Bruselas, 28.11.2023

COM(2023) 761 final

2023/0443(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2578 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Razones y objetivos de la propuesta

Desde la invasión a gran escala no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia, el suministro de gas a la UE por parte de Rusia se ha visto perturbado en un intento deliberado de utilizar la energía como arma política. Rusia ha sido durante muchos años el principal proveedor de gas de la UE. Históricamente, más del 40 % del suministro de gas de la UE procedía de ese país. Desde febrero de 2022, el suministro de gas ha disminuido continuamente. Así, en el primer semestre de 2023, los flujos de gas ruso por gasoducto representaron menos del 10 % de las importaciones de gas de la UE.

La perturbación del suministro causada por Rusia tuvo repercusiones significativas en el nivel de los precios del gas en la UE. Mientras que, en la década anterior, los precios se habían movido en una banda de 5 a 35 EUR/MWh y habían arrojado una media de alrededor de 20 EUR/MWh, en agosto de 2022 los precios del gas sobrepasaron los 300 EUR/MWh en el punto álgido de la crisis y alcanzaron niveles un 1 000 % superiores a los precios medios observados anteriormente en la Unión. Los niveles de precios más altos se alcanzaron en la semana del 22 al 26 de agosto de 2022 (cinco días de negociación consecutivos), cuando fueron sistemáticamente superiores a los 250 EUR/MWh y se desviaron del precio de referencia del GNL en más de 50 EUR/MWh. Desde el punto álgido de la crisis, los precios han caído considerablemente y, a principios del otoño de 2023, oscilaban entre los 40 y los 50 EUR/MWh. No obstante, siguen siendo más del doble que los precios previos a la crisis.

Los picos extremos de los precios son muy perjudiciales para la economía europea. Muchos sectores de la economía de la Unión utilizan abundantemente el gas, desde las pymes hasta las grandes industrias, en particular las industrias de gran consumo de gas, como las de la cerámica, el vidrio, los fertilizantes, la pasta de papel y el papel y los productos químicos. Además, los precios elevados tienen efectos de contagio en los precios de la electricidad y contribuyen a aumentar la inflación general.

En este contexto, el 19 de diciembre de 2022 el Consejo adoptó de emergencia el Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo para establecer un mecanismo de corrección del mercado del gas («el MCM») para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a unos precios excesivamente elevados.

El Reglamento dejará de ser aplicable el 31 de enero de 2024. La presente propuesta tiene por objeto prorrogar por un año el período de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2578, habida cuenta de los riesgos que persisten para el suministro de energía y, por tanto, para los precios en la Unión.

1.1.1.Principales elementos del Reglamento (UE) 2022/2578

El Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, establece un mecanismo temporal de corrección del mercado («el MCM») para las órdenes de negociación de derivados vinculados a los puntos de intercambio virtual de la UE con vencimientos de entre un mes vista y un año vista.

El MCM se activa cuando se produce un evento de corrección del mercado, es decir, cuando los precios de liquidación de los derivados TTF con vencimiento a un mes más próximo superan los 180 EUR/MWh y se sitúan 35 EUR por encima del precio de referencia (reflejando las tendencias mundiales del precio del GNL) durante tres días hábiles. El MCM no se ha activado todavía, pues, desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, los precios del TTF se han mantenido por debajo de los umbrales de activación. 

De producirse un evento de corrección del mercado, el Reglamento sobre el MCM establece un límite dinámico de oferta, según el cual los gestores del mercado no deben aceptar, y los participantes en el mercado no deben presentar, órdenes de derivados con precios que superen en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la ACER el día anterior. El MCM se desactiva automáticamente al cabo de veinte días si el límite dinámico de oferta se sitúa en 180 EUR/MWh durante tres días consecutivos.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento, el límite dinámico de oferta puede suspenderse inmediatamente y en cualquier momento si da lugar a graves perturbaciones del mercado que afecten a la seguridad del suministro y a los flujos de gas internos de la Unión o al correcto funcionamiento de los mercados de derivados energéticos.

1.1.2.Situación actual: persisten las graves dificultades y riesgos para la seguridad del suministro de gas de la UE

La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2578, prepararon a la UE para una degradación de la seguridad del suministro de gas. En caso de que no se prorrogue, el Reglamento dejará de ser aplicable el 31 de enero de 2024.

Sin embargo, desde que se aprobó la presente propuesta persisten las graves dificultades en el suministro de gas a la Unión.

Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, se espera que en 2023, si no se interrumpen por completo estas importaciones poco fiables, la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso por gasoducto. Esto sería aproximadamente 110 000 millones de metros cúbicos menos que en 2021.

Los mercados mundiales del gas siguen siendo muy rígidos, y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo. Tal como señaló la AIE 1 , el suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en 2022 (4 %) y en 2023 (3 %), debido a «la limitada ampliación de la capacidad de licuefacción, a cortes en las principales instalaciones de exportación y a la disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL alimentadas por campos en envejecimiento». La nueva capacidad significativa de licuefacción de GNL a escala mundial (especialmente en los Estados Unidos y Qatar) no se pondrá en servicio hasta 2025, pero «los equilibrios del mercado seguirán siendo precarios en un futuro inmediato» 2 .

Esta situación sigue teniendo consecuencias negativas en los precios del gas que, a pesar de ser muy inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022, siguen siendo superiores a los precios previos a la crisis, con repercusiones inevitables en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE y en la competitividad de las empresas europeas.

La gran volatilidad de los mercados es también consecuencia de la rigidez del mercado y representa un riesgo adicional para la economía de la UE. En verano y otoño de 2023 se produjeron varios episodios de gran volatilidad, en los que los precios aumentaron más de un 50 % en pocas semanas. Esto demuestra que los mercados del gas siguen siendo frágiles y pueden tener reacciones significativas ante cualquier perturbación inesperada y repentina de la oferta y la demanda, como ocurrió tras la huelga en las instalaciones australianas de GNL, la crisis de Oriente Próximo y la indisponibilidad del Balticconnector.

Existen varios riesgos que, de materializarse, pueden alimentar el miedo a la escasez, lo cual, dada la fragilidad del mercado debida a su rigidez, podría desencadenar reacciones significativas con serias repercusiones en los precios. Estos riesgos incluyen un repunte de la demanda asiática de gas natural licuado (GNL) que redujese la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas 3 , condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica o a la producción nuclear 4 , lo que conllevaría un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas, y otras posibles perturbaciones del suministro de gas, incluida la interrupción total de las importaciones de gas procedente de Rusia o la perturbación de las infraestructuras críticas de gas existentes.

Los conflictos armados de alta intensidad están afectando ahora a varias de las principales regiones de suministro de la UE, además de Ucrania (Azerbaiyán, Oriente Próximo), lo que está deteriorando el panorama de amenazas.

Ejemplos recientes ilustran la probabilidad y la pertinencia de los riesgos relacionados con la perturbación de infraestructuras críticas de gas. En septiembre de 2022, el gasoducto NordStream 1 sufrió tales daños por actos de sabotaje que actualmente no puede transportar gas, ni podrá hacerlo en un futuro próximo. En octubre de 2023, el Balticconnector, un importante gasoducto que conecta Finlandia a Estonia, sufrió perturbaciones. Como consecuencia de la indisponibilidad del Balticconnector, Finlandia ya no puede cumplir el criterio N-1, parte de la norma relativa a la infraestructura definida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1938. El criterio N-1 garantiza que los Estados miembros adopten medidas para que, en caso de perturbación de la mayor infraestructura unitaria de gas, sigan teniendo la capacidad técnica necesaria para satisfacer la demanda total durante un día de demanda máxima. Como consecuencia de la indisponibilidad del Balticconnector, el 27 de octubre de 2023 Finlandia elevó su nivel de crisis, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938, de «alerta temprana» a «alerta», que es el último nivel de crisis antes de una emergencia. Este nuevo incidente en la infraestructura ilustra la probabilidad y la pertinencia de los riesgos relacionados con las nuevas perturbaciones de las infraestructuras críticas de gas.

Cabe señalar también que la reducción significativa de la demanda de gas natural (– 18 % entre agosto de 2022 y agosto de 2023) está contribuyendo a preservar el balance del gas en la UE. Esta reducción es el resultado de factores económicos (por ejemplo, precios elevados) y de las medidas administrativas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1369 y su correspondiente prórroga, el Reglamento (UE) 2023/706, sobre la reducción coordinada de la demanda de gas. Un posible aumento de la demanda, debido a un repunte del consumo de gas en los sectores residencial, comercial e industrial5 o en caso de que las medidas administrativas destinadas a reducir la demanda no se prorrogaran más, representa un riesgo adicional que, dadas las rígidas condiciones del mercado, podría socavar la seguridad del suministro de gas de la UE.

En varios informes posteriores de diciembre de 2022 y febrero, julio y octubre de 2023, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha puesto de relieve sistemáticamente los riesgos persistentes para la seguridad del suministro de gas de la UE y ha advertido del peligro de la complacencia por la mejora de la situación en comparación con el punto álgido de la crisis en el verano de 2022. Según el informe de octubre de 2023, «se prevé que el suministro mundial de gas siga siendo limitado en 2023» y «se espera que el aumento de capacidad de licuefacción de GNL por debajo de la media prorrogue las rígidas condiciones de suministro hasta 2024». En su informe de febrero, la AIE señaló que «el equilibrio mundial está sujeto a una gama inusualmente amplia de incertidumbres y factores de riesgo exógenos. Esto incluye la posibilidad de un cese completo de los suministros de gas ruso por gasoducto a la Unión Europea, así como de una recuperación de las importaciones de GNL de China, en consonancia con los contratos de GNL a largo plazo de ese país y con una posible menor disponibilidad de suministro de GNL». Planteó escenarios de tensión caracterizados por una interrupción del suministro de gas ruso, por un suministro de GNL todavía limitado y por aumentos de la demanda relacionados con las condiciones meteorológicas, lo que podría dar lugar a una posible brecha entre la oferta y la demanda de 40 000 millones de metros cúbicos en la UE. En su informe de julio de 2023, la AIE destacó que «los riesgos y las incertidumbres persisten más allá del invierno 2023/24 del hemisferio norte» y que «el almacenamiento pleno de las instalaciones no constituye ninguna garantía frente a la volatilidad invernal y al riesgo de nuevas tensiones en el mercado» 5 .

Además, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT de Gas) publicó sus perspectivas anuales sobre el suministro para invierno, así como un análisis de perspectivas para el verano, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009. La REGRT de Gas llegó a la conclusión de que, aunque la situación general en materia de seguridad del suministro en la UE ha mejorado significativamente, pueden que sea necesario adoptar medidas adicionales en caso de interrupción total del suministro por parte de Rusia. Además, es necesario gestionar con cuidado las instalaciones de almacenamiento a lo largo del invierno de 2023/24, pues es probable que se necesite un nivel de llenado del 46 % al inicio de la temporada de llenado para alcanzar el objetivo de llenado del 90 % establecido en el Reglamento (UE) 2022/10323.

La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluida la medida establecida en el Reglamento (UE) 2022/2578, contribuyeron a mejorar la situación Si las medidas de la Unión en la materia dejaran de ser aplicables, se correría el riesgo de alterar la situación estabilizada, aunque frágil, que la Unión ha logrado y podría deteriorarse la resiliencia de la UE frente a acontecimientos desfavorables.

A la luz de estas graves dificultades y riesgos persistentes para la seguridad del suministro de gas y los precios del gas de la UE, y para no alterar el frágil equilibrio actual, es necesario y urgente prorrogar el Reglamento (UE) 2022/2578. Por lo tanto, la presente propuesta tiene por objeto prorrogar por un año el período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2578.

1.1.3.Motivos para prorrogar las disposiciones del Reglamento en la situación actual

Las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2578, que la presente propuesta pretende prorrogar, son necesarias para hacer frente a las graves dificultades y riesgos para la seguridad del suministro de gas y los precios del gas en la UE que se han mencionado anteriormente.

En marzo de 2023, la ACER y la AEVM llevaron a cabo una evaluación del impacto del MCM desde su entrada en vigor y llegaron a la conclusión de que el MCM no se había activado, por lo que no se habían producido efectos negativos en los mercados de la energía (ni en los mercados financieros) hasta ese momento. La Comisión amplió el análisis para evaluar la evolución del mercado en los últimos meses y comprobó que el MCM no se había activado nunca, por lo que no detectó ningún efecto negativo desde la entrada en vigor del Reglamento sobre el MCM.

El MCM impide que los precios alcancen niveles excesivamente elevados (en comparación con los precios internacionales) en los mercados de derivados del gas y, por lo tanto, limita el impacto negativo de los elevados precios en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE y en la competitividad de las empresas europeas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El 23 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó una Comunicación titulada «Seguridad del suministro y precios de la energía asequibles: opciones para adoptar medidas inmediatas y prepararse para el próximo invierno» [COM(2022) 138 final], en la que se subrayaba el objetivo de garantizar el suministro de gas a un coste razonable para el próximo invierno y más adelante. En la Comunicación se indicaba que la limitación o la modulación del precio del gas a través de medios reglamentarios era una opción que podía considerarse para mitigar un fuerte aumento de los precios de la energía. En octubre de 2022, en el contexto de una crisis creciente, la Comisión Europea publicó una Comunicación en la que reafirmaba la necesidad de hacer frente a los elevados precios de la energía con medidas específicas y coordinadas. En su Comunicación, la Comisión propuso establecer un mecanismo para limitar los precios a través de la principal bolsa europea de gas, el TTF, que se activaría cuando fuera necesario. El Reglamento (UE) 2022/2578 aplica la propuesta presentada por la Comisión en sus Comunicaciones.

Ni el mecanismo de corrección del mercado ni esta propuesta de prórroga ponen en peligro los objetivos y principios del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas. El Reglamento (UE) 2022/2578 garantiza que, en caso de emergencia a escala regional o de la Unión, el mecanismo de corrección del mercado no restrinja indebidamente el flujo de gas dentro del mercado interior poniendo en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión.

El Reglamento (UE) 2022/2578 y la presente propuesta de prórroga forman parte de un grupo de medidas adoptadas por el Consejo en los últimos meses para afrontar la actual crisis energética. En particular, el Reglamento (UE) 2022/2578 está estrechamente vinculado al Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y es coherente con sus objetivos. A este respecto, garantiza que la Comisión pueda suspender el mecanismo de corrección del mercado si este afecta negativamente a los avances realizados en la consecución del objetivo de ahorro de gas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, o si da lugar a un aumento global del consumo de gas, a la luz de los datos sobre el consumo de gas y la reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento.

El seguimiento y la notificación con carácter periódico y efectivo son fundamentales para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en la ejecución de las medidas voluntarias y obligatorias para la reducción de la demanda. Para ello, además de las medidas de seguimiento y notificación previstas en el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, a más tardar dos semanas después del evento de corrección del mercado, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión qué medidas han adoptado para reducir el consumo de gas y electricidad en respuesta a la medida de corrección del mercado, salvo que la Comisión haya adoptado una decisión de suspensión. La reducción de la demanda en toda la Unión es una expresión del principio de solidaridad consagrado en el Tratado.

Además, el Reglamento (UE) 2022/2578 complementa el objetivo de introducir el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria para hacer frente a la volatilidad del mercado a corto plazo, tal como se establece en el capítulo III, sección 1, del Reglamento (UE) 2022/2576. El mecanismo de volatilidad intradiaria es un instrumento para limitar los cambios extremos en un día y no es suficiente para abordar problemas de precios excesivamente elevados como los que se produjeron en el verano de 2022.

Además, el Reglamento (UE) 2022/2578 y la presente propuesta son coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular el de velar por un suministro de energía seguro y asequible en la UE, proporcionando un mecanismo que mitigue los efectos de los precios extremadamente elevados del gas en los consumidores de la UE y sus Estados miembros, y, al mismo tiempo, esté diseñado de manera que no cause una reducción estructural de los precios que, en caso de repercutirse en los consumidores finales, pudiera dar lugar a un mayor consumo de gas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Reglamento (UE) 2022/2578 y la presente propuesta de prórroga son compatibles con otras políticas de la Unión, en particular con las normas sobre la política del mercado interior, también en lo que respecta a las normas de competencia. El Reglamento (UE) 2022/2578 no interfiere indebidamente en los principios del Derecho de la competencia. En particular, el mecanismo de corrección del mercado está diseñado para limitar la intervención a situaciones de precios excesivos, en las que el índice del TTF ya no sea un indicador adecuado de precios que reflejen de manera precisa la dinámica del mercado en Europa.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las condiciones para la aplicación de esta disposición exigen que la medida sea «adecuada a la situación económica», lo que sucede, en particular, si existen «dificultades graves en el suministro de determinados productos». Las medidas también deben adoptarse con un «espíritu de solidaridad» y, según la jurisprudencia, deben ser temporales y proporcionadas.

La actual escasez de suministro de gas, de carácter persistente, junto con la volatilidad de los precios causada por el frágil balance en los mercados mundiales del gas, constituye una dificultad grave en el suministro de un producto energético con arreglo al artículo 122 del TFUE. Tal como se ha destacado en el apartado 1 («Razones y objetivos de la propuesta»), persisten esas graves dificultades y riesgos para la seguridad del suministro de gas en la UE.

En caso de que dejasen de ser aplicables las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2578, los Estados miembros dejarían de disponer de una herramienta para hacer frente directamente a los episodios de precios excesivamente elevados causados por tales dificultades y riesgos.

Como se explica en el apartado 1 («Razones y objetivos de la propuesta»), las disposiciones del Reglamento son necesarias y proporcionadas para abordar las graves dificultades y los posibles riesgos para los precios que podrían surgir por el frágil balance actual del sistema de gas de la UE.

Para evitar una acción fragmentada, que podría dividir el mercado integrado del gas de la UE, es necesaria una acción común con un espíritu de solidaridad. Además, el MCM refuerza la solidaridad en la Unión al evitar precios de gas excesivamente elevados, que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. El MCM puede contribuir a garantizar que las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables, con un espíritu de solidaridad.

Además, las salvaguardias comunes, que pueden ser más necesarias en los Estados miembros sin alternativas de suministro que en los Estados miembros con más alternativas, garantizan un enfoque coordinado como expresión de la solidaridad energética.

Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las disposiciones del Reglamento y la prórroga propuesta se ajustan plenamente al principio de subsidiariedad.

Debido a la naturaleza integrada de los mercados financieros y del gas, la actuación a nivel de la Unión es la manera más eficaz de abordar el problema de los picos de precios a escala de la Unión.

Proporcionalidad

Las disposiciones del Reglamento y la prórroga propuesta de estas se ajustan al principio de proporcionalidad. La medida es proporcional a la dimensión y naturaleza de los problemas constatados y la consecución de los objetivos establecidos.

Los límites en las ofertas son una característica común en los mercados negociados para abordar el problema de los mecanismos de formación de precios que pudieran tener efectos perjudiciales para los consumidores. Este mecanismo existe, por ejemplo, en los mercados de la electricidad de la UE [véase, entre otros, el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943], y también puede encontrarse en mercados fuera de la Unión, por ejemplo en los Estados Unidos.

Además, el mecanismo no tiene como finalidad intervenir en la interacción normal entre la oferta y la demanda ni «limitar» la fijación de precios normal. Solo puede activarse en circunstancias muy excepcionales en las que los aumentos de los precios en el TTF no estén relacionados con la evolución de los precios internacionales, poniendo momentáneamente en tela de juicio su idoneidad como precio de referencia. El mecanismo de corrección del mercado solo se activará en circunstancias excepcionales y durante un período de tiempo estrictamente limitado.

El límite de oferta se desactivará inmediatamente cuando estas circunstancias excepcionales dejen de existir. Además, el mecanismo de corrección del mercado va acompañado de un conjunto completo de salvaguardias que permiten la suspensión del mecanismo en caso de que se produzcan perturbaciones involuntarias del mercado que afecten negativamente a la seguridad del suministro y a los flujos dentro de la UE, así como al funcionamiento ordenado de los mercados de derivados.

Por lo tanto, el mecanismo de corrección del mercado no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo estratégico perseguido y es proporcionado para alcanzar el objetivo de mitigar el impacto de los precios del gas anormalmente elevados. La prórroga por un año es necesaria debido al carácter persistente de las graves dificultades para el suministro de energía y los consiguientes riesgos para los precios y la seguridad del suministro, que se espera que sigan existiendo al menos durante todo el año 2024, pues no se esperan cambios más estructurales en las condiciones del mercado hasta 2025. 

Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, las disposiciones que la presente propuesta pretende prorrogar se incluyen en un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. Por lo tanto, la prórroga del período de aplicación de esas disposiciones también debe llevarse a cabo mediante la adopción de un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta de prórroga del Reglamento para que el Consejo la pueda adoptar a tiempo, no ha podido celebrarse una consulta con las partes interesadas.

Sin embargo, los servicios de la Comisión sí que evaluaron si se habían producido efectos negativos desde la entrada en vigor del MCM.

De conformidad con los requisitos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2578, en sus informes de «evaluación de los efectos», publicados el 1 de marzo de 2023, la ACER ( 6 ) y la AEVM ( 7 ) analizaron varios indicadores para evaluar el impacto del MCM desde su entrada en vigor. Estos indicadores abarcan varios ámbitos, desde la seguridad del suministro y el flujo dentro de la UE hasta los mercados financieros y la estabilidad. La ACER y la AEVM concluyeron que el MCM no se había activado, por lo que, hasta el momento de publicación de su informe, no se habían producido efectos negativos.

Sobre la base de los indicadores establecidos por la ACER y la AEVM en sus informes de marzo, la Comisión amplió el análisis para evaluar la evolución del mercado en los últimos meses. El MCM nunca se ha activado, por lo que no se han detectado efectos negativos desde su entrada en vigor.

Los representantes de los Estados miembros en el Grupo «Energía» del Consejo conocieron el resultado de la evaluación de la Comisión el 5 de octubre de 2023.

Derechos fundamentales

El mecanismo de corrección del mercado es temporal y se activa solo cuando se reúnen determinadas condiciones. Tales condiciones reflejan una situación que es perjudicial para la economía de la Unión y su seguridad energética y que, por lo tanto, debe abordarse. Además, el mecanismo de corrección del mercado comprende sólidas salvaguardias que evitarían cualquier problema relacionado con los derechos fundamentales. Estas salvaguardias incluyen un dispositivo que lo desactivaría si su funcionamiento dejara de estar justificado por la situación del mercado del gas natural. Incluso en el caso de que persistieran las condiciones que justifican la activación del mecanismo de corrección del mercado, el Reglamento prevé la posibilidad de suspenderlo si se producen perturbaciones involuntarias en el mercado. La Comisión está obligada a adoptar tales decisiones de suspensión si se producen perturbaciones involuntarias del mercado. Por lo tanto, el mecanismo de corrección del mercado es proporcional y está debidamente justificado, en la medida en que no tiene más impacto de lo necesario en derechos fundamentales como la libertad de empresa, habida cuenta del efecto que la inacción tendría en la economía de la Unión y en su seguridad energética.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la presente propuesta en el presupuesto de la UE está relacionada con los recursos humanos de la Dirección General (DG) de Energía de la Comisión Europea. Este mecanismo sin precedentes implica tareas, incluido el seguimiento del funcionamiento de los mercados de materias primas y su impacto en la seguridad del suministro, que habitualmente no forman parte del papel de la Comisión. Debido al nivel de responsabilidad asociado a esta tarea, es fundamental garantizar un acompañamiento adecuado por parte de los servicios de la Comisión, asignando un papel reforzado a la DG Energía, en particular por lo que respecta al seguimiento y la evaluación financiera y del mercado (6 EJC). El apoyo de la ACER en el seguimiento, la activación y la suspensión del mecanismo de corrección del mercado será crucial para su aplicación de forma eficiente. El impacto en el presupuesto de la UE asociado a la presente propuesta también afecta, por tanto, a los recursos humanos y otros gastos administrativos de la ACER (6 EJC).

La presente propuesta no requiere recursos presupuestarios adicionales a los ya asignados en el contexto de la adopción del Reglamento (UE) 2022/2578 [y establecidos en la ficha de financiación que acompaña al Reglamento (UE) 2022/2578].

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los cambios propuestos son específicos y tienen un alcance limitado a prorrogar por un año el período de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2578.

En el artículo 12, se propone modificar y prorrogar el período de aplicación del Reglamento hasta el 31 de enero de 2025.

2023/0443 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2578 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo 8 establece un mecanismo temporal de corrección del mercado («el MCM») para las órdenes de negociación de derivados vinculados a los puntos de intercambio virtual de la Unión con vencimientos de entre un mes vista y un año vista. Por ende, el MCM se aplica a cualquier derivado sobre materias primas, negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación gasística en cualquier punto de intercambio virtual de la Unión.

(2)El MCM debe activarse cuando ocurra un evento de corrección del mercado, es decir, cuando el precio de liquidación del derivado en el mecanismo de transferencia de títulos («el TTF») con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Endex B.V., supere los 180 EUR/MWh y se sitúe 35 EUR por encima del precio de referencia durante tres días hábiles. Para aquellos casos en que se produzca un evento de corrección del mercado, el Reglamento (UE) 2022/2578 establece un límite dinámico de oferta, según el cual los gestores del mercado no deben aceptar, y los participantes en el mercado no deben presentar, órdenes de derivados con precios que superen en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) 9 el día anterior. 

(3)En sus informes de evaluación de efectos publicados el 1 de marzo de 2023 de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2578, la ACER y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) 10 analizaron varios indicadores para evaluar el impacto del MCM desde la entrada en vigor de dicho Reglamento. La ACER y la AEVM concluyeron que el MCM no se había activado, por lo que, hasta el momento de publicación de sus respectivos informes, no se habían producido efectos negativos en la seguridad del suministro ni en los flujos de gas internos de la Unión. 

(4)Sobre la base de los indicadores analizados por la ACER y la AEVM en sus informes de 1 de marzo de 2023, la Comisión amplió el análisis para evaluar la evolución del mercado en los últimos meses. No se han detectado efectos negativos desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2578, pues el MCM nunca se ha activado. 

(5)Sin embargo, persisten graves dificultades para la seguridad del suministro energético de la Unión. La situación mundial en el mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los anteriores a la crisis, lo que tiene repercusiones inevitables en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas de la Unión.

(6)La volatilidad de los mercados es también consecuencia de la rigidez del mercado derivada de riesgos geopolíticos y representa un riesgo adicional para la economía de la Unión. Los episodios de gran volatilidad de los precios observados en el verano y a principios del otoño de 2023, en los que los precios aumentaron más de un 50 % en pocas semanas, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables a perturbaciones de la demanda y la oferta, incluso si estas son relativamente pequeñas, tal como demuestran las fluctuaciones de precios derivadas de acontecimientos recientes, como la huelga en las instalaciones australianas de gas natural licuado (GNL) o la indisponibilidad del Balticconnector. La crisis actual en Oriente Próximo constituye un riesgo geopolítico significativo adicional que puede tener repercusiones en los precios y el suministro de gas.

(7)Los mercados mundiales del gas son actualmente muy rígidos, y cabe esperar que permanezcan así durante cierto tiempo. El suministro mundial de GNL ha crecido solo moderadamente en los dos últimos años, debido al aumento limitado de la capacidad de licuefacción, los cortes en las principales instalaciones de exportación y la disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL. La nueva capacidad significativa de licuefacción de GNL no se pondrá en servicio hasta 2025. Por lo tanto, el equilibrio del mercado sigue siendo precario en un futuro inmediato.

(8)Además, debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas, se espera que en 2023 la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso por gasoducto, esto es, aproximadamente 110 000 millones menos que en 2021. Por lo tanto, sigue existiendo un grave riesgo de escasez de gas en la Unión a corto plazo. Habida cuenta de las rígidas condiciones existentes actualmente en el mercado, los precios pueden aumentar de nuevo con motivo de acontecimientos impredecibles y perturbaciones repentinas, como un repunte de la demanda asiática de GNL que redujese la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas; condiciones meteorológicas extremas, que podrían afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica o a la producción nuclear, que conllevarían un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas; otras posibles perturbaciones del suministro de gas, incluida la interrupción total de las importaciones de gas procedentes de Rusia, o nuevas perturbaciones de las infraestructuras críticas, tras los actos de sabotaje contra el gasoducto NordStream 1 en septiembre de 2022 y la indisponibilidad del Balticconnector en octubre de 2023.

(9)Las graves dificultades que persisten exponen a toda la Unión al riesgo de sufrir escasez de energía y a los elevados precios de esta. El nivel de los precios del gas podría afectar negativamente a la situación económica de la Unión, la competitividad industrial y el poder adquisitivo de los ciudadanos.

(10)En estas condiciones, especialmente en una situación en la que existen varios riesgos geopolíticos con posibles repercusiones en los precios del gas, el miedo a la escasez puede desencadenar grandes reacciones que, a su vez, pueden tener graves repercusiones en los precios. Dado el rígido equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, una perturbación del suministro de gas, aunque fuera moderada, podría tener un impacto dramático en los precios del gas y causar perjuicios graves y duraderos a la economía y a los ciudadanos de la Unión.

(11)En el punto álgido de la crisis, la Unión adoptó una respuesta firme y coordinada para proteger a sus ciudadanos y su economía frente a los precios excesivos y para garantizar que el gas fluyera a través de las fronteras hacia todos los consumidores que lo necesitaban, también en situaciones de escasez de gas. La respuesta de la Unión en el marco del Plan REPowerEU 11 y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2578, contribuyeron a mejorar la situación. Si estas medidas dejaran de ser aplicables, se correría el riesgo de alterar la situación estabilizada, aunque frágil, que la Unión ha logrado y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros y perturbaciones repentinas, como las mencionadas anteriormente.

(12)Dado que la Unión es un mercado único y el TTF se considera comúnmente el indicador «estándar» para la fijación de precios en los mercados del gas de la Unión, unos elevados precios del gas para los derivados vinculados al TTF tendrían graves consecuencias en todos los Estados miembros, aunque posiblemente en distintos grados según el Estado miembro. Los derivados vinculados a todos los demás puntos de intercambio virtual en la Unión también deben seguir estando incluidos en la prórroga del Reglamento (UE) 2022/2578, a fin de evitar posibles desplazamientos de la negociación hacia derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual que puedan dar lugar a distorsiones en los mercados energéticos o financieros de la Unión. El MCM refuerza la solidaridad en la Unión al evitar precios de gas excesivamente elevados, que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. El MCM puede contribuir a garantizar que las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables, con un espíritu de solidaridad.

(13)La prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2578 constituye una medida de emergencia en respuesta a graves dificultades persistentes en el suministro de energía que conllevan un riesgo de crisis inminente y exigen que la medida establecida en dicho Reglamento, que contribuye a mantener los precios bajo control, siga aplicándose.

(14)Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2022/2578 dejará de ser aplicable el 31 de enero de 2024, la prórroga de su período de aplicación constituye una medida de emergencia adoptada con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, cuyo objetivo es responder a las graves dificultades que persisten en el suministro de energía. Estas dificultades también entrañan un riesgo de crisis inminente y unos precios excesivamente elevados, especialmente si se producen acontecimientos como los descritos anteriormente.

(15)La prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2578 es también coherente con el Plan REPowerEU, cuyo objetivo es proteger a los ciudadanos y la economía de la Unión frente a los precios excesivos y la escasez de suministro de energía.

(16)El presente Reglamento debe entrar en vigor el 1 de febrero de 2024, con el fin de garantizar una protección continua frente a precios excesivamente elevados a lo largo de la temporada de invierno 2023/24.

(17)Las disposiciones prorrogadas deben ser temporales y permanecer en vigor hasta finales de enero de 2025. La prórroga por un año es necesaria y proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades y los riesgos adicionales descritos anteriormente, así como a la incertidumbre de la situación actual.

(18)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(19)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2578 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2022/2578

 

   

 

En el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2578, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de enero de 2025.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    AIE: Medium-Term Gas Report 2023 [«Informe sobre el gas a medio plazo, 2023», documento en inglés].
(2)    AIE: World Energy Outlook 2023 [«Perspectivas energéticas mundiales para 2023», documento en inglés].
(3)    La AIE señaló que «se espera que la demanda mundial de gas recupere un crecimiento moderado en 2024, impulsado principalmente por Asia y el Pacífico y Oriente Próximo» y que cabe esperar que la demanda de Asia y el Pacífico «aumente un 20 % en 2026 en comparación con 2022» (véase el Informe sobre el gas a medio plazo, 2023).
(4)    El déficit interno en materia de energía hidráulica y nuclear, debido a las condiciones climáticas y a otros factores de disponibilidad, agravó la presión sobre el mercado del gas, lo que hizo que los precios crecieran aún más en el verano de 2022. La brecha de producción en la generación de energía hidráulica y nuclear en 2022 fue de aproximadamente 60 TWh y 120 TWh, respectivamente, en comparación con 2021.
(5)    AIE: Global Security Review 2023 [«Informe sobre seguridad general, 2023», documento en inglés]. A principios de noviembre de 2023, las existencias de gas de la UE alcanzaron un máximo histórico, por encima del 99 % de capacidad.
(6)    https://acer.europa.eu/Publications/ACER_FinalReport_MCM.pdf
(7)     https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/ESMA70-446-794_MCM_Effects_Assessement_Report.pdf
(8)    Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (DO L 335 de 29.12.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2578/oj).
(9)    https://acer.europa.eu/Publications/ACER_FinalReport_MCM.pdf
(10)     https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/ESMA70-446-794_MCM_Effects_Assessement_Report.pdf
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final], de 18.5.2022.