatutos de la SEAP. Además, una SEAP debe regirse por normas de ejecución conformes con los estatutos.
(43)A fin de garantizar un control suficiente de la conformidad con el presente Reglamento, una SEAP debe presentar a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes su informe anual, así como toda información relativa a circunstancias que puedan perjudicar gravemente la realización de sus cometidos. En caso de que, a raíz del informe anual o de otro modo, la Comisión recabe indicios de que la SEAP está incumpliendo gravemente las disposiciones del presente Reglamento u otras disposiciones del Derecho aplicable, debe solicitar explicaciones o la adopción de medidas a la SEAP o a sus miembros. En casos extremos y si no se han tomado medidas correctoras, la Comisión puede derogar la decisión por la que se crea la SEAP, dando así lugar a la liquidación de esta.
(44)Tras la adopción del ASAP, el Parlamento Europeo y el Consejo pidieron a la Comisión que estudiase la posibilidad de presentar un marco jurídico destinado a garantizar la seguridad del suministro (declaración conjunta de 11 de julio de 2023). Esta declaración conjunta de los colegisladores se hizo eco de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013, en las que se pedía un régimen global de seguridad del suministro a escala de la UE, y de la Recomendación del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2022, en la que se instaba a la Comisión a presentar sin demora dicho régimen.
(45)La crisis resultante de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no solo ha puesto de manifiesto deficiencias en el sector industrial de la defensa de la Unión y de Ucrania, sino que también ha planteado retos para el funcionamiento del mercado interior de los productos de defensa. De hecho, la degradación constante del contexto geopolítico ya ha generado un aumento significativo y continuado de la demanda que puede afectar al funcionamiento del mercado interior de producción y venta de determinados productos de defensa y de sus componentes en la Unión. Mientras que algunos Estados miembros han adoptado medidas para preservar sus propias reservas por motivos de seguridad nacional, o es probable que las adopten, otros se enfrentan a dificultades de acceso a los bienes necesarios para fabricar o adquirir productos de defensa pertinentes. A veces, la dificultad de acceder a una materia prima o a un componente específico obstaculiza las cadenas de producción en su totalidad. Para velar por el funcionamiento del mercado interior en cualquier circunstancia y garantizar su resiliencia frente a cualquier perturbación, es necesario establecer, de manera coordinada, normas armonizadas destinadas a aumentar la seguridad del suministro de los productos de defensa. Estas medidas deben basarse en el artículo 114 del TFUE.
(46)Para alcanzar el objetivo general de orden público en materia de seguridad, es necesario que las instalaciones de producción relacionadas con la producción de los productos de defensa pertinentes se establezcan lo antes posible, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa. Por esta razón, los Estados miembros deben tratar las solicitudes relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de plantas e instalaciones para la producción de productos de defensa pertinentes de la manera más rápida posible. Al ponderar los intereses jurídicos en cada caso concreto, se debe dar prioridad a dichas solicitudes.
(47)Teniendo en cuenta el objetivo del presente Reglamento, así como la situación de emergencia y el contexto excepcional de su adopción, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de hacer uso de exenciones relacionadas con la defensa con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable si estiman que el uso de dichas exenciones facilitaría la consecución de ese objetivo. Ello puede aplicarse, en particular, al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, salud y seguridad, que es indispensable para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para lograr un desarrollo sostenible y seguro. Sin embargo, la aplicación de ese Derecho también puede generar obstáculos reglamentarios que dificulten el potencial de la industria de defensa de la Unión para reforzar la producción y las entregas de los productos de defensa pertinentes. Es responsabilidad colectiva de la Unión y de sus Estados miembros estudiar urgentemente las medidas que podrían adoptarse para reducir los posibles obstáculos. Ninguna de tales medidas, ya sea a nivel de la Unión, regional o nacional, debe desatender el medio ambiente, la salud y la seguridad.
(48)La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto armonizar los procedimientos de contratación pública en el ámbito de la defensa y la seguridad, permitiendo así respetar los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del TFUE. Dicha Directiva contiene, en particular, disposiciones específicas que rigen situaciones de urgencia derivadas de crisis, en particular, contempla plazos reducidos para la recepción de las ofertas y la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. No obstante, en situaciones de urgencia extrema, especialmente durante crisis de suministro y crisis de seguridad, estas normas podrían ser incompatibles incluso con esas disposiciones en los casos en que dos o más Estados miembros tengan la intención de participar en una adquisición en común. En algunos casos, la única solución que garantiza los intereses de seguridad de esos Estados miembros es abrir un acuerdo marco existente a entidades o poderes adjudicadores de Estados miembros que no eran originariamente parte en él, pese a que el acuerdo marco inicial no contemplara esa posibilidad.
(49)De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las modificaciones de un contrato público han de limitarse a lo estrictamente necesario teniendo en cuenta las circunstancias y respetando al máximo los principios de no discriminación, transparencia y proporcionalidad. A ese respecto, debe ser posible establecer excepciones a la Directiva 2009/81/CE aumentando las cantidades previstas en un acuerdo marco y abriéndolo a las entidades o poderes adjudicadores de otros Estados miembros. En lo que respecta a esas cantidades adicionales, dichas entidades o poderes adjudicadores deben disfrutar de las mismas condiciones que la entidad o poder adjudicador original que celebró el acuerdo marco inicial. En tales casos, la entidad o poder adjudicador original también debe permitir que cualquier operador económico que cumpla las condiciones de la entidad o poder adjudicador establecidas inicialmente en el procedimiento de contratación del acuerdo marco, incluidos los requisitos de selección cualitativa contemplados en los artículos 39 a 46 de la Directiva 2009/81/CE, se adhiera a dicho acuerdo marco. Además, deben adoptarse medidas de transparencia adecuadas para garantizar que todas las partes potencialmente interesadas sean informadas.
(50)Si bien la UE y sus Estados miembros han dado una respuesta rápida y decisiva al reto inmediato de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ha llegado el momento de que la UE pase de la respuesta de emergencia a la constitución de su preparación a largo plazo. La resiliencia es una condición previa para la preparación y la competitividad de la BITDE. La UE ya ha desarrollado herramientas y marcos para aumentar la preparación industrial y la resiliencia con el objetivo de hacer frente a futuras situaciones de crisis. Sin embargo, no están disponibles medidas de este tipo para apoyar a la BITDE.
(51)Por tanto, es necesario establecer un régimen modular y gradual de seguridad del suministro de la UE para reforzar la solidaridad y la eficacia en respuesta a las tensiones a lo largo de las cadenas de suministro o a las crisis de seguridad y permitir la detección temprana de posibles cuellos de botella. Dicho régimen debe permitir a la UE y a sus Estados miembros anticipar y abordar las consecuencias de las crisis de suministro, cuando la escasez de componentes civiles, de doble uso o de materias primas amenace gravemente la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa, así como las consecuencias de las crisis de suministro que estén directamente relacionadas con la existencia de una crisis de seguridad en la Unión o en sus países vecinos y que provoquen una escasez de determinados productos de defensa.
(52)Para permitir la anticipación de posibles situaciones de escasez, las autoridades nacionales competentes deben alertar a la Comisión si tienen conocimiento de un riesgo de perturbación grave en el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis o disponen de información concreta y fiable sobre la materialización de cualquier otro factor de riesgo o acontecimiento pertinentes. Con el objetivo de garantizar un enfoque coordinado, la Comisión, cuando tenga conocimiento de un riesgo de perturbación grave en el suministro de productos de defensa o disponga de información concreta o fiable sobre la materialización de cualquier otro factor o acontecimiento de riesgo pertinente, debe convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa para debatir la gravedad de las perturbaciones y la posible iniciación del procedimiento para activar el estado de crisis de suministro, y si puede resultar adecuado, necesario y proporcionado que los Estados miembros entablen un diálogo con las partes interesadas con vistas a determinar, preparar y, en su caso, coordinar medidas preventivas. Cuando proceda, la Comisión debe consultar a los terceros países pertinentes y cooperar con ellos con el fin de abordar conjuntamente las perturbaciones en la cadena de suministro, de conformidad con las obligaciones internacionales y sin perjuicio de los requisitos de procedimiento.
(53)A la luz de las complejidades de las cadenas de suministro en el ámbito de la defensa y del riesgo de escasez en un futuro próximo, el presente Reglamento debe proporcionar instrumentos para aplicar un enfoque coordinado a la hora de realizar el inventario y el seguimiento de las cadenas de suministro de determinados productos de defensa, y de abordar con eficacia las posibles perturbaciones del mercado de manera proporcionada.
(54) El objetivo de realizar un inventario de las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa debe ser proporcionar un análisis de sus puntos fuertes y débiles con vistas a garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia. A tal fin, la Comisión debe determinar cuáles son los productos, componentes y materias primas que se consideran fundamentales para el suministro de productos de defensa especialmente importantes para los intereses de defensa de la Unión y de sus Estados miembros («productos pertinentes en situaciones de crisis»), sobre la base de las contribuciones y el asesoramiento del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa. El inventario debe basarse en datos de acceso público y disponibles en el mercado y, en caso necesario, en datos obtenidos de solicitudes de información a título voluntario de empresas, en consulta con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
(55)Con objeto de predecir futuras perturbaciones de las diferentes fases de las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa y del comercio dentro de su territorio, y de prepararse para estas, la Comisión, asistida por el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa y sobre la base del resultado del inventario, debe determinar y elaborar una lista de indicadores de alerta temprana. Estos indicadores pueden incluir aumentos atípicos de los plazos de entrega, la disponibilidad de materias primas, productos intermedios y capital humano necesarios para la fabricación de productos pertinentes en situaciones de crisis, o equipos de fabricación adecuados, la demanda prevista, subidas de precios superiores a la fluctuación normal de los precios, los efectos de las crisis de seguridad, accidentes, atentados, catástrofes naturales u otros acontecimientos graves, las repercusiones de las políticas comerciales, los aranceles, las restricciones a la exportación, los obstáculos al comercio y otras medidas relacionadas con el comercio, y las consecuencias de los cierres de empresas, la deslocalización o las adquisiciones de agentes clave del mercado. Las actividades de seguimiento de la Comisión deben centrarse en estos indicadores de alerta temprana.
(56)Con el fin de reducir al mínimo la carga para las empresas que participen en el seguimiento y de garantizar que la información obtenida pueda recopilarse de manera significativa, la Comisión debe proporcionar medios normalizados y seguros para toda recopilación de información. Estos medios deben asegurar que toda información recopilada sea tratada de forma confidencial, garantizando el secreto empresarial y la ciberseguridad.
(57)Sobre esta base, la Comisión debe elaborar una lista en la que se determinen los productos de defensa pertinentes para la crisis, así como sus materias primas o componentes, que se vean afectados por perturbaciones o posibles perturbaciones del funcionamiento del mercado único y sus cadenas de suministro que conduzcan a situaciones de escasez significativa. La Comisión debe actualizar periódicamente esta lista, centrándose únicamente en las posibles perturbaciones o cuellos de botella que afecten a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes, así como de sus materias primas y componentes.
(58)Debido al carácter delicado de la decisión de activar el estado de crisis de suministro o el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad y de las posibles medidas que pueden adoptarse en respuesta a esta, incluidas las considerables repercusiones que dichas medidas podrían tener en empresas privadas de la Unión, deben otorgarse al Consejo los poderes para adoptar un acto de ejecución por lo que respecta a la activación, prolongación y finalización de dichos estados.
(59)Cuando se active el estado de crisis de suministro o el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, la Comisión debe poder solicitar la información necesaria para garantizar la disponibilidad oportuna de los productos pertinentes en situaciones de crisis a las empresas que se ocupen de dichos productos, de sus materias primas o sus componentes, de acuerdo con el Estado miembro en el que estén establecidas. Dicha información debe servir de base para la decisión de la Comisión sobre la adopción de medidas adecuadas en virtud del presente Reglamento para hacer frente a posibles perturbaciones o cuellos de botella que afecten a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes, así como de las materias primas y los componentes pertinentes.
(60)Este mecanismo de identificación, inventariado y seguimiento continuo debe permitir un análisis casi en tiempo real de la capacidad de producción en la Unión, los factores críticos que afectan a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes y el estado de las reservas. También ha de permitir a la Comisión diseñar medidas de respuesta de emergencia en caso de escasez real o prevista.
(61)Evitar la escasez de productos de defensa pertinentes es esencial para preservar el objetivo de interés general de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y justifica, cuando sea necesario, interferencias proporcionadas en los derechos fundamentales de las empresas proveedoras de productos pertinentes en situaciones de crisis, como la libertad de empresa conforme al artículo 16 de la Carta y el derecho a la propiedad conforme al artículo 17 de la Carta, respetando el artículo 52 de la Carta. Estas interferencias pueden estar justificadas, en particular, cuando varios Estados miembros hayan realizado esfuerzos específicos para consolidar la demanda a través de la adquisición conjunta, contribuyendo así a una mayor integración y un mejor funcionamiento del mercado interior de los productos de defensa pertinentes.
(62)Como instrumento de último recurso para garantizar que los sectores críticos puedan seguir funcionando en tiempos de crisis, y solo cuando sea necesario y proporcionado para este fin, la Comisión podría exigir a las empresas pertinentes que acepten y traten de forma prioritaria los pedidos de productos pertinentes en situaciones de crisis. La decisión sobre un pedido calificado de prioritario debe adoptarse de conformidad con todas las obligaciones jurídicas de la Unión aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Los pedidos calificados de prioritarios deben prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado, salvo aquellas directamente relacionadas con órdenes militares, teniendo en cuenta los objetivos legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier cambio en la secuencia de producción. Cada pedido calificado de prioritario debe realizarse a un precio justo y razonable que tenga en cuenta los costes de oportunidad de la empresa en relación con los contratos existentes.
(63)La obligación de dar prioridad a la producción de determinados productos no debe afectar de manera desproporcionada a la libertad de empresa y la libertad contractual consagradas en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») ni al derecho a la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Carta. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio de esos derechos debe ser establecida por la ley, respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplir el principio de proporcionalidad.
(64)Cuando se active el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, sobre la base de la evaluación de la Comisión con el apoyo del Alto Representante, ha de poderse recurrir igualmente a las medidas disponibles en el marco del estado de crisis de suministro. Además, el Consejo debe activar las medidas que considere adecuadas a la crisis. Para ello, ha de prestar especial atención a la necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad de la Unión, los Estados miembros y los ciudadanos de la Unión.
(65)Cuando se active el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, y con el fin de abordar los casos en que un Estado miembro se enfrente o pueda tener que enfrentarse a graves dificultades, ya sea al efectuar un pedido o al ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa debido a la escasez o a riesgos graves de sufrir escasez de productos pertinentes en situaciones de crisis, el Consejo tiene que poder activar medidas, a nivel de la Unión, destinadas a garantizar la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis, como las solicitudes calificadas de prioritarias, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y de sus cadenas de suministro en el ámbito de la defensa.
(66)Como instrumento de último recurso, las solicitudes calificadas de prioritarias deben tener por objeto resolver aquellas situaciones en las que la producción o el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis que sean productos de defensa no pueda lograrse con otras medidas. La solicitud calificada de prioritaria debe presentarse sobre la base de datos objetivos, factuales, mensurables y fundamentados. Ha de tener en cuenta los intereses legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier modificación de la secuencia de producción. Cuando se haya aceptado, la obligación de ejecutar la solicitud calificada de prioritaria debe prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución en virtud del Derecho público o privado. Cada solicitud calificada de prioritaria debe realizarse a un precio justo y razonable.
(67)Con el fin de apoyar a la Comisión en la ejecución del presente Reglamento, debe crearse un Consejo Europeo de Preparación Industrial en materia de Defensa, compuesto por la Comisión, el Alto Representante / jefe de la Agencia y los Estados miembros. Además, fuera del marco del presente Reglamento, el Alto Representante / jefe de la Agencia y la Comisión convocarán y copresidirán, por iniciativa propia, las reuniones de los miembros del Consejo para ejercer la función de programación y adquisición en común y proporcionar orientación y asesoramiento estratégicos con vistas a aumentar la preparación industrial de la BITDE en materia de defensa, en consonancia con la Estrategia Industrial de Defensa Europea.
(68)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión, en particular los artículos 101 a 109 del TFUE y los actos jurídicos que dan efecto a dichos artículos.
(69)De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE, los gastos operativos derivados del título V, capítulo 2, del TUE, deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.
(70)La aplicación del presente Reglamento será sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un presupuesto y un conjunto de medidas destinados a apoyar la preparación de la industria de defensa de la Unión y de sus Estados miembros mediante el refuerzo de la competitividad, la capacidad de respuesta y la capacidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa, así como a contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa de Ucrania (BITD ucraniana), en particular por medio de lo siguiente:
1)la creación del Programa para la Industria de Defensa Europea («el Programa»), que comprende medidas para reforzar la competitividad, la capacidad de respuesta y las capacidades de la BITDE y puede incluir la creación de un Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST);
2)el establecimiento de un programa de cooperación con Ucrania con vistas a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa de Ucrania («el Instrumento de Apoyo a Ucrania»);
3)un marco jurídico que establezca los requisitos, procedimientos y efectos de la creación de las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP), conforme se establece en el capítulo III;
4)un marco jurídico destinado a garantizar la seguridad del suministro, eliminar los obstáculos y los cuellos de botella y apoyar la producción de productos de defensa, según se contempla en el capítulo IV;
5)la creación de un Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, tal como se establece en el capítulo V.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«acuerdo de adquisición anticipada»: contrato público celebrado con una o varias empresas que tiene por objeto apoyar el desarrollo o la producción rápidos de un producto y en virtud del cual el derecho a adquirir un determinado número de productos en un plazo y a un precio determinados está sujeto a la prefinanciación de parte de los costes iniciales a los que se enfrentan las empresas en cuestión. Si bien un acuerdo de adquisición anticipada es jurídicamente vinculante para los poderes adjudicadores participantes y para el contratista, debe proseguirse con su aplicación a través de la celebración de contratos con los contratistas en cuestión;
2)«cuello de botella»: punto de congestión de un sistema de producción que interrumpe o ralentiza gravemente la producción;
3)«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones financieras comerciales e inversores;
4)«adquisición en común»: adquisición realizada conjuntamente por al menos tres Estados miembros;
5)«control»: capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;
6)«información clasificada»: información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios de sus Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la UE o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea;
7)«productos de defensa»: todo producto relacionado con la defensa, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2009/43/CE;
8)«estructura de dirección ejecutiva»: órgano de una entidad jurídica, designado con arreglo al Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección;
9)«entidad jurídica»: toda persona jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
10)«acción de innovación en el ámbito de la defensa»: acción que consiste principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios de defensa nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado;
11)«empresa de mediana capitalización»: empresa distinta de una pyme y que emplea a un máximo de 3 000 personas, según un cálculo de plantilla realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;
12)«entidad de un tercer país no asociado»: entidad jurídica que está establecida en un tercer país no asociado o entidad jurídica que está establecida en la Unión o en un país asociado, pero que tiene su estructura de dirección ejecutiva en un tercer país no asociado;
13)«acuerdo de compra»: todo acuerdo contractual entre al menos [tres] Estados miembros y al menos un fabricante de productos de defensa, en el que figure o bien el compromiso de los Estados miembros de adquirir una determinada cantidad de productos de defensa durante un período determinado, o bien el compromiso del fabricante de productos de defensa de ofrecer a los Estados miembros la opción de hacerlo;
14)«agente de adquisición»: poder adjudicador, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, establecido en un Estado miembro o en un país asociado, la Agencia Europea de Defensa, una Estructura para un Programa de Armamento Europeo o una organización internacional, y designado por Estados miembros, países asociados o Ucrania para llevar a cabo en su nombre una adquisición en común;
15)«plazo de entrega»: período transcurrido entre la realización de un pedido de adquisición y la finalización del pedido por parte del fabricante;
16)«materias primas»: los materiales necesarios para producir productos de defensa;
17)«Sello de Excelencia»: certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del Programa o del Instrumento ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a una falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
18)«crisis de seguridad»: toda situación en un Estado miembro, un tercer país asociado o un tercer país no asociado en la que se haya producido o se considere inminente un hecho dañoso cuya magnitud supere claramente la de los hechos dañosos cotidianos y que ponga en peligro o restrinja sustancialmente la vida y la salud de las personas, o exija que se tomen medidas para abastecer a la población con necesidades, o tenga un impacto considerable en los valores patrimoniales, incluidos los conflictos armados y las guerras;
19)«información sensible»: información y datos, incluida información clasificada, que ha de ser protegida contra el acceso o divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión o nacional o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o jurídica;
20)«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: pequeñas y medianas empresas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
21)«subcontratistas que participan en la adquisición en común»: cualesquiera entidades jurídicas que proporcionan insumos críticos que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto y a las que se asigna como mínimo el 15 % del valor del contrato;
22)«pequeña empresa de mediana capitalización»: empresa que no es una pyme y cuyo número de empleados no es superior a 499, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 100 millones EUR o cuyo balance anual no excede de 86 millones EUR;
23)«productos pertinentes en situaciones de crisis»: productos de defensa o sus componentes esenciales o sus materias primas, o cualesquiera productos o servicios fundamentales para su producción, en relación con los cuales se ha constatado que se ven gravemente afectados por una perturbación o posible perturbación del funcionamiento del mercado interior y que sus cadenas de suministro dan lugar a una escasez significativa real o potencial.
Capítulo II
Sección 1: Disposiciones generales aplicables al Programa y al Instrumento de Apoyo a Ucrania
Artículo 3
Uso de financiación no vinculada a costes
1.Las subvenciones podrán revestir la forma de financiación no vinculada a costes, con arreglo al artículo 180, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.Cuando la subvención de la Unión revista la forma de financiación no vinculada a los costes de acciones para reforzar la BITDE, el nivel de la contribución de la Unión atribuida a cada acción podrá definirse sobre la base de factores como:
a)la complejidad de la adquisición en común, para la que pueden servir como aproximación inicial una proporción del valor estimado del contrato de adquisición en común y la experiencia adquirida en acciones similares;
b)las características de la cooperación que puedan resultar en una mayor interoperabilidad y envíen señales de inversión a largo plazo a la industria, en particular cuando la adquisición en común abarque actividades que podrían optar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión, como la investigación y el desarrollo, los ensayos y la certificación, la producción inicial o las actividades de apoyo en servicio;
c)el número de Estados miembros y países asociados participantes o la incorporación de otros Estados miembros o países asociados a cooperaciones existentes;
d)el esfuerzo vinculado a la potenciación de las capacidades de fabricación necesarias;
e)la adquisición de cantidades suplementarias para otros Estados miembros (reserva de preparación en materia de defensa).
3.Cuando la subvención de la Unión revista la forma de financiación no vinculada a los costes de acciones para reforzar la BITD ucraniana, el nivel de contribución de la Unión podrá basarse, además de en los factores mencionados en el apartado 2, en factores como:
a)la complejidad del proceso de adhesión de Ucrania, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con el acervo de la Unión;
b)los esfuerzos por adaptar los procesos de contratación pública ucranianos en el ámbito de la defensa y el entorno de la industria de defensa ucraniana, en particular para que se ajusten a las normas de la OTAN;
c)los esfuerzos y riesgos asociados a la guerra de agresión en curso, teniendo en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar de manera resiliente las infraestructuras dañadas por la guerra y, cuando proceda, mediante medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, contrarrestar estos efectos.
Artículo 4
Objetivos
1.El Programa y el Instrumento de Apoyo a Ucrania tienen por objeto aumentar la preparación industrial en materia de defensa de la BITDE y de la BITD ucraniana, en particular:
a)iniciando y acelerando el ajuste de la industria a los cambios estructurales, principalmente mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación y la apertura de las cadenas de suministro de cara a una cooperación transfronteriza y una disponibilidad y un suministro efectivos en toda la Unión, en particular con una participación significativa de las pymes, las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras empresas de mediana capitalización;
b)incentivando la cooperación en materia de contratación pública en el ámbito de la defensa con el fin de contribuir a la solidaridad, prevenir los efectos de exclusión, incrementar la efectividad del gasto público y reducir la fragmentación excesiva, lo que, en última instancia, dará lugar a un aumento de la normalización de los sistemas de defensa y a una mayor interoperabilidad.
2.Las acciones que contribuyan a la recuperación, la reconstrucción y la modernización de la BITD ucraniana tendrán en cuenta su posible integración futura en la BITDE, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad mutuas.
3.Los objetivos establecidos en el apartado 1, letra a), se perseguirán haciendo hincapié en el inicio y en la aceleración de la adaptación de la industria a los rápidos cambios estructurales impuestos por la evolución del entorno de seguridad. Esto puede incluir la mejora y la aceleración de la capacidad de adaptación de las cadenas de suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis, la creación o potenciación de las capacidades de fabricación, y la reducción de su plazo de entrega para los productos de defensa en toda la Unión, teniendo en cuenta los objetivos de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa y el asesoramiento del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
4.Los objetivos establecidos en el apartado 1, letra b), se perseguirán haciendo hincapié en el desarrollo de la BITDE en toda la Unión para que pueda abordar, en particular, las necesidades de productos de defensa de los Estados miembros en términos de calidad, disponibilidad, plazo de entrega y localización, en consonancia con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades, teniendo en cuenta los objetivos de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa y el asesoramiento del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
5.Los objetivos establecidos en el apartado 2 se perseguirán haciendo hincapié en la mejora de la cooperación transfronteriza entre la BITDE y la BITD ucraniana, teniendo en cuenta las necesidades de productos de defensa de Ucrania, mediante la creación o la potenciación de capacidades de fabricación en consonancia con las normas de la OTAN, la protección de los activos, la asistencia técnica y el intercambio de personal, el refuerzo de la cooperación en materia de adquisiciones en común de productos de defensa para Ucrania y la cooperación en materia de concesión de licencias de producción gracias a de asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación, como empresas conjuntas. Se prestará especial atención al objetivo de ayudar a Ucrania a adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión.
Artículo 5
Presupuesto
1.Las dotaciones financieras para la ejecución del Programa y del Instrumento de Apoyo a Ucrania estarán compuestas del siguiente modo:
a)en lo que respecta a las acciones para reforzar la BITDE: 1 500 millones EUR a precios corrientes para el período comprendido entre el [insértese una fecha específica] y el 31 de diciembre de 2027, así como contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 6;
b)con respecto a las acciones para reforzar la BITD ucraniana: el importe de las contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 6, en la medida en que esté previsto, a reserva de la celebración del acuerdo contemplado en el artículo 57.
2.Con vistas a hacer frente a situaciones imprevistas o a nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión podrá reasignar el importe asignado a las acciones establecidas en el apartado 1 en un máximo del 20 %, excepto en el caso de los recursos financieros adicionales contemplados en el artículo 6, apartado 2, que no se reasignarán.
3.El importe que figura en los apartados 1 y 5 del presente artículo y los importes de las contribuciones adicionales contemplados en el artículo 6 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Programa, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidas las investigaciones sobre precios y los sistemas y plataformas informáticos institucionales, así como para todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa u otros elementos del objeto.
4.Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso y de pago no utilizados serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará en primer lugar en el ejercicio siguiente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
5.No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, cualesquiera ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento constituirán ingresos internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, afectados al Programa o al programa que lo sustituya.
6.Además de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso correspondientes al importe de las recuperaciones y las liberaciones se reconstituirán en beneficio del Programa o del Instrumento de Apoyo a Ucrania o de sus sucesores en el marco del procedimiento presupuestario.
7.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
8.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos relacionados con actividades operativas y servicios esenciales.
Artículo 6
Recursos financieros adicionales
1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Programa, incluido al Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST) a que se refiere el artículo 19, de conformidad con el artículo 208, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), inciso ii) [letra a) del RF refundido], d) o e), o del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.Todo importe adicional recibido en virtud de las medidas restrictivas pertinentes de la Unión constituirá un ingreso afectado externo en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y se utilizará para acciones en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania, incluidas aquellas destinadas a reforzar la BITD ucraniana.
3.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición de estos, transferirse al Programa en las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Se añadirán a los recursos contemplados en el artículo 5, apartado 3, letra a). Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
4.Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, a más tardar en 2028, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sección 2: El Programa
Artículo 7
Financiación alternativa, mixta y acumulada
1.El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente o podrá aplicarse a todas las contribuciones un conjunto único de normas de cualquiera de los programas de la Unión contribuyentes y podrá celebrarse un compromiso jurídico único. La ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los costes subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.
2.Para que se les conceda un Sello de Excelencia en el marco del Programa, las acciones deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b)reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c)no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
3.De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER o el FSE+ podrán sufragar propuestas presentadas a una convocatoria en el marco del Programa, a las que se haya concedido un Sello de Excelencia de conformidad con el Programa.
Artículo 8
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
1.El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios, contratos públicos e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta en virtud del programa InvestEU de conformidad con el título X del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 192, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de las actividades contempladas en el artículo 11, apartado 3, letra d), para las que se proporciona financiación de la Unión en forma de subvención y se obtienen beneficios, la Comisión podrá recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la Unión a los costes subvencionables en que haya incurrido realmente el beneficiario al llevar a cabo la acción, hasta el importe final de la contribución de la Unión. El beneficio se calcula mediante un excedente de ingresos con respecto a los costes subvencionables de la acción, cuando los beneficios se limitan a la financiación de la Unión, la financiación de los Estados miembros, incluidos los contratos públicos, a otros ingresos generados durante la acción y cualquier ingreso resultante de la acción. El programa de trabajo podrá establecer detalles adicionales.
4.No obstante lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción, acciones iniciadas y gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado antes del 5 de marzo de 2024 y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del convenio de subvención.
Artículo 9
Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del EEE de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países asociados).
Artículo 10
Entidades jurídicas admisibles
1.Se aplicarán los criterios para la concesión de subvenciones contemplados en los apartados 2 a 7, además de los criterios establecidos de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.Los beneficiarios de la financiación de la Unión estarán establecidos en la Unión o en un país asociado.
3.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios que se utilicen para los fines de la acción estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un país asociado. Cuando los beneficiarios no tengan disponibles alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en la Unión o en un país asociado, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de los países asociados, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y los Estados miembros y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 4.
4.A efectos de una acción apoyada por el Programa, los beneficiarios no estarán sujetos al control de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado.
5.No obstante lo dispuesto en el apartado 4, una entidad jurídica establecida en la Unión o en un país asociado y controlada por un tercer país no asociado o por una entidad de un tercer país no asociado podrá optar a ser beneficiaria si la adquisición de su control por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, o si se ponen a disposición de la Comisión garantías aprobadas por el Estado miembro o el país asociado en el que esté establecida de conformidad con sus procedimientos nacionales.
Las garantías asegurarán que la participación en una acción de una entidad jurídica de esta naturaleza no sea contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros según lo dispuesto en el marco de la PESC en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), ni a los objetivos establecidos en el artículo 4. Las garantías también cumplirán lo dispuesto en el artículo 11, apartado 8, letra c). En particular, las garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de una acción, para garantizar que:
a)el control sobre la entidad jurídica no se ejerza de tal manera que limite o restrinja su capacidad de realizar la acción y de obtener resultados, que imponga restricciones en lo que respecta a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual e industrial o conocimientos especializados necesarios a efectos de la acción, o que socave sus capacidades y normas necesarias para realizar la acción;
b)los terceros países no asociados o las entidades de terceros países no asociados no dispongan de acceso a información sensible relacionada con la acción, y que los empleados o demás personas participantes en la acción estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida, en su caso, por un Estado miembro o un país asociado;
Si el Estado miembro o el país asociado en el que esté establecida la entidad jurídica lo considera adecuado, podrán proporcionarse garantías adicionales.
La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 58 acerca de cualquier entidad jurídica que sea considerada subvencionable de conformidad con el presente apartado.
6.Al realizar una acción que pueda optar a financiación, los beneficiarios podrán asimismo cooperar con entidades jurídicas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o de los países asociados, o controladas por un tercer país no asociado o por una entidad de un tercer país no asociado, también utilizando los activos, infraestructura, instalaciones y recursos de dichas entidades jurídicas, siempre que ello no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. Esta cooperación será coherente con los objetivos establecidos en el artículo 4 y respetará el artículo 11, apartado 8, letra c).
Los terceros países no asociados y las entidades de terceros países no asociados no podrán acceder sin autorización a información clasificada relativa a la ejecución de la acción, y se evitarán las posibles consecuencias negativas para la seguridad del suministro de insumos esenciales para la acción.
Los gastos relativos a esas actividades no podrán optar a beneficiarse del apoyo del Programa.
7.Las disposiciones de los apartados 2 a 6 no se aplicarán a:
a)los poderes adjudicadores de los Estados miembros y de los países asociados;
b)organizaciones internacionales;
c)las Estructuras para Programas de Armamento Europeo;
d)la Agencia Europea de Defensa.
Artículo 11
Acciones que pueden optar a financiación
1.Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 4. Las acciones que pueden optar a financiación estarán relacionadas con una o varias de las actividades mencionadas en los apartados 2 a 5.
2.Las actividades relacionadas con la cooperación de las autoridades públicas en los procesos de adquisición de equipos de defensa (acciones de cooperación en materia de defensa) podrán comprender la cooperación para la adquisición en común de productos de defensa, a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos de defensa, también con el fin de crear una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b).
3.Las actividades relacionadas con la aceleración de la adaptación a los cambios estructurales de la capacidad de producción de los productos de defensa, incluidos sus componentes y las materias primas correspondientes, en la medida en que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa (acciones de refuerzo de la industria), podrán comprender:
a)la optimización, ampliación, modernización, mejora o reorientación de las capacidades de producción existentes, o el establecimiento de nuevas capacidades de producción, en la medida en que esos componentes y materias primas se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa, en particular con vistas a aumentar la capacidad de producción o a reducir los plazos de entrega de la producción, también sobre la base de la contratación pública o adquisición de las máquinas herramienta necesarias y de cualquier otro insumo que se precise;
b)el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, también a través de asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, en un esfuerzo industrial conjunto, incluidas las actividades destinadas a coordinar el abastecimiento, la constitución de reservas y el almacenamiento de productos de defensa, componentes y correspondientes materias primas, en la medida en que estos componentes y materias primas se destinen o se utilicen íntegramente para la producción de productos de defensa, así como para coordinar las capacidades y los planes de producción;
c)la creación y puesta a disposición de capacidades de fabricación rápida de reserva (instalaciones siempre a punto) de productos de defensa, de sus componentes y correspondientes materias primas, en la medida en que esos componentes y materias primas se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa, de conformidad con los volúmenes de producción pedidos o previstos;
d)el fomento de la industrialización y la comercialización de productos de defensa que se hayan desarrollado en el marco de acciones financiadas por la Unión u otras actividades de cooperación llevadas a cabo con el apoyo de al menos dos Estados miembros, en particular mediante el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, el aumento de la producción inicial y la concesión de licencias de producción, cuando proceda;
e)el ensayo, incluida la infraestructura necesaria, y, en su caso, la certificación de reacondicionamiento de los productos de defensa con vistas a resolver la cuestión de su obsolescencia y hacer que sean utilizables por los usuarios finales.
4.Actividades destinadas a apoyar el despliegue de un proyecto europeo de interés común en el ámbito de la defensa.
5.Las actividades de apoyo («acciones de apoyo») podrán incluir:
a)actividades destinadas a aumentar la interoperabilidad y la intercambiabilidad, incluida la certificación cruzada de productos de defensa y las actividades que conduzcan al reconocimiento mutuo de la certificación o a facilitar la aplicación de normas militares;
b)actividades para reforzar la seguridad del suministro y la resiliencia, en particular facilitando el acceso al mercado de defensa para las pymes, las pequeñas empresas de mediana capitalización, otras empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes, y el apoyo para obtener las certificaciones de calidad y producción necesarias;
c)la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesional del personal en relación con las actividades mencionadas en el presente artículo;
d)la adquisición de sistemas de protección física y cibernética en relación con las actividades contempladas en el apartado 3, incluida la participación efectiva;
e)acciones de coordinación y apoyo (técnico), en particular que aborden los cuellos de botella detectados en las capacidades de producción y las cadenas de suministro con vistas a asegurar y acelerar la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis a fin de garantizar su suministro efectivo y la disponibilidad oportuna;
f)el apoyo de la Unión a las Estructuras para Programas de Armamento Europeo, en particular con el fin de gestionar y mantener una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, según se contempla en el artículo 14, apartado 1, letra b);
g)actividades de emergencia, incluida la innovación en el ámbito de la defensa en situaciones de urgencia cuando se active la medida a que se refiere el artículo 52.
6.En el caso de las actividades que se establecen en el apartado 2, el apartado 3, letra d), y el apartado 5, letra a), la acción se llevará a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de, al menos, tres entidades jurídicas que puedan optar a financiación establecidas en al menos tres Estados miembros o países asociados diferentes. Al menos tres de esas entidades jurídicas que pueden optar a financiación establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados diferentes no deberán estar bajo el control, directo o indirecto, de la misma entidad jurídica, ni controlarse mutuamente, y ello durante el período total en que se efectúe la acción.
7.No obstante lo dispuesto en el apartado 6, podrá llevar a cabo la acción una Estructura para un Programa de Armamento Europeo.
8.No podrán optar a financiación con cargo al Programa las acciones siguientes:
a)acciones relacionadas con bienes o servicios prohibidos por el Derecho internacional aplicable;
b)acciones relacionadas con armas autónomas letales que no ofrezcan la posibilidad de ejercer un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención cuando se lleven a cabo ataques contra seres humanos;
c)acciones relacionadas con bienes o servicios que estén sujetos a control o restricción por parte de terceros países no asociados o de entidades de terceros países no asociados, ya sea de forma directa o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, también en el ámbito de la transferencia de tecnología;
d)acciones o partes de acciones que ya están totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas.
Artículo 12
Disposiciones específicas aplicables a las acciones de adquisición en común
1.Solo podrán optar a financiación en el marco del Programa las entidades jurídicas siguientes:
a)los poderes adjudicadores públicos de los Estados miembros o de los países asociados;
b)organizaciones internacionales;
c)las Estructuras para Programas de Armamento Europeo;
d)la Agencia Europea de Defensa.
2.Los Estados miembros y los países asociados que participen en una adquisición en común designarán por unanimidad a una entidad jurídica admisible como agente de adquisición para que actúe en su nombre a efectos de dicha adquisición en común. El agente de adquisición llevará a cabo los procedimientos de adquisición y celebrará los contratos resultantes con los contratistas en nombre de los países participantes. El agente de adquisición podrá participar en la acción como beneficiario y actuar como coordinador del consorcio, y podrá, por tanto, gestionar y combinar fondos del Programa con fondos de los Estados miembros y países asociados participantes.
3.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad que se establecen en la Directiva 2009/81/CE.
4.Los procedimientos de adquisición a que se refiere el apartado 2 se basarán en un acuerdo que firmarán los Estados miembros y países asociados participantes con el agente de adquisición en las condiciones establecidas en el programa de trabajo. El acuerdo determinará, en particular, las modalidades prácticas que regirán las adquisiciones en común y el proceso de toma de decisiones relativas a la elección del procedimiento, la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato.
5.El agente de adquisición aplicará, mutatis mutandis, condiciones equivalentes a las establecidas en el artículo 10 a los procedimientos de contratación pública y en los contratos con contratistas y subcontratistas en el marco de la adquisición en común.
6.Los agentes de adquisición proporcionarán a la Comisión las garantías y las medidas de mitigación que se establecen en el artículo 10, apartado 6. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las garantías y las medidas de mitigación. La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 58 de toda notificación efectuada de conformidad con el presente apartado.
7.El contrato de adquisición común incluirá disposiciones que regulen la compra de cantidades adicionales de productos de defensa para otros Estados miembros, países asociados o Ucrania.
Tales normas se entenderán sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable y estarán en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de los Estados miembros relativas a la exportación de productos relacionados con la defensa.
Artículo 13
Disposiciones específicas aplicables a las acciones de refuerzo de la industria
1.En el caso de las actividades a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letras a), b) y c), para poder optar a la financiación, las acciones estarán relacionadas exclusivamente con las capacidades de producción de productos de defensa, incluidos sus componentes y materias primas, en la medida en que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa.
2.Dichas acciones se entenderán sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión y, en particular, del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 14
Disposiciones específicas aplicables a las actividades que contribuyan a un Mecanismo Europeo de Ventas Militares
1.Para garantizar la disponibilidad de productos de defensa de la UE a tiempo y en el volumen necesario, fomentando de este modo la competitividad de la BITDE, así como, cuando proceda, de la BITD ucraniana, la Comisión apoyará el siguiente conjunto de medidas (EU MSM):
a)el establecimiento de un catálogo único, centralizado y actualizado de productos de defensa desarrollados por la BITDE;
b)la creación de una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, a fin de aumentar la disponibilidad y acelerar el plazo de entrega de los productos de defensa fabricados en la UE, garantizando para ello una opción inmediata y preferencial de compra, uso o arrendamiento para los Estados miembros, los países asociados y Ucrania;
c)la facilitación y aceleración de los procedimientos de adquisición con un espíritu de solidaridad;
d)el apoyo al desarrollo de capacidades administrativas relacionadas con la adquisición pública de productos de defensa, con el objetivo de facilitar la adquisición conjunta.
2.La Comisión elaborará las especificaciones técnicas y se encargará de la contratación de la plataforma informática institucional necesaria para establecer el catálogo contemplado en el apartado 1, letra a), del presente artículo, sobre la base de consultas con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
3.Cuando los Estados miembros adquieran conjuntamente cantidades adicionales o aporten contribuciones en especie para la creación de una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, contemplada en el apartado 2, letra b), en el contexto de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo, la Comisión prestará apoyo financiero a la iniciativa a través de:
a)el apoyo a la adquisición en común de cantidades adicionales establecida en el artículo 11, apartado 2;
b)la contribución a los costes directos e indirectos de la gestión y el mantenimiento de la reserva para la preparación industrial en materia de defensa que se contempla en el artículo 11, apartado 5, letra f);
c)la contribución al desarrollo de la capacidad administrativa a que se refiere el artículo 11, apartado 5.
4.A efectos de las adquisiciones que los Estados miembros, los países asociados o Ucrania realicen de la reserva para la preparación industrial en materia de defensa gestionada por una Estructura para un Programa de Armamento Europeo, la adquisición se considerará un contrato entre Gobiernos conforme a lo establecido en el artículo 13, letra f), de la Directiva 2009/81/CE.
Artículo 15
Disposiciones específicas aplicables a las actividades que contribuyen a los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa
1.La Comisión podrá determinar proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa para su financiación en el programa de trabajo contemplado en el artículo 18.
2.Al determinar los proyectos a que se refiere el apartado 1, la Comisión:
a)tendrá debidamente en cuenta las orientaciones facilitadas en el marco del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, en particular la contribución del proyecto a la prioridad en materia de capacidades determinada en el contexto de la PESC, en particular del Plan de Desarrollo de Capacidades, y los objetivos de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa;
b)determinará las necesidades globales de financiación y las posibles consecuencias para el presupuesto de la Unión;
c)tomará en consideración las opiniones de los Estados miembros.
3.Los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa cumplirán los siguientes criterios generales:
a)el proyecto tiene por objeto desarrollar capacidades, incluidas las que garantizan el acceso a ámbitos estratégicos y espacios disputados, elementos de apoyo estratégico y, en su caso, sistemas que actúen como infraestructuras europeas de defensa de interés y uso comunes;
b)los posibles beneficios globales del proyecto son superiores a sus costes, también a largo plazo.
4.Un proyecto europeo de interés común en el ámbito de la defensa contará con la participación de al menos cuatro Estados miembros. La Comisión Europea podrá, cuando proceda, participar en el proyecto.
5.Se considerará que un proyecto europeo de interés común en el ámbito de la defensa contribuye a las capacidades de defensa críticas para los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros y, por tanto, es de interés público. Estos proyectos podrán establecerse en el marco de las Estructuras para Programas de Armamento Europeo que se contemplan en el capítulo 3.
6.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros podrán aplicar sistemas de apoyo y prestar apoyo administrativo a los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa.
7.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 17 no superará el 25 % del importe establecido en el artículo 5, apartado 1.
8.El despliegue de proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa puede considerarse una razón imperiosa de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, y de interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por lo tanto, la planificación, la construcción y la explotación de instalaciones de producción relacionadas podrán considerarse de interés público superior, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones.
Artículo 16
Criterios de adjudicación
1.Cada propuesta se evaluará sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
a)la preparación industrial en materia de defensa: la contribución a la competitividad, el aumento de las capacidades de producción, la reducción de los plazos de entrega y la eliminación de los cuellos de botella, aumentando así la interoperabilidad y la intercambiabilidad;
b)la resiliencia industrial en materia de defensa: la contribución a la resiliencia, el aumento de la disponibilidad y el suministro oportunos a todos los lugares, el refuerzo de la seguridad del suministro en toda la Unión y la no dependencia de fuentes de terceros países no asociados.
c)la cooperación industrial en materia de defensa: el fomento de una auténtica cooperación en materia de armamento entre los Estados miembros, los países asociados o Ucrania y el desarrollo y la puesta en práctica de una cooperación transfronteriza entre empresas establecidas en diferentes Estados miembros, países asociados o Ucrania, con una participación significativa, en particular, de pymes, pequeñas empresas de mediana capitalización y otras empresas de mediana capitalización como beneficiarias, subcontratistas u otras empresas de la cadena de suministro;
d)la calidad del plan de ejecución de la acción, en particular las medidas para respetar los plazos de entrega, también en lo que se refiere a sus procesos y su seguimiento.
2.El programa de trabajo establecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluida cualquier ponderación que deba aplicarse. El programa de trabajo no fijará umbrales individuales.
Artículo 17
Contribución financiera de la Unión
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Programa podrá financiar hasta el 100 % de los costes subvencionables. Sin embargo, en el caso de las actividades contempladas en el artículo 11, apartado 3, el apoyo del Fondo no podrá superar el 35 % de los gastos subvencionables.
2.Una acción podrá optar a un porcentaje de financiación incrementado si cumple uno o varios de los siguientes criterios:
a)la acción se desarrolla en el contexto de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP), tal como se contempla en el capítulo III del presente Reglamento, o en el contexto de un proyecto de CEP, siempre que dicho proyecto se ajuste a unas obligaciones comparables a las establecidas en el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del presente Reglamento y no se haya beneficiado de un porcentaje de financiación incrementado comparable en el marco de otro programa de financiación de la UE;
b)Ucrania es la beneficiaria de productos de defensa producidos o adquiridos en el marco del Programa y dichos productos reciben ayuda financiera en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz;
c)los Estados miembros acuerdan un enfoque común para las exportaciones de productos de defensa desarrollados y adquiridos en el contexto de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP);
d)el beneficiario es una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización, o la mayoría de los beneficiarios que participan en un consorcio son pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización.
3.El programa de trabajo establecerá más detalles, incluidos, cuando proceda, los porcentajes de financiación incrementados que se mencionan en el apartado 3.
Artículo 18
Programas de trabajo
1.El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta.
2.La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 3.
Artículo 19
Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST)
1.Con el fin de movilizar, hacer menos arriesgadas y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación en el ámbito de la defensa de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, puede establecerse una operación de financiación mixta que ofrezca apoyo en forma de deuda o capital [Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST)]. Se ejecutará de conformidad con el título X del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento (UE) 2021/523.
2.Los objetivos específicos del FAST serán los siguientes:
a)lograr un efecto multiplicador satisfactorio, en consonancia con la combinación de deuda y capital, y contribuir a atraer financiación tanto del sector público como del privado;
b)prestar apoyo a las pymes (incluidas las empresas emergentes y en expansión) y a las pequeñas empresas de mediana capitalización en toda la Unión que se enfrenten a dificultades para acceder a la financiación y que:
i) industrialicen las tecnologías de defensa o fabriquen productos de defensa, o planeen hacerlo en un futuro próximo; o
ii) formen parte de la cadena de suministro de la industria de defensa o planeen pasar a formar parte de ella en un futuro próximo.
c)acelerar la inversión en el ámbito de la fabricación de tecnologías y productos de defensa y, por tanto, reforzar la seguridad del suministro de las cadenas de valor de la industria de la defensa de la Unión.
Sección 3: Instrumento de Apoyo a Ucrania
Artículo 20
Disposiciones específicas aplicables al Instrumento de Apoyo a Ucrania
1.El artículo 13 se aplicará a las acciones en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania. Los artículos 8, 11, 12, 14, 16, 17 y 18 se aplicarán mutatis mutandis.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, las actividades contempladas en el artículo 11, apartado 3, podrán financiar hasta el 100 % de los costes subvencionables.
3.Las referencias a países asociados que figuran en los artículos 8, 9, 11, 12, 14 y 16 no se aplicarán a la presente sección.
4.Las referencias a las operaciones de financiación mixta que figuran en el artículo 8 no se aplicarán a la presente sección.
Artículo 21
Entidades jurídicas admisibles
1.Se aplicarán los criterios para la concesión de subvenciones contemplados en los apartados 2 a 7, además de los criterios establecidos de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.Los beneficiarios de la financiación de la Unión estarán establecidos en la Unión o en Ucrania.
3.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios que se utilicen para los fines de la acción estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de Ucrania. Cuando los beneficiarios no tengan disponibles alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en la Unión o en Ucrania, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de Ucrania, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y los Estados miembros y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 4.
4.A efectos de una acción apoyada por el Instrumento de Apoyo a Ucrania, los beneficiarios no estarán sujetos al control de un tercer país o de una entidad de un tercer país.
5.No obstante lo dispuesto en el apartado 4, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por un tercer país o por una entidad de un tercer país podrá optar a ser beneficiaria si ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en caso necesario, de medidas de mitigación, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, o si se ponen a disposición de la Comisión garantías aprobadas por el Estado miembro en el que esté establecida de conformidad con sus procedimientos nacionales.
Las garantías asegurarán que la participación en una acción de una entidad jurídica de esta naturaleza no sea contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros según lo dispuesto en el marco de la PESC en virtud del título V del TUE, ni a los objetivos establecidos en el artículo 4. Las garantías también cumplirán lo dispuesto en el artículo 11, apartado 8, letra c). En particular, las garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de una acción, para garantizar que:
a)el control sobre la entidad jurídica no se ejerza de tal manera que limite o restrinja su capacidad de realizar la acción y de obtener resultados, que imponga restricciones en lo que respecta a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual e industrial o conocimientos especializados necesarios a efectos de la acción, o que socave sus capacidades y normas necesarias para realizar la acción;
b)los terceros países o las entidades de terceros países no dispongan de acceso a información sensible relacionada con la acción, y que los empleados o demás personas participantes en la acción estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida, en su caso, por un Estado miembro;
Si el Estado miembro en el que esté establecida la entidad jurídica lo considera oportuno, podrán proporcionarse garantías adicionales.
La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 58 acerca de cualquier entidad jurídica que sea considerada subvencionable de conformidad con el presente apartado.
6.Al realizar una acción que pueda optar a financiación, los beneficiarios podrán asimismo cooperar con entidades jurídicas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o de Ucrania, o controladas por un tercer país o por una entidad de un tercer país, también utilizando los activos, infraestructura, instalaciones y recursos de dichas entidades jurídicas, siempre que ello no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. Esta cooperación será coherente con los objetivos establecidos en el artículo 4 y respetará el artículo 11, apartado 8, letra c).
Los terceros países y las entidades de terceros países no podrán acceder sin autorización a información clasificada relativa a la ejecución de la acción, y se evitarán las posibles consecuencias negativas para la seguridad del suministro de insumos esenciales para la acción.
Los gastos relativos a esas actividades no podrán optar a beneficiarse del apoyo del Programa.
7.Las disposiciones de los apartados 2 a 6 no se aplicarán a:
a)los poderes adjudicadores de los Estados miembros y de Ucrania;
b)organizaciones internacionales;
c)las Estructuras para Programas de Armamento Europeo;
d)la Agencia Europea de Defensa.
Capítulo III
Estructuras para Programas de Armamento Europeo
Artículo 22
Objetivo específico y actividades de una SEAP
1.Una Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP) fomentará la competitividad de la BITDE y de la BITD ucraniana agregando la demanda de productos de defensa a lo largo de su ciclo de vida.
2.Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, las principales tareas de una SEAP serán las siguientes:
a)la adquisición en común de productos, tecnologías o servicios de defensa, incluida la I+D, los ensayos y la certificación en materia de defensa, las inversiones no recurrentes relacionadas con la producción inicial o el apoyo en servicio;
b)la gestión conjunta del ciclo de vida de los productos de defensa, incluida la adquisición de piezas de recambio y servicios logísticos y, cuando proceda, el establecimiento de asociaciones público-privadas para garantizar la eficiencia y una elevada disponibilidad de los productos de defensa;
c)la gestión dinámica de la disponibilidad para cantidades adicionales, garantizando para ello una opción inmediata y preferencial de compra, uso o arrendamiento para los Estados miembros, los países asociados o Ucrania (reserva para la preparación industrial en materia de defensa).
Artículo 23
Requisitos relativos al establecimiento de una SEAP
1.Una SEAP deberá cumplir los requisitos siguientes:
a)apoyar el desarrollo y la adquisición colaborativos de productos y servicios de defensa en consonancia con las prioridades en materia de capacidades comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la PESC, especialmente en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades;
b)estar establecida por al menos tres Estados miembros, países asociados o Ucrania;
c)contar con al menos dos Estados miembros entre sus miembros;
d)proseguir el ciclo de vida del producto o la tecnología de defensa hasta su retirada.
2.Las SEAP utilizarán procedimientos normalizados para iniciar y gestionar programas cooperativos de defensa y respetarán todas las orientaciones o modelos que les proporcione la Comisión, incluidas las directrices sobre la gestión de proyectos, la financiación y la presentación de informes.
Artículo 24
Solicitud de establecimiento de una SEAP
1.Los Estados miembros que soliciten la creación de una SEAP (como «los solicitantes») presentarán una solicitud a la Comisión. La solicitud incluirá lo siguiente:
a)una petición de creación de la SEAP dirigida a la Comisión;
b)los estatutos propuestos de la SEAP que se contemplan en el artículo 27, firmados y adoptados en debida forma por todas las entidades jurídicas que sean solicitantes de la SEAP propuesta;
c)una descripción del equipo, la tecnología o el servicio de defensa que la SEAP va a adquirir y gestionar conjuntamente, que aborde, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 1, letras a) y d);
d)una declaración del Estado miembro de acogida en la que reconozca a la SEAP como una entidad internacional conforme a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y como un organismo internacional según las disposiciones del artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, desde el momento de su creación. Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las citadas disposiciones quedarán establecidos en un acuerdo entre los miembros de las SEAP.
2.La Comisión evaluará la solicitud en función de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Se comunicará el resultado de esta evaluación a los solicitantes, a quienes se invitará, en caso necesario, a que completen o modifiquen la solicitud.
3.La Comisión, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación mencionada en el apartado 2 y de conformidad con el procedimiento que se contempla en el artículo 58, apartado 3, adoptará un acto de ejecución:
a)por el que se establezca la SEAP, tras haber comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento; o
b)por el que desestime la solicitud, si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, también en ausencia de la declaración contemplada en el apartado 1, letra d).
4.La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. En caso de desestimación, la decisión se explicará en términos claros y precisos a los solicitantes.
5.La decisión por la que se cree la SEAP se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 25
Estatuto y sede de una SEAP
1.Una SEAP tendrá personalidad jurídica a partir del mismo día en que surta efectos la decisión por la que se cree.
2.Una SEAP dispondrá, en cada Estado miembro, de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de dicho Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, celebrar contratos y ser parte en procedimientos judiciales. Todas las agencias nacionales de financiación de los Estados miembros la considerarán (y a sus nodos nacionales) como una beneficiaria que puede optar a recibir contribuciones financieras nacionales.
3.Una SEAP tendrá una sede estatutaria, que estará situada en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 26
Criterios de composición
1.Podrán ser miembros de una SEAP las siguientes entidades jurídicas:
a)los Estados miembros;
b)los países asociados;
c)Ucrania
2.Los Estados miembros, los países asociados o Ucrania podrán adherirse como miembros en cualquier momento tras el establecimiento de la SEAP, en condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos a que se refiere el artículo 27, y como observadores sin derecho a voto en las condiciones establecidas en los estatutos.
3.Una SEAP podrá asimismo cooperar con terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados, en particular utilizando los activos, infraestructuras, instalaciones y recursos, siempre que ello no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 27
Estatutos
1.Los estatutos de la SEAP recogerán como mínimo la siguiente información:
a)la lista de los miembros, los observadores y, si procede, de las entidades jurídicas que representan a los miembros y las condiciones y el procedimiento aplicables para modificar la composición y la representación de la SEAP, de conformidad con el artículo 26;
b)el objetivo específico y las tareas y actividades de la SEAP, de conformidad con el artículo 23;
c)una lista de los equipos, la tecnología o los servicios de defensa adquiridos conjuntamente, en su caso, que puedan beneficiarse de una exención de IVA o de impuestos especiales;
d)la sede estatutaria de la SEAP, de conformidad con el artículo 25;
e)la denominación de la SEAP;
f)la duración y el procedimiento de liquidación de la SEAP, según lo dispuesto en el artículo 32;
g)el régimen de responsabilidad, con arreglo al artículo 30;
h)los derechos y las obligaciones de los socios, incluidos la obligación de aportar contribuciones a un presupuesto equilibrado y los derechos de voto;
i)los órganos de los miembros, sus funciones, sus responsabilidades, el modo en que están constituidos y los procedimientos de decisión, especialmente en lo que atañe a la modificación de los estatutos, de conformidad con el artículo 28;
j)la identificación del idioma o los idiomas de trabajo de la SEAP;
k)las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos;
l)la política de seguridad para el tratamiento de la información clasificada.
2.Además, cuando los miembros de una SEAP decidan utilizar o gestionar una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, según se establece en el artículo 14, apartado 1, letra b), los estatutos incluirán las normas que rigen la gestión de una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, según se establece en el artículo 14, apartado 1, letra b), incluido, cuando proceda, un enfoque común para las exportaciones.
Artículo 28
Modificación de los estatutos
1.La SEAP presentará a la Comisión toda modificación de los estatutos en relación con las cuestiones contempladas en el artículo 27, apartado 1, letras a) a h), para su aprobación. La Comisión aplicará, mutatis mutandis, el artículo 24, apartado 2.
2.La SEAP presentará a la Comisión toda modificación de los estatutos distinta de la mencionada en el apartado 1 en un plazo de diez días tras su adopción.
3.La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones contempladas en el apartado 1 en un plazo de sesenta días a partir de su presentación, especificando los motivos por los que la modificación no se ajusta a los requisitos del presente Reglamento.
4.La modificación no surtirá efectos antes de que el plazo fijado para presentar objeciones haya transcurrido o haya sido levantado por la Comisión, o antes de que se haya retirado una objeción planteada.
5.La solicitud de modificación incluirá lo siguiente:
a)el texto de la modificación propuesta o, en su caso, el texto de la modificación adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor;
b)la versión modificada consolidada de los estatutos.
Artículo 29
Condiciones específicas en materia de adquisición
1.Una SEAP podrá designar a un agente de adquisición que actuará en su nombre.
2.Al realizar adquisiciones para una SEAP, el agente de adquisición estará sujeto a las mismas normas que la SEAP en cuestión.
3.Cuando una SEAP adquiera un producto de defensa por su propia cuenta y en su propio nombre, será considerada una organización internacional en el sentido del artículo 12, letra c), de la Directiva 2009/81/CE. Cuando una SEAP adquiera un producto de defensa en nombre de sus miembros, definirá sus propias normas, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2009/81/CE, en consonancia con los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
4.Las adquisiciones de una SEAP deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, apartados 3 a 6.
Artículo 30
Responsabilidad y seguros
1.Cada SEAP será responsable de sus deudas.
2.La responsabilidad financiera de los miembros por lo que respecta a las deudas de la SEAP se limitará a sus contribuciones respectivas a la SEAP. Los miembros podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.
3.Si la responsabilidad financiera de los miembros es limitada, la SEAP suscribirá los seguros adecuados para cubrir los riesgos inherentes al establecimiento y la gestión de la capacidad.
4.La Unión no será responsable, entre otros aspectos, de ninguna deuda de la SEAP.
Artículo 31
Derecho y jurisdicción aplicables
1.La creación y el funcionamiento interno de las SEAP se regirán por las siguientes normas:
a)el Derecho de la Unión, en particular el presente Reglamento, y los actos de ejecución contemplados en el artículo 24, apartado 3, letra a);
b)el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la SEAP, en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos mencionados en la letra a);
c)sus estatutos y sus normas de ejecución.
2.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con la SEAP y entre los miembros y la SEAP, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
3.En los litigios entre la SEAP y terceros será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria de la SEAP determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.
Artículo 32
Liquidación e insolvencia
1.Los estatutos determinarán el procedimiento que debe aplicarse en caso de liquidación de la SEAP a raíz de una decisión de la asamblea de miembros o en caso de que la Comisión derogue el acto de ejecución por el que se establece la SEAP, tal como se contempla en el artículo 33, apartado 6. La liquidación podrá incluir la transferencia de las actividades a otra entidad jurídica.
2.Tras la adopción de una decisión de liquidación de la SEAP por parte de la asamblea de miembros, la SEAP notificará a la Comisión de ello sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de diez días después de dicha adopción. La Comisión publicará un anuncio correspondiente de la decisión de liquidación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
3.Tras el cierre del procedimiento de liquidación, la SEAP notificará a la Comisión de ello sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de diez días después de dicho cierre. La Comisión publicará un anuncio correspondiente del cierre en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La SEAP dejará de existir el día en que se publique el anuncio.
4.En cualquier momento, si la SEAP es incapaz de pagar sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión publicará un anuncio correspondiente al respecto en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 33
Presentación de informes y control
1.Una SEAP elaborará un informe anual de actividades que contenga una descripción técnica y un informe financiero de sus actividades, conforme a lo establecido en el artículo 22. Deberá enviarse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir del fin del ejercicio.
2.La Comisión podrá formular recomendaciones a la SEAP sobre los asuntos tratados en el informe anual de actividades.
3.La SEAP y los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido de la SEAP u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
4.En caso de que la Comisión tenga indicios de que una SEAP está incumpliendo gravemente las disposiciones del presente Reglamento, el acto de ejecución por el que se establece, sus estatutos u otra disposición jurídica aplicable, pedirá explicaciones a la SEAP o a sus miembros.
5.En caso de que, después de haber concedido a la SEAP o sus miembros un plazo razonable para la presentación de sus observaciones, la Comisión llegue a la conclusión de que la SEAP está incumpliendo gravemente las disposiciones del presente Reglamento, el acto de ejecución por el que se establece, sus estatutos u otra disposición jurídica aplicable, podrá proponer medidas correctoras a la SEAP y sus miembros.
6.Cuando no se adopten medidas correctoras, la Comisión podrá derogar el acto de ejecución por el que se establezca la SEAP. El acto derogatorio se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. La publicación del acto dará lugar a la liquidación de la SEAP.
Capítulo IV
Seguridad del suministro
Sección 1
Preparación
Artículo 34
Condiciones para la apertura de acuerdos marco a otros Estados miembros
1.Cuando al menos dos Estados miembros celebren un acuerdo para adquirir productos de defensa en común y la urgencia extrema de la situación lo justifique, las normas previstas en los apartados 2 a 6 podrán aplicarse a los acuerdos marco que no incluyan normas que regulen la posibilidad de modificarlo sustancialmente, de modo que sus disposiciones puedan aplicarse a las entidades o poderes adjudicadores que no sean originariamente parte en el acuerdo marco.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/81/CE, una entidad o poder adjudicador podrá modificar un acuerdo marco existente con una empresa que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, que se haya concluido siguiendo uno de los procedimientos previstos en el artículo 25 de dicha Directiva, de modo que sus disposiciones puedan aplicarse a las entidades o poderes adjudicadores que no sean originariamente parte en el acuerdo marco.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, una entidad o poder adjudicador podrá introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco vigente con una empresa que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, en la medida en que esto sea estrictamente necesario para la aplicación del apartado 2 del presente artículo. En caso de que las cantidades establecidas en un acuerdo marco vigente se modifiquen sustancialmente con arreglo al presente apartado, todo operador económico que cumpla las condiciones de la entidad o poder adjudicador establecidas inicialmente en el procedimiento de contratación pública del acuerdo marco, incluidos los requisitos de selección cualitativa contemplados en los artículos 39 a 46 de la Directiva 2009/81/CE, y que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, tendrá la oportunidad de adherirse a dicho acuerdo marco. La entidad o poder adjudicador ofrecerá esa posibilidad mediante un anuncio ad hoc publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4.El principio de no discriminación se aplicará a los contratos y acuerdos marco mencionados en los apartados 2 y 3 por lo que respecta a las cantidades adicionales, particularmente a las relaciones entre las entidades y poderes adjudicadores de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1.
5.Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del presente artículo publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio se publicará de conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE.
6.Las entidades o poderes adjudicadores no podrán recurrir a la posibilidad que se contempla en los apartados 2 y 3 de manera abusiva, ni de tal modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Artículo 35
Adquisiciones
1.No obstante lo dispuesto en el [artículo 168 del Reglamento Financiero refundido], los Estados miembros, los países asociados y, en su caso, Ucrania podrán solicitar a la Comisión que:
a)participe con ellos en una adquisición conjunta, según se establece en el [artículo 168, apartado 2, del Reglamento Financiero refundido], mediante la cual los Estados miembros, los países asociados o Ucrania puedan adquirir, alquilar o arrendar en su totalidad los productos de defensa adquiridos conjuntamente;
b)actuar como central de compras para adquirir por cuenta de los Estados miembros interesados o en su nombre los productos de defensa a que se refiere el [artículo 168, apartado 3, del Reglamento Financiero refundido].
2.El procedimiento de contratación pública contemplado en el apartado 1 cumplirá las condiciones siguientes:
a)la participación en la puesta en marcha del procedimiento de contratación pública estará abierta a todos los Estados miembros, los países asociados y Ucrania, no obstante lo dispuesto en el [artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero refundido];
b)la Comisión invita al menos a cuatro expertos con experiencia pertinente para las negociaciones y procedentes de países participantes que cuenten con capacidades de producción del producto de defensa en cuestión a formar un equipo de negociación conjunto;
c)los países participantes declaran explícitamente si deciden llevar a cabo procesos de negociación paralelos para ese producto. La decisión de llevar a cabo procesos de negociación paralelos para ese producto estará sujeta a la aprobación unánime de los países participantes;
3.Como parte de las adquisiciones contempladas en el apartado 1, letra b), la Comisión podrá adquirir los componentes y las materias primas pertinentes de los productos de defensa con el fin de crear reservas estratégicas.
Cuando la extrema urgencia de la situación lo justifique debidamente, la Comisión podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 172, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, solicitar la entrega de bienes o servicios a partir de la fecha de envío de los proyectos de contrato resultantes de la contratación pública realizada a efectos del presente Reglamento, lo que tendrá lugar a más tardar veinticuatro horas después de la adjudicación.
4.Con el fin de celebrar acuerdos de adquisición con operadores económicos, los representantes de la Comisión o los expertos designados por la Comisión podrán realizar, en cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, visitas in situ a las instalaciones de producción de los productos de defensa pertinentes.
5.La propiedad y la exportación de los productos de defensa adquiridos en virtud del presente artículo seguirán siendo competencia de los países participantes.
6.La Comisión se asegurará de que los países participantes reciben el mismo trato al llevar a cabo los procedimientos de contratación pública y al ejecutar los acuerdos resultantes.
7.El recurso a la contratación pública de conformidad con el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de otros instrumentos previstos en el Reglamento Financiero.
8.Además de las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero, se aplicarán, mutatis mutandis, criterios para la concesión de subvenciones que sean equivalentes a los establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento a los licitadores, contratistas y subcontratistas en los contratos resultantes de la contratación pública realizada con arreglo al presente artículo.
Artículo 36
Adquisición anticipada de productos de defensa
1.La adquisición conjunta establecida en el artículo 35 podrá adoptar la forma de acuerdos de adquisición anticipada de productos de defensa negociados y celebrados en nombre y por cuenta de los países participantes. Estos acuerdos podrán incluir un mecanismo de pago anticipado para la producción de dichos productos a cambio del derecho al resultado, que no excederá de las partes del contrato relativas a los costes no recurrentes o a la reserva de capacidades de fabricación.
2.Cuando los acuerdos contemplados en el apartado 1 del presente artículo incluyan un mecanismo de pago anticipado, el pago inicial al contratista estará cubierto por la dotación financiera mencionada en el artículo 5, apartado 1. Las contribuciones de los países participantes a que se refiere el artículo 6 se tendrán en cuenta en igualdad de condiciones por bien encargado por los países participantes.
3.En caso de que las cantidades negociadas superen la demanda, la Comisión, a petición de los Estados miembros afectados, elaborará un mecanismo para la reasignación de las reservas nacionales o la constitución de una reserva para la preparación industrial en materia de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b).
Artículo 37
Facilitar los acuerdos de compra
1.La Comisión establecerá un sistema para facilitar la celebración de acuerdos de compra relacionados con la potenciación industrial de las capacidades de fabricación de la BITDE, así como de las de la BITD ucraniana, teniendo en cuenta la opinión y el asesoramiento del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa y de conformidad con las normas sobre competencia y contratación pública.
2.El sistema contemplado en el apartado 1 permitirá a los Estados miembros interesados, a los países asociados y, en su caso, a Ucrania presentar solicitudes en las que se indique:
a)el volumen y la calidad de los productos de defensa que tienen previsto adquirir;
b)el precio o la gama de precios previstos;
c)la duración prevista del acuerdo de compra.
3.El sistema contemplado en el apartado 1 permitirá a los fabricantes de productos de defensa que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 presentar ofertas en las que se indique:
a)el volumen y la calidad de los productos de defensa para los que pretenden celebrar acuerdos de compra;
b)el precio previsto o la gama de precios a la que están dispuestos a vender;
c)la duración prevista del acuerdo de compra.
4.Sobre la base de las solicitudes y ofertas recibidas con arreglo a los apartados 2 y 3, la Comisión pondrá en contacto a los fabricantes pertinentes de productos de defensa con los Estados miembros y países asociados interesados, así como, cuando proceda, con Ucrania.
5.Sobre la base del contacto a que se refiere el apartado 4, los Estados miembros y los países asociados interesados, así como, cuando proceda, Ucrania, podrán solicitar a la Comisión que participe en un procedimiento de contratación conjunta o en un procedimiento de contratación en su nombre o por su cuenta, de conformidad con el artículo 35.
6.La dotación financiera a que se refiere el artículo 5, apartado 1, podrá cubrir las partes del contrato relativas a los costes no recurrentes o a la reserva de capacidades de fabricación.
Artículo 38
Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes
1.Los Estados miembros velarán por que las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos dentro de la Unión y la cualificación y certificación de los productos finales se tramiten de manera eficiente y a tiempo. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que dichas solicitudes se traten con la mayor rapidez que el Derecho permita.
2.Los Estados miembros velarán por que, en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de plantas e instalaciones para la producción de productos de defensa pertinentes al ponderar los intereses jurídicos en cada caso de que se trate.
Artículo 39
Facilitar el proceso de certificación cruzada
1.Los Estados miembros adoptarán una lista de autoridades nacionales de certificación con fines de defensa y la notificarán a la Comisión, que la pondrá a disposición de los Estados miembros.
2.Por medio de actos de ejecución, la Comisión elaborará y mantendrá actualizada una lista oficial de las autoridades nacionales de certificación con fines de defensa determinadas por los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 3.
3.Una autoridad de certificación de un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad de certificación de otro Estado miembro que le proporcione información básica sobre el alcance de la certificación de un determinado producto de defensa.
Sección 2
Vigilancia y seguimiento de la cadena de suministro
Artículo 40
Inventario de las cadenas de suministro en el ámbito de la defensa
1.La Comisión llevará a cabo un inventario de las cadenas de suministro en el ámbito de la defensa de la Unión, en cooperación con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
2.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa elaborará una lista de productos de defensa que sean esenciales para los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, en particular para el refuerzo de las capacidades de defensa de los Estados miembros y la preparación de la BITDE («productos de defensa esenciales»). Dicha lista se actualizará periódicamente, al menos una vez al año.
3.La Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, desarrollará un marco y una metodología para la identificación de los productos pertinentes en situaciones de crisis, haciendo hincapié en la detección de cuellos de botella, así como sus capacidades de fabricación conexas en la Unión.
4.El inventario a que se refiere el apartado 1 y la identificación a que se refiere el apartado 6 del presente artículo proporcionarán un análisis de los puntos fuertes y débiles de la Unión en lo que respecta a las cadenas de suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis y fundamentarán la programación del Programa establecido en virtud del capítulo II.
5.Para ello, la Comisión recurrirá, entre otros elementos, a datos de acceso público y disponibles en el mercado y a información pertinente no confidencial de las empresas, al resultado de análisis similares llevados a cabo, incluido en el contexto de la legislación de la Unión sobre materias primas y energías renovables, y a las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 66, apartado 1. Cuando esto no sea suficiente para determinar los productos pertinentes en situaciones de crisis, la Comisión podrá presentar solicitudes voluntarias de información a los agentes pertinentes que participen en las cadenas de valor de que se trate y estén establecidos en la Unión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
6.La Comisión, mediante un acto de ejecución, elaborará y actualizará periódicamente una lista de productos pertinentes en situaciones de crisis. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 3.
7.La Comisión informará periódicamente al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa de los resultados agregados de las actividades llevadas a cabo de conformidad con el apartado 4.
8.Sobre la base de las actividades realizadas de conformidad con el apartado 4 y previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, la Comisión elaborará una lista de indicadores de alerta temprana. La Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, revisará periódicamente la lista de indicadores de alerta temprana, al menos cada dos años.
9.Toda información obtenida con arreglo al presente artículo será tratada de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 61.
10.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, según se establece en el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE.
Artículo 41
Seguimiento
1.La Comisión, en consulta con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, llevará a cabo un seguimiento periódico de las capacidades de fabricación de la Unión necesarias para el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis, establecidas de conformidad con el artículo 40, apartado 6, con vistas a detectar aquellos factores que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente al suministro de los productos de defensa esenciales que contribuyen a proporcionar. El seguimiento consistirá en las siguientes actividades:
a)el seguimiento de los indicadores de alerta temprana establecidos con arreglo al artículo 40, apartado 8;
b)el seguimiento, por parte de los Estados miembros, de la integridad de las actividades llevadas a cabo por los agentes clave del mercado a que se refiere el artículo 42 y la presentación, por parte de los Estados miembros, de informes relativos a acontecimientos importantes que podrían obstaculizar el funcionamiento normal de dichas actividades;
c)la determinación de las mejores prácticas para la reducción preventiva de riesgos y el aumento de la transparencia de las capacidades de fabricación de la Unión necesarias para el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis.
La Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, establecerá la frecuencia del seguimiento.
2.La Comisión prestará especial atención a las pymes, con objeto de reducir al mínimo la carga administrativa derivada de la recopilación de información.
3.La Comisión podrá invitar, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, a los agentes clave del mercado a que se refiere el artículo 42, a los Estados miembros, a las asociaciones nacionales de la industria de la defensa y a otras partes interesadas pertinentes a que faciliten información, con carácter voluntario, con el fin de llevar a cabo actividades de seguimiento de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a).
4.A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán solicitar información, con carácter voluntario, a los agentes clave del mercado a que se refiere el artículo 42 cuando sea necesario y proporcionado.
5.A efectos del apartado 3, las autoridades nacionales competentes establecerán y mantendrán una lista de contactos de todas las empresas pertinentes que contribuyan efectiva o potencialmente al suministro de los productos de defensa esenciales y que estén establecidas en su territorio. Dicha lista se transmitirá a la Comisión. La Comisión proporcionará un formato normalizado para la lista de contactos con vistas a garantizar la interoperabilidad.
6.Sin perjuicio de sus intereses esenciales en materia de seguridad y de la protección de información comercial confidencial resultante de los acuerdos celebrados por los Estados miembros, estos facilitarán, cuando proceda, al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa cualquier información adicional pertinente, en particular sobre la adopción potencial o futura a nivel nacional de medidas para la adquisición, la compra o la fabricación de productos pertinentes en situaciones de crisis.
7.Basándose en la información recabada a través de las actividades contempladas en el apartado 1, la Comisión presentará un informe de las conclusiones agregadas al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa en forma de actualizaciones periódicas. El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa se reunirá para evaluar los resultados del seguimiento. Cuando proceda, el presidente del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa podrá invitar a estas reuniones a asociaciones nacionales de la industria de defensa, agentes clave del mercado y expertos del mundo académico y de la sociedad civil.
8.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, según se establece en el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE.
Artículo 42
Agentes clave del mercado
1.Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, determinarán cuáles son los agentes clave del mercado que participan en el suministro de productos de defensa esenciales y están establecidos en su territorio, tomando en consideración los elementos siguientes:
a)la cuota de mercado de ese producto con la que el agente clave del mercado cuenta en la Unión o en todo el mundo;
b)la importancia de un agente del mercado para mantener un nivel suficiente de suministro de un producto en la Unión, teniendo en cuenta la disponibilidad en la Unión de otros medios para proporcionar dicho producto;
c)las repercusiones que una interrupción del suministro del producto suministrado por el agente del mercado podría conllevar en el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis.
2.Los Estados miembros informarán de los acontecimientos importantes que podrían obstaculizar el funcionamiento normal de las actividades contempladas en el apartado 1.
Sección 3
Crisis de suministro: prevención y mitigación
Artículo 43
Alertas y acción preventiva
1.Cuando una autoridad nacional competente tenga conocimiento de un riesgo de perturbación grave de un producto pertinente en situaciones de crisis o disponga de información concreta y fiable sobre la materialización de cualquier otro factor o acontecimiento de riesgo pertinente que afectaría al suministro de un producto pertinente en situaciones de crisis, alertará al Consejo de Preparación Industrial en Materia de Defensa sin demora indebida.
2.Cuando el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa o la Comisión tengan conocimiento de un riesgo de perturbación grave de un producto pertinente en situaciones de crisis o dispongan de información concreta y fiable sobre la materialización de cualquier otro factor o acontecimiento de riesgo pertinente que afectaría al suministro de un producto pertinente en situaciones de crisis, también sobre la base de los indicadores de alerta temprana, a raíz de una alerta con arreglo al apartado 1 o lanzada por socios internacionales, la Comisión adoptará, sin demora indebida, las siguientes medidas preventivas:
a)convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa para coordinar las acciones siguientes:
1)debatir la gravedad de las perturbaciones en la disponibilidad y el suministro de los productos pertinentes en situaciones de crisis en cuestión;
2)recomendar a la Comisión que emprenda acciones de conformidad con el capítulo II del presente Reglamento;
3)debatir los enfoques de las autoridades nacionales competentes, en particular para evaluar el estado de preparación de los agentes clave del mercado;
4)entablar un diálogo con las partes interesadas acerca de las capacidades de fabricación de la Unión necesarias para el suministro de productos pertinentes en situaciones de crisis con vistas a determinar, preparar y, en su caso, coordinar medidas preventivas;
5)debatir la activación del estado de crisis de suministro contemplada en el artículo 44, cuando ello sea necesario y proporcionado.
b)en nombre de la Unión, entablar consultas o cooperar con terceros países u organizaciones internacionales pertinentes con el fin de buscar soluciones de cooperación para hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro, conforme a las obligaciones internacionales, que podrán requerir, cuando proceda, llevar a cabo la coordinación en los foros internacionales pertinentes.
Artículo 44
Activación del estado de crisis de suministro
1.Se considerará que tiene lugar una crisis de suministro cuando:
a)se produzcan perturbaciones graves en el suministro de productos que no sean productos de defensa, u obstáculos graves al comercio de dichos productos dentro de la Unión, que provoquen una escasez significativa; y
b)dicha escasez significativa impida el suministro, la reparación o el mantenimiento de productos de defensa en la medida en que tenga un efecto perjudicial grave en el funcionamiento de las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa que repercuta en la sociedad, la economía y la seguridad de la Unión.
2.Cuando la Comisión o el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa tengan conocimiento de una posible crisis de suministro de conformidad con el artículo 43, la Comisión evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Esta evaluación tendrá en cuenta las posibles repercusiones y consecuencias positivas y negativas que el estado de crisis de suministro conllevaría para las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa, así como las evaluaciones realizadas en otros marcos pertinentes relativos a la gestión de crisis en la Unión. Cuando de dicha evaluación se desprendan pruebas concretas y fiables, la Comisión podrá, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, proponer al Consejo de la UE la activación del estado de crisis de suministro.
3.El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrá activar el estado de crisis de suministro mediante un acto de ejecución del Consejo. La duración de la fase del estado de crisis de suministro se especificará en el acto de ejecución y no excederá los doce meses.
4.La Comisión informará periódicamente y al menos cada tres meses al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el estado de la crisis.
5.Antes de que expire la duración del estado de crisis de suministro, la Comisión evaluará si procede prorrogar el estado de crisis de suministro. Cuando esta evaluación aporte pruebas concretas y fiables de que siguen cumpliéndose las condiciones para la activación del estado de crisis de suministro, la Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, podrá proponer al Consejo que prorrogue el estado de crisis de suministro.
6.El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrá prorrogar el estado de crisis de suministro mediante un acto de ejecución del Consejo. La duración de la prolongación será limitada y se especificará en el acto de ejecución del Consejo.
7.La Comisión podrá proponer una prolongación del estado de crisis de suministro una o más veces, cuando ello esté debidamente justificado.
8.Durante el estado de crisis de suministro, la Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, evaluará la conveniencia de poner fin anticipadamente al estado de crisis. Si la evaluación así lo indica, la Comisión podrá proponer al Consejo que ponga fin al estado de crisis.
9.El Consejo podrá poner fin al estado de crisis de suministro mediante un acto de ejecución del Consejo.
10.Durante el estado de crisis, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, convocará reuniones extraordinarias del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa cuando sea necesario. Los Estados miembros colaborarán estrechamente con la Comisión, coordinarán todas las medidas nacionales relacionadas con la cadena de suministro de la defensa afectada que se adopten en el marco del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa e informarán oportunamente de dichas medidas.
11.Al expirar el período de activación del estado de crisis de suministro, o en caso de que se ponga fin anticipadamente a este con arreglo al apartado 8 del presente artículo, dejarán de aplicarse de manera inmediata las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 46 y 47.
12.La Comisión actualizará el inventario y el seguimiento de las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa conforme a los artículos 40 y 41 teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la crisis, a más tardar seis meses después de la expiración del estado de crisis de suministro.
Artículo 45
Conjunto de instrumentos de emergencia en caso de crisis de suministro
1.Cuando se active el estado de crisis de suministro de conformidad con el artículo 44 y se considere necesario para hacer frente a la crisis de suministro en la Unión, la Comisión podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 45 y 46, en las condiciones establecidas en dichos artículos.
2.La Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, restringirá la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 46 y 47 a los productos pertinentes en situaciones de crisis suyo suministro se haya visto perturbado o amenazado de perturbación debido a la crisis de suministro. El recurso a las medidas contempladas en el apartado 1 del presente artículo será proporcionado y se limitará a lo necesario para hacer frente a perturbaciones graves que afecten a las cadenas de suministro de los productos pertinentes en situaciones de crisis en la Unión y deberá redundar en el interés superior de la Unión. El recurso a estas medidas evitará imponer una carga administrativa desproporcionada, en particular a las pymes.
3.Cuando se active el estado de crisis de suministro de conformidad con el artículo 44 y se considere adecuado para hacer frente a la crisis de suministro en la Unión, el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa podrá evaluar medidas de emergencia adecuadas y efectivas y asesorar al respecto.
4.La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier medida adoptada de conformidad con el apartado 1 y explicará los motivos de su actuación.
5.Previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, la Comisión podrá publicar orientaciones sobre la ejecución y la utilización de las medidas de emergencia.
Artículo 46
Recopilación de información
1.Cuando se active el estado de crisis de suministro de conformidad con el artículo 44, la Comisión podrá solicitar a las empresas pertinentes que contribuyan a la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis que no sean productos de defensa, con el acuerdo previo del Estado miembro en el que esté establecida, que faciliten información, dentro de un plazo determinado, sobre sus capacidades industriales de producción, sus capacidades efectivas de producción y las principales perturbaciones que estén experimentando en ese momento. La información solicitada se limitará a la necesaria para evaluar la naturaleza de la crisis de suministro o para determinar y evaluar posibles medidas de mitigación o de emergencia nacionales o a escala de la Unión. Las solicitudes de información no implicarán el suministro de información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros.
2.Antes de enviar una solicitud de información, la Comisión podrá llevar a cabo una consulta a título voluntario de un número representativo de empresas pertinentes con el fin de determinar el contenido adecuado y proporcionado de dicha solicitud. La Comisión preparará la solicitud de información en cooperación con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
3.Para enviar la solicitud de información, la Comisión utilizará los medios seguros previstos en el artículo 61 y tratará con arreglo a dicho artículo cualquier información obtenida. A tal fin, las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Comisión la lista de contactos establecida con arreglo al artículo 41, apartado 5.
4.La Comisión remitirá sin demora indebida una copia de la solicitud de información a la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el centro de producción de la empresa destinataria de la solicitud. Si la autoridad nacional competente así lo exige, la Comisión transmitirá la información obtenida de la empresa pertinente de conformidad con el Derecho de la Unión.
5.La solicitud de información indicará su base jurídica, se limitará al mínimo necesario y será proporcionada en cuanto al nivel de detalle y el volumen de los datos y la frecuencia de acceso a los datos solicitados, tendrá en cuenta los objetivos legítimos de la empresa y el coste y el esfuerzo necesarios para facilitar los datos, y establecerá el plazo en el que debe facilitarse la información. Asimismo, indicará las sanciones previstas en el artículo 55.
6.Facilitarán la información solicitada en nombre de la empresa o de la asociación de empresas afectadas los propietarios de las empresas o sus representantes y, en el caso de personas jurídicas o asociaciones sin personalidad jurídica, las personas habilitadas por ley o por sus estatutos para representarlas.
7.Si una empresa establecida en la Unión es objeto de una solicitud de información por parte de un tercer país con respecto a sus actividades relacionadas con una cadena de suministro fundamental de la Unión en el ámbito de la defensa, informará de ello a la Comisión a su debido tiempo, de manera que esta pueda solicitar información similar a la empresa. La Comisión informará al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa de la existencia de dicha solicitud por parte de un tercer país.
8.Si una empresa facilita información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud formulada en virtud del presente artículo, o no facilita la información en el plazo establecido, se le impondrán multas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55, salvo en el supuesto de que la empresa tenga razones suficientes para no facilitar la información solicitada.
Artículo 47
Pedidos calificados de prioritarios
1.Cuando el estado de crisis se active de conformidad con el artículo 44, un Estado miembro que se enfrente o pueda enfrentarse a graves dificultades, ya sea al realizar un pedido o al ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa esenciales debido a la escasez o a riesgos graves de escasez a lo largo de una cadena de suministro fundamental de la Unión en el ámbito de la defensa, podrá solicitar a la Comisión que exija a una empresa que acepte o priorice un pedido de productos pertinentes en situaciones de crisis que no sean productos de defensa («pedido calificado de prioritario»).
2.A raíz de una solicitud según se establece en el apartado 1, la Comisión, previa consulta al Estado miembro en el que esté establecida la empresa de que se trate y con su acuerdo, podrá notificar a la empresa en cuestión su intención de imponer un pedido calificado de prioritario.
3.En la notificación mencionada en el apartado 2 constará información sobre la base jurídica de la solicitud, se detallarán el producto, las especificaciones y las cantidades de que se trate, así como el calendario y el plazo en los que tendría que ejecutarse el pedido, y se expondrán las razones que justifican el recurso a un pedido calificado de prioritario.
4.A partir de la notificación contemplada en el apartado 2, la empresa responderá a la Comisión en un plazo de cinco días laborables e indicará si puede aceptar o no el pedido. Si la urgencia de la situación así lo exige, la Comisión podrá, sobre la base de una justificación de dicha urgencia, reducir el plazo para que la empresa responda.
5.En caso de que la empresa rechace el pedido calificado de prioritario, facilitará a la Comisión una justificación detallada.
6.En caso de que la empresa acepte el pedido calificado de prioritario, este se considerará aceptado en las condiciones descritas en el pedido de la Comisión de conformidad con el apartado 1 y el compromiso será jurídicamente vinculante.
7.En caso de que la empresa notificada rechace el pedido calificado de prioritario, este se considerará rechazado. Teniendo debidamente en cuenta las justificaciones invocadas por la empresa, la Comisión podrá:
a)abstenerse de seguir adelante con el pedido;
b)obligar a las empresas afectadas, por medio de actos de ejecución, a aceptar o ejecutar el pedido calificado de prioritario a un precio justo y razonable.
8.La Comisión tendrá en cuenta las objeciones formuladas por la empresa con arreglo al apartado 7 y expondrá las razones por las que, en consonancia con el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales de la empresa en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, fue necesario adoptar el acto de ejecución contemplado en el apartado 7, letra b), a la luz de las circunstancias descritas en el apartado 1.
9.La Comisión indicará en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7, letra b), la base jurídica del pedido calificado de prioritario, fijará el plazo en el que debe ejecutarse el pedido y establecerá el producto, las especificaciones, el volumen y cualquier otro parámetro que deba respetarse. La Comisión indicará asimismo las sanciones previstas en el artículo 55 en caso de incumplimiento de la obligación.
10.En caso de que la empresa haya aceptado el pedido calificado de prioritario de la Comisión con arreglo al apartado 6 o de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 7, letra b), el pedido calificado de prioritario:
a)se realizará a un precio justo y razonable, teniendo debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al ejecutar los pedidos calificados de prioritarios con respecto a las obligaciones contractuales existentes;
b)prevalecerá sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado, salvo aquellas que estén directamente relacionadas con órdenes militares.
11.Cualquier conflicto entre un pedido calificado de prioritario y una medida en el marco de cualquier otro mecanismo de priorización de la Unión será resuelto por la Comisión, basándose en una ponderación del interés público.
12.En caso de que la empresa haya aceptado el pedido de la Comisión con arreglo al apartado 6 o de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 7, letra b), la empresa podrá solicitar a la Comisión que revise el pedido calificado de prioritario si lo considera debidamente justificado por uno de los motivos siguientes:
a)la empresa no puede ejecutar el pedido calificado de prioritario por falta de capacidad industrial de producción o de capacidad efectiva de producción, incluso otorgando un trato preferente al pedido;
b)la aceptación del pedido supone una carga económica excesiva y conlleva especiales dificultades para la empresa.
13.La empresa facilitará toda la información pertinente y fundamentada que permita a la Comisión evaluar la justificación de las objeciones planteadas.
14.Sobre la base del examen de los motivos y pruebas facilitados por la empresa, la Comisión, previa consulta al Estado miembro en el que esté establecida la empresa, podrá modificar su acto de ejecución para eximir total o parcialmente a la empresa de que se trate de sus obligaciones en virtud del presente artículo.
15.El presente artículo se entenderá sin perjuicio del recurso a mecanismos o iniciativas nacionales de efecto equivalente.
16.En caso de que una empresa establecida en la Unión esté sujeta a una medida de un tercer país que implique un pedido calificado de prioritario, informará de ello a la Comisión. La Comisión informará entonces al Comité de la existencia de esta medida.
17.En caso de que una empresa acepte o esté obligada a aceptar y priorizar un pedido calificado de prioritario de conformidad con el apartado 6 o apartado 7, letra b), estará protegida de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con el cumplimiento de los pedidos calificados de prioritarios. La responsabilidad quedará excluida solamente en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales haya sido necesario para el cumplimiento de la priorización impuesta.
18.Cuando un operador económico, tras haber aceptado expresamente o haberse visto obligado a aceptar la priorización de los pedidos encomendados por la Comisión, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de priorizar dichos pedidos, se le impondrán multas que se establecerán de conformidad con el artículo 54, excepto cuando la empresa tenga motivos suficientes para no cumplir la obligación de dar prioridad a esos pedidos.
19.La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezcan las modalidades prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios.
20.Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 58, apartado 3.
Sección 4
Estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad
Artículo 48
Activación del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad
1.Se considerará que tiene lugar una crisis de suministro relacionada con la seguridad cuando:
a)se haya producido o se determine que se ha producido una crisis de seguridad;
b)existan perturbaciones graves en el suministro de productos u obstáculos graves al comercio de productos de defensa dentro de la Unión que provoquen una escasez significativa de productos de defensa, de productos intermedios relacionados o de materias primas o transformadas.
2.Cuando se produzca una crisis de suministro relacionada con la seguridad o cuando la Comisión o el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa tengan conocimiento de una posible crisis de suministro relacionada con la defensa de conformidad con el artículo 43, la Comisión evaluará, con el apoyo del Alto Representante, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Esta evaluación tendrá en cuenta las posibles repercusiones y consecuencias positivas y negativas que el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad conllevaría para las cadenas de suministro de la Unión en el ámbito de la defensa. Cuando de dicha evaluación se desprendan pruebas concretas y fiables, la Comisión podrá proponer al Consejo la activación del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad.
3.El Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se active el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad cuando esta medida resulte adecuada para hacer frente a la crisis, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad de la Unión, los Estados miembros y los ciudadanos de la Unión.
4.El Consejo establecerá, en el acto de ejecución por el que se active el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, cuáles de las medidas contempladas en los artículos 49 a 54 resultan adecuadas para la crisis, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad de la Unión, los Estados miembros y los ciudadanos de la Unión, y qué medidas deben, por tanto, activarse.
5.El estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad se activará durante un período máximo de doce meses. A más tardar tres semanas antes de que expire el período de activación del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, la Comisión, con el apoyo del Alto Representante, presentará al Consejo un informe en el que evaluará si dicho período debe prorrogarse. El informe analizará, en particular, la situación de seguridad y las consecuencias económicas de la crisis de seguridad en la Unión en su conjunto y en los Estados miembros, así como las repercusiones de las medidas activadas anteriormente con arreglo al presente Reglamento.
6.Cuando la evaluación a que se refiere el apartado 4 concluya que es adecuado que se prorrogue el período de activación del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, la Comisión podrá proponer una prórroga al Consejo, con indicación de cuáles de las medidas conviene prorrogar. La prórroga tendrá una duración máxima de seis meses. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir en repetidas ocasiones prorrogar el período de activación del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad cuando esta medida resulte adecuada para hacer frente a la crisis, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad de la Unión, los Estados miembros y los ciudadanos europeos.
7.La Comisión, previa consulta al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, podrá proponer al Consejo que adopte un acto de ejecución por el que se activen medidas adicionales o se desactive cualquier medida activada de las establecidas en los artículos 49 a 54, además de las medidas que ya hubiese activado, cuando ello resulte adecuado para hacer frente a la crisis, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado nivel de seguridad de la Unión, los Estados miembros y los ciudadanos de la Unión.
8.Al expirar el período durante el cual esté activado el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, dejarán de aplicarse las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 49 a 54.
Durante la preparación y aplicación de las medidas establecidas en los artículos 49 a 54, la Comisión actuará, siempre que sea posible, en estrecha coordinación con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, que prestará asesoramiento de manera oportuna. La Comisión informará al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa acerca de las medidas adoptadas.
9.Cuando se active el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad, la Comisión podrá adoptar las medidas contempladas en los artículos 46 y 47, en las condiciones establecidas en dichos artículos y en el artículo 45.
Artículo 49
Recopilación de información
Cuando el Consejo active la presente medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, la Comisión podrá adoptar la medida prevista en el artículo 46 en relación con los productos de defensa, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.
Artículo 50
Priorización de los productos de defensa (solicitudes calificadas de prioritarias)
1.Cuando el Consejo active la presente medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, un Estado miembro que se enfrente o pueda enfrentarse a graves dificultades, ya sea al realizar un pedido o al ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa debido a la escasez o a riesgos graves de escasez de productos pertinentes en situaciones de crisis, y que dichas dificultades puedan socavar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, podrá solicitar a la Comisión que exija a una empresa que acepte o priorice determinados pedidos de productos pertinentes en situaciones de crisis («solicitudes calificadas de prioritarias»). Dichas solicitudes solo podrán referirse a productos de defensa.
2.A raíz de una solicitud según se establece en el apartado 1, la Comisión, previa consulta al Estado miembro en el que esté establecida la empresa de que se trate y con su acuerdo previo, podrá requerir a la empresa en cuestión que acepte las solicitudes calificadas de prioritarias. La solicitud de la Comisión indicará explícitamente que el operador económico sigue teniendo libertad para rechazarla.
3.Cuando la empresa a la que vaya dirigida la solicitud contemplada en el apartado 1 haya aceptado expresamente la solicitud de dar prioridad a las solicitudes, la Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento de la empresa de que se trate y con su acuerdo previo, adoptará un acto de ejecución que establezca:
a)la base jurídica de las solicitudes calificadas de prioritarias que la empresa debe respetar;
b)los productos pertinentes en situaciones de crisis que sean objeto de la solicitud calificada de prioritaria y la cantidad en la que deben suministrarse;
c)los plazos dentro de los cuales debe completarse la solicitud calificada de prioritaria;
d)los beneficiarios de la solicitud calificada de prioritaria; y
e)la renuncia a la responsabilidad contractual en las condiciones establecidas en el apartado 5.
4.Las solicitudes calificadas de prioritarias se realizarán a un precio justo y razonable, teniendo debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al ejecutar las solicitudes calificadas de prioritarias con respecto a las obligaciones contractuales existentes. Las solicitudes calificadas de prioritarias prevalecerán sobre cualquier obligación contractual previa, privada o pública, relacionada con los productos objeto de la solicitud calificada de prioritaria con arreglo al Derecho público o privado.
5.El operador económico objeto de dicha solicitud calificada de prioritaria no será responsable de ningún incumplimiento de una obligación contractual que se rija por el Derecho de un Estado miembro, cuando:
a)el incumplimiento de las obligaciones contractuales sea estrictamente necesario para cumplir la priorización requerida;
b)se haya respetado el acto de ejecución a que se refiere el apartado 3; y
c)la solicitud calificada de prioritaria no se hubiese aceptado únicamente con el fin de evitar indebidamente una obligación de ejecución anterior.
6.Cuando un operador económico, tras haber aceptado expresamente la priorización de los pedidos encomendados por la Comisión, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de priorizar dichos pedidos, se le impondrán multas que se establecerán de conformidad con el artículo 55, excepto cuando la empresa tenga motivos suficientes para no cumplir la obligación de dar prioridad a esos pedidos.
7.El presente artículo se entenderá sin perjuicio del recurso a mecanismos o iniciativas nacionales de efecto equivalente.
8.En caso de que una empresa establecida en la Unión esté sujeta a una medida de un tercer país que implique una solicitud calificada de prioritaria, informará de ello a la Comisión. La Comisión informará entonces al Comité de la existencia de esta medida.
9.El acto de ejecución a que se refiere el apartado 3 se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 58, apartado 3.
Artículo 51
Transferencias de productos de defensa dentro de la UE
1.Cuando el Consejo active la presente medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, y sin perjuicio de la Directiva 2009/43/CE y de las prerrogativas de los Estados miembros en virtud de dicha Directiva, los Estados miembros velarán por que las solicitudes relacionadas con transferencias dentro de la UE se tramiten de manera eficiente y oportuna. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que el plazo para tramitar una solicitud no supere los dos días laborables.
2.Las transferencias de productos pertinentes en situaciones de crisis no pueden considerarse sensibles en el sentido del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2009/43/CE.
3.Los Estados miembros se abstendrán de imponer restricciones a la transferencia dentro de la Unión de productos relacionados con la defensa, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2009/43/CE. Cuando los Estados miembros impongan dichas restricciones por motivos de seguridad o defensa, solo lo harán si dichas restricciones:
a)son transparentes, es decir, están plasmadas en declaraciones o documentos públicos;
b)están debidamente motivadas, es decir, han de precisar las razones y el vínculo con la seguridad o la defensa;
c)son proporcionadas, esto es, no van más allá de lo estrictamente necesario;
d)son pertinentes y específicas, es decir, una restricción tiene que ser específica para un producto relacionado con la defensa o una categoría de productos relacionados con la defensa;
e)no son discriminatorias.
Artículo 52
Apoyo a las acciones de innovación en el ámbito de la defensa en situaciones de urgencia
Cuando el Consejo active la presente medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, se considerará que las acciones de innovación relacionadas con una de las siguientes actividades pueden optar a financiación en el marco del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II:
a)las actividades destinadas a adaptar y modificar rápidamente productos civiles para aplicaciones de defensa;
b)las actividades destinadas a acortar de forma muy significativa el plazo de entrega de los productos de defensa;
c)las actividades destinadas a simplificar considerablemente las especificaciones técnicas de los productos de defensa para permitir su producción masiva;
d)las actividades destinadas a simplificar considerablemente el proceso de producción de productos de defensa para permitir su producción masiva.
Artículo 53
Certificación en caso de estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad
1.Cuando el Consejo active la presente medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, los Estados miembros velarán por que los procedimientos administrativos relacionados con la certificación y, en su caso, las adaptaciones técnicas se tramiten de la manera más rápida posible, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables.
2.Cuando tal estatuto exista en el Derecho nacional, se concederá a la certificación de los productos de defensa pertinentes en situaciones de crisis el estatuto de la máxima importancia nacional posible.
3.Cuando se active la presente medida, los productos de defensa certificados en un Estado miembro se considerarán certificados en otro Estado miembro sin tener que someterse a controles adicionales.
4.El acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 48, apartado 3, podrá establecer disposiciones más precisas sobre el ámbito de aplicación de esta medida.
5.Esta medida se entenderá sin perjuicio de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros.
Artículo 54
Agilización nacional de los procedimientos de concesión de autorizaciones
1.Cuando el Consejo active esta medida de conformidad con el artículo 48, apartado 4, y cuando tal estatuto exista en el Derecho nacional, se concederá a la planificación, construcción y explotación de instalaciones de producción de productos pertinentes en situaciones de crisis el estatuto de la máxima importancia nacional posible y se las tratará como tal en los procesos de concesión de autorizaciones, incluidos los relacionados con evaluaciones medioambientales y, si así lo dispone el Derecho nacional, en la ordenación del territorio.
2.La seguridad del suministro de productos de defensa podrá considerarse una razón imperiosa de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, y de interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por lo tanto, la planificación, la construcción y la explotación de instalaciones de producción relacionadas podrán considerarse de interés público superior, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones.
Sección 5
Sanciones
Artículo 55
Sanciones
1.La Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, imponer a las empresas o asociaciones, incluidos sus propietarios o representantes, que sean las destinatarias de medidas de recopilación de información según se contempla en los artículos 46 y 48, o de toda obligación de informar a la Comisión de una obligación con un tercer país con arreglo al artículo 47, apartado 16, y al artículo 50, apartado 8, o de dar prioridad a la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis con arreglo a los artículos 47 o 49, cuando lo considere necesario y proporcionado:
a)multas que no superen los 300 000 EUR, en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, facilite información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud formulada de conformidad con los artículos 46 y 48, o no facilite la información en el plazo establecido;
b)multas que no superen los 150 000 EUR, en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de informar a la Comisión sobre una obligación con un tercer país de conformidad con el artículo 47, apartado 16, y el artículo 50, apartado 8;
c)multas coercitivas que no superen el 1,5 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior por cada día laborable de incumplimiento a partir de la fecha establecida en la decisión en la que se emitió el pedido calificado de prioritario, cuando, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de dar prioridad a la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis con arreglo al artículo 47. Cuando la empresa en cuestión sea una pyme, las multas coercitivas impuestas no superarán el 0,5 % de su volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior;
d)multas que no superen los 300 000 EUR, en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de dar prioridad a la producción de productos pertinentes en situaciones de crisis con arreglo al artículo 49.
2.Antes de adoptar una decisión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión ofrecerá a las empresas y asociaciones afectadas, incluidos sus propietarios o representantes, la oportunidad de ser oídas con arreglo al artículo 56. A fin de determinar si las multas o las multas coercitivas se consideran necesarias y proporcionadas, la Comisión tendrá en cuenta cualquier motivo debidamente justificado que dichas empresas presenten.
3.Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 58, apartado 3.
4.Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, la Comisión tomará en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, también en caso de incumplimiento de la obligación de aceptar y dar prioridad al pedido calificado de prioritario que se establece en el artículo 47, así como si las empresas o asociaciones, incluidos sus propietarios o representantes, a que se refiere el apartado 1, han cumplido parcialmente el pedido calificado de prioritario.
5.Las multas constituirán ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, al Programa y del Instrumento de Apoyo a Ucrania.
Artículo 56
Derecho a ser oído para la imposición de sanciones o multas coercitivas
1.Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 55, la Comisión velará por que se dé a las empresas y asociaciones afectadas, incluidos sus propietarios o representantes, la oportunidad de presentar observaciones sobre:
a)las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones;
b)las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.
2.Las empresas y asociaciones afectadas, incluidos sus propietarios o representantes, podrán presentar sus observaciones a las conclusiones preliminares de la Comisión en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días laborables.
3.La Comisión únicamente basará su imposición de multas o multas coercitivas en las objeciones sobre las que las empresas y asociaciones afectadas, incluidos sus propietarios o representantes, hayan podido formular observaciones.
4.Cuando la Comisión haya informado a las empresas y asociaciones afectadas, incluidos sus propietarios o representantes, de sus conclusiones preliminares a que se refiere el apartado 1, dará acceso, si así se le solicita, al expediente de la Comisión conforme a las condiciones de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales o con el fin de preservar secretos comerciales u otra información confidencial de cualquier persona. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. Lo dispuesto en el presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.
Capítulo V
Gobernanza, evaluación y control
Artículo 57
Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa
1.Se crea el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
2.El cometido general del Consejo consiste en prestar asistencia y proporcionar asesoramiento y recomendaciones a la Comisión de conformidad con el presente Reglamento, en particular con arreglo a su capítulo IV [Seguridad del suministro].
3.Para prestar asistencia a la Comisión en la aplicación de las medidas a que se refiere el capítulo II, el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa asistirá a esta última en la determinación de los ámbitos prioritarios de financiación, teniendo en cuenta las prioridades en materia de capacidades de defensa acordadas en común por los Estados miembros en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades.
4.La Comisión mantendrá un flujo regular de información con el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa acerca de cualesquiera medidas o medidas previstas que se hayan adoptado en relación con la activación del estado de crisis de suministro o del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad. La Comisión proporcionará la información necesaria a través de un sistema informático seguro.
5.A efectos del estado de crisis de suministro a que se refiere el artículo 44, el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa prestará asistencia a la Comisión en las siguientes tareas:
a)analizar la información pertinente para la crisis recopilada por los Estados miembros o la Comisión;
b)evaluar si se han cumplido los criterios de activación o desactivación del estado de crisis de suministro;
c)proporcionar orientaciones sobre la ejecución de las medidas elegidas para responder a las crisis de suministro a escala de la Unión;
d)realizar una revisión de las medidas nacionales en materia de crisis;
e)facilitar los intercambios de información, en particular con otros organismos competentes en situaciones de crisis a escala de la Unión, así como con terceros países, cuando corresponda, prestando especial atención a los países en desarrollo y a las organizaciones internacionales.
6.A efectos del estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad a que se refiere el artículo 48, el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa:
a)facilitará la acción coordinada de la Comisión y de los Estados miembros;
b)adoptará dictámenes y proporcionará orientaciones, incluidas medidas de respuesta específicas, para que los Estados miembros garanticen la disponibilidad y el suministro oportunos de productos pertinentes en situaciones de crisis;
c)prestará asistencia y proporcionará orientaciones en lo referente a la activación de las medidas a que se refieren los artículos 49 a 54;
d)proporcionará un foro para la coordinación de las acciones del Consejo, la Comisión y otros organismos pertinentes de la Unión.
7.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa estará compuesto de representantes de la Comisión, el Alto Representante y el jefe de la Agencia Europea de Defensa, los Estados miembros y los países asociados. Cada Estado miembro o país asociado designará a un representante y a un suplente. El Consejo estará presidido por la Comisión a efectos de las funciones establecidas en el presente Reglamento. La secretaría del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa correrá a cargo de la Comisión.
8.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa se reunirá siempre que la situación lo requiera, a solicitud de la Comisión, de un Estado miembro o de un país asociado. Adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión.
9.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa podrá emitir dictámenes, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa se esforzará por encontrar soluciones que reciban el apoyo más amplio posible.
10.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa invitará, al menos una vez al año, a representantes de asociaciones industriales nacionales de defensa y a una selección de representantes industriales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una representación geográfica equilibrada (diálogo estructurado con la industria de la defensa). Cuando se haya activado el estado de crisis de suministro a que se refiere el artículo 44 o el estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad contemplado en el artículo 48, el Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa invitará a representantes industriales de alto nivel a reunirse en una configuración especial para debatir cuestiones relativas a los productos pertinentes en situaciones de crisis.
11.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa invitará a representantes de otros organismos competentes en situaciones de crisis a escala de la Unión en calidad de observadores a las reuniones pertinentes del Consejo.
12.El Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa invitará, cuando proceda y en particular con vistas a acciones que refuercen la BITD ucraniana, en consonancia con su reglamento interno y respetando debidamente los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, a un representante de Ucrania a asistir a las reuniones en calidad de observador.
13.La Comisión asegurará la transparencia y ofrecerá a todos miembros del Consejo igualdad de acceso a la información, para así asegurarse de que el proceso de toma de decisiones refleja la situación y las necesidades de todos los Estados miembros.
14.La Comisión, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa, podrá crear grupos de trabajo sobre una base ad hoc para prestar apoyo en su labor al Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa con el fin de examinar cuestiones específicas sobre la base de las tareas establecidas en el apartado 1. Los Estados miembros designarán expertos para los grupos de trabajo.
15.La Comisión creará un grupo de trabajo sobre obstáculos jurídicos, reglamentarios y administrativos. Los objetivos de dicho grupo de trabajo consistirán en:
a)determinar los obstáculos jurídicos, reglamentarios y administrativos existentes o potenciales a nivel internacional, de la UE y nacional para la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 4;
b)establecer posibles soluciones o medidas de mitigación para los obstáculos determinados.
Artículo 58
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al Comité en calidad de observadora. El SEAE también estará invitado a asistir al Comité.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4.Cuando el Comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 59
Acuerdo marco UE-UA
1.La Comisión celebrará un acuerdo marco con Ucrania para la ejecución de las acciones establecidas en el presente Reglamento que afecten a Ucrania o a entidades jurídicas establecidas en Ucrania que reciban fondos de la Unión.
2.El acuerdo marco celebrado con Ucrania, considerado en su conjunto, y los contratos y acuerdos firmados con entidades jurídicas establecidas en Ucrania que reciban fondos de la Unión garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
3.El acuerdo marco establecerá las obligaciones de las autoridades y organismos ucranianos encargados de las tareas de ejecución presupuestaria a fin de que adopten todas las medidas necesarias, incluidas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, garantizar la visibilidad de la acción de la Unión en la gestión de los fondos de la Unión, cumplir las obligaciones de control y auditoría adecuadas y asumir las responsabilidades derivadas, y proteger los intereses financieros de la Unión, en particular mediante la adopción de disposiciones exhaustivas en relación con:
a)las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Programa, además de las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;
b)las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;
c)el derecho de la Comisión a supervisar las actividades que las entidades jurídicas establecidas en Ucrania realicen en el marco del presente Reglamento, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, también para la cooperación para acciones de adquisición en común, a participar en dichas actividades en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades, así como el compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación;
d)las obligaciones que figuran en el artículo 64, apartado 2, incluidas normas y plazos precisos sobre la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso de la Comisión y la OLAF;
e)la preservación de los intereses de seguridad, incluido un nivel de protección de la información clasificada y de confidencialidad equivalente al establecido en los artículos 59 y 60;
f)las disposiciones sobre la protección de datos personales.
4.La financiación solo se concederá a Ucrania una vez que el acuerdo marco haya entrado en vigor y que las partes hayan ejecutado las acciones necesarias para cumplir los requisitos que en él se establecen.
Artículo 60
Aplicación de las normas en materia de información clasificada
1.El origen de la información clasificada adquirida generada en la ejecución de las acciones que pueden optar a financiación establecidas en el artículo 11 será responsabilidad de los Estados miembros participantes, que establecerán el marco de seguridad aplicable con arreglo a la legislación nacional pertinente.
2.Este marco de seguridad se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión tenga acceso a la información necesaria para la realización de la acción.
3.La Comisión protegerá la información clasificada recibida de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y la Decisión 2013/488/UE.
4.El marco de seguridad aplicable para la acción deberá establecerse a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención o del contrato. Los documentos pertinentes formarán parte integrante del acuerdo de subvención.
5.La Comisión pondrá a disposición sistemas existentes aprobados y acreditados para facilitar el intercambio de información clasificada entre la Comisión, el Alto Representante / jefe de la Agencia, los Estados miembros y los países asociados y, en su caso, con los solicitantes y los destinatarios.
Artículo 61
Confidencialidad y tratamiento de la información
1.La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
2.Los Estados miembros, la Comisión y el Alto Representante / jefe de la Agencia garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.
3.Los Estados miembros, la Comisión y el Alto Representante / jefe de la Agencia velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.
4.La Comisión no compartirá ninguna información de un modo que pueda llevar a la identificación de una entidad cuando la comunicación de la información dé lugar a un posible perjuicio comercial o de la reputación de dicha entidad o a la revelación de secretos comerciales.
5.La Comisión tratará la información que contenga cualquier dato de una entidad o cualquier secreto comercial de un modo que no sea menos estricto que el tratamiento de información sensible no clasificada, y que incluya la aplicación del principio de «necesidad de conocer» y el tratamiento y la puesta en común en entornos cifrados adecuados.
Artículo 62
Protección de datos personales
1.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al tratamiento de datos personales que efectúen con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o de las obligaciones de la Comisión y, en su caso, de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, en relación con su tratamiento de datos personales con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ejercicio de sus responsabilidades.
2.Los datos personales no se tratarán ni comunicarán salvo en casos en los que sea estrictamente necesario para los fines del presente Reglamento. En tales casos, serán de aplicación, según proceda, los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
3.Cuando el tratamiento de datos personales no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, dichos datos personales se anonimizarán de tal modo que no pueda identificarse al interesado.
Artículo 63
Auditorías
Las auditorías de la utilización de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas las personas o entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global de conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.
Artículo 64
Protección de los intereses financieros de la Unión
1.Cuando un país asociado participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el país asociado concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.
2.El acuerdo a que se refiere el artículo 59 dispondrá las obligaciones de Ucrania de:
a)adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, evitar la doble financiación y emprender acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida;
b)comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades;
c)adjuntar a la solicitud de pago en el marco del Programa una declaración en la que se establezca que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses;
d)autorizar expresamente a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les confiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Artículo 65
Información, comunicación y publicidad
1.Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.
3.Los recursos financieros asignados al Programa contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que tales prioridades estén relacionadas con los objetivos a que se refiere el artículo 4.
4.Los recursos financieros asignados al Programa podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular con el objetivo de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.
Artículo 66
Evaluación
1.A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión elaborará un informe en el que evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y sus resultados, así como la oportunidad de ampliar su aplicabilidad y prever su financiación, particularmente por lo que se refiere a la evolución del contexto de seguridad y a cualquier riesgo persistente en relación con el suministro de productos de defensa. El informe de evaluación se basará en las consultas con los Estados miembros y las principales partes interesadas.
2.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo este informe acompañado, si procede, de las propuestas legislativas correspondientes.
Artículo 67
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa
1.2.Política(s) afectada(s)
Política industrial de defensa de la Unión
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
|
El Programa establece un conjunto de medidas destinadas a apoyar la preparación en materia de defensa de la Unión y de sus Estados miembros mediante el refuerzo de la competitividad, la capacidad de respuesta y la capacidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa, así como a contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa de Ucrania (BITD ucraniana), en particular por medio de lo siguiente:
1)la creación del Programa para la Industria de Defensa Europea («el Programa»), que comprende medidas para reforzar la competitividad, la capacidad de respuesta y las capacidades de la BITDE y puede incluir la creación de un Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST);
2)el establecimiento de un programa de cooperación con Ucrania con vistas a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa de Ucrania («el Instrumento de Apoyo a Ucrania»);
3)un marco jurídico que establezca los requisitos, procedimientos y efectos de la creación de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP);
4)un marco jurídico destinado a garantizar la seguridad del suministro, eliminar los obstáculos y los cuellos de botella y apoyar la producción de productos de defensa;
5)la creación de un Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa.
|
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
Resultados esperados: El EDIP debe contribuir a colmar el déficit de financiación hasta 2027, proporcionando a tal fin apoyo financiero para el refuerzo de la BITD europea y ucraniana, de manera predecible, continua y oportuna, sobre la base de un enfoque integrado.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Teniendo en cuenta la brevedad del período de ejecución, los resultados y la incidencia del Programa se evaluarán con arreglo a una evaluación retrospectiva al término de su ejecución.
La Comisión velará por que la entidad encargada de la ejecución del Programa establezca los indicadores necesarios para el seguimiento de dicha ejecución. Se incluirán los siguientes:
- aumento de la capacidad de producción de productos de defensa dentro de la Unión;
- reducción de los plazos de entrega de la producción;
- número de Estados miembros que participan en la cooperación para las adquisiciones en común;
- número de operadores económicos a los que se ha facilitado el acceso a la financiación;
- número de nuevas cooperaciones transfronterizas con empresas establecidas en otros Estados miembros o en países asociados;
- aumento del apoyo a Ucrania.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
El Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta, en particular para la ejecución de operaciones de financiación mixta. La Comisión deberá contar con los expertos adecuados para supervisar eficazmente la ejecución, incluso cuando esta ejecución se confíe a terceros sobre la base de un convenio de contribución.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Como se subraya en la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN/2022/24 final), décadas de una inversión insuficiente han dado como resultado deficiencias en las capacidades de defensa de que disponen las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE, así como déficits industriales dentro de la Unión. La fragmentación de la demanda también ha dado lugar a compartimentos industriales nacionales y a la correspondiente multitud de sistemas de defensa del mismo tipo, a menudo no interoperables entre sí. En el actual contexto del mercado de la defensa, caracterizado por una mayor amenaza para la seguridad, los Estados miembros están aumentando rápidamente sus presupuestos de defensa y aspiran a la adquisición de equipos similares. Esto se traduce en una demanda de productos de defensa en cantidades que superan las capacidades de fabricación de la BITDE para estos productos, actualmente adaptadas a los tiempos de paz. En este contexto, se necesitan inversiones significativas para las que las empresas del sector de la defensa, que normalmente no se comprometen a realizar importantes proyectos industriales autofinanciados, necesitarán una reducción de los riesgos, así como apoyo reglamentario para eliminar los cuellos de botella existentes, como el acceso a personal cualificado y a materias primas. La intervención de la Unión con la reducción del riesgo de las inversiones industriales a través de subvenciones e incentivando la cooperación en el ámbito de las adquisiciones en común permitirá una adaptación más rápida a los actuales cambios estructurales del mercado. Las medidas propuestas también fomentarán la resiliencia de la BITDE y la BITD de Ucrania a través de asociaciones industriales transfronterizas y la colaboración de las empresas pertinentes en un esfuerzo conjunto de la industria para evitar que empeore la fragmentación de las cadenas de suministro.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Programa integrará dos instrumentos de la UE en funcionamiento, el Instrumento para el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa mediante las Adquisiciones en Común (EDIRPA) y el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP), y los programas existentes de la UE, como el Fondo Europeo de Defensa. Tendrá en cuenta asimismo otras iniciativas de la UE en el ámbito de la defensa, como la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) o la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. Generará sinergias con otros programas de la UE.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
Duración limitada
–
en vigor desde 2025 hasta el 31.12.2027
–
incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2026 hasta 2033 para los créditos de pago
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
El Programa para la Industria de Defensa Europea se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta de conformidad con el Reglamento Financiero.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
De conformidad con el artículo 63 del Programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación para el Programa a más tardar el 30 de junio de 2027 y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará las repercusiones y la eficacia de las acciones en el marco del Programa. A tal fin, la Comisión establecerá los mecanismos de seguimiento necesarios para garantizar que los datos pertinentes se recopilan de manera fiable y fluida.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La responsabilidad global de la aplicación del Programa corresponde a la Comisión. En particular, la Comisión tiene la intención de ejecutar el Programa principalmente mediante gestión directa. El uso del régimen de gestión directa aclara las responsabilidades (ejecución por parte de los ordenadores), acorta la cadena de entrega (reducción del plazo de concesión de las subvenciones y del plazo para el pago), evita los conflictos de interés y reduce los costes de ejecución (no hay comisiones de gestión para la entidad encargada de esta).
La Comisión debe definir las prioridades y condiciones de financiación mediante uno o varios programas de trabajo. La definición de las prioridades debe contar con el apoyo de la labor del Consejo de Preparación Industrial en materia de Defensa. Debe crearse un Comité del Programa formado por Estados miembros, al que debe invitarse a la Agencia Europea de Defensa a que proporcione sus puntos de vista y conocimientos especializados en calidad de observador, y al Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido su Estado Mayor, a fin de que asista en el Comité. La Comisión adoptaría los programas de trabajo tras el dictamen del Comité en el marco del procedimiento de examen.
La financiación en el marco del Programa adoptará principalmente la forma de subvenciones que cubrirán hasta el 100 % de los costes de la acción, así como de préstamos. La Comisión podrá utilizar opciones de costes simplificados (por ejemplo, financiación no vinculada a los costes) en sus subvenciones, con el fin de reducir la carga administrativa de los beneficiarios y centrar el esfuerzo en los resultados de las acciones, en particular cuando los beneficiarios de la financiación sean poderes adjudicadores de los Estados miembros.
El régimen de pago se preparará teniendo en cuenta la propuesta del beneficiario (a fin de que este pueda evitar cualquier problema de tesorería), garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión. La Comisión, en su calidad de autoridad otorgante, podrá —en caso de que no se ejecuten las acciones o se ejecuten de manera inadecuada o de que existan retrasos— reducir, retener o poner fin a su contribución financiera.
La estrategia de control del programa, incluidos los controles ex ante y ex post, se basará en la experiencia adquirida con el FED y sus programas precursores, el EDIDP y la PADR.
Se prestará especial atención a las acciones que beneficien a Ucrania. Los mecanismos de control establecidos proporcionan un marco para asegurar que se aplican todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Dicho marco garantizará que se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Programa.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El Programa tiene por objeto apoyar el refuerzo de la BITD europea y ucraniana.
Los riesgos asociados representan un volumen presupuestario insuficiente en comparación con las necesidades reales y la dificultad para identificar cuellos de botella en la producción, así como la urgencia de las necesidades de las fuerzas armadas de la Unión en comparación con los procesos de producción. Dado que el instrumento complementa otras iniciativas acordadas por el Consejo para apoyar a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE y a Ucrania, la coordinación de la demanda entre los Estados miembros es una condición previa.
Por lo tanto, la Comisión aplicaría el Programa en régimen de gestión directa y, sobre la base de la experiencia adquirida en la ejecución del Fondo Europeo de Defensa, el ASAP y el EDIRPA, prepararía y adoptaría programas de trabajo de manera oportuna y acortaría el plazo para conceder subvenciones.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El presupuesto del programa se ejecutará principalmente en régimen de gestión directa. Sobre la base de su experiencia en la gestión de subvenciones, la Comisión estima que asumiría unos gastos generales de control del Programa de menos de un 1 % de los fondos gestionados relacionados.
En cuanto a la tasa de error esperada, el objetivo es mantenerla por debajo del umbral del 2 %. La Comisión considera que la ejecución del programa en gestión directa, con equipos cualificados (personal experimentado, posiblemente contratado en los Ministerios de Defensa de los Estados miembros) y bien dotados de personal a cargo de los ordenadores delegados, que aplicarán normas claras y harán un uso apropiado de los instrumentos basados en la producción, servirá para mantener una tasa de error por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %.
La contribución financiera podrá revestir la forma de financiación no vinculada a costes, con arreglo al artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es competente para llevar a cabo investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente iniciativa. Los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con organizaciones internacionales, contemplarán la realización de acciones de supervisión y control financiero por parte de la Comisión, o de algún representante autorizado por ella, así como de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Europea o de la OLAF, en caso necesario, in situ. Los funcionarios de la Comisión que posean la habilitación de seguridad necesaria también podrán realizar visitas in situ.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND.
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
5
|
13.0106 Gastos de apoyo al EDIP
|
CND
|
SÍ
|
p.m.
|
SÍ
|
SÍ
|
|
5
|
13.0801 Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP)
|
CD
|
SÍ
|
p.m.
|
SÍ
|
SÍ
|
|
6
|
14.01xx Gastos de apoyo al Instrumento de Apoyo a Ucrania
|
CND
|
NO
|
p.m.
|
SÍ
|
SÍ
|
|
6
|
14.0901 Instrumento de Apoyo a Ucrania
|
CD
|
NO
|
p.m.
|
SÍ
|
SÍ
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Fuente de financiación de los créditos en el marco del nuevo Programa para la Industria de Defensa Europea
|
Contribución del Fondo Europeo de Defensa
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Total
|
|
Desarrollo de capacidades
|
|
|
|
|
|
411,200
|
585,248
|
1 000,000
|
|
Investigación en materia de defensa
|
|
|
|
|
3,552
|
208,600
|
287,848
|
500,000
|
|
Total FED
|
|
|
|
|
3,552
|
619,800
|
876,648
|
1 500,000
|
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
5
|
Seguridad y defensa. Bloque 13. Defensa
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
13.0801 Créditos de operaciones en el marco del EDIP
|
Créditos de compromiso
|
(1)
|
|
|
|
|
|
615,248
|
872,096
|
|
1 487,344
|
|
|
Créditos de pago
|
(2)
|
|
|
|
|
|
310,000
|
440,000
|
737,344
|
1 487,344
|
|
13.0106 Gastos de apoyo al EDIP
|
Créditos de compromiso = créditos de pago
|
(3)
|
|
|
|
|
3,552
|
4,552
|
4,552
|
|
12,656
|
|
TOTAL de los créditos para la dotación del Programa correspondientes a la rúbrica 5
|
Créditos de compromiso
|
= 1 +3
|
|
|
|
|
3,552
|
619,800
|
876,648
|
|
1 500,000
|
|
|
Créditos de pago
|
= 2 +3
|
|
|
|
|
3,552
|
314,552
|
440,552
|
737,344
|
1 500,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
06
|
VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO. Bloque 14. Acción exterior
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
14.0901 Instrumento de Apoyo a Ucrania
|
Créditos de compromiso
|
(1)
|
|
|
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2)
|
|
|
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
|
14.01xx Gastos de apoyo al Instrumento de Apoyo a Ucrania
|
Créditos de compromiso = créditos de pago
|
(3)
|
|
|
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
p.m.
|
|
TOTAL de los créditos para la dotación del Programa correspondientes a la rúbrica 6
|
Créditos de compromiso
|
= 1
|
|
|
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
p.m.
|
|
|
Créditos de pago
|
= 2
|
|
|
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
p.m.
|
|
TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
615,248
|
872,096
|
|
1 487,344
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
|
|
|
|
310,000
|
440,000
|
737,344
|
1 487,344
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
Créditos de compromiso = créditos de pago
|
(6)
|
|
|
|
|
3,552
|
4,552
|
4,552
|
|
12,656
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
= 4 + 6
|
|
|
|
|
3,552
|
619,800
|
876,648
|
|
1 500,000
|
|
|
Créditos de pago
|
= 5 + 6
|
|
|
|
|
3,552
|
314,552
|
440,552
|
737,344
|
1 500,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la Ficha de Financiación Legislativa
(anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
3,712
|
3,712
|
3,712
|
|
11,136
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
0,258
|
0,258
|
0,131
|
|
0,647
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
|
|
|
|
3,970
|
3,970
|
3,843
|
|
11,783
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
|
|
|
|
7,522
|
623,770
|
880,491
|
|
1 511,783
|
|
|
Créditos de pago
|
|
|
|
|
7,522
|
318,522
|
448,395
|
737,344
|
1 511,783
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
3,712
|
3,712
|
3,712
|
11,136
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
0,258
|
0,258
|
0,131
|
0,647
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
3,970
|
3,970
|
3,843
|
11,783
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
3,552
|
3,552
|
3,552
|
10,656
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo (antiguas líneas «BA»)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
3,552
|
3,552
|
3,552
|
10,656
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
7,522
|
7,522
|
7,395
|
22,439
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año 2027
|
Año N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
19
|
19
|
19
|
|
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
1
|
1
|
1
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
□ Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 01 Gastos de apoyo al Programa para la Industria de Defensa Europea
|
- en la sede
|
31
|
31
|
31
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
2
|
2
|
2
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
53
|
53
|
53
|
|
|
|
|
13 es la política o título en cuestión.
Las necesidades en materia de empleos de plantilla las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
Los ETC buscados trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a las subvenciones y la contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría y la evaluación.
|
|
Personal externo
|
Los ETC buscados trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a las subvenciones y la contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría y la evaluación.
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–☑
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Rúbrica 5. Véanse los detalles en el punto 3.2.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.
–
requiere una revisión del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–☑
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Total
|
|
según se indica en el artículo 6
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
|
|
p.m.
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
|
|
p.m.
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).