Bruselas, 6.10.2023

COM(2023) 556 final

2023/0339(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2023


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo («FED») que deben abonar las partes del Fondo Europeo de Desarrollo en 2023.

El 11.º FED y otros FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

b)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);

d)la Decisión n.º 1/2022 4 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 5 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo de Asociación, si esta fecha es anterior;

e)La Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 6 ;

f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 7 , relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de compromisos financieros previamente decididos.

Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución ordinaria como la presente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los veintiún días naturales siguientes a la presentación de la misma por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.     

2023/0339 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2023

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 8 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 9 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 10 , y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2)De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, a más tardar el 10 de octubre de 2023, la Comisión debe presentar una propuesta en la que se especifique el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2023.

(3)Con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, en virtud del artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se debe reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5)La Decisión (UE) 2022/2242 11 del Consejo fija el importe anual de la contribución que deben abonar las partes al FED para 2023 en 1 800 000 000 EUR 12 , en el caso de la Comisión, y en 300 000 000 EUR, en el caso del Banco Europeo de Inversiones.

(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo como tercer tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se dividirá en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 2

Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones, como tercer tramo para 2023, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo,

   El Presidente

(1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2)    DO L 210 de 6.8.2013 p. 1.
(3)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(4)    DO L 176 de 1.7.2022, p. 88.
(5)    DO L 1 de 3.1.2020, p. 3.
(6)    DO L 437 de 28.12.2020, p.188.
(7)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
(8)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(9)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(10)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
(11)    Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026.
(12)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p.1.). Con arreglo al artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».

Bruselas, 6.10.2023

COM(2023) 556 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2023




ANEXO

Tercer tramo de las contribuciones al FED para 2023 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

Tercer tramo 2023 (en EUR)

Total

Comisión

BEI

11.º FED

11.º FED

BÉLGICA

3,24927

12 997 080

3 249 270

16 246 350

BULGARIA

0,21853

874 120

218 530

1 092 650

CHEQUIA

0,79745

3 189 800

797 450

3 987 250

DINAMARCA

1,98045

7 921 800

1 980 450

9 902 250

ALEMANIA

20,57980

82 319 200

20 579 800

102 899 000

ESTONIA

0,08635

345 400

86 350

431 750

IRLANDA

0,94006

3 760 240

940 060

4 700 300

GRECIA

1,50735

6 029 400

1 507 350

7 536 750

ESPAÑA

7,93248

31 729 920

7 932 480

39 662 400

FRANCIA

17,81269

71 250 760

17 812 690

89 063 450

CROACIA

0,22518

900 720

225 180

1 125 900

ITALIA

12,53009

50 120 360

12 530 090

62 650 450

CHIPRE

0,11162

446 480

111 620

558 100

LETONIA

0,11612

464 480

116 120

580 600

LITUANIA

0,18077

723 080

180 770

903 850

LUXEMBURGO

0,25509

1 020 360

255 090

1 275 450

HUNGRÍA

0,61456

2 458 240

614 560

3 072 800

MALTA

0,03801

152 040

38 010

190 050

PAÍSES BAJOS

4,77678

19 107 120

4 776 780

23 883 900

AUSTRIA

2,39757

9 590 280

2 397 570

11 987 850

POLONIA

2,00734

8 029 360

2 007 340

10 036 700

PORTUGAL

1,19679

4 787 160

1 196 790

5 983 950

RUMANÍA

0,71815

2 872 600

718 150

3 590 750

ESLOVENIA

0,22452

898 080

224 520

1 122 600

ESLOVAQUIA

0,37616

1 504 640

376 160

1 880 800

FINLANDIA

1,50909

6 036 360

1 509 090

7 545 450

SUECIA

2,93911

11 756 440

2 939 110

14 695 550

REINO UNIDO*

14,67862

58 714 480

14 678 620

73 393 100

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

400 000 000

100 000 000

500 000 000

* Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes a las reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED correspondiente a 2023 (tramos segundo y tercero, por un importe total de 154,12 millones EUR). Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.