Bruselas, 13.9.2023

COM(2023) 513 final

2023/0312(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas
de la Unión en lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión

El Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión 1 («el Acuerdo») tiene por objeto establecer un marco jurídico duradero para la cooperación entre la Unión y las Islas Feroe, y fijar los términos y las condiciones para la participación de las Islas Feroe en programas o actividades de la Unión, así como un mecanismo que facilite el establecimiento de la mencionada participación en programas o actividades de la Unión individuales, como el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

El Acuerdo se firmó el 24 de mayo de 2022 y se aplica provisionalmente 2 desde entonces.

2.2.El Comité Mixto

El Comité Mixto establecido en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo es responsable de garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, así como el debate y establecimiento de posibles ámbitos de cooperación en el futuro. Está formado por representantes de ambas Partes en el Acuerdo. Su principal función es mantener y desarrollar la participación de los socios de las Islas Feroe en los programas de la Unión pertinentes. También sirve de foro en excelente situación para seguir el rendimiento de las Islas Feroe como país asociado durante su asociación a los programas de la Unión pertinentes. Las funciones del Comité Mixto se enumeran de forma exhaustiva en el artículo 14, apartado 1, letras a) a g), del Acuerdo, e incluyen:

valorar, evaluar y revisar la ejecución del Acuerdo y sus Protocolos, directamente o a través de la labor de un órgano consultivo o grupo de trabajo ad hoc;

adoptar decisiones, incluidas las relativas a modificaciones del Acuerdo, así como adoptar protocolos del Acuerdo sobre los términos y condiciones específicos de la participación de las Islas Feroe en programas o actividades de la Unión distintos de los ya incluidos en el protocolo relativo a «Horizonte Europa».

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su Reglamento interno.

El Reglamento interno regula el modus operandi del Comité Mixto, en particular la organización de reuniones (correspondencia, elaboración del orden del día, etc.), la distribución de documentos, incluidos la transparencia y el acceso a los documentos, el registro de los resultados de las reuniones del Comité, y otros aspectos relacionados con la ejecución.

Las decisiones del Comité Mixto se deben adoptar por consenso y son vinculantes para las Partes del Acuerdo. El Comité Mixto puede adoptar decisiones por procedimiento escrito mediante canje de notas entre los miembros de la copresidencia si las Partes del Acuerdo así lo deciden.

El Comité Mixto debe reunirse al menos una vez al año, así como cuando así lo exijan circunstancias especiales, a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones del Comité Mixto también pueden organizarse por videoconferencia o teleconferencia.

2.3.Acto previsto del Comité Mixto

El Comité Mixto, en su próxima reunión, prevista para el segundo semestre de 2023, debe adoptar, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo; una decisión sobre la adopción de su Reglamento interno. El propósito del Reglamento interno es facilitar la organización y el funcionamiento del Comité Mixto, a fin de garantizar una ejecución adecuada del Acuerdo.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión debe ser la de apoyar el proyecto de Decisión del Comité Mixto por la que se adopta el Reglamento interno del Comité Mixto contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión, adjunto al proyecto de Decisión del Comité Mixto.

A fin de garantizar su correcto funcionamiento, es fundamental que el Comité Mixto opere con arreglo al Reglamento interno acordado.

Si bien el Acuerdo no fija ninguna fecha específica para la adopción del Reglamento interno, es conveniente adoptarlo durante la segunda reunión del Comité Mixto en el marco de «Horizonte Europa» con las Islas Feroe, prevista para el segundo semestre de 2023.

Hasta la fecha, el Comité Mixto creado por el Acuerdo solo se ha convocado en relación con el programa «Horizonte Europa» En caso de que en el futuro las Islas Feroe se asocien a otros programas de la Unión mediante nuevos protocolos adoptados por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra f), del Acuerdo, el Comité Mixto también debe desempeñar la función de foro consultivo en el marco de esas asociaciones.

El presente Reglamento interno se aplicaría a cualquiera de esas futuras asociaciones.

La adopción del Reglamento interno del Comité Mixto aseguraría su funcionamiento en el contexto del actual marco financiero plurianual y de los marcos futuros.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto es un órgano creado por un acuerdo, en concreto, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión.

El acto que debe adoptar el Comité Mixto tiene efectos jurídicos, puesto que el Reglamento interno del Comité Mixto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 14, apartados 1, 2, 3 y 5 del Acuerdo.

El acto previsto no está concebido para completar ni modificar el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante 4 .

4.2.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto persigue objetivos y tiene componentes en el ámbito de la acción exterior de la Unión (artículo 212 del TFUE, cooperación económica, financiera y técnica con terceros países) que abarcan una posible futura cooperación con las Islas Feroe con arreglo a distintos programas de la Unión en el contexto del marco duradero del Acuerdo así como en la acción exterior de la Unión en el ámbito de la política de investigación.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 212 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Procede publicar la Decisión del Comité Mixto en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2023/0312 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas
de la Unión en lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión 5 («el Acuerdo») fue firmado por la Unión y se aplica provisionalmente desde el 24 de mayo de 2022, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/886 del Consejo 6 .

(2)El artículo 14, apartado 1, del Acuerdo establece un comité formado por representantes de las Partes (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») para garantizar la administración y la correcta ejecución del Acuerdo.

(3)El artículo 14, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe adoptar su Reglamento interno.

(4)Está previsto que, en su segunda reunión, que se celebrará el segundo semestre de 2023, el Comité Mixto apruebe una Decisión relativa a la adopción de su Reglamento interno.

(5)Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto, sobre la base del proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto, con respecto a su Reglamento interno a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, durante la segunda reunión del Comité Mixto contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión («el Acuerdo»), se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

2)Los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto podrán acordar correcciones técnicas menores en el Reglamento interno adjunto a la presente Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si estas modificaciones se consideran indispensables para que el Comité Mixto pueda adoptar su Reglamento interno.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta/El Presidente

(1)    DO L 154 de 7.6.2022, p. 4.
(2)    Decisión (UE) 2022/886 del Consejo, de 16 de mayo de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (DO L 154 de 7.6.2022, p. 1).
(3)    Sentencia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, EU:C:2014:2258, apartado 63.
(4)    Sentencia de 4 de septiembre de 2018, Comisión/Consejo, C-244/17, EU:C:2018:662, apartado 38.
(5)    DO L 154 de 7.6.2022, p. 4.
(6)    DO L 154 de 7.6.2002, p. 1.

Bruselas, 13.9.2023

COM(2023) 513 final

ANEXO

de la propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión en lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto





PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO

N.º... /...

de [fecha]

por la que se adopta el Reglamento interno del Comité Mixto, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 14, apartado 3. 

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo, este se aplica provisionalmente desde el 24 de mayo de 2022, tras la notificación, por parte de las Islas Feroe, de la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.

(2)Con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su Reglamento interno, incluido en el anexo de la presente Decisión, con objeto de garantizar la ejecución correcta y efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el Reglamento interno del Comité Mixto, incluido en el anexo de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en ...,

Por el Comité Mixto

La copresidencia



Anexo

Reglamento interno

del

Comité Mixto, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión

Regla 1

Funciones

El Comité Mixto creado con arreglo a las disposiciones del artículo 14, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión»), por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (en lo sucesivo «el Acuerdo»), llevará a cabo las funciones y obligaciones contempladas en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo.

Regla 2

Composición y presidencia

1)El Comité Mixto estará compuesto por representantes de la Unión y de las Islas Feroe.

2)El Comité Mixto estará copresidido por altos funcionarios o sus suplentes en representación de la Unión Europea y de las Islas Feroe.

3)La Unión y las Islas Feroe se notificarán recíprocamente el nombre, el cargo y los datos de contacto de los funcionarios que copresidirán el Comité Mixto en representación de la Unión y de las Islas Feroe, respectivamente. Dicho funcionario deberá ejercer la copresidencia en representación de la Unión o de las Islas Feroe hasta la fecha en que la Unión o las Islas Feroe hayan notificado a la otra Parte los datos de un(a) nuevo/a copresidente/a. 

4)Se considerará que la persona que ejerce la copresidencia está autorizada a representar a la Unión o a las Islas Feroe hasta la fecha en que se hayan notificado a la otra Parte los datos de un(a) nuevo/a copresidente/a.



Artículo 3

Secretaría

1)La secretaría del Comité Mixto («la secretaría») estará compuesta por un funcionario de la Unión y un funcionario de las Islas Feroe. La secretaría desempeñará las funciones que le atribuye el presente Reglamento interno.

2)La Unión y las Islas Feroe se notificarán mutuamente el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que forme parte de la secretaría del Comité Mixto en su representación. Se considerará que cada funcionario sigue actuando como miembro de la secretaría en representación de la Unión o de las Islas Feroe hasta la fecha en que la Unión o las Islas Feroe hayan notificado los datos de un nuevo funcionario.

Regla 4

Reuniones

1)El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año así como, siempre que lo exijan circunstancias especiales, cuando lo solicite cualquiera de las Partes.

2)En principio, se reunirá en Bruselas y en las Islas Feroe alternativamente, a no ser que la copresidencia decida otra cosa. Las reuniones también podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia si así lo acuerda la copresidencia.

3)Entre sus reuniones, el Comité Mixto trabajará de manera continua a través de cualquier medio de comunicación, especialmente mediante el intercambio de correos electrónicos.

Regla 5

Participación en reuniones

1)Con un plazo razonable de antelación a cada reunión, la Unión y las Islas Feroe se informarán mutuamente a través de la secretaría acerca de la composición prevista de sus delegaciones y especificarán el nombre y el cargo de cada miembro de la delegación.

2)Cuando proceda, la copresidencia podrá, de común acuerdo, invitar a expertos (es decir, personas que no sean funcionarios gubernamentales) a asistir a las reuniones del Comité Mixto para que aporten información sobre una cuestión específica, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

3)El representante de la Parte que organice y celebre la reunión fijará su fecha y lugar tras obtener el acuerdo de la otra Parte.



Regla 6

Documentos

La secretaría numerará los documentos escritos en los que se basen las deliberaciones del Comité Mixto y los distribuirá a la Unión y a las Islas Feroe.

Regla 7

Correspondencia

1)La Unión y las Islas Feroe enviarán su correspondencia destinada al Comité Mixto a través de la secretaría. Dicha correspondencia podrá enviarse en cualquier soporte escrito, incluido el correo electrónico.

2)La secretaría garantizará que la correspondencia destinada al Comité Mixto se entregue a la copresidencia y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con la regla 6.

3)Toda correspondencia procedente de la copresidencia o dirigida directamente a esta se transmitirá a la secretaría y se distribuirá, cuando proceda, de conformidad con la regla 6.

Regla 8

Orden del día

1)La secretaría elaborará un proyecto de orden del día provisional para cada reunión. Para ello, al menos cuatro semanas antes de la fecha de la reunión, el funcionario miembro de la secretaría de la Parte que celebrará la reunión preparará un primer proyecto de orden del día provisional y, junto con los documentos relacionados con cada uno de los puntos incluidos en él, lo transmitirá al miembro de la secretaría de la otra Parte para que formule observaciones. Una vez preparado por la secretaría, el proyecto de orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se transmitirá para aprobación a la copresidencia a más tardar diez días antes de la fecha de la reunión.

2)El orden del día provisional incluirá los puntos que hayan sido solicitados por las Partes. Toda solicitud de este tipo, junto con todos los documentos pertinentes, se presentará a la secretaría a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

3)En casos excepcionales, las personas que ostentan la copresidencia la copresidencia podrán acordar una reducción de los períodos previstos en los apartados 1 y 2.

4)El Comité Mixto adoptará el orden del día al principio de cada reunión.

5)En la reunión podrán añadirse puntos que no estén incluidos en el proyecto de orden del día, y podrán eliminarse, aplazarse o modificarse otros puntos incluidos en el proyecto de orden del día, siempre que las dos Partes estén de acuerdo.



Regla 9

Transparencia y acceso a los documentos

1)Las reuniones del Comité Mixto no serán públicas, a no ser que la copresidencia decida otra cosa.

2)Cada una de las Partes podrá decidir si publica las decisiones del Comité Mixto en su respectivo Diario Oficial o en línea, previa consulta con la otra Parte.

3)Si la Unión o las Islas Feroe presentan al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, la otra Parte tratará esa información recibida como confidencial.

4)Cada Parte tramitará las solicitudes de acceso a los documentos del Comité Mixto de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

5)Si la Comisión Europea presenta al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de su legislación pertinente en materia de seguridad de la información 1 , las Islas Feroe garantizarán que la información recibida goce de un nivel de confidencialidad y protección comparable. Si las Islas Feroe presentan al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, la Comisión Europea tratará la información recibida como confidencial.

Regla 10

Actas

1)Se levantará acta de todas las reuniones del Comité Mixto.

2)El funcionario que ejerza la secretaría en representación de la Parte anfitriona redactará el proyecto de acta de cada reunión en los quince días siguientes al final de la reunión, salvo decisión en contrario de la copresidencia. El proyecto de acta se enviará al miembro de la secretaría de la otra Parte para que formule observaciones. Este último podrá formular observaciones en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción del proyecto de acta.

3)El acta resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:

a)los documentos presentados al Comité Mixto;

b)toda declaración que una de las Partes haya pedido hacer constar en el acta; así como

c)las decisiones adoptadas, las declaraciones aprobadas y las conclusiones operativas adoptadas sobre puntos específicos.

4)El acta incluirá una lista de asistencia con el nombre, el cargo y la función de todos los participantes en la reunión.

5)La copresidencia aprobará y firmará el acta en los dos meses siguientes a la reunión, o en cualquier otra fecha que decida. La copresidencia podrá acordar que la firma y el intercambio de copias electrónicas satisfacen este último requisito. La versión auténtica del acta se conservará en los archivos de cada Parte.

6)En los dos días siguientes a la reunión del Comité Mixto, la secretaría elaborará un resumen del acta para que la copresidencia lo apruebe lo antes posible. Una vez que la copresidencia del Comité Mixto haya aprobado el texto resumido, las Partes podrán publicar el resumen del acta.

Regla 11

Decisiones

1)Como dispone el artículo 14 del Acuerdo, las decisiones del Comité Mixto se adoptarán por consenso. La secretaría registrará toda decisión con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción.

2)El Comité Mixto puede adoptar decisiones por procedimiento escrito mediante canje de notas entre los miembros de la copresidencia si las Partes del Acuerdo así lo deciden. Uno de los miembros de la copresidencia podrá presentar por escrito al otro el texto de un proyecto de decisión en la lengua oficial del Comité Mixto, de conformidad con la regla 14. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, la decisión propuesta se debatirá y podrá ser adoptada en la siguiente reunión del Comité Mixto. Los proyectos de decisión se considerarán adoptados una vez que la otra Parte manifieste su acuerdo y se registrarán en el acta de la siguiente reunión del Comité Mixto.

3)Cada decisión será firmada por la copresidencia del Comité Mixto. La copresidencia podrá acordar que la firma y el intercambio de copias electrónicas satisfacen el requisito de la firma.

4)En las decisiones adoptadas por el Comité Mixto se especificará la fecha en la que surtan efecto.

Regla 12

Protección de datos personales

La publicación de los documentos contemplados en las reglas 9, 10 y 11 se llevará a cabo de conformidad con las normas de protección de datos, incluida la protección de datos personales, de ambas Partes.



Regla 13

Grupos de trabajo / órganos consultivos

1)De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto podrá decidir la creación o la disolución de un grupo de trabajo o un órgano consultivo compuesto por expertos. El Comité Mixto determinará la composición y las obligaciones de cada grupo de trabajo u órgano consultivo, y podrá modificarlas en caso necesario.

2)El grupo de trabajo o el órgano consultivo podrá contribuir a los trabajos del Comité Mixto y ayudar en el desempeño de sus funciones, incluida, si así lo pide el Comité Mixto, la elaboración de informes o proyectos de decisión que deberán ser aprobados por el Comité Mixto. 

3)El grupo de trabajo o el órgano consultivo se reunirá en caso necesario para el desempeño de sus tareas e informará al Comité Mixto.

4)El establecimiento y funcionamiento de un grupo de trabajo u órgano consultivo no impedirá que las Partes presenten cualquier tema en el Comité Mixto.

5)El Reglamento interno del Comité Mixto se aplicará mutatis mutandis a los grupos de trabajo u órganos consultivos creados por el Comité Mixto.

Regla 14

Lenguas

1)La lengua oficial y de trabajo del Comité Mixto será el inglés.

2)Las deliberaciones del Comité Mixto se llevarán a cabo en inglés. El orden del día de la reunión, los documentos presentados al Comité Mixto y el acta de la reunión estarán redactados en inglés.

3)Las Decisiones del Comité Mixto se adoptarán en inglés.

Regla 15

Gastos

Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra debido a su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo u órganos consultivos establecidos.

Los gastos relacionados con la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.



Regla 16

Modificaciones del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, de conformidad con la regla 11.

Hecho en …,

Por el Comité Mixto

La copresidencia

(1)    Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).