Bruselas, 17.10.2023

COM(2023) 647 final

2023/0375(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En su Comunicación sobre la competitividad a largo plazo de la UE 1 , la Comisión ha reafirmado su compromiso de examinar activamente la legislación de la UE desde el punto de vista de su adecuación a los fines perseguidos, en particular para reducir los costes de cumplimiento para las empresas y las administraciones públicas. 

La legislación de la UE sobre reparación extrajudicial de los consumidores [la Directiva sobre resolución alternativa de litigios 2 («RAL») y el Reglamento sobre resolución de litigios en línea 3 («RLL»)] se adoptó en 2013 y no se ha modificado desde entonces a pesar de los cambios drásticos acaecidos en los mercados de consumo, en particular en relación con el raudo ritmo de expansión de su dimensión digital.

Si bien la Directiva sobre RAL establece un marco general para la reparación de los consumidores que obliga a los Estados miembros a garantizar que los estos puedan someter sus litigios a entidades de resolución alternativa que reúnan ciertos criterios comunes de calidad y con el que se pueden resolver los litigios de manera equitativa, rápida y asequible, el Reglamento sobre RLL se adoptó con el único fin de establecer la plataforma europea de resolución de litigios en línea («la plataforma de RLL»), por medio de la cual los consumidores y los comerciantes pudieran someter sus litigios sobre compras en línea a entidades de resolución alternativa.

La plataforma de RLL funciona desde 2016 como una infraestructura digital totalmente multilingüe en la que los consumidores pueden solicitar a los comerciantes en línea la resolución de un litigio acudiendo a una entidad de resolución alternativa. A pesar del elevado número de visitas que registra, la plataforma de RLL solo está posibilitando un promedio de 200 asuntos en toda la UE por entidad de resolución alternativa al año.

Estos resultados no justifican el coste que supone para la Comisión el mantenimiento de esta herramienta, ni el coste que supone para las administraciones públicas y las empresas en línea el cumplimiento de las obligaciones que les impone el Reglamento sobre RLL. El objetivo de la presente propuesta es, por tanto, derogar el Reglamento sobre RLL, de modo que desaparezca la plataforma de RLL y cese la obligación de las empresas en línea de ofrecer un enlace a esa plataforma y de administrar un buzón electrónico para que se puedan poner en contacto con ellas.

Relación con otros actos jurídicos de la Unión

La propuesta también modifica la legislación que actualmente hace referencia al Reglamento sobre RLL como un posible medio de comunicación entre consumidores y comerciantes, especialmente el Reglamento sobre la pasarela digital única 4 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta (que es la misma que la del Reglamento sobre RLL) es el artículo 114 del TFUE, relativo a la realización del mercado interior, teniendo debidamente en cuenta el artículo 169 del TFUE 5 . El artículo 114 del TFUE confiere a la UE la competencia de adoptar medidas para la aproximación de las normas nacionales relativas al establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

El Reglamento sobre RLL estaba inicialmente justificado desde el punto de vista de la subsidiariedad, ya que, en 2011, cuando lo adoptó la Comisión, los mercados digitales aún estaban desarrollándose y no existían herramientas digitales públicas o privadas que auxiliasen a los comerciantes en línea de forma eficaz en la búsqueda de entidades de resolución alternativa y el contacto con estas. Sin embargo, estas circunstancias dejaron de tener vigencia por el acelerado desarrollo de los sistemas de tramitación de reclamaciones en línea de los mercados digitales, que a su vez se convirtieron rápidamente en uno de los principales canales de resolución de litigios para las pymes que operan en línea.

Proporcionalidad

La derogación del Reglamento sobre RLL elimina la carga existente para los agentes públicos y privados.

Elección del instrumento

Dado que el objetivo de la presente propuesta es principalmente derogar el Reglamento sobre RLL, un reglamento es la elección adecuada.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El artículo 21 del Reglamento RLL dispone la publicación anual de un informe sobre el funcionamiento de la plataforma y de informes periódicos sobre la aplicación del Reglamento RLL. Habida cuenta de que la información que figura en estos informes pone de manifiesto el escaso uso de la plataforma y, por tanto, su fracaso para fomentar el uso de los procedimientos de resolución alternativa en los mercados en línea, no ha sido necesario llevar a cabo una evaluación pormenorizada. No obstante, en el anexo 7 de la evaluación de impacto realizada en el contexto de la revisión de la Directiva sobre RAL se explican los motivos de la poca eficacia de la plataforma de RLL.

Consultas con las partes interesadas y estudios

Como parte de su evaluación de la Directiva sobre RAL, la Comisión realizó consultas amplias a lo largo de 2021 y 2022 que incluían algunas preguntas de importancia para el Reglamento sobre RLL: dos consultas públicas multilingües sobre la Directiva sobre RAL con un enfoque retrospectivo y otro prospectivo y una convocatoria de datos en el sitio web «Díganos lo que piensa».

Además, se mantuvieron debates periódicos con las partes interesadas acerca del funcionamiento de la plataforma de RLL y se realizaron estudios para mejorar el diseño y las funciones de la plataforma, especialmente encuestas y entrevistas con los consumidores, los comerciantes, las entidades de resolución alternativa y los puntos de contacto nacionales de RLL. También brindaron la oportunidad de hablar sobre el funcionamiento de la plataforma actos como la reunión de los puntos de contacto de RLL del 13 de septiembre de 2022 y diversos talleres, como la asamblea de entidades de resolución alternativa, celebrada en 2021, el panel de debate de la Cumbre del Consumidor de 2022 y la mesa redonda sobre la RAL transfronteriza de 2022.

Hubo un consenso general en cuanto a que la utilidad de la plataforma de RLL era muy limitada y, por tanto, no era eficiente en términos de coste. Sin embargo, se consideró que la plataforma de RLL era una fuente relevante de información para conocer la lista de entidades de resolución alternativa que habían sido acreditadas por las autoridades nacionales de la Unión con arreglo a la Directiva sobre RAL, una obligación derivada, no obstante, de dicha Directiva y aplicada por la Comisión en la plataforma de RLL y que, por tanto, se va a mantener. Las partes interesadas también valoraron el asesoramiento de los puntos de contacto de RLL en relación con las compraventas transfronterizas. En la mayoría de los casos, la función de los puntos de contacto de RLL fue asumida por los Centros Europeos del Consumidor.

La Comisión también recabó asesoramiento informático interno en cuanto a la mejora del diseño y las funciones de la plataforma de RLL, en el que se ponía de manifiesto que era necesaria una remodelación muy sustancial de la plataforma de RLL para adaptarla a las normas informáticas actuales.

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto para revisar la Directiva sobre RAL, que incluía un análisis pormenorizado del funcionamiento de la plataforma de RLL en su anexo 6.

En dicho anexo se analizan las estadísticas sobre el uso de la plataforma de RLL desde su inicio, en 2016, con el fin de comprender por qué los organismos de RAL tramitan tan pocos asuntos (menos de 200 al año en toda la UE). En el análisis se muestra que la plataforma recibe entre dos y tres millones de visitantes al año. Sin embargo, solo una minoría (alrededor del 2 %) de estos visitantes decide ponerse en contacto con el comerciante en cuestión para proponer iniciar un proceso de RAL. La mayoría de los visitantes abandonan la plataforma al cabo de unos segundos. A pesar de que se mejoró la página de inicio de la plataforma (en la que figura información y un sistema interactivo de preguntas y respuestas), el número de solicitudes para iniciar un proceso de RAL no aumentó, sino que, por el contrario, disminuyó cuando los consumidores estuvieron mejor informados de los objetivos y el funcionamiento del sistema. Una vez que el consumidor presenta la solicitud, el comerciante dispone de treinta días para confirmar que también quiere iniciar el proceso de RAL. Solo el 2 % accede a tal petición; alrededor del 40 % de los comerciantes se pone en contacto con los consumidores directamente fuera de la plataforma para resolver el asunto, mientras que la mayoría de los comerciantes simplemente no dice nada, ya que la participación no es obligatoria. Los organismos de RAL examinan la admisibilidad a trámite de los asuntos que les llegan (alrededor de 400 al año) y, por término medio, solo admiten la mitad de las solicitudes. Los malos resultados de la plataforma de RLL son, por tanto, la consecuencia de una sucesión de circunstancias relacionadas con la ausencia de información previa de los visitantes sobre el funcionamiento de la RAL, con el escaso interés de los comerciantes y con los defectos formales o de fundamentación de parte de las reclamaciones de los consumidores, que hacen que no reúnan los criterios de admisión a trámite establecidos por las entidades de resolución alternativa.

Este uso reducido de la plataforma de RLL llevó a la Comisión a estudiar diversas soluciones para aumentar el recurso a la misma por parte tanto de los comerciantes como de los consumidores, que, sin embargo, no fueron concluyentes en cuanto a los medios con los que se podría lograr ese aumento del uso de la plataforma.

Por el contrario, con la desaparición de la plataforma de RLL la Comisión Europea ahorraría unos 500 000 EUR al año 6 , es decir, 4,4 millones EUR en 10 años 7 . En un estudio conductual sobre las obligaciones de información en materia de RAL 8 se puso de manifiesto que la obligación actual de que los comerciantes indiquen claramente en sus sitios web el enlace a la RLL no anima a los consumidores a utilizar el procedimiento de resolución alternativa. Así pues, la eliminación de este enlace no tendría consecuencias negativas para la participación de los consumidores en la RAL.

Impacto para las pymes: las empresas que operan en línea, pymes en su mayoría, no tendrían que mantener una dirección de correo electrónico para la correspondencia en materia de RLL, con lo que ahorrarían unos 100 EUR al año 9 . El ahorro total para el conjunto de las empresas de la UE sería de 370 millones EUR al año.

Impacto social: la sustitución de la plataforma de RLL no tendría impacto social en el empleo, ya que los puntos de contacto de los Estados miembros (alrededor de 50 ETC en toda la UE) serían absorbidos por los Centros Europeos del Consumidor u otros organismos encargados de asesorar sobre la RAL transfronteriza y otras posibilidades de reparación.

Impacto medioambiental: la desaparición de la plataforma de RLL reduciría la huella de carbono digital de la Comisión Europea.

Derechos fundamentales

La propuesta tiene debidamente en cuenta los derechos relacionados con los datos personales, ya que fija la fecha precisa en la que desaparece la plataforma (y una fecha anterior en la que la plataforma seguirá funcionando, pero en la que dejará de ser posible presentar nuevas reclamaciones). Garantiza que todos los datos personales se suprimirán tan pronto como desaparezca la plataforma, a fin de minimizar el riesgo de violación de la seguridad de los datos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tal como se evalúa en el anexo 6 de la evaluación de impacto de la Directiva sobre RAL, la desaparición de la plataforma de RLL supondría una reducción de costes para las empresas, los Estados miembros y la Comisión, si bien el coste para las entidades de resolución alternativa no se vería afectado. Por lo tanto, la desaparición de la plataforma no tiene repercusiones presupuestarias negativas.

5.OTROS ELEMENTOS

n/d

2023/0375 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 estableció y encargó a la Comisión que desarrollara y mantuviera la plataforma europea de resolución de litigios en línea («RLL») para toda la Unión, que ofrece una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente los litigios derivados de transacciones en línea.

(2)La plataforma de RLL es un sitio web interactivo en el que los consumidores pueden solicitar a los comerciantes que acepten recurrir a un organismo de resolución alternativa de litigios («RAL») que figure en la plataforma, y que cumple lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 11 .

(3)El Reglamento (UE) n.º 524/2013 exige que los comerciantes en línea y los mercados en línea ofrezcan un enlace de fácil acceso a la plataforma de RLL en su sitio web. Esta obligación, junto con las campañas de información realizadas por la Comisión y las partes interesadas nacionales, ha atraído anualmente al sitio web de la plataforma entre dos y tres millones de visitantes.

(4)Sin embargo, solo una minoría de estos utiliza la plataforma para presentar una reclamación y solo el 2 % de los que así lo hacen recibe confirmación de los comerciantes para que la solicitud se transmita a un organismo de RAL que figure en la plataforma. En total, este porcentaje representa alrededor de 200 asuntos en toda la Unión. La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre la adaptación de la resolución extrajudicial de litigios a los mercados digitales, que tuvo lugar entre el 28 de septiembre y el 21 de diciembre de 2022 y sirvió para concluir que la plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores que respondieron, mientras que la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer, ya que no era eficiente en términos de coste.

(5)Los datos sugieren de manera contundente que seguir manteniendo la plataforma europea de resolución de litigios en línea si no se transfieren más de 200 asuntos al año a entidades de resolución alternativa no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

(6)La plataforma de RLL debe desaparecer y, por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) n.º 524/2013. Debe fijarse un plazo adecuado para garantizar que los asuntos en curso de la plataforma puedan resolverse adecuadamente.

(7)El artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 524/2013 establece el régimen del tratamiento de los datos personales relacionados con los litigios y almacenados en la base de datos de la plataforma de RLL mantenida por la Comisión.

(8)De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 524/2013, los datos personales relacionados con un litigio se almacenan en la base de datos durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que fueron recogidos y para garantizar que los interesados puedan acceder a sus datos personales con el fin de ejercer sus derechos. Dichos datos deben borrarse automáticamente en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que concluya el litigio sometido a la plataforma de RLL. La Comisión debe informar de la desaparición de la plataforma a los usuarios que aún tengan asuntos de RAL en curso con la antelación suficiente y, en cualquier caso, al menos cuatro meses antes de que desaparezca la plataforma. La Comisión debe ofrecer ayuda a los usuarios de la plataforma que deseen recuperar los datos de los asuntos que les incumban.

(9)Dado que en otros actos jurídicos de la Unión la plataforma de RLL se menciona como plataforma que permite a los consumidores solicitar a los comerciantes que acepten la resolución extrajudicial del litigio, dichos actos deben modificarse para eliminar las referencias a la plataforma. Los Reglamentos (UE) 2017/2394 13 y (UE) 2018/1724 14 del Parlamento Europeo y del Consejo deben, por tanto, modificarse en consecuencia.

(10)Algunas Directivas contienen referencias al Reglamento (UE) n.º 524/2013. Por consiguiente, la derogación de este hace necesario modificar las Directivas (UE) 2015/2302 15 , (UE) 2019/2161 16 y (UE) 2020/1828 17 del Parlamento Europeo y del Consejo; dicha derogación la dispone la Directiva [xxx/xxx] del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo[ 18 ].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 524/2013 con efecto a partir del [insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Artículo 2

1.Desaparece la plataforma europea de resolución de litigios en línea.

2.No se podrán presentar más reclamaciones a partir del [insértese la fecha correspondiente a dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento / cuatro meses antes de la derogación del presente Reglamento].

3.La Comisión informará de la desaparición de la plataforma a los usuarios de esta que aún tengan asuntos de RAL en curso a más tardar el [insértese la fecha correspondiente a dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento / cuatro meses antes de la derogación del presente Reglamento] y les ofrecerá ayuda para recuperar los datos de asuntos a los que tengan derecho si así lo desean.

4.A más tardar el [dd/mm/aa, es decir, seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], se suprimirá toda la información de la plataforma de RLL, en particular los datos personales relacionados con los litigios.

Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se suprime el punto 22.

Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724

En el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1724, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 2013/11/UE 19 ».

Artículo 5
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», Bruselas, 16.3.2023, COM (2023) 168 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52023DC0168&qid=1685722499018 .
(2)    Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
(3)    Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
(4)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE.). DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.
(5)    El artículo 169 del TFUE dispone que los objetivos de promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección pueden alcanzarse mediante medidas adoptadas en virtud del artículo 114 del TFUE.
(6)    En el anexo 7 se puede encontrar más información sobre los costes de la plataforma de RLL. Esta cifra también tiene en cuenta el coste de sustitución de la plataforma de RLL por herramientas de canalización, que se estima en unos 100 000 EUR como máximo.
(7)    600 000 EUR al año ahorrados si se deja de mantener la plataforma de RLL, menos 100 000 EUR al año en el caso de otras soluciones desarrolladas para redirigir a los consumidores hacia la entidad de resolución alternativa adecuada (por ejemplo, asistentes jurídicos virtuales o robots conversacionales basados en inteligencia artificial).
(8)    Estudio conductual sobre la comunicación de información sobre la RAL a los consumidores por parte de los comerciantes y las entidades de resolución alternativa.
(9)    Se estima que el coste medio del mantenimiento de esta dirección de correo electrónico, teniendo en cuenta la diligencia debida profesional, que requeriría leer el correo diariamente, asciende a 0,5 EUR por día laborable. Las posibles solicitudes de RAL (400 000 al año) solo llegarían ocasionalmente al buzón electrónico de una empresa (unos 3 700 000 minoristas operan en línea según Eurostat).
(10)    Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
(11)    Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
(12)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(13)    Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
(14)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(15)    Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).
(16)    Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019, p. 7).
(17)    Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, p. 1).
(18)    [OP: insértese la referencia de COM(2023) 649].
(19)    Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).