Bruselas, 2.2.2024

COM(2024) 75 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la evaluación del Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida una revisión del cuerpo permanente

{SWD(2024) 75 final}


1.Introducción

Un espacio sin controles en las fronteras interiores requiere un conjunto completo de normas de la Unión Europea (UE) que garanticen la gestión común y altamente eficaz de nuestras fronteras exteriores comunes, como se destaca en la Estrategia Schengen de la Comisión de 2021 1 . La misión de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) es ayudar a los Estados miembros a gestionar las fronteras exteriores de manera eficaz y eficiente y a hacer frente a las amenazas y los retos migratorios en dichas fronteras, respetando plenamente los derechos fundamentales 2 .

El Consejo Europeo de los días 26 y 27 de octubre de 2023 pidió a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que realizaran esfuerzos concertados para movilizar todos los ámbitos de actuación pertinentes a escala nacional y de la UE con el fin de mejorar la seguridad interior, en particular, entre otras cosas, mediante la protección de las fronteras exteriores, la lucha contra los traficantes de personas y una estrecha cooperación con terceros países 3 . La Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida Frontex, debe desempeñar un papel decisivo en este esfuerzo.

En los últimos años, la UE ha tomado una serie de decisiones históricas para reforzar sus fronteras exteriores, con el objetivo de convertir la gestión de las fronteras exteriores de la UE en uno de los sistemas con mejores resultados del mundo. Se han reforzado los mandatos de las agencias clave, como Frontex y la Agencia de la UE para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA), en octubre de 2022 se puso en marcha un nuevo mecanismo de evaluación de Schengen 4 , se está aplicando una nueva infraestructura informática en las fronteras exteriores y el proceso de expedición de visados se digitalizará de aquí a 2030. En este contexto, el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, creado por el Reglamento (UE) 2019/1896 5 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y que se establecerá progresivamente hasta finales de 2027, es un verdadero ejemplo de integración europea en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores. Por primera vez, la UE tiene su propio servicio uniformado. El cuerpo permanente, compuesto por 10 000 funcionarios nacionales y de Frontex, estará disponible en todo momento para apoyar a los Estados miembros que deban hacer frente a desafíos en las fronteras exteriores comunes y hacer que los retornos sean más eficaces.

Frontex y las autoridades de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras y en materia de retorno y reintegración cooperan en el marco de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Para que esta cooperación sea lo más eficaz posible, el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas encomienda a la Agencia y a los Estados miembros la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras como responsabilidad compartida. Como parte de este esfuerzo, el 14 de marzo de 2023 la Comisión publicó una Comunicación por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras 6 , que complementó Frontex en su estrategia técnica y operativa 7 adoptada el 20 de septiembre de 2023.

El artículo 121 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de dicho Reglamento a más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces. La evaluación debe valorar, en particular, el impacto, la efectividad y la eficiencia de Frontex 8 . La Comisión debe informar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración de Frontex sobre las conclusiones de la evaluación.

La Comisión también está obligada a llevar a cabo, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, una revisión del cuerpo permanente 9 , incluida su composición, así como sus competencias y su profesionalidad.

La Comisión llevó a cabo la evaluación y la revisión entre mayo de 2022 y octubre de 2023. Se basaron en un amplio ejercicio de consulta en el que participaron las autoridades de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo, la propia Frontex y las agencias pertinentes de la UE, incluida la Agencia de los Derechos Fundamentales 10 . Este trabajo también ha sido respaldado por un estudio externo 11 .

El presente informe expone las conclusiones que la Comisión ha extraído de la evaluación del Reglamento y de la revisión del cuerpo permanente, ambas detalladas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe. Sin embargo, incluso si se tiene en cuenta que la aplicación del Reglamento aún no ha finalizado, la evaluación y la revisión detectaron importantes retrasos y lagunas en algunos ámbitos. Para abordarlos, el informe también propone medidas, en forma de plan de acción, para alcanzar plenamente los objetivos de Frontex y de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

2.Resumen de la evaluación

A pesar de los importantes retos, como la pandemia de COVID-19, la instrumentalización de la migración y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la evaluación concluye con una evaluación positiva de la pertinencia y el valor añadido para la UE del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que sigue constituyendo una base suficiente para abordar los retos actuales y futuros en las fronteras exteriores de la UE.

La migración irregular sigue siendo un reto importante, lo que requiere una respuesta común y coordinada por parte de la UE y sus Estados miembros a nivel interno y externo, en cooperación con los países socios. De conformidad con el considerando 6 del Código de Fronteras Schengen, «[e]l control fronterizo debe contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, así como a la prevención de cualquier amenaza a la seguridad interior, al orden público, a la salud pública y a las relaciones internacionales de los Estados miembros». La aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas ha contribuido a reforzar la gestión de las fronteras exteriores de la UE, respetando plenamente los derechos fundamentales, y a mejorar la eficiencia de la política de retorno de la UE. También ha permitido la puesta en marcha progresiva pero exitosa del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Desde 2019, la Agencia ha intensificado su apoyo operativo a los Estados miembros en diversos ámbitos de su mandato, satisfaciendo así sus necesidades en gran medida. El número de operaciones conjuntas realizadas entre 2020 y 2023 aumentó constantemente. En 2023, la Agencia puso en marcha 24 operaciones conjuntas, frente a 15 en 2020, 19 en 2021 y 20 en 2022, y a mediados de octubre de 2023 había desplegado 2 874 efectivos, frente a 1 122 en 2020. Durante el período de evaluación, la Agencia se ha mostrado cada vez más proactiva a la hora de proponer apoyo operativo a los Estados miembros sobre la base de su propio análisis de las prioridades operativas.

Frontex también siguió aumentando el apoyo a los Estados miembros en las actividades relacionadas con el retorno. En 2022, la Agencia apoyó el retorno efectivo de 24 868 nacionales de terceros países, lo que supone un aumento del 36 % en comparación con el año anterior. Con el mandato reforzado en el ámbito del retorno, la Agencia, paralelamente, está trabajando para aumentar el despliegue de escoltas para retornos forzosos y funcionarios de apoyo y para mejorar las actividades en el marco de los servicios conjuntos de reintegración.

La cooperación con países socios, como parte importante del mandato de Frontex y en consonancia con su Estrategia de Cooperación Internacional, también ha aumentado gradualmente. En 2022, Frontex reforzó su compromiso operativo en los países socios ampliando su ámbito operativo y reforzando su capacidad operativa. En octubre de 2023, Frontex contaba con casi seiscientos efectivos desplegados en diez operaciones conjuntas en ocho terceros países 12 . En 2023 se puso en marcha una nueva operación conjunta en Macedonia del Norte, sobre la base del acuerdo sobre el estatuto entre Macedonia del Norte y la Unión Europea que entró en vigor en abril de 2023.

Además, el análisis de riesgos y las evaluaciones de vulnerabilidad de la Agencia se han convertido en herramientas consolidadas que contribuyen al conocimiento de la situación y apoyan una respuesta operativa adecuada. Durante el período de evaluación, la Agencia desarrolló metodologías exhaustivas y ha mejorado constantemente la calidad de sus productos de análisis de riesgos, que se centran cada vez más en la predicción y la prevención, así como de sus evaluaciones de la vulnerabilidad para evaluar y supervisar las capacidades de los Estados miembros en las fronteras exteriores.

Aunque el período de ejecución para la puesta en práctica del mandato de Frontex establecido en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas sigue en curso y continuará hasta 2027, la evaluación detectó una serie de retos que actualmente limitan la eficacia del Reglamento. Aunque algunas disposiciones del Reglamento podrían haber aportado mayor claridad (por ejemplo, en materia de derechos fundamentales), la mayoría de los retos identificados no se derivan del propio Reglamento, sino que son el resultado de deficiencias organizativas, técnicas u operativas, la mayoría de ellas retrasos, en su aplicación (por ejemplo, ausencia de una estructura de mando clara para el cuerpo permanente, lagunas en determinados perfiles del cuerpo permanente). Por último, otro conjunto de cuestiones que afectan a la eficacia de la aplicación deriva de limitaciones, por ejemplo, la falta de reconocimiento de las competencias ejecutivas atribuidas al cuerpo permanente en la legislación nacional de algunos Estados miembros, o de disposiciones de la legislación de la UE más allá del propio Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por ejemplo, en relación con el tratamiento de datos personales por parte de la Agencia.

Conclusiones clave en los principales ámbitos de la evaluación

El análisis de la estructura de gobernanza de Frontex muestra que existe una clara distribución de tareas entre el Consejo de Administración y el director ejecutivo. La estructura de supervisión de la Agencia en la que participan el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión también es clara y eficaz. No obstante, la evaluación concluye que la gobernanza interna de Frontex todavía no es plenamente adecuada para apoyar de manera eficaz su mandato de 2019 debido al solapamiento de responsabilidades y a ocasionales enfoques contradictorios. La aplicación de la nueva estructura organizativa adoptada por el Consejo de Administración 13 en noviembre de 2023 debería abordar esta cuestión. Otra conclusión es que las autoridades responsables del retorno aún no están representadas de manera adecuada en el Consejo de Administración. En la actualidad, los Estados miembros del Consejo de Administración siguen estando representados principalmente por sus autoridades nacionales de gestión de fronteras, que a menudo no son responsables de los retornos.

Si se consideran las actividades de Frontex, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos están entre las actividades que se considera que aportan el mayor valor a escala de la UE. Frontex elabora múltiples productos de análisis de riesgos al servicio de una amplia gama de partes interesadas, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y ofrece una amplia cobertura de ámbitos geográficos y temáticos. Estos productos de análisis de riesgos son utilizados por los Estados miembros para contribuir a su propio análisis a nivel nacional y, en cierta medida, a su planificación operativa. Al mismo tiempo, también contribuyen a los mecanismos pertinentes de la UE y son esenciales para guiar las actividades operativas de Frontex.

EUROSUR, el marco integrado para el intercambio de información y para la cooperación operativa en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, ha desempeñado un papel importante en los avances de la Agencia hacia el suministro de información plenamente actualizada, fiable y ejecutable a través de una vigilancia 24/7 (casi) en tiempo real de la situación y las crisis. Ha contribuido a crear una visión de la situación europea, proporcionando un marco común para el intercambio de información, mejorando el conocimiento de la situación y aumentando las capacidades de reacción. El volumen, la calidad, el flujo y la velocidad de los datos intercambiados han aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, EUROSUR sigue sin ser capaz de proporcionar un conocimiento completo y totalmente actualizado de la situación en las fronteras exteriores de la UE. Esto se debe principalmente a problemas de aplicación, como el hecho de que no todos los Estados miembros notifican los acontecimientos fronterizos con la misma exhaustividad o regularidad.

El respeto de los derechos fundamentales forma parte integrante de la gestión europea integrada de las fronteras. La evaluación concluye que el cumplimiento por parte de la Agencia del Derecho internacional y de la UE, en particular el marco en materia de derechos fundamentales vigente en Frontex, contribuye eficazmente a la prevención de las violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de la prestación de apoyo a los Estados miembros y a terceros países. Desde 2021, con el firme apoyo de su Consejo de Administración, Frontex ha desarrollado activa y eficazmente sus normas internas, prácticas y formación del cuerpo permanente con el fin de mejorar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales en todas sus actividades. No obstante, la evaluación llama la atención sobre la cuestión de en qué medida Frontex puede ser considerada responsable de las acciones de los Estados miembros y cómo las acciones de la Agencia podrían contribuir eficazmente a garantizar que los Estados miembros de acogida respeten los derechos fundamentales durante las actividades conjuntas, como las operaciones conjuntas. En este caso, el marco de la Agencia incluye la opción de utilizar el artículo 46 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que permite la suspensión o conclusión de las actividades operativas en un Estado miembro. Aunque el artículo 46 representa una herramienta esencial a disposición de la Agencia, solo debe utilizarse como último recurso, ya que la evaluación sugiere que la presencia de Frontex puede contribuir positivamente a un mayor respeto general de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la evaluación concluye que, en esta fase, no es necesario modificar el artículo 46.

Se considera que las actividades operativas de Frontex tienen un claro valor añadido para los Estados miembros, apoyando la aplicación de las prioridades políticas de la UE. Frontex proporciona una amplia asistencia técnica y operativa a los Estados miembros mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, incluida asistencia técnica y operativa en apoyo de operaciones de búsqueda y salvamento. La eficacia del apoyo operativo prestado por la Agencia se ve a veces obstaculizada en cierta medida por la disponibilidad actual de determinados perfiles y tipos de equipos del cuerpo permanente solicitados por los Estados miembros. La nueva estructura de mando del cuerpo permanente, actualmente en fase de desarrollo, también aumentará la eficacia de la Agencia. En general, el apoyo operativo de Frontex parece haber contribuido a la consecución de los objetivos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; sin embargo, podría mejorarse la cooperación entre Frontex y las autoridades nacionales para aumentar la efectividad de los despliegues.

La cooperación de Frontex con otras agencias de la UE, como Europol, y con terceros países se ha visto obstaculizada en cierta medida por los retrasos en la aplicación de un marco adecuado de protección de datos personales que permita un intercambio eficaz de información. El Consejo de Administración de Frontex adoptó las normas de protección de datos necesarias a principios de 2024. En cuanto a los terceros países, se están revisando las normas de protección de datos personales del modelo de acuerdo de trabajo para terceros países adoptado por la Comisión en diciembre de 2021.

Frontex ha desempeñado un papel activo y positivo en la cooperación europea en las funciones de los guardacostas, en particular mediante la cooperación entre agencias con la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el marco de un acuerdo de trabajo tripartito.

La cooperación entre Frontex y Europol, en particular, debe intensificarse para mejorar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, a fin de cumplir los objetivos de las recientes propuestas de la Comisión para modernizar el marco jurídico destinado a luchar contra el tráfico ilícito de migrantes 14 . La celebración de un acuerdo de trabajo entre las dos agencias, que se está negociando actualmente, facilitará, entre otras cosas, la transferencia de datos con este fin.

Además de gestionar las fronteras exteriores, el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas encomienda explícitamente a Frontex la prestación de asistencia técnica y operativa en la aplicación de las medidas de retorno. La evaluación concluye que Frontex ha apoyado eficazmente a los Estados miembros en todos los aspectos del proceso de retorno, en particular en la organización de operaciones de retorno conjuntas y otras ayudas relacionadas con el retorno, incluida la reintegración. Sin embargo, la evaluación concluye que hay margen de mejora en la cooperación entre la Agencia, las autoridades nacionales responsables del retorno y la Comisión Europea.

3.Resumen de la revisión del cuerpo permanente

Una de las innovaciones más notables del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas es la creación de un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el primer servicio uniformado de la historia de la UE. El cuerpo permanente proporciona a Frontex una herramienta única para apoyar a los Estados miembros sobre el terreno en sus esfuerzos por proteger las fronteras exteriores, luchar contra la delincuencia transfronteriza (incluido el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el terrorismo y las amenazas híbridas) e intensificar significativamente el retorno efectivo y sostenible de los migrantes irregulares.

La creación y el despliegue del cuerpo permanente se llevarán a cabo gradualmente con arreglo al Reglamento. Contribuye a fomentar una cultura común de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, contribuye al respeto de los derechos fundamentales y promueve los estándares más elevados en la aplicación del acervo y las buenas prácticas de Schengen.

El cuerpo permanente sigue en fase de creación y aspira a convertirse en un apoyo aún más fiable y permanente para los Estados miembros.

La revisión concluye que la evolución de las tendencias migratorias requiere un despliegue flexible y ágil del apoyo a los Estados miembros, colmando las brechas y ayudando a hacer frente a situaciones imprevistas. En este contexto, el reciente aumento de la migración irregular también pone de relieve la necesidad de luchar más eficazmente contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos. Además, los retos en materia de seguridad, que van desde el terrorismo hasta las amenazas híbridas, han ido en aumento, como demuestran los últimos ataques en Europa. También se han notificado episodios de instrumentalización de la migración, que intentan desestabilizar a la UE y a sus Estados miembros. Al mismo tiempo, el número de cruces autorizados de las fronteras exteriores sigue creciendo de forma constante, lo que refuerza la necesidad de garantizar la fluidez de los viajes de buena fe por negocios, turismo y cooperación internacional en el contexto de la actual globalización. Para ello, la Agencia debe tener más visión de futuro y predecir mejor las nuevas tendencias. Los Estados miembros, por su parte, deben responder eficazmente a los llamamientos de la Agencia para el despliegue de personal. Esto también requiere que los perfiles específicos de los funcionarios del cuerpo permanente, que definen sus funciones operativas, sean adaptables a la evolución de la situación.

Número total y composición del cuerpo permanente

Aunque la creación del cuerpo permanente se encuentra todavía en sus primeras fases, ya ha demostrado su valor añadido, y los Estados miembros valoran positivamente su apoyo operativo. Se está construyendo el cuerpo permanente hasta alcanzar los 10 000 miembros necesarios de aquí a 2027. Este número se basaba originalmente en las necesidades operativas evaluadas en el momento en que se propuso el cuerpo permanente, así como en la evolución de las fronteras exteriores de la UE. En general, es proporcional a las capacidades nacionales. El Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas presta apoyo a los Estados miembros en la creación del cuerpo permanente 15 en interés de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en su conjunto. Aunque este proceso requiere esfuerzos significativos por parte de la Agencia y de los Estados miembros, los resultados de la revisión, teniendo también en cuenta la situación actual en las fronteras exteriores de la UE, no justifican ajustes en esta fase.

Sin embargo, la composición actual del cuerpo permanente requiere un reajuste para garantizar que se corresponde mejor con las necesidades operativas. Existen lagunas en la disponibilidad de determinados expertos y perfiles especializados. Si bien los Estados miembros esperan contar con apoyo adicional del personal de la categoría 1 en determinados ámbitos especializados, el personal estatutario de la Agencia todavía no puede proporcionar esos conocimientos específicos en todos los ámbitos en los que es necesario, ni los Estados miembros cuentan con suficientes especialistas disponibles. Se espera que esta situación mejore con el tiempo centrando la formación del cuerpo permanente en los perfiles más demandados.

Además, deben abordarse determinadas limitaciones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la UE 16 que repercuten en la efectividad del despliegue de la categoría 1 del cuerpo permanente, como las condiciones de trabajo, los derechos a prestaciones, las clasificaciones y las normas de reclasificación o despliegue, principalmente mediante la adopción de normas de aplicación nuevas o modificadas, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Estatuto. Además, es esencial abordar las deficiencias en la diversidad, especialmente en cuanto a equilibrio nacional para el personal de categoría 1 del cuerpo permanente. La nueva estrategia de recursos humanos de la Agencia 17 debe permitir a Frontex mejorar la situación actual, también en lo que respecta al género.

Tras los retrasos iniciales en la contratación de personal estatutario para el cuerpo permanente, la implantación se está llevando a cabo actualmente a plena velocidad. De cara al futuro, es fundamental garantizar unos recursos de contratación adecuados y establecer procesos adecuados. Además, es esencial desplegar el cuerpo permanente en tareas operativas a lo largo de las fronteras exteriores, en terceros países y en las operaciones de retorno. La sede de la Agencia en Varsovia debe contar solo con un número muy limitado de personal del cuerpo permanente asignado a funciones de apoyo.

La Agencia ha realizado avances significativos en la contratación de agentes de categoría 1 del cuerpo permanente, aumentando el número de agentes de categoría 1 desplegables de 678 18 a finales de 2022 a 970 en septiembre de 2023 19 . Por lo tanto, la Agencia casi alcanzó la cifra necesaria de personal desplegable en 2023 20 . La Agencia también informó de 450 miembros del personal destinados en comisión de servicios de la categoría 2 del cuerpo permanente y de 3 899 miembros designados para la categoría 3 del mismo. Se ha alcanzado el objetivo para 2023 de 1 500 miembros del personal designados para la categoría 4 del cuerpo permanente 21 .

La reserva de reacción rápida (categoría 4) se creó para hacer frente a necesidades imprevistas antes de que el cuerpo permanente alcance una masa crítica. Hasta el momento, no ha sido necesario utilizar esta reserva. De aquí a 2025, otras categorías del cuerpo permanente, como el personal estatutario, las comisiones de servicio de larga duración y los despliegues de corta duración de los Estados miembros, alcanzarán un nivel que permita la reasignación de recursos si surgen necesidades imprevistas y desproporcionadas. La retirada gradual prevista de la reserva de reacción rápida sigue su curso.

Se considera que el volumen de las contribuciones nacionales está en consonancia con las capacidades nacionales. Las contribuciones individuales de los Estados miembros varían entre el 0,14 y el 1,5 % de las capacidades nacionales. La clave de distribución actual ha demostrado ser eficaz. Se ha destinado una financiación significativa de la UE a ayudar a los Estados miembros a desarrollar su capacidad, tanto en términos de personal como de activos técnicos. Sin embargo, el desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas requiere también importantes esfuerzos por parte de los Estados miembros y algunos se enfrentan a retos a la hora de desarrollar su propia capacidad. Las contribuciones al cuerpo permanente establecidas por el Reglamento parecen suficientes en su conjunto para cumplir los objetivos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, ya que la Agencia ha podido atender casi todas las solicitudes urgentes de asistencia de los Estados miembros.

Profesionalidad y formación del cuerpo permanente

La Agencia ha puesto en marcha medidas de formación para el personal del cuerpo permanente a fin de garantizar que cumplan unas normas profesionales estrictas y que puedan desplegarse eficazmente. Esto incluye su conocimiento y cumplimiento de las obligaciones y normas pertinentes en materia de derechos fundamentales, así como del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos. Sin embargo, la revisión muestra que es necesario seguir desarrollando varios aspectos del concepto de formación para el cuerpo permanente, a fin de garantizar que la cantidad, el contenido y la calidad de la formación del personal estatutario (categoría 1) les permitan prestar un apoyo eficaz a los Estados miembros en ámbitos especializados. Esto incluye asimismo una actualización de los planes de formación para garantizar una formación práctica suficiente que prepare al personal estatutario para su trabajo en las fronteras. La Agencia debe garantizar recursos de formación adecuados.

El sistema de formación debe actualizarse, teniendo en cuenta la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras, como parte del desarrollo y la ejecución de la hoja de ruta de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que es un instrumento clave en el Reglamento para garantizar la planificación integral de dichas capacidades. La Agencia está desarrollando la hoja de ruta de capacidades con las aportaciones de los Estados miembros, con vistas a la convergencia de los planes nacionales de desarrollo de capacidades con la planificación plurianual de los recursos de la Agencia, a fin de optimizar las inversiones a largo plazo de toda la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Debe orientar a los Estados miembros en la forma en que desarrollan su personal y sus activos, incluida una estrecha coordinación en la contratación y formación de su personal, incluido el cuerpo permanente.

Además de los problemas detectados en relación con su formación, el personal estatutario también se enfrenta a otras dificultades que le impiden utilizar plenamente sus capacidades. Estos temas también deben abordarse para garantizar el funcionamiento profesional y eficaz del cuerpo permanente. Por ejemplo, los procedimientos para acceder a las bases de datos nacionales, los problemas lingüísticos y la dependencia del Estado miembro de acogida en varias cuestiones administrativas y de procedimiento limitan la capacidad del personal para trabajar de forma independiente. Estos retos no pueden abordarse mediante soluciones rápidas y sencillas, sino que requieren la estrecha y continua cooperación de la Agencia y los Estados miembros.

Además, en la aplicación del Reglamento han surgido varias cuestiones prácticas que deben abordarse por parte de la Agencia para garantizar que el cuerpo permanente pueda prestar su pleno apoyo a los Estados miembros, logrando al mismo tiempo el mayor nivel posible de profesionalidad. Entre ellas se incluye la necesidad de mejorar la planificación, la gestión, la organización (incluidos los despliegues y las reasignaciones), los acuerdos administrativos, la gestión de los recursos humanos, las condiciones de empleo, las comunicaciones internas, la logística, los procedimientos operativos estándar y la coordinación con el Estado miembro de acogida y el apoyo a este.

4. Conclusiones

A pesar de los retrasos y lagunas indicados anteriormente, la Guardia Europea de Fronteras y Costas, tal como se concibe en el Reglamento relativo a ella, está funcionando bien, teniendo en cuenta el estado actual de aplicación. Ha alcanzado en gran medida sus objetivos de la forma prevista, y algunas actividades clave aún no se han llevado a cabo plenamente. Las partes interesadas coinciden en que los Estados miembros por sí solos no podrían haber alcanzado de manera suficiente los objetivos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Por lo tanto, dicho Reglamento sigue siendo pertinente para hacer frente a la situación actual y futura en las fronteras exteriores de la UE. La migración irregular sigue siendo un reto importante y requiere una respuesta común y coordinada por parte de todos los Estados miembros en un futuro próximo.

El Reglamento contribuye al desarrollo y la aplicación efectivos de todos los componentes de la gestión europea integrada de las fronteras. Aunque la aplicación del Reglamento sigue en curso, ha dado lugar a la creación y el despliegue del primer servicio uniformado de la UE: el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

El cuerpo permanente establecido en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas es una parte beneficiosa y necesaria de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. Se ha demostrado que contribuye a garantizar una gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE y un espacio Schengen seguro. El tamaño y la composición del cuerpo permanente, así como las contribuciones anuales que deben aportar los Estados miembros, tal como se establece en los anexos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, siguen estando justificados y son proporcionados.

No obstante, la puesta en marcha del cuerpo permanente sigue en curso y se ha enfrentado a varios retos. A este respecto, es importante seguir supervisando la evolución de las necesidades operativas para garantizar que el cuerpo permanente siga siendo apto para responder a la situación en constante evolución en las fronteras exteriores de la UE. Además, es fundamental que la Agencia y los Estados miembros apliquen el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras y el proceso conexo de planificación integrada de las operaciones y de contingencias. El cuerpo permanente también contribuirá a mejorar las capacidades de respuesta en las fronteras exteriores para detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, lo que ayuda a salvar vidas de migrantes y garantiza su protección mediante despliegues y reasignaciones efectivos y flexibles del cuerpo permanente sobre la base de las necesidades operativas actuales.

La Comisión considera que la evaluación del Reglamento y la revisión del cuerpo permanente confirman que, en general, no existe una necesidad inmediata de revisar el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas ni sus anexos. El mandato revisado conferido a la Agencia en dicho Reglamento, adoptado en 2019, aún se está aplicando, y la Comisión considera que por el momento la mayoría de las deficiencias detectadas en la evaluación y revisión aún pueden subsanarse en el período de ejecución que queda.

Para racionalizar las medidas necesarias para abordar estas conclusiones y apoyar la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y hacerlo plenamente efectivo de aquí a 2027, la Comisión propone un plan de acción que deben aplicar la Agencia, su Consejo de Administración, los Estados miembros y la Comisión.

De los diversos problemas detectados en los ámbitos evaluados, se consideran de especial importancia las siguientes acciones:

La plena aplicación de la nueva estructura organizativa de la Agencia, en particular en relación con el cuerpo permanente, se considera un paso importante para cumplir el mandato básico de la Agencia, que es supervisar el funcionamiento eficaz del control fronterizo en las fronteras exteriores y prestar asistencia a los Estados miembros en la aplicación de los aspectos operativos de la gestión de las fronteras exteriores. El desarrollo y la implantación de una nueva estructura de cadena de mando con unos canales de información y comunicación claros se consideran fundamentales para mejorar la eficacia operativa del cuerpo permanente.

Además, es fundamental garantizar una visión estratégica a largo plazo, la planificación y previsibilidad de las inversiones clave en capacidades en la Agencia y en los Estados miembros. Para ello, existe una clara necesidad de elaborar y actualizar periódicamente la hoja de ruta de capacidades y los planes nacionales de desarrollo de capacidades. El proceso integrado de planificación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas también debe seguir desarrollándose y aplicándose. Esto es vital para garantizar despliegues rápidos y flexibles basados en las necesidades operativas.

Las actividades de retorno se están convirtiendo en una parte destacada del nuevo mandato de la Agencia. En consecuencia, es fundamental que el Consejo de Administración garantice una dirección estratégica adecuada de las cuestiones relacionadas con el retorno, con la posibilidad de considerar también debates en las reuniones de la Mesa Redonda de Alto Nivel. La mejora de la coordinación y la comunicación entre la Comisión, en particular el coordinador de retornos, y la Agencia y entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables es esencial para que la Agencia pueda prestar un apoyo operativo eficaz a los Estados miembros, también en materia de retorno, respetando plenamente los derechos fundamentales.

El objetivo sigue siendo aumentar el cuerpo permanente hasta alcanzar los 10 000 efectivos plenamente operativos previstos de aquí a 2027. Son especialmente importantes las acciones que garanticen un nivel satisfactorio de formación que responda a las necesidades operativas, en particular en el caso de la categoría 1 del cuerpo permanente y los procesos de contratación eficientes. Asimismo, también es necesario seguir estudiando cómo resolver determinadas cuestiones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la UE, o de sus normas de aplicación, para el personal de categoría 1 del cuerpo permanente a fin de que el personal estatutario uniformado de la Agencia sea plenamente operativo.

Por último, en el ámbito del conocimiento de la situación, se considerarán medidas que proporcionen una visión de la situación y un análisis de riesgos precisos, completos y actualizados. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante una mejor inclusión de los datos de evaluación de la vulnerabilidad en los productos de análisis de riesgos y mediante un mayor desarrollo de EUROSUR. Se seguirá reflexionando sobre estas medidas con el objetivo de que estos productos analíticos apoyen de mejor manera la toma de decisiones operativas.

La Comisión seguirá de cerca la aplicación del plan de acción adjunto al presente informe y podrá proponer cualquier ajuste, incluso de carácter legislativo, que pueda ser necesario en el futuro.

(1)

     COM(2021) 277 final: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y

al Consejo titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente».

(2)

     Artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019).

(3)

     EUCO 14/23,  20241027-european-council-conclusions.pdf (europa.eu) .

(4)

     Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2012 (DO L 160 de 15.6.2022).

(5)

     Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019).

(6)

     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras [COM(2023) 146 final].

(7)

     Decisión 30/2023 del Consejo de Administración, de 20 de septiembre de 2023, por la que se adopta la estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras 2023–2027.

(8)

     El artículo 121 exige que la Comisión evalúe: a) los resultados obtenidos por la Agencia, teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato, sus recursos y sus tareas; b) el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas; c) la cooperación entre agencias a escala europea, incluida la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas; d) la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia; e) las repercusiones financieras de una modificación de este tipo; f) el funcionamiento del cuerpo permanente; y g) el nivel de formación, competencias específicas y profesionalidad del cuerpo permanente.

(9)

     La revisión (artículo 59 del Reglamento) tiene por objeto considerar: a) el número total y la composición del cuerpo permanente; b) el tamaño de las contribuciones individuales de los Estados miembros al cuerpo permanente; c) la experiencia y profesionalidad del cuerpo permanente y la formación que recibe; d) la necesidad de mantener la reserva de reacción rápida como parte del cuerpo permanente.

(10)

     FRA (2023) The European Border and Coast Guard and fundamental rights [«La Guardia Europea de Fronteras y Costas y los derechos fundamentales», documento en inglés].

(11)

     [Esta parte se actualizará una vez publicado el estudio].

(12)

     Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo*, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia. *La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución n.º 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(13)

     Decisión 45/2023 del CA, de 22 de noviembre de 2023, sobre la nueva estructura organizativa de la Agencia.

(14)

     Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la lucha contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión [COM(2023) 755 final] y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos [COM(2023) 754 final].

(15)

     Por ejemplo, el artículo 61 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(16)

     Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385).

(17)

     Decisión 44/2023 del CA, de 22 de noviembre de 2023, por la que se adopta la estrategia de recursos humanos de Frontex 2024-2027.

(18)

     Informe trimestral sobre las capacidades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, cuarto trimestre de 2022.

(19)

     El objetivo global para el personal estatutario de la categoría 1 se fija en 1 000 y 1 500 agentes para 2022 y 2023, respectivamente, en el anexo I del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Sin embargo, ese número incluye el personal estatutario desplegado como miembros del equipo en zonas operativas, el personal responsable del funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el «personal de apoyo hasta el 4 %», de conformidad con el artículo 54, apartados 7 y 8, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(20)

     Decisión 20/2022 del Consejo de Administración, de 16 de marzo de 2022, por la que se adopta la planificación anual del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para 2023 y la planificación plurianual indicativa de perfiles.

(21)

     Datos del informe de la Agencia sobre las capacidades de información del Consejo de Administración, 5.9.2023.


Bruselas, 2.2.2024

COM(2024) 75 final

ANEXO

to the

REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL

sobre la evaluación del Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida una revisión del cuerpo permanente

{SWD(2024) 75 final}


Anexo I

Plan de acción para apoyar la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

Si bien la evaluación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la revisión del cuerpo permanente han mostrado que el Reglamento ha dado buenos resultados en cuanto a su pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, también han puesto de manifiesto una serie de deficiencias en su aplicación que deben abordarse de manera continua.

Se está llevando a cabo la aplicación del Reglamento; por lo tanto, el presente plan de acción enumera las deficiencias de aplicación más importantes detectadas durante la evaluación que deben abordarse en el proceso, así como el camino a seguir y los agentes responsables. El plan de acción se entiende sin perjuicio de la ejecución de las tareas de la Agencia en virtud del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y de las decisiones pertinentes del Consejo de Administración (por ejemplo, la estrategia en materia de TIC). Por el contrario, la ejecución de estas acciones, junto con las demás tareas de la Agencia, debería permitir que el Reglamento alcance su plena eficacia de aquí a 2027.

Gobernanza y estructura organizativa de la Agencia

Cuestión

Acciones

Agente responsable

1.La estructura organizativa de la Agencia aún no se ajusta plenamente a su mandato, en particular en lo que se refiere a la gestión del cuerpo permanente.

1.1. Plena aplicación de la nueva estructura organizativa, incluida la reducción progresiva del personal del cuerpo permanente de la sede de la Agencia.

Frontex

Operaciones

Cuestión

Acciones

Agente responsable

2.El ciclo de planificación operativa de la Agencia es engorroso y lento, y los despliegues no siempre reflejan las necesidades operativas cambiantes en una sección de la frontera.

2.1. Seguir desarrollando la priorización a corto, medio y largo plazo de los despliegues en las secciones fronterizas y la correspondiente evaluación de las necesidades, a fin de mejorar la planificación de los despliegues.

Frontex

2.2. Desarrollar y poner en marcha el concepto operativo del cuerpo permanente para mejorar la efectividad de los despliegues y flexibilizar la asignación de recursos.

Frontex

2.3. Basar la planificación operativa principalmente en un análisis de riesgos y una evaluación de la vulnerabilidad que se actualicen constantemente y vayan acompañados de indicadores de rendimiento adecuados para apoyar la toma de decisiones operativas.

Frontex

2.4. Sobre la base de un proceso integrado de planificación, desarrollar y poner en marcha planes operativos y de contingencia que garanticen la compatibilidad y la flexibilidad para acoger operaciones conjuntas.

Estados miembros

Países asociados a Schengen

3.El cuerpo permanente cuenta con estructuras de mando y control complejas e ineficientes, incluidos múltiples canales de información que limitan su eficacia operativa.

3.1. Desarrollar y poner en marcha una nueva estructura de cadena de mando que cree canales de información claros y que permita tomar y aplicar rápidamente las decisiones en el cuerpo permanente.

Frontex

3.2. Establecer funciones claras y canales de comunicación entre la sede de la Agencia y el personal desplegado.

Frontex

4.Algunas cuestiones prácticas y logísticas (por ejemplo, el transporte de armas, el uso de luces azules, el alquiler de vehículos y el alojamiento) crean dificultades significativas para el personal del cuerpo permanente desplegado y para el uso de equipamiento técnico (por ejemplo, el reconocimiento de los vehículos de Frontex, la matriculación o el mantenimiento).

4.1. Precisar la lista de cuestiones prácticas y logísticas en los Estados miembros / países asociados a Schengen que obstaculizan el despliegue del cuerpo permanente y del equipamiento.

Frontex

4.2. En caso necesario, modificar la legislación nacional para permitir la aplicación plena y efectiva del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas en este ámbito.

Estados miembros / países asociados a Schengen

4.3. Establecer capacidades y desarrollar procesos para proporcionar apoyo logístico y técnico al cuerpo permanente y al equipamiento técnico desplegado en las fronteras exteriores, por ejemplo, mediante la creación de antenas.

Frontex

5.El personal del cuerpo permanente desplegado no tiene acceso a las bases de datos europeas (por ejemplo, SIS) y nacionales en la mayoría de los Estados miembros de acogida, lo que limita significativamente la efectividad de los despliegues (por ejemplo, la incapacidad de llevar a cabo inspecciones fronterizas).

5.1. Facilitar el acceso al SIS al personal del cuerpo permanente, a fin de permitir su trabajo de primera línea.

Frontex

5.2. Revisar y eliminar los obstáculos en la legislación nacional, o de carácter técnico o administrativo que impidan al cuerpo permanente acceder a las bases de datos nacionales necesarias para llevar a cabo sus tareas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y en los planes operativos.

Estados miembros / países asociados a Schengen

Retorno

Cuestión

Acciones

Agente responsable

6.A la luz del mandato ampliado de la Agencia en materia de retorno, el Consejo de Administración no proporciona una orientación estratégica y un seguimiento suficientes de la labor de la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre Retornos. Los puntos del orden del día del Consejo de Administración en materia de retorno se centran en la actualidad en informar sobre las actividades de la Agencia únicamente.

6.1Revisión de los miembros y suplentes del Consejo de Administración.

Estados miembros / países asociados a Schengen

6.2. Garantizar que los debates estratégicos en materia de retorno se programen periódicamente para las reuniones del Consejo de Administración.

Consejo de Administración

6.3. Adaptar el calendario y la frecuencia de las reuniones de la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre Retornos, así como de las reuniones técnicas, para permitir la preparación y el seguimiento efectivos de los debates estratégicos en las reuniones del Consejo de Administración.

Frontex

Comisión Europea

Estados miembros / países asociados a Schengen

7.La coordinación entre la Comisión Europea y la Agencia es insuficiente en el contexto de la organización del apoyo operativo en materia de retorno.

7.1. Coordinación periódica en una fase inicial sobre las actividades operativas y sobre las opciones de compromiso en terceros países y con ellos, a fin de garantizar que el apoyo operativo de la Agencia contribuya a la aplicación de las prioridades de la UE, entre otras, la hoja de ruta sobre acciones específicas de retorno dirigida por el coordinador de retorno y el artículo 25 bis del Código de visados. Reuniones periódicas para garantizar que la Agencia funcione sobre la base de la información más reciente relativa a los compromisos con los Estados miembros y terceros países.

Frontex

Comisión Europea

8.Las competencias en materia de retorno suelen estar dispersas entre las distintas autoridades nacionales de los Estados miembros. La comunicación con las autoridades nacionales responsables del retorno a través del punto de contacto nacional no siempre funciona a la perfección.

8.1. Permitir una cooperación y un flujo de información adecuados entre el punto de contacto nacional y las autoridades nacionales responsables del retorno.

Estados miembros / países asociados a Schengen

8.2. Reforzar la gobernanza nacional de la gestión europea integrada de las fronteras reuniendo a todas las autoridades nacionales responsables en materia de retorno en un foro nacional adecuado y designar puntos de contacto específicos para el retorno a fin de permitir la representación de una posición nacional única en las reuniones a escala de la UE.

Estados miembros / países asociados a Schengen

9.La divergencia en la comprensión de conceptos clave relacionados con el retorno (por ejemplo, el retorno voluntario o la salida voluntaria) da lugar a opiniones discrepantes sobre el alcance del apoyo de Frontex.

9.1. Debates específicos en la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre Retornos sobre el alcance de los servicios de la Agencia para apoyar el retorno con vistas a reducir las divergencias y facilitar la aplicación operativa del mandato de la Agencia en el ámbito del retorno.

Frontex

Comisión Europea

Estados miembros / países asociados a Schengen

10.El contingente de supervisores del retorno forzoso es insuficiente para supervisar todas las operaciones de retorno pertinentes.

10.1. Aumentar el número y la disponibilidad del contingente de supervisores del retorno forzoso para permitir la supervisión de todas las operaciones pertinentes.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

Conocimiento de la situación

Cuestión

Acciones

Agente responsable

11.El mapa de situación en las fronteras exteriores de la UE que ofrece EUROSUR no es del todo exacto, no está completo ni actualizado. Esto se debe en parte al diferente nivel de cooperación, de prácticas de presentación de información y de integración de nuevas capacidades por parte de las autoridades nacionales.

11.1. Armonizar los requisitos de información y calidad y supervisar el cumplimiento para garantizar que las autoridades nacionales proporcionen información completa y comparable sobre sus secciones de las fronteras exteriores.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

12.Costes elevados y valor añadido limitado de la mejora de la red de comunicación EUROSUR hasta el grado de clasificación «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL», tal como se establece en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

12.1. Determinar las necesidades reales, en lo que respecta al tipo y la escala de la información que debe intercambiarse, para mejorar el intercambio de información en EUROSUR y otros sistemas de intercambio de información clasificada de la UE, hasta el grado de clasificación «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL».

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

12.2. Desarrollar soluciones y aplicar una hoja de ruta que permita el intercambio de información hasta el grado de clasificación «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» con una inversión financiera y logística más limitada.

Frontex

13.El análisis de riesgos no abarca el retorno ni la información sobre terceros países, a pesar de ser componentes clave de la gestión europea integrada de las fronteras.

13.1. Formular indicadores y necesidades de datos que permitan a la Agencia llevar a cabo análisis de riesgos sobre el retorno y los flujos migratorios procedentes de terceros países.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

14.

13.2. Supervisar periódicamente la coherencia de la información sobre retorno y flujos migratorios procedentes de terceros países disponible en Frontex con las estadísticas oficiales europeas. Colaborar con los Estados miembros y la Comisión Europea (Eurostat) para mejorar la coherencia de los datos cuando existan diferencias.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

Comisión Europea

15.Los datos de la evaluación de la vulnerabilidad no se utilizan plenamente en los productos de análisis de riesgos, a pesar de ser instrumentos clave para detectar posibles vulnerabilidades en las fronteras exteriores de la UE, reduciéndose así la precisión del análisis de riesgos.

14.1. Revisar y eliminar los obstáculos a la utilización de los datos de la evaluación de la vulnerabilidad en el análisis de riesgos, incluida la revisión de las metodologías y los requisitos de confidencialidad respectivos.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

16.El mecanismo para hacer cumplir las recomendaciones del director ejecutivo a los Estados miembros, sobre la base de evaluaciones de la vulnerabilidad, no se aprovecha plenamente, aunque dichas recomendaciones se refieren a vulnerabilidades graves en las fronteras exteriores que plantean un riesgo para la gestión europea integrada de las fronteras.

15.1. Decisiones más rápidas sobre las recomendaciones del director ejecutivo a los Estados miembros para eliminar más eficazmente las vulnerabilidades en las fronteras exteriores de la UE.

Consejo de Administración

Gestión europea integrada de las fronteras

Cuestión

Acciones

Agente responsable

17.El éxito de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras depende en gran medida de la aplicación efectiva y armonizada del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras en las estrategias nacionales para dicha gestión, que todavía están en proceso de adaptación.

16.1. Adaptar las estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras a los requisitos de sus quince componentes establecidos en la Comunicación sobre la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras y la estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras.

Estados miembros / países asociados a Schengen

Desarrollo de capacidades

Cuestión

Acciones

Agente responsable

18.Falta de visión estratégica a largo plazo y de previsibilidad de las inversiones clave en capacidades, como la contratación, la formación, el equipamiento técnico y la investigación y el desarrollo, en la Agencia y en los Estados miembros.

17.1. Desarrollar la hoja de ruta de capacidades y proporcionar actualizaciones anuales al Consejo de Administración sobre su aplicación con el fin de seguir desarrollando y aplicando el proceso de planificación integrado de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Frontex

17.2. Establecer y actualizar los planes nacionales de desarrollo de capacidades, en consonancia con la estrategia nacional para la gestión europea integrada de las fronteras, incluida la evolución a medio y largo plazo de las capacidades humanas y técnicas nacionales para la gestión de las fronteras y el retorno.

Estados miembros / países asociados a Schengen

19.La aplicación de la estrategia de adquisición de la Agencia lleva cierto retraso, lo que repercute negativamente en la capacidad de esta para absorber los recursos financieros disponibles para el equipamiento técnico en el marco financiero plurianual y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

18.1. Establecer y respetar los hitos clave para la adquisición o el arrendamiento de equipamiento técnico.

Frontex

18.2. Revisar la aplicación práctica de las normas sobre contratación pública en la Agencia para detectar y, en la medida de lo posible, abordar los problemas que dan lugar a un elevado número de contrataciones fallidas.

Frontex

18.3. Proporcionar una estructura de gobernanza que permita al Consejo de Administración y a los Estados miembros seguir de cerca los avances de la Agencia en el plan de aplicación.

Frontex

Consejo de Administración

20.Las necesidades de los Estados miembros en cuanto al apoyo de la Agencia con equipos técnicos, especialmente con equipos a gran escala, superan con creces el contingente de equipo técnico disponible para la Agencia; esto tiene un impacto negativo significativo en la capacidad de la Agencia para satisfacer las necesidades operativas en las fronteras exteriores de la UE.

19.1. Mejorar la planificación a largo plazo y garantizar el compromiso de los Estados miembros de contribuir al contingente de equipamiento técnico a fin de permitir despliegues rápidos que reflejen las necesidades operativas reales.

Frontex

19.2. Contribuir al contingente de equipamiento técnico en consonancia con las obligaciones jurídicas establecidas en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Estados miembros / países asociados a Schengen

Cooperación

Cuestión

Acciones

Agente responsable

21. En los últimos años, la Agencia ha celebrado o renovado varios acuerdos de trabajo con organismos y agencias de la UE. Sin embargo, algunos aspectos clave de su cooperación (en particular con Europol) se basan en acuerdos anteriores al Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y, por lo tanto, no se ajustan a él.

20.1. Revisar y, en caso necesario, renegociar los acuerdos de trabajo para adaptarlos a los requisitos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas a fin de garantizar una cooperación operativa eficaz, incluido el intercambio de información.

Frontex

Consejo de Administración

22.

20.2. Celebrar un acuerdo de trabajo renovado entre Europol y Frontex para facilitar, entre otras cosas, la transferencia de datos a efectos de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.

Frontex

Europol

23.Las sinergias con otras agencias de la UE no se aprovechan plenamente en la cooperación con terceros países con respecto a la lucha contra la migración irregular y la delincuencia transfronteriza conexa, en particular el tráfico ilícito de migrantes.

21.1. Desarrollar una cooperación más estrecha con otras agencias de la UE dentro de los límites de los mandatos jurídicos de estas, con vistas a optimizar el uso de los recursos, la información y los conocimientos técnicos para intensificar la cooperación con terceros países en la lucha contra la migración irregular y la delincuencia transfronteriza conexa.

Frontex

Europol

Eurojust

24.La Agencia tiene acuerdos de trabajo con una serie de organizaciones internacionales, algunos de ellos anteriores al Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y no figuran en él.

22.1. Revisar los acuerdos de trabajo existentes con organizaciones internacionales y adaptarlos al Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Frontex

Consejo de Administración

25.Los acuerdos sobre el estatuto permiten el despliegue de Frontex en terceros países con vistas a reforzar su protección de las fronteras exteriores. Sin embargo, aún no se han celebrado acuerdos sobre el estatuto con importantes países de origen o tránsito de la migración hacia la UE.

23.1. Intensificar los esfuerzos para negociar y celebrar acuerdos sobre el estatuto con terceros países prioritarios, en consonancia con las relaciones generales de la UE con estos países, a fin de permitir el despliegue del cuerpo permanente y de equipamiento técnico de acuerdo con las necesidades operativas.

Comisión Europea

26.La Agencia no ha podido celebrar nuevos acuerdos de trabajo con terceros países en el marco del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, ya que el Supervisor Europeo de Protección de Datos consideró que las disposiciones sobre la protección de datos personales eran insuficientes en el modelo de acuerdo de trabajo de la Comisión.

24.1. Actualizar el modelo de acuerdo de trabajo incluyendo disposiciones que garanticen la protección de los datos personales en consonancia con el marco jurídico aplicable de la UE.

Comisión Europea

24.2. Intensificar los esfuerzos para celebrar acuerdos de trabajo con terceros países, incluidas unas disposiciones adecuadas sobre la protección de los datos personales.

Frontex

Consejo de Administración

Derechos fundamentales

Cuestión

Acciones

Agente responsable

27.La estrategia de derechos fundamentales de la Agencia todavía no se ha aplicado plenamente.

25.1. Aplicar todos los componentes del plan de acción de la estrategia de derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia y de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en su conjunto, según proceda.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

25.2. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances en la aplicación y su evaluación al Consejo de Administración.

Frontex

28.Si bien el agente de derechos fundamentales puede investigar los incidentes que se produzcan durante las operaciones en las que participa la Agencia, las violaciones de los derechos fundamentales cometidas por el personal de los Estados miembros solo pueden ser objeto de seguimiento y, en última instancia, de sanción por parte de las autoridades nacionales. Existe una experiencia heterogénea en los Estados miembros en lo que respecta a la eficacia del seguimiento de los informes del agente de derechos fundamentales y a la cooperación con este.

26.1. Revisar y, en caso necesario, reforzar la eficacia, independencia y oportunidad de las investigaciones de las posibles violaciones de los derechos fundamentales cometidas por el personal de las autoridades nacionales de los Estados miembros, en particular mediante el desarrollo de procedimientos claros y transparentes.

Estados miembros / países asociados a Schengen

26.2. Garantizar que todos los planes operativos establezcan procedimientos y plazos claros para cooperar con las investigaciones del agente de derechos fundamentales tanto por parte de la Agencia como de las autoridades del Estado miembro de acogida.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

29.Los observadores de los derechos fundamentales tienen un papel crucial que desempeñar en la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de las actividades operativas. Sin embargo, en algunos Estados miembros se les impide acceder a determinadas zonas de operaciones lo que limita su capacidad para llevar a cabo sus tareas consagradas en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

27.1. Velar por que todos los planes operativos garanticen el acceso de los observadores de los derechos fundamentales a las zonas de operaciones, incluidas las zonas de patrulla y las entrevistas, como exige el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Frontex

27.2. Permitir el acceso de los observadores de los derechos fundamentales a todas las zonas de operaciones, tal como exige el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Estados miembros / países asociados a Schengen

30.El mecanismo de denuncia y el mecanismo de notificación de incidentes graves se beneficiarían de una mayor facilidad de notificación, de la protección de quienes presentan informes y de un mayor conocimiento del mecanismo.

28.1. Revisar el mecanismo de denuncia y el mecanismo de notificación de incidentes graves, identificar y adoptar mejoras que faciliten el acceso de los posibles denunciantes, incluidos los niños y las personas vulnerables, y eliminar los obstáculos que persisten a la hora de informar.

Frontex

31.El mecanismo del artículo 46 no es explícito sobre las medidas procedimentales que la Agencia debe adoptar para hacer frente a violaciones graves o persistentes de los derechos fundamentales en el Estado miembro de acogida.

29.1. Garantizar que todos los planes operativos requieran una evaluación periódica de los riesgos para los derechos fundamentales asociados a cada actividad operativa de Frontex, así como el cumplimiento de los derechos fundamentales en cada una de ellas, en consonancia con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Frontex

29.2. Desarrollar y aplicar medidas de mitigación, cuando se consideren necesarias sobre la base de la evaluación realizada por el agente de derechos fundamentales, para abordar todas las preocupaciones pertinentes en materia de derechos fundamentales y prevenir las violaciones de estos en el contexto de todas las actividades de la Agencia.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

Protección de datos personales

Cuestión

Acciones

Agente responsable

32.Tras un largo retraso, la Agencia contará con disposiciones de aplicación que cartografiarán y tratarán los aspectos relacionados con la protección de datos personales de todas sus actividades. Sin embargo, la aplicación rigurosa de las decisiones del Consejo de Administración es fundamental para garantizar que las actividades de la Agencia estén en consonancia con el marco jurídico de la UE.

30.1. Garantizar la rápida aplicación de las decisiones del Consejo de Administración sobre el tratamiento de datos personales en todas las actividades de la Agencia y presentar informes periódicos al Consejo de Administración sobre los progresos realizados. Garantizar la estrecha cooperación permanente entre el responsable de la protección de datos de Frontex y el SEPD.

Frontex

30.2. Supervisar la situación de la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración sobre el tratamiento de datos personales.

Consejo de Administración

33.La oficina del responsable de la protección de datos (RPD) lleva mucho tiempo sin personal suficiente, aunque debe garantizarse la protección de los datos personales en todas las actividades de la Agencia, también sobre el terreno.

31.1. Poner a disposición de la oficina del RPD recursos humanos suficientes para que pueda desempeñar eficazmente sus tareas derivadas del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Frontex

Cuerpo permanente

Cuestión

Acciones

Agente responsable

34.Los Estados miembros de acogida no siempre encuentran la formación del personal del cuerpo permanente de categoría 1 adecuada para satisfacer sus necesidades operativas durante los despliegues.

32.1. Revisar las condiciones de contratación del personal del cuerpo permanente de categoría 1 y garantizar la evaluación intermedia de los progresos de los miembros del personal con la suficiente antelación antes de que finalice el período de prueba.

Frontex

32.2. Detectar las deficiencias en la formación del personal de categoría 1 y, en su caso, actualizar los planes de formación.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

35.La disponibilidad de determinadas categorías de perfiles del cuerpo permanente no está totalmente correlacionada con las necesidades reales de despliegue. Si bien la situación ha mejorado con el tiempo, hay perfiles específicos que presentan una elevada demanda y Frontex informa de lagunas importantes (por ejemplo, los guías caninos o los expertos de alto nivel en análisis documental).

33.1. Intensificar la formación del personal con perfiles especializados para que el cuerpo permanente pueda satisfacer las necesidades operativas en las fronteras exteriores y en las intervenciones de retorno.

Frontex

Estados miembros / países asociados a Schengen

33.2. Intensificar la formación para garantizar que el personal de categoría 1 tenga múltiples perfiles para aumentar la flexibilidad de los despliegues.

Frontex

36.Sigue habiendo lagunas entre el número de funcionarios del cuerpo permanente de las categorías 2 y 3 que algunos Estados miembros están obligados a destinar o designar a la Agencia en virtud del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Los Estados miembros que no cumplen la cuota legal impiden a la Agencia responder con efectividad a las necesidades operativas en las fronteras exteriores de la UE.

34.1. Mejorar la planificación a largo plazo y garantizar el compromiso de los Estados miembros de contribuir al cuerpo permanente a fin de permitir despliegues rápidos que reflejen las necesidades operativas reales.

Frontex

34.2. Contribuir a las categorías 2 y 3 del cuerpo permanente en consonancia con las obligaciones establecidas en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Estados miembros / países asociados a Schengen

37.El personal del cuerpo permanente de categoría 1 está sujeto al Estatuto de los funcionarios de la UE, incluido el tiempo de trabajo, el trabajo por turnos, las horas extraordinarias, las guardias, etc. Las restricciones consiguientes les impiden ser miembros plenamente operativos de los equipos de guardia de fronteras en las fronteras exteriores y limitan el valor operativo de su despliegue en los Estados miembros.

35.1 Especificar las cuestiones que deben abordarse para aumentar la efectividad del despliegue del personal del cuerpo permanente de categoría 1, y dentro de los límites del Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, estudiar la posibilidad de adoptar las decisiones del Consejo de Administración y los actos delegados de la Comisión necesarios para satisfacer las necesidades operativas en las fronteras exteriores.

Frontex

Consejo de Administración

Comisión Europea