Bruselas, 30.7.2024

COM(2024) 327 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional









1.Introducción

El Reglamento (CE) n.º 862/2007 ( 1 ) («el Reglamento») establece normas comunes para la elaboración de estadísticas europeas en el ámbito de la migración y la protección internacional en la UE. Estas incluyen, en virtud del artículo 3, las estadísticas sobre migración internacional, incluidos los flujos migratorios, las poblaciones de migrantes y la adquisición de la ciudadanía. También abarcan, en virtud de los artículos 4 a 7, las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración que incluyen:

·las solicitudes de asilo (entre ellas, las presentadas por menores no acompañados), las decisiones en primera instancia y en procedimientos de recurso que concedan o denieguen los distintos tipos de protección internacional, y las personas reasentadas en la UE;

·las estadísticas sobre la aplicación del Reglamento Dublín III por parte de los Estados miembros ( 2 );

·los nacionales de terceros países a quienes se deniega la entrada al territorio en la frontera exterior de un Estado miembro o que son hallados residiendo ilegalmente de acuerdo con el Derecho nacional;

·los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países, el período de validez del permiso y el motivo para la expedición de este; y

·nacionales de terceros países ordenados a abandonar el territorio de un Estado miembro o registrados como salientes tras la emisión de una orden.

Este es el quinto informe sobre la aplicación del Reglamento, tal como se exige en el artículo 12 y en los informes posteriores de 2012 ( 3 ), 2015 ( 4 ), 2018 ( 5 ) y 2021 ( 6 ). Proporciona información sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento desde 2021 y presenta los pasos a seguir para seguir mejorando la calidad de estas estadísticas.

2.Principales novedades desde 2021

Tras las continuas mejoras realizadas hasta la elaboración del informe de 2018, en general, la disponibilidad y la calidad de los datos se han estabilizado a un alto nivel, como queda reflejado en el informe de 2021. Desde 2021, varias mejoras técnicas adicionales han contribuido a mantener la alta pertinencia de los resultados estadísticos y a aumentar la eficiencia del tratamiento y la validación de los datos. Durante toda la pandemia de COVID-19, los Estados miembros y Eurostat garantizaron que las transmisiones de datos y las publicaciones cumplieran su calendario de difusión.

El 4 de marzo de 2022, el Consejo introdujo la protección temporal para las personas que huyen de Ucrania como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ( 7 ). Si bien las disposiciones legales del Reglamento preveían la recogida de datos trimestrales sobre la concesión de protección temporal, se convirtió en prioritario la necesidad de obtener, de manera más frecuente y oportuna, estadísticas adicionales en este ámbito. Esto dio lugar a la recogida voluntaria de estadísticas mensuales sobre la concesión de protección temporal, así como sobre el número de beneficiarios del estatuto de protección temporal de todos los países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Sin embargo, debido a la rápida evolución de los fenómenos sociales y demográficos, incluida la migración, han surgido nuevas necesidades para disponer de estadísticas europeas periódicas más oportunas y detalladas.

En 2020, el Reglamento se modificó ( 8 ) a fin de actualizar las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración elaboradas con arreglo a los artículos 4 a 7 con la introducción de nuevas variables, desgloses más detallados y recogidas de datos más frecuentes para los períodos de referencia a partir de 2021. Eurostat supervisa periódicamente los avances en las adaptaciones necesarias de los sistemas de elaboración nacionales en los Estados miembros afectados. De acuerdo con el artículo 11 bis del Reglamento, la Comisión concedió excepciones temporales ( 9 ) a dieciséis Estados miembros con una fecha de expiración fijada para el 31 de diciembre de 2023. A finales de 2023, once países empezaron a presentar los datos en consonancia con las solicitudes presentadas antes de que expiraran sus excepciones. Se detectaron problemas puntuales de incumplimiento tras el final del período de excepción, que son objeto de un seguimiento bilateral. Conforme a lo exigido en el artículo 9 ter del Reglamento, la Comisión aporta contribuciones financieras procedentes del presupuesto general de la Unión para promover las medidas de aplicación o desarrollo necesarias en los Estados miembros. Los instrumentos en cuestión son subvenciones concedidas por Eurostat y que cuentan con el apoyo del nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración ( 10 ).

Además, la Comisión (Eurostat) ha llevado a cabo estudios piloto, tal como exige el artículo 9 bis del Reglamento, para comprobar la viabilidad de nuevas recogidas o desagregaciones de datos. Eurostat está evaluando los resultados en estrecha cooperación con un grupo de trabajo específico sobre los estudios piloto para obtener nuevas estadísticas sobre asilo y gestión de la migración. En función de estos resultados, la Comisión puede considerar la posibilidad de elaborar actos de ejecución que introduzcan la obligación legal de transmitir dichas estadísticas a la Comisión (Eurostat). El primer informe sobre el progreso de los estudios piloto se publicó en 2022 ( 11 ).

Además, la Comisión puso en marcha en 2021 una iniciativa para revisar el marco jurídico de las estadísticas sobre población y vivienda. En este contexto, una evaluación del marco jurídico actual, incluidas las estadísticas sobre migración internacional con arreglo al artículo 3 del Reglamento, puso de manifiesto varias lagunas importantes. En consecuencia, la Comisión propuso un nuevo marco jurídico integrado, con un procedimiento legislativo en curso para su aplicación (véase la sección 4 ).

3.Calidad de las estadísticas obtenidas 

Para aplicar el Reglamento, Eurostat sigue colaborando estrechamente con todas las autoridades nacionales pertinentes. Los institutos nacionales de estadística son los principales proveedores de estadísticas sobre los flujos migratorios, la adquisición de nacionalidad y los totales de población. Las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración suelen proceder directamente de los ministerios del Interior, los servicios de inmigración o las autoridades policiales.

Con objeto de evaluar la calidad de los datos entrantes, Eurostat recoge de los Estados miembros metadatos extensos e información de calidad. Los informes nacionales resultantes relativos a dichos metadatos resultan útiles para los controles de calidad, la evaluación y las futuras mejoras ( 12 ). Ayudan a los usuarios a interpretar y utilizar correctamente las estadísticas. En las siguientes secciones se abordan diversas dimensiones sobre la calidad.

3.1.Pertinencia

Las estadísticas sobre migración y protección internacional se utilizan para las políticas de la UE relativas a la migración, los asuntos de interior, el empleo, los asuntos sociales, la justicia, las relaciones exteriores y los derechos humanos. La Comisión se basa en los datos para elaborar los informes periódicos, las propuestas políticas y los informes de ejecución exigidos por la legislación de la UE y para llevar a cabo el análisis de las políticas.

En septiembre de 2020, la Comisión propuso el Pacto sobre Migración y Asilo ( 13 ). El paquete adoptado en 2024 incluye el Reglamento (UE) 2024/1351 sobre la gestión del asilo y la migración ( 14 ), que exige a la Comisión que publique un informe europeo anual sobre asilo y migración en el que se evalúe la situación en materia de asilo, acogida y migración durante los doce meses anteriores. Este informe debe basarse en datos e información pertinentes facilitados por los Estados miembros y diversos órganos y organismos europeos, incluidas las estadísticas elaboradas con arreglo al Reglamento.

Las estadísticas elaboradas con arreglo al Reglamento también se utilizan para determinar las asignaciones presupuestarias a los Estados miembros para algunos fondos de la UE en el marco financiero plurianual 2021-2027. Las asignaciones nacionales de financiación en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ( 15 ) se basan en las estadísticas anuales más recientes elaboradas con arreglo al Reglamento. Estas estadísticas también contribuyen a las pruebas necesarias para centrarse en las prioridades estratégicas de la dimensión exterior de las políticas de migración de la UE, también a la hora de decidir sobre las asignaciones de financiación ( 16 ).

Las estadísticas sobre migración y protección internacional también son utilizadas por agencias de la UE relacionadas con la migración, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia de Asilo de la Unión Europea, con las que Eurostat colabora estrechamente en la recogida de datos y la metodología estadística.

Ejemplos de publicaciones relevantes son el «Informe de 2023 sobre los efectos del cambio demográfico» ( 17 ), el «Informe sobre el envejecimiento de 2024» ( 18 ) y publicaciones del Centro de Conocimiento sobre Migración y Demografía de la Comisión ( 19 ) como el «Atlas de Demografía» ( 20 ) y el «Atlas de Migración» ( 21 ), y de la Red Europea de Migración ( 22 ) como el «Informe Anual sobre Migración y Asilo 2022» ( 23 ). Eurostat es el principal organismo que contribuye a estas publicaciones aportando estadísticas.

Además, entre los usuarios habituales de las estadísticas figuran las administraciones nacionales, las organizaciones internacionales, los investigadores de universidades y centros de investigación y los grupos de la sociedad civil que trabajan en una amplia gama de temas. Estos temas incluyen la integración de los inmigrantes, el desarrollo y el seguimiento de los procedimientos nacionales de asilo e inmigración, y las proyecciones de población y mano de obra.

3.2.Precisión

Los Estados miembros mantienen o mejoran constantemente la precisión estadística a un nivel elevado. Siguen existiendo imprecisiones específicas en cuanto a los datos relativos a la migración internacional. Estos problemas se refieren tanto a la falta de cobertura (personas que no registran su residencia) como al exceso de cobertura (personas que no se dan de baja, ya que, a menudo, no se ven obligados o alentados a hacerlo). Para seguir mejorando la precisión en este ámbito, los Estados miembros intercambian datos y utilizan técnicas de estimación y fuentes de datos administrativos adicionales. La libertad de circulación dentro de la UE y las cuestiones relacionadas con la protección de los datos personales limitan la mejora de la calidad estadística, especialmente de los movimientos dentro de la UE.

3.3.Oportunidad y puntualidad

Dependiendo del tipo de datos, el plazo de presentación de datos a Eurostat es de entre dos y doce meses a partir de la fecha de referencia o del final del período de referencia. Los procedimientos automáticos de extracción a escala nacional y el control periódico por parte de Eurostat tienen por objeto garantizar la presentación puntual de datos. En general, se han observado plazos de transmisión, con tendencias en su mayoría constantes o ligeramente mejoradas desde 2021. Los problemas restantes no recurrentes siguen siendo poco habituales; por ejemplo, los debidos a la falta de disponibilidad de personal o a fallos en los sistemas informáticos. La pandemia de COVID-19 no afectó a la aplicación del calendario de publicación.

3.4.Accesibilidad

Los datos estadísticos y los metadatos están disponibles gratuitamente en el sitio web de Eurostat en el apartado «Migración y asilo» ( 24 ). Además, estas estadísticas figuran en artículos de Statistics Explained ( 25 ) actualizados periódicamente y en compendios como «Cifras clave sobre Europa» ( 26 ).

Las estadísticas elaboradas con arreglo al Reglamento siguen encontrándose entre las estadísticas europeas más ampliamente consultadas. Desde 2021, las secciones temáticas sobre estadísticas de migración y asilo ( 27 ) han tenido una gran popularidad en el sitio web de Eurostat, lo que muestra un gran interés por parte de los usuarios. El artículo de Statistics Explained sobre estadísticas de migración y población migrante ( 28 ) es uno de los artículos más visitados. Eurostat ha elaborado periódicamente publicaciones sobre asilo y gestión de la migración, incluido un artículo popular sobre estadísticas anuales de asilo, que suscitó una atención considerable ( 29 ). Estas estadísticas también tienen una gran visibilidad en los canales de las redes sociales de Eurostat. En 2023, se publicó un conjunto de nuevos indicadores para la migración internacional, así como para el asilo y la gestión de la migración. En 2024, se publicaron una nueva publicación interactiva «Migración y asilo en Europa» ( 30 ) y un nuevo «Cuadro de indicadores sobre la integración y la inclusión de los migrantes» ( 31 ).

3.5.Coherencia y comparabilidad

Las directrices metodológicas y de compilación llevan mucho tiempo en vigor y se mejoran periódicamente para todas las estadísticas elaboradas con arreglo al Reglamento. Ayudan a los Estados miembros a garantizar una comparabilidad en consonancia con la legislación de la UE y a las recomendaciones internacionales.

Las estadísticas de migración internacional siguen siendo muy coherentes con las estadísticas cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 ( 32 ). Con el fin de garantizar la comparabilidad, Eurostat verifica si los datos recibidos presentan coherencia interna y a lo largo del tiempo, y si son comparables entre regiones y países. En cuanto a la comparabilidad entre países, el Reglamento establece definiciones armonizadas para los datos sobre flujos migratorios. Entre los problemas más complicados de subsanar se encuentran aquellos que surgen al aplicar definiciones específicas para las estadísticas sobre flujos migratorios y sobre la adquisición de nacionalidad. Desde el informe de 2021, los datos transmitidos para las estadísticas sobre migración internacional y adquisición de la ciudadanía han seguido, en términos generales, cumpliendo con el Reglamento.

Por lo general, las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración cumplen en buena medida las definiciones del Reglamento. Persisten algunos problemas concretos en algunos Estados miembros, pero la mayoría de ellos se dan a nivel del desglose en subcategorías.

En cuanto a la definición de base de la población general, el Reglamento permite a los Estados miembros definir la población migrante como residentes habituales o, por defecto, como residentes legales o registrados. El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 exige que los Estados miembros se aseguren de que los datos sobre los totales de población a los que se refiere su artículo 3 guardan coherencia con los datos sobre los totales que requiere el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento, ya que los estadísticos y demógrafos los utilizan conjuntamente de forma sistemática. Esto garantiza un conjunto plenamente coherente de datos sobre los totales a escala nacional a expensas de una menor comparabilidad entre países. Además, los flujos migratorios internacionales se basan en un concepto armonizado de residencia de al menos doce meses. Como consecuencia de ello, estos flujos no siempre son coherentes con los cambios en los totales antes mencionados. Estas cuestiones son cruciales para abordar de forma más exhaustiva a escala de la UE la armonización el conjunto de las estadísticas poblacionales (véase la sección 4 ), que abarcan el censo, la demografía y la migración internacional.

En los casos en que es posible realizar comparaciones a escala internacional, se observa en general un grado elevado de coherencia con los datos recogidos y publicados en otros lugares por organizaciones nacionales e internacionales. Eurostat colabora estrechamente con la Agencia de Asilo de la Unión Europea y con Frontex para garantizar la coherencia de la metodología y de las estadísticas con las metodologías aplicadas y los datos recogidos por estos organismos.

Eurostat también coopera a nivel internacional para promover la coherencia estadística. Participa en el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de los refugiados y los Desplazados Internos de las Naciones Unidas ( 33 ) y es miembro de su Comité Directivo. Además, Eurostat contribuye al trabajo del grupo con aportaciones metodológicas y por escrito a los diversos resultados, y también en el ámbito administrativo y financiero. El trabajo del grupo llevó a las Naciones Unidas a aprobar las Recomendaciones Internacionales sobre las Estadísticas de la Apatridia ( 34 ) en 2023. Estas Recomendaciones, junto con recomendaciones anteriores sobre las estadísticas sobre refugiados y desplazados internos, establece la norma mundial para la elaboración de estadísticas sobre desplazamientos forzosos. Por ejemplo, piden que se subsanen las deficiencias y se garantice la aplicación de normas adecuadas a las estadísticas sobre niños desplazados forzosamente, menores no acompañados y personas con discapacidad.

Desde 2020, Eurostat es miembro del Comité Consultivo de la Alianza Internacional de Datos sobre los Niños en Tránsito ( 35 ), una iniciativa mundial intersectorial cofinanciada por la UE cuyo objetivo es mejorar los datos y las estadísticas y apoyar la elaboración de políticas basadas en pruebas para los niños migrantes y desplazados. Eurostat contribuye al trabajo del grupo en ámbitos como el refuerzo de los sistemas de datos nacionales y las capacidades para proteger a los niños migrantes y desplazados de forma forzosa, la promoción y el establecimiento de métodos para la obtención de datos específicos sobre los niños y la mejora de la visibilidad, la disponibilidad, la accesibilidad y la facilidad de uso de los datos. Eurostat también ha sido miembro de una nueva Comisión Económica de las Naciones Unidas para el Grupo de trabajo europeo sobre la medición de la emigración ( 36 ) desde 2023.

4.Trabajo en curso para abordar las necesidades políticas actuales y en evolución

4.1.Estudios piloto para elaborar nuevas estadísticas sobre asilo y migración elegida

El artículo 9 bis del Reglamento exige a la Comisión (Eurostat) que establezca estudios piloto. Los Estados miembros deben llevarlos a cabo de forma voluntaria para comprobar la viabilidad de nuevas recogidas o desagregaciones de datos específicos, incluida la disponibilidad de fuentes y técnicas de producción de datos adecuadas, la calidad y comparabilidad de las estadísticas, así como el coste y la carga que ello supone.

En 2021, Eurostat creó un grupo de trabajo sobre estudios piloto. Hasta 2023, este grupo de trabajo había debatido y aprobado las directrices y modelos propuestos por Eurostat para las recopilaciones de datos piloto pertinentes.

Tras dos series de recogida de datos hasta octubre de 2023, de los 31 países invitados (27 Estados miembros y 4 países de la Asociación Europea de Libre Comercio), solo entre 2 y 9 países han presentado datos, dependiendo del ámbito y del conjunto de datos. Por lo tanto, la participación ha sido extremadamente baja hasta la fecha y no garantiza la representatividad a escala de la UE, como exige el artículo 9 bis para cualquier medida reglamentaria.

En consecuencia, Eurostat propuso una forma de priorización destinada a aumentar la participación centrándose en los conjuntos de datos más prometedores en términos de viabilidad y pertinencia política. Siguiendo este enfoque ajustado, Eurostat puso en marcha una nueva ronda de recogidas piloto de datos en abril de 2024, con un plazo de transmisión del 31 de agosto de 2024. Si se logra la representatividad de un estudio piloto, se evaluará la viabilidad de posibles recogidas de datos periódicas.

4.2.Evaluación del marco estadístico actual incluida la migración internacional

En 2021, la Comisión llevó a cabo una evaluación exhaustiva del marco actual para las estadísticas europeas sobre población y vivienda ( 37 ). La evaluación incluía estadísticas de migración internacional elaboradas con arreglo al artículo 3 del Reglamento y todas las estadísticas elaboradas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 ( 38 ) y (UE) n.º 1260/2013. El alcance de la evaluación fue mucho más amplio que el seguimiento periódico descrito en la sección  3 , ya que los puntos de vista de todos los grupos de partes interesadas pertinentes se recogieron en una consulta sistemática de las partes interesadas ( 39 ). El objetivo era evaluar si se habían alcanzado los objetivos originales del marco actual e identificar lagunas significativas.

La evaluación constató que se habían realizado mejoras generales considerables gracias al marco actual, en comparación con los problemas y necesidades iniciales a los que se enfrentaba la comunidad estadística antes de su entrada en vigor. En particular, el marco actual ha aumentado considerablemente el valor añadido de la UE al mejorar, para los conjuntos de datos que pasaron a ser obligatorios, varias dimensiones de calidad estadística a escala de la UE, incluidas la exhaustividad, la coherencia y la puntualidad. Además, la legislación actual ha cumplido todas las necesidades pertinentes de elaboración de políticas e instituciones a escala de la UE que se conocían cuando se elaboró (2005-2013). Esto ha mejorado la eficacia, la eficiencia y la coherencia de la producción de estadísticas en comparación con la situación anterior, que se basó únicamente en la recogida voluntaria de datos. La consulta a las partes interesadas confirmó estas mejoras. No obstante, la evaluación también detectó cuatro lagunas importantes en el marco actual.

Laguna 1: Coherencia, comparabilidad, exhaustividad

Aunque el Reglamento establece definiciones comunes para los conceptos estadísticos clave, la definición de población sigue siendo flexible. Los Estados miembros aplican actualmente tres conceptos diferentes (residencia habitual, residencia registrada, residencia legal) permitidos por el Reglamento, a veces utilizando conceptos diferentes para diferentes conjuntos de datos (véase la sección  3.5 ). Esta cuestión central ha provocado una falta de comparabilidad y coherencia de los datos de los distintos Estados miembros, lo que ha reducido el valor añadido de la UE. Además, las estadísticas que siguen siendo voluntarias suelen estar incompletas a escala de la UE debido a la falta de datos de algunos Estados miembros. Esto reduce considerablemente la rentabilidad global, ya que la mayoría de los Estados miembros gastan recursos en producirlos, pero no se logra una visión completa de la UE.

Laguna 2: Puntualidad y frecuencia

El artículo 3 del Reglamento se refiere únicamente a las estadísticas anuales sobre migración internacional, y los conjuntos de datos deben facilitarse doce meses después del final del período de referencia. Aunque en términos generales ha mejorado en el marco del Reglamento en comparación con anteriores recopilaciones de datos totalmente voluntarias, principalmente porque se han resuelto retrasos excesivos en muy pocos Estados miembros, la puntualidad sigue estando por debajo de las expectativas de los usuarios. Los datos facilitados en virtud del Reglamento son menos oportunos que publicaciones nacionales similares en la mayoría de los Estados miembros. En virtud del Reglamento, los plazos legales y la periodicidad de las estadísticas no pueden mejorarse, por ejemplo, para cubrir las estadísticas infraanuales de migración internacional. Por lo tanto, sería necesario otro procedimiento legislativo ordinario para mejorar los plazos o la periodicidad, similar a la modificación de 2020 que introdujo las estadísticas trimestrales de retorno en el artículo 7.

Laguna 3: Detalles de los temas y grupos pertinentes desde el punto de vista social

El Reglamento se centró en los datos que eran necesarios para las prioridades políticas en el momento de su elaboración. Con el tiempo, las prioridades han cambiado y las estadísticas disponibles sobre migración internacional ya no cubren adecuadamente las características y temas pertinentes para las políticas. Las lagunas confirmadas en la consulta a las partes interesadas se refieren a las características de los inmigrantes. También existe una falta de granularidad geográfica, como los flujos migratorios a nivel regional.

Laguna 4: Falta de flexibilidad del marco jurídico

Además de las deficiencias mencionadas, la legislación vigente carece de flexibilidad para adaptarse a las nuevas y emergentes necesidades en materia de estadísticas. Las nuevas fuentes de datos en los Estados miembros y a escala de la UE (en particular, los datos administrativos, incluidos los sistemas de interoperabilidad y los datos de titularidad privada) ofrecen también posibles mejoras en términos de costes y puntualidad, pero la legislación actual no permite la adopción de estos avances. Por lo tanto, el marco jurídico no ha sido capaz de adaptarse a ningún cambio relacionado con las políticas desde su adopción, por lo que ha perdido rápidamente relevancia.

4.3.Modernización de las estadísticas sobre migración internacional como parte de la reelaboración de las estadísticas europeas sobre población

La evaluación identificó varios factores legislativos para las importantes lagunas señaladas en la sección 4.2 y señaló despidos administrativos en el cumplimiento, la ejecución y el seguimiento, ya que la legislación actual está dispersa en tres actos jurídicos. Sobre la base de una evaluación de impacto posterior ( 40 ), la Comisión propuso, por tanto, un nuevo Reglamento marco relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda que aborde los factores legislativos para las lagunas mencionadas anteriormente, al tiempo que pretende consolidar los actos separados en un único Reglamento ( 41 ).

La propuesta contiene elementos ambiciosos para reforzar la coherencia general y los vínculos entre todas las estadísticas sociales de la UE basadas en personas y hogares, también en virtud del Reglamento (UE) 2019/1700 ( 42 ). Apoya la aplicación de una definición de población armonizada basada en conceptos de estimación estadística sólidos y permite el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarán los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. La propuesta también adapta más las estadísticas de población y migración internacional a las estadísticas sobre asilo y migración elegida elaboradas con arreglo a los artículos 4 a 7 del Reglamento ( 43 ). En el momento del presente informe, el procedimiento legislativo ordinario sobre la propuesta estaba en curso ( 44 ).

5.Conclusiones y próximos pasos

Gracias a los continuos esfuerzos conjuntos del Sistema Estadístico Europeo ( 45 ), el Reglamento se aplica correctamente. Esto da lugar a la publicación periódica de estadísticas europeas generales de alta calidad sobre migración y protección internacional, que necesitan las instituciones de la UE y los responsables políticos a todos los niveles. El cumplimiento de la legislación y la calidad estadística se supervisan periódicamente y, al igual que en el informe anterior de 2021, no existen problemas importantes de cumplimiento.

No obstante, una evaluación del marco actual para las estadísticas poblacionales detectó cuatro lagunas importantes: falta de armonización de la definición de población; insuficiente puntualidad y frecuencia de las estadísticas; falta de pormenorización sobre los grupos y temas pertinentes; y falta de flexibilidad para adaptarse a las necesidades cambiantes o a las nuevas fuentes de datos. Por consiguiente, la Comisión ha propuesto un nuevo Reglamento marco único sobre estadísticas demográficas europeas que consolidaría el marco jurídico y colmaría estas lagunas.

Se están adoptando las siguientes medidas:

1.Completar la aplicación de la revisión de 2020 finalizando el período de excepciones, concluyendo los estudios piloto exigidos por el artículo 9 bis del Reglamento y evaluando los resultados en cooperación con los Estados miembros con vistas a las posibles nuevas estadísticas obligatorias con arreglo a los artículos 4 a 7.

2.Continuar el procedimiento legislativo ordinario (nota a pie de página 44) sobre un nuevo marco jurídico integrado para las estadísticas demográficas europeas que incorporaría y ampliaría las estadísticas sobre flujos migratorios, existencias de migrantes y adquisición de la ciudadanía con arreglo al artículo 3.

(1) ()    Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ( DO L 199 de 31.7.2007, p. 23 ).
(2) ()    Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida ( DO L 180 de 29.6.2013, p. 31 ).
(3) ()     COM(2012) 528 .
(4) ()     COM(2015) 374 .
(5) ()     COM(2018) 594 .
(6) ()     COM(2021) 489 .
(7) ()    Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal ( DO L 71 de 4.3.2022, p. 1 ).
(8) ()    Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 ( DO L 198 de 22.6.2020, p. 1 ).
(9) ()    Decisión de Ejecución (UE) 2021/431 de la Comisión, por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 ( DO L 86 de 12.3.2021, p. 5 ).
(10)

()    Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración ( DO L 251 de 15.7.2021, p. 1 ).

(11) ()     SWD(2022) 198 .
(12) ( https://ec.europa.eu/eurostat/cache/metadata/en : demo_pop_esms.htm ; migr_immi_esms.htm ; migr_acqn_esms.htm ; migr_asytp_esms.htm ; migr_asyapp_esms.htm ; migr_asydec_esms.htm ; migr_dub_esms.htm ; migr_eil_esms.htm ; migr_res_esms.htm (sitios web solo disponibles en inglés).
(13) ()     Comisión Europea: Pacto sobre Migración y Asilo, europa.eu .
(14) ()    Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la gestión del asilo y la migración ( DO L, 2024/1351, 22.5.2024 ).
(15)

()    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ( DO L 251 de 15.7.2021, p. 48 ).

(16) ()    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global ( DO L 209 de 14.6.2021, p. 1 ).
(17) ()     https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/new-push-european-democracy/impact-demographic-change-europe_es .
(18) ()     https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-underlying-assumptions-and-projection-methodologies_en?prefLang=es&etrans=es .
(19) ()     https://knowledge4policy.ec.europa.eu/organisation/kcmd-knowledge-centre-migration-demography_en?etrans=es .
(20) ()     https://knowledge4policy.ec.europa.eu/atlas-demography_en?etrans=es .
(21) ()     https://migration-demography-tools.jrc.ec.europa.eu/atlas-migration .
(22)

()     https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/european-migration-network-emn_en?prefLang=es&etrans=es .

(23) ()     https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/european-migration-network-emn/emn-publications/emn-annual-reports_en?prefLang=es&etrans=es .
(24) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/web/migration-asylum?etrans=es   ( sitio web disponible en inglés, francés y alemán).
(25) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Migration_and_asylum&action=statexp-seat&lang=es (sitio web solo disponible en inglés).
(26) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-key-figures/w/ks-ei-23-001?etrans=es   ( sitio web disponible en inglés, francés y alemán).
(27) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/web/migration-asylum?etrans=es .
(28) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Migration_and_migrant_population_statistics&action=statexp-seat&lang=es .
(29) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Asylum_applications_-_annual_statistics&action=statexp-seat&lang=es .
(30) ()     Eurostat: Migración y asilo en Europa, edición de 2023, europa.eu .
(31) ()     Cuadro de indicadores sobre la integración y la inclusión de los migrantes (europa.eu) .
(32) ()    Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas ( DO L 330 de 10.12.2013, p. 39 ).
(33) ()     https://egrisstats.org/ (sitio web solo disponible en inglés).
(34) ()     International Recommendations on Statelessness Statistics («Recomendaciones Internacionales sobre las Estadísticas de la Apatridia», documento en inglés) (egrisstats.org) (sitio web solo disponible en inglés).
(35) ()     Alianza Internacional de Datos sobre los Niños en Tránsito (IDAC, por sus siglas en inglés), datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) .
(36) ()     https://unece.org/sites/default/files/2023-11/08_TF%20on%20measuring%20emigration_ToR_approved.pdf .
(37) ()     SWD(2023) 13 .
(38) ()    Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda (Texto pertinente a efectos del EEE) ( DO L 218 de 13.8.2008, p. 14 ).
(39) ()     SWD(2023) 15 .
(40) ()     SWD(2023) 11 .
(41) ()     COM(2023) 31 .
(42) ()    Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras ( DO L 261I de 14.10.2019, p. 1 ).
(43) ()    Para garantizar la coherencia, la propuesta tiene por objeto incluir en el nuevo marco todos los temas estadísticos relacionados con la población residente habitual (incluidas las poblaciones de migrantes, los flujos migratorios internacionales y la adquisición de la nacionalidad actualmente contemplada en el artículo 3 del Reglamento). Por el contrario, las estadísticas sobre los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el asilo y la gestión de la migración se mantendrían en el Reglamento.
(44) ()     Procedimiento 2023/0008/COD .
(45) ()     https://ec.europa.eu/eurostat/web/european-statistical-system?etrans=es .