4.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/42


Publicación de una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación

«Vino generoso de licor»

(2023/C 275/16)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RELATIVA AL TÉRMINO TRADICIONAL

«Vino generoso de licor»

Fecha de recepción: 5 de mayo de 2023

Número de páginas (incluida esta): 4

Lengua de la solicitud de modificación: Española

Número de expediente: Ares(2023) 3171348

Término tradicional para el que se solicita la modificación: Vino generoso de licor

Solicitante: Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

Dirección completa (nombre y número de calle, código postal, ciudad y país):

C/Tabladilla, s/n,

41071 Sevilla

ESPAÑA

Nacionalidad: Española

Teléfono, fax, correo electrónico:

Tel. +34 955032278;

Fax +34 955032460;

Correo electrónico: dgiica.capadr@juntadeandalucia.es

Descripción de la modificación:

En el resumen de la definición/condiciones de uso del término tradicional «vino generoso de licor» en eAmbrosia se establece:

«(Anexo III, letra B, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión)»

Esta definición/condiciones de uso está vinculada al Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión que ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, en el que se regula el término tradicional «Vino generoso de licor» en su Anexo III, parte B, punto 10:

«La mención específica tradicional “vino generoso de licor” queda reservada al vino de licor con denominación de origen protegida:

obtenido de “vino generoso”, tal como se contempla en el punto 8, o de vino bajo velo de flor capaz de producir dicho “vino generoso”; al que se le ha añadido, bien mosto de uvas pasificadas al que se le ha agregado alcohol neutro de origen vínico, bien mosto de uva concentrado rectificado, o “vino dulce natural”,

ofrecido al consumo con dos años de edad media de maduración en barricas de roble.»

Se sustituye la definición/condiciones de uso por la siguiente:

«La mención “vino generoso de licor” queda reservada al vino de licor de las denominaciones de origen protegidas “Condado de Huelva”, “Jerez-Xérès-Sherry”, “Lebrija”, “Málaga” y “Montilla-Moriles”:

1.

Obtenido de:

a)

“vino generoso”;

b)

o de vino que haya tenido velo de flor capaz de producir dicho “vino generoso”;

c)

o de vino de la DOP. “Málaga” capaz de producir dicho “vino generoso”, al que se le ha añadido uno o más de los productos siguientes, condicionado a la autorización de su uso por la Comisión Europea cuando sea preceptivo:

vino dulce natural,

vino acogido a la excepción del apartado b) del punto 1, de la Parte II, del Anexo VII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, localmente conocido como “vino tierno”,

mosto de uva parcialmente fermentado,

mosto de uvas pasificadas al que se le ha agregado alcohol de vino o alcohol de uvas pasas y cuyo grado alcohólico adquirido es igual o superior al 95 % vol. e igual o inferior al 96 % vol., o alcohol neutro de origen vínico con un grado alcohólico adquirido no inferior al 96 % vol.,

mosto de uva concentrado,

mosto de uva concentrado rectificado,

o mosto de uva concentrado obtenido por aplicación directa de calor, que se ajuste, exceptuando por esta operación, a la definición de mosto de uva concentrado.

2.

Ofrecido al consumo con dos años de edad media de maduración en barricas de roble».

Explicación de los motivos por los que se solicita la modificación:

Entre los términos tradicionales que gozan de mayor prestigio y tradición de las Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía se encuentra el «vino generoso de licor», que ha estado presente en sus respectivas disposiciones normativas por las que fueron reconocidas.

Dicha mención está actualmente regulada y protegida en el ámbito de la Unión Europea al amparo de los artículos 112, apartado a), y 113 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79 del Consejo, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007.

A su vez está definido, en el punto 10 del Anexo III, parte B, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de éstos, y la publicación de las fichas de la OIV; por otro lado, fue incluido inicialmente en la base de datos electrónica de la Comisión Europea «eBacchus», que ha sido sustituida por el Registro electrónico «eAmbrosia», con una definición basada en la referencia al Anexo III, letra B, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, posteriormente derogado por el actual Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo, manteniendo las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009.

En aras de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica se han regulado determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de 22 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 42 de 3 de marzo de 2023 como instrumento jurídico idóneo para su aprobación y posterior modificación de los términos tradicionales en el registro de la Unión.

Con el fin de garantizar la transición normativa desde el actual marco legislativo del término tradicional «vino generoso de licor», se ha establecido y hecho pública la definición que describe los aspectos característicos y comunes de las Denominaciones de Origen Protegidas que lo utilizan, permitiendo a su vez la competencia leal entre los productores y transmitir una información clara a los consumidores.

Nombre del firmante: La Directora General de Industrias, innovación y cadena agroalimentaria


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 46.