30.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/18


Anuncio relativo a la creación de determinados contingentes arancelarios con arreglo a la medida de salvaguardia del acero en relación con la modificación del Reglamento (UE) 2020/2170

(2023/C 115/06)

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos («el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas») (1).

El 27 de febrero de 2023, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2020/2170 en lo que respecta a la aplicación de contingentes arancelarios y otros contingentes de importación de la Unión a determinados productos transferidos a Irlanda del Norte (2). Según la propuesta, debe permitirse que determinados productos siderúrgicos originarios del Reino Unido y expedidos directamente desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte se beneficien de los contingentes arancelarios pertinentes de la Unión cuando se transfieran a Irlanda del Norte. En caso de que se adopte la presente propuesta, debería modificarse la medida de salvaguardia del acero mediante la creación de contingentes arancelarios específicos para las transferencias de determinadas categorías de productos siderúrgicos cubiertos por la propuesta que tienen su origen en el Reino Unido y se expiden directamente desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte.

1   Definición del producto

La modificación de la medida de salvaguardia del acero solamente afecta a dos categorías de productos: chapas cuarto sin alear o aleadas (3) (categoría 7) y perfiles de hierro o acero sin alear (4) (categoría 17).

2   Ámbito de aplicación del procedimiento

El ámbito de aplicación del presente procedimiento se limita a la creación de dos contingentes arancelarios específicos para las transferencias de las categorías 7 y 17, originarias del Reino Unido y expedidas directamente desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte.

3   Metodología

La Comisión considera que la metodología más adecuada para calcular el volumen de estos nuevos contingentes arancelarios debe ser la siguiente:

a)

Utilizar los datos estadísticos disponibles (5) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.

b)

Anualizar los datos para obtener el volumen que constituiría el contingente arancelario para un año.

c)

Asignar trimestralmente los volúmenes de manera proporcional al número de días de cada trimestre.

A la luz de la metodología anterior, el anexo I del presente anuncio contiene los volúmenes resultantes de los contingentes arancelarios por categoría de producto y origen sobre una base anual.

Los contingentes arancelarios propuestos no afectan en modo alguno a los volúmenes ni a la administración de los contingentes arancelarios globales existentes en estas dos categorías.

3.1    Observaciones por escrito

La Comisión invita a las partes interesadas a que formulen observaciones únicamente sobre los nuevos contingentes arancelarios propuestos resultantes de la adaptación. El alcance de las observaciones se limitará a la metodología aplicada para adaptar los contingentes arancelarios.

Toda observación y prueba justificativa deberá llegar a la Comisión en un plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.2    Presentación de información y ampliación a los plazos especificados en el presente anuncio

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el presente anuncio. Solamente podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. Las prórrogas excepcionales debidamente justificadas del plazo de presentación se limitarán, en principio, a tres días adicionales.

3.3    Instrucciones para presentar observaciones por escrito

Con el fin de garantizar la coherencia entre las presentaciones de información y su rápida tramitación y evaluación, la Comisión ha diseñado una plantilla que las partes deben utilizar al presentar sus observaciones. La plantilla figura en el anexo II del presente anuncio.

La información presentada a la Comisión con vistas al procedimiento de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito por las partes interesadas para la que se solicite un tratamiento confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (6). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 8 del Reglamento UE 2015/478 (7) y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 (8), con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial y deberán llegar a la Comisión al mismo tiempo que la versión de «difusión restringida».

Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI) incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, salvo que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G, Unidad G5

Despacho: CHAR 03/66

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://webgate.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-SAFE009-REVIEW@ec.europa.eu

4   Calendario

Si los colegisladores adoptan la propuesta de modificación del Reglamento sobre contingentes arancelarios, la modificación del Reglamento de salvaguardia del acero de la UE entrará en vigor lo antes posible a partir de ese momento.

5   Consejero auditor

El consejero auditor actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor. En principio, estas intervenciones se limitarán a los problemas que puedan surgir durante el presente procedimiento.

Toda solicitud de intervención del consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de dichas solicitudes, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización a su debido tiempo de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

6   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(2)  COM(2023) 125 final 2023/0063 (COD) de 27.2.2023.

(3)  Códigos NC: 7208 51 20, 7208 51 91, 7208 51 98, 7208 52 91, 7208 90 20, 7208 90 80, 7210 90 30, 7225 40 12, 7225 40 40, 7225 40 60, 7225 99 00.

(4)  Códigos NC: 7216 31 10, 7216 31 90, 7216 32 11, 7216 32 19, 7216 32 91, 7216 32 99, 7216 33 10, 7216 33 90.

(5)  Datos disponibles procedentes del sistema electrónico establecido a partir de los artículos 55 y 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 3.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Además, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 83 de 27.03.2015, p. 16.

(8)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

Volúmenes de los contingentes arancelarios

Número del producto

Categoría de producto

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 6

Tipo de derecho adicional

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

Ucrania (1)

280 051,01

280 051,01

277 006,97

277 006,97

25  %

Otros países

575 178,29

575 178,29

568 926,35

568 926,35

25  %

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

5 231,58

5 231,58

5 174,72

5 174,72

25  %

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

31 232,21

31 232,21

30 892,73

30 892,73

25  %

Otros países

67 361,21

67 361,21

66 629,03

66 629,03

25  %

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

14 061,23

14 061,23

13 908,39

13 908,39

25  %


(1)  Aunque Ucrania figure en la lista del anexo, los contingentes arancelarios específicos por país que tengan un número de orden vinculado a ellos no son aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).


ANEXO II

PLANTILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

1.   

En caso de que desee realizar alguna observación sobre la metodología explicada en la sección 3 de la nota, explique, en el recuadro que figura a continuación y en un máximo de dos páginas, las razones para ello y facilite una metodología alternativa. Si desea facilitar a la Comisión una metodología alternativa para calcular los volúmenes de los contingentes arancelarios, adjunte los cálculos revisados resultantes en un archivo Excel independiente.

2.   

☐ Adjunto un archivo Excel independiente (márquese la casilla cuando proceda)

A)

Razones para una metodología alternativa:

B)

Metodología alternativa: