Bruselas, 18.6.2024

COM(2024) 120 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2025 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2025 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

1.Introducción

La presente Comunicación proporciona a la autoridad presupuestaria el resultado del ajuste técnico anterior al procedimiento presupuestario para el ejercicio 2025 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»). En particular, el ajuste técnico fija los límites máximos o los techos de gasto a precios corrientes basándose en el deflactor fijo del 2 % previsto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento MFP.

Sobre la base de las últimas previsiones económicas 2 , la Comunicación también ofrece un cálculo del margen por debajo del límite máximo de los recursos propios fijado en aplicación de la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea vigente en el momento de la adopción de la presente Comunicación.

La Comunicación también presenta los importes disponibles en el marco del Instrumento de Margen Único en virtud del artículo 11, apartado 1, letras a) y c), el ajuste del límite máximo de pagos en virtud del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento MFP y los ajustes específicos de los programas previstos en el artículo 5 del Reglamento MFP. Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024 3 , también incluye el cálculo del importe disponible para el Instrumento para el EURI para el año 2025 de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento MFP, así como el cálculo de los importes que deben ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad en 2025 con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, a partir de los importes anulados de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Reserva Europea de Solidaridad y Reserva para Ayudas de Emergencia).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento MFP, cada año la Comisión procede, en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio «n+1», al ajuste técnico del marco financiero y comunica los resultados a la autoridad presupuestaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento MFP, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento, no se puede proceder ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

2.Modalidades del ajuste del cuadro relativo al marco financiero plurianual (anexo: cuadros 1 y 2)

El cuadro 1 del anexo muestra el marco financiero plurianual de la UE a precios de 2018 tal como figura en el Reglamento MFP, ajustado con arreglo al artículo 2, apartado 1, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 11 de dicho Reglamento.

El cuadro 2 del anexo muestra el marco financiero plurianual de la UE ajustado a precios corrientes.

El marco financiero expresado en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión se actualiza en función de las últimas previsiones económicas. Sobre esta base, la RNB de la UE para 2025 se establece en 18 424 574 millones EUR a precios corrientes.

2.1.Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2025

El límite máximo global del MFP para los créditos de compromiso en 2025 se sitúa en 190 544 millones EUR a precios corrientes, lo que equivale al 1,03 % de la RNB. El límite máximo global del MFP para los créditos de pago corresponde a 175 378 millones EUR a precios corrientes, lo que equivale al 0,95 % de la RNB.

El 1 de junio de 2021 entró en vigor la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios (en lo sucesivo, «DRP 2020») 4 , que se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2021. El límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago se fija en el 2,00 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros. De este total, 0,60 puntos porcentuales son un aumento temporal con el único fin de cubrir todos los pasivos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea 5 .

El margen resultante para 2025 entre el límite máximo de los créditos de pago del MFP y el límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago se sitúa en 193 113 millones EUR (1,05 % de la RNB) 6 .

El siguiente cuadro proporciona información para el período 2021-2027 sobre el margen (en porcentaje de la RNB) entre el límite máximo del MFP para los créditos de pago y el límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

En % de la RNB de la UE

2021

2022

2023

2024 7

2025

2026

2027

2021–2027

Techo del MFP para los créditos de pago

1,18 %

1,12 %

0,99 %

0,96 %

0,95 %

0,95 %

0,93 %

1,01 %

Margen por debajo del techo de los recursos propios correspondiente al 2 % de la RNB en aplicación de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo

0,02 %

0,88 %

1,01 %

1,04 %

1,05 %

1,05 %

1,07

0,99 8

2.2.Ajuste del subtecho de la Rúbrica 3

El ajuste técnico de 2024 9 incluyó todas las transferencias entre los pagos directos y el desarrollo rural decididas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC. De conformidad con los artículos 17, apartado 5 y 103, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 10 , las decisiones de traslado ya adoptadas no pueden revisarse hasta 2025. Por lo tanto, no hay ningún cambio en comparación con el ejercicio de 2024.

Los importes de los precios corrientes dentro del subtecho de la Rúbrica 3 se convierten a precios de 2018 para ajustarse al cuadro del marco financiero plurianual, que se expresa a precios de 2018. A tal fin, el saldo neto de las transferencias en primer lugar se convierte a precios de 2018 aplicando el deflactor anual fijo del 2 %. A continuación, el resultado se redondea para expresar el sublímite ajustado en millones EUR. El redondeo es necesario a fin de garantizar que el subtecho del MFP sea siempre superior al saldo neto disponible para gastos en el presupuesto anual del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La pequeña diferencia resultante no constituye un margen disponible, sino que se deriva exclusivamente de la operación de redondeo. Para cada presupuesto anual, la Comisión utilizará los importes exactos del saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

El cuadro que figura a continuación muestra el resultado neto (en millones EUR) de las transferencias entre los dos pilares de la PAC y su impacto en el subtecho de la Rúbrica 3.

Subtecho para el FEAGA (gastos relacionados con el mercado y pagos directos) después de aplicar transferencias, a precios corrientes y a precios de 2018 (en millones EUR)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021–2027

(a precios corrientes)

Subtecho inicial de la Rúbrica 3

40 925,000

41 257,000

41 518,000

41 649,000

41 782,000

41 913,000

42 047,000

291 091,000

Transferencias netas hasta la fecha

- 557,046

- 618,811

-825,789

-1 046,922

-1 117,072

-1 222,773

-1 396,205

-6 784,618

Cambio del subtecho de la R3 tras la revisión intermedia del MFP

-136,000

-149,000

-155,000

-440,000

Sublímite máximo de la Rúbrica 3 establecido en el último ajuste técnico (2024)

40 368,000

40 639,000

40 693,000

40 603,000

40 529,000

40 542,000

40 496,000

283 870,000

Transferencia neta en el ajuste técnico actual (2025)

-

-

-

-

Diferencia neta total con respecto al subtecho inicial

- 557,046

- 618,811

-825,789

-1 046,922

-1 253,072

-1 371,773

-1 551,205

-7 224,618

Saldo neto del FEAGA tras todas las transferencias y la revisión intermedia del MFP

40 367,954

40 638,189

40 692,211

40 602,078

40 528,928

40 541,227

40 495,795

283 866,382

Subtecho de la Rúbrica 3 después de las transferencias

40 368,000

40 639,000

40 693,000

40 603,000

40 529,000

40 542,000

40 496,000

283 870,000

Diferencia de redondeo

0,046

0,811

0,789

0,922

0,072

0,773

0,205

3,618

Diferencia con respecto al subtecho original después de todas las transferencias

- 557,000

- 618,000

-825,000

-1 046,000

-1 253,000

-1 371,000

-1 551,000

-7 221,000

(a precios de 2018)

Subtecho inicial de la Rúbrica 3

38 564,000

38 115,000

37 604,000

36 983,000

36 373,000

35 772,000

35 183,000

258 594,000

Transferencias netas hasta la fecha

-524,375

-571,595

-747,811

-929,637

-972,478

-1 043,625

-1 168,282

-5 957,803

Cambio del subtecho de la R3 tras la revisión intermedia del MFP

-118,396

-127,170

-129,697

-375,263

Sublímite máximo de la Rúbrica 3 establecido en el último ajuste técnico (2024)

38 040,000

37 544,000

36 857,000

36 054,000

32 283,000

34 602,000

33 886,000

252 266,000

Transferencia neta en el ajuste técnico actual (2025)

-

-

-

-

Diferencia neta total con respecto al subtecho inicial

-524,375

-571,595

-747,811

-929,637

-1 090,875

-1 170,795

-1 297,979

-6 333,066

Saldo neto del FEAGA tras todas las transferencias y la revisión intermedia del MFP

38 039,625

37 543,405

36 856,189

36 053,363

35 282,125

34 601,205

33 885,021

252 260,934

Subtecho de la Rúbrica 3 después de las transferencias

38 040,000

37 544,000

36 857,000

36 054,000

35 283,000

34 602,000

33 886,000

252 266,000

Diferencia de redondeo

0,375

0,595

0,811

0,637

0,875

0,795

0,979

5,066

Diferencia con respecto al subtecho original después de todas las transferencias

- 524,000

- 571,000

-747,000

-929,000

-1 090,000

-1 170,000

-1 297,000

-6 328,000

2.3.Ajustes específicos del programa de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento MFP

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento MFP, la presente Comunicación incluye el cálculo, para el año 2025, de las asignaciones adicionales para los programas específicos a que se refiere el anexo II del Reglamento MFP y los consiguientes ajustes al alza de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago.

Para 2023, los ingresos procedentes de multas (con los intereses asociados) impuestas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 1/2003 11 y (CE) n.º 139/2004 12 y registrados como ingresos presupuestarios hasta el final del ejercicio ascienden a 157 millones EUR 13 (139 millones EUR a precios de 2018). Este importe es inferior al umbral mínimo de 1 500 millones EUR a precios de 2018. Por lo tanto, el umbral mínimo proporciona el volumen total del ajuste para 2025 a precios de 2018.

El ajuste a precios corrientes asciende a 1 724 millones EUR tras aplicar el deflactor anual del 2 % y redondear al millón de euros más próximo en consonancia con la forma en que se expresan los techos o límites máximos del MFP. Este importe corresponde al ajuste al alza del límite máximo global de los créditos de compromiso y del límite máximo de los créditos de pago para el ejercicio 2025.

El desglose del ajuste por rúbricas y programas del MFP se basa en la columna «Clave de distribución» del anexo II del Reglamento MFP, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 para los años 2025 a 2027. Los ajustes de los límites máximos individuales de los créditos de compromiso se redondean al millón de euros más próximo 14 .

TECHO DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO:

Precios corrientes

Precios de 2018

1. Mercado único, innovación y economía digital

721 000 000

627 000 000

Horizonte Europa

540 706 868

470 212 491

Fondo InvestEU

180 293 132

156 787 509

2b Resiliencia y valores

822 000 000

716 000 000

EU4Health

264 533 920

230 421 273

Erasmus+

305 840 452

266 401 173

Europa Creativa

107 741 206

93 847 571

Derechos y Valores

143 884 422

125 329 983

4. Migración y gestión de fronteras

181 000 000

157 000 000

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

181 000 000

157 000 000

Total del techo de los créditos de compromiso:

1 724 000 000

1 500 000 000

TECHO DE LOS CRÉDITOS DE PAGO:

1 724 000 000

1 500 000 000

2.4.Ajuste de los límites máximos para los créditos de pago de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), y el artículo 11, apartado 1, letra b) – Instrumento de Margen Único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento MFP, el ajuste técnico debe incluir el importe del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra b), párrafo primero, de dicho Reglamento.

El límite máximo de 2023 fue de 168 575 millones EUR a precios corrientes. Los pagos ejecutados en 2023 ascienden a 163 286 millones EUR. A este importe se le han de añadir los importes de las prórrogas de 2023 a 2024 (1 719 millones EUR), ya que se consideran ejecutados.

Los pagos y prórrogas relacionados con los instrumentos especiales (2 929 millones EUR) se excluyen de la ejecución, ya que se tratan como superiores a los límites máximos del MFP de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento MFP. Por lo tanto, la ejecución que se ha tenido en cuenta para el cálculo del Instrumento de Margen Único es de 162 075 millones EUR.

El margen restante dentro del techo de pagos de 2023 es de 6 522 millones EUR a precios corrientes.

El cuadro que figura a continuación detalla el cálculo de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b).

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b) (pagos)

millones EUR

 

2023

 

 

 

(1)

Techo CP (a precios de 2018) antes del IMU, artículo 11.1.b)

152 683,0

(2)

Techo CP (a precios corrientes) antes del IMU, artículo 11.1.b)

168 575,0

(3)

Movilización IMU, artículo 11.1.c) en pagos (+/-)

0,0

(4) = (2) + (3)

TECHO TOTAL PARA COMPARAR CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO

168 575,0

(5)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado

163 285,7

(6)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para el FEAG

6,7

(7)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) - FSUE

249,5

(8)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) - Reserva para Ayudas de Emergencia

0,0

(9)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para la Reserva de Adaptación al Brexit

997,2

(10)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para el Instrumento de Flexibilidad

948,1

(11) = (6) + (7) + (8) +

+ (9) + (10)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para instrumentos especiales

2 201,6

(12)

Importes prorrogados del ejercicio n al ejercicio n+1

1 719,1

(13)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para el FEAG

0,1

(14)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para la SEAR

400,0

(15)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para la Reserva de Adaptación al Brexit

327,7

(16) = (13) + (14) + (15) +

Importe prorrogado de instrumentos especiales

727,8

(17)

Importes prorrogados anulados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n»

22,3

(18)

Importes prorrogados anulados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para el FEAG

0,01

(19)

Importes prorrogados anulados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para la SEAR

0,0

(20)

Importes prorrogados anulados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para la Reserva de Adaptación al Brexit

0,0

(21) = (18) + (19) + (20)

Importe prorrogado anulado de instrumentos especiales

0,0

(22) = (5) + (12) - (17)

TOTAL PAGOS EJECUTADOS EN EL PERÍODO «N» + IMPORTES PRORROGADOS DEL PERÍODO «N» AL PERÍODO «N+1» – IMPORTES PRORROGADOS DEL PERÍODO «N–1» ANULADOS

164 982,5

(23) = (11) + (16) - (21)

Instrumentos especiales: total ejecuciones + importes prorrogados – importes prorrogados anulados

2 929,4

(24) = (4) - (22) + (23)

Margen restante

6 521,9

(25) = (24) redondeado a millones EUR

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b) (a precios corrientes)

6 522,0

 (26) = (25) con ajuste a precios de 2018 utilizando un deflactor del 2 % y redondeado al millón EUR más próximo

 Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b) (a precios de 2018)

5 907,0

El importe de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a precios de 2018 asciende a 5 907 millones EUR. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, el límite máximo de pagos en 2023 debe reducirse por este importe. El importe del artículo 11, apartado 1, letra b), del Instrumento de Margen Único se transfiere en dos partes iguales (2 953,5 millones EUR) a los techos de pago de los años 2026 y 2027. Esto da lugar a un techo o límite máximo de pagos global invariado para el período 2021-2027 a precios de 2018.

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), y el correspondiente ajuste del límite máximo se harán utilizando el deflactor del 2 %. Por consiguiente, el límite máximo para 2023 a precios corrientes se reduce en 6 522 millones EUR, y el límite máximo a precios corrientes se aumenta en 3 460 millones EUR para 2026 y 3 530 millones para 2027. Como consecuencia de la aplicación del artículo 11, apartado 1, letra b), el límite máximo de pagos global a precios corrientes para el período 2021-2027 se fija en 1 201 064 millones EUR.

En el siguiente cuadro figuran los detalles del ajuste del límite máximo de pagos resultante de la aplicación de las disposiciones del artículo 11, apartado 1, letra b).

Ajuste de los límites máximos, parte del IMU a que hace referencia el artículo 11.1.b)

(en millones EUR)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021–2027

Techo de pagos inicial (anexo I del Reglamento 2020/2093)

 

 

 

 

 

 

 

 

precios de 2018

156 557

154 822

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 061 058

precios corrientes

166 140

167 585

165 542

168 853

172 230

175 674

179 187

1 195 211

Techo de pagos tras el último ajuste [ajuste de conformidad con el artículo 7 - COM(2022) 80 de 28 de enero de 2022]

 

 

 

 

 

 

 

 

precios de 2018

156 557

156 322

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 062 558

precios corrientes

166 140

169 209

165 542

168 853

172 230

175 674

179 187

1 196 835

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

ajuste del límite máximo de pagos (precios de 2018)

-2 492

1 246

1 246

 

 

0

ajuste del límite máximo de pagos (precios corrientes)

-2 644

1 349

1 376

 

 

81

Techo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11.1.b) (ajuste técnico para 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

precios de 2018

154 065

157 568

151 182

149 936

149 936

149 936

149 936

1 062 558

precios corrientes

163 496

170 558

166 918

168 853

172 230

175 674

179 187

1 196 916

Techo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2023 - COM(2022) 266 de 7 de junio de 2022]

 

 

 

 

 

 

 

 

precios de 2018

154 065

157 568

152 682

149 936

149 936

149 936

149 936

1 064 058

precios corrientes

163 496

170 558

168 575

168 853

172 230

175 674

179 187

1 198 573

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

ajuste del límite máximo de pagos (precios de 2018)

-3 718

1 239.3

1 239.3

1 239.3

0,0

ajuste del límite máximo de pagos (precios corrientes)

-4 024

1 424.0

1 452.0

1 481.0

333,0

Techo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11.1.b) (ajuste técnico para 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

precios de 2018

154 065

153 850

152 682

149 936

151 175

151 175

151 175

1 064 058

precios corrientes

163 496

166 534

168 575

168 853

173 654

177 126

180 668

1 198 906

Techo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2024 - COM(2024) 110 de 29 de febrero de 2024]

precios de 2018

154 065

153 850

152 682

151 436

151 175

151 175

151 175

1 065 558

precios corrientes

163 496

166 534

168 575

170 543

173 654

177 126

180 668

1 200 596

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2023

ajuste del límite máximo de pagos (precios de 2018)

-5 907.0

2 953.5

2 953.5

0,0

ajuste del límite máximo de pagos (precios corrientes)

-6 522.0

3 460.0

3 530.0

468,0

Techo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11.1.b) (ajuste técnico para 2025)

precios de 2018

154 065

153 850

146 775

151 436

151 175

154 128

154 128

1 065 558

precios corrientes

163 496

166 534

162 053

170 543

173 654

180 586

184 198

1 201 064

El siguiente cuadro detalla la aplicación de los importes máximos para el ajuste anual en 2025-2027 de conformidad con el artículo 11, apartado 3. Las transferencias efectuadas a 2026 y 2027 se ajustan a los importes máximos establecidos en dicho artículo. El importe para 2026 se establecerá de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis.

Límite del ajuste (artículo 11, apartados 3 y 3 bis)

(en millones EUR)

 2021

2022

2023 

2024 

2025

2026

2027

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11.1.b) (a precios de 2018)

 

 

 

 

8 000

13 000

15 000

Ajustes del techo de pagos del artículo 11.1.b), hasta la fecha (a precios de 2018)

 

1 239

4 193

4 193

Restante por debajo del límite máximo (precios de 2018)

 

6 761

8 807

10 807

Restante por debajo del límite máximo (precios corrientes)

 

 

 

 

7 766

10 319

12 916

3.Instrumentos especiales 

Se dispone de instrumentos especiales fuera de los límites máximos de gasto del marco financiero plurianual 2021-2027. El objetivo de estos instrumentos es garantizar una actuación rápida ante acontecimientos excepcionales o imprevistos, y permitir flexibilidad por encima de los límites máximos de gastos acordados, dentro de ciertos límites establecidos en el Reglamento MFP.

3.1.Instrumentos especiales temáticos

3.1.1.Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

En virtud del artículo 8 del Reglamento MFP modificado, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) 15 puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 30 millones EUR a precios de 2018, equivalente a 34,5 millones EUR a precios corrientes para 2025 16 . Los importes no utilizados del ejercicio anterior no pueden ser prorrogados.

El cuadro que figura a continuación detalla la disponibilidad anual del FEAG y, a título informativo, de la movilización a 31 de diciembre de 2023.

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) - compromisos

(millones EUR)

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

186,0

186,0

186,0

30,0

30,0

30,0

30,0

678,0

Importes anuales a precios corrientes

197,4

201,3

205,4

33,8

34,5

35,1

35,9

743,4

Movilización anual

24,0

28,0

8,4

60,5

Anulados

173,4

173,3

197,0

543,6

3.1.2.Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Reserva Europea de Solidaridad y Reserva para Ayudas de Emergencia)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento MFP modificado, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se divide a partir del 1 de enero de 2024 en dos instrumentos distintos:

·La Reserva de Solidaridad puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 1 016 millones EUR a precios de 2018, equivalente a 1 167,1 millones EUR a precios corrientes para 2025, y

·La Reserva para Ayudas de Emergencia puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 508 millones EUR a precios de 2018, equivalente a 583,5 millones EUR a precios corrientes para 2025;

Para ambos instrumentos, cualquier parte no utilizada del importe correspondiente al ejercicio anterior puede prorrogarse al ejercicio posterior. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 se pondrá a disposición del Instrumento de Flexibilidad en el año siguiente.

El cuadro que figura a continuación muestra los detalles de la disponibilidad anual de la SEAR y de su movilización anual en los años 2021 a 2023. Se añade la movilización a 31 de diciembre de 2023 a efectos del cálculo del Instrumento de Flexibilidad (véase la sección 3.2.2). La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se movilizó en su totalidad en 2023 y, por lo tanto, no se ha anulado ningún importe.

El cuadro también muestra los detalles de la disponibilidad anual de la Reserva Europea de Solidaridad y de la Reserva para Ayudas de Emergencia para los años 2024-2027.

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia, Reserva Europea de Solidaridad y Reserva para Ayudas de Emergencia - créditos de compromiso

(millones EUR)

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR)

Importes anuales a precios de 2018

1 200,0

1 200,0

1 200,0

-

-

-

-

3 600,0

Importes anuales a precios corrientes

1 273,5

1 298,9

1 324,9

-

-

-

-

3 897,3

Importes prorrogados del ejercicio anterior

48,0

40,8

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (FSUE)

-

-

-

Movilización anual

1 280,7

1 339,7

1 324,9

3 945,2

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

40,8

-

-

Anulados

-

-

-

Reserva de Solidaridad Europea

Importes anuales a precios de 2018

1 016,0

1 016,0

1 016,0

1 016,0

4 064,0

Importes anuales a precios corrientes

1 144,2

1 167,1

1 190,4

1 214,2

4 715,9

Importes prorrogados del ejercicio anterior

-

-

-

-

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (FSUE)

-

-

-

-

-

Movilización anual

-

-

-

-

-

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

-

-

-

-

-

Anulados

-

-

-

-

-

Reserva para Ayudas de Emergencia

Importes anuales a precios de 2018

508,0

508,0

508,0

508,0

2 032,0

Importes anuales a precios corrientes

572,1

583,5

595,2

607,1

2 357,9

Importes prorrogados del ejercicio anterior

-

-

-

-

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (FSUE)

-

-

-

-

-

Movilización anual

-

-

-

-

-

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

-

-

-

-

-

Anulados

-

-

-

-

-

3.1.3.Reserva de Adaptación al Brexit

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento MFP, la Reserva de Adaptación al Brexit puede movilizarse con sujeción a las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y de conformidad con las mismas, por un importe total máximo de 4 491,4 millones EUR a precios de 2018, equivalente a 4 886,2 millones EUR a precios corrientes, durante el período 2021-2025.

El perfil de los importes anuales de la Reserva de Adaptación al Brexit se establece en el acto de base pertinente 17 , para el que se presentó una propuesta de enmienda el 29 de febrero de 2024 18 para reflejar la modificación del importe máximo en el Reglamento MFP modificado. El cuadro siguiente detalla el perfil de asignación anual del importe global de los créditos de compromiso y, a título informativo, la movilización a 31 de diciembre de 2023 19 . 

Reserva de Adaptación al Brexit – Créditos de compromiso

(millones EUR)

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

1 600,0

1 200,0

1 200,0

491,4

4 491,4

Importes anuales a precios corrientes

1 697,9

1 298,9

1 324,9

564,4

4 886,2

Movilización anual

407,2

2 543,9

1 363,5

4 314,6

3.1.4.Instrumento para el EURI

De conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento MFP modificado, a partir de 2025, el Instrumento para el EURI podrá utilizarse para financiar, durante un año determinado, parte de los costes de los pagos de intereses y cupones adeudados en relación con los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el Instrumento para el EURI en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE, de conformidad con las condiciones definidas en el artículo 10 bis.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento MFP modificado, la presente Comunicación proporciona el cálculo del importe disponible para el ejercicio presupuestario de 2025 en el marco del primer compartimento del Instrumento para el EURI en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, letra a) 20 .

En caso de que se adopte una decisión para movilizar el Instrumento para el EURI en el marco del procedimiento presupuestario, este importe debe utilizarse en primer lugar.

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) — Liberaciones de créditos

(millones EUR (precios corrientes)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Total liberaciones1 en relación con los compromisos pendientes

(1)

1 607,1

2 207,1

2 575,9

6 453,1

Liberaciones técnicas y liberaciones de créditos vinculadas al Brexit

(2)

244,9

137,2

182,6

564,8

Liberaciones de créditos excluidas del Instrumento para el EURI en virtud del artículo 15 del Reglamento Financiero, de las cuales:

(3)

148,8

95,3

72,9

317,0

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento financiero

-

-

-

-

Artículo 15, apartado 2, del Reglamento financiero

-

-

-

-

Artículo 15, apartado 3, del Reglamento financiero

148,8

95,3

72,9**

317,0

Liberaciones de créditos excluidas del Instrumento para el EURI en virtud del artículo 15 del Reglamento Financiero, de las cuales2:

(4)

0,2

732,5

890,5

1 623,2

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

0,1

712,9

887,6

1 600,6

Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear (INSC)

-

5,1

0,3

5,4

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III)

-

14,6

1,5

16,1

Mecanismo para los Balcanes Occidentales

Países y territorios de ultramar (PTU) (incluida Groenlandia)

-

-

1,1

1,1

Liberaciones netas totales disponibles para el Instrumento para el EURI por año de origen

(5) =
(1) - (2) - (3) – (4)

1 213,2

1 305,0

1 429,9

-

3 948,2

Importes totales movilizados en el marco del Instrumento para el EURI

(6)

-

-

-

-

Importes totales restantes en el marco del Instrumento para el EURI

(7) =
(5) - (6)

(*)

3 948,2

(1)En el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 22, del Reglamento Financiero En el caso del ajuste técnico anual 2025, la referencia jurídica del Reglamento Financiero es el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/2022-12-14). Se espera que el Reglamento Financiero revisado (refundición), cuyo proceso de adopción concluirá en otoño, entre en vigor en septiembre/octubre de 2024, tras la adopción del ajuste técnico para 2025, y sus disposiciones se reflejarán en futuros ejercicios que tendrán lugar después de su entrada en vigor.

(2) Actos de base vigentes que establecen normas específicas para la reconstitución de créditos. Los futuros ajustes técnicos anuales pueden incluir otros actos de base que puedan incorporar tales disposiciones, como el Programa Europeo de la Industria de Defensa y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («EDIP») [véase la propuesta de la Comisión COM (2024) 150 final de 5.3.2024].

(*) La movilización anual del Instrumento para el EURI depende del rebasamiento de los costes y de las demás fuentes de financiación identificadas.

(**) Liberaciones de créditos del ejercicio 2023 tal como se propone en el proyecto de presupuesto de 2025.

3.1.5.Reserva para Ucrania

De conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento MFP modificado, se crea una nueva Reserva para Ucrania para el período 2024-2027 con un importe global máximo de 17 000 millones EUR a precios corrientes para ese período.

El importe anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un año determinado no excederá de 5 000 millones EUR a precios corrientes. La parte no utilizada del importe anual en un año determinado podrá utilizarse en los años siguientes, hasta 2027, además del importe máximo anual para el año de que se trate, sin perjuicio del importe global de 17 000 millones EUR a precios corrientes.

El año 2025 es el segundo año de la Reserva para Ucrania: por lo tanto, el importe máximo anual disponible es de 5 000 millones EUR a precios corrientes, sin perjuicio de la posible prórroga del importe anual no utilizado de 2024. El cuadro que figura a continuación muestra los detalles de los importes anuales para 2024 y 2025, así como, a título informativo, el importe movilizado hasta la fecha en 2024 (presupuesto rectificativo n.º 1/2024).

Reserva para Ucrania — Créditos de compromiso

(millones EUR)

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes máximos anuales a precios corrientes, importe máximo total 2024-2027

5 000,0

5 000,0

5 000,0

5 000,0

17 000,0

Importes prorrogados del ejercicio anterior

-

232,5

Movilización anual

4 767,5

Posible prórroga a años siguientes

232,5

3.2.Instrumentos especiales no temáticos

3.2.1.Instrumento de Margen Único

3.2.1.1. Importe de los créditos de compromiso disponibles en el marco de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra a)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento MFP, la Comisión debe calcular y comunicar, como parte del ajuste técnico anual del MFP, el importe disponible en créditos de compromiso en el marco del Instrumento de Margen Único (IMU) al que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra a) párrafo primero. Este importe se calcula por primera vez en la presente Comunicación.

El artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP establece que los márgenes que queden disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio n-1 se pondrán a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso para los años 2023 a 2027.

En el presupuesto anual definitivo de la UE para 2023, el margen disponible por debajo del límite máximo de los compromisos asciende a 561,3 millones EUR a precios corrientes. Los compromisos relativos a los instrumentos especiales [incluida la movilización de las partes del IMU a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letras a) y c)] no se tienen en cuenta, ya que se consignan en el presupuesto por encima de los límites máximos del MFP de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento MFP.

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento MFP, para el cálculo del ajuste técnico se debe utilizar el deflactor fijo anual del 2 %. El importe del margen restante de 2023, que estará disponible en 2024, asciende a 561,3 millones EUR a precios corrientes de 2023, esto es, 572,5 millones EUR a precios corrientes de 2024. Así pues, si no se utiliza en 2024, el IMU disponible en 2025 tendrá un importe de 584,0 millones EUR (a precios corrientes de 2025).

El cuadro que figura a continuación detalla el cálculo del IMU procedente de 2023.

IMU Art 11(1)(a) - originado en 2023

(en millones EUR, a precios corrientes)

(1)

Techo de CC 2023 (a 31.12.2023)

182 667,000

(2)

Total créditos autorizados presupuesto 2023*

186 476,604

(3)= (4)+(5)+(6)+

+(7)+(8)+(9)

de los cuales, instrumentos especiales:

4 370,889

(4)

SEAR (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea + Reserva para Ayudas de Emergencia)

1 324,897

(5)

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

205,359

(6)

Reserva de Adaptación al Brexit

1 324,897

(7)

Instrumento de Flexibilidad

1 235,736

(8)

IMU, artículo 11.1.c), movilizado en 2023 (excluidas las compensaciones realizadas en 2023)

-

(9)

IMU, artículo 11.1.a), movilizado en 2023

280,000

(10)= (1)-(2)+(3)

Instrumento de Margen Único, artículo 11.1.a) 2023 (a precios corrientes)

561,285

(11)

IMU, artículo 11.1.a) (precios de 2018)

508,373

(12) = (10)*1,02

Instrumento de Margen Único, artículo 11.1.a) disponible en 2024 (a precios corrientes)

572,511

(13) = (12)*1,02

Instrumento de Margen Único, artículo 11.1.a) disponible en 2025 (a precios corrientes)

583,961

* -incluidos PPR n.º 1 a n.º 4

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales del Instrumento de Margen Único desde 2021 hasta el presupuesto de 2024 aprobado el 23 de noviembre:

Millones EUR

2021

2022

2023

2024

Margen de compromiso disponible al final del ejercicio (confirmado por el ajuste técnico anual)

628,966

705,426

561,285 

Disponibilidad del Instrumento de Margen Único anual — artículo 11, apartado 1, letra a)

641,545

1 373,910

1 688,300

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

641,545

654,376

381,864

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

719,534

733,925

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

572,511

Uso anual del Instrumento de Margen Único - artículo 11, apartado 1, letra a)

0,000

280,000

586,172

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

0,000

280,000

381,864

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

 

204,308

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

Resto del Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), al final del ejercicio

641,545

1 093,910

1 102,128

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

641,545

374,376

-

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

719,534

529,617

Instrumento de Margen Único — artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

572,511

3.2.1.2. Importes máximos totales en créditos de compromiso y de pago que pueden movilizarse en el marco de las partes del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letras a) y c).

El importe máximo total contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra a), párrafo primero, asciende al 0,04 % de la RNB de la UE, lo que equivale a 7 369,8 millones EUR en 2025.

El importe máximo total contemplado en el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra b), asciende al 0,03 % de la RNB de la UE, lo que equivale a 5 527,4 millones EUR en 2025.

3.2.2.Instrumento de Flexibilidad

En virtud del artículo 12 del Reglamento MFP, el Instrumento de Flexibilidad puede movilizarse a partir del 1 de enero de 2024 hasta una cantidad máxima anual de 1 346 millones EUR a precios de 2018, equivalente a 1 546,1 millones EUR a precios corrientes para 2025. La parte no utilizada de los importes anuales correspondiente a los dos ejercicios anteriores puede prorrogarse a ejercicios posteriores.

Además, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), en relación con el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, «cada año, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará en un importe equivalente a las partes de los importes anuales de la Reserva Europea de Solidaridad y de la Reserva para Ayudas de Emergencia que hayan expirado el año anterior de conformidad con el artículo 9». La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se movilizó en su totalidad en 2023 y, por lo tanto, no se ha anulado ningún importe.

En el cuadro que figura a continuación se detallan las disponibilidades anuales del Instrumento de Flexibilidad y, a título informativo, la movilización de los créditos de compromiso hasta el presupuesto de 2024 adoptado el 23 de noviembre de 2023 21 .

Instrumento de Flexibilidad

(millones EUR)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

915,0

915,0

915,0

1 346,0

1 346,0

1 346,0

1346,0

8 129,0

Importes anuales a precios corrientes

971,0

990,4

1 010,2

1 515,8

1 546,1

1 577,1

1 608,6

9 219,3

Aumentado con el importe anulado de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (RSE + RAE)

Importes prorrogados del ejercicio anterior

-

208,6

830,6

605,1

Movilización anual

762,4

368,4

1 235,7

1 635,5

4 002,1

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

208,6

830,6

605,1

Anulados

-

-

-

El calendario de pagos relativo a la movilización del Instrumento de Flexibilidad hasta el presupuesto aprobado para 2024 y a los saldos vivos derivados de las movilizaciones en el marco financiero plurianual 2014-2020 se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad – Perfil de pago (precios corrientes)

(millones EUR)

Origen de la movilización

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

MFP 2014-2020

583,0

207,1

122,2

-

-

-

-

912,3

2021

703,5

40,9

10,3

7,6

-

-

-

762,4

2022

219,2

62,7

49,8

36,7

-

-

368,4

2023

752,9

279,0

120,6

83,2

-

1 235,7

2024

1 398,0

107,6

83,7

46,3

1 635,5

Total

1 286,6

467,2

948,1

1 734,4

265,0

166,9

46,3

4 914,4

4.Cuadro sinóptico y conclusiones

En los cuadros siguientes se resumen las variaciones de los límites máximos para los créditos de compromiso y los créditos de pago en el marco financiero plurianual, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, el artículo 5 y el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento MFP, a precios corrientes y a precios de 2018 tal como se incluyen en la presente Comunicación:

En millones EUR, a precios corrientes

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021–2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

721

721

2. Cohesión, resiliencia y valores

822

822

2a. Cohesión económica social y territorial

2b Resiliencia y valores

822

822

3. Recursos naturales y medio ambiente

Parte correspondiente a los gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

4. Migración y gestión de fronteras

181

181

5. Seguridad y Defensa

6. Nuestra vecindad y el resto del mundo

7. Administración pública europea

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las Instituciones

Total variaciones en los créditos de compromiso

1 724

1 724

Total variaciones en los créditos de pago

-6 522

1 724

3 460

3 530

2 192

En millones EUR, a precios de 2018

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021–2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

627

627

2. Cohesión, resiliencia y valores

716

716

2a. Cohesión económica social y territorial

2b Resiliencia y valores

716

716

3. Recursos naturales y medio ambiente

Parte correspondiente a los gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

4. Migración y gestión de fronteras

157

157

5. Seguridad y Defensa

6. Nuestra vecindad y el resto del mundo

7. Administración pública europea

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las Instituciones

Total variaciones en los créditos de compromiso

1 500

1 500

Total variaciones en los créditos de pago

-5 907

1 500

2 954

2 954

1 500

(1)    Modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024 ( DO L 2024/765 de 29.2.2024, p. 1 )
(2)

     Comisión Europea, Previsiones económicas europeas de la primavera de 2024:  European Economic Forecast. Spring 2024 - European Commission (europa.eu) ; https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/european-economic-forecast-spring-2024_en  

(3)    DO L 2024/765 de 29.2.2024
(4)    DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(5)    Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).
(6)    El margen específico en el marco del incremento temporal del límite máximo o techo de los recursos propios correspondiente al 0,60 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros dependerá de los gastos autorizados para 2024 en relación con los pasivos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y de los recursos propios correspondientes para su financiación.
(7)    De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento MFP, el límite máximo del MFP para los créditos de pago y los márgenes para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no se han sometido a nuevos ajustes tras el ajuste técnico para 2021 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 18.12.2020 (COM(2020) 848 final)], 2022 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 7.6.2021 (COM(2021) 365 final)], 2023 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 7.6.2022 (COM(2022) 266 final)] y 2024 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 29.2.2022 (COM(2022) 110 final)].
(8)    Este porcentaje se calcula restando la media de los límites máximos anuales del MFP para los créditos de pago para cada año del período 2021-2027 (es decir, el 1,01 % de la suma de las RNB de todos los Estados miembros) del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago, esto es, el 2,00 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros, aplicable durante todo el período 2021-2027.
(9)    COM(2024) 110 final de 29.2.2024.
(10)    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
(11)      Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado ( DO L 1 de 4.1.2003, p. 1 ).
(12)    Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») ( DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 ).
(13)    Sobre la base de las cuentas anuales provisionales de 2022 (artículos 420 y 424), previa deducción del importe recaudado para el ejercicio n-1 a que se refiere el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(14)    El importe de la rúbrica con mayor porcentaje se establece como la diferencia entre el ajuste total y la suma de los importes de todas las demás rúbricas, con el fin de evitar discrepancias de redondeo.
(15)    Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).
(16)    De conformidad con el Reglamento MFP, la conversión se basa en un deflactor anual fijo del 2 %. El resultado a precios corrientes se expresa en millones y se redondea a la tercera cifra decimal. Se trata de un enfoque horizontal aplicable a todos los instrumentos especiales.
(17)    Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).
(18)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/1057, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/1139, (UE) 2021/1229, y (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los cambios en los importes de los fondos para determinados programas y fondos [COM(2004) 100 Final de 29 de febrero de 2024].
(19)    Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/435 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo que respecta a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1), se permitió a los Estados miembros transferir de forma voluntaria la totalidad o parte de su asignación provisional de los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros, el importe total que debe transferirse de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asciende a 2 100 millones EUR.
(20)    El artículo 10 bis, apartado 3, letra a), dispone: «un importe equivalente a las liberaciones de créditos distintos de los ingresos afectados externos, efectuadas acumulativamente desde 2021, que no se hayan movilizado en el marco del presente instrumento en ejercicios anteriores, con exclusión de los importes de los créditos liberados y reconstituidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento Financiero y con las normas específicas sobre la reconstitución de créditos a que se refieren los actos de base pertinentes».
(21)    DO L 52 de 23.2.2023, p. 1.

Bruselas, 18.6.2024

COM(2024) 120 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2025 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027



Cuadro 1 MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2025 (a precios de 2018)

(en millones EUR, a precios de 2018)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total
2021-2027

1 Mercado único, innovación y economía digital

19 712

20 211

19 678

19 178

18 800

18 120

17 565

133 264

2 Cohesión, resiliencia y valores

5 996

62 642

63 525

65 079

65 900

56 675

58 680

378 497

2a. Cohesión económica, social y territorial

1 666

56 673

57 005

57 436

57 772

48 302

48 937

327 791

2b. Resiliencia y valores

4 330

5 969

6 520

7 643

8 128

8 373

9 743

50 706

3 Recursos naturales y medio ambiente

53 562

52 626

51 893

51 013

49 914

48 734

47 960

355 702

Parte correspondiente a los gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

38 040

37 544

36 857

36 054

35 283

34 602

33 886

252 266

4 Migración y gestión de fronteras

1 687

3 104

3 454

3 569

4 240

4 145

4 701

24 900

5 Seguridad y defensa

1 598

1 750

1 762

2 112

2 277

2 398

2 576

14 473

6 Vecindad y resto del mundo

15 309

15 522

14 789

14 500

14 192

13 326

13 447

101 085

7 Administración pública europea

10 021

10 215

10 342

10 454

10 554

10 673

10 843

73 102

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las Instituciones

7 742

7 878

7 945

7 997

8025

8 077

8 188

55 852

TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO

107 885

166 070

165 443

165 905

165 877

154 071

155 772

1 081 023

como porcentaje de la RNB

0,82 %

1,20 %

1,12 %

1,06 %

1,03 %

0,95 %

0,94 %

1,02 %

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

154 065

153 850

146 775

151 436

152 675

154 128

154 128

1 067 058

como porcentaje de la RNB

1,18 %

1,12 %

0,99 %

0,96 %

0,95 %

0,95 %

0,93 %

1,01 %



Cuadro 2 MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2025 (a precios corrientes)

(en millones EUR, a precios corrientes)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total
2021-2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

20 919

21 878

21 727

21 598

21 596

21 230

20 991

149 939

2 Cohesión, resiliencia y valores

6 364

67 806

70 137

73 289

75 697

66 404

70 128

429 825

2a. Cohesión económica, social y territorial

1 769

61 345

62 939

64 683

66 361

56 593

58 484

372 174

2b. Resiliencia y valores

4 595

6 461

7 198

8 606

9 336

9 811

11 644

57 651

3 Recursos naturales y medio ambiente

56 841

56 965

57 295

57 449

57 336

57 100

57 316

400 302

Parte correspondiente a los gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

40 368

40 639

40 693

40 603

40 529

40 542

40 496

283 870

4 Migración y gestión de fronteras

1 791

3 360

3 814

4 020

4 871

4 858

5 619

28 333

5 Seguridad y defensa

1 696

1 896

1 946

2 380

2 617

2 810

3 080

16 425

6 Vecindad y resto del mundo

16 247

16 802

16 329

16 331

16 303

15 614

16 071

113 697

7 Administración pública europea

10 635

11 058

11 419

11 773

12 124

12 506

12 959

82 474

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las Instituciones

8 216

8 528

8 772

9 006

9 219

9 464

9 786

62 991

TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO

114 493

179 765

182 667

186 840

190 544

180 522

186 164

1 220 995

como porcentaje de la RNB

0,82 %

1,20 %

1,12 %

1,06 %

1,03 %

0,95 %

0,94 %

1,02 %

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

163 496

166 534

162 053

170 543

175 378

180 586

184 198

1 202 788

como porcentaje de la RNB

1,18 %

1,12 %

0,99 %

0,96 %

0,95 %

0,95 %

0,93 %

1,01 %