COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2023
COM(2023) 429 final
2023/0246(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1563
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que respecta a la adopción de resoluciones y recomendaciones no vinculantes relativas a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos en las reuniones de las Partes de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco) del período 2024-2028.
2.Contexto de la propuesta
2.1.La Resolución de la FAO por la que se establece la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
La Copaco fue creada en 1973 mediante la Resolución 4/61 del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de conformidad con el artículo VI, apartado 1, de su Constitución. Su objetivo es promover la conservación, ordenación y desarrollo de los recursos marinos vivos de los que es responsable, de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y tratar los problemas comunes de gestión y desarrollo de la pesca que afrontan sus miembros.
La UE es miembro de la Copaco, al igual que España, Francia y los Países Bajos.
2.2.La Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
La Copaco es un organismo regional de pesca consultivo y técnico creado en virtud del artículo VI, apartado 1, de la Constitución de la FAO. La FAO gestiona y financia la Secretaría de la Copaco. Sus funciones principales son la promoción, coordinación y facilitación de la gobernanza y las actividades relacionadas con la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos de los que es responsable. La Copaco puede también asesorar a sus miembros y a las organizaciones pesqueras pertinentes en lo que respecta a la ordenación, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca. Asimismo, puede ayudar a sus miembros, según convenga, en la implementación de instrumentos internacionales de pesca pertinentes y, previa petición, en lo relacionado con la conservación, ordenación y desarrollo de las poblaciones transfronterizas y transzonales bajo sus respectivas jurisdicciones nacionales.
Como miembro, la UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones. La Copaco se esfuerza por adoptar sus decisiones mediante consenso. En los demás casos, las decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de su reglamento interno.
2.3.Decisiones adoptadas por la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
Con arreglo al artículo 6, letra h), de sus estatutos revisados, la Copaco proporciona asesoramiento sobre medidas de gestión («recomendaciones» y «resoluciones») a los Gobiernos de sus miembros y a las organizaciones pesqueras pertinentes. Dado su carácter consultivo, las decisiones de la Copaco no son vinculantes para sus miembros.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la UE
De conformidad con los procedimientos aplicables a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en las reuniones anuales de los organismos regionales de pesca como la Copaco se establecen mediante una estrategia de dos niveles. Una Decisión del Consejo establece los principios rectores de la posición de la UE con una perspectiva plurianual que posteriormente los servicios de la Comisión ajustan antes de cada reunión anual mediante documentos oficiosos que deben ser refrendados por el Consejo.
En el caso de la Copaco, este enfoque se aplica mediante la Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que establece la posición de la Unión en la Copaco para el período 2019-2023. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas de la Copaco. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.
La Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común. Por otra parte, adaptó la posición de la UE al Tratado de Lisboa.
La Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo prevé una evaluación y, cuando proceda, una revisión de la posición de la UE antes de la reunión anual de 2024. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la UE en la Copaco para el período 2024-2028, sustituyendo así a la Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo.
La presente propuesta tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa». También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico y el Plan de Acción «Contaminación Cero». Tiene en cuenta, además, la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación a este caso
La Copaco es un organismo técnico regional de pesca creado mediante la Resolución de la FAO 4/61 de 1973, en virtud del artículo VI, apartado 1, de la Constitución de la FAO. Si bien las decisiones de la Copaco («recomendaciones» y «resoluciones») no son vinculantes para sus miembros, los actos que adopta a petición de estos sí pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la UE.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del Tratado.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro es meramente accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, que es la que exija el objetivo o componente principal.
4.2.2.Aplicación a este caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. La base jurídica que establece los principios que deben reflejarse en esta posición es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituirá a la Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo, que abarca el período 2019-2023.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del Tratado, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
2023/0246 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1563
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión Europea es miembro de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco), una comisión regional de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), establecida en virtud del artículo VI, apartado 1, de la Constitución de la FAO.
(2)La Unión es miembro de la FAO.
(3)De conformidad con el artículo 6, letra h), de sus estatutos revisados, la Copaco puede adoptar recomendaciones y resoluciones. Dado su carácter consultivo, las decisiones de la Copaco no son vinculantes para sus miembros.
(4)La Copaco puede adoptar recomendaciones y resoluciones sobre la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos.
(5)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.
(6)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa», es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.
(7)La Estrategia sobre el Plástico hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.
(8)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos, la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.
(9)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en la Copaco durante el período 2024-2028, ya que se solicita a la Copaco que adopte actos no vinculantes que pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo; el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo; y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(10)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Copaco se establece mediante la Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo. Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.
(11)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Copaco y la necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la Copaco, conviene establecer procedimientos a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. Estas posiciones deben estar en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las sesiones de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco) se expone en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la Copaco se llevará a cabo con arreglo al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde antes la reunión anual de la Copaco de 2029.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión (UE) 2019/1563.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2023
COM(2023) 429 final
ANEXOS
de la propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1563
ANEXO I
1.PRINCIPIOS
En el marco de la Copaco, la Unión:
a) velará por que las medidas adoptadas en la Copaco se ajusten al Derecho internacional, en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas, de 1995, relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre medidas del Estado rector del puerto;
b) promoverá los objetivos del Acuerdo fijados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CP 15), en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;
c)contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo, incluidas las Estrategias de Biodiversidad y de Adaptación al Cambio Climático, en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Estrategias «De la granja a la mesa» y «Una Europa más Fuerte en el Mundo»;
d)perseguirá los objetivos de la Estrategia para el Plástico y del Plan de Acción «Contaminación Cero», en particular la reducción del vertido de plásticos y de la contaminación marina;
e) actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;
f) se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;
g)estará en consonancia con los objetivos de la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos en relación con la conservación de la biodiversidad marina, así como con las Conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta;
h)trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la Copaco y velará por que las medidas adoptadas en la Copaco se ajusten a los objetivos de las disposiciones de la Copaco;
i) promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);
j) buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;
k) tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Copaco basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;
l) promoverá la coordinación entre la Copaco, las OROP existentes y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;
m)promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.
2.ORIENTACIONES
La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la Copaco:
a) medidas para promover la conservación y la plena recuperación de la biodiversidad, la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de las consideraciones relativas al cambio climático en el proceso de toma de decisiones;
b) medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de la Convención basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por la Copaco, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con las oportunidades de pesca disponibles;
c) medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento;
d) medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de la Convención, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;
e) medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de la Convención para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la Copaco, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias sobre transbordos;
f) medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de la Copaco de acuerdo con las disposiciones de la Copaco y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;
g)medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca;
h) medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;
i) recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
j)enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;
k) medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la Copaco.
ANEXO II
Determinación año a año de la posición que la Unión deberá adoptar
en las sesiones de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
Antes de cada sesión de la Copaco, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.
A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada sesión de la Copaco, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.
Si, en el transcurso de una sesión de la Copaco, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.