Bruselas, 18.12.2024

COM(2024) 582 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece los requisitos de homologación de tipo de los vehículos en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública. Su objetivo es reducir significativamente las muertes y las lesiones graves en las carreteras de la UE mediante la introducción de las tecnologías de seguridad más avanzadas como equipamiento de serie para los vehículos, y mejorar la competitividad de los fabricantes de automóviles de la UE en el mercado mundial proporcionando el primer marco jurídico de la UE para los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados.

Con el fin de alcanzar sus objetivos, el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en una serie de asuntos mencionados en su artículo 12, apartado 2, y en las condiciones establecidas en dicho artículo, de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

2.BASE JURÍDICA

El artículo 4, apartados 3 y 6, y el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo facultan a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el artículo 12.

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2144 otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con respecto a los asuntos en él mencionados durante un período de cinco años a partir del 5 de enero de 2020. Además, obliga a la Comisión a elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

La delegación de poderes puede ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella, y no afecta a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor [artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2144].

El Reglamento (UE) 2019/2144 otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a los siguientes asuntos:

a)modificar el anexo I del Reglamento para tener en cuenta los avances técnicos y normativos mediante la introducción y actualización de referencias a los reglamentos de las Naciones Unidas, así como las series de modificaciones pertinentes, que se aplican con carácter obligatorio [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2144];

b)modificar el anexo II del Reglamento para tener en cuenta los avances técnicos y normativos, en particular en relación con las cuestiones enumeradas en las letras a) a f) del apartado 5 del artículo 4, así como los mencionados en las letras a) a g) del artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartados 2, 3, 4, y 5, el artículo 9, apartados 2, 3 y 5, y el artículo 11, apartado 1, y con vistas a garantizar un alto nivel de seguridad general de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes, y un nivel elevado de protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública mediante la introducción y la actualización de referencias a los reglamentos de las Naciones Unidas y a actos delegados y a actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento [artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144];

c)establecer normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para:

-la homologación de tipo de vehículos con respecto a los sistemas avanzados para los vehículos siguientes: asistente de velocidad inteligente, interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor, señal de frenado de emergencia, detector de marcha atrás y registrador de datos de incidencias;

-la homologación de tipo del asistente de velocidad inteligente, el detector de marcha atrás y el registrador de datos de incidencias como unidades técnicas independientes [artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144].

Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación [artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2144].

Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo [artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2144].

De conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144, los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 6, y al artículo 6, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que nos las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

3.1.    Actos delegados adoptados

Durante el período de referencia, la Comisión ha ejercido los poderes que le han sido delegados, mediante la adopción de los siete actos que figuran a continuación y que abarcan los asuntos enumerados en el punto 2 del presente informe:

1)Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento 2 .

2)Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento 3 .

3)Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento 4 .

4)Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión, de 26 de enero de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento 5 .

5)Reglamento Delegado (UE) 2022/1398 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances técnicos y normativos relativos a las modificaciones de la reglamentación sobre vehículos adoptadas en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas 6 .

6)Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de desarrollo relativas a los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor, y por el que se modifica dicho Reglamento 7 .

7)Reglamento Delegado (UE) 2024/2220 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos pesados en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento 8 .

Los requisitos técnicos y las normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo específicos para la homologación de tipo de vehículos en lo que respecta a la señal de frenado de emergencia y el detector de marcha atrás se establecen en los Reglamentos n.º 48 y n.º 158 de las Naciones Unidas, a los que se hace referencia en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144, modificado por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/1398 (mencionado anteriormente).

La información sobre todos los actos delegados está a disposición del público en el registro interinstitucional de actos delegados 9 .

3.2.Consulta previa a la adopción

Para la elaboración de los actos delegados, la Comisión consultó a expertos designados por los Estados miembros y a partes interesadas pertinentes (en el Grupo de Trabajo sobre Vehículos de Motor), a través de reuniones periódicas de expertos ad hoc y por medio de consultas escritas. Los documentos pertinentes para estas consultas se transmitieron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Las versiones finales de los actos delegados fueron aprobadas por el Grupo de Expertos de los Estados miembros sobre Vehículos de Motor.

3.3.Sin objeciones a los actos delegados

De conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144, el Parlamento Europeo o el Consejo pueden formular objeciones a un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 6, y al artículo 6, apartado 6, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto, prorrogable otros dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a los actos delegados a que se refiere el punto 3.1 del presente informe; por tanto, dichos actos se publicaron y entraron en vigor al término del plazo de oposición.

4.CONCLUSIÓN

La Comisión considera que ha ejercido los poderes delegados que se le otorgaron, dentro de los límites fijados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2144 y respetando las condiciones establecidas en dicho artículo.

La Comisión considera que es necesario prorrogar la delegación de poderes, ya que en el futuro deberán adoptarse nuevos actos delegados, en particular para actualizar las referencias a los reglamentos de las Naciones Unidas en el anexo I y a los actos reglamentarios enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, así como para revisar, en caso necesario, los requisitos técnicos establecidos en los actos delegados mencionados en el punto 3.1 del presente informe. Actualmente se está preparando un proyecto de acto delegado que actualiza los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 para tener en cuenta los avances normativos en lo que respecta a las modificaciones de los reglamentos vigentes de las Naciones Unidas y de los nuevos reglamentos de las Naciones Unidas adoptados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y su adopción está prevista para el primer trimestre de 2025.

Con el presente informe, la Comisión cumple la obligación de elaborar un informe que le impone el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2144. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

(2)

DO L 409 de 17.11.2021, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1958/oj .

(3)

DO L 272 de 30.7.2021, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1243/oj .

(4)

DO L 292 de 16.8.2021, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1341/oj .

(5)

DO L 107, de 6.4.2022, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/545/oj .

(6)

DO L 213 de 16.8.2022, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1398/oj .

(7)

 DO L, 2023/2590, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2590/oj .

(8)

 DO L, 2024/2220, 2.10.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2220/oj .

(9)

 https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home?lang=es.