COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.1.2024
COM(2024) 48 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil
{SWD(2024) 22 final} - {SWD(2024) 25 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en aguas costamarfileñas y para la cooperación de la Unión con Costa de Marfil en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Costa de Marfil, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:
·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea tengan acceso a la zona de pesca de Costa de Marfil y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Índico.
·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza internacional de los océanos. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.
·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Costa de Marfil, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas, y velar por la transparencia en las actividades pesqueras autorizadas en Costa de Marfil.
·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Costa de Marfil, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, y los derechos sociales de los pescadores, así como el fomento de la actividad económica.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.
·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
–En particular, el Protocolo debe definir:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago;
·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.