Bruselas, 12.10.2023

COM(2023) 470 final

2023/0352(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/002 BE/Makro)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 1 .

2.El 3 de julio de 2023, Bélgica presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2023/002 BE/Makro), a raíz de unos despidos en Makro Cash & Carry Belgium NV («Makro») en Bélgica.

3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/691, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de contribución del FEAG

EGF/2023/002 BE/Makro

Estado miembro

Bélgica

Regiones afectadas (nivel NUTS 2 2)

Provincia de Amberes (BE21),

provincia de Flandes Oriental (BE23), provincia del Brabante Flamenco (BE25), provincia de Henao (BE32) y

provincia de Lieja (BE33)

Fecha de presentación de la solicitud

3 de julio de 2023

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

3 de julio de 2023

Fecha de solicitud de información adicional

17 de julio de 2023

Plazo para la presentación de la información adicional

8 de agosto de 2023

Plazo para completar la evaluación

17 de octubre de 2023

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691


Empresa principal

Makro Cash & Carry Belgium


Número de empresas afectadas

1

Sectores de actividad económica

(División de la NACE Rev. 2) 3

División 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas)

Período de referencia (cuatro meses)

10 de enero de 2023 a 10 de mayo de 2023

Número de despidos durante el período de referencia

1 431

Número total de beneficiarios admisibles

1 431

Número total de beneficiarios previstos

421

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

3 233 822

Presupuesto para la ejecución del FEAG 4 (EUR)

93 500

Presupuesto total (EUR)

3 327 322

Contribución del FEAG (85 %) (EUR)

2 828 223

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2023/002 BE/Makro el 3 de julio de 2023, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplió el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión acusó recibo de la solicitud y pidió información adicional a Bélgica el 17 de julio de 2023. La información adicional se facilitó en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que se pidió. El 17 de octubre de 2023 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones para la concesión de una contribución financiera.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades en Makro. Esta empresa operaba en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas). Los despidos tuvieron lugar en las regiones NUTS 2 de la provincia de Amberes (BE21), la provincia de Flandes Oriental (BE23), la provincia del Brabante Flamenco (BE25), la provincia de Henao (BE32) y la provincia de Lieja (BE33).

Criterios de intervención

6.Bélgica presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691, a saber, el cese de actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.

7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 10 de enero de 2023 al 10 de mayo de 2023.

8.Durante el período de referencia, se despidió a 1 431 trabajadores en Makro. 

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

9.De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra a), en relación con el artículo 5, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/691, el cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato laboral.

Beneficiarios admisibles

10.El número total de beneficiarios admisibles es de 1 431.

Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de actividad

11.El hecho que dio lugar a estos despidos es la quiebra de la empresa.

12.En 1970, Makro Cash & Carry Belgium NV abrió tiendas para trabajadores por cuenta propia, profesionales liberales y profesionales de la hostelería que vendían alimentos y productos no alimenticios. En 2017, tras unos diez años de dificultades financieras, la empresa decidió abrir el acceso de sus tiendas Makro también a los clientes generales, aunque siguió reservando sus tiendas Metro para los profesionales de los servicios de restauración (hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas y bebidas).

13.A pesar de esta decisión, las pérdidas ascendieron a 67 millones EUR en el ejercicio 2018-2019 y a 44 millones EUR, en 2019-2020 5 .

14.Las ventas de Makro siguieron disminuyendo: 738 millones EUR en 2018-2019, 714 millones EUR en 2019-2020 y 646 millones EUR en 2020-2021 6 . Durante la pandemia, el sector de la hostelería interrumpió su actividad durante varios meses, lo que afectó a la línea de ventas de Makro destinada a los profesionales de los servicios de restauración. La línea de venta de Makro destinada a los clientes generales también se vio afectada por los cierres obligatorios de las tiendas distintas de las de alimentación y de los pasillos de los supermercados con productos no alimenticios, lo que dio lugar a una caída de las ventas y a un mayor uso del comercio electrónico. Esta tendencia se mantuvo tras el levantamiento de las medidas restrictivas.

15.El 1 de septiembre de 2022, Makro solicitó al Tribunal de lo Mercantil de Amberes la reestructuración judicial mediante el traspaso de empresas sujeto a la autoridad judicial. Se inició un proceso de licitación para la empresa.

16.La línea de venta de Makro destinada a los profesionales de los servicios de restauración (con la marca Metro) constaba de once tiendas, nueve de las cuales se vendieron al grupo Sligro Food y una al mayorista de alimentación Van Zon a finales de 2022. Se salvaron los cuatrocientos puestos de trabajo en las tiendas Metro, así como cien puestos de trabajo en la sede. A los empleados de una tienda que no se compró se les ofreció un puesto de trabajo en las instalaciones cercanas de Sligro-ISPC en Amberes 7 .

17.La línea de venta de Makro destinada a los clientes generales (con la marca Makro) constaba de seis tiendas. Los administradores judiciales rechazaron la única oferta presentada para las tiendas Makro porque no cumplía los requisitos de licitación y no era sólida 8 . Makro fue declarada en quiebra el 10 de enero de 2023 9 y 1 431 de sus trabajadores fueron despedidos.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional

18.Las tiendas Makro destinadas a los clientes generales se encontraban en Flandes (cuatro tiendas) y en Valonia (dos tiendas). Los territorios afectados por los despidos son las provincias flamencas de Amberes, Flandes Oriental y el Brabante Flamenco y las provincias valonas de Henao y Lieja.

19.Debido a las diferencias entre los mercados laborales flamencos y valones, el impacto territorial de los despidos varía.

20.En el primer trimestre de 2023, la tasa de desempleo aumentó del 8,5 % al 8,8 % en Valonia y disminuyó del 3,3 % al 3,1 % en Flandes con respecto al cuarto trimestre de 2022, mientras que la variación interanual creció en ambas regiones (0,4 puntos porcentuales en Valonia y 0,3 puntos porcentuales en Flandes) 10 .

21.A nivel nacional, la mitad (50,5 %) de las personas desempleadas en el primer trimestre de 2022 seguían en paro un año después; el 26 % estaban fuera del mercado laboral (personas inactivas) y solo el 24 % tenían empleo. Sin embargo, existen diferencias regionales: el porcentaje de personas que seguían en paro un año después era ligeramente superior en Valonia (55,1 %) que la media nacional, mientras que en Flandes descendía al 36,4 % 11 12 .

22.En el primer trimestre de 2023, la tasa de empleo en Flandes era del 77,3 %, con una variación interanual de 0,7 puntos porcentuales. La tasa de empleo en Valonia era del 65 % (12,3 puntos porcentuales por debajo de la de Flandes), con una disminución interanual de 0,9 puntos porcentuales 13 .

23.Los trabajadores de más edad se enfrentan a más obstáculos para conseguir un empleo. En el primer trimestre de 2023, existía una diferencia de 18,7 puntos porcentuales entre la tasa de empleo del grupo de edad de 20 a 54 años (76,4 %) y la del grupo de edad de 55 años y más (56,8 %). En el mercado laboral valón, los demandantes de empleo registrados de cincuenta años o más representaban alrededor del 25 % del total de demandantes de empleo en marzo de 2023 14 . Dos de cada tres trabajadores despedidos de Makro (65 %) tienen más de cincuenta años.

La crisis de la COVID-19 ha acelerado la búsqueda de trabajadores más cualificados en el mercado laboral belga 15 , y la mano de obra de Makro se compone esencialmente de cajeros y trabajadores de almacenes. Para estos trabajadores, resulta más difícil reincorporarse al empleo.

24.Bélgica solicitó la cofinanciación del FEAG únicamente para ayudar a los antiguos trabajadores de Makro en Valonia. Las autoridades regionales flamencas no consideran necesario complementar la ayuda disponible para los antiguos trabajadores de Makro en Flandes con cofinanciación del FEAG, dada la situación de su mercado laboral regional.

Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración

25.Bélgica ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.

26.Bélgica ha informado de que la legislación laboral nacional 16 sobre la gestión activa de las reestructuraciones exige que las empresas en proceso de reestructuración creen una unidad de empleo (cellule pour l’emploi) 17 , cuyo objetivo sea proporcionar a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos treinta horas de servicios de recolocación en un período de tres meses (sesenta horas en seis meses en el caso de los trabajadores de 45 años y más). Sin embargo, este requisito no se aplica en caso de quiebra.

27.La legislación regional de Valonia 18 establece una ayuda específica para los trabajadores despedidos, en forma de unidad de reconversión (cellule de reconversion) 19 del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Forem), a petición de las organizaciones que representan a los trabajadores. La unidad de reconversión no constituye una obligación ni para el empleador ni para el Forem. La ejecución de las medidas cofinanciadas por el FEAG se gestionará a través de una unidad de reconversión.

28.En cuanto a las actividades emprendidas para ayudar a los trabajadores despedidos, Bélgica ha informado de que se creó la unidad de reconversión el 1 de febrero de 2023, poco después de los despidos.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

29.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

30.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la UE.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

31.Bélgica ha señalado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691.

32.A fin de preparar un paquete robusto de medidas adaptadas para contribuir a los esfuerzos de los trabajadores de Makro por reincorporarse al mercado laboral, el Forem, los sindicatos (FGTB 20 y CSC 21 ) y otros socios se reunieron los días 27 de enero, 2 de marzo, 20 de marzo y 5 de mayo de 2023, con el objetivo de comprender mejor las necesidades de reciclaje profesional de los trabajadores. También se consultó a los asesores sociales que acompañaron a los trabajadores tras su despido. Estas reuniones dieron lugar a un paquete coordinado de medidas del FEAG que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691.

Beneficiarios previstos y medidas propuestas

Beneficiarios previstos

33.Se calcula que 421 trabajadores despedidos participarán en las medidas. De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/691, el desglose facilitado de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Género

Masculino:

189

(44,9 %)

Femenino:

232

(55,1 %)

No binario:

0

(0,0 %)

Grupo de edad

Menos de 30 años:

2

(0,5 %)

30-54 años:

229

(54,4 %)

Más de 54 años:

190

(45,1 %)

Nivel educativo

Educación secundaria baja o un nivel inferior 22 :

87

(20,7 %)

Educación secundaria alta 23 o educación postsecundaria no terciaria 24 :

297

(70,5 %)

Educación terciaria 25 :

37

(8,8 %)

Medidas propuestas

34.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/691, el paquete coordinado personalizado que debe proporcionarse a los trabajadores despedidos consta de las siguientes medidas:

Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación. Se ofrecerán a los trabajadores servicios de orientación individual y de búsqueda de empleo, así como la ayuda de trabajadores sociales, durante todo el período de ejecución. Se prestará especial atención a las personas vulnerables que estén atravesando dificultades psicológicas o en situación de endeudamiento o discapacidad reconocida, con la ayuda de profesionales especializados en la asistencia a estos grupos.

Formación, reciclaje y formación profesional. Los trabajadores tendrán acceso a la oferta de formación estándar del Forem y sus socios. Además, tras la elaboración de perfiles y la aprobación de los proyectos individuales con el asesor profesional, se ofrecerá formación específica para satisfacer las necesidades detectadas.

Apoyo para la creación de empresas. Esta medida está destinada a los trabajadores que deseen trabajar por cuenta propia. Incluirá una fase de diagnóstico y orientación, acciones de sensibilización sobre el emprendimiento, sesiones informativas sobre el potencial de creación de empresas con diagnósticos económicos territoriales y conexión en redes con emprendedores pertinentes y con formadores certificados en creación de empresas.

Contribución a la creación de empresas. Los trabajadores que creen una empresa o que inicien una actividad por cuenta propia recibirán una contribución de hasta 15 000 EUR. La contribución se abonará en dos tramos, sobre la base de documentos justificativos que demuestren el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.

Incentivos y asignaciones. 1) Asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación. Los trabajadores recibirán 2 EUR por hora de participación efectiva en actividades de formación o de búsqueda de empleo. 2) Bonificación para mejorar las cibercapacidades. Los trabajadores que sigan el módulo de acceso a la autonomía digital recibirán un pago único de 400 EUR, condicionado a su participación activa y a la finalización de la formación. La bonificación tiene por objeto reducir el analfabetismo digital animando a los antiguos trabajadores de Makro a mejorar sus cibercapacidades. 3) Bonificación para mejorar las competencias lingüísticas. Los trabajadores que sigan un módulo de formación lingüística intensiva organizado por el Forem o un curso de inmersión lingüística en una empresa para mejorar sus competencias lingüísticas en neerlandés, inglés o alemán en el marco de una búsqueda de empleo específica recibirán un pago único de 500 EUR. El objetivo de la bonificación es incentivar el desarrollo de competencias lingüísticas interdisciplinarias para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores. 4) Asignación para retomar los estudios. Se concederá una asignación mensual de 350 EUR a los trabajadores que inicien estudios secundarios y terciarios a tiempo completo durante al menos un año, o una formación de capacitación de al menos tres meses para optar a puestos de trabajo demandados y que son difíciles de cubrir, vinculados a funciones esenciales 26 o con un importante desequilibrio de género. 5) Asignación para la creación de empresas. Para apoyar a los trabajadores mientras crean sus empresas, se concederá una indemnización mensual de 350 EUR durante un máximo de doce meses.

35.La formación para adquirir autonomía digital y la bonificación para mejorar las cibercapacidades mencionadas, junto con un módulo sobre economía circular y el uso eficiente de los recursos, están en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691. El módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) 27 forma parte ahora de la oferta estándar de formación del Forem cofinanciada por el FSE+. Por lo tanto, no está presupuestado en la presente propuesta. Además, la economía eficiente en el uso de los recursos ocupa un lugar central en la oferta del centro de formación del Forem sobre medio ambiente 28 .

36.Las acciones propuestas, aquí descritas, constituyen medidas de política activa del mercado laboral que entran dentro de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/691. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

37.En cuanto a las actividades ya emprendidas para la ayudar a los trabajadores despedidos, Bélgica ha informado de que no se aplica la obligación legal del empleador de prestar servicios de recolocación a los trabajadores despedidos debido a la quiebra de la empresa. Sin embargo, el apoyo a los trabajadores a través de la unidad de reconversión comenzó tres semanas después de los despidos.

38.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las medidas que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a tales medidas.

Presupuesto estimado

39.Los costes totales estimados ascienden a 3 327 322 EUR, e incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 3 233 822 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 93 500 EUR.

40.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 2 828 223 EUR (el 85 % de los costes totales).

41.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha especificado que la prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo de Valonia.

Medidas

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante 
(en EUR) 29

Costes totales estimados

(en EUR) 30  

Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691]

Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación
(reconversion: accompagnement/orientation/mobilisation)

421

5 350

2 252 335

Formación, reciclaje y formación profesional
(formations et modules spécifiques)

421

944

397 367

Apoyo para la creación de empresas
(dispositif d'accompagnement à l'entrepreneuriat) 

50

2 660

132 982

Contribución a la creación de empresas
(bourse de lancement)

12

10 000

120 000

Subtotal (a):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

2 902 684

(89,76

 %)

Asignaciones e incentivos [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691]

Incentivos y asignaciones
(
allocation de recherche d'emploi et de formation, prime numérique, prime langue, allocation de reprise d'études, allocation d'entrepreneuriat)

421

787

331 138

Subtotal (b):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

331 138

(10,24 %)

Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691

1. Actividades preparatorias

0 31

2. Gestión

43 400

3. Información y publicidad

15 000

4. Control y presentación de informes

35 100

Subtotal (c):

Porcentaje del coste total:

93 500

(2,81 %)

Costes totales (a + b + c):

3 327 322

Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)

2 828 223

42.Los costes de las medidas que figuran en el cuadro anterior como medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691 no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

43.De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica confirmó que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no superarán los 22 000 EUR por beneficiario.

Período de admisibilidad del gasto

44.Bélgica comenzó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2023. Por consiguiente, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de febrero de 2023 hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

45.Bélgica comenzó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de enero de 2023. Por tanto, los gastos para las actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, de control y de presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 10 de enero de 2023 hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

Sistemas de gestión y control

46.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control exigido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691, que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Bélgica ha informado a la Comisión de que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE+.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

47.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;

se evitará toda doble financiación;

y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

48.El FEAG no rebasará un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 32 .

49.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/691, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 2 828 223 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

50.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/691 y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 33 .

Actos conexos

51.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la línea presupuestaria correspondiente por un importe de 2 828 223 EUR.

52.Al mismo tiempo que adoptó la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 34 . La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria, con arreglo al artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691.

2023/0352 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/002 BE/Makro)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 35 , y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 36 , y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 37 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.

(3)El 3 de julio de 2023, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Makro Cash & Carry Belgium NV, en Bélgica. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que dicha solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo 38 .

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 828 223 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2023, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 2 828 223 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción] 39*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).
(3)    DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(4)    De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691.
(5)     RTBF.be .
(6)     MetroAG.de .
(7)     Sligro-ISPC .
(8)     Retaildetail.be .
(9)    Moniteur belge, n.º 15, de 16.1.2023, p. 6674.
(10)     Statbel. Emploi et chômage (14.6.2023) .
(11)    En la región de Bruselas-Capital, el 61 %.
(12)     Statbel. Transitions sur le marché du travail (14.6.2023) .
(13)     Statbel. Emploi et chômage (14.6.2023) .
(14)    Forem, «Emploi du temps. Photo locale de la demande d’emploi», marzo de 2023.
(15)    Bodart, V. & B. Van der Linden (2022), «Crise du COVID-19, rebond économique et difficultés de recrutement en Belgique», Regards économiques, n.º 168, UCLouvain.
(16)    Real Decreto (Arrêté Royal) de 10 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Real Decreto de 9 de marzo de 2006.
(17)     Forem. Restructuración: unidades de empleo .
(18)    Decreto del Gobierno de Valonia de 29 de enero de 2004, modificado por el Decreto de 30 de abril de 2009.
(19)     Forem. Restructuración: unidades de reconversión .
(20)    Fédération générale du travail de Belgique.
(21)    Conféderation des syndicats chrétiens.
(22)    CINE 0-2.
(23)    CINE 3.
(24)    CINE 4.
(25)    CINE 5-8.
(26)     Lista de puestos de trabajo demandados y difíciles de cubrir o vinculados a funciones esenciales. «Métiers en tension de recrutement en Wallonie Liste des métiers/fonctions critiques et en pénurie». Forem 2020 .
(27)    COM(2021) 212.
(28)     www.formation-environnement.be .
(29)    Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por Bélgica.
(30)    Los totales no se corresponden debido al redondeo.
(31)    Las actividades preparatorias se financian con cargo al presupuesto de funcionamiento del Forem para las reconversiones colectivas. No se solicita cofinanciación.
(32)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(33)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 29.
(34)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(35)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(36)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 29.
(37)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(38)    COM(2023) 470.
(39) *    La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.