15.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/15


Anuncio a la atención de Zimbabwe Defence Industries, entidad sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/339 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue

(2023/C 56/05)

La presente información se pone en conocimiento de la entidad que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/339 del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (3), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que la entidad que figura en los citados anexos permanezca en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004.

Se pone en conocimiento de la entidad afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos bloqueados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 7 del Reglamento).

La entidad afectada podrá presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de noviembre de 2023, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista mencionada. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se pone en conocimiento de la entidad afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

(2)  DO L 47 de 15.2.2023, p. 51.

(3)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.