Bruselas, 6.10.2023

COM(2023) 553 final

2023/0336(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta engloba lo siguiente:

   el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2025;

   el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2024;

   el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2024;

   la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para las contribuciones de los ejercicios 2026 y 2027.

El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen aún abiertos (es decir, los 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

b)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 («el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);

d)la Decisión n.º 1/2022 4 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 5 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo de Asociación, si esta fecha es anterior;

e)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 6 ;

f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 7 , relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución periódica como la presente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de la presente propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2023.

    

2023/0336 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 8 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 9 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 10 , y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones («BEI») debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2)De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2023, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2025, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027.

(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores no se reutiliza.

(5)La Decisión (UE) 2022/2242 11 del Consejo fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2024 en 1 300 000 000 EUR 12 correspondientes a la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones.

(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2025 queda fijado en 809 000 000 EUR. Se dividirá en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2024 queda fijado en 1 500 000 000 EUR 13 . Se dividirá en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 3

El importe de las contribuciones que deberán abonar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo como primer tramo para 2024 queda fijado en 650 000 000 EUR. Se dividirá en 550 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 4

Un importe de 7 800 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.º FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2024 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2026 queda fijado en 600 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2027 queda fijado en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(3)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(4)    DO L 176 de 1.7.2022, p. 88.
(5)    DO L 1 de 3.1.2020, p. 3.
(6)    DO L 437 de 28.12.2020, p.188.
(7)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
(8)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(9)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(10)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
(11)    Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026.
(12)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p.1.). Con arreglo al artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».
(13)    La reducción de la contribución anual para el año 2024 (de 1 600 millones EUR a 1 500 millones EUR) ya se anunció a los Estados miembros en la Comunicación de junio de 2023.

Bruselas, 6.10.2023

COM(2023) 553 final

ANEXO

de la

Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el limite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027


ANEXO

Primer tramo de 2024 (EUR) que debe abonarse a la Comisión y al BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.º FED (%)

Clave de reparto del 11.º FED (%)

Comisión

BEI

Comisión + BEI

11º FED

Reembolso con cargo al 9.º FED

11.º FED menos 
reembolso 9.º FED

11.º FED

Importe total del 
primer tramo de 2024

BÉLGICA

3,92

3,24927

17 870 985

305 760

17 565 225

3 249 270

20 814 495

BULGARIA

 

0,21853

1 201 915

0

1 201 915

218 530

1 420 445

CHEQUIA

 

0,79745

4 385 975

0

4 385 975

797 450

5 183 425

DINAMARCA

2,14

1,98045

10 892 475

166 920

10 725 555

1 980 450

12 706 005

ALEMANIA

23,36

20,57980

113 188 900

1 822 080

111 366 820

20 579 800

131 946 620

ESTONIA

 

0,08635

474 925

0

474 925

86 350

561 275

IRLANDA

0,62

0,94006

5 170 330

48 360

5 121 970

940 060

6 062 030

GRECIA

1,25

1,50735

8 290 425

97 500

8 192 925

1 507 350

9 700 275

ESPAÑA

5,84

7,93248

43 628 640

455 520

43 173 120

7 932 480

51 105 600

FRANCIA

24,30

17,81269

97 969 795

1 895 400

96 074 395

17 812 690

113 887 085

CROACIA

 

0,22518

1 238 490

0

1 238 490

225 180

1 463 670

ITALIA

12,54

12,53009

68 915 495

978 120

67 937 375

12 530 090

80 467 465

CHIPRE

 

0,11162

613 910

0

613 910

111 620

725 530

LETONIA

 

0,11612

638 660

0

638 660

116 120

754 780

LITUANIA

 

0,18077

994 235

0

994 235

180 770

1 175 005

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

1 402 995

22 620

1 380 375

255 090

1 635 465

HUNGRÍA

 

0,61456

3 380 080

0

3 380 080

614 560

3 994 640

MALTA

 

0,03801

209 055

0

209 055

38 010

247 065

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

26 272 290

407 160

25 865 130

4 776 780

30 641 910

AUSTRIA

2,65

2,39757

13 186 635

206 700

12 979 935

2 397 570

15 377 505

POLONIA

 

2,00734

11 040 370

0

11 040 370

2 007 340

13 047 710

PORTUGAL

0,97

1,19679

6 582 345

75 660

6 506 685

1 196 790

7 703 475

RUMANÍA

 

0,71815

3 949 825

0

3 949 825

718 150

4 667 975

ESLOVENIA

 

0,22452

1 234 860

0

1 234 860

224 520

1 459 380

ESLOVAQUIA

 

0,37616

2 068 880

0

2 068 880

376 160

2 445 040

FINLANDIA

1,48

1,50909

8 299 995

115 440

8 184 555

1 509 090

9 693 645

SUECIA

2,73

2,93911

16 165 105

212 940

15 952 165

2 939 110

18 891 275

REINO UNIDO

12,69

14,67862

 

80 732 410

989 820

79 742 590

 

14 678 620

 

94 421 210

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

550 000 000

7 800 000

542 200 000

100 000 000

642 200 000

 

 

 

 

* Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes de las reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.