Bruselas, 30.1.2024

COM(2024) 48 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil

{SWD(2024) 22 final} - {SWD(2024) 25 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero celebrado con la República de Costa de Marfil 1 que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 2 , sobre la política pesquera común (PPC).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de Asociación en el sector pesquero («el Acuerdo») entre la Unión Europea y Costa de Marfil se celebró el 1 de julio de 2007. El actual Protocolo de aplicación del Acuerdo, de seis años de duración 3 , empezó a aplicarse con carácter provisional el 1 de agosto de 2018 y expirará el 31 de julio de 2024. En él se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contribución financiera que pagan la Unión y los propietarios de buques. La contribución financiera pública anual que la Unión paga a Costa de Marfil asciende, en el último año de aplicación, a 682 000 EUR, de los cuales 407 000 EUR se destinan al apoyo sectorial.

El Acuerdo con Costa de Marfil establece las posibilidades de pesca del atún y de especies altamente migratorias para buques de tres Estados miembros de la Unión (España, Francia y Portugal). La Unión Europea cuenta ya con una red muy desarrollada de acuerdos de colaboración de pesca sostenible bilaterales en África Occidental y Central, en concreto con Marruecos, Mauritania, Cabo Verde, Senegal, Guinea-Bisáu, Liberia, Costa de Marfil, Santo Tomé y Príncipe y Gabón.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), el organismo creado con arreglo al Derecho internacional para la conservación y gestión de especies altamente migratorias en la región. Por último, los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo con Costa de Marfil está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y, en particular, con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

La promoción del trabajo digno está garantizada por la negociación prevista de una cláusula social en consonancia con el Convenio C188 de la OIT para los trabajadores del país socio empleados por buques de la Unión.

La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo con Costa de Marfil se ajusta también a los objetivos del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la UE y Costa de Marfil destinado a fomentar el comercio de mercancías entre ambas partes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es la quinta parte «Acción exterior de la Unión», título V «Acuerdos internacionales», artículo 218, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable; competencia exclusiva.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcional al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

Elección del instrumento

La elección del instrumento se deriva de la aplicación del artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo con Costa de Marfil, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo. Se ha publicado el informe de dicha evaluación 4 .

En la evaluación se llegó a la conclusión de que los sectores de la pesca del atún de la Unión están muy interesados en poder seguir pescando en Costa de Marfil y que un nuevo Protocolo ayudaría a reforzar las capacidades de seguimiento, control y vigilancia, y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La importancia de Abiyán, que es el principal puerto de desembarque y centro de transformación de la flota atunera de la Unión en el Atlántico, justifica el Protocolo previsto, tanto para los sectores de la pesca del atún de la Unión como para el país socio.

Consulta con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de la Unión y de Costa de Marfil. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las evaluaciones realizadas contaron con la participación de expertos independientes en la materia.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación que figuran en el anexo de la propuesta de Decisión recomiendan incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias de un nuevo Protocolo se derivarán del pago de una contribución financiera a Costa de Marfil. Los importes anuales de los créditos de compromiso y de pago que han de preverse se establecen en el procedimiento presupuestario anual de manera compatible con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, e incluyen la línea de reserva para las propuestas que no hayan entrado en vigor a principios de año 5 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las negociaciones deben iniciarse en el primer trimestre de 2024 con el objetivo de evitar que se interrumpan las actividades pesqueras cuando expire el actual Protocolo de aplicación del Acuerdo el 31 de julio de 2024.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

- que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Costa de Marfil;

- que se designe a la Comisión como negociadora de la Unión a tal fin;

- que la Comisión lleve a cabo las negociaciones con el asesoramiento del comité especial, según lo dispuesto en el TFUE;

- que el Consejo apruebe las directrices de negociación recogidas en el anexo de la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil 6 .

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 48 de 22.2.2008, p. 42.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    DO L 194 de 31.7.2018, p. 3.
(4)     https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6a0dbe7d-60d5-11ee-9220-01aa75ed71a1
(5)    Véase el capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41) de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).
(6)    DO L 48 de 22.2.2008, p. 42.

Bruselas, 30.1.2024

COM(2024) 48 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República de Costa de Marfil

{SWD(2024) 22 final} - {SWD(2024) 25 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en aguas costamarfileñas y para la cooperación de la Unión con Costa de Marfil en el ámbito de la pesca.

Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Costa de Marfil, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:

·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea tengan acceso a la zona de pesca de Costa de Marfil y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Índico.

·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza internacional de los océanos. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.

·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Costa de Marfil, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas, y velar por la transparencia en las actividades pesqueras autorizadas en Costa de Marfil.

·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Costa de Marfil, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, y los derechos sociales de los pescadores 1 , así como el fomento de la actividad económica.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.

·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En particular, el Protocolo debe definir:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago;

·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.

(1)    En particular, mediante la aplicación del Convenio fundamental n.º 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo ( https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312332 ) y el fomento del Convenio n.º 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca ( https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C188 ).