COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.3.2024
COM(2024) 128 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Códigó comunitarios sobre visados (Código de visados)
1.Marco jurídico
El artículo 51 bis del Código de visados otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a efectos de revisar el importe de las tasas de visado por un período de cinco años a partir del 1 de agosto de 2019. Nueve meses antes de que finalice el período de cinco años, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes.
Evaluación de la necesidad de revisar las tasas de visado
De conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Código de visados, la Comisión evaluará la necesidad de revisar el importe de las tasas de visado teniendo en cuenta objetivos tales como la tasa de inflación general a escala de la Unión y las retribuciones de los funcionarios públicos de los Estados miembros. El informe también contiene la presente evaluación. Cuando proceda, la evaluación debe ir acompañada de un acto delegado que ajuste las tasas de visado, de conformidad con el artículo 51 bis del Código de visados.
Dado que la Comisión se encarga de esta evaluación cada tres años y que la disposición entró en vigor por primera vez el 2 de febrero de 2020, la evaluación se llevó a cabo por primera vez sobre la base de los datos de 2023.
Tasas actuales y acuerdos de facilitación de visados
En la actualidad, la tasa por un visado de corta duración es de 80 EUR para los adultos (mayores de 12 años) y de 40 EUR para los solicitantes de entre 6 y 12 años; los niños menores de 6 años están exentos del pago de tasas. Además, la solicitud de visados puede externalizarse a proveedores de servicios externos, que pueden cobrar una tasa de servicios prestados que no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado normal (actualmente, 40 EUR).
En caso de que el Consejo adopte una Decisión de Ejecución con arreglo al artículo 25 bis, apartado 5, letra b), debido a la insuficiente cooperación de un tercer país en materia de readmisión, se cobrará una tasa de visado de 120 EUR o 160 EUR a los solicitantes de 12 años o más.
Además, la UE ha firmado acuerdos de facilitación de visados con varios terceros países, cuatro de los cuales siguen en vigor:
–Armenia: la tasa de visado se reduce a 35 EUR para los solicitantes adultos y se exime a los menores de 12 años.
–Azerbaiyán: la tasa de visado se reduce a 35 EUR para los solicitantes adultos y se exime a los menores de 12 años.
–Bielorrusia: la tasa de visado se reduce a 35 EUR para los solicitantes adultos y se exime a los menores de 12 años (Suspendida parcialmente para los miembros del Gobierno bielorruso o de delegaciones oficiales).
–Cabo Verde: la tasa de visado se reduce al 75 % de la tasa normal aplicable a los nacionales de países que no participan en un acuerdo de facilitación de visados (actualmente, 60 EUR), y se exime a los solicitantes menores de 12 años.
No se aplicará ningún aumento de las tasas de visado mediante un acto delegado a los solicitantes de Armenia, Azerbaiyán o Bielorrusia, ya que los respectivos acuerdos de facilitación de visados especifican las tasas, que no se ven afectadas por un acto delegado. Sin embargo, dado que el acuerdo de facilitación con Cabo Verde establece un porcentaje de las tasas de visado normales en lugar de un importe fijo, la tasa cambiaría para los nacionales caboverdianos.
Se firmaron otros acuerdos de facilitación de visados con Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Ucrania. Sin embargo, dado que estos países fueron trasladados al anexo II del Reglamento 2018/1806 sobre visados, sus nacionales ya no necesitan solicitar visado, por lo que los acuerdos de facilitación ya no son en gran medida pertinentes en la práctica.
El acuerdo de facilitación de visados firmado con la Federación de Rusia se ha suspendido tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
2.Cálculo de la tasa de visado revisada
De conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Código de visados, la Comisión Europea evaluará cada tres años las tasas de visado, teniendo en cuenta criterios objetivos tales como las tasas de inflación general a escala de la Unión y las retribuciones de los funcionarios públicos de los Estados miembros de la UE.
El mecanismo de revisión de las tasas tiene por objeto reflejar los aumentos de costes para los Estados miembros en la tramitación de las solicitudes de visado en todo el mundo. Además de los gastos de personal, los bienes inmuebles, equipos y servicios, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información, son los principales componentes del coste. Los aumentos de los costes de personal se reflejan en los salarios de los funcionarios nacionales, mientras que la inflación a escala de la Unión tiene por objeto reflejar el aumento de los costes en los demás componentes.
Si bien la Comisión podría utilizar indicadores adicionales para calcular la revisión de las tasas, esta opción se descartó desde el principio. Por ejemplo, se examinó si debía añadirse al cálculo un componente de inflación específico de la ubicación, ya que la mayor parte de la tramitación de visados tiene lugar fuera de la Unión Europea. Por lo tanto, los costes de los Estados miembros no solo se ven afectados por la inflación en la UE, sino también de manera diferenciada por la inflación en los lugares donde se encuentran los consulados de cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, añadir un componente de inflación específico de cada ubicación habría requerido datos para cientos de ciudades de todo el mundo, y habría planteado la cuestión de determinar ponderaciones adecuadas para cada ubicación. Dado que los Estados miembros disponen de redes consulares de tamaños y alcance geográfico muy diferentes, también habría introducido posibles desequilibrios en el tratamiento de los Estados miembros.
En consecuencia, la Comisión decidió limitar el cálculo a los dos indicadores mencionados específicamente en el Código de visados, a saber, la inflación a escala de la Unión y la media ponderada de las retribuciones de los funcionarios de los Estados miembros.
2.1.Inflación
Tal como se establece en el Código de visados, se utiliza la tasa de inflación general a escala de la Unión publicada por Eurostat, es decir, el índice de precios de consumo armonizados (IPCA). La tasa de inflación anual se calcula como sigue:
Sobre la base del cálculo anterior, se obtienen los datos siguientes:
|
|
2020-2021
|
2021-2022
|
2022-2023
|
|
junio año N
|
106,31
|
108,65
|
119,03
|
|
junio año N+1
|
108,65
|
119,03
|
126,69
|
|
tasa de inflación anual
|
2,2 %
|
9,6 %
|
6,4 %
|
2.2.Indicador del poder adquisitivo de los funcionarios de los Estados miembros
La media ponderada del poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios de los Estados miembros se ha calculado mediante (el cálculo se detalla en el anexo):
a)La evolución de la retribución neta real en cada Estado miembro entre los años N y N+1 (= evolución del poder adquisitivo) multiplicada por el peso de cada Estado miembro en el PIB total de la UE. El PIB, expresado en paridades de poder adquisitivo como porcentaje del PIB total de la UE, se utiliza como factor de ponderación. Eurostat publica anualmente, en octubre, el indicador de retribución neta real por Estado miembro, así como las ponderaciones correspondientes del PIB, que abarca el año anterior hasta julio.
b)El indicador salarial total a escala de la UE se calcula como la suma del indicador ponderado por el PIB de cada Estado miembro.
2.3.Indicador de ajuste de las tasas de visado
Se ha calculado un indicador general que representa la evolución de los dos factores para cada período anual. Este indicador se calcula de la misma manera que la actualización anual de los salarios de los funcionarios de la UE, que combina un indicador de inflación con un indicador de la evolución del poder adquisitivo de los funcionarios nacionales
:
Sobre esta base, puede calcularse el siguiente ajuste de las tasas de visado:
|
|
Tasa de inflación
|
Indicador de poder adquisitivo salarial
|
Indicador de ajuste tasa de visado
|
Tasa de visado ajustada (EUR)
|
|
Inicio
|
|
|
|
80,00
|
|
2020-2021
|
2,2 %
|
0,2 %
|
2,4 %
|
81,92
|
|
2021-2022
|
9,6 %
|
-4,6 %
|
4,6 %
|
85,69
|
|
2022-2023
|
6,4 %
|
-1,7 %
|
4,6 %
|
89,63
|
|
(Tasas en EUR)
|
Reducción de tasas de visado para niños
|
Acuerdo de facilitación de visados - Tasa para nacionales de Cabo Verde
|
Aumento de las tasas de visado debido a la Decisión de Ejecución del Consejo (1)
|
Aumento de las tasas de visado debido a la Decisión de Ejecución del Consejo (2)
|
|
Inicio
|
40,00
|
60,00
|
120,00
|
160,00
|
|
2020-2021
|
40,96
|
61,44
|
122,88
|
163,84
|
|
2021-2022
|
42,84
|
64,26
|
128,53
|
171,38
|
|
2022-2023
|
44,81
|
67,22
|
134,44
|
179,26
|
El «inicio» se fija en 2020 por ser el año en que empezó a aplicarse el mecanismo actual de revisión de las tasas de visado.
3.Evaluación e impacto
El cálculo de la revisión de las tasas da lugar a un aumento de la tasa de 80 EUR a 90 EUR en el caso de los adultos, de 40 EUR a 45 EUR en el caso de los niños, y de 120 EUR a 135 EUR, o de 160 EUR a 180 EUR, cuando el Consejo haya adoptado una Decisión de Ejecución en virtud del artículo 25 bis, apartado 5, letra b), por una cooperación insuficiente en materia de readmisión. La tasa para los nacionales de Cabo Verde en virtud del acuerdo de facilitación de visados correspondiente aumentaría de 60 EUR a 67,50 EUR. La tasa máxima cobrada por los proveedores de servicios externos pasaría de 40 EUR a 45 EUR. Esto equivale a un aumento general de las tasas del 12,5 % en tres años.
Sobre la base de cálculos internos, un aumento de las tasas de visado del 12,5 % daría lugar a unos ingresos adicionales previstos de aproximadamente 71 millones EUR para todos los Estados miembros.
La Comisión examinó la conveniencia de adoptar un acto delegado para modificar las tasas de visado examinando las tasas cobradas por los servicios de visados por jurisdicciones no pertenecientes a la UE. En comparación con la mayoría de los demás grandes países de destino, el precio de un visado Schengen sigue siendo relativamente bajo. Por ejemplo, Estados Unidos ha aumentado recientemente sus tasas de visado de 160 a 185 USD, es decir, un 15 %.
|
País
|
Tasa en moneda nacional
|
Tasa aproximada en EUR
|
|
Estados Unidos
|
185 (USD)
|
172
|
|
Reino Unido
|
115-771, en función de la duración de la validez (GBP)
|
135-900
|
|
Canadá
|
100 + 85 tasa de biometría (CAD)
|
130
|
|
Australia
|
190 (AUD)
|
117
|
|
Nueva Zelanda
|
211, excluida la tasa turística (NZD)
|
120
|
|
Japón
|
3 000 entrada única
6 000 entradas múltiples (JPY)
|
19
38
|
Habida cuenta del entorno inflacionista de los últimos años y los aumentos de costes que los Estados miembros han tenido que absorber, la Comisión considera que los aumentos calculados de las tasas deben repercutirse en los solicitantes de visados. Así pues, ha adoptado un acto delegado en paralelo al presente informe para dar efecto a las nuevas tasas de visado.
Un aumento del 12,5 % de las tasas dará lugar a un aumento previsto de casi el 12,5 % de los ingresos en concepto de visados para los Estados miembros.
De conformidad con el considerando 7 del Reglamento 2019/1155, estos ingresos adicionales deben utilizarse para poner a disposición recursos suficientes, incluido personal, para tramitar las solicitudes de visado respetando el plazo de 15 días establecido en el artículo 23 del Código de visados y el procedimiento acelerado previsto en la Directiva 2004/38/CE para los miembros de la familia de ciudadanos de la UE. También debe utilizarse para ayudar a garantizar que las citas para presentar una solicitud de visado puedan concederse en un plazo de dos semanas, tal como exige el artículo 9 del Código de visados.
Obtener una cita para solicitar un visado Schengen es difícil en muchos terceros países, ya que a menudo los solicitantes solo pueden reservar para una fecha que supera el plazo de dos semanas prescrito por el Código de visados. Esto también puede impedir que los miembros de la familia de ciudadanos de la UE se beneficien del procedimiento acelerado establecido en la Directiva 2004/38/CE. La situación actual tiene un impacto negativo en la imagen de la UE en el extranjero y en sus relaciones con algunos de sus socios, por lo que debe abordarse.
Se ha considerado el impacto económico de un cambio en las tasas de visado, ya que los nacionales a los que se concede un visado y que viajan al espacio Schengen con cualquier fin aportan ingresos y contribuyen a las economías locales. Un aumento mínimo del 12,5 % o 10 EUR no se considera un factor disuasorio probable para los solicitantes de visado, teniendo en cuenta el coste comparativamente más elevado del transporte para viajar al espacio Schengen o del alojamiento durante el viaje. La misma conclusión se alcanzó en 2018, antes del último aumento de las tasas. Por lo tanto, no se espera ningún impacto económico negativo y la Comisión no prevé ninguna repercusión sustancial en el número de solicitantes de visado, en particular con fines turísticos o empresariales.
4.Informe sobre la delegación de poderes
Dado que la delegación de poderes se otorgó a la Comisión en 2019, esta es la primera vez que la Comisión la utiliza y adopta un acto delegado por el que se revisan las tasas de visado. La Comisión pudo ejercer sin problemas la delegación de poderes prevista por los colegisladores, limitándose a los indicadores objetivos expresamente enumerados en el Código de visados (inflación a escala de la Unión y media ponderada de las retribuciones de los funcionarios de los Estados miembros). Eurostat dispuso de los datos necesarios en su momento y ello permitió a la Comisión evaluar la conveniencia de revisar las tasas de visado. La Comisión hizo uso de los poderes delegados para fijar las nuevas tasas en consonancia con los resultados de los cálculos.
La Comisión no ve obstáculo alguno a la prórroga tácita de la delegación de poderes prevista en el artículo 51 bis, apartado 2, del Código de visados, lo que significa que la Comisión volvería a evaluar la necesidad de revisar el importe de las tasas de visado en 2026-2027.
5.Conclusión
Sobre la base de la metodología y la evaluación anteriores, la Comisión, junto con el presente informe, adopta un acto delegado que aumenta las tasas de visado en un 12,5 %, lo que significa que los adultos pagarán a partir de ahora una tasa de 90 EUR.
Además, la Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar a los Estados miembros el considerando 7 del Reglamento 2019/1155, así como el artículo 9 del Código de visados modificado, y pide a los Estados miembros que utilicen los nuevos ingresos generados para ayudar a aumentar los recursos, incluido el personal, para incrementar las capacidades de tramitación de visados en los consulados y reducir los tiempos de espera de los solicitantes, eliminando las situaciones de incumplimiento de los plazos especificados en el Código de visados y del procedimiento acelerado prescrito para los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE en virtud de la Directiva 2004/38/CE.
El presente informe también cumple la obligación de notificación prevista en el artículo 51 bis, apartado 2, del Código de visados. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.
Anexo - Cálculo del indicador salarial (poder adquisitivo)
2020-2021
|
Estado miembro
|
Indicador de remuneración neta real
|
Peso del PIB en EPA
(UE-27 = 100)
|
Efecto sobre el total
|
|
|
|
|
|
|
BE
|
-2,3 %
|
3,0 %
|
-0,1 %
|
|
BG
|
10,4 %
|
0,8 %
|
0,1 %
|
|
CZ
|
6,2 %
|
2,2 %
|
0,1 %
|
|
DK
|
-0,4 %
|
1,8 %
|
0,0 %
|
|
DE
|
0,1 %
|
22,6 %
|
0,0 %
|
|
EE
|
12,5 %
|
0,3 %
|
0,0 %
|
|
IE
|
0,3 %
|
2,4 %
|
0,0 %
|
|
EL
|
-0,6 %
|
1,5 %
|
0,0 %
|
|
ES
|
-0,5 %
|
9,1 %
|
0,0 %
|
|
FR
|
-0,8 %
|
15,7 %
|
-0,1 %
|
|
HR
|
2,3 %
|
0,6 %
|
0,0 %
|
|
IT
|
-1,3 %
|
12,5 %
|
-0,2 %
|
|
CY
|
-0,7 %
|
0,2 %
|
0,0 %
|
|
LV
|
0,8 %
|
0,3 %
|
0,0 %
|
|
LT
|
0,7 %
|
0,5 %
|
0,0 %
|
|
LU
|
-3,3 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
HU
|
1,7 %
|
1,6 %
|
0,0 %
|
|
MT
|
5,0 %
|
0,1 %
|
0,0 %
|
|
NL
|
0,2 %
|
5,2 %
|
0,0 %
|
|
AT
|
-0,9 %
|
2,5 %
|
0,0 %
|
|
PL
|
3,8 %
|
6,5 %
|
0,2 %
|
|
PT
|
1,2 %
|
1,8 %
|
0,0 %
|
|
RO
|
-1,9 %
|
3,1 %
|
-0,1 %
|
|
SI
|
-1,1 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
SK
|
6,2 %
|
0,9 %
|
0,1 %
|
|
FI
|
0,6 %
|
1,4 %
|
0,0 %
|
|
SE
|
0,0 %
|
2,8 %
|
0,0 %
|
Indicador total para 2020-2021: 0,2 %
2021-2022
|
Estado miembro
|
Indicador de remuneración neta real
|
Peso del PIB en EPA
(UE-27 = 100)
|
Efecto sobre el total
|
|
|
|
|
|
|
BE
|
-3,3 %
|
3,2 %
|
-0,1 %
|
|
BG
|
-9,6 %
|
0,8 %
|
-0,1 %
|
|
CZ
|
-11,3 %
|
2,2 %
|
-0,2 %
|
|
DK
|
-6,6 %
|
1,7 %
|
-0,1 %
|
|
DE
|
-5,5 %
|
22,2 %
|
-1,2 %
|
|
EE
|
-18,4 %
|
0,3 %
|
-0,1 %
|
|
IE
|
-0,9 %
|
2,5 %
|
0,0 %
|
|
EL
|
-10,4 %
|
1,5 %
|
-0,2 %
|
|
ES
|
-8,1 %
|
8,9 %
|
-0,7 %
|
|
FR
|
0,2 %
|
15,8 %
|
0,0 %
|
|
HR
|
-8,1 %
|
0,6 %
|
0,0 %
|
|
IT
|
1,0 %
|
12,6 %
|
0,1 %
|
|
CY
|
-5,9 %
|
0,2 %
|
0,0 %
|
|
LV
|
-9,8 %
|
0,3 %
|
0,0 %
|
|
LT
|
-10,7 %
|
0,6 %
|
-0,1 %
|
|
LU
|
-5,3 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
HU
|
-9,5 %
|
1,6 %
|
-0,2 %
|
|
MT
|
-3,3 %
|
0,1 %
|
0,0 %
|
|
NL
|
-4,3 %
|
5,2 %
|
-0,2 %
|
|
AT
|
-5,9 %
|
2,4 %
|
-0,1 %
|
|
PL
|
-10,9 %
|
6,6 %
|
-0,7 %
|
|
PT
|
-6,1 %
|
1,7 %
|
-0,1 %
|
|
RO
|
-8,1 %
|
3,1 %
|
-0,3 %
|
|
SI
|
-7,4 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
SK
|
-6,5 %
|
0,8 %
|
-0,1 %
|
|
FI
|
-5,5 %
|
1,4 %
|
-0,1 %
|
|
SE
|
-4,3 %
|
2,9 %
|
-0,1 %
|
Indicador total para 2021-2022: -4,6 %
2022-2023
|
Estado miembro
|
Indicador de remuneración neta real
|
Peso del PIB en EPA
(UE-27 = 100)
|
Efecto sobre el total
|
|
|
|
|
|
|
BE
|
6,1 %
|
3,1 %
|
0,0 %
|
|
BG
|
0,1 %
|
0,9 %
|
0,0 %
|
|
CZ
|
-8,5 %
|
2,2 %
|
-0,2 %
|
|
DK
|
-0,1 %
|
1,8 %
|
0,0 %
|
|
DE
|
-3,0 %
|
21,9 %
|
-0,7 %
|
|
EE
|
-2,6 %
|
0,3 %
|
0,0 %
|
|
IE
|
2,8 %
|
2,7 %
|
0,1 %
|
|
EL
|
-1,3 %
|
1,6 %
|
0,0 %
|
|
ES
|
2,2 %
|
9,1 %
|
0,2 %
|
|
FR
|
-2,0 %
|
15,5 %
|
-0,3 %
|
|
HR
|
4,2 %
|
0,6 %
|
0,0 %
|
|
IT
|
-5,3 %
|
12,8 %
|
-0,7 %
|
|
CY
|
4,1 %
|
0,2 %
|
0,0 %
|
|
LV
|
11,5 %
|
0,3 %
|
0,0 %
|
|
LT
|
-4,6 %
|
0,6 %
|
0,0 %
|
|
LU
|
2,9 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
HU
|
-8,7 %
|
1,7 %
|
-0,1 %
|
|
MT
|
-2,4 %
|
0,1 %
|
0,0 %
|
|
NL
|
0,2 %
|
5,2 %
|
0,0 %
|
|
AT
|
0,5 %
|
2,5 %
|
0,0 %
|
|
PL
|
-1,4 %
|
6,7 %
|
-0,1 %
|
|
PT
|
2,2 %
|
1,8 %
|
0,0 %
|
|
RO
|
-0,6 %
|
3,3 %
|
0,0 %
|
|
SI
|
3,4 %
|
0,4 %
|
0,0 %
|
|
SK
|
0,0 %
|
0,8 %
|
0,0 %
|
|
FI
|
-0,9 %
|
1,4 %
|
0,0 %
|
|
SE
|
-4,6 %
|
2,8 %
|
-0,1 %
|
Indicador total para 2022-2023: -1,7 %