COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.10.2023
COM(2023) 556 final
2023/0339(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo («FED») que deben abonar las partes del Fondo Europeo de Desarrollo en 2023.
El 11.º FED y otros FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
b)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);
d)la Decisión n.º 1/2022 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo de Asociación, si esta fecha es anterior;
e)La Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo;
f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución ordinaria como la presente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los veintiún días naturales siguientes a la presentación de la misma por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.
2023/0339 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2023
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323, y en particular su artículo 19, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(2)De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, a más tardar el 10 de octubre de 2023, la Comisión debe presentar una propuesta en la que se especifique el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2023.
(3)Con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.
(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, en virtud del artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se debe reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.
(5)La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo fija el importe anual de la contribución que deben abonar las partes al FED para 2023 en 1 800 000 000 EUR, en el caso de la Comisión, y en 300 000 000 EUR, en el caso del Banco Europeo de Inversiones.
(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo como tercer tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se dividirá en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.
Artículo 2
Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones, como tercer tramo para 2023, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.