Bruselas, 22.11.2023

COM(2023) 722 final

2023/0408(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establecen las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que se celebrará en Panamá del 27 al 30 de noviembre de 2023.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco («el Protocolo») es un Protocolo del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco («el Convenio»). El Protocolo tiene por objeto eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco mediante un paquete de medidas que deberán adoptar los países en cooperación mutua: se trata de una solución global a un problema global. El Protocolo se elaboró en respuesta al creciente comercio ilícito de productos de tabaco, a menudo transfronterizo, que causa pérdidas sustanciales de ingresos públicos y, al mismo tiempo, contribuye a la financiación de actividades delictivas internacionales. Entró en vigor el 25 de septiembre de 2018.

La Unión y dieciocho Estados miembros son Partes en el Convenio 1 .

2.2.Reunión de las Partes

La Reunión de las Partes (RP) es un organismo creado por el Protocolo cuya misión es supervisar periódicamente la aplicación del Protocolo y adoptar las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. La RP puede adoptar enmiendas al Protocolo. Con este fin, la RP promueve, entre otras cosas, el intercambio de información y la asistencia para mejorar la cooperación internacional en la lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco. La RP también adopta informes periódicos sobre la aplicación del Protocolo.

Los períodos de sesiones ordinarios de la RP se celebran cada dos años. De conformidad con el Reglamento Interior de la RP, la Secretaría del Convenio («la Secretaría») apoya la labor tanto del Convenio como del Protocolo. Debe presentar a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos justificativos (que a menudo contienen proyectos de decisión) para cada punto del orden del día, al menos sesenta días antes del inicio de la RP 2 . En la RP, las decisiones sobre asuntos presupuestarios y financieros se adoptan por consenso. Para adoptar cualquier otra decisión, debe hacerse todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso. Como último recurso, las decisiones sobre asuntos de fondo se adoptan por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, y las decisiones sobre asuntos de procedimiento deben adoptarse por mayoría de las Partes presentes y votantes 3 .

2.3.    Actos previstos en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes

En noviembre de 2023, en su tercer período de sesiones, se espera que la RP debata y adopte decisiones relativas a las posibles modificaciones del Reglamento Interior de la RP y al proceso de nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría.

3.POSICIONES QUE DEBEN ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

Se espera que la RP adopte determinadas decisiones que se consideren «decisiones que surten efectos jurídicos» en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Por lo que se refiere al debate previsto sobre unas posibles modificaciones del Reglamento Interior de la RP, la Unión debe apoyar las modificaciones para simplificar el trabajo en la RP, para organizar sesiones virtuales de la RP y para definir con mayor claridad la participación de la Mesa de la RP en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe interino o una jefa interina de la Secretaría cuando sea necesario. Además, la Unión debe proponer que se aumente el plazo para que la Secretaría distribuya los documentos oficiales de la conferencia hasta 120 días, o al menos 90 días en el caso de los documentos fundamentales, antes del inicio de la RP, en lugar de los 60 días actuales. Esto contribuirá a la preparación adecuada de las posiciones de la Unión en el futuro.

Por lo que se refiere al nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, la Unión debe apoyar la mejora del proceso de selección y nombramiento 4 , en particular para simplificar el proceso de renovación por un único mandato, respetando al mismo tiempo los criterios objetivos de rendimiento. En este contexto, la Unión también debe apoyar la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría, que también debe incluir los aspectos relacionados con el Protocolo.

Es posible que estas posiciones deban ajustarse más durante la coordinación sobre el terreno en el tercer período de sesiones de la RP a la luz de las posiciones de las demás Partes y de la evolución de la RP, así como de las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes (CP) en el Convenio, que se celebrará del 20 al 25 de noviembre de 2023.

4.BASE JURÍDICA

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

La RP es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.

Determinados actos que se prevé adoptar en el tercer período de sesiones de la RP constituyen actos que surten efectos jurídicos, ya que son vinculantes o pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión.

La decisión prevista relativa a posibles modificaciones del Reglamento Interior de la RP constituye un acto que surte efectos jurídicos debido al carácter vinculante del Reglamento Interior y a que la RP es un organismo con poderes de decisión con arreglo al Protocolo 6 . Las modificaciones del Reglamento Interior de la RP vincularían a las Partes en el Protocolo (y, por tanto, también a la Unión) de forma equivalente a la del Acuerdo principal.

La decisión prevista relativa a la modificación del procedimiento de nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría también constituye una decisión que surte efectos jurídicos. En primer lugar, entre las funciones del puesto de jefe de la Secretaría se incluyen no solo las meras funciones administrativas, sino también la influencia en la labor política y sustantiva del Protocolo. En consecuencia, el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría constituiría una decisión que surte efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Esta conclusión también se extiende a las decisiones de la RP por las que se modifica el procedimiento de nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, que constituyen decisiones de carácter organizativo que afectan al proceso de toma de decisiones que surten efectos jurídicos (es decir, relativas al nombramiento de ese puesto).

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Dado que se considera que estas dos decisiones que se prevé adoptar en el tercer período de sesiones de la RP surten efectos jurídicos, el artículo 218, apartado 9, del TFUE constituye la base jurídica procedimental adecuada para la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las posiciones de la Unión en el tercer período de sesiones de la RP para estos dos puntos del orden del día.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se debe adoptar una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante. Si el acto previsto es de carácter organizativo, la base jurídica sustantiva de la Decisión por la que se establece la posición de la Unión debe ser, en principio, la misma que la base jurídica de la Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo por el que se creó el organismo.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

Los principales objetivos y contenidos del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco se refieren a diversos ámbitos complementarios, a saber, el mercado interior, en particular la libre circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el comercio exterior y la política comercial común, así como la cooperación aduanera. Dado que el acto previsto es de carácter organizativo, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta son los artículos 33, 113, 114 y 207 del TFUE, que son la misma base jurídica sustantiva de la Decisión (UE) 2016/1749 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta deben ser los artículos 33, 113, 114 y 207, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2023/0408 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 113, 114 y 207, en relación con el artículo 218, apartado 9,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco («el Protocolo») fue celebrado por la Unión con arreglo a la Decisión 2016/1749 del Consejo 7 y entró en vigor el 25 de septiembre de 2018.

(2)De conformidad con el artículo 33, apartado 5, del Protocolo, la Reunión de las Partes puede adoptar las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz del Protocolo.

(3)En su tercer período de sesiones, que se celebrará del 27 al 30 de noviembre de 2023, se espera que la RP adopte determinados actos que surten efectos jurídicos. Por lo tanto, procede establecer las posiciones que deben adoptarse, en nombre de la Unión, en el tercer período de sesiones de la RP, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

(4)A fin de permitir la preparación y representación adecuadas de las posiciones de la Unión, esta debe proponer una modificación del Reglamento Interior de la RP para exigir a la Secretaría que distribuya los documentos oficiales de la reunión hasta 120 días antes de cada RP.

(5)Con el fin de simplificar el trabajo en una RP y de organizar sesiones virtuales de la RP, así como de prever la posibilidad de designar a un jefe interino o una jefa interina de la Secretaría, la Unión también debe apoyar las modificaciones del Reglamento Interior de la RP propuestas con estos objetivos.

(6)La Unión debe apoyar la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, en particular para simplificar el proceso de renovación por un único mandato, respetando al mismo tiempo los criterios objetivos de rendimiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco se ajustarán a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

A la luz de la evolución de la situación en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros durante las reuniones de coordinación sobre el terreno, podrán acordar el ajuste de las posiciones a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión (UE) 2016/1749 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 268 de 1.10.2016, p. 1).
(2)    Artículo 8 del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes (Protocolo).
(3)    Artículo 50 del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes (Protocolo).
(4)    El procedimiento se ha establecido mediante las decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12).
(5)    Sentencia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(6)    Véase la sección 2.2.
(7)    Decisión (UE) 2016/1749 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 268 de 1.10.2016, p. 1).

Bruselas, 22.11.2023

COM(2023) 722 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco


ANEXO

Posición de la Unión sobre el punto 7.6, relativo a las posibles modificaciones del Reglamento Interior, y el punto 7.7, relativo al nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, que se debatirán en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes (RP) del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco («el Protocolo»), que se celebrará en Panamá del 27 al 30 de noviembre de 2023.

I. Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes (documento FCTC/MOP/3/13)

La Unión:

1.Apoyará las modificaciones propuestas para simplificar y racionalizar el trabajo en la RP, como la aceptación de la aprobación de las actas taquigráficas tras la clausura del período de sesiones (artículo 60) o la introducción de la posibilidad general de transmisión en directo por internet de los puntos del orden del día de los períodos de sesiones de la RP, previa aprobación de la RP al comienzo de cada período de sesiones [artículo 15, nueva letra b)].

2. Aceptará establecer con claridad, sin modificar el Reglamento Interior de la RP, que por «actas taquigráficas de las sesiones plenarias» también se entienden los archivos de audio (artículo 60).

3. Apoyará la modificación relativa a la organización de sesiones virtuales de la RP [artículo 15, nueva letra c)]; sin embargo, las sesiones virtuales no deben limitarse estrictamente a circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta así la necesidad de equilibrar los costes medioambientales de las sesiones presenciales siempre que sea posible.

4.Apoyará la modificación para definir con mayor claridad la participación de los miembros de la Mesa de la RP en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe interino o una jefa interina de la Secretaría cuando sea necesario (artículo 24 ter).

5. Apoyará la modificación relativa a la presencia de medios de comunicación acreditados en sesiones públicas (artículo 2, apartado 13), ya que esta modificación da lugar a una mayor coherencia entre los artículos 2 y 32.

6. Apoyará la corrección de las incoherencias, incluida la supresión del término «resolución» (artículo 60) y la armonización de las disposiciones relativas a las «organizaciones de integración económica regional» (artículos 2 y 29).

7. Propondrá una modificación del artículo 8, que actualmente obliga a la Secretaría a distribuir a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos para la conferencia, al menos 60 días antes de la fecha de apertura del período de sesiones. Este período debe ampliarse hasta 120 días antes de la fecha de apertura del período de sesiones, a fin de que las organizaciones de integración económica regional y los países federales puedan preparar y establecer adecuadamente sus posiciones. Un plazo de 90 días debe garantizarse, como mínimo, en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la RP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes.

[Posición alternativa: La Unión Europea podrá aceptar cualquier prórroga del período de distribución más allá de los sesenta días actuales antes de la fecha de apertura del período de sesiones, y al menos en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la RP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes].

II. Nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa (documento FCTC/MOP/3/14)

La Unión:

1)Agradecerá a la Mesa el informe, que contiene recomendaciones conjuntas de la Mesa de la Conferencia de las Partes (CP) y de la Mesa de la RP para mejorar el proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría y los criterios para la selección de candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría.

2)Apoyará las mejoras propuestas en el proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, establecido por las Decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12), incluidas las modificaciones para simplificar el proceso de renovación por un único mandato de cuatro años de la persona que ocupe este puesto, siempre que su rendimiento se evalúe previamente y reciba una valoración positiva.

3)Apoyará la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría; no obstante, la Unión debe solicitar que a los criterios de selección se añadan aspectos relacionados con el Protocolo del Convenio Marco para el Control del Tabaco. En particular, los criterios documentales 1 deben incluir una sólida formación, conocimientos y una amplia experiencia en la lucha contra el comercio ilícito, y los criterios documentales 2 deben incluir experiencia en la lucha contra el comercio ilícito y vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el fraude.

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