COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.1.2024
COM(2024) 50 final
2024/0028(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un profundo impacto negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, debido a la pérdida de vidas humanas, la necesidad de centrarse en la defensa del territorio, los millones de personas desplazadas, la destrucción de la capacidad de producción y la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte debido a la restricción del acceso al Mar Negro. En este difícil contexto, en sus Conclusiones de los días 27 de octubre de 2023 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo subrayó que seguirá prestando un fuerte apoyo político y económico a Ucrania el tiempo que sea necesario. Además, Ucrania ha pedido a la Unión que facilite todo lo posible las condiciones que le permitan mantener su posición comercial con el resto del mundo y profundizar aún más sus relaciones comerciales con la Unión. Entre las medidas a tal fin figuran la facilitación de la logística a través del Acuerdo entre la Unión y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera y los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania, así como el aumento del grado de liberalización del mercado mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, y el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación. El Reglamento (UE) 2023/1077 entró en vigor el 6 de junio de 2023 y estará en vigor hasta el 5 de junio de 2024. Se ha demostrado que estas medidas aportan flexibilidad y seguridad a los productores ucranianos.
Habida cuenta de la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la consiguiente necesidad de seguir apoyando económicamente a Ucrania, y teniendo en cuenta que en junio de 2022 se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE y que en diciembre de 2023 se iniciaron las negociaciones de adhesión, la Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se renueven estas medidas de liberalización del comercio, que deberían aplicarse durante un período de un año a partir de la fecha de expiración de las medidas actuales (es decir, a partir del 6 de junio de 2024):
–Suspensión temporal de todos los derechos de aduanas pendientes en virtud del título IV del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), por el que se establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Afecta a dos categorías de productos:
·las frutas y hortalizas sujetas al sistema de precios de entrada;
·los productos agrícolas y productos agrícolas transformados sujetos a contingentes arancelarios.
–Suspensión temporal de la aplicación del capítulo V y del artículo 24 del régimen común aplicable a las importaciones (salvaguardias) con respecto a las importaciones originarias de Ucrania.
Estas medidas temporales y excepcionales contribuirán a seguir apoyando y fomentando los flujos comerciales existentes de Ucrania a la Unión. Esto está en consonancia con uno de los principales objetivos del Acuerdo de Asociación, que es establecer las condiciones para el refuerzo de relaciones económicas y comerciales que den lugar a la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la UE.
Las medidas de liberalización del comercio previstas en la presente propuesta de Reglamento se adoptan respetando el compromiso del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, que consagra como elemento esencial del Acuerdo el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras e independencia. En la misma línea, las propias medidas de liberalización del comercio estarían supeditadas al respeto de los mismos principios básicos enunciados en el artículo 2, incluidos los que establecen que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo.
Además, las medidas de liberalización del comercio que figuran en la presente propuesta tienen por objeto garantizar, de conformidad con el artículo 207, apartado 1, del TFUE, que la política comercial común de la Unión se lleve a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE.
Según la propuesta, se aplicará un mecanismo de salvaguardia sobre la base de un seguimiento periódico que permita la imposición de cualquier medida que sea necesaria. El mecanismo de salvaguardia también incluye la obligación de que la Comisión adopte medidas si las importaciones de aves de corral, huevos y azúcar superan la media aritmética de las cantidades importadas en 2022 y 2023.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Estas medidas de liberalización del comercio serían coherentes con la aplicación del Acuerdo de Asociación y, en particular, con el título IV, por el que se establece una ZLCAP, que dispone que las Partes establecerán progresivamente una zona de libre comercio durante un período transitorio de un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Además, el Reglamento (UE) 2023/1077 ha demostrado el firme compromiso de la UE de apoyar económicamente a Ucrania mediante el comercio internacional en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La renovación de las medidas de liberalización del comercio es una prolongación lógica de esta política, ya que la guerra de agresión y las dificultades económicas de Ucrania continúan.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Unión Europea ha condenado enérgicamente la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y ha adoptado medidas sin precedentes para apoyar a Ucrania en este contexto excepcional, que van desde la ayuda financiera, incluida la ayuda macrofinanciera para medidas de emergencia y reconstrucción, pasando por el suministro de equipos militares y la adopción de sanciones amplias contra Rusia y Bielorrusia, hasta la intensificación de la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación. Además, se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE en junio de 2022 y se iniciaron las negociaciones de adhesión en diciembre de 2023. Por consiguiente, el Reglamento propuesto cumpliría y se desprendería de la obligación de la Unión en virtud del artículo 21, apartado 3, del TUE de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior, así como el artículo 207, apartado 1, del TFUE, que establece que la política comercial común debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión. No es por lo tanto aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta es necesaria para aplicar la política comercial común y cumplir el objetivo de apoyar económicamente a Ucrania en sus actuales dificultades, también en el ámbito del comercio con la Unión.
•Elección del instrumento
La presente propuesta es conforme con el artículo 207, apartado 2, del TFUE, que contempla medidas de la política comercial común.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
A fin de garantizar la continuación de las medidas de liberalización del comercio para Ucrania tras la expiración del Reglamento (UE) 2023/1077 el 5 de junio de 2024, es importante que el Reglamento entre en vigor el 6 de junio de 2024. Dada esta necesidad y la consiguiente urgencia de la presente propuesta, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto. Sin embargo, las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación han sido objeto de una evaluación de impacto sobre la sostenibilidad encargada por la Dirección General de Comercio en 2007, que se incorporó al proceso de negociación de la ZLCAP. Dicho estudio confirmó que la aplicación de las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio tendría un impacto económico positivo tanto para la UE como para Ucrania.
Además, de forma periódica se realiza un seguimiento de los flujos de importación en virtud del Reglamento (UE) 2023/1077 y se notifican. El seguimiento no ha mostrado indicios razonables de efectos adversos en el mercado de la Unión.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La medida no supone un aumento de la carga administrativa de las empresas.
•Derechos fundamentales
Estas medidas respetan los mismos principios básicos consagrados en el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania. En particular, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo.
Las medidas de liberalización del comercio también se ajustarían a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Sobre la base de una estimación basada en el nivel de los volúmenes de importación de productos cubiertos por el Reglamento propuesto por encima del contingente anual libre de derechos procedentes de Ucrania en 2021, la Unión Europea experimentaría una pérdida de ingresos aduaneros de 33,4 millones EUR anuales. Por consiguiente, el importe total estimado es de 33,4 millones EUR y, por lo tanto, el impacto en los recursos propios de la UE será muy limitado.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La información en línea sobre la evolución del comercio bilateral entre la UE y Ucrania está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea. El seguimiento periódico del impacto del Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio, se realizará bimestralmente.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Habida cuenta de la situación de emergencia en Ucrania, la medida tiene por objeto aumentar los flujos comerciales relativos a todas las importaciones procedentes de Ucrania mediante la suspensión de todos los aranceles y derechos de importación pendientes aplicados a los productos ucranianos. Las medidas de liberalización del comercio se concederían en forma de la suspensión total de los derechos de importación sobre todos los productos.
2024/0028 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo, el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros.
(2)El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «las Partes») de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, y de facilitar y lograr una integración económica gradual, respetando los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio.
(3)El artículo 25 del Acuerdo de Asociación prevé la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT 1994»). A tal fin, el artículo 29 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las Listas en él establecidas, así como la posibilidad de acelerar y ampliar el ámbito de dicha eliminación.
(4)La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, tanto por causa de la destrucción de la capacidad de producción como de la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte debido, por ejemplo, a la restricción del acceso al Mar Negro, o a la incertidumbre en cuanto a este. En tales circunstancias excepcionales y para mitigar el impacto económico negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Ucrania con el fin de seguir prestando apoyo a las autoridades y población ucranianas. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir estimulando los flujos comerciales y otorgando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Ucrania.
(5)De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En virtud del artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
(6)El Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo expira el 5 de junio de 2024.
(7)Las medidas temporales de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas; ii) la suspensión de los contingentes arancelarios y de los derechos de importación; y iii) la suspensión de la aplicación del capítulo V y del artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante dichas medidas, la Unión, en efecto, proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania y de los operadores económicos afectados.
(8)Para evitar fraudes, los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento deben estar condicionados al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.
(9)Los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento también deben estar condicionados a la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes, o de introducir cualquier otra restricción al comercio con la Unión, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra de agresión de Rusia.
(10)Asimismo, los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento deben estar condicionados al respeto continuado por parte de Ucrania de los principios generales del Acuerdo de Asociación. A este respecto, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece, entre otras cosas, que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores, constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. Además, el artículo 3 del Acuerdo de Asociación establece que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada transnacional y terrorismo, el fomento del desarrollo sostenible y el multilateralismo efectivo son aspectos esenciales para reforzar la relación entre las Partes.
(11)A reserva de una evaluación por parte de la Comisión llevada a cabo en el marco del seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y puesta en marcha previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de adoptar cualquier medida que sea necesaria para las importaciones de todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores. Existe una situación especialmente precaria en los mercados de aves de corral, huevos y azúcar que podría perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentaran las importaciones procedentes de Ucrania. Procede introducir una salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral y los productos derivados del azúcar que se active si las cantidades importadas con arreglo al presente Reglamento superan la media aritmética de las cantidades importadas en 2022 y 2023.
(12)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en el artículo 1, apartado 1, en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para acogerse a estos regímenes preferenciales y para introducir salvaguardias en los casos en que el mercado de la Unión o el mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores se vean afectados negativamente por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Procede utilizar el procedimiento consultivo para la adopción de medidas de salvaguardia provisionales, dados los efectos y la naturaleza de tales medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.
(13)El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento.
(14)Teniendo en cuenta la urgencia de la situación a causa de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(15)Habida cuenta de la expiración del Reglamento (UE) 2023/1077 el 5 de junio de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2024.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
1.Se introducen los regímenes preferenciales siguientes:
a)se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos;
b)se suspenderán todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.
2.Se suspenderá temporalmente la aplicación del capítulo V y del artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.
Artículo 2
Condiciones para beneficiarse de los regímenes preferenciales
Los regímenes preferenciales establecidos en el artículo 1, apartado 1, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a)el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos conexos pertinentes contemplados en el Acuerdo de Asociación;
b)la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción al comercio con la Unión, como medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra; y
c)el respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho, así como los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.
Artículo 3
Suspensión temporal
1.Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, mediante un acto de ejecución, totalmente o en parte, los regímenes preferenciales establecidos en el artículo 1, apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
2.Cuando un Estado miembro solicite que la Comisión suspenda algún elemento de los regímenes preferenciales por incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a la solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento por parte de Ucrania. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 4
Medidas de salvaguardia
1.Si un producto contemplado en el artículo 1, apartado 1, originario de Ucrania se importa en condiciones que afecten negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá imponer cualquier medida que sea necesaria mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
Estas medidas podrán imponerse durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar los efectos adversos en el mercado de la Unión o en el mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores.
2.La Comisión realizará un seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión o en el mercado de uno o varios Estados miembros y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b).
La Comisión informará a los Estados miembros cada dos meses de los resultados del seguimiento periódico, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación del mercado de la Unión o del mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores a fin de imponer medidas de conformidad con el apartado 1. Dicha evaluación se iniciará:
a)previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro que disponga de suficientes indicios razonables, de conformidad con el apartado 4, de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1, o
b)por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios razonables de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1.
La evaluación a que se refiere el párrafo primero concluirá en un plazo no superior a cuatro meses desde su inicio.
4.Al llevar a cabo la evaluación con arreglo al apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la evolución pertinente del mercado, incluido el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de la Unión o del mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores. Dicha evaluación incluirá factores tales como:
a)el índice y la cuantía del incremento de las importaciones del producto afectado procedentes de Ucrania en términos absolutos y relativos;
b)el efecto de las importaciones en cuestión sobre la producción y los precios de la Unión o de uno o varios Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las importaciones procedentes de otras fuentes.
Esta lista no es exhaustiva y también pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes.
5.Cuando existan circunstancias críticas en las que cualquier tipo de retraso supondría un perjuicio difícilmente reparable, la Comisión podrá imponer provisionalmente cualquier medida necesaria mediante un acto de ejecución. Dichas medidas solo podrán imponerse previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro de conformidad con el apartado 3, letra a), del presente artículo y se adoptarán en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 5, apartado 4. La duración de una medida de salvaguardia provisional no podrá ser superior a ciento veinte días.
6.Cuando, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión considere que el mercado de la Unión o el mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores se ha visto afectado negativamente y tenga la intención de imponer una medida definitiva con arreglo al apartado 1, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que comunicará la introducción de tales medidas. En el anuncio se presentará un resumen de los principales resultados de la evaluación y se especificará el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus puntos de vista por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a diez días a partir de su fecha de publicación.
7.Si, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2024, los volúmenes acumulados de importación de huevos, aves de corral o azúcar desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de veintiún días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478:
a)reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), hasta el 31 de diciembre de 2024; e
b)introducirá a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética o bien el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), si esta última cifra es superior.
Si, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2025, los volúmenes acumulados de importación de huevos, aves de corral o azúcar durante el período posterior al 1 de enero de 2025 alcanzan el valor de cinco doceavos de la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de veintiún días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias, reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b).
A efectos del presente apartado, los términos huevos, aves de corral y azúcar se refieren a todos los productos cubiertos por los contingentes arancelarios del apéndice del anexo I-A del Acuerdo de Asociación para, respectivamente, los huevos y las albúminas, la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne, y los azúcares, y la media aritmética se calculará dividiendo entre dos la suma de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023.
8.Si la Comisión impone una medida con arreglo a los apartados 1, 5 o 7 que reintroduzca un contingente arancelario suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), la cantidad importada durante el año natural en que la Comisión imponga dicha medida se tendrá en cuenta en la gestión de dicho contingente arancelario.
Artículo 5
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 6
Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará mensualmente.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2024.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 5 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS
1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la liberalización temporal del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:
Capítulo 12, artículo 120
Importe presupuestado para el ejercicio 2024: 24 620 400 000 €
3.INCIDENCIA FINANCIERA
La propuesta no tiene incidencia financiera
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:
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Línea presupuestaria
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Ingresos
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Período: parte de 2024 - parte de 2025*
(en millones EUR al primer decimal)
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Articulo 120, capítulo 12
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Incidencia en los recursos propios
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33,4
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Total
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* Período de un año desde la entrada en vigor del Reglamento
Los cálculos se basan en los volúmenes de 2021 de importación de productos cubiertos por el Reglamento propuesto que superan el contingente anual libre de derechos (es decir, cuarenta contingentes arancelarios).
Sobre la base de los cálculos anteriores, la pérdida de ingresos por recursos propios tradicionales derivada del Reglamento propuesto se estima en 44,5 millones EUR (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 33,4 millones EUR para el período en cuestión.
4.MEDIDAS ANTIFRAUDE
Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas comerciales establecidas en el Reglamento propuesto debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.