Bruselas, 19.6.2024

COM(2024) 607 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Irlanda

{SWD(2024) 600 final} - {SWD(2024) 607 final}


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo 1 , y en particular su artículo 3, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento relativo a REPowerEU 2 , adoptado el 27 de febrero de 2023, tiene por objeto eliminar la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles de Rusia. Esto ayudaría a alcanzar la seguridad energética y a diversificar el suministro energético de la UE, aumentando al mismo tiempo la implantación de las energías renovables, la capacidad de almacenamiento de energía y la eficiencia energética. Irlanda incluyó un nuevo capítulo de REPowerEU en su plan nacional de recuperación y resiliencia con el fin de financiar reformas e inversiones clave que contribuyan a alcanzar los objetivos de REPowerEU.

(2)El 16 de marzo de 2023, la Comisión publicó la Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» 3 , con el fin de fundamentar las decisiones en materia de políticas y crear las condiciones marco necesarias para impulsar el crecimiento. La Comunicación define la competitividad en torno a nueve factores que se refuerzan mutuamente. Entre estos factores, el acceso al capital privado, la investigación y la innovación, la educación y las capacidades y el mercado único destacan como prioridades de actuación fundamentales en lo que respecta a las reformas y a la inversión con el fin de abordar los retos actuales en materia de productividad y reforzar la competitividad a largo plazo de la UE y sus Estados miembros. El 14 de febrero de 2024, la Comisión publicó, tras esta Comunicación, el informe anual sobre el mercado único y la competitividad 4 . En dicho informe se detallan las fortalezas competitivas y los retos del mercado único europeo, haciendo un seguimiento de la evolución anual según los nueve factores de competitividad identificados.

(3)El 21 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2024 5 , lo que marcó el inicio del ciclo de 2024 del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. El 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo refrendó las prioridades del Estudio en torno a las cuatro dimensiones de la sostenibilidad competitiva. El 21 de noviembre de 2023, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta de 2024, en el que no señalaba a Irlanda como uno de los Estados miembros que pueden presentar desequilibrios o pueden estar expuestos al riesgo de padecerlos, y para los que sería necesario un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Irlanda para 2024. La Comisión adoptó asimismo una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, que el Consejo aprobó el 12 de abril de 2024, así como la propuesta de Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024, en el que se analiza la ejecución de las orientaciones para las políticas de empleo y los principios del pilar europeo de derechos sociales, que el Consejo adoptó el 11 de marzo de 2024.

(4)El 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza económica de la UE. Dicho marco comprende el nuevo Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo. También incluye el Reglamento (CE) n.º 1467/97 modificado, relativo a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva 2011/85/UE modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros 6 . Los objetivos del nuevo marco son la sostenibilidad de la deuda pública y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la política fiscal, así como la realización de reformas e inversiones. Promueve la implicación nacional y se centra en mayor medida en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente. Cada Estado miembro debe presentar un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo contienen los compromisos fiscales, de reformas y de inversiones de un Estado miembro y abarcan un horizonte de planificación de cuatro o cinco años, en función de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro. La senda de gasto neto 7 prevista en los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, incluidos los requisitos de situar o mantener la deuda de las administraciones públicas en una senda descendente verosímil al final del período de ajuste, o de mantenerla en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB, y de situar o mantener el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a medio plazo. Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, el período de ajuste podrá ampliarse tres años como máximo. Como apoyo a la elaboración de dichos planes, el [21 de junio] de 2024, la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros orientaciones sobre el contenido de los planes y los subsiguientes informes anuales de situación que deberán presentar y, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1263, les transmitirá orientaciones técnicas sobre los ajustes fiscales (trayectorias de referencia e información técnica cuando proceda). Los Estados miembros deben presentar sus planes fiscales-estructurales a medio plazo a más tardar el 20 de septiembre de 2024, a menos que el Estado miembro y la Comisión convengan la ampliación del plazo por un período de tiempo razonable. Los Estados miembros deben garantizar la participación de sus Parlamentos nacionales y la consulta a instituciones fiscales independientes, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas nacionales, según proceda.

(5)En 2024, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas sigue evolucionando en consonancia con la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ejecución plena de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo esencial para cumplir las prioridades de actuación en el marco del Semestre Europeo, ya que dichos planes ayudan a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en los últimos años. Las recomendaciones específicas por país de 2019, 2020, 2022 y 2023 siguen siendo pertinentes también para los planes de recuperación y resiliencia revisados, actualizados o modificados de conformidad con los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento (UE) 2021/241.

(6)El 28 de mayo de 2021, Irlanda presentó su plan nacional de recuperación y resiliencia a la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión evaluó la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del plan de recuperación y resiliencia, con arreglo a las directrices de evaluación del anexo V de dicho Reglamento. El 8 de septiembre de 2021, el Consejo adoptó su Decisión relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Irlanda 8 , que se modificó el 8 de diciembre de 2023 con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 para actualizar la contribución financiera máxima en concepto de ayuda financiera no reembolsable. El desembolso de los tramos está supeditado a una decisión de la Comisión, adoptada de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241, por la que se establezca que Irlanda ha cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes enunciados en la Decisión de Ejecución del Consejo. El cumplimiento satisfactorio presupone que no se ha frustrado la consecución de los hitos y objetivos anteriores.

(7)El 30 de abril de 2024, Irlanda presentó su Programa Nacional de Reformas de 2024 y, el 10 de mayo de 2024, su Programa de Estabilidad de 2024, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1466/97. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, el Programa Nacional de Reformas de 2024 refleja también el informe semestral de Irlanda sobre los avances realizados en la ejecución de su plan de recuperación y resiliencia.

(8)La Comisión publicó el informe específico de 2024 sobre Irlanda 9 el 19 de junio de 2024. En él se evaluaban los avances realizados por Irlanda para poner en práctica las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas por el Consejo entre 2019 y 2023 y se hacía balance de la ejecución del plan de recuperación y resiliencia por parte de Irlanda. Partiendo de este análisis, en el informe específico se señalan las deficiencias con respecto a los retos que no se abordan, o solo se abordan parcialmente, en el plan de recuperación y resiliencia, así como los retos nuevos y emergentes. Asimismo, se evalúan los avances de Irlanda en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en la consecución de los objetivos principales de la UE en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza, así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(9)Según los datos validados por Eurostat 10 , el superávit de las administraciones públicas de Irlanda permaneció estable en el 1,7 % del PIB en 2023, mientras que la deuda de las administraciones públicas se redujo del 44,4 % del PIB a finales de 2022 al 43,7 % a finales de 2023.

(10)El 12 de julio de 2022, el Consejo recomendó 11 a Irlanda que adoptara medidas para garantizar que, en 2023, el aumento del gasto corriente primario financiado a escala nacional se ajustara a una orientación general neutra de la política fiscal 12 , teniendo en cuenta la continuación del apoyo temporal y específico en favor de los hogares y las empresas más vulnerables frente a las subidas de los precios de la energía y de las personas que huyen de Ucrania. Al mismo tiempo, se recomendó a Irlanda que ajustara el gasto corriente a la evolución de la situación. También se recomendó a Irlanda que aumentara la inversión pública en los ámbitos de las transiciones ecológica y digital y de la seguridad energética teniendo en cuenta la iniciativa REPowerEU, utilizando también el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión. Según los cálculos de la Comisión, la orientación de la política fiscal en 2023 13 fue expansionista, y se situó en el 0,9 % del PIB en un contexto de elevada inflación. El incremento en 2023 del gasto corriente primario financiado a nivel nacional (neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos) tuvo un efecto expansivo del 0,8 % del PIB en la orientación de la política fiscal. Esto incluye la reducción del coste de las medidas específicas de apoyo de emergencia para los hogares y las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía en un 0,1 % del PIB. Incluye, asimismo, los costes adicionales de ofrecer protección temporal a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (el 0,1 % del PIB). Por lo tanto, el efecto expansivo del gasto corriente primario neto financiado a nivel nacional en 2023 no se debió al apoyo de emergencia específico para los hogares y las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía, y solo se debió en parte al apoyo a las personas que huyen de Ucrania. El crecimiento expansivo del gasto corriente primario financiado a escala nacional (neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos) también se debió a incrementos permanentes de los salarios del sector público y de las prestaciones sociales, así como a un mayor gasto en asistencia sanitaria. En resumen, el crecimiento del gasto corriente primario financiado a escala nacional en 2023 no se ajustó a la Recomendación del Consejo. Los gastos financiados por las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE ascendieron al 0,1 % del PIB en 2023. Las inversiones financiadas a nivel nacional ascendieron al 2,3 % del PIB en 2023, lo que representa un incremento anual de 0,2 puntos porcentuales con respecto a 2022. Irlanda financió inversiones adicionales a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE. Irlanda financió inversiones públicas para las transiciones ecológica y digital y para la seguridad energética, como la electrificación de ferrocarriles de cercanías y un programa para proporcionar infraestructuras digitales a escuelas, que se financian en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a otros fondos de la UE.

(11)Las previsiones clave del Programa de Estabilidad de 2024 pueden resumirse de la forma siguiente. Según el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias, el PIB real crecerá un 2,6 % en 2024 y un 3,9 % en 2025, mientras que la inflación, medida a través del índice de precios de consumo armonizado (IPCA), se situará en el 2,1 % tanto en 2024 como en 2025. Se prevé que el superávit de las administraciones públicas disminuya al 1,6 % del PIB en 2024 y aumente al 1,7 % en 2025, mientras que se espera que la ratio de deuda pública sobre el PIB disminuya al 41,5 % a finales de 2024 y al 39,5 % a finales de 2025. Con posterioridad a 2025, se prevé que el superávit de las administraciones públicas disminuya al 1,5 % del PIB en 2026 y que aumente al 1,7 % en 2027. Por lo tanto, se prevé que el saldo de las administraciones públicas se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % de déficit sobre el PIB durante el período cubierto por el programa. A su vez, con posterioridad a 2025, se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB disminuya gradualmente al 37,8 % en 2026 y al 36,7 % en 2027.

(12)Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el PIB real crecerá un 1,2 % en 2024 y un 3,6 % en 2025, y la inflación IPCA se situará en el 1,9 % en 2024 y el 1,8 % en 2025.

(13)Las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión apuntan a un superávit público del 1,3 % del PIB en 2024, mientras que la ratio de deuda de las administraciones públicas/PIB disminuirá hasta el 42,5 % a finales de 2024. Que los superávits sean más bajos refleja un enfoque prudente en cuanto a la posible persistencia de un elevado crecimiento del gasto en 2024 y 2025. La disminución de la ratio de deuda sobre el PIB en 2024 refleja principalmente el superávit de las administraciones públicas y sería mayor si no se realizaran ajustes significativos de los flujos de existencias. Según las estimaciones de la Comisión, se prevé que la orientación de la política fiscal sea globalmente neutra y se sitúe en un – 0,1 % del PIB en 2024.

(14)Con arreglo a las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, en 2024 se financiarán gastos por un valor inferior al 0,1 % del PIB con ayudas no reembolsables («subvenciones») del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, parecidamente a 2023. Los gastos financiados mediante las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia permitirán inversiones de gran calidad y reformas que mejoren la productividad sin una repercusión directa en el saldo de las administraciones públicas y la deuda pública de Irlanda.

(15)El 14 de julio de 2023, el Consejo recomendó 14 a Irlanda que mantenga una situación fiscal sólida en 2024. Al ejecutar sus presupuestos de 2023 y preparar sus proyectos de planes presupuestarios para 2024, se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta que la Comisión propondría al Consejo la apertura de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit sobre la base de los datos de ejecución correspondientes a 2023. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el saldo estructural de Irlanda se situaría en el 1,8 % del PIB en 2024, frente al 1,0 % en 2023, es decir, permanecería por encima de su objetivo presupuestario a medio plazo de alcanzar un saldo estructural del – 0,5 % del PIB. Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo.

(16)Además, el Consejo recomendó que Irlanda tomara medidas con el fin de eliminar las medidas de apoyo de emergencia en materia energética en vigor tan pronto como fuera posible en 2023 y 2024. El Consejo especificó además que, en caso de que fuera necesario adoptar nuevas medidas de apoyo o mantener las ya vigentes debido a nuevas alzas de los precios de la energía, Irlanda debería garantizar que dichas medidas de apoyo se dirijan a proteger a los hogares y las empresas vulnerables, sean viables desde el punto de vista fiscal y sigan incentivando el ahorro energético. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el coste presupuestario neto 15 de las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se situaría en el 0,4 % del PIB en 2023, el 0,1 % en 2024 y el 0,0 % en 2025. Se prevé que las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se eliminen tan pronto como sea posible entre 2023 y 2024. Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo.

(17)Además, el Consejo también recomendó a Irlanda que mantenga la inversión pública financiada a nivel nacional y garantice la absorción efectiva de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, en particular para fomentar las transiciones ecológica y digital. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, las inversiones públicas financiadas a nivel nacional aumentarán hasta el 2,5 % del PIB en 2024 (frente al 2,3 % del PIB en 2023). Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo. A su vez, se espera que el gasto público financiado por los ingresos procedentes de los fondos de la UE, incluidas las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permanezca estable en el 0,1 % del PIB en 2024.

(18)Sobre la base de las medidas estratégicas conocidas en la fecha límite de las previsiones y de la hipótesis de mantenimiento de la política económica, las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión indican un superávit público del 1,2 % del PIB en 2025. Se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB disminuya al 41,3 % a finales de 2025. La disminución de la ratio de deuda sobre el PIB en 2025 refleja principalmente el superávit de las administraciones públicas y sería mayor si no se realizaran ajustes significativos de los flujos de existencias.

(19)Existe preocupación por la incidencia en la sostenibilidad fiscal de la rentabilidad del sistema sanitario. Irlanda es el único país de la UE sin cobertura universal de atención primaria, lo que ejerce una mayor presión sobre los hospitales. Cabe esperar que el envejecimiento de la población ejerza presión sobre el sistema sanitario: se prevé que dé lugar a un aumento de 1,5 puntos porcentuales del gasto público en asistencia sanitaria como porcentaje del PIB de aquí a 2070 en el caso de Irlanda, considerablemente por encima del aumento previsto de 0,4 puntos porcentuales para la UE.

(20)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), y con el anexo V, criterio 2.2, del Reglamento (UE) 2021/241, el plan de recuperación y resiliencia incluye un amplio conjunto de reformas e inversiones que se refuerzan mutuamente y que deben realizarse para 2026. Se espera que estas ayuden a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes. Dado el calendario ajustado, es esencial avanzar rápidamente en la ejecución efectiva del plan, incluido el capítulo de REPowerEU una vez adoptado, para impulsar la competitividad a largo plazo de Irlanda mediante la transición ecológica y digital, garantizando al mismo tiempo la equidad social. Para cumplir los compromisos del plan a más tardar en agosto de 2026, es esencial que Irlanda siga aplicando las reformas y acelere las inversiones haciendo frente a los retrasos, garantizando al mismo tiempo una capacidad administrativa sólida. Esto incluye la presentación oportuna de las próximas solicitudes de pago. La participación sistemática de las administraciones regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes sigue siendo esencial para garantizar una amplia implicación en la ejecución satisfactoria del plan de recuperación y resiliencia.

(21)Como parte de la revisión intermedia de los fondos de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060, Irlanda debe revisar cada programa a más tardar en marzo de 2025, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los retos señalados en las recomendaciones específicas por país de 2024, así como su plan nacional de clima y energía. Esta revisión constituye la base para la asignación definitiva de los fondos de la UE incluidos en cada programa. Irlanda ha avanzado en la aplicación de la política de cohesión y del pilar europeo de derechos sociales, pero persisten retos. Irlanda sigue registrando importantes disparidades económicas y sociales entre las áreas metropolitanas y otras zonas del país, especialmente en la región noroccidental. Existen deficiencias significativas en la integración en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, que se enfrentan a riesgos desproporcionadamente elevados de pobreza y exclusión social. Si bien las prioridades acordadas en los programas siguen siendo pertinentes, es importante acelerar su aplicación. El objetivo de reforzar los ecosistemas de innovación a nivel regional sigue siendo pertinente, lo que incluye el objetivo de reducir la brecha en materia de innovación entre la región noroccidental y las otras dos regiones. Sigue siendo importante facilitar el acceso a los servicios sociales y desarrollar medidas específicas en materia de capacidades para los grupos más desfavorecidos a fin de hacer frente a la escasez de mano de obra, la pobreza y la exclusión social. Irlanda podría utilizar la iniciativa de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa con el fin de impulsar las inversiones en digitalización y transformación digital en las pequeñas y medianas empresas y la investigación sobre tecnologías energéticas limpias en consonancia con la estrategia de especialización inteligente y la «Visión de la Estrategia Industria 4.0 de Irlanda 2020-2025», así como la creación de Future Manufacturing Ireland.

(22)Al margen de los retos económicos y sociales a los que responden el plan de recuperación y resiliencia y otros fondos de la UE, Irlanda se enfrenta a varios retos relacionados con el suministro de agua potable y el tratamiento de las aguas residuales, así como el sistema de gestión de residuos. Además, persisten otros retos relacionados con el sistema eléctrico, la infraestructura energética y las tecnologías de redes inteligentes, así como la eficiencia energética.

(23)Sigue habiendo deficiencias significativas en el sector hidrológico y el sector de las aguas residuales que afectan a la calidad del agua y se ven exacerbadas por tasas de fuga persistentemente elevadas en el sistema de suministro. Irlanda no está cumpliendo las normas recogidas en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya que se sigue sin tratar o recoger una cantidad significativa de estas aguas, debido en gran medida a que las infraestructuras están obsoletas. Una parte importante de la población irlandesa todavía carece al menos de conexión a una red de recogida de aguas residuales secundarias. La captación de agua y los cambios en las masas de agua no están suficientemente controlados debido a la ausencia de un marco jurídico adecuado. La falta de infraestructuras adecuadas para el suministro de agua potable y para la recogida y el tratamiento de aguas residuales puede limitar la construcción de viviendas o la industria en determinadas zonas, lo que afecta a la competitividad.

(24)El sistema energético irlandés siguió mostrando signos de vulnerabilidad en 2023, ya que los precios minoristas de la electricidad se mantuvieron por encima de la media de la UE. En el segundo semestre de 2023, Irlanda tenía los precios de la electricidad más elevados de toda la UE para los consumidores domésticos, y siguen siendo altos. Irlanda ha establecido objetivos ambiciosos con respecto a la cuota de generación de electricidad renovable y ha empezado a implantar fuentes de energía renovables adicionales, lo que ejercerá presión sobre el sistema eléctrico a través del aumento de los volúmenes de generación variable. Se necesita capacidad de red adicional tanto a nivel de transporte como de distribución, incluidos nuevos proyectos transfronterizos. El impacto de la insuficiente capacidad de la red también afecta a la competitividad, especialmente en lo que se refiere a atraer y mantener a los agentes industriales. Las limitaciones de capacidad también dan lugar a un aumento de los costes de producción, lo que puede disuadir a las empresas. Se ha encomendado a la autoridad reguladora nacional la elaboración de un plan de flexibilidad de la demanda que permita al sistema energético irlandés funcionar eficientemente con elevadas cuotas de electricidad renovable. La flexibilidad de la demanda y las mejoras sustanciales de la infraestructura de transporte, distribución y almacenamiento serán cruciales si Irlanda quiere alcanzar el objetivo del 80 % de electricidad renovable establecido en su Plan de Acción por el Clima, reducir la limitación de la capacidad existente de generación de energías renovables e integrar los 5 GW previstos de generación eólica marina de aquí a 2030. Son necesarias nuevas medidas para promover la flexibilidad de la demanda y la participación de los consumidores en los recursos energéticos distribuidos, a fin de permitir la capacitación de los consumidores y mejorar al mismo tiempo la flexibilidad del sistema energético. Esto incluye la participación de los consumidores en los servicios de balance y flexibilidad.

(25)A pesar de los progresos realizados en cuanto a iniciativas para mejorar la eficiencia energética, siguen siendo necesarias nuevas medidas para reducir el consumo de energía y descarbonizar el parque inmobiliario, en particular mejoras energéticas residenciales, medidas de retroadaptación y una transición acelerada a la calefacción renovable. Irlanda aún no ha conseguido frenar el consumo de energía. Según su informe de proyecciones energéticas nacionales, se prevé que este aumente hacia 2030 y que supere los límites máximos de emisiones sectoriales establecidos para el sector del entorno construido. Aunque el volumen real de las obras de reacondicionamiento profundo sigue siendo limitado, Irlanda ha empezado a aplicar los ambiciosos objetivos de su Plan de Acción por el Clima. Se asignaron más de 400 millones EUR a la eficiencia energética de los edificios con cargo a los Presupuestos del Estado de 2024. La ejecución de los programas globales de ahorro de energía para el sector público podría aumentar la eficiencia energética del parque inmobiliario público. También son necesarios esfuerzos adicionales para abordar el consumo de energía en el transporte y la industria mediante una mayor electrificación de los ferrocarriles de cercanías e incentivos a los sistemas de supervisión y control de la energía.

(26)Habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de los Estados miembros de la zona del euro y de su contribución colectiva al funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, el Consejo recomendó en 2024 a los Estados miembros de la zona del euro que tomaran medidas, también a través de sus planes de recuperación y resiliencia, para aplicar la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro. En el caso de Irlanda, las recomendaciones 1, 2, 3 y 4 contribuyen a la aplicación de las recomendaciones primera, segunda y cuarta para la zona del euro.

RECOMIENDA a Irlanda que tome medidas en 2024 y 2025 con el fin de:

1.Presentar el plan fiscal-estructural a medio plazo de manera oportuna. Abordar el aumento previsto de los gastos derivados del envejecimiento de la población haciendo que el sistema de salud sea más eficaz en función de sus costes.

2.Hacer frente a los retrasos para que el plan de recuperación y resiliencia pueda seguir ejecutándose de forma rápida y efectiva, incluido el capítulo de REPowerEU una vez adoptado, asegurando la culminación de las reformas e inversiones a más tardar en agosto de 2026. Acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión. En la revisión intermedia, seguir centrándose en las prioridades acordadas, teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa para mejorar la competitividad.

3.Aumentar las inversiones en infraestructuras de agua potable y aguas residuales para mejorar la calidad del agua y reducir las fugas.

4.Redoblar los esfuerzos para mejorar la flexibilidad del sistema eléctrico y modernizar y ampliar la capacidad de la red. Formular y ejecutar una estrategia para promover la respuesta desde el punto de vista de la demanda, y racionalizar la planificación y la concesión de permisos para instalaciones de almacenamiento y conectores de red. Redoblar los esfuerzos para mejorar la eficiencia energética de los edificios privados a fin de reducir las facturas energéticas y los costes del sistema energético.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entró en vigor el 19 de febrero de 2021. Este Mecanismo proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para la realización de reformas e inversiones, lo que supone un estímulo fiscal financiado por la UE. En consonancia con las prioridades del Semestre Europeo, contribuye a la recuperación económica y social y a la realización de reformas e inversiones sostenibles, en particular para promover las transiciones ecológica y digital y reforzar la resiliencia de las economías de los Estados miembros. Asimismo, ayuda a fortalecer las finanzas públicas y a impulsar el crecimiento y la creación de empleo a medio y largo plazo, a mejorar la cohesión territorial dentro de la UE y a que prosiga la ejecución del pilar europeo de derechos sociales.
(2)    Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj .
(3)    COM(2023) 168 final.
(4)    COM(2024) 77 final.
(5)    COM(2023) 901 final.
(6)    Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj ) y Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj ).
(7)    Gasto neto, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263 del Consejo, de 29 de abril de 2024 (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj ). Por «gasto neto» se entiende el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(8)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 8 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Irlanda (15965/2023).
(9)    SWD(2024) 607 final.
(10)    Euroindicadores de Eurostat, 22.4.2024.
(11)    Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de Irlanda (DO C 334 de 1.9.2022, p. 52).
(12)    Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el crecimiento potencial de la producción a medio plazo de Irlanda en 2023, que se utiliza para medir la orientación de la política fiscal, se estima en el 9,2 % en términos nominales sobre la base de la tasa media de crecimiento potencial real a diez años y el deflactor del PIB de 2023.
(13)    La orientación de la política fiscal se define como una medida de la variación anual de la situación presupuestaria subyacente de las administraciones públicas. Su objetivo es evaluar el impulso económico derivado de las políticas fiscales, tanto las financiadas a nivel nacional como las financiadas por el presupuesto de la UE. La orientación de la política fiscal se mide como la diferencia entre i) el crecimiento potencial a medio plazo y ii) la variación del gasto primario, neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos (y las medidas temporales de emergencia relacionadas con la crisis de la COVID-19) e incluidos los gastos financiados mediante ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión.
(14)    Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2023, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de Irlanda (DO C 312 de 1.9.2023, p. 58).
(15)    Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2023, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de Irlanda (DO C 312 de 1.9.2023, p. 58).