COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.10.2023
COM(2023) 643 final
2023/0370(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En su Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», la Comisión ha subrayado la importancia de contar con un sistema normativo que permita alcanzar los objetivos con los menores costes posibles. Por este motivo, se ha comprometido a dar un nuevo impulso para racionalizar y simplificar las obligaciones de presentación de información, con el objetivo último de reducir estas cargas en un 25 %, sin menoscabo de los objetivos estratégicos correspondientes.
Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar la correcta aplicación de la legislación y su seguimiento adecuado. En general, sus costes se ven compensados en gran medida por los beneficios que aportan, en particular en lo que respecta al seguimiento y a la garantía del cumplimiento de las políticas clave. No obstante, las obligaciones de presentación de información también pueden imponer una carga desproporcionada a las partes interesadas, lo que afecta especialmente a las pymes y a las microempresas, habida cuenta también de los avances organizativos y tecnológicos que exigen que se ajusten las obligaciones de presentación de información originales. Su acumulación a lo largo del tiempo puede dar lugar a obligaciones redundantes, duplicadas u obsoletas, a una frecuencia y un calendario ineficientes o a métodos de recopilación de información inadecuados.
Por lo tanto, la racionalización de las obligaciones de presentación de información y la reducción de la carga administrativa constituyen una prioridad. En este contexto, la presente propuesta tiene por objeto simplificar las iniciativas incluidas en la gran ambición «Un Pacto Verde Europeo» en el ámbito político de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y que afectan al sector pesquero. También simplificará y eliminará determinadas obligaciones de presentación de información en el ámbito de la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La propuesta racionalizará las obligaciones de presentación de información eliminando los informes que ya no aportan valor añadido a la hora de alcanzar los objetivos políticos (véanse más detalles a continuación).
Las obligaciones de presentación de información recaen sobre las autoridades públicas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta propuesta forma parte de un primer paquete de medidas destinado a racionalizar las obligaciones de presentación de información. Se trata de un paso más en un proceso en el que se examinan exhaustivamente las obligaciones de presentación de información vigentes, con el fin de evaluar si siguen siendo pertinentes y hacerlas más eficientes.
La racionalización introducida por estas medidas no afectará a la consecución de los objetivos que se persiguen mediante esta política, debido a las siguientes razones:
–La obligación de presentación de información que se propone suprimir en el ámbito político de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura no ha demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuye a los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. La obligación de presentación de información establecida en el Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo se introdujo en relación con la prevención de la comercialización de pescado por debajo de un determinado estado de frescura para el consumo humano, así como con la normalización de las categorías de frescura y calibrado utilizadas en la primera venta para establecer los niveles de precios de las intervenciones en el mercado antes del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Estas medidas de intervención se suprimieron en 2013, pero las normas de comercialización siguieron en vigor. Dado que la seguridad alimentaria está ahora garantizada por la legislación alimentaria general, la obligación de presentación de información correspondiente ha pasado a ser mucho menos pertinente.
–Las obligaciones de presentación de información que se propone suprimir en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 no han demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuyen a sus objetivos. El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 74 y 75 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales o específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
–Las obligaciones de presentación de información que se propone suprimir en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 no han demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuyen a sus objetivos. El Reglamento (UE) n.º 168/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 78 y 80 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales o específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
En el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas, pero también por que alcance sus objetivos. Así pues, la presente propuesta forma parte del programa REFIT, al reducir la complejidad de las cargas relacionadas con la presentación de información derivadas del entorno normativo de la UE.
Aunque algunas obligaciones de presentación de información son esenciales, estas deben ser lo más eficientes posible y evitar solapamientos, eliminar cargas innecesarias y utilizar en la medida de lo posible soluciones digitales e interoperables.
La presente propuesta racionaliza las obligaciones de presentación de información, lo que hace que la consecución de los objetivos de la legislación sea más eficiente y menos gravosa para las autoridades públicas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituyen la base jurídica de los actos que modifica.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las obligaciones de presentación de información en cuestión vienen impuestas por el Derecho de la UE. Por lo tanto, su racionalización solo puede llevarse a cabo a nivel de la UE. Esto garantizará la igualdad de condiciones para las administraciones públicas de toda la UE, que se verán beneficiadas por la racionalización de las obligaciones de presentación de información prevista en las presentes propuestas.
•Proporcionalidad
La racionalización de las obligaciones de presentación de información simplifica el marco jurídico mediante la introducción de cambios mínimos en las obligaciones vigentes que no afectan a la esencia del objetivo estratégico más amplio. Por lo tanto, la propuesta se limita a los cambios necesarios para garantizar una presentación de información eficiente sin modificar ninguno de los elementos sustanciales de la normativa en cuestión.
•Elección del instrumento
Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.
Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.
Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 168/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.
Las modificaciones específicas solo se refieren a los requisitos de presentación de información y, por lo tanto, su inclusión en una única propuesta es adecuada.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Se ha llegado a la presente propuesta tras un proceso de análisis interno de las obligaciones de presentación de información existentes y sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación conexa. Dado que se trata de uno de los pasos en el proceso de evaluación continua de las obligaciones de presentación de información derivadas de la legislación de la UE, se dará continuidad al análisis de dichas cargas y de sus repercusiones para las partes interesadas.
•Evaluaciones de impacto
La propuesta conlleva una modificación limitada y específica de un acto legislativo con vistas a racionalizar las obligaciones de presentación de información. El cambio propuesto se basa en la experiencia adquirida mediante la aplicación de la legislación. La modificación no tiene repercusiones significativas en la política, sino que solo garantiza una aplicación más eficiente y eficaz. Su naturaleza específica y la falta de opciones de actuación pertinentes hacen que no sea necesario realizar una evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Se trata de una propuesta REFIT destinada a simplificar la legislación y reducir las cargas para las partes interesadas.
Si bien la propuesta relativa a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura no afecta directamente a las empresas individuales, eliminará la obligación de presentación de información y los costes y cargas correspondientes para las autoridades públicas, eliminando la necesidad de mantener listas de expertos y asociaciones comerciales designados para la clasificación de los productos de la pesca.
En el ámbito de la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, la propuesta eliminará las obligaciones de notificación y la carga asociada para las autoridades públicas al suprimir la necesidad de que los Estados miembros presenten informes relativos a información que ya se haya puesto a disposición de la Comisión en un estudio separado.
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que las disposiciones del Reglamento n.º 2406/96 del Consejo que establecen normas comunes de comercialización seguirán siendo de aplicación. El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo exige a cada Estado miembro que comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los nombres y direcciones de los expertos y de las organizaciones profesionales designados para clasificar los productos de la pesca por categorías de frescura y calibrado, así como que comunique cualquier modificación de esa lista. Esta obligación de presentación de información se introdujo en relación con la prevención de la comercialización de pescado por debajo de un determinado estado de frescura para el consumo humano y la normalización de las categorías de frescura y calibrado utilizadas en la primera venta para establecer los niveles de precios de las intervenciones en el mercado antes del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Estas medidas de intervención se suprimieron en 2013, pero las normas de comercialización siguieron en vigor. Dado que la seguridad alimentaria está ahora garantizada por la legislación alimentaria general, la obligación de presentación de información correspondiente ha pasado a ser mucho menos pertinente. Por consiguiente, debe dejar de aplicarse la obligación de presentación de información.
El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 74 y 75 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión de la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
El Reglamento (UE) n.º 168/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 78 y 80 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión de la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
2023/0370 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo
,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario
,
Considerando lo siguiente:
(1)Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el seguimiento adecuado y la aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar dichas obligaciones, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que fueron previstas y limitar la carga administrativa.
(2)Por lo tanto, la racionalización de las obligaciones de presentación de información y la reducción de la carga administrativa constituyen una prioridad. El Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo contienen una serie de obligaciones de presentación de información en los ámbitos de las normas de comercialización y la vigilancia del mercado que deben simplificarse en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030».
(3)El presente Reglamento suprime y simplifica las obligaciones de presentación de información que ya no se consideran necesarios en el ámbito de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y que afectan al sector pesquero, así como en el ámbito de la homologación de tipo y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales, los vehículos de dos y tres ruedas y los cuatriciclos.
(4)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización seguirán siendo de aplicación, en particular, inter alia, las del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo.
(5)El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo exige a cada Estado miembro que comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los nombres y direcciones de los expertos y las organizaciones profesionales designados para clasificar los productos de la pesca por categorías de frescura y calibrado antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, así como que comunique también cualquier modificación posterior de esa lista.
(6)Dado que esta obligación está obsoleto y ya no es necesaria para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, debe dejar de aplicarse.
(7)El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
(8)Los artículos 74 y 75 del Reglamento (UE) n.º 167/2013 exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
(9)El Reglamento (UE) n.º 168/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
(10)Los artículos 78 y 80 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.
(11)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
1)El Reglamento (UE) n.º 1379/2013 se modifica como sigue:
En el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio del apartado 2, las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización, en particular las del Reglamento (CEE) n.º 2136/89 del Consejo, el Reglamento (CEE) n.º 1536/92 del Consejo
, y el Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, seguirán siendo de aplicación, con la excepción del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96. Otras disposiciones adoptadas para la aplicación de las normas comunes de comercialización, como las establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 3703/85 de la Comisión, seguirán siendo de aplicación.».
2)El Reglamento (UE) n.º 167/2013 se modifica como sigue:
a)Se suprime el artículo 74.
b)Se suprime el artículo 75.
3)El Reglamento (UE) n.º 168/2013 se modifica como sigue:
a)Se suprime el artículo 78.
b)Se suprime el artículo 80.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente