Bruselas, 19.1.2024

COM(2024) 16 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/1012, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo («Reglamento sobre cría animal»)


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/1012, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo («Reglamento sobre cría animal»)

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2016/1012, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo («Reglamento sobre cría animal») 1 , se adoptó en 2016. Entró en vigor el 19 de julio de 2016 y es aplicable desde el 1 de noviembre de 2018.

El Reglamento ha sustituido a ocho Directivas del Consejo (Directivas 87/328/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 90/118/CEE, 90/119/CEE, 90/427/CEE, 94/28/CE y 2009/157/CE del Consejo) 2 y a varias Decisiones de la Comisión adoptadas con arreglo a dichas Directivas, sobre la cría de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, y équidos, así como sobre importaciones de animales reproductores. Además, deroga la Directiva 91/174/CEE 3 (cría de animales de otras especies) y la Decisión 96/463/CE del Consejo 4 (designación de un centro de referencia de la Unión Europea).

El Reglamento consolida, simplifica y adapta al Tratado de Lisboa la mayoría de las disposiciones establecidas en dichas Directivas en un marco jurídico único, en forma de un Reglamento. Además, introduce disposiciones sobre los controles y actividades oficiales que deben llevar a cabo los Estados miembros y la Comisión.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento, la Comisión está facultada para adoptar una serie de actos delegados y de ejecución. También impone a la Comisión la obligación de informar a los colegisladores sobre el ejercicio de los poderes delegados que este otorga.

2.BASE JURÍDICA

El presente informe se exige en virtud del artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012. Con arreglo a esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados relativos a las cuestiones que allí se enumeran se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2016, y la Comisión debe elaborar un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 2, la Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados a los que se hace referencia en el artículo 26 apartado 1, el artículo 29, apartado 5, el artículo 30, apartado 9 y el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012.

El artículo 61, apartado 2, también establece que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período, mientras que el artículo 61, apartado 3, dispone que la delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Durante el período de referencia, la Comisión ejerció los poderes delegados que le confiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, mediante la adopción del siguiente acto delegado obligatorio:

·Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al contenido y al formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina, que figuran en un documento de identificación permanente y único de los équidos 5 .

Ese Reglamento Delegado armoniza el certificado zootécnico de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, en cuanto al contenido y al procedimiento administrativo, con el documento de identificación permanente y único a que se refiere el artículo 114 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación sobre sanidad animal») 6 . El documento de identificación permanente y único debe acompañar en todo momento a los animales reproductores de raza pura de la especie equina, también cuando se desplacen dentro de la Unión. El Reglamento Delegado fue transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo, los cuales no solicitaron una prórroga del plazo para formular objeciones y no las formularon. El Reglamento Delegado se publicó en el Diario Oficial el 25 de octubre de 2017, entró en vigor el 14 de noviembre de 2017 y es aplicable desde el 1 de noviembre de 2018.

Por lo tanto, hasta ahora la Comisión ha utilizado una de las cuatro facultades para adoptar actos delegados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012. Las tres facultades restantes no son obligatorias. Se refieren a posibles modificaciones del anexo III [requisitos para las pruebas de control de rendimientos y evaluación genética], del anexo IV [requisitos y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea] y del anexo V [contenido de los certificados zootécnicos] del Reglamento. Estos tres anexos contienen un gran número de elementos técnicos, y podría ser necesario adaptarlos, entre otras cosas, a la luz de la evolución técnica, los avances científicos o el funcionamiento del mercado interior.

Hasta la fecha, no ha sido necesario modificar dichos anexos a raíz de avances técnicos o científicos. Tampoco las autoridades competentes de los Estados miembros ni las partes interesadas han indicado que hubiese necesidad de modificarlos.

4.CONCLUSIÓN

La Comisión ha emitido debidamente el acto delegado sobre la base de la facultad establecida en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, a saber, el Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisión. La Comisión considera necesario mantener esta facultad, ya que puede ser necesario introducir futuras modificaciones en dicho Reglamento Delegado.

Dado que las tres facultades relativas a los actos delegados que modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (UE) 2016/1012 están claramente vinculadas a los avances científicos o técnicos, la Comisión considera necesario mantener todas esas facultades para adoptar actos delegados establecidas en dicho Reglamento. Es probable que en el futuro sea necesario desarrollar y adoptar actos delegados basados en dichas competencias. Es importante mantener la flexibilidad necesaria en el marco jurídico, ya que podría ser preciso actualizar los aspectos técnicos de los anexos III, IV y V del Reglamento debido a futuros avances técnicos o científicos, o a la luz del funcionamiento del mercado interior.

Con el presente documento, la Comisión cumple con la obligación de presentar un informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota de él.

(1)

     Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») ( DO L 171 de 29.6.2016, p. 66) ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1012/oj.

(2)

   Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167 de 26.6.1987, p. 54) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1987/328/oj.

   Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1988/661/oj.

   Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/361/oj.

   Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 34) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1990/118/oj.

   Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 36) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1990/119/oj.

   Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1990/427/oj.

   Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/28/oj.

   Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/157/oj.

(3)

   Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37) ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/174/oj.

(4)

   Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (DO L 192 de 2.8.1996, p. 19) ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/463/oj.

(5)

     DO L 275 de 25.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1940/oj.

(6)

   Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.