COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.8.2023
COM(2023) 495 final
2023/0304(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2023/194, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. Estas posibilidades de pesca se modifican varias veces durante el período en el que son de aplicación para tener en cuenta los dictámenes científicos y los avances más recientes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos de la política pesquera común (PPC).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común. Con arreglo a los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los Estados miembros deben decidir, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, de conformidad con determinados criterios para la asignación de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario a la hora de distribuir sus totales admisibles de capturas (TAC) asignados, de acuerdo con el modelo socioeconómico de su elección, a fin de explotar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición.
•Elección del instrumento
Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha consultado a las partes interesadas, en particular a través de los consejos consultivos, y a los Estados miembros acerca de su planteamiento con respecto a las distintas propuestas de posibilidades de pesca, sobre la base de su Comunicación anual «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2023» [COM(2022) 253 final].
Las respuestas de las partes interesadas a esa Comunicación anual reflejan sus opiniones sobre la evaluación del estado de los recursos que realiza la Comisión y sobre qué gestión constituiría una respuesta adecuada. La Comisión tuvo en cuenta las respuestas al formular su propuesta.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión consultó al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la metodología que debe utilizarse. Los dictámenes científicos del CIEM se basan en el marco desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios, y se emiten conforme al acuerdo marco de asociación suscrito con la Comisión.
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación de esta propuesta está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
La presente propuesta intenta evitar los enfoques a corto plazo y favorece las decisiones que contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo. Por consiguiente, tiene en cuenta las iniciativas de las partes interesadas y de los consejos consultivos si han recibido el visto bueno del CIEM o del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Para su propuesta de reforma de la PPC, la Comisión se basó en una evaluación de impacto [SEC(2011) 891] que consideraba que, si bien conseguir el objetivo de rendimiento máximo sostenible (RMS) era una condición necesaria para lograr la sostenibilidad medioambiental, económica y social, esos tres objetivos no podían alcanzarse de manera aislada.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales, en particular los reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2023/194 según se expone a continuación.
El Reglamento (UE) 2023/194, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1324 del Consejo, fijó un TAC provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM (aguas ibéricas y aguas en torno a las Azores) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (al este de Madeira y de las islas Canarias) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, a la espera de que el CIEM publicase su dictamen científico sobre el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y permitió continuar la pesca de esa especie.
Tras la publicación de ese dictamen el 21 de junio de 2023, procede fijar el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. El TAC debe fijarse en 20 555 toneladas, de conformidad con el dictamen.
2023/0304 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2023/194, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo fija para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)El Reglamento (UE) 2023/194, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1324 del Consejo, fijó un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, a la espera de que el CIEM publicase su dictamen científico sobre el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y permitió continuar la pesca de esa especie. Tras la publicación de ese dictamen el 21 de junio de 2023, procede fijar en 20 555 toneladas, de conformidad con el dictamen, el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/194 en consecuencia.
(4)Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras„ el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5)El TAC de boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO debe ser aplicable a partir del 1 de julio de 2023. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión se incrementan con la modificación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2023/194
El anexo IA del Reglamento (UE) 2023/194 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta/El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.8.2023
COM(2023) 495 final
ANEXO
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2023/194, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
ANEXO
En la parte A del anexo IA, el segundo cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«
Especie:
|
Boquerón
|
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|
Zona:
|
Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO
|
|
Engraulis encrasicolus
|
|
|
(ANE/9/3411)
|
|
España
|
|
9 831
|
(1)
|
TAC cautelar
|
|
|
Portugal
|
|
10 724
|
(1)
|
|
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|
|
Unión
|
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20 555
|
(1)
|
|
|
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|
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TAC
|
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20 555
|
(1)
|
|
|
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(1)
|
Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
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|
».