Bruselas, 11.1.2024

COM(2024) 4 final

2024/0002(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio relativa a la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), respecto a la adopción prevista de una decisión relativa a la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (AFID) al anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo sobre la OMC»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

El Acuerdo sobre la OMC tiene por objeto alcanzar los objetivos que se establecen en su preámbulo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1995.

La Unión Europea (UE) es parte en el Acuerdo 1 y los veintisiete Estados miembros de la UE son asimismo partes en él. La OMC puede adoptar decisiones con arreglo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la OMC.

2.2.La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

La Conferencia Ministerial, que es el máximo órgano de decisión de la OMC, se reúne, como mínimo, una vez cada dos años. Tanto desde el punto de vista jurídico como en términos prácticos, las decisiones se adoptan por consenso.

La próxima reunión de la Conferencia Ministerial se celebrará en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) del 26 al 29 de febrero de 2024. De conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, el Consejo General debe desempeñar las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones de esta Conferencia.

2.3.Acto que se prevé adoptar durante la Conferencia Ministerial de la OMC y motivo y objetivo de la propuesta

Durante la 13.ª Conferencia Ministerial de la OMC («CM13»), puede adoptarse una decisión relativa a la incorporación del AFID al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC («el acto previsto»). Si no se adoptara el acto previsto en la CM13, la adopción podría tener lugar en una reunión posterior del Consejo General.

Las negociaciones con vistas a la celebración del AFID comenzaron oficialmente en septiembre de 2020. La Comisión participó en las negociaciones en nombre de la UE 2 . El AFID abarcará los temas siguientes: mejorar la transparencia y la previsibilidad de las medidas de inversión, simplificar y acelerar los procedimientos administrativos relacionados con la inversión, potenciar el diálogo entre las Administraciones y los inversores, y promover la adopción por parte de las empresas de prácticas responsables de conducta empresarial, así como prevenir la corrupción y luchar contra ella, velar por un trato especial y diferenciado, y prestar asistencia técnica y desarrollo de capacidades a los países en desarrollo y los países menos desarrollados.

Las negociaciones finalizaron el 6 de julio de 2023 3 . Dado que no todos los miembros de la OMC participaron en las negociaciones, los negociadores pretenden pedir a la Conferencia Ministerial que incorpore el AFID como acuerdo multilateral al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. Tras la petición, conforme al párrafo 9 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la OMC puede decidir «exclusivamente por consenso» incorporar un acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

En aras de una mayor claridad, la presente Decisión se limita a permitir que la UE se adhiera al consenso en lo referente a la incorporación del AFID al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. La presente propuesta no se refiere a la aceptación oficial del AFID por parte de la Unión. A tal fin, la Comisión presentará una propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebre el AFID de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, una vez que se haya incorporado este acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC y se haya declarado abierto a la aceptación.

2.4.    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En su Comunicación titulada «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme» 4 , la Comisión anunció lo siguiente: «Las normas de la OMC deben adaptarse a las realidades económicas y comerciales del siglo XXI. Fundamentalmente, la prioridad debe ser la modernización de las normas de la OMC en materia de comercio electrónico, facilitación de la inversión, reglamentación nacional de los servicios y el papel del Estado en la economía, también por lo que respecta a las subvenciones».

El acto previsto es plenamente coherente con esta Comunicación, ya que es un paso procedimental necesario, con arreglo a las normas de la OMC, para incorporar un acuerdo sobre la facilitación de las inversiones a las normas de la OMC.

2.5.    Coherencia con otras políticas de la Unión

El acto previsto es coherente con otras políticas de la Unión y, en particular, con la política de cooperación al desarrollo de la Unión.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El objetivo de la presente propuesta es permitir que la UE se sume a un posible consenso en la CM13 sobre la adopción del acto previsto o bien que este se adopte en un Consejo General posterior.

Si bien aún no está claro en qué medida los miembros de la OMC podrán alcanzar un consenso sobre el acto previsto ni si podrán alcanzarlo en general, el Consejo debe determinar previamente la posición de la UE en la CM13, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE regula la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

La Conferencia Ministerial de la OMC es un organismo creado por un acuerdo, concretamente, el Acuerdo sobre la OMC, y este organismo, con arreglo al párrafo 1 de su artículo IV, tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos regulados en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, tales como decisiones que surtan efectos jurídicos.

Los actos previstos mencionados anteriormente constituyen actos que surten efectos jurídicos, puesto que pueden afectar a los derechos y las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo sobre la OMC.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2024/0002 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio relativa a la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión celebró el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC») mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 6 , y este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede adoptar decisiones por consenso a efectos de incorporar un acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

(3)La Conferencia Ministerial de la OMC, en su 13.ª reunión, que está previsto celebrar del 26 al 29 de febrero de 2024, puede adoptar una decisión relativa a la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

(4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC, habida cuenta de que las decisiones son vinculantes para la Unión.

(5)Las negociaciones para la celebración de un Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo se iniciaron oficialmente en septiembre de 2020. La Comisión participó en las negociaciones en nombre de la UE. Dichas negociaciones finalizaron el 6 de julio de 2023. Dado que no todos los miembros de la OMC participaron en las negociaciones, la intención de los miembros de la OMC presentes en las negociaciones es pedir que se incorpore el Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones, como acuerdo multilateral, al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. La Unión debe participar en esta petición como paso preparatorio de una posible decisión que adopte la Conferencia Ministerial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en el marco de la 13.ª Conferencia Ministerial de la OMC, será la siguiente:

Sumarse al consenso que se alcance entre los miembros de la OMC con vistas a incorporar el Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(2)    Decisión 10973/19 del Consejo, de 27 de septiembre de 2019, por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones (no publicada).
(3)    Declaración de los cocordinadores de los debates estructurados de la OMC sobre la facilitación de la inversión para el desarrollo, doc. INF/IFD/W/51.
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021) 66 final].
(5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(6)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.