18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/2


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2440 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2436 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

(2023/C 17/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2440 del Consejo (2), y en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2436 del Consejo (4) relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

El 12 de diciembre de 2022, el Consejo de la Unión Europea decidió prorrogar hasta el 14 de diciembre de 2023 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 y modificar las exposiciones de motivos y la información relativa a las cinco personas incluidas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 y en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2023 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1 «Asuntos Globales y Horizontales»

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/1775, y con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1770.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.

(2)  DO L 319 de 13.12.2022, p. 68.

(3)  DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.

(4)  DO L 319 de 13.12.2022, p. 8.