27.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/4


La presente información se pone en conocimiento de ASSADI Assadollah, incluido en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2023/422 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420 del Consejo, de 24 de febrero de 2023]

(2023/C 224/02)

La siguiente información se pone en conocimiento de la persona mencionada, incluida en la lista de la Decisión (PESC) 2023/422 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420 del Consejo, de 24 de febrero de 2023 (1).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que se inmovilicen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y grupos afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

El Consejo ha obtenido nueva información que afecta a la inclusión en la lista de la persona citada. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia la exposición de motivos.

La persona afectada puede presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos prevista sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 4 de julio de 2023.

La persona puede remitir en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla y mantenerla en la citada lista. Tal solicitud se examinará en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a la persona de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC.

Se pone en conocimiento de la persona que puede solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 61 de 27.2.2023, pp. 58 y 37.