10.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Comunicación de la Comisión relativa a las recomendaciones sobre los informes actualizados de 2020 correspondientes al artículo 11 de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE)

(2023/C 165/01)

1.   INTRODUCCIÓN

La Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) (1) es un acto legislativo global cuyo objetivo es proteger el medio marino en Europa, permitiendo, al mismo tiempo, un uso sostenible de los recursos y servicios marinos. Exige a los Estados miembros que evalúen la calidad del medio marino; determinen el buen estado medioambiental; definan objetivos medioambientales adecuados; elaboren programas de seguimiento adecuados; y apliquen medidas para alcanzar el objetivo clave de la Directiva: garantizar el «buen estado medioambiental» de todas las aguas marinas de la UE a más tardar en el año 2020. Como se indica en el informe de aplicación de la Directiva, no todos los descriptores de la Directiva alcanzaron (2) este objetivo en todas las aguas de la UE (3) en el plazo establecido.

La Decisión 2017/848 de la Comisión establece los criterios y las normas metodológicas para determinar el buen estado medioambiental de las aguas marinas para cada descriptor de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

En virtud de la Directiva, se pide a los Estados miembros que informen a la Comisión Europea sobre las distintas fases de sus estrategias marinas, con el fin de evaluar el estado de sus mares, determinar un buen estado medioambiental y fijar objetivos. Los Estados miembros también deben establecer y aplicar programas de seguimiento y adoptar medidas para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental. En particular, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el artículo 17, apartado 4 de la Directiva, se esperaba que los Estados miembros notificaran a la Comisión sus programas de seguimiento actualizados a más tardar el 15 de julio de 2020. A través de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (4), los Estados miembros acordaron transmitir dichos programas de seguimiento en forma de informes electrónicos con información estructurada pertinente a través de la plataforma WISE-Marine.

Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros no presentaron los informes en el plazo establecido. Pese a los recordatorios de la Comisión sobre sus obligaciones de notificación, en enero de 2022 aún faltaban los informes de cuatro Estados miembros. Estas presentaciones tardías dieron lugar a retrasos en la evaluación de los programas de seguimiento, que la Comisión está obligada a llevar a cabo en virtud del artículo 12 de la Directiva.

El presente informe está basado en los programas de seguimiento que presentaron, antes de la fecha límite de enero de 2022, dieciocho de los veintidós Estados miembros con frontera marítima (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia). La Comisión procederá al análisis y la evaluación de los países que presentaron informes después de enero de 2022 (Grecia, Portugal y Bulgaria) y de los países que aún no han enviado sus informes (Malta (5)) una vez que se hayan recibido todos los informes nacionales. Como guardiana de los Tratados, la Comisión se reserva el derecho de perseguir los casos de incumplimiento a través de los medios legales que tiene a su disposición.

Sobre la base del análisis técnico y científico (6) de los informes nacionales presentados por el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión, publicado a la vez que este informe, la Comisión ha formulado una serie de recomendaciones aplicables en toda la UE que se centran en el artículo 11 y en los descriptores incluidos en el anexo I de la Directiva, junto con los criterios establecidos en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión (7).

Al llevar a cabo su evaluación, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes cuatro elementos principales:

1.

Qué es lo que se supervisa realmente, con qué frecuencia y dónde.

2.

Si los datos recogidos son suficientes y útiles para evaluar adecuadamente el estado del mar, los efectos de las medidas adoptadas y la consecución de un buen estado medioambiental.

3.

La coherencia regional de los programas de seguimiento.

4.

La coherencia de las políticas con otras obligaciones de notificación de la UE, en particular, las directivas marco sobre residuos y aguas, la política pesquera común, los plásticos de un solo uso, y las Directivas sobre hábitats y sobre aves.

El análisis del JRC proporciona información detallada sobre los informes presentados por cada Estado miembro y pone de relieve las deficiencias existentes a escala nacional. En la medida de lo posible, realiza una comparación con los programas de seguimiento de 2014, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros para 2014.

El objetivo del análisis es establecer todos los elementos necesarios y orientar a cada Estado miembro para que adopte las medidas de seguimiento adecuadas, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva. Esto mejorará el cumplimiento a la hora de notificar los programas de seguimiento en toda la UE.

Se necesitan datos de seguimiento exhaustivos y coherentes para comprender el efecto de las presiones humanas en el medio marino, así como para evaluar la eficacia de diversas medidas para reducir estas presiones, contribuyendo así a la salud de los mares y las costas y, de manera más general, a la aplicación del Pacto Verde Europeo. En este sentido, el Informe de seguimiento y perspectivas en relación con la «contaminación cero» (8), recientemente adoptado, además de subrayar la lentitud de los avances en el medio marino, en particular en relación con la prevención del exceso de nutrientes y desechos plásticos en los mares, señaló claramente la falta de datos suficientes y fiables como un obstáculo para el seguimiento de la aplicación de algunos de los objetivos fijados.

2.   OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1   Observaciones y recomendaciones generales

La evaluación puso de manifiesto que solo un porcentaje reducido de los Estados miembros notificó nuevos programas de seguimiento (9). De hecho, un tercio de los programas de seguimiento seguían siendo los mismos que en el ciclo de notificación de 2014. En la mayoría de los casos, los Estados miembros notificaron principalmente modificaciones o actualizaciones de sus programas de seguimiento de 2014. El patrón fue el mismo para cada descriptor.

Sobre la base de lo anterior, la Comisión ha formulado las observaciones y recomendaciones generales que se enumeran a continuación.

Algunos Estados miembros no han notificado programas de seguimiento para algunos descriptores (10). La Comisión invita a los Estados miembros en cuestión a actualizar y notificar sin demora los datos que faltan.

Los datos notificados sobre los diversos elementos y parámetros carecen de coherencia entre los Estados miembros, lo que dificulta en gran medida cualquier comparación o evaluación de los métodos y programas de seguimiento. Además, algunos Estados miembros notificaron varias características, elementos o parámetros que no están estrictamente relacionados con el descriptor notificado. La Comisión subraya que una notificación coherente por descriptor en todos los Estados miembros es fundamental para el proceso analítico (11).

Los criterios (12) que deben notificarse no se han abordado con coherencia; todos los Estados miembros comunicaron solo ocho (todos primarios) (13) de los cuarenta y dos criterios (tanto primarios como secundarios). En términos más generales, la cobertura de los criterios primarios parece ser superior a la de los criterios secundarios (14). Sin embargo, esto depende del descriptor objeto de seguimiento. La Comisión recuerda a los Estados miembros que, en principio, todos los criterios deben incluirse en los programas de seguimiento.

Algunos Estados miembros (como Dinamarca, España y Suecia) notificaron subregiones (como el Atlántico Nororiental y el Mar Báltico) de forma combinada, lo que impidió que se llevara a cabo un análisis regional. La Comisión insta a los Estados miembros a que eviten este enfoque en rondas de información futuras.

Se facilitan enlaces a los datos de seguimiento, sin embargo, el número y la accesibilidad de los enlaces varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Por ejemplo, el acceso a los datos (y metadatos) originales es difícil o imposible para algunos Estados miembros, ya que los enlaces facilitados en «Acceso a los datos» no están conectados a un conjunto de datos específico o necesitan seguir pasos adicionales para buscar, acceder y reutilizar los datos. Estos enlaces son necesarios en aras de la transparencia y la accesibilidad, así como para permitir aunar esfuerzos. La Comisión invita a los Estados miembros a verificar el acceso y la calidad de los enlaces facilitados para acceder a los datos de seguimiento. La experiencia demuestra que procesos como EMODnet, para la compilación de conjuntos de datos armonizados y comparables en toda la UE, pueden apoyar una visión general a gran escala basada en datos; por lo tanto, podría ser aconsejable seguir estudiando el desarrollo de tales procesos.

La considerable discrepancia y el tipo de la información comunicada por los Estados miembros sobre algunos descriptores indica que el personal de las autoridades nacionales competentes debe estar familiarizado con las directrices sobre notificación y el uso de los formatos recomendados en la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (15). La Comisión ya ha presentado posibilidades de desarrollo de capacidades para informar a las administraciones de los Estados miembros sobre la Directiva marco sobre la estrategia marina a través de su instrumento de asistencia técnica e intercambio de información (TAIEX), como los proyectos «entre pares». La Comisión invita a los Estados miembros a considerar esta opción en el futuro.

2.2   Enlaces con el artículo 8 de la Directiva (Evaluaciones del estado), artículo 9 (Definición del buen estado medioambiental), artículo 10 (Objetivos medioambientales) y artículo 13 (Medidas)

El análisis puso de manifiesto que la mayoría de los programas de seguimiento presentados por los Estados miembros estaban diseñados para hacer frente a las presiones en el mar y en el origen (16). Por lo tanto, eran menos adecuados para medir los efectos de esas presiones. Además, el análisis puso de relieve lagunas en los programas de seguimiento de los Estados miembros. La mayoría de las lagunas parecen estar relacionadas con la falta de enfoques o normas metodológicas acordados a escala regional o de la UE para evaluar los diferentes criterios o descriptores.

En cuanto a la cobertura de los criterios de buen estado medioambiental (17), el análisis muestra que los programas de seguimiento a menudo están incompletos, con grandes variaciones en cada uno de los descriptores entre los Estados miembros. Dicho esto, los programas de seguimiento son más completos cuando los criterios de la Directiva marco sobre la estrategia marina coinciden con los requisitos de otros actos legislativos de la UE. Este es el caso de la pesca comercial (descriptor 3) en el marco de la política pesquera común o el caso de la eutrofización (descriptor 5), con arreglo a la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE). Esto confirma que falta una determinación suficientemente concreta y coordinada del buen estado medioambiental, ya destacada en la evaluación de la Comisión de los informes de los Estados miembros sobre los artículos 8 a 10 (18). De hecho, menos del 50 % de los Estados miembros han establecido valores umbral cuantitativos para el buen estado medioambiental y menos del 25 % de los Estados miembros han establecido los medios adecuados para determinar un buen estado medioambiental con respecto a los descriptores sobre diversidad biológica, especies alóctonas, contaminantes y desechos marinos.

Con respecto a todos los descriptores, un importante número de Estados miembros ha indicado que el seguimiento todavía no es adecuado para lograr sus propios objetivos medioambientales. La última evaluación de los objetivos de los Estados miembros realizada por la Comisión (19) ya había puesto de manifiesto que todavía existen muchas lagunas en el establecimiento de objetivos comunes, ya que se definen de manera bastante general. Por ejemplo, solo el 30 % de los Estados miembros estableció objetivos cuantificables para la eutrofización y menos del 20 % lo hace para todos los demás descriptores. Esto significa que no todos ellos pueden vincularse con actividades específicas de seguimiento. Por lo tanto, los programas de seguimiento no pueden abordar todos los objetivos.

Además, los programas de seguimiento no proporcionan datos suficientes para evaluar el progreso debido a las medidas, a pesar de la recomendación formulada por la Comisión en 2017 (20) y 2018 (21). Muchos Estados miembros han declarado que el seguimiento todavía no es adecuado para abarcar el avance de las medidas y valorar su eficacia. Para supervisar la eficacia, las medidas deben ser específicas del descriptor objeto de revisión y no pueden ser genéricas ni estar relacionadas de manera general con las repercusiones de la actividad humana, como suele ocurrir actualmente.

Para finalizar, a partir de la información comunicada, es difícil evaluar con precisión los vínculos con otras obligaciones de notificación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (a saber, los artículos 8, 9, 10 y 13). Parece que sigue habiendo lagunas en la comprensión de i) qué elementos o parámetros deben ser objeto de seguimiento para evaluar el buen estado medioambiental; ii) los enfoques conceptuales para establecer objetivos; y iii) lo que debe notificarse para el seguimiento relacionado con las medidas.

Por consiguiente, la Comisión desea subrayar que un seguimiento sistemático y coherente solo será posible cuando los objetivos sean suficientemente específicos y estén claramente vinculados a un criterio concreto de buen estado medioambiental. Solo entonces apoyará la aplicación del artículo 10 y medirá los avances hacia los objetivos.

2.3   Ámbito espacial/temporal y frecuencia del seguimiento

Los esfuerzos en materia de seguimiento se centran principalmente en las aguas costeras, lo que sugiere la necesidad de mejorar la supervisión en otras zonas infrarrepresentadas, es decir, más allá de las aguas territoriales de los Estados miembros, que también estén incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación. La Comisión reconoce los retos y los costes que conlleva el seguimiento en el mar. Esta es la razón por la que se ha prestado apoyo específico a través de proyectos financiados por fondos de la UE, como el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y su predecesor, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), la financiación regional (Interreg) y Horizonte 2020. La Comisión ha publicado recientemente un documento sobre las oportunidades de financiación para apoyar el medio ambiente en el marco financiero plurianual 2021-2027 y NextGenerationEU (22). La misión de Horizonte Europa «Restaurar nuestros océanos y aguas de aquí a 2030» pondrá en marcha un sistema digital de vigilancia del medio ambiente. Este sistema, que incluye el «gemelo digital del océano», los proyectos de la misión y otras medidas, podría ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad de seguimiento marino.

En resumen, adoptar un enfoque de seguimiento basado en el riesgo, aunar esfuerzos a través de una mejor coordinación y hacer un mejor uso de los fondos y oportunidades de la UE mencionados puede mejorar el alcance territorial de los programas de seguimiento de los Estados miembros.

Por lo que se refiere a la frecuencia del seguimiento, la información facilitada (23) es demasiado amplia para revelar cualquier patrón (por ejemplo, al hacer referencia a todo el programa de seguimiento), sobre todo teniendo en cuenta el elevado número de programas de seguimiento y los numerosos elementos y parámetros. Sin embargo, esta información es esencial para la coordinación a nivel regional. Además, varios elementos son objeto de numerosas frecuencias de seguimiento, lo que indica que los Estados miembros han notificado programas de seguimiento ya exigidos en virtud de otras obligaciones legales, como la Directiva marco sobre el agua o los convenios marinos regionales. La evaluación también muestra que la frecuencia no se coordinó adecuadamente dentro de los Estados miembros o entre las regiones. Por consiguiente, la Comisión insta a los Estados miembros a que armonicen y aclaren sus informes, por ejemplo, proporcionando los intervalos de frecuencias de seguimiento e incluyendo detalles como enlaces a un criterio descriptor concreto, ámbito espacial, etc.

Además, la delimitación espacial de los programas de seguimiento no es clara y faltan detalles sobre las estaciones de muestreo. La cobertura espacial debe indicar la extensión del área que abarca el programa de seguimiento (como porcentaje o capa), ya sea dentro de la zona de jurisdicción o dentro del área de distribución espacial de las especies. Por ejemplo, en el caso de las especies altamente móviles, este campo debe corresponder a la zona objeto de seguimiento en relación con la distribución espacial de la especie o debe omitirse para evitar cargas innecesarias.

Por último, es importante destacar que las incoherencias temporales y espaciales se encuentran entre las lagunas más comunes; los datos notificados no ofrecen suficientes detalles para comprender dónde y con qué frecuencia se lleva a cabo el seguimiento.

2.4   Coordinación regional

Aunque existen varios métodos de seguimiento acordados a escala regional (24) y los utilizan algunos Estados miembros, en muchos casos los Estados miembros indicaron que utilizan métodos de seguimiento nacionales u «otros» métodos de seguimiento (25). Esto significa que persisten diferencias sustanciales en el número de elementos considerados y en los parámetros controlados por los Estados miembros dentro de la misma región. En particular, la cooperación regional en materia de seguimiento aún requiere una gran armonización regional, por ejemplo, para descriptores como las redes alimentarias (descriptor 4) y los cambios hidrográficos (descriptor 7).

La Comisión participa activamente en los trabajos de los convenios marinos regionales; representa a la UE como parte contratante (Convenio de Barcelona, OSPAR y HELCOM) o como observador (Convenio de Bucarest). También apoya proyectos y actividades a través de fondos específicos de la UE para aumentar la coordinación regional de los programas de seguimiento de los Estados miembros. Este fue el caso del FEMP y seguirá siendo el caso de su sucesor, el FEMPA (26).

2.5   Coherencia con otras políticas

Los programas de seguimiento deberían haber proporcionado información sobre las otras políticas de la UE y los acuerdos internacionales (incluidos los convenios marinos regionales) a los que contribuyen y viceversa. Los Estados miembros han indicado varias políticas y marcos pertinentes para el seguimiento de los diferentes descriptores de la Directiva marco sobre la estrategia marina, aunque no de manera coherente (27).

Por ejemplo, si tenemos en cuenta las referencias a los actos legislativos de la UE en la Decisión (UE) 2017/848, en relación con el descriptor sobre especies alóctonas (descriptor 2), el Reglamento sobre las especies exóticas invasoras (28) solo ha sido notificado por cinco Estados miembros del Báltico (29), cuatro del Atlántico (30) y solo dos Estados miembros del Mediterráneo (31). Esto resulta sorprendente habida cuenta de los vínculos entre los dos actos legislativos. Todos los Estados miembros notifican el plan plurianual del marco de recogida de datos de la política pesquera común (32), que es el principal programa de seguimiento de las especies pesqueras comerciales, en el descriptor de poblaciones de peces y moluscos explotadas comercialmente (descriptor 3), ya sea solo o en combinación con otros programas. En cuanto a la eutrofización (descriptor 5) y los contaminantes (descriptor 8), la notificación está relacionada principalmente con la Directiva marco sobre el agua (33) y el Reglamento sobre productos alimenticios (34) en relación con los contaminantes en los productos de la pesca (descriptor 9). Con respecto al descriptor de la biodiversidad (descriptor 1), la mayoría de los Estados miembros se refirió a los programas de seguimiento establecidos en las Directivas sobre hábitats y aves y en la política pesquera común. Aunque esto es alentador, siguen siendo necesarios esfuerzos para armonizar el seguimiento entre las directivas mencionadas y la Directiva marco sobre la estrategia marina. Además, aunque muchos Estados miembros hacen referencia al seguimiento del ruido submarino establecido en los convenios marinos regionales (a saber, OSPAR y HELCOM) como pertinente para el descriptor 11 sobre la energía y el ruido subacuático de la Directiva, pocos Estados miembros han indicado con cierto grado de detalle los enlaces con dichos programas.

2.6   Avances en comparación con los informes de seguimiento de 2014

Los informes de 2020 siguieron un enfoque más sencillo en comparación con el ejercicio anterior. Se pidió a los Estados miembros que vincularan sus programas de seguimiento de 2014 al nuevo formato de notificación para tener en cuenta la Decisión (UE) 2017/848. Sin embargo, no todos atendieron a esta petición (35). Muchas de las entradas de los informes de 2014 faltaban o se notificaron de forma diferente en 2020. Se espera que esto se resuelva en los próximos ciclos de notificación, gracias al enfoque más sencillo (reducción de tres a dos niveles de notificación) que se introdujo a partir del ejercicio de notificación del año 2020.

3.   OBSERVACIONES FINALES

Cuando se elaboran adecuadamente, los programas de seguimiento no solo pueden informar a las autoridades públicas sobre el estado del medio marino, sino que también pueden ayudar a los Estados miembros y a los agentes económicos a comprender mejor el vínculo entre sus actividades y las repercusiones que estas tienen. Por ejemplo, los programas de seguimiento deben poder proporcionar información sobre los efectos positivos de las medidas de gestión de la pesca en las especies y los hábitats que se benefician de las medidas. Del mismo modo, la información sobre las actividades terrestres, como la agricultura, puede dar lugar a medidas correctoras que, en última instancia, reduzcan la eutrofización que provocan estas actividades. Además, unos mecanismos de seguimiento sólidos mejoran la comprensión de los efectos de proyectos de gran relevancia económica o social, como el desmantelamiento de instalaciones de petróleo y gas mar adentro o el despliegue masivo de energías renovables marinas. Por lo tanto, el seguimiento permite atenuar mejor los riesgos medioambientales y tranquiliza a la población, facilitando la aceptación de las decisiones de inversión pública.

La última compilación de los elementos, las características y los parámetros controlados en toda la UE con respecto a todos los descriptores de la Directiva marco sobre la estrategia marina ha detectado lagunas en el seguimiento. A partir de la información notificada, es difícil evaluar los vínculos con otras obligaciones de notificación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (a saber, los artículos 8, 9, 10 y 13), en particular porque el buen estado medioambiental, los objetivos y las medidas no se han notificado de manera suficientemente concreta y cuantificable en anteriores informes de la Directiva marco sobre la estrategia marina, como se puso de relieve en la evaluación de la Comisión de 2022. Además, los programas comunes de seguimiento entre sectores y regiones se notifican de forma incoherente. Esto indica que los Estados miembros aún no están aprovechando al máximo los vínculos con otros sectores, ni a escala nacional ni regional, lo que da lugar a ineficiencias.

Los Estados miembros deben dar prioridad a los trabajos para subsanar estas lagunas en todos los niveles de aplicación de la Directiva. Estas recomendaciones deben ayudar a los Estados miembros a colmar las lagunas y a elaborar programas de seguimiento eficientes que, en última instancia, contribuirán al logro de sus objetivos medioambientales. Un medio marino y costero limpio y sano no es solo una exigencia legal o una obligación moral para las generaciones futuras. También es la base necesaria de todas las actividades marítimas y una condición esencial para la sostenibilidad de sectores económicos clave, como la pesca y el turismo. Esto hace de la protección y el seguimiento sistemático del medio marino y costero una inversión realmente significativa, también desde un punto de vista económico.

La Comisión es consciente de que el seguimiento de los parámetros medioambientales para evaluar el medio marino es una tarea colosal. Abarca numerosos aspectos, entre los que se encuentran las numerosas especies marinas y hábitats y las múltiples presiones y repercusiones antropogénicas. Los esfuerzos realizados por los Estados miembros son notables y, a pesar de las deficiencias detectadas, debe reconocerse que el seguimiento coordinado del medio ambiente marino en la UE en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina y de cuatro convenios marinos regionales constituye un logro único a escala mundial.

Como subrayó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina en 2020 (36), la Comisión considera que la Directiva es un marco jurídico armonizado que permite mejoras constantes en la recopilación de datos y fomenta el diseño de programas globales de seguimiento marino. En este mismo informe, la Comisión también señala que los datos recopilados por los Estados miembros —a través de los programas de seguimiento de la Directiva marco sobre la estrategia marina— a menudo no son comparables. También señala que estos programas de seguimiento no siempre están vinculados a los objetivos y que, dado que se establecen antes de las medidas, la conexión entre ambos a menudo es insuficiente.

La Comisión sostiene que los programas de seguimiento deben medir de manera armonizada el estado del medio marino, el logro de los objetivos medioambientales y la eficacia de las medidas. La Comisión integrará estas consideraciones en la revisión en curso de la Directiva marco sobre la estrategia marina y procurará, al mismo tiempo, simplificar los requisitos de información. En última instancia, los datos obtenidos de estos programas de seguimiento son esenciales para la aplicación del Pacto Verde Europeo y se incorporarán, a medida que estén disponibles, en los marcos de «Contaminación cero» y del «Seguimiento de la biodiversidad» en virtud del marco de seguimiento del octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) global. Por último, también contribuirán a la aplicación del marco mundial de la diversidad biológica al llenar el encabezado relacionado con el medio marino y otros indicadores, y facilitar la adaptación de las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad.


(1)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(2)  COM(2020) 259 final.

(3)  Los once descriptores cualitativos se definen en el anexo I de la Directiva marco sobre la estrategia marina y se especifican con más detalle en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión. Incluyen: D1: Biodiversidad; D2: Especies alóctonas; D3: Poblaciones de peces y moluscos explotadas comercialmente; D4: Redes tróficas; D5: Eutrofización; D6: Integridad del suelo marino; D7: Alteraciones hidrográficas; D8: Contaminantes; D9: Contaminantes en los productos de la pesca; D10: Desechos marinos; D11: Energía, incluido el ruido subacuático.

(4)  https://ec.europa.eu/environment/marine/eu-coast-and-marine-policy/implementation/index_en.htm.

(5)  Malta no había presentado sus informes a 22 de febrero de 2023.

(6)  Tornero V., Palma M., Boschetti S.T., Cardoso A.C., Druon J.-N., Kotta M., Louropoulou E., Magliozzi C., Palialexis A., Piroddi C., Ruiz-Orejón L.F., Vasilakopoulos P., Vighi M., Hanke G., Review and analysis of EU Member States’ 2020 reports: Monitoring programmes (MSFD Article 11) [«Revisión y análisis de los informes de 2020 de los Estados miembros de la UE: Programas de supervisión (artículo 11 de la Directiva Marco sobre la estrategia marina)», documento en inglés], EUR 31181 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-55778-4, doi:10.2760/8457, JRC129363.

(7)  Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE (DO L 125 de 18.5.2017, p. 43).

(8)  COM(2022) 674 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el primer informe de seguimiento y perspectivas en relación con la «contaminación cero» para «Vías hacia un aire, un agua y un suelo más limpios en Europa».

(9)  Véase la página 174 del análisis del JRC.

(10)  Falta la notificación del descriptor 9 de Alemania; falta la notificación del descriptor 1 sobre las aves de Rumanía; faltan las notificaciones del descriptor 4 de Alemania y Rumanía. Aunque Bélgica, Irlanda, Francia, Chipre y Letonia presentaron notificaciones del descriptor 4, no incluyeron ninguno de sus criterios, sino criterios de otro descriptor (principalmente el descriptor 1). Esto se debe principalmente a que no existe seguimiento del descriptor 4. En relación con este descriptor, los Estados miembros se basan en datos procedentes de otros programas de seguimiento de descriptores.

(11)  La elaboración de informes sobre la Directiva marco sobre la estrategia marina debe tener en cuenta la información sobre las características (por ejemplo, los componentes de los ecosistemas, las presiones y las actividades), los elementos (por ejemplo, especies específicas, hábitats, contaminantes, categorías de desechos) y los parámetros objeto de seguimiento, tal como se indica en las orientaciones para la presentación de informes de seguimiento (documento de orientación sobre la Directiva marco sobre la estrategia marina 17).

(12)  Tal como se indican en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión.

(13)  Descriptor 1, criterio 2 (abundancia de la población de las especies seleccionadas); descriptor 3, criterio 1 (índice de mortalidad por pesca), descriptor 3, criterio 2 (biomasa de reproductores), descriptor 5, criterio 1 (concentración de nutrientes), descriptor 8, criterio 1 (concentración de contaminantes), descriptor 9, criterio 1 (nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles de pescado y marisco), descriptor 10, criterio 1 (cantidad y composición de los macrodesechos) y descriptor 11, criterio 1 (sonido impulsivo antropogénico en el agua).

(14)  De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, se utilizan criterios secundarios para complementar un criterio primario o cuando el medio marino esté en riesgo de no lograr o mantener un buen estado medioambiental en relación con ese criterio concreto.

(15)  https://circabc.europa.eu/ui/group/326ae5ac-0419-4167-83ca-e3c210534a69/library/bc5bb466-2855-4308-be2e-4a585ee8ba69/details

(16)  Véanse las páginas 95 a 118 y 175 a 177 del análisis del JRC.

(17)  Según lo previsto en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión.

(18)  Que abarcan la evaluación del medio marino (artículo 8), la determinación del buen estado medioambiental (artículo 9) y los objetivos medioambientales (artículo 10): C(2022)1392 «Comunicación de la Comisión relativa a las recomendaciones por Estado miembro y por región sobre los informes actualizados de 2018 para los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE)»

(19)  Véase la nota 18.

(20)  COM(2017) 3 final.

(21)  COM (2018) 562 final.

(22)  Find your EU funding programme for the environment [«Encuentre su programa de financiación de la UE para el medio ambiente», no disponible en español]. Oficina de Publicaciones de la UE (europa.eu).

(23)  Véase la página 179 del análisis del JRC.

(24)  Principalmente de dos convenios marinos regionales, en el Atlántico Nororiental (OSPAR) y en el Mar Báltico (HELCOM).

(25)  Véanse las páginas 119 a 149 y 181 del análisis del JRC.

(26)  Convocatoria de propuestas del FEMPA. Proyectos emblemáticos regionales que apoyan la economía azul sostenible en las cuencas marítimas de la UE (europa.eu)

(27)  Véanse las páginas 150 a 157 y 181 del análisis del JRC.

(28)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(29)  Dinamarca, Estonia, Letonia, Finlandia y Suecia.

(30)  Bélgica, Dinamarca, España y Suecia.

(31)  España e Italia.

(32)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(33)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(34)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(35)  Véanse las páginas 164 a 166 y 183 del análisis del JRC.

(36)  Informe relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (europa.eu)