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Ficha resumen |
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Evaluación de impacto del Reglamento por el que se modifica el Reglamento relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas y el Reglamento por el que se modifica el Reglamento relativo a los requisitos de etiquetado energético aplicables a las secadoras de tambor domésticas |
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A. Necesidad de actuar |
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¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta? |
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Las secadoras de tambor gozan de popularidad en los hogares de la UE, en particular en los Estados miembros del centro y norte de Europa. Cada vez es mayor la penetración en el mercado de las secadoras de tambor y se espera que aumente del 26 % de los hogares de la UE en 2020 al 35 % en 2040. A pesar del considerable ahorro de energía logrado en los últimos años gracias al desarrollo y la rápida adopción por el mercado de secadoras de tambor eficientes basadas en la tecnología de bombas de calor, algunos consumidores siguen comprando modelos basados en tecnologías obsoletas y menos eficientes. El uso de este producto sigue implicando un consumo de electricidad elevado, y existe un importante potencial para reducir dicho consumo y las emisiones de gases de efecto invernadero eliminando progresivamente las secadoras de tambor menos eficientes mediante una revisión de los requisitos de diseño ecológico. Asimismo, la rápida adopción por el mercado de secadoras de tambor con bomba de calor ha provocado una concentración en las tres clases de etiquetado energético más altas (A+ a A+++), lo que ha dificultado a los consumidores distinguir entre modelos más y menos eficientes de este tipo de producto. Un reescalado de las etiquetas energéticas de las secadoras de tambor domésticas ayudará a los ciudadanos a elegir los productos más eficientes. De conformidad con el Reglamento marco sobre etiquetado energético, a más tardar en agosto de 2023 debe adoptarse un acto delegado para reescalar la actual etiqueta energética de las secadoras de tambor con el fin de garantizar una escala de A a G homogénea. Además, actualmente no existen requisitos en la legislación sobre secadoras de tambor que contribuyan a los objetivos del Plan de Acción para la Economía Circular, en particular en lo que respecta a la durabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad. La vida útil de las secadoras de tambor ha disminuido de catorce a doce años en el último quindenio. Aunque no es posible atribuir este acortamiento de la vida útil de las secadoras de tambor a una causa específica, hay varios problemas que, en conjunto, pueden haber derivado en una situación de obsolescencia anticipada. La falta de disponibilidad de piezas de recambio, la ausencia de información sobre la reparación y el mantenimiento y la calidad deficiente de la información sobre el final de la vida útil son aspectos que deben abordarse. Esta falta de medidas de economía circular da lugar a un mayor consumo de energía y a más emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo de vida del producto. |
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¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa? |
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La revisión de los actuales Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético: ˗reducirá el consumo de electricidad de las secadoras de tambor domésticas; ˗reducirá la emisión de gases de efecto invernadero debido tanto a la disminución del consumo de electricidad como a la reducción de los refrigerantes que pueden liberarse a la atmósfera durante el tratamiento al final de la vida útil; ˗aumentará la durabilidad de las secadoras de tambor; ˗minimizará los costes del ciclo de vida, incluida la producción y el reciclado; ˗conseguirá que el Reglamento sea menos complejo y más coherente con otros reglamentos sobre diseño ecológico. |
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? |
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Sin unos requisitos armonizados en toda la UE, se incentivaría a los Estados miembros a introducir sus propios requisitos de eficiencia energética específicos para cada producto como parte de sus políticas nacionales en materia de energía y medio ambiente, lo que iría en detrimento de la libre circulación de productos. |
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B. Soluciones |
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? |
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Se examinaron las tres opciones legislativas principales siguientes: ˗Opción legislativa 1: no introducir cambios (mantenimiento del statu quo). Es la hipótesis de referencia y supone la no modificación de los Reglamentos actuales. ˗Opción legislativa 2 (OP2): medidas poco estrictas. Supone el reescalado de la etiqueta energética que incluya una clase A vacía a fin de fomentar la innovación (tal como exige el Reglamento marco). ˗Opción legislativa 3 (OP3): medidas ambiciosas. Supone la fijación de un límite máximo del IEE que eliminaría gradualmente todas las secadoras de tambor no basadas en la tecnología de bombas de calor. ˗Opción legislativa 4 (OP4): medidas de la economía circular. Supone el establecimiento de la obligación de disponer de piezas de recambio fundamentales y el suministro de información sobre la reparación y el mantenimiento, así como información para mejorar la reciclabilidad. Aparte de las medidas descritas anteriormente, la evaluación de impacto considera distintos requisitos para reducir la complejidad jurídica y aumentar la coherencia con otras medidas de diseño ecológico y etiquetado energético, cuyo efecto no se ha cuantificado. Esas medidas son: — la simplificación de la etiqueta energética; — la introducción de una clase de ruido emitido; — la inclusión de los modos de bajo consumo en la legislación sobre secadoras de tambor y la consiguiente eliminación de las secadoras de tambor del ámbito de aplicación del Reglamento horizontal sobre el modo preparado. Opción preferida La opción preferida es la OP2 + OP3 + OP4, aplicada en dos períodos transitorios para que las partes interesadas, en particular los fabricantes, puedan prepararse para los nuevos requisitos. Un primer período transitorio de dieciocho meses para la aplicación de las medidas de la OP 2 y la OP 4, y un segundo período transitorio de dieciocho meses más para la aplicación de la OP 3. Así pues, la duración total del período transitorio será de tres años. |
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¿Quién apoya cada opción? |
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˗La OP 2 cuenta con el apoyo de la industria; ˗la OP 3 cuenta con el apoyo de ONG y la mayoría de los Estados miembros. No obstante, la industria podría aceptar la OP 3 siempre que se permita un período transitorio para la aplicación de esta opción legislativa. Como se ha explicado anteriormente, esta solicitud de la industria ha sido aceptada. |
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C. Repercusiones de la opción preferida |
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¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)? |
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Se estima que, de aquí a 2040, la OP2 + OP3 + OP4 arrojará los siguientes resultados con respecto a un escenario de mantenimiento del statu quo: ˗un ahorro de energía acumulado de 15,0 TWh de aquí a 2040; ˗una reducción acumulada de las emisiones de gases de efecto invernadero de 1,7 millones de toneladas de equivalentes de CO2 de aquí a 2040; ˗un ahorro acumulado en el gasto anual de los usuarios finales de 2 800 millones EUR de aquí a 2040; ˗un aumento del volumen de negocios de los fabricantes (1 100 millones EUR de aquí a 2040); ˗un aumento del empleo neto en toda la sociedad (9 303 puestos de trabajo); ˗una actualización apropiada de los requisitos de diseño ecológico para seguir el ritmo del progreso técnico; ˗no hay ninguna repercusión para las pymes, que son en su mayoría minoristas y talleres de reparación (no existe ninguna pyme entre los fabricantes de equipos). |
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)? |
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Los costes del cumplimiento se han estimado en 237 millones EUR anuales en 2040. Los costes administrativos relacionados con la actualización del certificado de conformidad, la actualización de la información del registro europeo de productos para el etiquetado energético y el reetiquetado se han estimado en aproximadamente 1 millón EUR. |
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¿Cómo se verán afectadas las pymes y las microempresas? |
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Ninguno de los fabricantes de este grupo de productos es una pyme; se trata en todos los casos de grandes empresas. Por lo tanto, todas las pymes son minoristas y talleres de reparación. En 2030, el volumen de negocios de los distribuidores aumentará debido a la subida de los precios de las secadoras de tambor con bomba de calor. No obstante, en 2040 el volumen de negocios (y el empleo) disminuirá ligeramente debido a la reducción de ventas como consecuencia de las medidas de la economía circular, que se espera que prolonguen la vida útil de las secadoras de tambor. La reducción del volumen de negocios en cuanto a las ventas se verá compensada en cierta medida por el crecimiento de las actividades de reparación posteriores a las ventas. |
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¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? |
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No se estima que vaya a haber repercusiones adicionales en los presupuestos y las administraciones nacionales, aparte de la vigilancia del mercado, que no implica cambios. |
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¿Habrá otras repercusiones significativas? |
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No se prevé ninguna otra repercusión significativa positiva o negativa. |
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D. Seguimiento |
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¿Cuándo se revisará la política? |
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Habrá una cláusula para la revisión, que propondrá la revisión de los Reglamentos en el plazo de aproximadamente cinco años tras su adopción. |