Bruselas, 26.11.2024

COM(2024) 958 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Eslovaquia


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Eslovaquia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 126, apartado 7,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio para reforzar las condiciones que permitan la estabilidad de los precios y un crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo, sustentado en la estabilidad financiera, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(3)El 30 de abril de 2024 entró en vigor el marco de gobernanza económica reformado de la UE. El marco incluye el Reglamento (UE) 2024/1263, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo 1 . En el marco está también incluido el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo 2 , así como la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros 3 .

(4)El 26 de julio de 2024 el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia con arreglo al artículo 126, apartado 6, del TFUE debido al incumplimiento del criterio de déficit 4 .

(5)El artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo exigen que el Consejo adopte una recomendación dirigida al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, dicha recomendación también debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro de que se trate tome medidas efectivas para corregir el déficit excesivo, que puede reducirse a tres meses cuando la gravedad de la situación lo justifique. En su Recomendación, el Consejo debe recomendar asimismo al Estado miembro que aplique una senda correctiva de gasto neto 5 que garantice que el déficit de las administraciones públicas se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) dentro del plazo fijado en la Recomendación. Cuando el procedimiento de déficit excesivo se haya abierto sobre la base del criterio de déficit, por lo que respecta a los años en los que se espera que el déficit de las administraciones públicas rebase el valor de referencia, la senda correctiva de gasto neto será coherente con un ajuste estructural anual mínimo del 0,5 % del PIB como valor de referencia. La Comisión puede, durante un período transitorio en 2025, 2026 y 2027, ajustar el valor de referencia para tener en cuenta el aumento de los pagos de intereses a la hora de fijar la senda correctiva propuesta para esos años, habida cuenta del considerando 23 del Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo.

(6)A la luz de la presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de conformidad con el artículo 11 y el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263, en la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2024 se tomó nota de que la siguiente etapa del procedimiento de déficit excesivo, a saber, la recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a la corrección del déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, tendrá lugar junto con el dictamen de la Comisión sobre los proyectos de plan presupuestario de los Estados miembros de la zona del euro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 473/2013. Este enfoque permitirá garantizar la coherencia entre los requisitos presupuestarios en el marco del procedimiento de déficit excesivo y la trayectoria de ajuste establecida en los planes fiscales-estructurales a medio plazo. Este calendario es excepcional y está vinculado a la transición al nuevo marco, por lo que no sienta precedente.

(7)El PIB real de Eslovaquia aumentó en un 1,4 % en 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la economía crezca en un 2,2 % en 2024 debido a la fortaleza mostrada por el consumo privado, aunque se prevé que se debilite la demanda de exportaciones. En 2025, se espera que el PIB real aumente en un 2,3 % y que el consumo privado y las inversiones sigan siendo los principales motores del crecimiento. Se prevé que la tasa de desempleo alcance el 5,5 % en 2024 y el 5,4 % en 2025. En 2024, se prevé que la inflación disminuya del 11,0 % en 2023 al 3,1 % en 2024 y se sitúe en el 5,1 % en 2025.

(8)Según los datos validados por Eurostat el 22 de octubre de 2024 6 , el déficit de las administraciones públicas en Eslovaquia fue del 5,2 % del PIB en 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, el déficit de las administraciones públicas será del 5,8 % del PIB en 2024 y del 4,7 % del PIB en 2025, es decir, superior al valor de referencia en ambos años. Se prevé que el déficit estructural se sitúe en el 5,5 % del PIB en 2024 y que aumente en 1,0 punto porcentual en 2025.

(9)La deuda de las administraciones públicas se situó en el 56,1 % del PIB al acabar 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, está previsto que aumente hasta el 58,9 % del PIB al acabar 2024 y el 59,8 % del PIB al acabar 2025, manteniéndose por debajo del valor de referencia (60 % del PIB).

(10)El 15 de octubre de 2024, Eslovaquia presentó su primer plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, de conformidad con el artículo 11 y el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263. El plan abarca el período 2025-2028 y supone un ajuste diferencial de la política fiscal distribuido a lo largo de cuatro años. La Recomendación del Consejo por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Eslovaquia para los años 2025 a 2028 recomienda una senda de gasto neto que tenga en cuenta todos los requisitos necesarios de una senda correctiva y debe recomendarse como senda correctiva de gasto neto en el marco del procedimiento de déficit excesivo. La senda correctiva de gasto neto es por tanto coherente con un ajuste estructural anual mínimo de al menos el 0,5 % del PIB como valor de referencia para los años en los que se espera que el déficit de las administraciones públicas supere el valor de referencia, de conformidad con el Reglamento (CE) 1467/97 del Consejo.

(11)Sobre la base de la senda de gasto neto, que es la única referencia operativa para hacer un seguimiento del cumplimiento y se establece en la Recomendación del Consejo por la que se aprueba el plan de Eslovaquia y en la presente Recomendación, el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión Europea y las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que el déficit de las administraciones públicas disminuya del 5,8 % del PIB en 2024 al 1,9 % en 2027. Del mismo modo, sobre la base de las hipótesis del plan, el déficit ya debería situarse por debajo del valor de referencia del déficit (3 %) en 2027.

(12)Sobre la base de la senda correctiva de gasto neto que debe recomendarse, el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión Europea y las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, la deuda de las administraciones públicas aumentará del 58,9 % del PIB al acabar 2024 al 60,7 % al acabar 2027.

(13)Las medidas de saneamiento fiscal deberán garantizar una corrección duradera del déficit excesivo y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la calidad y la composición de las finanzas públicas, manteniendo las inversiones y reforzando el potencial de crecimiento de la economía. Las reformas de carácter fiscal y, en un sentido más amplio, económico deberían mejorar el potencial de crecimiento y resiliencia de la economía de manera sostenible y apoyar la sostenibilidad fiscal.

RECOMIENDA:

1.Eslovaquia debe garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I.

2.Por tanto, Eslovaquia debe poner fin a la situación de déficit excesivo en 2027.

3.El Consejo establece el plazo del 30 de abril de 2025 para que Eslovaquia adopte medidas efectivas y exponga las demás medidas necesarias, junto con su informe anual de situación de 2025, que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1263. Posteriormente, Eslovaquia deberá informar acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación, al menos cada seis meses, hasta que se haya corregido el déficit excesivo.

El destinatario de la presente Recomendación es la República Eslovaca.

ANEXO I

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto
(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)

Eslovaquia

Años

2025

2026

2027

Tasas de crecimiento

(%)

Anual

3,8

0,9

1,6

Acumulado (*)

10,3

11,2

13,0

(*) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año base 2023.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj .
(2)    DO L 209 de 2.8.1997, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30 .
(3)    DO L, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj .
(4)

   DO L, 1.8.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2024/2129/oj .

(5)    De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263, se entiende por «gasto neto» el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(6)    Euroindicadores de Eurostat publicados el 22 de octubre de 2024. Véase: https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-euro-indicators/w/2-22102024-AP .