Bruselas, 5.9.2023

COM(2023) 515 final

2023/0314(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior y la pasarela digital única a efectos de determinados requisitos establecidos en la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516]


(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Véase la Directiva COM(2023) 516.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en el artículo 114 del mismo Tratado.

La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») 1 , que se basa en el artículo 114 del TFUE.

La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 2 , que se basa en el artículo 21, apartado 2, del TFUE y en el artículo 114, apartado 1, del TFUE.

Por lo que se refiere al artículo 114 del TFUE, este establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Dado que la presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 por el que se crea el IMI, que, al facilitar la cooperación entre los Estados miembros y abordar las diferencias entre las disposiciones de los Estados miembros que obstaculizan las libertades fundamentales, tiene un efecto directo en el funcionamiento del mercado interior, el artículo 114 del TFUE constituye la base jurídica adecuada.

Dado que la presente propuesta tiene por objeto aclarar y modificar el ámbito de aplicación del Reglamento 2018/1724 con el fin de facilitar un mejor acceso en línea a la información y los procedimientos a los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que ejerzan o tengan la intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior, en el sentido del artículo 26, apartado 2, del TFUE, la presente propuesta facilitará el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Por lo tanto, debe basarse en el artículo 21, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Proporcionalidad

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Elección del instrumento

El artículo 114 del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Dado que la presente propuesta modificaría dos Reglamentos, un reglamento es el instrumento jurídico adecuado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Consultas con las partes interesadas

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Evaluación de impacto

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Derechos fundamentales

Véase la Directiva COM(2023) 516.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Véase la Directiva COM(2023) 516.

5.OTROS ELEMENTOS

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Documentos explicativos (para las Directivas)

Véase la Directiva COM(2023) 516.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta de Reglamento es de carácter técnico y acompaña a la Directiva propuesta por el documento COM(2023) 516 final. Modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 por el que se establece el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) con el fin de garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros cooperen e intercambien información a través del IMI cuando apliquen las normas nacionales transpuestas de conformidad con las disposiciones de la Directiva propuesta por el documento COM(2023) 516 final (artículo 1). También modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, que estableció la pasarela digital única, a fin de garantizar que los Estados miembros den acceso en línea a la información sobre asociaciones transfronterizas europeas y asociaciones sin ánimo de lucro y faciliten el intercambio de pruebas entre las autoridades competentes en los procedimientos establecidos en la Directiva COM(2023) 516 final (artículo 2). Así, la presente modificación tiene por objeto garantizar el funcionamiento del mercado interior en lo que respecta al suministro de información y a los procedimientos.



2023/0314 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior y la pasarela digital única a efectos de determinados requisitos establecidos en la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516]


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2, y su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516] 4 , establece medidas de coordinación sobre las condiciones de creación y funcionamiento de las «asociaciones transfronterizas europeas», con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de las asociaciones sin ánimo de lucro que operan en el mercado interior.

(2)Con arreglo al artículo 30, apartado 2, de la Directiva (UE) COM(2023) 516, la cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevarse a cabo a través del Sistema de Información del Mercado Interior («sistema IMI») establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 . Por este motivo, deben establecerse los procedimientos de cooperación administrativa necesarios en el sistema IMI.

(3)De conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , la pasarela digital única dará acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas a los ciudadanos de la Unión, a las personas físicas residentes en un Estado miembro y a las personas jurídicas que tengan su domicilio social en un Estado miembro. La parte dispositiva y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 deben modificarse para garantizar que el ámbito de aplicación no se limite a los ciudadanos y las empresas e incluya también a las personas jurídicas distintas de las empresas, como las asociaciones transfronterizas europeas.

(4)El Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , que establece una pasarela digital única, dispone normas generales para el suministro en línea de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. Los procedimientos cubiertos por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1724 a fin de garantizar que cualquier asociación transfronteriza europea pueda beneficiarse plenamente de los procedimientos en línea y del intercambio automatizado transfronterizo de pruebas, de conformidad con el principio de «solo una vez». Estos procedimientos abarcan la solicitud de registro de una asociación transfronteriza europea y el procedimiento de traslado del domicilio social de esta.

(5)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se añade el nuevo punto 16 siguiente:

«16. Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516]*: artículo 19, apartados 2 y 4, artículo 23, apartados 5, 6 y 7, artículo 24, apartado 3, artículo 25, apartado 6 y artículo 27.».

____________________

*(Referencia del DO)

Artículo 2

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724

El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

1)en el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la creación y el funcionamiento de una pasarela digital única que permita a los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas acceder fácilmente a una información de gran calidad, a unos procedimientos eficientes y a unos servicios eficaces de asistencia y resolución de problemas por lo que respecta a normas de la Unión y nacionales aplicables a los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que ejercen o tratan de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior, en el sentido del artículo 26, apartado 2, del TFUE;»;

2)En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el uso de los procedimientos por usuarios transfronterizos y la aplicación del principio de «solo una vez» en relación con los procedimientos enumerados en el anexo II del presente Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y …/…*;»

____________________

«*Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de... sobre las asociaciones transfronterizas europeas (referencia del DO).»;

3)En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a los que se refiere el artículo 7, así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos a los que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.»;

4)en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A los fines del intercambio de pruebas para los procedimientos en línea enumerados en el anexo II del presente Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y …/…/…, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará un sistema técnico para el intercambio automatizado de pruebas entre autoridades competentes de Estados miembros diferentes (en lo sucesivo, «el sistema técnico»).»;

5)el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de los ámbitos de información pertinentes para los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan su domicilio social en un Estado miembro y ejerzan o tengan la intención de ejercer sus derechos en el mercado interior contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a)»;

b)se añaden los siguientes ámbitos de información:

«Ámbitos de información relacionados con las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan su domicilio social en un Estado miembro:

AA. Puesta en marcha, gestión y cierre de una persona jurídica distinta de una empresa

1. Registro, cambio de la forma jurídica o cierre de una persona jurídica distinta de una empresa (procedimientos de registro y formas jurídicas)

2. Traslado de una persona jurídica distinta de una empresa a otro Estado miembro

3. Derechos de propiedad intelectual (solicitud de patente, registro de marca, dibujo o diseño, obtención de una licencia para reproducción)

4. Lealtad y transparencia en las prácticas comerciales, incluidos los derechos y garantías de los consumidores relacionados con la compraventa de productos y servicios

5. Servicios en línea para realizar pagos transfronterizos cuando se venden productos y servicios en la red

6. Derechos y obligaciones derivados del Derecho contractual, incluidos los intereses de demora

7. Procedimientos de insolvencia y liquidación de personas jurídicas distintas de las empresas

8. Seguro de crédito

9. Fusión o venta de una persona jurídica distinta de una empresa

10. Responsabilidad civil de los administradores de una persona jurídica distinta de una empresa

11. Normas y obligaciones relativas al tratamiento de datos personales

AB. Empleados

1. Condiciones de empleo previstas por disposiciones legales o reglamentarias (jornada de trabajo, permisos remunerados, derecho a vacaciones, derechos y obligaciones en relación con las horas extraordinarias, reconocimientos médicos, finalización de contratos, dimisiones y despidos)

2. Derechos y obligaciones en materia de seguridad social en la Unión (alta como empresario, alta de empleados, notificación de la finalización del contrato de un empleado, pago de cotizaciones sociales, derechos y obligaciones en materia de pensiones)

3. Contratación de trabajadores en otros Estados miembros (desplazamiento de trabajadores, normas sobre la libre prestación de servicios, requisitos de residencia para los trabajadores)

4. Igualdad de trato (normas que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo, normas sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre igualdad salarial entre trabajadores con contratos de duración determinada y trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indefinido)

5. Normas sobre representación del personal

AC. Impuestos

1. IVA: información sobre las normas generales, tipos y exenciones, registro y abono del IVA, obtención de reembolsos

2. Impuestos especiales: información sobre las normas generales, tipos y exenciones, registro a efectos de impuestos especiales y pago de impuestos especiales, obtención de reembolsos

3. Derechos de aduana y otros impuestos y derechos recaudados sobre importaciones

4. Regímenes aduaneros para importaciones y exportaciones en el marco del Código Aduanero de la Unión

5. Otros impuestos: pago, tipos y declaraciones tributarias

AD. Productos

1. Obtención del marcado CE

2. Normas y requisitos relacionados con los productos

3. Identificación de las normas aplicables, especificaciones técnicas y certificación de productos

4. Reconocimiento mutuo de productos no sujetos a especificaciones de la Unión

5. Requisitos relativos a la clasificación, el etiquetado y el acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas

6. Venta a distancia / fuera de las instalaciones: información que se debe facilitar a los clientes por anticipado, confirmación del contrato por escrito, desistimiento del contrato, entrega de las mercancías, otras obligaciones específicas

7. Productos defectuosos: derechos y garantías de los consumidores, responsabilidades posventa, vías de reparación de la parte perjudicada

8. Certificación, etiquetas (EMAS, etiquetas energéticas, diseño ecológico, etiqueta ecológica)

9. Reciclaje y gestión de residuos

AE. Servicios

1. Adquisición de licencias, autorizaciones o permisos para poner en marcha y dirigir una persona jurídica distinta de una empresa

2. Notificación de actividades transfronterizas a las autoridades

3. Reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas la educación y formación profesionales

AF. Financiación de una persona jurídica distinta de una empresa

1. Obtención de acceso a financiación a nivel de la Unión, incluidos programas de financiación de la Unión y subvenciones

2. Obtención de acceso a financiación a nivel nacional

3. Iniciativas destinadas a personas jurídicas distintas de una empresa (intercambios, programas de tutorización, etc.)

AG. Contratación pública

1. Participación en licitaciones: normas y procedimientos

2. Presentación de una oferta en línea en respuesta a una licitación pública

3. Comunicación de irregularidades en relación con el proceso de licitación

AH. Salud y seguridad en el trabajo

1. Obligaciones en materia de salud y seguridad en relación con diferentes tipos de actividad, incluida la prevención de riesgos, la información y la formación».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(3)    Ref. del dictamen.
(4)    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativa a las asociaciones transfronterizas europeas (referencia del DO).
(5)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).
(6)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).