Bruselas, 28.7.2023

COM(2023) 463 final

2023/0291(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Dinamarca para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de fraude o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2023, Dinamarca solicitó autorización para seguir aplicando un sistema de cuota a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas matriculados para fines exclusivamente profesionales, que prorrogaría la aplicación de la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva del IVA concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo 2 .

Mediante carta de 3 de mayo de 2023, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros, excepto Irlanda y Polonia, de la solicitud presentada por Dinamarca. Irlanda y Polonia fueron informados de la solicitud de Dinamarca mediante carta de 4 de mayo de 2023. La Comisión notificó a Dinamarca, por carta de 5 de mayo de 2023, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Con objeto de simplificar la recaudación del IVA y luchar contra el fraude fiscal, Dinamarca solicitó en 2011 una medida especial que permitiría la introducción de un sistema de cuota a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas matriculados para fines exclusivamente profesionales. La solicitud fue aprobada mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo, de 24 de julio de 2012 3 . Dinamarca solicitó una prórroga de la medida especial en tres ocasiones, y estas solicitudes fueron aprobadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, de 19 de junio de 2015 4 , mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, y mediante la Decisión de Ejecución 2020/1088 del Consejo, de 22 de julio de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 5 . La Decisión de Ejecución (UE) 2018/445 expirará el 31 de diciembre de 2023.

Sin tal medida especial y con arreglo a la legislación danesa, el uso privado de vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales llevaría al sujeto pasivo a perder en su totalidad el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo. En la actualidad, Dinamarca aplica una cláusula de statu quo en virtud del artículo 176 de la Directiva del IVA en relación con la deducción del IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas. Si una empresa matricula un vehículo de este tipo para fines exclusivamente profesionales, estará autorizada a deducir íntegramente el IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. No obstante, la empresa que lo matricule para uso tanto profesional como privado no podrá deducir el IVA soportado por los costes de adquisición, aunque podrá deducirlo íntegramente por los costes de funcionamiento del vehículo.

El sistema danés descrito puede resultar complejo y gravoso de gestionar, tanto para el sujeto pasivo como para la administración tributaria. Por consiguiente, Dinamarca ha solicitado seguir aplicando un procedimiento simplificado, tal como se había autorizado previamente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, cuya validez se prorrogó mediante la Decisión de Ejecución 2020/1088 del Consejo.

Con arreglo al artículo 75 de la Directiva del IVA, en la utilización de un bien afectado a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo, la base imponible para determinar la cuota del IVA devengada estará constituida por el total de los gastos en que incurra el sujeto pasivo para la prestación de servicios. Los sujetos pasivos pueden utilizar el sistema de cuota a tanto alzado aplicado en Dinamarca hasta un máximo de veinte días por año civil. Conforme a este sistema, el sujeto pasivo abona un gravamen por cada día que utilice el vehículo para fines privados. El importe a tanto alzado que debe pagarse por día por el uso del vehículo con fines privados es de 40 DKK y solo cubre el IVA. La cantidad ha sido decidida por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales. En virtud de una legislación nacional específica, se exigiría un pago similar para cubrir el impuesto sobre la renta por la cesión de un vehículo de empresa y un recargo del impuesto de circulación. Si el sujeto pasivo utilizase el vehículo para fines privados más de veinte días durante el año civil, se aplicarían las cláusulas de statu quo, y el sujeto pasivo perdería en su totalidad el derecho de deducción del IVA soportado por los costes de adquisición del vehículo.

Las autoridades danesas han desarrollado un sistema electrónico mediante el que los sujetos pasivos pueden abonar la cuota diaria a tanto alzado en línea o a través de una aplicación móvil. Al realizar el pago, el sujeto pasivo recibe un «bono diario», que sirve de comprobante de pago del IVA. Las autoridades consideran que el sistema simplifica las obligaciones contables de los sujetos pasivos y las tareas de imposición y recaudación que competen a la administración tributaria.

El procedimiento simplificado es facultativo. Por consiguiente, el sujeto pasivo podría seguir matriculando sus vehículos comerciales ligeros tanto para fines profesionales como para uso privado, en caso de que esta opción se ajuste a sus circunstancias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, Dinamarca presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la revisión de la medida. Según las autoridades danesas, el procedimiento simplificado ha funcionado muy bien en los últimos años y ven razonable continuar con este procedimiento.

Procede, por lo tanto, autorizar a Dinamarca a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2026.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones previstas por su legislación nacional a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en relación con los vehículos de turismo.

Sin perjuicio de iniciativas anteriores con vistas a establecer normas para determinar las categorías de gasto sujetas a una restricción del derecho a deducción 6 , dicha medida especial resulta apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta el precepto de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la medida especial, esta guarda proporción con el objetivo perseguido: simplificar las obligaciones en materia de IVA y la recaudación del impuesto, así como la lucha contra el fraude fiscal.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una Decisión de Ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta con partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Dinamarca y concierne únicamente a dicho Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto hacer frente al fraude en materia de IVA y simplificar el procedimiento de imposición del impuesto y, por consiguiente, tiene un efecto potencialmente favorable tanto para las empresas como para la administración. Dinamarca considera la medida una solución oportuna. Dinamarca presentó el informe sobre la revisión de la medida, según el cual el procedimiento simplificado ha funcionado muy bien en los últimos años y existen buenas razones para continuar con este procedimiento.

Según los datos presentados por Dinamarca, en 2020, 2021 y 2022, se vendieron, respectivamente, 33 100, 40 000 y 43 500 bonos diarios a 225 DKK, de las que 40 DKK representan el IVA soportado por bono diario vendido. Esto significa que un número cada vez mayor de sujetos pasivos se han acogido a esta medida.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La propuesta contiene una cláusula de expiración, un plazo máximo automático fijado en el 31 de diciembre de 2026.

En caso de que Dinamarca se plantease solicitar una prórroga de la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2026, debería remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga y a más tardar el 31 de marzo de 2026, un informe que incluyese una revisión de la medida.

2023/0291 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Dinamarca para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 7 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo 8 , se autorizó a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «la medida especial») para aplicar un sistema de cuota a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso total autorizado máximo de tres toneladas matriculados exclusivamente para fines profesionales. La medida especial autorizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 expirará el 31 de diciembre de 2023.

(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2023, Dinamarca solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para seguir aplicando la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2023.

(3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Dinamarca a los demás Estados miembros mediante cartas de 3 y 4 de mayo de 2023. Mediante carta de 5 de mayo de 2023, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud.

(4)La continuación de la aplicación de la medida especial permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo asimismo para necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo.

(5)No obstante, este método de cálculo simplificado debe limitarse a 20 días de uso para fines privados por año civil.

(6)Según la información facilitada por Dinamarca en su solicitud, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Dinamarca presentó a la Comisión, junto con la solicitud, un informe en el que se revisa el importe a tanto alzado que ha de pagarse por día por el uso del vehículo con fines privados. En dicho informe, Dinamarca sostiene que el importe del IVA que se recauda por día se mantiene en 40 DKK.

(7)Dinamarca indica que la medida especial ha funcionado muy bien en los últimos años y que un número cada vez mayor de sujetos pasivos se han acogido a ella. Dinamarca sostiene también que la medida especial tiene por objeto simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que utilizan ocasionalmente para fines privados un vehículo matriculado únicamente para fines profesionales, simplificando así el procedimiento de recaudación del IVA. No obstante, el sujeto pasivo seguiría teniendo la posibilidad de matricular un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para fines privados. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a abonar un importe por cada día que utilice el vehículo para fines privados.

(8)La autorización de una medida que garantice que un sujeto pasivo que utilice de forma ocasional para fines privados vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales no se vea privado del derecho a deducir en su totalidad el IVA soportado sobre dicho vehículo guarda coherencia con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE.

(9)Procede, por tanto, prorrogar la autorización establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485. La prórroga de la autorización debe limitarse en el tiempo para permitir una evaluación de la eficacia e idoneidad de la medida especial. Por consiguiente, la autorización debe expirar el 31 de diciembre de 2026.

(10)En caso de que Dinamarca solicite una nueva prórroga de la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2026, debe remitir a la Comisión un informe junto con la solicitud de prórroga a más tardar el 31 de marzo de 2026.

(11)Dicha prórroga de la medida especial tendría una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos procedentes del IVA percibidos en la fase de consumo final y no tendría repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(12)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 81 de 23.3.2018, p. 13), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1088 del Consejo, de 22 de julio de 2020 (DO L 239 de 24.7.2020, p. 14).
(3)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 24 de julio de 2012, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 202 de 28.7.2012, p. 24).
(4)    Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 159 de 25.6.2015, p. 66).
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1088 del Consejo, de 22 de julio de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 239 de 24.7.2020, p. 14).
(6)    COM(2004) 728 final – Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10) retirada el 21 de mayo de 2014 (DO C 153 de 21.5.2014, p. 3).
(7)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 81 de 23.3.2018, p. 13).