COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.10.2023
COM(2023) 698 final
2023/0393(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se amplía la Directiva [XXXX] a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 6 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
Dicha propuesta establece el marco, las normas y las condiciones comunes aplicables a estas tarjetas para las personas con discapacidad cuando viajen a otro Estado miembro o lo visiten durante un período corto de tiempo. También incluye dos modelos comunes uniformes, uno de Tarjeta Europea de Discapacidad como prueba de una condición de discapacidad reconocida, y otro de Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba de su derecho reconocido a disfrutar de condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad.
El reconocimiento mutuo de estas dos tarjetas en todos los Estados miembros debería hacer más fácil para las personas con discapacidad (o las personas que las acompañen o asistan), cuando viajen a otro Estado miembro o lo visiten, beneficiarse de las condiciones especiales y el trato preferente ofrecido por los operadores privados o las autoridades públicas para acceder a los servicios, actividades e instalaciones (incluidos los que se proporcionen sin que medie remuneración) en diversos ámbitos estratégicos: cultura, ocio, turismo, deporte, transporte público y privado, y educación. También debería facilitar el acceso a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que los residentes con discapacidad reconocida, empoderando así a las personas con discapacidad para que ejerzan, plena y efectivamente, su derecho a la libre circulación en toda la UE.
Teniendo en cuenta los objetivos múltiples e interrelacionados de esta iniciativa, se consideró que lo más adecuado y apropiado para la propuesta antes mencionada era usar diferentes bases jurídicas, a saber, el artículo 21, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
No obstante, esta base jurídica que garantiza la cobertura más amplia posible de servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, en diversos ámbitos estratégicos, solo engloba a los ciudadanos de la Unión y sus familiares (independientemente de su nacionalidad) cuando ejercen su derecho a la libre circulación según la normativa de la Unión.
Por lo tanto, al adoptar la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, y con el objetivo de garantizar la igualdad de trato entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la Unión, la Comisión expresó su intención de presentar un acto jurídico distinto que amplíe el alcance de la propuesta a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
La presente nueva propuesta responde a esta intención, y tiene por objeto garantizar que el mismo marco establecido en la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se aplique a los nacionales de terceros países con discapacidad, que no estén ya cubiertos por dicha Directiva, cuando viajen o se desplacen a otro Estado miembro durante un período corto de tiempo. Así pues, la presente propuesta garantizará que el marco se aplique a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión y tengan una discapacidad, o a las personas que los acompañen o asistan, garantizará que reciban el mismo trato que los ciudadanos de la UE (y sus familiares). Así pues, esta ampliación contribuirá a simplificar la carga para los Estados miembros, respetando a la vez sus obligaciones nacionales de igualdad de trato y no discriminación con respecto a los nacionales de terceros países con discapacidad que residan legalmente en su territorio. Al mismo tiempo, el reconocimiento mutuo de su condición de discapacidad en todos los Estados miembros facilitará el ejercicio de su derecho a desplazarse o viajar dentro de la UE de conformidad con el Derecho de la Unión, y garantizará una participación y una inclusión más efectivas e inclusivas en la sociedad de las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países, en igualdad de condiciones que las demás.
Por consiguiente, cuando viajen o se desplacen a otro Estado miembro durante un período corto de tiempo, estas personas disfrutarán de: 1) los mismos derechos cubiertos por la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, con respecto a la admisibilidad y la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en el Estado miembro en el que residen legalmente; 2) acceso en igualdad de condiciones a las condiciones y facilidades de estacionamiento, y 3) cualquier condición especial o trato preferente ofrecido por los operadores privados o las autoridades públicas con respecto a servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionen sin que medie remuneración.
Según lo dispuesto el artículo 21, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden circular por el territorio de los demás Estados miembros, en las condiciones establecidas en dicho Convenio.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente iniciativa tiene por objeto que las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países, que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro, y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión (o las personas que las acompañen o asistan) puedan más fácilmente tener acceso en igualdad de condiciones, cuando viajen o se desplacen a otro Estado miembro durante un período corto de tiempo, a las condiciones y facilidades de estacionamiento para las personas con discapacidad y se beneficien de las condiciones especiales o del trato preferente disponibles a la hora de acceder a servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, en igualdad de condiciones que los residentes con discapacidad, facilitando así el ejercicio de su derecho a desplazarse o viajar dentro de la UE, de conformidad con el derecho de la Unión.
Dado que los nacionales de terceros países a los que se hace referencia, debido a limitaciones de la base jurídica, no pudieron incluirse ni estar cubiertos por la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, la presente iniciativa también garantizará que puedan concedérseles, en igualdad de condiciones, los mismos derechos y beneficios de los que disfrutan los ciudadanos de la UE y sus familiares (independientemente de su nacionalidad) cubiertos por la propuesta de Directiva, en la medida en que los nacionales de terceros países tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión, cuando viajen o se desplacen a otro Estado miembro durante un período corto de tiempo.
La propuesta también apoyará el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión 2021-2027, que reconoce que los migrantes con discapacidad pueden enfrentarse a múltiples formas de discriminación en su vida diaria en la escuela, en el barrio y en el trabajo, y destaca la importancia de examinar sus necesidades específicas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 79, apartado 2, letra b), del TFUE establece la base jurídica necesaria para expedir la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro, y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
De conformidad con el Protocolo n.º 21 anejo a los Tratados, Irlanda puede notificar al Consejo, en el plazo de tres meses a partir de la presentación de una propuesta o iniciativa, o en cualquier momento después de su adopción, que desean participar en la adopción y aplicación de las medidas propuestas. De conformidad con el Protocolo n.º 22 anejo a los Tratados, Dinamarca no participa en la adopción de las medidas basadas en este artículo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La presente propuesta respeta plenamente el principio de subsidiariedad. Amplía el ámbito de aplicación de la propuesta ya aprobada de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad a los nacionales de terceros países que no estén cubiertos por la misma pero que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. Al igual que sucede con la propuesta mencionada, que se complementa con la presente iniciativa, los problemas detectados tienen una dimensión transfronteriza que los Estados miembros no pueden resolver por sí solos, sino que puede lograrse mejor a escala de la UE debido a la dimensión y los efectos de la acción. Por lo tanto, es necesario actuar a nivel de la UE.
•Proporcionalidad
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la forma y el contenido de la propuesta no exceden de lo que resulta necesario y proporcionado para conseguir sus distintos objetivos interrelacionados.
•Elección del instrumento
En consonancia con la base jurídica señalada, en particular el artículo 79, apartado 2, letra b), del TFUE, y con el hecho de que la iniciativa amplía el ámbito de aplicación de la propuesta ya adoptada de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, se considera que una Directiva es el instrumento adecuado, proporcionado y eficaz para alcanzar los objetivos de la presente iniciativa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Durante la preparación de la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, se consultó a un amplio abanico de partes interesadas internacionales, de la UE y nacionales, a saber: i) las interesadas en el asunto (por ejemplo, autoridades públicas nacionales, proveedores de servicios y ONG); ii) los posibles beneficiarios de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad (por ejemplo, personas con discapacidad, asistentes personales); y iii) expertos (por ejemplo, investigadores, consultorías y asesores, organizaciones internacionales).
La consulta con las partes interesadas abarcó: a) una consulta pública, b) entrevistas estratégicas, c) entrevistas específicas, d) encuestas en línea específicas, e) tres talleres en línea, f) seis grupos temáticos con proveedores de servicios de Estados miembros seleccionados y g) seis estudios de caso. Las partes interesadas también pudieron enviar observaciones sobre h) la convocatoria de datos de la Comisión.
En la medida de lo posible, la presente propuesta tiene en cuenta la información y los datos recopilados en ese contexto.
•Evaluación de impacto
La Comisión no ha llevado a cabo una evaluación de impacto adicional para la presente propuesta, dado que la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad evaluó la situación de todas las personas con discapacidad en la UE que viajan durante períodos cortos a otros Estados miembros, incluidos los nacionales de terceros países. Por lo tanto, el análisis y los resultados de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta a la que se hace referencia también son aplicables y pertinentes para la presente propuesta.
Se consideró que la magnitud del impacto medioambiental de las opciones de actuación combinadas que forman la base de la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad probablemente sería insignificante, a la vez que tendría un impacto digital positivo limitado. Tampoco se consideró que las opciones de actuación preferidas fueran a tener una repercusión importante en la competitividad y las pymes. Según las previsiones, los costes administrativos previstos para las empresas serían marginales. Estas evaluaciones también se aplican a la presente iniciativa.
•Derechos fundamentales
Se espera que la propuesta tenga un impacto social positivo y repercusiones muy positivas a la hora de garantizar los derechos fundamentales dentro de la UE (en particular, integrar a las personas con discapacidad y hacer más fácil que los nacionales de terceros países con discapacidad puedan viajar o desplazarse a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión).
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá repercusiones presupuestarias adicionales para el presupuesto de la UE. Como se indica en la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, los únicos costes operativos están relacionados con la organización de las reuniones del comité y del grupo de expertos, así como con la ayuda para los controles de las medidas de transposición nacionales, y ascienden a unos créditos operativos de 0,62 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria existente, a lo que se suma aproximadamente 0,342 millones EUR de gastos administrativos anuales. Estos gastos implicarán una reasignación interna de fondos sin aumento de la cantidad. Las cantidades mencionadas no aumentarán por la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La presente propuesta no contiene ninguna disposición relativa a los planes de ejecución ni a las modalidades de seguimiento, evaluación e información.
No obstante, si se aprueban (o cuando se aprueben) la presente propuesta y la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, los Estados miembros tendrán que notificar a la Comisión, en el plazo de seis meses después de su entrada en vigor, los organismos designados para expedir, renovar y retirar la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, así como las condiciones para expedir dichas tarjetas o declararlas inválidas.
Los Estados miembros deberán asimismo comunicar a la Comisión toda la información necesaria para que la Comisión redacte su informe periódico al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva. Tras la adopción de la presente propuesta, esta información debe referirse igualmente a las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
La propuesta no requiere documentos explicativos para su transposición.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece la finalidad de la propuesta.
El artículo 2 dispone que la propuesta no concede nuevos derechos de movilidad a los nacionales de terceros países ni modifica los derechos ya existentes.
El artículo 3 contiene la definición de «nacional de un tercer país» a efectos de la presente propuesta.
Los artículos 4 y 5 regulan la transposición y la entrada en vigor, y el artículo 6 se refiere a los destinatarios.
2023/0393 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se amplía la Directiva [XXXX] a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad cuando viajen a otro Estado miembro o visiten su territorio durante un período corto de tiempo, la Directiva.../... [propuesta de Directiva] estableció el marco, las normas y las condiciones comunes, incluido un modelo común uniforme, aplicables la Tarjeta Europea de Discapacidad como prueba de reconocimiento de la condición de discapacidad para acceder a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecido por operadores privados o autoridades públicas en una amplia variedad de servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, y aplicables a la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba de su derecho reconocido a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad.
(2) A fin de ayudar a los Estados miembros a respetar y cumplir sus obligaciones nacionales de igualdad de trato y no discriminación hacia las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países, residan legalmente en su territorio y no entren el ámbito de aplicación de la Directiva [XXXX], y a fin de garantizar el reconocimiento de su condición de discapacidad en todos los Estados miembros, facilitando así el ejercicio de su derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión y garantizando una participación e inclusión social más efectiva de las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países, en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la UE, es necesario ampliar las nomas, derechos y obligaciones establecidos en la Directiva .../... a las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países, que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
(3)Por consiguiente, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las normas que rigen la admisibilidad, la expedición, la renovación o la retirada, el reconocimiento mutuo y la protección de datos de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba, respectivamente, de la condición de discapacidad y del derecho a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad, así como los derechos de los beneficiarios, incluido el acceso en igualdad de condiciones a cualesquiera condiciones especiales o trato preferente con respecto a los servicios, actividades o instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, o a las condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas a personas con discapacidad o a las personas que las acompañen o asistan, incluidos sus asistentes personales, dispuestas en la Directiva../..., se aplican igualmente a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión y tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
(4)Según lo dispuesto el capítulo 4 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden circular o viajar libremente por el territorio de los demás Estados miembros, en las condiciones establecidas en dicho Convenio. Así, en virtud del acervo de Schengen, los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro pueden circular o viajar libremente por el territorio de todos los demás Estados miembros durante un período de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21 de dicho Convenio.
(5)La presente Directiva no debe afectar a las normas de la Unión aplicables a la movilidad en toda la Unión de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro y tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión, sino que debe facilitar el ejercicio de su derecho a desplazarse o viajar cuando ya tengan tal derecho a la movilidad.
(6)De conformidad con los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
[o]
De conformidad con los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda ha notificado [, mediante carta de ...], su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva.
(7)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(8)Dado que el objetivo de la presente Directiva (a saber, mejorar las posibilidades de desplazarse o viajar a otros Estados miembros para las personas con discapacidad, o las personas que las acompañen o asistan, que sean nacionales de un tercer país, que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión) no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción consistente en establecer un marco con normas y condiciones comunes, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Estados miembros velarán por que las normas establecidas en la [Directiva (UE) XXXXX] se apliquen a los nacionales de terceros países no incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva cuya condición de discapacidad y cuyos derechos a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad hayan sido reconocidos por el Estado miembro de residencia, así como a las personas que los acompañen o asistan, incluidos los asistentes personales en el sentido del artículo 3, letra d), de dicha Directiva.
Artículo 2
La presente Directiva no afectará a las normas de la Unión que regulan la movilidad en toda la Unión de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 3
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «nacional de un tercer país» toda persona que no sea ni ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE ni familiar de un ciudadano de la Unión, que ejerza su derecho a la libre circulación en el sentido del artículo 2, apartado 2, y del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, que resida legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tenga derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
Artículo 4
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el dd.mm.aa [Oficina de Publicaciones, insértese la fecha de transposición de la Directiva adoptada en el procedimiento 2023/0311 (COD)], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del dd/mm/aa [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha de aplicación de la Directiva adoptada en el procedimiento 2023/0311 (COD)].
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Índice
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se amplía la Directiva [XXXX] a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro.
1.2.Política(s) afectada(s)
Derechos de las personas con discapacidad
Acceso a servicios, servicios de transporte de viajeros, actividades e instalaciones para las personas con discapacidad
Libre circulación de las personas con discapacidad
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
⌧ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
La presente propuesta tiene por objeto garantizar que el mismo marco establecido en la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se aplique a los nacionales de terceros países con discapacidad, que no estén ya cubiertos por dicha Directiva, cuando viajen a otro Estado miembro o lo visiten durante un período corto de tiempo. Se aplica a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro, cuya condición de discapacidad haya sido reconocida por dicho Estado miembro y que tengan derecho a desplazarse o viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1 La propuesta tiene por objeto proporcionar a los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad que sean nacionales de terceros países acceso en igualdad de condiciones, en el Estado miembro que visitan o al que viajan, a cualesquiera condiciones preferentes especiales o trato preferente con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones ofrecidos a las personas con discapacidad.
Objetivo específico n.º 2 La propuesta tiene por objeto proporcionar a los titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países acceso en igualdad de condiciones, en el Estado miembro que visitan o al que viajan, a cualesquiera condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas a las personas con discapacidad.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
Aumento del número de personas con discapacidad, que sean nacionales de terceros países y residan legalmente, que se benefician de las condiciones especiales o del trato preferente que se ofrecen a las personas con discapacidad con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan;
aumento del número de personas con discapacidad, que sean nacionales de terceros países y residan legalmente, que se benefician de las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan;
aumento del número de personas con discapacidad, que sean nacionales de terceros países y residan legalmente, que viajan a otros Estados miembros o los visitan.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Número de Estados miembros que han transpuesto la Directiva hasta la fecha;
número de Tarjetas Europeas de Discapacidad expedidas por los Estados miembros a nacionales de terceros países que residen legalmente;
número de Tarjetas Europeas de Estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por los Estados miembros a nacionales de terceros países que residen legalmente.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
La principal necesidad que debe satisfacerse a corto plazo es que los colegisladores lleguen a un acuerdo sobre la propuesta legislativa por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en el transcurso de 2024, seguido de un acuerdo sobre la presente propuesta.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La acción de la UE es necesaria y está justificada para mejorar las posibilidades de las personas con discapacidad que sean nacionales de terceros países para viajar o desplazarse a otros Estados miembros y para acceder a condiciones especiales y trato preferente en relación con los servicios, las actividades y las instalaciones, así como a condiciones y facilidades de estacionamiento, en todos los Estados miembros en igualdad de condiciones que los residentes del país que visitan y, con ello, mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios, actividades e instalaciones a nivel de la UE.
El problema detectado tiene una dimensión transfronteriza que no puede resolverse mediante la actuación independiente de los Estados miembros. Desde la introducción de la tarjeta de estacionamiento de la UE en 1998, los Estados miembros han incluido adiciones o desviaciones nacionales específicas con respecto al modelo de tarjeta de estacionamiento de la UE, lo que ha dado lugar a una variedad de tarjetas en los Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros han experimentado problemas relacionados con el fraude y la falsificación de las tarjetas. Además, las Recomendación del Consejo no se ha actualizado para reflejar los continuos avances en el ámbito de la tecnología y la digitalización.
Si bien el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad funcionó en los ocho Estados miembros participantes, carecía de una dimensión europea más amplia, lo que creó una incertidumbre importante y desigualdad de trato de las personas con discapacidad que viajaban a Estados miembros distintos o los visitaban. Puesto que la tarjeta del proyecto piloto y su modelo son voluntarios, con el tiempo probablemente se desarrollarían los mismos problemas de divergencia que con la tarjeta de estacionamiento.
La necesidad de una acción de la UE está directamente vinculada con la naturaleza transfronteriza de los viajes y los retos relacionados que afrontan las personas con discapacidad que viajan por la UE, de ahí la necesidad de garantizar un enfoque coordinado adecuado entre los Estados miembros para facilitar el acceso a las condiciones preferentes ofrecidas por los servicios en igualdad de condiciones que los residentes en su país. Por tanto, de no intervenir la UE, las diferencias actuales entre las tarjetas de discapacidad nacionales aumentarían, por lo que persistiría la diferencia de trato de las personas con discapacidad en los distintos Estados miembros y la incertidumbre inherente (en particular la inseguridad jurídica).
La acción de la UE añade valor mediante la introducción de un instrumento mutuamente reconocido (la Tarjeta Europea de Discapacidad), que mejora las posibilidades de las personas con discapacidad nacionales de terceros países para viajar o desplazarse a otros Estados miembros y la igualdad de trato a la hora de acceder a servicios, actividades e instalaciones en comparación con los residentes con discapacidad en los diferentes Estados miembros. El estudio de evaluación sobre el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad demostró que en los ocho Estados miembros que participaron en el proyecto, la acción de la UE permitió un reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad que los Estados miembros no habrían logrado por sí solos. Teniendo esto en cuenta, la intervención de la Comisión Europea contribuyó a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Tarjeta Europea de Discapacidad se basa en dos instrumentos ya existentes: la tarjeta de estacionamiento de la UE y el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad. La tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad fue creada por medio de la Recomendación 98/376/CE del Consejo y modificada en 2008. Proporciona un modelo uniforme de tarjeta de estacionamiento de la UE con vistas a garantizar su reconocimiento mutuo en los Estados miembros para facilitar la libre circulación de las personas con discapacidad en coche. A pesar de su papel positivo, los usuarios experimentan dificultades en su uso. Desde 2018 hasta 2022, se presentaron en la plataforma SOLVIT alrededor de 260 consultas sobre la tarjeta de estacionamiento de la UE. Dichas consultas estaban principalmente relacionadas con incertidumbres sobre los derechos concedidos por la tarjeta a las personas con discapacidad cuando viajan a otros Estados miembros (alrededor del 30 % de los casos), el reconocimiento mutuo de las tarjetas nacionales de estacionamiento expedidas sobre la base del modelo de la UE (alrededor del 25 % de los casos), así como consultas sobre la justificación de las sanciones recibidas incluso habiendo mostrado la tarjeta de estacionamiento de la UE (alrededor del 12 % de los casos).
El proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad, implantado tras el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2013, se desarrolló en ocho Estados miembros (Bélgica, Estonia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2016-2018 y se mantuvo hasta el final del proyecto. El proyecto piloto proporciona un formato común para una tarjeta con vistas al reconocimiento mutuo voluntario de la condición de discapacidad entre los Estados miembros participantes, según lo establecido de conformidad con las normas o criterios de elegibilidad nacionales, para acceder a beneficios y servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte y, en algunos países, el transporte. En caso de inacción, el reconocimiento de sus tarjetas y certificados nacionales de discapacidad seguirá teniendo un carácter voluntario y limitado por lo que se refiere a las condiciones preferentes a la hora de acceder a los servicios, las actividades y las instalaciones.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es compatible con el pilar europeo de derechos sociales, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También es compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
La propuesta no tendrá repercusiones presupuestarias adicionales para el presupuesto de la UE. Como se indica en la propuesta de Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, los únicos costes operativos están relacionados con la organización de las reuniones del comité y del grupo de expertos, así como con la ayuda para los controles de las medidas de transposición nacionales, y ascienden a unos créditos operativos de 0,62 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria existente, a lo que se suma aproximadamente 0,342 millones EUR de gastos administrativos anuales. Estos gastos implicarán una reasignación interna de fondos sin aumento de la cantidad. Las cantidades mencionadas no aumentarán por la presente propuesta.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
◻ Duración limitada
–◻
en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA
–◻
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA para los créditos de pago.
X Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
◻ Gestión directa por la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
La propuesta no tendrá repercusiones presupuestarias adicionales para el presupuesto de la UE.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
En el plazo de [tres años después de la fecha de aplicación] de la Directiva por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre su aplicación. La presente propuesta no prevé normas adicionales en materia de seguimiento e información.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Los controles forman parte del sistema de control interno de la DG EMPL. Estas nuevas actividades estarán cubiertas por el mismo enfoque para detectar y mitigar los riesgos.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los controles forman parte del sistema de control interno de la DG EMPL. Estas nuevas actividades generarán gastos de control adicionales no significativos a nivel de la Dirección General.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
La Comisión velará por que, cuando se apliquen las medidas financiadas, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos, mediante la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión estará autorizada a realizar comprobaciones y verificaciones in situ en el marco de esta Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones adicionales [véase COM(2023) 512 y la ficha de financiación legislativa correspondiente].
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
DG: <…….>
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1a)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <….>
|
Créditos de compromiso
|
=1a+1b +3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
=2a+2b
+3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA <….>
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
=4+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Créditos de compromiso
|
=4+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la Ficha de Financiación Legislativa
(anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
DG: <…….>
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <…>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indicar los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es la política o título en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–◻
requiere una revisión del MFP.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–X
no prevé la cofinanciación por terceros
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–X
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
–indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).