Bruselas, 17.5.2024

COM(2024) 207 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud de la Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva (UE) 2017/2110/UE, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo


Índice

1.    Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Directiva 2009/45/CE)    

1.1.    Introducción    

1.2.    Base jurídica    

1.3.    Ejercicio de la delegación    

1.4.    Conclusiones    

2.    Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (Directiva 98/41/CE)    

2.1.    Introducción    

2.2.    Base jurídica    

2.3.    Ejercicio de la delegación    

2.4.    Conclusiones    

3.    Directiva (UE) 2017/2110, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y e deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo [Directiva (UE) 2017/2110]    

3.1.    Introducción    

3.2.    Base jurídica    

3.3.    Ejercicio de la delegación    

3.4.    Conclusiones    


1.Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Directiva 2009/45/CE) 1

1.1.Introducción

La Directiva 2009/45/CE fue modificada en 2017 por la Directiva (UE) 2017/2108 2 . El artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/45/CE en su versión modificada otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el artículo 10 bis. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de siete años a partir del 20 de diciembre de 2017. El primer período de siete años finalizará el 20 de diciembre de 2024. 

Los actos delegados que la Comisión está facultada para adoptar pueden referirse a:

— Modificaciones de la Directiva 2009/45/CE, a fin de tener en cuenta el desarrollo de los acontecimientos a nivel internacional, en particular en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), relativas a lo siguiente:

-las definiciones de «convenios internacionales», «Código de estabilidad sin avería», «Código de naves de gran velocidad», «GMDSS» y «organización reconocida»,

-las disposiciones relativas a los procedimientos y directrices para los reconocimientos a que se refiere el artículo 12 que el Estado de abanderamiento debe llevar a cabo,

-las disposiciones relativas al Convenio SOLAS 3 , en su versión modificada, y al Código de naves de gran velocidad,

-algunas referencias específicas a los convenios internacionales y a las resoluciones de la OMI.

— Modificaciones de los anexos de la Directiva 2009/45/CE con el fin de:

-aplicar, a efectos de la Directiva 2009/45/CE, las modificaciones que se introduzcan en los convenios internacionales,

-adaptar, en función de la experiencia adquirida, las especificaciones técnicas contenidas en las modificaciones que se introduzcan en los convenios internacionales para los buques de clase B, C y D y para embarcaciones,

-simplificar y aclarar los elementos técnicos, en función de la experiencia adquirida al aplicarlos,

-actualizar las referencias a otros instrumentos de la Unión aplicables a los buques de pasaje nacionales.

1.2.Base jurídica

De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/45/CE, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1.3.Ejercicio de la delegación

Durante el período de referencia, la Comisión ha ejercido solo una vez los poderes para adoptar actos delegados que le otorga la Directiva 2009/45/CE.

El acto adoptado es el Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales 4 .

El Reglamento Delegado (UE) 2020/411 sustituyó los anexos I, II y III de la Directiva 2009/45/CE por versiones modificadas. Las justificaciones de la modificación de los anexos fueron las siguientes:

-Se habían modificado los convenios internacionales contemplados en la Directiva 2009/45/CE. Además, una revisión pormenorizada de los elementos técnicos de los anexos puso de manifiesto que se habían omitido algunas de las modificaciones anteriores de los convenios internacionales.

-La definición de «material equivalente» de la Directiva 2009/45/CE había sido modificada por la Directiva 2017/2108 5 para incluir en su ámbito de aplicación los buques de aluminio. Para garantizar una transposición armonizada, era necesario añadir precisiones técnicas en los anexos con respecto a los buques de aluminio.

-La Directiva (UE) 2017/2108 había excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/45/CE los buques de pasaje de menos de veinticuatro metros de eslora, por lo que las prescripciones técnicas aplicables a dichos buques debían suprimirse del anexo I.

-La experiencia había puesto de manifiesto la existencia de varias ambigüedades e incoherencias en las prescripciones técnicas relacionadas con referencias que faltaban o eran incorrectas.

-En aras de la simplificación, al tiempo que se actualizaban algunos de los requisitos, el anexo I se reestructuró en dos secciones.

1.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido de manera efectiva y proporcional sus poderes para adoptar actos delegados con arreglo a la Directiva 2009/45/CE.

Teniendo en cuenta la continua evolución de las prescripciones técnicas internacionales aplicables a los buques de pasaje, que constituyen la base de los requisitos definidos en la legislación de la UE para los buques de pasaje nacionales, es muy probable que la Comisión tenga que hacer uso de sus poderes en un futuro próximo.

En vista de esto, la Comisión considera que la delegación de poderes que se otorga en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/45/CE debe prorrogarse tácitamente por un período de siete años, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

2.Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (Directiva 98/41/CE) 6

2.1.Introducción

La Directiva 98/41/CE fue modificada en 2017 por la Directiva (UE) 2017/2109 7 . El artículo 12 de la Directiva 98/41/CE, en su versión modificada, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con objeto de no aplicar, a efectos de esta Directiva, las enmiendas a los instrumentos internacionales a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 98/41/CE, es decir, el Convenio SOLAS y el Código internacional de gestión de la seguridad. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de siete años a partir del 20 de diciembre de 2017. El primer período de siete años finalizará el 20 de diciembre de 2024.

La delegación de poderes solo podrá utilizarse en circunstancias excepcionales, cuando esté debidamente justificada por un análisis adecuado de la Comisión, a fin de evitar una amenaza grave e inaceptable para la seguridad marítima o la incompatibilidad con la legislación marítima de la Unión.

2.2.Base jurídica

De conformidad con el artículo 12 bis, apartado 2, de la Directiva 98/41/CE, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga la Directiva 98/41/CE.

2.4.Conclusiones

La Comisión considera que, aunque hasta la fecha no ha ejercido la delegación de poderes que le confiere el artículo 12 de la Directiva 98/41/CE, la delegación debe prorrogarse tácitamente por un período de siete años, de conformidad con el artículo 12 bis, apartado 2.

Los instrumentos internacionales a que se refiere el artículo 2 evolucionan constantemente y no puede excluirse que, en las circunstancias excepcionales que se mencionan en el artículo 12, la Comisión esté obligada a adoptar actos delegados.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

3.Directiva (UE) 2017/2110, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo [Directiva (UE) 2017/2110] 8

3.1.Introducción

El artículo 12 de la Directiva (UE) 2017/2110 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por un período de siete años a partir del 20 de diciembre de 2017. El primer período de siete años finalizará el 20 de diciembre de 2024.

La delegación de poderes podrá utilizarse para:

-modificar los anexos de la Directiva (UE) 2017/2110 a fin de tener en cuenta las novedades a nivel internacional, en particular en el marco de la OMI, y mejorar sus especificaciones técnicas en función de la experiencia adquirida;

-en circunstancias excepcionales, modificar la Directiva (UE) 2017/2110 con el fin de no aplicar, a los efectos de esta Directiva, una modificación de los instrumentos internacionales, siempre que la modificación esté justificada a fin de evitar una amenaza grave e inaceptable para la seguridad marítima, la salud, la vida o las condiciones de trabajo a bordo o el medio marino, o de evitar la incompatibilidad con la legislación marítima de la Unión.

3.2.Base jurídica

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2110, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga la Directiva (UE) 2017/2110.

3.4.Conclusiones

La Comisión considera que, aunque hasta la fecha no ha ejercido la delegación de poderes que le otorga el artículo 12 de la Directiva (UE) 2017/2110, esta delegación debe prorrogarse tácitamente por un período de siete años, de conformidad con el artículo 13, apartado 2.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.

(2)

Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 315 de 30.11.2017, p. 40).

(3)

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974.

(4)

DO L 83 de 19.3.2020, p. 1.

(5)

Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 315 de 30.11.2017, p. 40).

(6)

DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.

(7)

Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 315 de 30.11.2017, p. 52).

(8)

DO L 315 de 30.11.2017, p. 61.