24.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/3 |
La presente información se pone en conocimiento de Bryan D’Ancona, Mesut Sekerci, Osama Mahmood, Faruq Al-Suri, Sami Al-Aridi, Jafar Dicko, Al-Qaeda in the Indian Subcontinent (AQIS), Hurras Al-Din (HaD) yAnsarul Islam personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686
[véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2023/848 del Consejo, de 24 de abril de 2023, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/845 del Consejo, de 24 de abril de 2023]
(2023/C 260/03)
La siguiente información se pone en conocimiento de las personas, los grupos, las empresas y las entidades mencionados, incluidos en la lista de la Decisión (PESC) 2023/848 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/845 del Consejo, de 24 de abril de 2023 (1).
La Decisión (PESC) 2016/1693, de 20 de septiembre de 2016, dispone que se inmovilicen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo control, directo o indirecto, de las personas, grupos, empresas y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.
El Consejo ha obtenido nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas, los grupos, las empresas y las entidades citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.
Las personas, los grupos, las empresas y las entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 28 de julio de 2023.
Las personas, los grupos, las empresas y las entidades pueden remitir en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Tales solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se señala a las personas y los grupos afectados que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento de las personas, los grupos, las empresas y las entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo II del Reglamento, para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.