Estrasburgo, 12.12.2023

COM(2023) 636 final

2023/0462(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 respecto de determinadas obligaciones establecidas en la Directiva (UE) XXXX/XXXX

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2023) 637 final} - {SWD(2023) 663 final} - {SWD(2023) 664 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta acompaña a la propuesta de la Comisión de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países 1 y tiene por fin mejorar el funcionamiento del mercado interior logrando un nivel común de transparencia en toda la Unión.

La propuesta de Directiva obliga a los Estados miembros a crear y mantener registros nacionales para asegurar la transparencia de las actividades de representación de intereses que realicen las entidades, así como nombrar a las autoridades responsables de dichos registros. También obliga a los Estados miembros a nombrar autoridades de control encargadas de controlar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propuesta de Directiva, así como a intercambiar información con las autoridades de control de otros Estados miembros y con la Comisión, en los supuestos en que así se contempla.

La cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes, así como con la Comisión, que exige la propuesta de Directiva deben materializarse a través del Sistema de Información del Mercado Interior («sistema IMI»), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 . Por este motivo, deben establecerse los procedimientos de cooperación administrativa necesarios en el sistema IMI. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 en consecuencia.

Además, a fin de minimizar la carga administrativa para las personas físicas y jurídicas a las que resulta de aplicación la Directiva propuesta, debe modificarse el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 para facilitar el acceso en línea a la información sobre los derechos y obligaciones derivados de la Directiva, así como para garantizar que el procedimiento de inscripción exigido por la Directiva pueda realizarse íntegramente en línea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Reglamento (UE) n.º 1024/2012 y el Reglamento (UE) 2018/1724 se basan en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que contempla que se adopten medidas para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. De conformidad con el principio según el cual la base jurídica de un acto modificativo debe ser la misma que la del acto modificado, la presente propuesta tiene la misma base jurídica que los dos Reglamentos que se propone modificar.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la presente propuesta, a saber, hacer uso de las herramientas de cooperación y las pasarelas digitales creadas por la Unión con el fin de facilitar la aplicación de la propuesta de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países, no pueden lograrlo eficazmente los Estados miembros si actúan de manera independiente. Por lo tanto, es necesario actuar a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

La presente propuesta utiliza herramientas informáticas y pasarelas que ya existen en lugar de crear otras nuevas. En consecuencia, no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo.

Elección del instrumento

El artículo 114 del TFUE otorga a los colegisladores la facultad de adoptar reglamentos y directivas.

Dado que con la presente propuesta se pretende modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 y el Reglamento (UE) 2018/1724 y de conformidad con el principio según el cual, por razones de seguridad jurídica, el acto modificativo debe ser del mismo tipo que el acto original, el instrumento normativo adecuado es el reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto 4 con motivo de la elaboración de la propuesta de la Comisión de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países.

La opción de actuación que en la evaluación de impacto se señala como preferida consiste en: a) modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 para que la cooperación administrativa y el intercambio de información que contempla la iniciativa se realice en la práctica utilizando las herramientas informáticas que ya existen y b) modificar el Reglamento (UE) 2018/1724 para facilitar el acceso en línea a la información sobre los derechos y obligaciones derivados de esta opción de actuación, así como para garantizar que el procedimiento de inscripción exigido por dicha opción pueda realizarse íntegramente en línea.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no afecta a los derechos fundamentales, más allá del efecto que pueda tener la propuesta de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países.

La evaluación del impacto de dicha propuesta en materia de derechos fundamentales se puede consultar en la propuesta COM(2023) 637 final.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El coste de la ampliación del sistema IMI para dar cabida a la cooperación administrativa y el intercambio de información que se contempla en la propuesta de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países se describe en la propuesta COM(2023) 637 final.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento propuesto es de carácter técnico y acompaña a la propuesta de Directiva por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países.

El artículo 1 modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 en lo que respecta a la utilización del sistema IMI, establecido en virtud de dicho Reglamento, a efectos de la Directiva propuesta. De este modo se podrán llevar cabo a través del sistema IMI la cooperación administrativa y los intercambios de información entre las autoridades nacionales competentes, así como con la Comisión, que se establecen en el artículo 11, apartado 4, el artículo 16, apartados 5 y 6, el artículo 17, apartados 2, 4 y 5, y el artículo 18 de la propuesta de Directiva.

El artículo 2 modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la utilización de la pasarela digital única a efectos de la Directiva propuesta. Con este fin, se añade un punto al anexo I de dicho Reglamento para garantizar que la pasarela digital única dé acceso a información sobre los derechos, las obligaciones y las normas que se establecen en la Directiva propuesta. Además, se añaden campos al cuadro del anexo II de dicho Reglamento para establecer que los Estados miembros deben garantizar que los usuarios puedan realizar íntegramente en línea la inscripción que se exige en la Directiva propuesta.

2023/0462 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 respecto de determinadas obligaciones establecidas en la Directiva (UE) XXXX/XXXX

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones 6 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) [XXXX/XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 7 establece obligaciones armonizadas en las actividades económicas de representación de intereses en nombre de entidades de terceros países, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior logrando un nivel común de transparencia en toda la Unión.

(2)La cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades nacionales nombradas o las autoridades de control, así como con la Comisión, que se establecen en la Directiva (UE) XXXX/XXXX deben materializarse a través del Sistema de Información del Mercado Interior («sistema IMI»), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 . Por este motivo, deben establecerse los procedimientos de cooperación administrativa necesarios en el sistema IMI. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 en consecuencia.

(3)Además, a fin de minimizar la carga administrativa para las personas físicas y jurídicas a las que resulta de aplicación la Directiva (UE) XXXX/XXXX, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 para facilitar el acceso en línea a la información sobre los derechos y obligaciones derivados de la Directiva (UE) XXXX/XXXX, así como para garantizar que el procedimiento de inscripción exigido por dicha Directiva pueda realizarse íntegramente en línea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se añade el nuevo punto 17 siguiente:

«17. Directiva (UE) [XXXX/XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937*: artículo 11, apartado 4, artículo 16, apartados 5 y 6, artículo 17, apartados 2, 4 y 5, y artículo 18.

____________________

* DO L […] de […], p. […], ELI: ….».

Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1724

El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

1)en el anexo I, letra «J. Puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa», se añade el punto 12 siguiente:

«12. Transparencia de la representación de intereses»;

2)en el anexo II, el cuadro se modifica como sigue:

a)en la segunda columna, «Procedimientos», se añade el campo siguiente:

«Inscripción de la representación de intereses de conformidad con la Directiva (UE) XXXX/XXXX*

____________________

* Directiva (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXXX, por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L [...] de [...], p. [...], ELI: …).»;

b)en la tercera columna, «Resultado esperado sujeto a un examen de la solicitud por la autoridad competente de conformidad con su Derecho nacional, cuando corresponda», se añade el campo siguiente:

«Confirmación de la inscripción y asignación del número europeo de representación de intereses».

Artículo 3
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    La Presidenta / El Presidente

(1)    COM(2023) 637 final.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1024/oj ).
(3)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 29én5 de 21.11.2018, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj ).
(4)    SWD(2023) 663.
(5)    DO C […] de […], p. […].
(6)    DO C […] de […], p. […].
(7)    Directiva (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXXX, por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L [...] de [...], p. [...], ELI: ...).
(8)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1024/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj ).