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12.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/21 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 204/05)
Decisión por la que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2023) 3532 |
5 de junio de 2023 |
4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (4-terc-OPnEO) N.o CE: -, N.o CAS: - 4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (4-NPnEO) N.o CE: -, N.o CAS: - |
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REACH/23/15/0 REACH/23/15/1 REACH/23/15/2 REACH/23/15/5 REACH/23/15/6 REACH/23/15/7 REACH/23/15/8 REACH/23/15/9 REACH/23/15/10 REACH/23/15/11 REACH/23/15/12 REACH/23/15/20 REACH/23/15/21 REACH/23/15/22 REACH/23/15/23 REACH/23/15/24 REACH/23/15/25 REACH/23/15/26 REACH/23/15/27 REACH/23/15/35 REACH/23/15/36 REACH/23/15/37 REACH/23/15/38 REACH/23/15/39 REACH/23/15/40 REACH/23/15/41 REACH/23/15/42 REACH/23/15/3 REACH/23/15/4 REACH/23/15/13 REACH/23/15/14 REACH/23/15/15 REACH/23/15/16 REACH/23/15/17 REACH/23/15/18 REACH/23/15/19 REACH/23/15/28 REACH/23/15/29 REACH/23/15/30 REACH/23/15/31 REACH/23/15/32 REACH/23/15/33 REACH/23/15/34 |
Formulación de soluciones de 4-terc-OPnEO en sitios europeos para su uso como productos de laboratorio. Los productos de laboratorio se utilizan como soluciones intermedias para la preparación de productos de laboratorio acabados (productos acabados) o para su uso durante el proceso. Uso para la producción durante el proceso de 4-terc-OPnEO como tampón de lavado utilizado para la creación de partículas de inmunoanálisis de diagnóstico in vitro. Uso posterior de productos de laboratorio clínicos que contienen 4-terc-OPnEO que requieren el registro, la concesión de licencias, la aprobación y el seguimiento por parte de las autoridades sanitarias con sede en el país, diseñados para ser utilizados en instrumentos y ensayos de laboratorio especializados en química clínica, inmunología, hematología y citometría de flujo. Uso posterior de productos de laboratorio que contienen 4-terc-OPnEO diseñados para ser utilizados en instrumentos y ensayos de laboratorio para la citometría de flujo, la genómica y la caracterización de partículas para el control de calidad, la investigación y el desarrollo. Eliminación gradual del mercado de los productos de laboratorio que contienen 4-terc-OPnEO debido a obsolescencia o a formulaciones de próxima generación. Formulación de soluciones de 4-NPnEO en sitios europeos para su uso como productos de laboratorio. Los productos de laboratorio se utilizan como soluciones intermedias para la preparación de productos de laboratorio acabados (productos acabados) o para su uso durante el proceso. Uso posterior de productos de laboratorio clínicos que contienen 4-NPnEO que requieren el registro, la concesión de licencias, la aprobación y el seguimiento por parte de las autoridades sanitarias con sede en el país, diseñados para ser utilizados en instrumentos y ensayos de laboratorio especializados en química clínica, inmunología, hematología y citometría de flujo. Uso posterior de productos de laboratorio que contienen 4-NPnEO diseñados para ser utilizados en instrumentos y ensayos de laboratorio para la citometría de flujo, la genómica y la caracterización de partículas para el control de calidad, la investigación y el desarrollo. |
4 de enero de 2033 4 de enero de 2033 4 de enero de 2033 4 de enero de 2028 4 de enero de 2026 4 de enero de 2033 4 de enero de 2033 4 de enero de 2028 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana o el medio ambiente derivados del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Esta Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).