Bruselas, 5.3.2024

COM(2024) 102 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y A LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

Informe conjunto sobre la evolución del mercado de la UE de servicios de auditoría legal prestados a entidades de interés público entre 2019 y 2021


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y A LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

Informe conjunto sobre la evolución del mercado de la UE de servicios de auditoría legal prestados a entidades de interés público entre 2019 y 2021

1.Introducción

El presente informe conjunto evalúa la evolución del mercado de la Unión Europea (UE) para la realización de auditorías legales de entidades de interés público (EIP) entre 2019 y 2021. El informe se centra en lo siguiente:

-la concentración del mercado;

-los riesgos derivados de fallos en la calidad de las auditorías; y

-el funcionamiento de los comités de auditoría.

Se trata del tercer informe elaborado de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 537/2014( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento»). El primer informe de seguimiento del mercado( 2 ) abarcó la evolución de 2014 a 2015, y el segundo( 3 ), la evolución de 2016 a 2018.

La Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) elaboró el presente informe. Salvo que se indique lo contrario, los informes de las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de las auditorías (ANC) constituyen la fuente de datos principal. Los datos se refieren principalmente a 2020 y 2021, y se recopilaron en 2022.

Por primera vez, el informe incluye datos recopilados de Noruega. Dichos datos se utilizan en el apartado 2.1, relativo al «panorama del mercado», y en el apartado 2.2, sobre la «concentración del mercado». No se han recopilado datos sobre el Reino Unido. En los casos en los que en el presente informe se incluyan datos comparativos de 2018, y salvo que se especifique lo contrario, en las cifras de 2018 se incluyen datos del Reino Unido.

2.Evolución de la situación en el mercado de la UE de las auditorías legales de las EIP

2.1.Panorama del mercado

En 2021, había 200 484 auditores legales y 22 427 sociedades de auditoría registrados en la UE y Noruega. El cuadro 1 muestra las cifras correspondientes tanto a 2021 como a 2018 (sin el Reino Unido). El número de profesionales habilitados de auditoría (que prestan servicios a clientes de auditoría EIP o no EIP) disminuyó un 6 % con respecto a 2018 y el número de sociedades de auditoría registradas disminuyó un 11 %. Las sociedades de auditoría que auditan EIP representan cerca del 4 % de todas las sociedades de auditoría registradas, en consonancia con el porcentaje de 2018.

El número de auditores legales empleados por sociedades de auditoría y asociados a ellas (en calidad de socios o de algún otro modo) aumentó un 7 %.

Cuadro 1:    auditores legales y sociedades de auditoría registrados en la UE (2018-2021)( 4 )

 

2018

2021

Cambio

Auditores legales

213 299

200 484

– 6 %

Auditores legales empleados por sociedades de auditoría
y asociados a ellas en calidad de socios o de algún otro modo

47 944

51 388

7 %

Sociedades de auditoría

25 110

22 427

– 11 %

De las cuales, sociedades de auditoría que auditan EIP

1 090

1 008

– 8 %

El número de auditorías legales de EIP aumentó un 11 % entre 2018 y 2021 (gráfico 1). Las empresas cotizadas fueron el grupo más grande de EIP en toda la UE en 2021, representando un 37 % del total (el 44 % en 2018).

Las auditorías conjuntas de EIP representan el 16 % de todas las auditorías legales de EIP. De los trece Estados miembros que informaron de auditorías conjuntas( 5 ), Francia fue de nuevo la que aportó el mayor número (87 % de la EU-27 y Noruega combinadas). Bélgica, Croacia, Finlandia, Irlanda y Polonia informaron de auditorías conjuntas en 2021, mientras que en 2018 no se había informado de ninguna auditoría conjunta en esos cinco países.

Gráfico 1:    EIP y auditorías legales de EIP (2018-2021)( 6 )

El volumen de negocios de las sociedades de auditoría en la EU-25( 7 ) y Noruega que auditan EIP fue de unos 30 000 millones EUR( 8 ) en 2021. Los datos relativos al grupo compuesto por las diez principales sociedades de auditoría (en lo sucesivo, «10KAP»)( 9 ) indican una previsión de ingresos para la EU-25 y Noruega de alrededor de 28 000 millones EUR.

Las cifras de volumen de negocios por Estado miembro varían considerablemente; Alemania y Francia son los dos mercados mayores (representan el 47 % del volumen de negocios de las sociedades de auditoría de la UE)( 10 ).

El 11 % del volumen de negocios de las sociedades de auditoría que auditan EIP, notificado por la propia sociedad o a nivel de red, procede de ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría (servicios ajenos a la auditoría autorizados prestados a entidades auditadas) y el 56 % procede de servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades.

El 10 % del volumen de negocios total de las sociedades de auditoría que auditan EIP en la UE provino de los ingresos procedentes de las auditorías legales de EIP y entidades pertenecientes a un grupo de empresas cuya empresa matriz es una EIP (frente al 9 % en 2018). El 23 % provino de los ingresos procedentes de las auditorías legales de otras entidades (gráfico 2) (26 % en 2018). Sin embargo, este porcentaje varía en los Estados miembros: en siete países, más del 50 % de los ingresos provinieron de los servicios de auditoría legal, pero en seis países menos de un tercio de los ingresos provinieron de las auditorías legales( 11 ).

Gráfico 2: desglose de ingresos del volumen de negocios de la UE correspondiente a las sociedades de auditoría que auditan EIP (2021)

Veintiuna de las veinticuatro ANC de la Red Europea de Competencia (REC) informaron de que en el período 2019-2021 no habían llevado a cabo una investigación sectorial en el mercado de la auditoría ni una actividad antimonopolio o de ejecución forzosa en este sector. Dos ANC mencionaron haber analizado el nivel de concentración en el mercado de la auditoría. Una ANC mencionó una investigación antimonopolio que se produjo durante este período( 12 ).

2.2.Concentración del mercado

El presente informe presenta datos de mercado( 13 ) relativos a las auditorías legales de EIP por parte de las «cuatro grandes» (PwC, Deloitte, KMPG y EY), del grupo «CR4» (las cuatro mayores sociedades de auditoría en cada país) y de las «10KAP».

Las «cuatro grandes» representan más del 80 % de la cuota de mercado en once Estados miembros( 14 ) (frente a trece en 2018) y una cuota de mercado media de la UE del 59 % (frente al 70 % en 2018) de todas las auditorías legales de EIP.

En trece Estados miembros (frente a siete en 2018), las «cuatro grandes» no son las cuatro mayores sociedades de auditoría( 15 ) en términos de número total de dictámenes de auditoría legal de EIP. La cuota de mercado media para el CR4 es del 70, y del 81 % para las 10KAP.

Gráfico 3:    cuota de mercado de las sociedades de auditoría en cuanto al número de auditorías legales de EIP (2021)

Las «cuatro grandes» siguen teniendo una posición dominante en términos de ingresos derivados de las auditorías legales de EIP. A escala de la UE, las «cuatro grandes» representaron el 86 % de los ingresos procedentes de las auditorías legales de EIP y el 71 % de los ingresos procedentes de las auditorías legales de otras entidades (gráfico 4).

Gráfico 4:    % de auditorías legales de EIP, % de ingresos derivados de auditorías legales de EIP y % de ingresos derivados de auditorías de otras entidades, por Estado miembro («cuatro grandes») (2021)

En términos de volumen de negocios total de las sociedades de auditoría, las «cuatro grandes» representaron alrededor del 80 % del total de la UE, en consonancia con las cifras de 2018. Como se muestra en el gráfico 5, a nivel individual las «cuatro grandes» son las mayores sociedades en términos de cuota de mercado del número de auditorías legales de EIP, y en conjunto representan el 59 % del mercado de auditorías legales de EIP. Mazars es la quinta sociedad más grande, con un 7 % de cuota de mercado, seguida de BDO, con un 5 % de cuota de mercado.

Gráfico 5:    cuota de mercado de las 10KAP en cuanto al número de auditorías legales de EIP (2021)

Aunque su prevalencia en términos de número de auditorías de EIP está disminuyendo, las «cuatro grandes» siguen dominando el mercado de las auditorías legales de EIP, con el 86 % de los ingresos procedentes de las auditorías legales de EIP (gráfico 6). Este porcentaje es inferior al 92 % de los ingresos en 2018, debido en parte al hecho de que las sociedades de auditoría del Reino Unido ya no se incluyen en el total de la UE, tras la retirada del Reino Unido de la UE.

En lo que respecta al mercado de las auditorías legales de otras entidades, las «cuatro grandes» representan una cuota del 71 % de los ingresos, ligeramente superior al 68 % de 2018.

Las «cuatro grandes» generan una proporción significativa (alrededor del 82-84 %) de los ingresos por servicios ajenos a la auditoría( 16 ) de clientes tanto de auditoría como ajenos a la auditoría. La situación varía según los Estados miembros.

La estructura de ingresos estimada de la UE muestra que las «cuatro grandes» dominan el mercado tanto en términos de auditorías legales como de servicios ajenos a la auditoría prestados por auditores legales. La mayor proporción de ingresos de otras sociedades de auditoría (no las «cuatro grandes») procede de las auditorías legales de otras entidades (15 % para las 10KAP restantes y 14 % para todas las demás sociedades) y de servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades (13 % para las 10KAP restantes y 5 % para todas las demás sociedades). Las 10KAP restantes han aumentado su porcentaje de ingresos procedentes de las auditorías legales de las EIP (del 5 % en 2018 al 9 % en 2021).

Gráfico 6: cuotas de mercado en la UE de las sociedades de auditoría que auditan EIP, por ingresos (2021)

La estructura estimada de ingresos de la UE por sociedad en el gráfico 7 muestra que las «cuatro grandes» generan un porcentaje más elevado de sus ingresos totales procedentes de las auditorías legales de las EIP que las 10KAP restantes (5 %) y todas las demás sociedades (7 %). Sin embargo, las «cuatro grandes» generan un porcentaje menor de ingresos procedentes de auditorías legales de otras entidades de sus ingresos totales que las 10KAP restantes (45 %) y todas las demás sociedades (26 %).

Gráfico 7:    estructura de ingresos por sociedad (2021)

2.3.Riesgos derivados de los fallos de calidad

En total, las ANC revisaron 737 expedientes de auditoría de EIP, principalmente relacionados con ciclos de inspección anuales realizados en 2021( 17 ). Las revisiones dieron lugar a una media de 2,6 resultados de inspección( 18 ) por expediente de auditoría de EIP. Los procedimientos a escala de la sociedad aplicados a 361 sociedades de auditoría/profesionales independientes que auditan EIP dieron lugar a una media de 3,5 resultados de inspección por sociedad de auditoría.

La evaluación cualitativa que figura a continuación abarca el ámbito de la mitigación y el análisis de riesgos sistémicos.

En años anteriores, los resultados se referían principalmente a fallos en los sistemas internos de control de calidad de las sociedades de auditoría, pero los resultados recientes( 19 ) muestran que la mayoría de los fallos se detectaron en los expedientes de encargo de auditoría de EIP. Dos tercios de las ANC indicaron que sus recomendaciones de establecer medidas de mitigación y soluciones para subsanar dichos fallos se habían aplicado satisfactoriamente.

A continuación, se presentan los ámbitos de mitigación y análisis de riesgos sobre los que se informó con más frecuencia (en los que se observaron resultados repetidos, es decir, se detectaron los mismos resultados en la misma sociedad de auditoría/profesional habilitado en ciclos de inspección anteriores).

·Metodología:

oprocedimientos de auditoría o pruebas obtenidas insuficientes;

oincumplimiento de la Norma Internacional de Auditoría (ISA) 500 «Pruebas de auditoría», ISA 530 «Muestreo de auditoría», ISA 540 «Auditoría de estimaciones contables e información conexa», o ISA 230 «Documentación de auditoría»;

onecesidad de mejorar la metodología y los modelos de documentación de auditoría para lograr el cumplimiento de la legislación/ISA.

·Revisión de control de calidad del encargo:

ofallos a la hora de ejecutar la revisión de control de calidad del encargo de forma oportuna o documentación inadecuada;

oseguimiento interno ineficaz de las revisiones de control de calidad del encargo realizadas por socios de auditoría;

ofalta de consideración, en la evaluación y remuneración de los socios, de los fallos detectados en relación con el desempeño de la revisión de control de calidad del encargo.

·Ética e independencia:

oprestación de servicios ajenos a la auditoría a clientes de auditoría insuficientemente evaluados en los siguientes ámbitos:

§valorar la posibilidad de consultar al socio encargado de la gestión de riesgos en caso de que surjan amenazas para la independencia o conflictos de intereses;

§obtener y documentar la aprobación del comité de auditoría antes de prestar servicios ajenos a la auditoría;

§realizar de forma crítica y documentar debidamente el proceso de aceptación, especialmente cuando puedan surgir riesgos de autocontrol o conflictos de intereses.

·Documentación de auditoría y seguridad de los datos:

omejoras necesarias en el archivo de los expedientes de auditoría;

onecesidad de mejorar la documentación de auditoría.

·Evaluación de riesgos y pruebas de control interno:

oevaluación de riesgos insuficiente por parte del auditor;

oidentificación inadecuada de los controles generales internos dentro de la entidad auditada;

ofalta de pruebas de los controles internos.

En cinco casos, las ANC debatieron con los colegios profesionales y en el Subgrupo de Inspecciones de la COESA si deficiencias particulares, relacionadas principalmente con la calidad general de los sistemas de control interno de las sociedades de auditoría, debían considerarse riesgos sistémicos. Aunque el resultado fue negativo en todos los casos, los debates fueron importantes para mejorar la calidad de la auditoría en todas las sociedades de auditoría.

2.4.Funcionamiento de los comités de auditoría 

El artículo 39 de la Directiva sobre auditoría( 20 ) establece los principales requisitos para los comités de auditoría, su composición, tareas e interacción con el órgano de administración o supervisión. El presente informe evalúa el funcionamiento de los comités de auditoría. Se basa en gran medida en las aportaciones de los propios comités de auditoría. Las ANC invitaron a 1 506 comités de auditoría de todos los Estados miembros a responder a un cuestionario de la COESA( 21 ), y alrededor del 60 % de los comités de auditoría (en veintitrés Estados miembros) respondieron al mismo.

Interacción con el órgano de administración o supervisión

Las respuestas muestran que la interacción de los comités de auditoría con el órgano de administración o supervisión es adecuada e indica una comprensión suficiente de los requisitos en este ámbito. Más de la mitad de los comités de auditoría se habían reunido con el órgano de administración o supervisión al menos tres veces para comunicarle sus actividades, problemas y recomendaciones conexas tras la auditoría legal. En ocasiones, estaba presente la dirección de la entidad auditada.

Alrededor del 77 % de los comités de auditoría dedicaron entre el 10 y el 50 % de su tiempo de reunión a cuestiones relacionadas con el resultado y el seguimiento de la auditoría cuando se reunieron con el órgano de administración o supervisión (véase el gráfico 8).

Gráfico 8:    tiempo dedicado por los comités de auditoría a cuestiones relacionadas con el resultado y el seguimiento de la auditoría

Independencia, en particular los servicios ajenos a la auditoría autorizados y el límite máximo de honorarios

Los comités de auditoría son responsables de revisar la independencia de los auditores legales o las sociedades de auditoría, en particular la aprobación de servicios ajenos a la auditoría autorizados( 22 ). En el 66 % de los casos, los comités de auditoría habían recibido observaciones por escrito de los auditores. En el 32 % de los casos, los comités de auditoría plantearon otras preguntas. En el 24 % de los casos, los comités de auditoría habían informado de conversaciones formales con auditores legales o sociedades de auditoría sobre los riesgos para la independencia del auditor y las salvaguardias aplicadas para mitigarlos. El 2 % de los comités de auditoría no había adoptado ninguna medida para supervisar la independencia de los auditores.

Gráfico 9:    seguimiento de la independencia de los auditores

El 24 % de los comités de auditoría había establecido criterios adicionales que limitaban los servicios ajenos a la auditoría que serían admisibles en virtud del Reglamento o de la legislación nacional.

El 65 % de los comités de auditoría (en 2018 en torno al 50 %) confirmó que el auditor legal (o cualquier miembro de su red) había presentado propuestas para prestar servicios ajenos a la auditoría durante el período de referencia( 23 ).

El 37 % de los comités de auditoría mencionaron que no habían examinado las solicitudes de prestación de servicios ajenos a la auditoría con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento, lo que supone una disminución significativa con respecto al 80 % de 2018. La mitad declaró que no había examinado las solicitudes porque los servicios ajenos a la auditoría figuraban en una lista aprobada previamente (36 %) o no estaban autorizados por la entidad (14 %).

En los casos en los que comités de auditoría participaron en la aprobación de servicios ajenos a la auditoría, los comités de auditoría habían denegado la aprobación en el 2 % de los casos. Las razones mencionadas para denegar la aprobación de la prestación de servicios ajenos a la auditoría fueron el riesgo para la independencia del auditor legal, servicios prohibidos ajenos a la auditoría en virtud del Reglamento o de la legislación nacional, o el objetivo del comité de auditoría de aumentar la competencia entre sociedades de auditoría. Ninguno de los comités de auditoría identificó el límite máximo de los honorarios como motivo de dicha decisión.

El 12 % de los comités de auditoría no examinó los servicios ajenos a la auditoría prestados, lo que significa que no comprobaron que la dirección de la entidad hubiera garantizado que los servicios ajenos a la auditoría prestados fueran coherentes con los servicios ajenos a la auditoría aprobados (naturaleza y honorarios).

La inmensa mayoría de los comités de auditoría (87 %) no estableció un límite máximo de honorarios por servicios ajenos a la auditoría inferior al 70 %( 24 ) para el seguimiento. Solo alrededor de un tercio revisó el cálculo realizado por la entidad en relación con el límite máximo permitido de los honorarios por servicios ajenos a la auditoría del 70 %. Los métodos de cálculo varían entre los comités de auditoría, y cerca del 50 % se realiza a nivel de grupo para la EIP que forma parte de un grupo. Otras entidades calculan el límite máximo de los honorarios a nivel de filial (20 %), a nivel de grupo para todas las EIP del grupo (16 %) o, cuando no existe estructura de grupo, a nivel de empresa (16 %). El límite máximo de los honorarios de los servicios ajenos a la auditoría del 70 % se superó según el 1 % de los comités de auditoría.

Proceso de selección de auditores

Los comités de auditoría son responsables del procedimiento de selección del auditor legal. Más del 95 % (en 2018 el 87 %) declara estar a cargo del proceso de licitación, aunque en el caso de algunos comités de auditoría esto sigue suponiendo un desafío.

El 19 % de los comités de auditoría mencionaron la designación de un nuevo auditor legal (o sociedad de auditoría). En dos tercios de los casos, el auditor había estado en funciones hasta diez años antes del nombramiento de un nuevo auditor legal. En el 18 % de los casos habían contado con el mismo auditor durante más de veinte años.

De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de auditoría, el 90 % de las EIP que presentaron ofertas habían invitado al menos a dos auditores legales o sociedades de auditoría (un 6 % más que en 2018).

Gráfico 10:    auditores legales/sociedades de auditoría invitados a participar en la licitación

El 35 % de los comités de auditoría no prestó ninguna consideración específica al requisito de que el proceso de licitación no excluya la participación en el proceso de selección de sociedades que hayan percibido durante el año natural anterior menos del 15 % del total de honorarios de auditoría de EIP del Estado miembro en cuestión( 25 ).

Por lo que se refiere al anuncio o la divulgación del proceso de licitación, el 76 % no siguió las directrices de la COESA «Appointment of statutory auditors or audit firms by public-interest entities» (Nombramiento de auditores legales o sociedades de auditoría por parte de entidades de interés público), que alientan a las EIP a hacer pública la licitación para permitir la participación de auditores legales (o sociedades de auditoría) no invitados.

El pliego de condiciones se puso a disposición del público (13 %) o se envió a empresas de auditoría seleccionadas (el 87 %, de las cuales el 25 % se destinó únicamente a las «cuatro grandes» empresas de auditoría).

En el gráfico que figura a continuación, se indica el número de auditores legales (o sociedades de auditoría) que presentaron una oferta:

Gráfico 11:    número de auditores legales o sociedades de auditoría que presentaron una oferta

El 73 % de los comités de auditoría comprobó si la entidad auditada podría demostrar, previa solicitud, a la autoridad competente que el procedimiento de selección se había llevado a cabo de manera justa.

El 51 % de los comités de auditoría que habían cambiado los auditores indicaron que era demasiado pronto para evaluar la repercusión de la rotación de auditores, o bien que no se había realizado ninguna evaluación en el momento del cuestionario. El 22 % de los comités de auditoría calificaron la repercusión de la rotación de auditores como neutra y el 12 % calificó la repercusión como positiva.

Seguimiento de la auditoría legal

Los comités de auditoría también son responsables de supervisar las auditorías legales. El 77 % de los comités de auditoría se reunieron con los auditores legales (o la sociedad de auditoría) más de una vez y, además, con la dirección presente (el 36 % lo hizo sin la dirección presente). El 36 % de los comités de auditoría evaluó la calidad de la auditoría con criterios/parámetros tales como la calidad de la comunicación, el equipo del encargo de auditoría (en particular, la experiencia técnica mostrada), el grado de impugnación del auditor y el tiempo dedicado a la auditoría legal por parte del socio o la alta dirección de auditoría.

Los comités de auditoría hicieron poco uso (17 %) de los informes y resultados de inspección de las ANC de la última inspección del auditor legal para supervisar la ejecución de la auditoría legal. Más de la mitad de los comités de auditoría declararon que no había informes de resultados disponibles o que no tuvieron acceso a ellos, mientras que el 30 % de los comités de auditoría no preguntó si había resultados disponibles.

3.Principales conclusiones

Las principales conclusiones de la encuesta de la COESA son las siguientes:

1.Continuó el descenso del número de auditores habilitados y sociedades de auditoría observado en el último informe.

Cuestiones como la estructura de edad de la profesión de auditoría, su capacidad para atraer a nuevos profesionales y el aumento de la reagrupación de profesionales en estructuras más grandes podrían tener consecuencias tanto positivas como negativas en la calidad de la auditoría realizada, y deberán ser objeto de seguimiento durante el próximo período.

2.Por término medio, las sociedades de auditoría de EIP obtienen el 67 % de sus ingresos de servicios ajenos a la auditoría. Esto representa una disminución de alrededor del 2 % en comparación con el período anterior. Pone de manifiesto que el foco de atención de las sociedades de auditoría sigue yendo más allá del trabajo de auditoría legal.

Es una preocupación potencial para los reguladores que la prestación de servicios ajenos a la auditoría pueda afectar a la independencia y a la calidad de la auditoría. Por lo tanto, es importante seguir de cerca la evolución del mercado, en particular mientras las sociedades de auditoría compiten por nuevas tareas, como resultado de la reciente legislación de la UE, como la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad( 26 ), que exige la verificación de los informes de sostenibilidad, y el Reglamento de Servicios Digitales( 27 ), que exige una evaluación del cumplimiento de las obligaciones de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados.

3.Se observó un pequeño cambio en el mercado europeo de la auditoría, en el que las «cuatro grandes» han cedido una parte de su cuota de mercado en favor de los diez operadores clave de auditoría restantes, aunque mantienen un alto grado de concentración del mercado.

La distribución de las auditorías de EIP entre los operadores ha cambiado, con una mayor proporción del trabajo realizado por otros operadores del mercado distintos a las «cuatro grandes». Sin embargo, los cambios en la estructura del mercado en términos de ingresos son menos importantes que en términos de número de encargos.

Se observó un ligero aumento de la frecuencia de las auditorías conjuntas en varios Estados miembros de la UE. Sin embargo, las auditorías conjuntas siguen realizándose principalmente en Francia.

4.Aunque no se ha detectado ningún «riesgo sistémico», las ANC siguieron detectando en sus inspecciones una elevada frecuencia de fallos. A menudo, aunque no siempre, evaluaron de «suficiente» el nivel de capacidad de respuesta de las sociedades de auditoría para encargarse de los resultados de la inspección.

Por una parte, esto se hace eco del llamamiento en aras de una mayor transparencia de los resultados de inspección por parte del público o, al menos, por parte de los comités de auditoría, a fin de mejorar la rendición de cuentas y ofrecer una mejor comprensión del nivel de calidad de la auditoría a nivel de las sociedades. Por otra parte, es importante que las ANC sigan presionando a las sociedades de auditoría para que realicen mejoras a través de la COESA y los colegios europeos de reguladores, a fin de que adopten medidas internas más preventivas para evitar fallos de auditoría.

5.En general, los comités de auditoría han mejorado el desempeño de sus responsabilidades de supervisión desde el último período de referencia.

La mayoría de los comités de auditoría supervisan activamente la independencia de los auditores y participan en la selección de nuevos auditores o sociedades, así como en la aprobación de servicios ajenos a la auditoría. Existe una mayor supervisión y control de los servicios ajenos a la auditoría. En la mayoría de las licitaciones, se invita a varios auditores legales o sociedades de auditoría, lo que da lugar a un aumento del número de ofertas por licitación.

Dado el importante papel de los comités de auditoría a la hora de garantizar la calidad de la auditoría, es necesario que sigan produciéndose conversaciones entre los comités de auditoría y las ANC. También debe valorarse la armonización y el refuerzo de la supervisión de los comités de auditoría por parte de las ANC.

6.Los efectos de las tensiones inflacionistas, el aumento de los tipos de interés, la inestabilidad geopolítica y el uso cada vez mayor de herramientas de análisis de datos e inteligencia artificial en el ámbito de la auditoría pueden plantear retos al sector de la auditoría en los próximos años. Los efectos de estos cambios deben ser objeto de seguimiento.

Dado el carácter transnacional de estos cambios, el refuerzo de la colaboración europea y la garantía de la coherencia entre los reglamentos y los instrumentos de cooperación facilitarán este proceso de seguimiento. Asimismo, debe sopesarse la realización de inspecciones conjuntas entre las ANC y a través de la COESA para mejorar la supervisión de las sociedades y redes de auditoría que operan en toda la UE.

(1) () Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).
(2) ()     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52017DC0464 .
(3) ()     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021DC0029 .
(4) () Noruega se incluye en cifras de 2021, pero no de 2018. El Reino Unido no está incluido en las cifras de 2021 ni de 2018.
(5) () Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, España, Francia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Malta, Polonia, Rumanía y Suecia informaron de auditorías conjuntas en 2021.
(6) () Noruega se incluye en cifras de 2021, pero no en las de 2018. El Reino Unido no está incluido en las cifras de 2021 ni de 2018.
(7) () No hay datos de Bélgica ni Suecia.
(8) () Los datos recopilados en monedas nacionales se han convertido a euros utilizando los tipos de cambio del 31.12.2021. Fuente: Bloomberg.
(9) () Baker Tilly, BDO, Deloitte, EY, Grant Thornton, KPMG, Mazars, Nexia, RSM y PwC. Principales sociedades de auditoría de la UE identificadas por la COESA sobre la base de la encuesta de 2021.
(10) () Datos de veinticinco Estados miembros y Noruega (sin datos de Bélgica y Suecia).
(11) () No hay datos de Bélgica ni Suecia.
(12) () Dos ANC: Dinamarca y España; y una ANC: Países Bajos.
(13) () La mayoría de las ANC basaron el volumen de negocios en las sociedades de auditoría (de conformidad con la definición del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE) en lugar de en la red de auditoría (de conformidad con la definición del artículo 2, apartado 7). Los datos son aproximados debido a los distintos períodos de referencia.
(14) () Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.
(15) () Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Irlanda, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía.
(16) () Algunas ANC informaron de dificultades a la hora de contabilizar los servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades, puesto que se trata de servicios externos a la sociedad de auditoría.
(17) ()    Ocho ANC presentaron datos referentes a ciclos de inspección de tres años.
(18) ()    Los resultados de inspección son deficiencias en los procedimientos de auditoría que indican que la sociedad de auditoría no obtuvo pruebas de auditoría adecuadas suficientes para respaldar su dictamen, pero no implican necesariamente que dichos estados financieros contengan inexactitudes significativas.
(19) () Este análisis se basa en los resultados de inspección de auditorías, según lo comunicado por los Estados miembros en 2020/2021, en la base de datos que mantiene el Subgrupo de Inspecciones de la COESA. La COESA examinó la base de datos para identificar temas que impulsaran el diálogo entre las sociedades de auditoría/responsables de la fijación de normas y la COESA, así como para advertir a los inspectores sobre los ámbitos de alto riesgo. El análisis se centró en la incidencia de resultados conforme a las normas internacionales de auditoría (ISA, por sus siglas en inglés), el control de calidad y la ética.
(20) () Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(21) () El objetivo del cuestionario era evaluar el cumplimiento de los requisitos de la legislación de auditoría y fomentar la relación entre las ANC y los comités de auditoría. En 2018, el cuestionario se envió a 2 770 comités de auditoría de veintiséis Estados miembros con una tasa de respuesta similar de alrededor del 60 %.
(22) () Artículo 4, apartado 2, y artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento, y artículo 39, apartado 6, letra e), de la Directiva 2006/43/CE.
(23) () Artículo 5, apartado 4, del Reglamento.
(24) ()    Artículo 4, apartado 2, del Reglamento.
(25) ()    Artículo 16, apartado 3, letra a), del Reglamento.
(26) ()    Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
(27) ()    Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.