COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.11.2023
COM(2023) 733 final
2023/0418(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (CE) n.º 1244/2009, de 30 de noviembre de 2009, modificó el Reglamento (CE) n.º 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. La modificación consistió en la transferencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (actualmente Macedonia del Norte), Montenegro y Serbia del anexo I (países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado) al anexo II (países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a noventa días por período de ciento ochenta días) del Reglamento (CE) n.º 539/2001. La exención de la obligación de visado se aplicó (y sigue siendo aplicable) únicamente a los titulares de pasaportes biométricos.
Habida cuenta de la preocupación existente en aquel momento por los riesgos de movimientos de migración irregular procedentes de Kosovo y del hecho de que no existía un diálogo sobre la liberalización de visados con Kosovo, una categoría de titulares de pasaportes serbios quedó excluida de la exención de la obligación de visado, a saber, los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de coordinación serbia en Belgrado. Esta Dirección tramita todas las solicitudes de pasaporte recibidas de serbios de Kosovo residentes en Kosovo y de la diáspora serbia de Kosovo que viven fuera de Kosovo.
La Dirección de coordinación serbia se creó durante el diálogo sobre la liberalización de visados con Serbia. El objetivo era sustituir a las siete direcciones regionales de policía dispersas por el territorio serbio, que hasta entonces habían sido responsables de la expedición de pasaportes a los serbios de Kosovo. Los pasaportes expedidos por la Dirección de coordinación serbia son biométricos y sus titulares los han utilizado como documentos de viaje para viajar a la UE desde la creación de la Dirección.
En 2009, Kosovo fue incluido en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 539/2001, lo que implicaba que los titulares de pasaportes expedidos por Kosovo debían estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. Desde entonces, la situación ha cambiado. El 19 de enero de 2012, la Comisión Europea puso en marcha un diálogo sobre la liberalización de visados con Kosovo. Asimismo, el 14 de junio de 2012 entregó a Kosovo un programa de reformas que señalaba toda la legislación y las demás medidas que Kosovo necesitaba adoptar y aplicar para avanzar hacia la liberalización de los visados. Este diálogo concluyó con éxito y, sobre esta base, el 4 de mayo de 2016, la Comisión presentó una propuesta para transferir Kosovo al anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001.
Esta propuesta fue finalmente adoptada como acto jurídico el 19 de abril de 2023. El Reglamento (UE) 2023/850 modificó el Reglamento (UE) 2018/1806 [que entretanto había sustituido al Reglamento (CE) n.º 539/2001], transfiriendo Kosovo de la parte 2 del anexo I a la parte 4 del anexo II de dicho Reglamento. Al igual que en todos los diálogos anteriores sobre la liberalización de visados concluidos con éxito, se decidió que la exención de la obligación de visado solo debía aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos. Además, se decidió que dicha exención no debe ser aplicable hasta la fecha a partir de la cual el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ponga en funcionamiento o hasta el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior. Dado que el SEIAV no entrará en funcionamiento antes del 1 de enero de 2024, la exención de visado para los titulares de pasaportes de Kosovo se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/850, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia siguen siendo los únicos ciudadanos de la región de los Balcanes Occidentales que deben estar en posesión de un visado cuando viajen a la UE para estancias de corta duración.
Con la entrada en vigor de la exención de visado para los titulares de pasaportes de Kosovo, la Comisión considera que dejan de existir las razones de la exclusión de los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia de dicha exención de visado, y que todos los ciudadanos de la región de los Balcanes Occidentales deben beneficiarse de la exención de visado para viajar al espacio Schengen. Por este motivo, la Comisión propone la modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 a fin de eximir a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a noventa días por período de ciento ochenta días.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. El Reglamento (UE) 2018/1806 es aplicado por todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda. También lo aplican Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El Reglamento forma parte de la política común de visados de la UE para estancias de corta duración no superiores a noventa días por período de ciento ochenta días.
Desde el inicio de los primeros diálogos sobre la liberalización de visados en 2008, se ha buscado el objetivo general de conceder a toda la región de los Balcanes Occidentales acceso sin visado al espacio Schengen. Las obligaciones de visado para Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia se suprimieron en 2009, para Albania y Bosnia y Herzegovina en 2010 y para Kosovo en 2023. En este contexto, la supresión de la exclusión de la exención de visado relativa a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia garantizaría que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta de incluir a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia en la exención de la obligación de visado en relación con Serbia es coherente con los esfuerzos de la UE para acelerar la integración de la región de los Balcanes Occidentales en la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Reglamento propuesto constituye un desarrollo del acervo de Schengen.
•Subsidiariedad, proporcionalidad y elección del instrumento
La necesaria modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 debe realizarse mediante un reglamento. Los Estados miembros no pueden actuar individualmente para lograr el objetivo. No existen otras opciones (no legislativas) para alcanzar el objetivo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
La situación actual de exclusión de los serbios de Kosovo del régimen de exención de visado se ha debatido con Serbia y Kosovo.
•Evaluación de impacto
No se consideró necesaria una evaluación de impacto para la presente propuesta.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene consecuencias negativas por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Reglamento modificado será directamente aplicable a partir de su entrada en vigor y será inmediatamente aplicado por los Estados miembros. No es necesario un plan de ejecución.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 se modificará incluyendo a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava) en la referencia a Serbia.
2023/0418 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación para estancias no superiores a noventa días por período de ciento ochenta días.
(2)Serbia fue transferida a la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1244/2009 del Consejo. Dicho Reglamento incluía una exclusión de la exención de visado relativa a los serbios de Kosovo titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava).
(3)Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se transfiere Kosovo a la parte 4 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia siguen siendo los únicos ciudadanos de la región de los Balcanes Occidentales que deben estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
(4)A fin de garantizar que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia deben, por tanto, incluirse en la referencia a Serbia en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.
(5)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo.
(6)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo.
(7)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo.
(8)El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo; por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(9)Por lo que respecta a Chipre, y a Bulgaria y Rumanía, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806:
«Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (7)»
se sustituye por:
«Serbia [incluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (*)».
(*) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente