Bruselas, 30.11.2023

COM(2023) 777 final

2023/0452(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2021/1232 (en lo sucesivo, «Reglamento provisional») 1 introduce normas temporales y estrictamente limitadas que establecen una excepción a determinadas obligaciones impuestas por la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), con el único objetivo de permitir a determinados proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración usar tecnologías específicas para el tratamiento de datos personales y de otro tipo en la medida estrictamente necesaria para detectar los abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y para retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios.

Como se explica en su considerando 10, el Reglamento provisional tiene por objeto ofrecer una solución temporal a la espera de la adopción de un marco jurídico a largo plazo para luchar contra el abuso sexual de menores a escala de la Unión. De conformidad con su artículo 10, párrafo segundo, el Reglamento provisional expirará el 3 de agosto de 2024.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores 2 , que la Comisión adoptó el 11 de mayo de 2022, tiene por objeto establecer ese marco jurídico a largo plazo.

Las negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento a largo plazo no han concluido y no es seguro que concluyan a tiempo para que el Reglamento a largo plazo entre en vigor y se aplique antes de que expire el Reglamento provisional. Por consiguiente, es necesario introducir, a través de la presente propuesta, una prórroga limitada del periodo de aplicación del Reglamento provisional, a fin de permitir la continuación de las actividades voluntarias antes mencionadas durante un periodo de tiempo suficiente para que concluyan las negociaciones interinstitucionales del Reglamento a largo plazo. Esto garantizará que el abuso sexual de menores en línea pueda combatirse de manera efectiva y lícita sin interrupciones hasta que se acuerde el régimen a largo plazo creado por la propuesta de Reglamento.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta responde a los compromisos contraídos en la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, en particular el de proponer legislación para luchar eficazmente contra el abuso sexual de menores en línea. El actual marco jurídico de la UE en este ámbito consta de la legislación de la Unión relativa al abuso sexual de menores, como la Directiva sobre abuso sexual de menores, y el Reglamento provisional, que se aplicará hasta el 3 de agosto de 2024.

La legislación propuesta complementa la nueva estrategia europea para una internet mejor para los niños 3 , cuyo objetivo es crear experiencias digitales seguras para los niños y promover la capacitación digital.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta prorroga el periodo de aplicación del Reglamento provisional por un periodo de tiempo limitado, sin modificarlo en modo alguno.

Por consiguiente, como ocurre con el Reglamento provisional en su versión anterior a la modificación que ahora se propone, el enfoque que contiene se basa en el Reglamento general de protección de datos 4 (RGPD). Como se explica en los considerandos 12 y 15, así como en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento provisional, el RGPD es aplicable y no se ve afectado por el Reglamento provisional. Por lo tanto, deben seguir respetándose las normas establecidas en el RGPD, incluidas las relativas a la licitud del tratamiento (artículo 6). En la práctica, los prestadores suelen aducir diversos motivos para el tratamiento previstos en el RGPD para llevar a cabo el tratamiento de datos personales inherente a la detección y denuncia voluntarias de abusos sexuales de menores en línea.

La propuesta, como es el caso del Reglamento provisional en su forma actual, abarca a los proveedores que ofrecen servicios de comunicaciones interpersonales independientes del número y, por tanto, están sujetos a las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 5 y su propuesta de revisión actualmente en fase de negociación 6 , con las cuales la propuesta es coherente.

La propuesta también es coherente con el Reglamento de Servicios Digitales 7 . El Reglamento provisional, que debe prorrogarse, complementa el marco horizontal del Reglamento de Servicios Digitales, estableciendo normas específicas cuando sea necesario para el caso particular de la lucha contra el abuso sexual de menores en línea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Las bases jurídicas pertinentes las constituyen los artículos 16 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas disposiciones son también las bases jurídicas del Reglamento provisional.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la UE solo puede intervenir si los objetivos perseguidos no pueden alcanzarlos los Estados miembros por sí solos. La intervención de la UE es necesaria para mantener la capacidad de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para detectar y denunciar voluntariamente los abusos sexuales de menores en línea y retirar el material de abuso sexual de menores, así como para seguir garantizando un marco jurídico uniforme y coherente para las actividades en cuestión en todo el mercado interior, tal como se establece en el Reglamento provisional. La prórroga limitada del Reglamento provisional solo puede ser adoptada por la legislación de la Unión.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, ya que no irá más allá de lo que resulte necesario para lograr los objetivos establecidos. Introduce una prórroga limitada de la excepción específica y temporal en lo que respecta a determinados aspectos de los cambios en el marco actual con el fin de garantizar que determinadas medidas sigan siendo admisibles dado que cumplen actualmente el Derecho de la Unión.

La duración de la prórroga se limita al periodo estrictamente necesario para adoptar la legislación a largo plazo, tal y como puede evaluarse razonablemente en este momento teniendo en cuenta, en particular, el estado actual de las negociaciones y las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

Elección del instrumento

La mejor manera de alcanzar los objetivos de la presente propuesta es un reglamento, dado que el acto que se modifica, a saber, el Reglamento provisional, es también un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

Teniendo en cuenta el objetivo político y la urgencia de la cuestión, no se dispone de otras opciones políticas sustancialmente diferentes, por lo que no es necesaria una evaluación de impacto. En particular, la medida pretende introducir una prórroga limitada de la excepción, provisional y estrictamente limitada, de la aplicabilidad del artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para garantizar que los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración puedan seguir utilizando voluntariamente tecnologías específicas para detectar y denunciar los abusos sexuales de menores en línea y retirar el material de abuso sexual de menores en sus servicios después del 3 de agosto de 2024, a la espera de la adopción de legislación a largo plazo.

Derechos fundamentales

La propuesta tiene plenamente en cuenta los derechos y principios fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta»).

Las medidas propuestas están plenamente en consonancia con el artículo 7 de la Carta, que protege el derecho fundamental de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, derecho que incluye la confidencialidad de las comunicaciones. Además, en la medida en que el tratamiento de las comunicaciones electrónicas por servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con el único fin de detectar y denunciar los abusos sexuales de menores en línea y retirar el material de abuso sexual de menores entra en el ámbito de aplicación de la excepción creada por la presente propuesta, sigue aplicándose a dicho tratamiento el RGPD, que transpone en el Derecho derivado el artículo 8, apartado 1, de la Carta, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales.

Además, la propuesta es conforme al artículo 24, apartado 2, de la Carta, que dispone que, en todas las acciones que afectan a menores, con independencia de que las adopten autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor debe ser una consideración primordial. También es conforme a los artículos 1, 3 y 4 de la Carta, relativos a los derechos a la dignidad humana, el derecho a la integridad de la persona y la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, respectivamente, teniendo en cuenta que el abuso sexual de menores puede interferir (gravemente) con estos derechos fundamentales de los menores afectados.

Por último, al permitir, en determinadas condiciones adecuadas, que los prestadores adopten medidas voluntarias para hacer frente a posibles abusos de sus servicios, la propuesta también tiene en cuenta su libertad de empresa, garantizada por el artículo 16 de la Carta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece la modificación del Reglamento provisional introducida por el presente Reglamento, consistente en una prórroga limitada del periodo de aplicación del Reglamento provisional. Esta es la única modificación introducida en el Reglamento provisional.

En el artículo 2 se establece la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2023/0452 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 prevé un régimen temporal con respecto al uso de tecnologías por parte de determinados prestadores de servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público con el fin de luchar contra el abuso sexual de menores en línea, a la espera de la elaboración y adopción de un marco jurídico a largo plazo. Dicho Reglamento es aplicable hasta el 3 de agosto de 2024.

(2)La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores 10 tiene por objeto establecer dicho marco jurídico a largo plazo. Sin embargo, las negociaciones interinstitucionales sobre dicha propuesta aún no han concluido y no es seguro que concluyan a tiempo para que el marco jurídico a largo plazo, incluidas las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1232 que pueda contener, sea adoptado, entre en vigor y sea aplicable antes del 3 de agosto de 2024.

(3)Es importante que el abuso sexual de menores en línea pueda combatirse eficazmente, de conformidad con las normas aplicables del Derecho de la Unión, incluidas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1232, sin interrupciones a la espera de la conclusión de dichas negociaciones interinstitucionales y la adopción, entrada en vigor y aplicación del marco jurídico a largo plazo.

(4)Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2021/1232 debe modificarse para prorrogar su periodo de aplicación por el periodo de tiempo adicional estrictamente necesario para adoptar la legislación a largo plazo.

(5)Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar, a su debido tiempo, la seguridad jurídica, así como el carácter limitado de la modificación, a saber, la prórroga del periodo de aplicación del régimen vigente, conviene disponer que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1232, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 3 de agosto de 2026.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)     Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (Texto pertinente a efectos del EEE).
(2)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores [COM(2022) 209 final].
(3)    COM(2022) 212, de 11 de mayo de 2022.
(4)     Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
(5)     Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 , relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.
(6)     Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
(7)     Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
(8)    DO C  de , p. .
(9)    Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1232/oj ).
(10)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores [COM(2022) 209 final].