Bruselas, 17.10.2023

COM(2023) 643 final

2023/0370(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En su Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» 1 , la Comisión ha subrayado la importancia de contar con un sistema normativo que permita alcanzar los objetivos con los menores costes posibles. Por este motivo, se ha comprometido a dar un nuevo impulso para racionalizar y simplificar las obligaciones de presentación de información, con el objetivo último de reducir estas cargas en un 25 %, sin menoscabo de los objetivos estratégicos correspondientes.

Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar la correcta aplicación de la legislación y su seguimiento adecuado. En general, sus costes se ven compensados en gran medida por los beneficios que aportan, en particular en lo que respecta al seguimiento y a la garantía del cumplimiento de las políticas clave. No obstante, las obligaciones de presentación de información también pueden imponer una carga desproporcionada a las partes interesadas, lo que afecta especialmente a las pymes y a las microempresas, habida cuenta también de los avances organizativos y tecnológicos que exigen que se ajusten las obligaciones de presentación de información originales. Su acumulación a lo largo del tiempo puede dar lugar a obligaciones redundantes, duplicadas u obsoletas, a una frecuencia y un calendario ineficientes o a métodos de recopilación de información inadecuados.

Por lo tanto, la racionalización de las obligaciones de presentación de información y la reducción de la carga administrativa constituyen una prioridad. En este contexto, la presente propuesta tiene por objeto simplificar las iniciativas incluidas en la gran ambición «Un Pacto Verde Europeo» en el ámbito político de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y que afectan al sector pesquero. También simplificará y eliminará determinadas obligaciones de presentación de información en el ámbito de la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

La propuesta racionalizará las obligaciones de presentación de información eliminando los informes que ya no aportan valor añadido a la hora de alcanzar los objetivos políticos (véanse más detalles a continuación).

Las obligaciones de presentación de información recaen sobre las autoridades públicas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta propuesta forma parte de un primer paquete de medidas destinado a racionalizar las obligaciones de presentación de información. Se trata de un paso más en un proceso en el que se examinan exhaustivamente las obligaciones de presentación de información vigentes, con el fin de evaluar si siguen siendo pertinentes y hacerlas más eficientes.

La racionalización introducida por estas medidas no afectará a la consecución de los objetivos que se persiguen mediante esta política, debido a las siguientes razones:

La obligación de presentación de información que se propone suprimir en el ámbito político de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura no ha demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuye a los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 2 . La obligación de presentación de información establecida en el Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo 3 se introdujo en relación con la prevención de la comercialización de pescado por debajo de un determinado estado de frescura para el consumo humano, así como con la normalización de las categorías de frescura y calibrado utilizadas en la primera venta para establecer los niveles de precios de las intervenciones en el mercado antes del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Estas medidas de intervención se suprimieron en 2013, pero las normas de comercialización siguieron en vigor. Dado que la seguridad alimentaria está ahora garantizada por la legislación alimentaria general 4 , la obligación de presentación de información correspondiente ha pasado a ser mucho menos pertinente.

Las obligaciones de presentación de información que se propone suprimir en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 5 no han demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuyen a sus objetivos. El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 74 y 75 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales o específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 6 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

Las obligaciones de presentación de información que se propone suprimir en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 7 no han demostrado seguir aportando un valor añadido a la Unión y no contribuyen a sus objetivos. El Reglamento (UE) n.º 168/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 78 y 80 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales o específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 8 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas, pero también por que alcance sus objetivos. Así pues, la presente propuesta forma parte del programa REFIT, al reducir la complejidad de las cargas relacionadas con la presentación de información derivadas del entorno normativo de la UE.

Aunque algunas obligaciones de presentación de información son esenciales, estas deben ser lo más eficientes posible y evitar solapamientos, eliminar cargas innecesarias y utilizar en la medida de lo posible soluciones digitales e interoperables.

La presente propuesta racionaliza las obligaciones de presentación de información, lo que hace que la consecución de los objetivos de la legislación sea más eficiente y menos gravosa para las autoridades públicas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituyen la base jurídica de los actos que modifica.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las obligaciones de presentación de información en cuestión vienen impuestas por el Derecho de la UE. Por lo tanto, su racionalización solo puede llevarse a cabo a nivel de la UE. Esto garantizará la igualdad de condiciones para las administraciones públicas de toda la UE, que se verán beneficiadas por la racionalización de las obligaciones de presentación de información prevista en las presentes propuestas.

Proporcionalidad

La racionalización de las obligaciones de presentación de información simplifica el marco jurídico mediante la introducción de cambios mínimos en las obligaciones vigentes que no afectan a la esencia del objetivo estratégico más amplio. Por lo tanto, la propuesta se limita a los cambios necesarios para garantizar una presentación de información eficiente sin modificar ninguno de los elementos sustanciales de la normativa en cuestión.

Elección del instrumento

Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.

Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.

Dado que la modificación específica tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 168/2013, la presente propuesta adopta la forma de un Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento.

Las modificaciones específicas solo se refieren a los requisitos de presentación de información y, por lo tanto, su inclusión en una única propuesta es adecuada.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

No procede

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Se ha llegado a la presente propuesta tras un proceso de análisis interno de las obligaciones de presentación de información existentes y sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación conexa. Dado que se trata de uno de los pasos en el proceso de evaluación continua de las obligaciones de presentación de información derivadas de la legislación de la UE, se dará continuidad al análisis de dichas cargas y de sus repercusiones para las partes interesadas.

Evaluaciones de impacto

La propuesta conlleva una modificación limitada y específica de un acto legislativo con vistas a racionalizar las obligaciones de presentación de información. El cambio propuesto se basa en la experiencia adquirida mediante la aplicación de la legislación. La modificación no tiene repercusiones significativas en la política, sino que solo garantiza una aplicación más eficiente y eficaz. Su naturaleza específica y la falta de opciones de actuación pertinentes hacen que no sea necesario realizar una evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

Se trata de una propuesta REFIT destinada a simplificar la legislación y reducir las cargas para las partes interesadas.

Si bien la propuesta relativa a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura no afecta directamente a las empresas individuales, eliminará la obligación de presentación de información y los costes y cargas correspondientes para las autoridades públicas, eliminando la necesidad de mantener listas de expertos y asociaciones comerciales designados para la clasificación de los productos de la pesca.

En el ámbito de la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, la propuesta eliminará las obligaciones de notificación y la carga asociada para las autoridades públicas al suprimir la necesidad de que los Estados miembros presenten informes relativos a información que ya se haya puesto a disposición de la Comisión en un estudio separado.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que las disposiciones del Reglamento n.º 2406/96 del Consejo que establecen normas comunes de comercialización seguirán siendo de aplicación. El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo exige a cada Estado miembro que comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los nombres y direcciones de los expertos y de las organizaciones profesionales designados para clasificar los productos de la pesca por categorías de frescura y calibrado, así como que comunique cualquier modificación de esa lista. Esta obligación de presentación de información se introdujo en relación con la prevención de la comercialización de pescado por debajo de un determinado estado de frescura para el consumo humano y la normalización de las categorías de frescura y calibrado utilizadas en la primera venta para establecer los niveles de precios de las intervenciones en el mercado antes del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Estas medidas de intervención se suprimieron en 2013, pero las normas de comercialización siguieron en vigor. Dado que la seguridad alimentaria está ahora garantizada por la legislación alimentaria general 9 , la obligación de presentación de información correspondiente ha pasado a ser mucho menos pertinente. Por consiguiente, debe dejar de aplicarse la obligación de presentación de información.

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 74 y 75 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión de la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 10 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

El Reglamento (UE) n.º 168/2013 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Los artículos 78 y 80 de dicho Reglamento exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión de la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 11 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

2023/0370 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 12 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 13 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ,

Considerando lo siguiente:

(1)Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el seguimiento adecuado y la aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar dichas obligaciones, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que fueron previstas y limitar la carga administrativa.

(2)Por lo tanto, la racionalización de las obligaciones de presentación de información y la reducción de la carga administrativa constituyen una prioridad. El Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo contienen una serie de obligaciones de presentación de información en los ámbitos de las normas de comercialización y la vigilancia del mercado que deben simplificarse en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» 14 .

(3)El presente Reglamento suprime y simplifica las obligaciones de presentación de información que ya no se consideran necesarios en el ámbito de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y que afectan al sector pesquero, así como en el ámbito de la homologación de tipo y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales, los vehículos de dos y tres ruedas y los cuatriciclos.

(4)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización seguirán siendo de aplicación, en particular, inter alia, las del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo 16 .

(5)El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo exige a cada Estado miembro que comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los nombres y direcciones de los expertos y las organizaciones profesionales designados para clasificar los productos de la pesca por categorías de frescura y calibrado antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, así como que comunique también cualquier modificación posterior de esa lista.

(6)Dado que esta obligación está obsoleto y ya no es necesaria para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, debe dejar de aplicarse.

(7)El Reglamento (UE) n.º 167/2013 17 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

(8)Los artículos 74 y 75 del Reglamento (UE) n.º 167/2013 exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones individuales de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 18 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

(9)El Reglamento (UE) n.º 168/2013 19 establece las normas relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

(10)Los artículos 78 y 80 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 exigen a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y de las homologaciones específicas de vehículos, respectivamente, y que la Comisión presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo. Dado que la Comisión llevó a cabo un estudio 20 sobre las cuestiones objeto de estas obligaciones de presentación de información en 2022 y que el estudio determinó que los procedimientos de homologación de tipo y de homologación individual o específica de vehículos son satisfactorios, esto debe dejar de aplicarse.

(11)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 y el Reglamento (UE) n.º 168/2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

1)El Reglamento (UE) n.º 1379/2013 se modifica como sigue:

En el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio del apartado 2, las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización, en particular las del Reglamento (CEE) n.º 2136/89 del Consejo 21 , el Reglamento (CEE) n.º 1536/92 del Consejo 22 , y el Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo 23 , seguirán siendo de aplicación, con la excepción del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2406/96. Otras disposiciones adoptadas para la aplicación de las normas comunes de comercialización, como las establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 3703/85 de la Comisión 24 , seguirán siendo de aplicación.».

2)El Reglamento (UE) n.º 167/2013 se modifica como sigue:

a)Se suprime el artículo 74.

b)Se suprime el artículo 75.

3)El Reglamento (UE) n.º 168/2013 se modifica como sigue:

a)Se suprime el artículo 78.

b)Se suprime el artículo 80.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

(1)    COM(2023) 168 final.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
(3)    Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334 de 23.12.1996, p. 1).
(4)    En particular, el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
(5)    Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
(6)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to improve certain type-approval procedures and technical requirements of Regulation (EU) No 167/2013: final report [«Estudio para mejorar determinados procedimientos de homologación de tipo y requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.º 167/2013: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/03501.
(7)    Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).
(8)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to assess the vehicle structure integrity requirements and the type-approval procedures for L-cat vehicles: final report [«Estudio para evaluar los requisitos de integridad estructural del vehículo y los procedimientos de homologación de tipo para los vehículos de la categoría L: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/64010.
(9)    En particular, el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002.
(10)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to improve certain type-approval procedures and technical requirements of Regulation (EU) No 167/2013: final report [«Estudio para mejorar determinados procedimientos de homologación de tipo y requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.º 167/2013: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/03501.
(11)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to assess the vehicle structure integrity requirements and the type-approval procedures for L-cat vehicles: final report [Estudio para evaluar los requisitos de integridad estructural del vehículo y los procedimientos de homologación de tipo para los vehículos de la categoría L: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/64010.
(12)    DO C , , p. .
(13)    DO C , , p. .
(14)    COM(2023) 168 final.
(15)    Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1). http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1379/2020-04-25 .
(16)    Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334 de 23.12.1996, p. 1). http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2406/2005-06-02 .
(17)    Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1). http://data.europa.eu/eli/reg/2013/167/2019-04-18 .
(18)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to improve certain type-approval procedures and technical requirements of Regulation (EU) No 167/2013: final report [«Estudio para mejorar determinados procedimientos de homologación de tipo y requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.º 167/2013: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/03501 .
(19)    Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52). http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/2020-11-14 .
(20)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. Benders, B., Guy, I., Redhead, M. et al., Study to assess the vehicle structure integrity requirements and the type-approval procedures for L-cat vehicles: final report [«Estudio para evaluar los requisitos de integridad estructural del vehículo y los procedimientos de homologación de tipo para los vehículos de la categoría L: informe final», disponible únicamente en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/64010 .
(21)    Reglamento (CEE) n.º 2136/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y de productos tipo sardina (DO L 212 de 22.7.1989, p. 79). http://data.europa.eu/eli/reg/1989/2136/2008-12-31 .
(22)    Reglamento (CEE) n.º 1536/92 del Consejo, de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito (DO L 163 de 17.6.1992, p. 1). http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1536/oj .
(23)    Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334 de 23.12.1996, p. 1). http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2406/2005-06-02
(24)    Reglamento (CEE) n.º 3703/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados (DO L 351 de 28.12.1985, p. 63). http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3703/2006-07-28 .