Bruselas, 5.7.2023

COM(2023) 420 final

2023/0234(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2023) 420 final} - {SWD(2023) 420 final} - {SWD(2023) 421 final} - {SWD(2023) 422 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Pacto Verde Europeo 1 y el Plan de acción para la economía circular 2 reclaman que la UE y los Estados miembros tomen medidas reforzadas y aceleradas para garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sectores textil y alimentario, ya que representan los principales sectores con un uso intensivo de recursos, lo que provoca importantes externalidades ambientales negativas, además en estos sectores las deficiencias tecnológicas y de financiación impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular y la descarbonización. Los productos alimentarios y los productos textiles son el primer y el cuarto sector, respectivamente, con mayor intensidad de recursos 3 y que no respetan plenamente los principios fundamentales de gestión de residuos de la UE establecidos en la jerarquía de residuos, que requieren la priorización de la prevención de residuos, seguida de la preparación para la reutilización y el reciclado. Sobre la base de los compromisos asumidos, la presente propuesta de modificación de la Directiva marco sobre los residuos 4 se centra en dos sectores con un uso intensivo de recursos: los productos textiles y alimentarios, con los siguientes objetivos generales: 

Reducir los efectos medioambientales y climáticos, aumentar la calidad del medio ambiente y mejorar la salud pública asociada a la gestión de los residuos de productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos.

Reducir los efectos medioambientales y climáticos de los sistemas alimentarios asociados a la generación de residuos alimentarios. La prevención de residuos alimentarios también contribuiría a la seguridad alimentaria.

Residuos de productos textiles

A pesar de que la prevención de residuos es un objetivo clave de la Directiva marco sobre los residuos y de los esfuerzos de ejecución a escala nacional, también por parte de agentes privados, la generación general de residuos sigue aumentando y solo puede observarse una «disociación relativa» de la generación de residuos del crecimiento económico 5 . Esta tendencia de los residuos a nivel global también puede observarse en el caso de los residuos de productos textiles. Sin embargo, se ve agravada por la llamada «moda rápida», que se caracteriza por una comercialización más frecuente de colecciones de moda 6 con productos a bajo precio que no internalizan las externalidades ambientales 7 , incitan a los clientes a comprar de forma impulsiva e incentivan la adquisición de mayores cantidades de ropa 8 . Este aumento del consumo de productos textiles da lugar a un aumento del volumen de residuos de productos textiles. Según un estudio en curso del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) 9 , el total de residuos de productos textiles, que abarcan prendas de vestir y calzado, textiles domésticos, textiles técnicos y residuos posindustriales y preconsumo, ascendió en 2019 a 12,6 millones de toneladas (10,9 millones de toneladas de residuos posconsumo y 1,7 millones de toneladas de residuos posindustriales y preconsumo). Los residuos de las prendas de vestir y del calzado ascendieron a 5,2 millones de toneladas, lo que equivale a 12 kg por persona y año en la UE.

Según un estudio del Centro Común de Investigación (JRC) 10 , en la actualidad alrededor del 78 % de los residuos de productos textiles posconsumo, que incluyen prendas de vestir y calzado, textiles domésticos y textiles técnicos, no se recogen por separado y terminan en residuos domésticos mezclados, que se incinerarán o depositarán en vertederos. Esta gestión de residuos resulta ineficiente desde el punto de vista de los recursos y no está en consonancia con la jerarquía de residuos, además provoca daños medioambientales en la UE y en terceros países debido a unos niveles excesivos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), consumo de agua, contaminación y uso del suelo. De los residuos de productos textiles recogidos por separado, que representan solo el 22 % de los residuos de productos textiles posconsumo generados, alrededor del 32 % se recicla dentro de la UE (alrededor del 20 % fuera de la UE) y aproximadamente el 8 % se reutiliza dentro de la UE (aproximadamente el 38 % fuera de la UE), mientras que el resto se exporta. 

La obligación de recogida separada de los productos textiles que figura en la Directiva marco sobre los residuos entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Según la información facilitada por los Estados miembros, se estima que es poco probable que los sistemas de recogida separada y las infraestructuras de clasificación y reciclado estén preparados para gestionar las cantidades adicionales que se prevé recoger. Se espera que en la mayoría de los Estados miembros la clasificación se efectúe cerca de los puntos de recogida de residuos y a mayor escala en aquellos en los que las condiciones del mercado sean favorables (por ejemplo, que los costes de la gestión de residuos sean menores, las infraestructuras y capacidades existentes puedan ampliarse, la proximidad a centros y puertos de reciclado/producción). No se prevé que el reciclado tenga lugar en todos los países y es probable que esté situado en regiones cercanas a los centros de producción textil y a las bases de infraestructuras existentes.

El sector textil requiere muchos recursos. En relación con la producción de materias primas y productos textiles, la mayor parte de las presiones y repercusiones relacionadas con el consumo de prendas de vestir, calzado y textiles domésticos en la UE se producen en otras regiones del mundo. Sin embargo, aunque la mayor parte de las presiones medioambientales del consumo de productos textiles de la UE se producen en terceros países 11 , también afectan a la UE debido a su impacto mundial. La AEMA estima que para producir la cantidad de ropa, productos textiles y calzado consumidos en la UE en 2020, el 80 % de las materias primas primarias, el 88 % del agua y el 92 % de la tierra utilizada y el 73 % de las emisiones de GEI se produjeron fuera de la UE. Por ejemplo, las emisiones de GEI son un fenómeno mundial y no se circunscriben a límites o regiones específicos. Además, casi 13 millones de trabajadores equivalentes a jornada completa trabajaban en todo el mundo en la cadena de suministro 12 . Por lo tanto, la prevención, la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles pueden ayudar a reducir la huella ambiental del sector. 

Además, los costes de gestión de residuos de la ropa usada y los textiles domésticos no se internalizan en el precio de los nuevos productos. De media, los costes de recogida y tratamiento equivaldrían a aproximadamente 12 céntimos por unidad. Sin embargo, estos costes varían según el tipo de artículo, ya que los que tienen una mezcla de tipos de fibras textiles y contienen elementos alteradores (por ejemplo, botones y cremalleras) son más costosos para gestionar, mientras que los que incluyen un solo tipo de fibra y no tienen elementos alteradores, como las camisetas, son menos costosos. Habida cuenta de los grandes volúmenes de residuos de productos textiles que actualmente se eliminan en desechos residuales, tampoco se internalizan el coste de la eliminación ni las externalidades ambientales de dicha eliminación, incluidas las emisiones procedentes de la incineración y el depósito en vertederos. Otras externalidades incluyen, en particular, las repercusiones medioambientales y sociales de los residuos de productos textiles exportados a terceros países con el pretexto de la reutilización, sobre todo en relación con productos textiles no clasificados exportados, de los cuales una parte significativa acaba en vertederos (ilegales). 

La fragmentación de las definiciones de productos textiles y de residuos de productos textiles genera una carga administrativa y obstaculiza los traslados transfronterizos. Las distintas indicaciones políticas y reglamentarias de cada Estado miembro y la falta de información (por ejemplo, sobre la calidad de las materias primas) dificultan la expansión de la industria del reciclado y la reutilización y alteran la igualdad de condiciones del mercado único, además de la complejidad del reciclado de los productos textiles debido a las diferentes composiciones de los residuos de productos textiles. Esto no solo entorpece la transición hacia una economía circular en el sector textil, sino que también impide la creación de puestos de trabajo de calidad y la generación de valor añadido en la UE. Es probable que la insuficiente infraestructura de clasificación y reciclado dé lugar a que los productos textiles no se traten de conformidad con la jerarquía de residuos incluso una vez que entre en vigor la obligación de recogida separada. La fabricación de escaso valor añadido se produce principalmente en terceros países. La producción y la eliminación de los residuos textiles importados tienen importantes repercusiones sociales negativas a escala local, regional y mundial 13 . 

Por lo tanto, los objetivos específicos de la presente propuesta en lo que respecta a los residuos textiles son mejorar la gestión de los residuos textiles en consonancia con la «jerarquía de residuos» 14 consagrada en la Directiva marco sobre los residuos, dando prioridad a la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado de textiles frente a otras opciones de valorización y la eliminación, y aplicar el principio de que quien contamina paga. El Plan de acción para la economía circular 15 y la Estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles (en lo sucesivo, «Estrategia para los Textiles») 16  exigen a la UE y los Estados miembros que tomen medidas reforzadas y aceleradas para prevenir los residuos textiles y mejorar la circularidad de los textiles, ya que se trata de un sector que requiere muchos recursos y provoca importantes externalidades ambientales negativas, en el que las deficiencias tecnológicas y de financiación impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular.  

Residuos alimentarios

Los residuos alimentarios son una de las mayores fuentes de ineficiencia en la cadena agroalimentaria. En particular, tiene repercusiones negativas para el medio ambiente y el clima. El consumo de alimentos es el principal factor que contribuye a las repercusiones medioambientales 17 y a la huella de biodiversidad 18 del consumo de la UE.  

Cuando se desechan alimentos, toda la energía y los recursos integrados y sus consecuencias medioambientales, como las emisiones de GEI, que se acumulan a lo largo de la cadena alimentaria, aún se materializan sin beneficio alguno para la nutrición humana. Los alimentos elaborados, transportados y cocinados que se desperdician en la fase de consumo tienen un mayor impacto ambiental que los productos alimentarios no elaborados que se pierden en la explotación. Los 58,5 millones de toneladas de residuos alimentarios generados en la UE en 2020 19 generaron emisiones que ascendieron a 252 millones de toneladas equivalentes de CO2 20 . Esto corresponde al 16 % del efecto total de los GEI derivado del sistema alimentario de la UE. Los residuos alimentarios también ejercen una presión innecesaria sobre los recursos naturales limitados. Por ejemplo, la cantidad de agua consumida para producir alimentos que se desperdician en última instancia puede cuantificarse en 342 000 millones m3 de agua eq 21 , lo que corresponde al 12 % del impacto total de la producción y el consumo de alimentos en la UE. Los residuos alimentarios también son responsables del 16 % de los efectos en el suelo causados por las actividades de uso del suelo 22 , mientras que las consecuencias para la eutrofización marina representan el 15 % del total 23 , 24

Por lo que se refiere a las consecuencias económicas, los 58,5 millones de toneladas de residuos alimentarios tienen un valor de mercado asociado estimado en 132 000 millones EUR 25 . Estos costes incluyen la pérdida de recursos por parte de los explotadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena alimentaria, pero también el gasto innecesario de los hogares. Además, el coste de la recogida y el tratamiento de residuos alimentarios se estima en 9 300 millones EUR adicionales 26

El desperdicio de alimentos tiene importantes consecuencias sociales. Da lugar a un gasto innecesario de recursos que podrían destinarse a otros fines. La proporción media del gasto en alimentación (agroalimentario y servicios alimentarios) en el gasto total de los hogares en la UE se sitúa en torno al 19 % 27 . Desechar alimentos aptos para el consumo humano, en lugar de redistribuirlos a las personas necesitadas, en particular mediante la donación de alimentos, también representa una oportunidad perdida a la luz de los crecientes retos para la seguridad alimentaria. Aunque en Europa la disponibilidad de alimentos está garantizada, la asequibilidad de los alimentos es motivo de preocupación para un número cada vez mayor de ciudadanos de la UE: 32,6 millones de personas no pueden permitirse una comida con carne, pescado, pollo o equivalente vegetariano cada dos días 28 . Por último, para muchos consumidores, los residuos alimentarios tienen una importante dimensión ética 29

En este contexto, la UE y sus Estados miembros se comprometieron a alcanzar la meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. 

La UE ha ejecutado un plan de acción específico para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, que incluye medidas tanto reglamentarias como no reglamentarias, inicialmente como parte del Plan de acción para la economía circular de 2015 y, desde 2020, en el marco de la Estrategia «de la granja a la mesa» de la UE 30 . De este modo, la Comisión no solo pretende establecer obligaciones claras para los Estados miembros en lo que respecta a la reducción de residuos alimentarios, sino también crear un marco político que ayude a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces.  

La Directiva marco sobre los residuos, revisada en 2018, exige a los Estados miembros que elaboren programas específicos de prevención de residuos alimentarios, en consonancia con la jerarquía de residuos. Esta Directiva exige a los Estados miembros que reduzcan los residuos alimentarios en cada etapa de la cadena agroalimentaria, supervisen los niveles de residuos alimentarios e informen sobre los avances logrados. En 2019, la Comisión adoptó una metodología común para la medición de los residuos alimentarios 31 , que se utilizará como base para el seguimiento de los residuos alimentarios a escala de la UE.  

Con el fin de ayudar a los Estados miembros a adoptar medidas, desde 2015 la Comisión ha tomado iniciativas para aclarar y armonizar la legislación pertinente (por ejemplo, la adopción de las Orientaciones de la UE sobre la donación de alimentos 32 , seguidas de modificaciones de las normas de higiene alimentaria para facilitar prácticas seguras de donación de alimentos, así como las Orientaciones sobre el uso como piensos de alimentos que ya no están destinados al consumo humano 33 ). La Comisión también ha creado, desde 2016, una plataforma multilateral, la  Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos 34 , para apoyar a todos los agentes a la hora de establecer medidas para prevenir los residuos alimentarios, compartir las mejores prácticas y evaluar los avances. Asimismo, ha adoptado sus propios resultados (por ejemplo, recomendaciones de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios 35 ) y ha apoyado el trabajo emprendido a escala de la UE para mejorar las 36   prácticas de indicación de fechas. El intercambio de mejores prácticas y soluciones para reducir los residuos alimentarios en toda la UE también se facilita a través del Centro digital de la UE para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos 37 . El proyecto piloto RESTwithEU 38 evalúa y recomienda herramientas digitales para reducir los residuos alimentarios en el sector de la restauración. Un subgrupo específico de la Plataforma aborda el apoyo al cambio de comportamiento de los consumidores y un compendio de mejores prácticas, elaborado por el proyecto piloto de la UE, el Foro europeo sobre el desperdicio de alimentos de los consumidores, estará disponible a finales de junio de 2023. Con el fin de reforzar la base empírica para la prevención de residuos alimentarios, el Centro Común de Investigación lleva a cabo evaluaciones de la eficacia de las intervenciones de prevención de residuos alimentarios 39 , con el apoyo de un marco de evaluación que pueden utilizar todos los agentes. Las convocatorias de propuestas en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 40 de la UE y Horizonte Europa 41 han ofrecido nuevas oportunidades de investigación e innovación para hacer frente a la pérdida y el desperdicio de alimentos. Entre otros instrumentos de financiación para la prevención de residuos alimentarios se incluyen el programa LIFE e Interreg Europa . En el marco del Programa para el Mercado Único, la Comisión también concede subvenciones para ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas 42 a mejorar la medición de los residuos alimentarios y la aplicación de medidas para reducir los residuos alimentarios, en colaboración con la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA). 

Muchos explotadores de empresas alimentarias de la cadena agroalimentaria han adoptado iniciativas importantes para reducir la generación de residuos alimentarios y mejorar la eficiencia de los recursos. En virtud del Código de conducta de la UE para las prácticas empresariales y de comercialización responsables en el ámbito alimentario 43 , las empresas transformadoras de alimentos y los minoristas han asumido compromisos concretos sobre la reducción de residuos alimentarios en sus operaciones y a lo largo de la cadena de suministro. 

A pesar de estas medidas y de la creciente concienciación sobre las repercusiones y consecuencias negativas del desperdicio de alimentos, de los compromisos políticos contraídos a escala de la UE y de los Estados miembros y de las medidas de la UE aplicadas desde el Plan de acción para la economía circular de 2015, la generación de residuos alimentarios no está disminuyendo lo suficiente para avanzar de forma significativa hacia la meta 12.3 de los ODS. En la UE, a pesar de las obligaciones legales vigentes en la Directiva marco sobre los residuos y de las actividades de apoyo de la Comisión, las medidas adoptadas hasta la fecha en los Estados miembros son dispares y no han derivado en una reducción significativa de los niveles de residuos alimentarios.  

Por lo tanto, el establecimiento de objetivos es el próximo paso necesario. Los objetivos específicos de la presente propuesta son: en primer lugar, atribuir una responsabilidad clara a los Estados miembros para acelerar la reducción de residuos alimentarios en la cadena agroalimentaria y en los hogares, en sus respectivos territorios, y contribuir así de forma sólida a la consecución de la meta 12.3 de los ODS; y, en segundo lugar, garantizar una respuesta suficiente y coherente por parte de todos los Estados miembros para reducir los residuos alimentarios, en consonancia con la de los pioneros.

Esto debe llevar a cada Estado miembro a adoptar medidas ambiciosas: implantando las medidas más eficaces, adaptadas a su situación nacional específica; y con el objeto de apoyar el cambio de comportamiento de los consumidores, así como de reforzar la coordinación de las medidas entre los agentes de toda la cadena de valor agroalimentaria, así como con otros agentes pertinentes (por ejemplo, el mundo académico, las ONG, las instituciones financieras, los agentes de la economía social, etc.).

Además, tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el asunto de los residuos alimentarios se seleccionó como primer tema para los Paneles europeos deliberativos de ciudadanos. Las recomendaciones de los Paneles de ciudadanos apoyarán el trabajo de la Comisión y ayudarán a los Estados miembros a diseñar estrategias y planes de acción nacionales para prevenir los residuos alimentarios.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta de modificación se ajusta al artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco sobre los residuos, que exige a los Estados miembros que establezcan una recogida separada para los productos textiles a más tardar el 1 de enero de 2025. La propuesta introduce la responsabilidad ampliada del productor y otras medidas políticas destinadas a apoyar la financiación necesaria y armonizar la información y los enfoques relacionados con las infraestructuras de recogida, clasificación, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que serán necesarias una vez surta efecto la obligación de recogida separada. 

De conformidad con el artículo 9, apartado 6 de la Directiva marco sobre los residuos, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, examinará los datos sobre los residuos alimentarios proporcionados por los Estados miembros con miras a valorar la viabilidad de establecer un objetivo para la reducción de los residuos alimentarios a escala de la Unión que deba cumplirse para 2030, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El establecimiento de objetivos debe reforzar las disposiciones vigentes del artículo 9, apartado 1, de la Directiva marco sobre los residuos, que exige a los Estados miembros que adopten medidas para reducir los residuos alimentarios en toda la cadena agroalimentaria.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Estrategia de la UE para los Textiles aborda la producción y el consumo de productos textiles, al tiempo que reconoce la importancia del sector textil. Presenta una visión para los productos textiles prevista para 2030, que establece el objetivo para los productos textiles duraderos y reciclables, fabricados en gran medida con fibras recicladas, libres de sustancias peligrosas y producidos con respeto de los derechos laborales y sociales y del medio ambiente, y señala la necesidad de que los productores asuman la responsabilidad a lo largo de la cadena de valor, y de que se disponga de capacidades suficientes para el reciclaje innovador de fibra a fibra, soluciones de base biológica, y la reducción al mínimo de la incineración y la eliminación de productos textiles en vertederos. En la Estrategia de la UE para los Textiles se anunciaron normas armonizadas de la UE sobre la responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, así como incentivos económicos para hacer que los productos sean más sostenibles («modulación ecológica de las tasas»), lo cual resulta especialmente pertinente para la gestión de residuos. Además, se destacó el objetivo de la Comisión de abordar los retos relacionados con la exportación de residuos de productos textiles y de promover el trabajo digno en todo el mundo para una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible 44

Esta iniciativa también tiene por objeto contribuir al objetivo del Plan de acción para la economía circular de reducir significativamente la generación total de residuos y reducir a la mitad la cantidad de residuos municipales residuales (no reciclados) de aquí a 2030. La revisión de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases tendrá por objeto reducir la generación de residuos de envases. En conjunto, esta iniciativa y la revisión de la iniciativa de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases abordarán más del 65 % de todos los residuos municipales generados (envases, residuos alimentarios y residuos de productos textiles), contribuyendo así al objetivo general de la Directiva marco sobre los residuos y el Pacto Verde Europeo. 

La propuesta de Reglamento relativo a los traslados de residuos de la Comisión 45 se adoptó el 17 de noviembre de 2021 y, en el momento de la adopción de la presente propuesta, las negociaciones siguen en curso. Su objetivo consiste en garantizar que la UE no exporte su problema en materia de residuos a terceros países y facilite los traslados de residuos para su reciclado, al tiempo que desaconseja los traslados para la eliminación de residuos. Las medidas incluyen criterios para distinguir mejor entre residuos mezclados y no mezclados, así como entre mercancías usadas y de desecho, que pueden aplicarse para los productos textiles. Asimismo, se propone un régimen de exportación más estricto a terceros países no pertenecientes a la OCDE, así como la obligación de auditar el funcionamiento de las instalaciones de valorización en terceros países. Por último, se proponen medidas para intensificar los esfuerzos en la aplicación de las normas sobre traslados de residuos, en particular los residuos de productos textiles. Las repercusiones de la propuesta de Reglamento relativo a los traslados de residuos se tienen en cuenta en la evaluación realizada. Además, las medidas que abordan los traslados de materiales (medidas 2.6 y 2.9) distinguen los productos textiles que están destinados a ser reutilizados y que dejan de ser residuos (y, por tanto, no están sujetos a dicho Reglamento) y los productos textiles que son residuos y a los que se refieren directamente las medidas de la propuesta. 

La propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 46 instaurará un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para grupos de productos específicos a fin de mejorar significativamente su circularidad, su eficiencia energética y otros aspectos de sostenibilidad medioambiental. Los requisitos de diseño ecológico pueden ser de vital importancia para la prevención de residuos y el reciclado de alta calidad, ya que pueden mejorar la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado de los productos. El desarrollo de tales requisitos también puede servir de base para el establecimiento de contribuciones financieras armonizadas a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Se prevé que los requisitos de diseño ecológico para los productos textiles estén en vigor en 2025 o 2026. Además de la introducción de nuevos requisitos de diseño ecológico, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles presentará medidas para contrarrestar la destrucción de productos de consumo no vendidos. En primer lugar, propuso introducir la obligación de que las grandes empresas divulgaran públicamente información sobre el número y los tipos de productos de consumo no vendidos que desechaban. La finalidad de esta medida es desincentivar esta práctica recurriendo a la reputación, al tiempo que se prevé crear una mejor base empírica sobre la medida en que se destruyen productos de consumo no vendidos. En segundo lugar, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles incluirá la facultad de adoptar actos delegados que prohíban la destrucción de grupos específicos de productos de consumo no vendidos, como los productos textiles, teniendo en cuenta la información derivada de la obligación general de divulgación.  Otras políticas importantes de la Unión son el Reglamento sobre el etiquetado de los productos textiles 47 y el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 48 .

Los objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios contribuyen a una serie de otros objetivos políticos de la UE, a saber, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y apoyan de este modo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y el objetivo de una reducción neta de al menos un 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, tal como se expresa en el Plan del Objetivo Climático para 2030 49 . La reducción de residuos alimentarios también conduce a un uso más sostenible de la tierra, a una menor eutrofización marina y a una menor escasez de agua, en consonancia con el objetivo de establecer un sistema alimentario sostenible, tal como se propone en la Estrategia «de la granja a la mesa».

La Estrategia prevé el establecimiento de una base de referencia para los niveles de residuos alimentarios, teniendo en cuenta los nuevos datos notificados por los Estados miembros, y el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes para reducir los residuos alimentarios en toda la UE de aquí a 2023.

La Estrategia sobre la bioeconomía 50 pide medidas para reutilizar, reducir y reciclar los flujos de biorresiduos. La reducción de los residuos alimentarios contribuye a los principios fundamentales de la estrategia, como la economía circular, la utilización en cascada de la biomasa y la aplicación de la jerarquía de residuos.

El Itinerario de transición para el turismo 51 , publicado en febrero de 2022, destaca, entre sus acciones clave, la reducción de los residuos alimentarios en el sector de la hostelería. En diciembre de 2022, los Estados miembros adoptaron unas Conclusiones del Consejo sobre la Agenda Europea para el Turismo 2030 52 , en las que se pedía a la Comisión y a los Estados miembros que apoyaran la mejora de la circularidad de los servicios turísticos, en particular de los residuos alimentarios. 

Por último, se ha determinado que los residuos alimentarios constituyen uno de los principales factores que afectan a la seguridad alimentaria, tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda 53 . La reducción de los residuos alimentarios puede contribuir a aumentar la resiliencia de los sistemas alimentarios y a la seguridad alimentaria en general, y mejorar la eficiencia y la productividad de la cadena de suministro, así como la asequibilidad de los alimentos. Al aumentar la eficiencia de los sistemas alimentarios y apoyar el cambio de comportamiento de los consumidores para evitar el desecho innecesario de alimentos, sería posible alimentar a un mayor número de personas con la misma producción de alimentos. Por lo tanto, reducir los residuos alimentarios puede ayudar a satisfacer la demanda creciente prevista de alimentos, y garantiza al mismo tiempo que nuestro sistema alimentario funcione dentro de los límites del planeta. Además, la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos podría contribuir a la disminución de los precios de los alimentos, lo que podría mejorar el acceso económico a los alimentos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 54 faculta a la UE para actuar en el ámbito de la política en materia de medio ambiente a fin de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, contribuir a la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas relacionados con el medio ambiente a nivel regional o mundial.  

La propuesta se establece mediante una modificación específica de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que es el único instrumento jurídico para regular la prevención y la gestión de los residuos de productos textiles en la UE y se basa en el artículo 192, apartado 1, del TFUE. Aunque existen varios actos jurídicos que regulan los productos textiles (por ejemplo, REACH, Reglamento sobre el etiquetado de los productos textiles), la Directiva marco sobre los residuos es el único instrumento jurídico que regula todos los aspectos de la gestión de los residuos de productos textiles, incluidas las obligaciones específicas para garantizar la recogida separada, el tratamiento y los requisitos de comunicación.  

La modificación específica de la Directiva marco sobre los residuos se basa en estos requisitos existentes para eliminar los obstáculos reglamentarios detectados y abordar las deficiencias del mercado haciendo que dichas disposiciones sean más claras, específicas y armonizadas para reducir el alcance de las posibles divergencias nacionales y crear las condiciones para aumentar la reutilización y el reciclado de la infraestructura textil. Además, la creación de la responsabilidad ampliada del productor para las obligaciones relacionadas con los productos textiles cumple los requisitos mínimos establecidos en la legislación de la UE y aspira a la armonización. Este objetivo se persigue además al encomendar a la Comisión que adopte normas más detalladas mediante actos de ejecución. Se definen fechas claras de aplicación de cada medida en función de la viabilidad de su ejecución y del tiempo de adaptación necesario para las partes interesadas que están obligadas a aplicarlas. 

En el ámbito de los residuos alimentarios, la modificación específica de la Directiva marco sobre los residuos se basa en los requisitos existentes que abordan aspectos importantes de la prevención de los residuos alimentarios (definición de residuos alimentarios y metodología común para la medición de los residuos alimentarios, obligaciones de los Estados miembros de reducir los residuos alimentarios en cada etapa de la cadena agroalimentaria, seguimiento y presentación de informes anuales sobre los niveles de residuos alimentarios, preparación de los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios) y la gestión (por ejemplo, recogida separada).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Dada la naturaleza transfronteriza de la cadena de valor de los productos textiles desde una perspectiva económica, medioambiental y social, la venta, el consumo y la gestión al final de la vida útil de los productos textiles están intrínsecamente vinculados al funcionamiento del mercado único y de las cadenas de valor mundiales. La elevada dependencia de las materias primas pone de relieve la importancia de impulsar modelos de negocio circulares para reducir el uso de materias primas primarias y ayudar a mitigar sus externalidades ambientales negativas.  

Los sistemas de recogida, clasificación y reciclado deben ampliarse para estar preparados para la próxima obligación de recogida separada y su plena aplicación, ya que varias deficiencias normativas y del mercado que afectan a todos los Estados miembros y agentes de toda la cadena de valor textil obstaculizan actualmente la provisión de capacidades suficientes de recogida, clasificación y reciclado. La falta de un enfoque común de la UE en materia de gestión de los productos textiles podría dar lugar a una fragmentación de la normativa y perturbar los flujos de residuos y materiales, o consolidar aún más esta situación, y de este modo obstaculizar los movimientos transfronterizos de productos textiles (productos, y productos textiles usados y de desecho), así como la acción coordinada y las inversiones rápidas en toda la UE. Existen elevados riesgos de un mayor aumento de la fragmentación de la normativa y de las cargas administrativas para las partes interesadas del sector, principalmente las pymes, como consecuencia de la aplicación diferente del principio de que quien contamina paga a través de los regímenes nacionales de responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles. La lucha contra las externalidades ambientales transfronterizas, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero y la exportación de productos textiles (y residuos con el pretexto de que no lo son) a terceros países se aborda de manera más eficaz mediante la actuación de la UE, en particular, porque los principales factores problemáticos están relacionados con las deficiencias normativas derivadas de la falta de definiciones armonizadas y la fragmentación de la normativa y con un déficit de financiación común a todos los Estados miembros. 

Todos los Estados miembros generan residuos alimentarios, lo que genera importantes externalidades ambientales transfronterizas. La producción, el almacenamiento, el transporte y la transformación de alimentos y la eliminación de residuos alimentarios tienen repercusiones ambientales y climáticas (como las emisiones de gases de efecto invernadero, y efectos sobre el uso del suelo, la biodiversidad, el uso del agua y la eutrofización) dentro de la UE. Además, la producción de alimentos importados a la UE puede tener importantes repercusiones en el medio ambiente y el clima a escala mundial. 

La reducción de los residuos alimentarios en toda la UE de manera uniforme es necesaria para garantizar, en cada Estado miembro, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, la disminución de los efectos negativos sobre el clima, la biodiversidad y el uso de los recursos naturales, lo que supondrá beneficios que trascienden las fronteras nacionales. Es importante señalar que, al hacer que el sistema alimentario sea más eficiente, la reducción de los residuos alimentarios también contribuye a la seguridad alimentaria en toda la UE. 

Los alimentos se comercializan extensamente en el mercado de la UE y las empresas alimentarias que operan a escala transfronteriza necesitan coherencia y claridad en cuanto al nivel de ambición esperado para planificar inversiones y medidas en materia de prevención de residuos alimentarios. Un enfoque coordinado a escala de la UE puede aportar fiabilidad y continuidad y, por tanto, apoyar la adopción de nuevos modelos de negocio por parte de los explotadores de empresas alimentarias con el fin de acelerar la reducción de los residuos alimentarios en toda la cadena de valor agroalimentaria. 

A pesar de los compromisos políticos contraídos a escala internacional, de la UE y nacional, de los requisitos jurídicos vigentes en la Directiva marco sobre los residuos y de las actividades de apoyo de la Comisión, las respuestas de los Estados miembros al tema de los residuos alimentarios han sido desiguales y, en general, no son suficientes para abordar los problemas detectados y las consecuencias medioambientales, económicas y sociales para los consumidores, las empresas y la sociedad en su conjunto. La diversidad de esfuerzos entre los Estados miembros por lo que respecta a la reducción de la generación de residuos alimentarios y los diferentes niveles de expectativas en cuanto a la contribución de los explotadores de empresas alimentarias indican la necesidad de medidas más coordinadas y uniformes a escala de la UE para impulsar los avances al nivel y al ritmo necesarios para alcanzar la meta 12.3 de los ODS.  

Se prevé que el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios que los Estados miembros deben alcanzar de aquí a 2030 redoble los esfuerzos para identificar y ampliar estrategias e iniciativas eficaces tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos: racionalizar la contribución de los explotadores de empresas alimentarias, en particular en el contexto de las cadenas de suministro transfronterizas; contribuir a garantizar que todos los Estados miembros aborden de manera coherente y simultánea los factores que impulsan la generación de residuos alimentarios (mercado y comportamiento), en consonancia con las medidas adoptadas por los pioneros, que hasta la fecha son pocos; y acelerar el desarrollo de estrategias nacionales eficaces de prevención de residuos alimentarios mediante la difusión de buenas prácticas y un mayor aprovechamiento de la base de conocimientos de la UE en materia de prevención de residuos alimentarios.  

El establecimiento de objetivos en la legislación de la UE en materia de residuos es un instrumento político que obligaría a los Estados miembros a actuar, al tiempo que ofrecería plena flexibilidad en cuanto a la selección de las medidas necesarias. Por consiguiente, los Estados miembros pueden elegir los instrumentos políticos que sean más eficaces y eficientes en función de la situación específica de sus respectivos territorios.

Proporcionalidad

El enfoque regulador de la Directiva marco sobre los residuos, que consiste en armonizar determinados elementos de la gestión de residuos (definiciones, objetivos cuantitativos o cualitativos que ponen en práctica la jerarquía de residuos, principio de que quien contamina paga, requisitos de información) y dejar margen para medidas de ejecución nacionales y locales específicas (planificación de la gestión de residuos y concesión de permisos en materia de residuos), es coherente con la actuación a escala de la UE limitada solo a lo estrictamente necesario.  

Una mayor armonización de los enfoques de gestión de los residuos de productos textiles en términos de alcance de los productos textiles objetivo, definiciones claras, requisitos mínimos de traslado y tratamiento para poner en práctica la jerarquía de residuos, características organizativas de los sistemas de recogida de productos textiles y reparto de la carga proporcionaría seguridad jurídica para la necesaria acción concertada de las partes interesadas de toda la cadena de valor textil (Estados miembros, empresas sociales, gestores de residuos, productores, otros agentes económicos, ciudadanos) para invertir en el desarrollo de infraestructuras en toda la UE a fin de maximizar la reutilización y el reciclado. Estos operadores consiguen rentabilidad gracias a las economías de escala y a la reducción de los costes de cumplimiento al tener que atenerse únicamente a un enfoque regulador uniforme en toda la UE, para lo cual es necesaria una actuación a escala de la UE. Un enfoque armonizado para subsanar las deficiencias de financiación mediante normas comunes sobre la responsabilidad ampliada del productor, al tiempo que se reducen otros obstáculos normativos que impiden que exista una mayor uniformidad en materia de residuos de productos textiles para clasificar las entradas y las salidas y los traslados a través de las fronteras para clasificar, reutilizar y reciclar reduciría de forma considerable las cargas económicas que recaen en el sector y las pymes y mantendría su competitividad. También cabe destacar que, dado que el 99 % de las empresas del sector textil son pymes, el cumplimiento de las responsabilidades ampliadas del productor se realizaría de forma colectiva mediante organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor que asumirían la responsabilidad en su nombre, lo que supondría una reducción importante de la carga administrativa para las empresas. La mejora combinada de la calidad medioambiental puede considerarse un beneficio secundario importante. Para reducir aún más el impacto en las pymes, las microempresas (hasta diez empleados), que representan el 88 % de todas las empresas del sector, quedan excluidas de la responsabilidad ampliada del productor, lo que supone una importante disminución de la carga administrativa y del efecto en las pymes.

El sector de los productos textiles está dominado por las pymes. Las microempresas representan alrededor del 88 % del sector. La propuesta está específicamente adaptada para reducir al mínimo las repercusiones financieras y administrativas en las microempresas, en particular excluyendo a todas las microempresas de la responsabilidad ampliada del productor. Todas las pymes restantes (es decir, las pymes que no son microempresas) seguirían estando sujetas a la responsabilidad ampliada del productor. Al mismo tiempo, el apoyo a la reutilización y el reciclado también se destinaría a las pymes sujetas a la responsabilidad ampliada del productor (es decir, las que no son microempresas) en comparación con la situación actual, al garantizar que se disponga de más financiación, y que la oferta de materias primas de productos textiles reutilizables y reciclables en el mercado sea más estable.

Por lo que respecta a los residuos alimentarios, la propuesta de establecer objetivos de reducción de los residuos alimentarios no define nuevas medidas a escala de la UE. El establecimiento de objetivos otorga a los Estados miembros libertad en cuanto a la selección de las medidas más eficaces, adaptadas a su situación nacional específica. Los Estados miembros no están obligados a adoptar nuevas medidas relativas a la reducción de los residuos alimentarios distintas de las ya establecidas en la Directiva marco sobre los residuos (es decir, reducir los residuos alimentarios en cada etapa de la cadena agroalimentaria, preparar programas de prevención de los residuos alimentarios, llevar a cabo acciones conexas, supervisar y comunicar los avances realizados). Además, los Estados miembros ya se han comprometido, desde la adopción de la Agenda de Desarrollo Sostenible en 2015, a tomar medidas para reducir los residuos alimentarios con el fin de contribuir a la meta 12.3 de los ODS, que, de hecho, es un objetivo no vinculante y ambicioso.  

La experiencia de los países pioneros muestra que las medidas aplicadas por los Gobiernos hasta la fecha se basan en el compromiso voluntario de los agentes económicos de la cadena agroalimentaria en hojas de ruta comunes destinadas a alcanzar el objetivo compartido de reducción de los residuos alimentarios. Actualmente se ofrece asistencia financiera (en forma de subvenciones para actividades concretas) a escala de la UE, con el fin de ayudar a las partes interesadas a adoptar medidas concretas para mejorar la medición y la prevención de los residuos alimentarios. Las subvenciones ejecutadas hasta la fecha por la Comisión, en el marco del Programa sobre el Mercado Único, se han dirigido en particular a las pymes con el fin de abordar sus necesidades específicas y apoyar el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas.  

El intercambio de conocimientos, mejores prácticas, herramientas, orientaciones y experiencias proseguirá a través de la Plataforma de la UE (incluidos sus subgrupos) y el sitio web específico (Centro digital de la UE para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos).

Globalmente, las medidas propuestas no exceden lo necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa mientras que se garantiza la protección del medio ambiente.

Elección del instrumento

Habida cuenta de todo lo explicado anteriormente, para la modificación de la Directiva marco sobre los residuos, una Directiva es el instrumento adecuado. Permite la armonización de determinados elementos, y al mismo tiempo deja margen a los Estados miembros para que incluyan las especificidades nacionales en la transposición de la Directiva.

La Directiva marco sobre los residuos es el único instrumento jurídico para regular la prevención y la gestión de los residuos de productos textiles en la UE y se basa en el artículo 192, apartado 1, del TFUE. Aunque existen varios actos jurídicos que regulan los productos textiles (por ejemplo, REACH, Reglamento sobre el etiquetado de los productos textiles), la Directiva marco sobre los residuos es el único instrumento jurídico que regula todos los aspectos de la gestión de los residuos de productos textiles, incluidas las obligaciones específicas para garantizar la recogida separada, el tratamiento y los requisitos de comunicación.  

Los residuos alimentarios también se definen y regulan en la Directiva marco sobre los residuos. Si bien una serie de medidas individuales que pueden ayudar a reducir los residuos alimentarios están reguladas en la legislación relativa al funcionamiento del mercado alimentario, la seguridad alimentaria o la información alimentaria facilitada a los consumidores a escala de la Unión, el marco legislativo general para la prevención de los residuos alimentarios, incluido el seguimiento y la comunicación en relación con los residuos alimentarios generados y la planificación de los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios, está incluido en la Directiva marco sobre los residuos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post

No se realizaron evaluaciones ex post puesto que la última modificación de la Directiva marco sobre los residuos se llevó a cabo en 2018. Por lo tanto, habría sido prematuro realizar una evaluación ex post de las recientes modificaciones introducidas que aún no han surtido pleno efecto. Además, la Directiva marco sobre los residuos prevé cláusulas de revisión específicas para flujos de residuos concretos que darían lugar a análisis de las repercusiones de las disposiciones actuales.

Consultas con las partes interesadas

El método y la estrategia de consulta se definieron en la convocatoria de datos para una propuesta sobre el «Impacto medioambiental de la gestión de residuos: revisión del marco de la UE en materia de residuos» 55 y en la evaluación inicial de impacto Propuesta de revisión de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos: parte relativa al objetivo de reducción de los residuos alimentarios 56 . Dado que ambas propuestas tienen por objeto modificar el mismo acto jurídico con arreglo a la misma base jurídica, se decidió fusionarlas. Por consiguiente, la consulta pública abierta realizada entre mayo y agosto de 2022 abarcó ambos flujos de residuos.

Residuos de productos textiles

En el marco de la convocatoria de datos, la Comisión recibió 197 57 respuestas separadas. Los encuestados tienen su sede en veinticinco países diferentes, entre ellos cuatro países no pertenecientes a la UE: sesenta y cinco en Bélgica, lo que refleja el número de asociaciones comerciales del sector y de organizaciones no gubernamentales (ONG) en ese país, veintitrés en Alemania, dieciséis en Francia, catorce en los Países Bajos y doce en Italia. 

Los resultados de la consulta mostraron un apoyo general a la necesidad de mejorar la gestión de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos, y pedían medidas reglamentarias que aborden las actuales deficiencias del mercado que favorecen la eliminación. Se observó un apoyo general a la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor en consonancia con el principio de que quien contamina paga, también por parte del sector afectado. Sin embargo, iba acompañado de firmes llamamientos a favor de aumentar la armonización en la medida de lo posible para limitar las repercusiones en un sector dominado por las pymes, en particular para garantizar la plena coherencia con los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos textiles en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles a la hora de aplicar los requisitos de modulación de las tasas relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor. Los representantes de la industria del reciclado recordaron que los sistemas de reciclado asociados a los productos textiles requieren períodos de transición adecuados para establecer la capacidad de reciclado y los sistemas para garantizar la calidad de los insumos. El diseño actual de la ropa con composición de textiles mezclados constituye un reto para el reciclado, así como la falta de tecnologías de clasificación automática y de capacidades necesarias para preparar las materias primas para el reciclado. Las partes interesadas del ámbito de la reutilización y las ONG señalaron que había pruebas de que la ropa de segunda mano contribuye a la reducción de los residuos de productos textiles y que la recogida separada de los productos textiles usados y no solo de residuos de productos textiles es esencial para garantizar la reutilización. Los representantes de la industria de los productos textiles también hicieron hincapié en los beneficios socioeconómicos y medioambientales de los modelos de negocio circulares, como el alquiler de productos textiles para ampliar la vida útil de tales productos en comparación con los productos textiles de propiedad. Algunas partes interesadas de diversos grupos de partes interesadas hicieron hincapié en la importancia de garantizar una aplicación armonizada de los productos textiles de desecho y los productos textiles usados para facilitar los movimientos transfronterizos de dichos materiales y hacer frente a cualquier traslado ilegal de residuos disfrazados de productos usados, en particular para abordar las preocupaciones planteadas por algunas partes interesadas sobre el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los productos textiles usados y de desecho exportados, en particular, sin clasificar. De manera similar, un amplio grupo de partes interesadas reclamó la necesidad de armonizar las definiciones de los productos textiles, así como de los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor y sus características clave, en particular, para reducir el riesgo de fragmentación del mercado y de la normativa y la carga administrativa, habida cuenta de que varios países están considerando la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor. 

Del 24 de mayo de 2022 al 24 de agosto de 2022 se celebró una consulta pública para recabar datos adicionales sobre la base de referencia, recibir opiniones y comentarios sobre las cuestiones relacionadas con los residuos de productos textiles, la viabilidad y las posibles repercusiones de las acciones alternativas, recopilar ejemplos de mejores prácticas y puntos de vista sobre la subsidiariedad de posibles actuaciones. Se recibieron en total 731 respuestas válidas 58 . Además, 207 encuestados presentaron contribuciones por escrito. Los encuestados fueron principalmente organizaciones empresariales o comerciales y asociaciones empresariales (40 %, 299 respuestas) y ciudadanos de la UE (36 %, 255 respuestas). El 94 % de los encuestados (693 respuestas) tienen su sede en la UE y la mayoría se encuentran en Bélgica (16 %, 119 respuestas) 59 , Alemania (13 %, 96 respuestas), Italia (11 %, 82 respuestas) y Francia (8 %, 63 respuestas). 

Cabe subrayar que los residuos de productos textiles son el tipo de residuo que menos preocupa a los encuestados consultados, ya que solo supone una preocupación para el 63 % de las empresas y asociaciones empresariales. El resto de las partes interesadas (ciudadanos de la UE, ONG y autoridades públicas) mostró un mayor grado de preocupación en la materia. Más de la mitad de los encuestados estuvieron de acuerdo o totalmente de acuerdo en que participaban en la recogida separada de residuos de productos textiles, y se observó una diferencia de resultados en función del grupo de partes interesadas al que pertenecían. Los ciudadanos de la UE encabezaron la recogida de residuos de productos textiles, seguidos por las autoridades públicas; y las ONG y las empresas y asociaciones empresariales se situaron en los últimos puestos. Sin embargo, solo el 40 % de las autoridades públicas, el 32 % de las empresas y asociaciones empresariales, el 28 % de los ciudadanos de la UE y el 24 % de las ONG estuvieron de acuerdo o totalmente de acuerdo (221 respuestas) en que estaban satisfechos con el sistema de recogida de residuos que funciona en la zona donde viven para recoger residuos de productos textiles. 

Casi treinta documentos de posición abordaban el ámbito de los residuos de productos textiles, de los cuales aproximadamente la mitad procedían de pymes u organizaciones que las representan. Las pymes señalaron que en la actualidad no existe ningún plan a gran escala para transformar los residuos de productos textiles. Destacaron la necesidad de promover el uso de textiles duraderos y de alta calidad, mejorar su reutilización, prepararlos, en la medida de lo posible, para su reutilización y ampliar la clasificación lo suficiente para la reutilización, el reciclado y la infraestructura de transformación. Asimismo, recomendaron que se produjeran cambios en el diseño y los patrones de consumo de los productos textiles, y que se redujera la cantidad de residuos de productos textiles a través de políticas ambiciosas en materia de residuos. La industria del reciclado compartió los mismos puntos sobre la durabilidad y la reutilización de los productos textiles, así como sobre la capacidad de clasificación y reciclado, que también señaló que debían desarrollarse cadenas de valor circulares y sociales en el ámbito de los productos textiles.  

Entre las recomendaciones figuraba la necesidad de establecer objetivos cuantitativos de reutilización y preparación para la reutilización, y de mejorar los sistemas de recogida separada. Las pymes señalaron que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor deberían hacer cumplir la jerarquía de residuos estableciendo objetivos cuantitativos para la prevención de residuos y la preparación para la reutilización, garantizar la modulación ecológica de las tasas y la competencia leal en los mercados de reciclado, dando acceso al flujo de residuos a los operadores de preparación para la reutilización, y al mismo tiempo debería implicarse a las empresas sociales como partes interesadas clave en el desarrollo, la gobernanza y el funcionamiento de estos regímenes. También abogaron por la coherencia con otras iniciativas reguladoras, como el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y el Reglamento relativo a los traslados de residuos y la armonización de los criterios de fin de la condición de residuo a escala de la UE, lo cual también apoyó la industria del reciclado. Las pymes también señalaron la necesidad de contar con orientaciones para lograr altos niveles de recogida separada de productos textiles y que la clasificación y el pretratamiento de fibras antiguas son fundamentales para contribuir al reciclado de residuos posconsumo. Algunos documentos de posición reflexionan sobre el establecimiento de una definición armonizada de residuos de productos textiles. 

Además, se llevaron a cabo entrevistas con las partes interesadas. En abril y mayo de 2022 se organizaron entrevistas con determinadas partes interesadas de todos los grupos de partes interesadas, que se centraban principalmente en un ámbito de aplicación más amplio, en un primer momento, y después en los productos textiles usados y de desecho. Se celebraron veintisiete entrevistas individuales o entrevistas en grupo para detectar problemas, abordar el alcance de los objetivos y recopilar pruebas con respecto a las repercusiones de las opciones y medidas. Según las partes interesadas, un marco de responsabilidad ampliada del productor a escala de la UE debería incluir elementos específicos para que fuera eficiente. Las medidas sobre reutilización, reparación y recogida separada deben incluir objetivos vinculantes y ejecutables para animar a los productores a emprender la transición hacia la circularidad. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de la iniciativa, algunas de las partes interesadas sugirieron que la recogida incluyera los residuos textiles generados por hogares y profesionales que sean comparables a los textiles domésticos, como ropa, textiles para el hogar y para interiores, bolsas fabricadas con textiles y accesorios textiles; sin embargo, expresaron su preocupación con respecto al calzado y los textiles técnicos. Asimismo, propusieron limitar el ámbito de aplicación en primer lugar y ampliarlo a lo largo del tiempo cuando exista la infraestructura, así como utilizar los códigos NC del arancel aduanero para definir los productos textiles sujetos al régimen propuesto de responsabilidad ampliada del productor.  

Las partes interesadas expresaron diferentes puntos de vista sobre la cuestión de las orientaciones. En términos de objetivos, las partes interesadas recomendaron que se desarrollaran objetivos con un aumento progresivo de su nivel de ambición a lo largo del tiempo, en función de los niveles de consumo, así como objetivos vinculantes de reducción de los recursos para la producción textil, por ejemplo, mediante un objetivo de contenido reciclado. También destacaron el hecho de que cualquier objetivo debe combinarse con el incremento de las tecnologías de reciclado en los Estados miembros y que los objetivos de reutilización deben garantizar que la reutilización se lleve a cabo realmente. Señalaron que es importante tener en cuenta que los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles deben basarse en la jerarquía de residuos. 

La consulta específica sobre los productos textiles usados y de desecho se llevó a cabo en cuatro talleres virtuales con partes interesadas en los que se realizaron debates con todo el grupo, así como con grupos de trabajo y se utilizaron pizarras digitales.  Además, se celebró una reunión del Grupo de expertos en la Directiva marco sobre los residuos (Estados miembros), se realizaron entrevistas y una conferencia sobre el futuro de Europa para obtener pruebas más específicas.  

La información recopilada durante las consultas con las partes interesadas ayudó a definir los problemas y a delimitar las opciones de actuación en las que hay que centrarse.

Residuos alimentarios 

En el contexto de la evaluación inicial de impacto, se recibieron ochenta y cinco contribuciones de encuestados de diecisiete Estados miembros y dos terceros países (Reino Unido y Estados Unidos). La mayoría de las contribuciones procedían de asociaciones empresariales (veintisiete), seguidas de ONG (dieciocho, de las cuales doce se centraron en el medio ambiente), empresas (once), ciudadanos de la UE (nueve), consumidores (cuatro) y organizaciones medioambientales (tres). Seis autoridades públicas (incluidos tres Estados miembros) realizaron aportaciones a través del mecanismo para recabar opiniones. 

En general, las partes interesadas mostraron su apoyo a la iniciativa legislativa de la UE, considerada esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde de neutralidad climática y transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, tal como se pide en la Estrategia «de la granja a la mesa». La mayoría de las partes interesadas afirman que los objetivos de reducción de los residuos alimentarios deben abarcar toda la cadena de suministro (e incorporar un enfoque de sistemas alimentarios integrados), y que el futuro objetivo de la UE debe ajustarse a la meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Mientras que algunos encuestados del sector (principalmente de los ámbitos de la producción primaria y la transformación) prefieren un objetivo centrado únicamente en el comercio minorista y el consumo, otras partes interesadas del sector y las organizaciones no gubernamentales (ONG) abogan por un enfoque global para garantizar la responsabilidad compartida y la rendición de cuentas de todos los agentes. Varias partes interesadas subrayan la necesidad de disponer de una base empírica sólida para establecer objetivos, así como de una base de referencia que reconozca los esfuerzos de los primeros en obtener resultados. Alrededor de un tercio de las contribuciones recibidas pedían medidas ambiciosas y un nivel avanzado para el objetivo (50 %), en particular casi todas las ONG; por otra parte, las tres contribuciones de los Estados miembros señalaron que las opciones básicas o medias son más realistas. Algunas partes interesadas (de ONG medioambientales y de consumidores, así como) empresas sociales piden, además, la integración de las pérdidas de alimentos en las explotaciones en la futura propuesta legislativa, mientras que los productores primarios sostienen que dichas pérdidas no pueden abordarse (tanto por razones jurídicas como operativas). Por último, muchas partes interesadas abogan por la coherencia de las políticas y la necesidad de construir una cultura del valor de los alimentos para abordar las cuestiones sistémicas relacionadas con los sistemas alimentarios.  

La consulta pública, que estuvo abierta del 24 de mayo de 2022 al 24 de agosto de 2022, abarcó tanto los residuos de productos textiles como los alimentarios. En cuanto a la reducción de los residuos alimentarios, las partes interesadas de todos los grupos estuvieron de acuerdo o totalmente de acuerdo (más del 90 %) con los beneficios que aporta la reducción de los residuos alimentarios, y coincidieron en que los más importantes eran «ayudar a reducir el impacto medioambiental» y «ayudar a mitigar el cambio climático». Los encuestados señalaron que los principales agentes que deben tomar más medidas para reducir los residuos alimentarios son los consumidores, los comerciantes minoristas y otros distribuidores, los fabricantes de alimentos, la hostelería y los servicios alimentarios. Los encuestados destacaron que los retos más importantes para la reducción de los residuos alimentarios están relacionados con la necesidad de que los consumidores adopten nuevos hábitos, como la mejora de las capacidades de gestión de alimentos, seguida de la necesidad de que las empresas integren la prevención de residuos alimentarios en sus operaciones. Las autoridades públicas, en comparación con otros grupos, consideraron que es más importante garantizar que se toman medidas suficientes al ritmo necesario para alcanzar los compromisos mundiales de reducir a la mitad los residuos alimentarios de aquí a 2030. Por lo que se refiere a las posibles medidas de la UE para mejorar la prevención de residuos, el 74 % de los encuestados (488 respuestas) estuvo de acuerdo o totalmente de acuerdo con el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios, y entre las autoridades públicas se observó un apoyo aún mayor (86 %, veinticinco respuestas).

Se recibieron cincuenta y tres documentos de posición a través de la consulta pública que se centraban en los residuos alimentarios o incluían consideraciones sobre este tema. Se recibieron veintiséis documentos con comentarios sobre los residuos alimentarios de asociaciones empresariales, doce de organizaciones sin ánimo de lucro, ocho de empresas y siete de autoridades públicas. La mayoría de los documentos de posición expresaron su acuerdo sobre el establecimiento de objetivos de reducción de los residuos alimentarios, en particular diez documentos abogaban por la necesidad de fijar objetivos ambiciosos (reducción del 50 %) y dieciocho estaban a favor de la aplicación de objetivos en todas las fases de la cadena de suministro. Sin embargo, dos organizaciones empresariales no estaban de acuerdo en establecer objetivos en la fase de producción primaria, debido a la desigualdad en la capacidad de la cadena de suministro y a las dinámicas del mercado que no pueden controlar los agricultores. Varios documentos destacaron la importancia de dar prioridad a las medidas con mayor impacto medioambiental o climático y también hicieron hincapié en el papel de los envases en la prevención de residuos alimentarios, principalmente por parte de asociaciones empresariales. En cuanto a las medidas e iniciativas políticas que la UE debería llevar a cabo, las normas sobre la indicación de fechas y las medidas relacionadas con la sensibilización y la educación fueron las más mencionadas, algunas de las cuales también se referían a sistemas de seguimiento mejorados y una proponía que se ofrecieran incentivos fiscales para las donaciones de alimentos. Algunas partes interesadas también recomendaron la coherencia de las políticas sobre residuos alimentarios con otras políticas conexas (por ejemplo, el etiquetado, la acción por el clima, la política agrícola común).

La recogida de datos sobre las iniciativas de prevención de los residuos alimentarios se llevó a cabo mediante dos encuestas enviadas a los expertos de los Estados miembros y a las partes interesadas de la cadena de valor agroalimentaria. Ambas encuestas tenían por objeto recopilar datos cuantitativos sobre los costes de las iniciativas de prevención de residuos alimentarios y las cantidades de residuos alimentarios evitados. Además, se realizaron cuatro entrevistas con determinadas partes interesadas que respondieron a la encuesta (dos empresas, una organización sin ánimo de lucro y una autoridad pública) con el fin de recabar datos e información adicionales sobre sus iniciativas o de aclarar la información facilitada a través de las encuestas.

Por último, se celebraron cuatro reuniones de consulta específicas con la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos . Esta Plataforma incluye organizaciones internacionales, instituciones de la UE, expertos de los Estados miembros y partes interesadas de la cadena agroalimentaria, entre ellos agricultores, la industria, ONG relacionadas con el medio ambiente, de consumidores y otros tipos de ONG (incluidos bancos de alimentos y otras organizaciones benéficas). Las organizaciones del sector privado en la cadena de valor agroalimentaria representan a las pymes para su sector de actividad específico (por ejemplo, fabricación de alimentos, venta al por menor, servicios alimentarios, etc.).  

Las cuestiones más frecuentes planteadas por las partes interesadas consistían en la inclusión de todas las fases de la cadena agroalimentaria en el ámbito de aplicación de los objetivos, y algunas destacaron la importancia del seguimiento y la integración de las pérdidas de alimentos en las explotaciones, previas a la cosecha; la importancia de tener en cuenta la seguridad de los alimentos y los piensos (expresada especialmente por organizaciones del sector privado); la preocupación por la elección del año 2020 como base de referencia para establecer objetivos debido al efecto de la COVID-19 (destacada por algunos Estados miembros y ONG); la posibilidad de diferenciar y tener en cuenta los residuos alimentarios comestibles y no comestibles (mencionada por organizaciones del sector privado); y la posibilidad de contemplar los resultados ya alcanzados por los Estados miembros al establecer la base de referencia (destacada por los Estados miembros y las organizaciones del sector privado).

En el contexto de la finalización de la evaluación de impacto, la Comisión convocó una reunión del Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de pérdidas y desperdicio de alimentos (7 de marzo de 2023) y una reunión conjunta de la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos y el grupo consultivo sobre sostenibilidad de los sistemas alimentarios (13 de marzo de 2023). Se volvieron a abordar las cuestiones mencionadas y se aportaron nuevos comentarios sobre la consideración de las diferentes opciones de actuación para fijar objetivos.

La información recopilada durante las mencionadas consultas con las partes interesadas ayudó a definir las opciones de actuación, en particular que los objetivos no se limiten a las fases de consumo y venta al por menor, sino que abarquen la cadena agroalimentaria en general. Los datos sobre los costes de la prevención de residuos alimentarios recogidos a través de la encuesta para las partes interesadas mostraron una gran variabilidad y, en general, eran superiores a los valores encontrados en publicaciones. Por lo tanto, no se utilizaron directamente en el modelo para calcular la repercusión macroeconómica de los objetivos.  

Panel de ciudadanos 

A raíz de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la Comisión anunció la creación de paneles de ciudadanos «de nueva generación» para consultar a ciudadanos seleccionados al azar antes de presentar determinadas propuestas clave a escala europea. El asunto de los residuos alimentarios fue uno de los tres primeros temas (junto con los mundos virtuales y la movilidad educativa) abordados por los ciudadanos, y el panel se reunió en tres sesiones celebradas entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. Aunque el panel de ciudadanos no formaba parte de las actividades de consulta organizadas a efectos de la preparación de la propuesta jurídica, las recomendaciones de los ciudadanos 60 seguirán apoyando el trabajo de la Comisión en relación con la prevención de los residuos alimentarios, y se han tenido en cuenta a la hora de preparar la presente propuesta legislativa. Las recomendaciones de los ciudadanos también servirán de guía para ayudar a los Estados miembros a conseguir los objetivos de reducción de los residuos alimentarios de la presente propuesta. 

Las veintitrés recomendaciones presentadas por ciudadanos señalan la necesidad de adoptar un enfoque amplio de los sistemas alimentarios, e involucrar a todos los agentes y reforzar la colaboración en la cadena agroalimentaria. Este enfoque integral también se propone en los tres temas abordados por las recomendaciones del panel: 1) cooperación en la cadena de valor alimentaria: «de la granja a la mesa»; 2) iniciativas de empresas alimentarias; y 3) apoyar el cambio de comportamiento de los consumidores.

Las recomendaciones de los ciudadanos reflejan las tres principales líneas de actuación que deben emprender los Estados miembros para acelerar la reducción de los residuos alimentarios a escala nacional y alcanzar los objetivos futuros. El marco regulador general de la UE para la prevención de los residuos alimentarios establecido en la Directiva marco sobre los residuos, así como las medidas de apoyo adoptadas a escala de la UE, también se basarán en las recomendaciones y apoyarán a los Estados miembros en la consecución de los objetivos futuros.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Residuos de productos textiles

El Centro Común de Investigación hizo aportaciones científicas cruciales a lo largo de las fases de la evaluación de impacto, en particular con la revisión de documentos y la publicación de pruebas sobre el asunto 61 :

La Comisión encargó un estudio externo para apoyar esta evaluación de impacto de las opciones de actuación en el marco de una revisión de la Directiva marco sobre los residuos en 2023: contrato específico n.º 090202/2021/861277/ENV.B.3. Asimismo, contó con el apoyo de varios expertos y estudios de asistencia técnica citados en el anexo de la evaluación de impacto.

Residuos alimentarios 

Además de la evaluación inicial de impacto, las consultas públicas y específicas descritas anteriormente, la evaluación de impacto en el ámbito de los residuos alimentarios contó con el apoyo de los siguientes expertos:

El Centro Común de Investigación hizo aportaciones científicas cruciales mediante la elaboración de dos informes con análisis que contribuían al desarrollo de la evaluación de impacto de la revisión de la Directiva marco sobre los residuos, en particular sobre la viabilidad de establecer objetivos de reducción de los residuos alimentarios:

Comisión Europea, Centro Común de Investigación: Setting the scene for an EU initiative on food waste reduction targets [«Sentar las bases de una iniciativa de la UE sobre objetivos de reducción de los residuos alimentarios», disponible en ingles], 2023 62  

Comisión Europea, Centro Común de Investigación: Assessing the economic, social and environmental impacts of food waste reduction targets. A model-based analysis [«Evaluar la repercusión económica, social y medioambiental de los objetivos de reducción de los residuos alimentarios. Un análisis basado en modelos», disponibles en inglés], 2023 63  

El 25 de octubre de 2022, Eurostat publicó el primer seguimiento estadístico específico de la cantidad de residuos alimentarios en la Unión Europea, acompañado de explicaciones adicionales sobre los datos de las cantidades de residuos alimentarios en la UE. La descripción e interpretación de los datos, así como la metodología, pueden consultarse en la página web de Eurostat Statistics Explained dedicada a los residuos alimentarios 64 . Los datos se actualizaron por última vez en marzo de 2023.

Evaluación de impacto

La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto. La evaluación de impacto ofrece en gran medida dos secciones independientes que abordan por separado los residuos alimentarios y los residuos textiles, ya que ambos temas tienen características específicas diferentes en términos de problemas tratados, objetivos establecidos y opciones identificadas que no podrían responderse con el mismo enfoque.

Después de tener en cuenta las observaciones formuladas por el Comité de Control Reglamentario en su dictamen negativo inicial emitido el 17 de marzo de 2023 y de realizar las modificaciones y añadidos necesarios, la evaluación de impacto obtuvo un dictamen favorable con reservas el 26 de mayo de 2023.  

Las observaciones detalladas del Comité de Control Reglamentario y la manera en que se han tenido en cuenta pueden consultarse en el cuadro 1 del anexo I de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.

La evaluación de impacto recogió todas las medidas posibles para analizarlas, basándose en las aportaciones de un consultor externo, talleres con las partes interesadas, una consulta pública en línea y entrevistas específicas. Las medidas diversas, complejas y a menudo interrelacionadas, se agruparon en tres opciones de actuación, que se comparan con una hipótesis de statu quo.  

Las tres opciones de actuación para los productos textiles pueden resumirse de la manera siguiente: 

Opción 1: apoyar a los Estados miembros en la ejecución y el cumplimiento de las disposiciones actuales mediante una aplicación más armonizada de las definiciones, enfoques de recogida separada y atribución de responsabilidades en materia de gestión de residuos mediante la adopción de orientaciones no vinculantes, recomendaciones y el ejercicio de los mandatos existentes de la Comisión para el Derecho derivado, la mejora de las plataformas actuales de las partes interesadas para la orientación y el intercambio de mejores prácticas. Esta opción aborda todos los factores problemáticos y ambos objetivos específicos, aunque tendría un impacto probablemente inferior debido a que la naturaleza de las medidas se limita a instrumentos no vinculantes. 

Opción 2: establecer requisitos reglamentarios vinculantes adicionales para mejorar los resultados en materia de gestión de residuos en consonancia con la jerarquía de residuos mediante una modificación específica de la Directiva marco sobre los residuos. El objetivo de las modificaciones es crear nuevas obligaciones operativas para los Estados miembros, los productores de productos textiles y los operadores de gestión de residuos. Estas modificaciones aclararían y armonizarían las definiciones a escala de la UE, esclarecerían el alcance de las obligaciones de información existentes para mejorar la solidez de los datos, aclararían el alcance de las obligaciones de recogida separada e introducirían nuevas obligaciones operativas para los operadores de residuos a fin de garantizar la clasificación para la reutilización y el reciclado. La medida emblemática de esta opción consiste en introducir un mandato para que los Estados miembros establezcan regímenes nacionales de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles y armonicen su alcance, sus objetivos y sus principales características organizativas y operativas. Esta opción aborda todos los factores problemáticos y los dos objetivos específicos. 

Opción 3: prescribir objetivos de resultados en materia de gestión de residuos a escala de la UE. Esta opción implica una modificación de la Directiva marco sobre los residuos por la que se establecen objetivos vinculantes de resultados en materia de gestión de residuos que ponen en práctica la jerarquía de residuos para los Estados miembros y los operadores económicos. La armonización del alcance y las definiciones formaría parte integrante de la definición del objetivo en la Directiva marco sobre los residuos y en los posteriores actos de ejecución que definan normas más detalladas sobre la metodología de cálculo para cada uno de los objetivos. Esta opción atiende tanto a los objetivos específicos como a todos los factores problemáticos, aunque no aportaría el nivel de armonización previsto en la opción 2, ya que deja a los Estados miembros las decisiones sobre los medios para alcanzar los niveles de resultados. Dado que los datos actuales sobre la generación de residuos de productos textiles no son suficientemente sólidos, lo que se debe en parte a la comprensión fragmentada de si los productos textiles recogidos son residuos y a las competencias en materia de productos textiles de los Estados miembros, la evaluación de impacto explica la viabilidad del mecanismo mediante el cual podrían fijarse objetivos en el futuro y los efectos de dicho proceso (y no los niveles reales de los objetivos). En relación con el establecimiento de un objetivo de recogida, se presenta una evaluación más detallada basada en un objetivo intermedio de nivel medio de ambición. La medida 3.6 consiste específicamente en establecer un objetivo de recogida del 50 % para los productos textiles: la consecución del objetivo mejoraría el índice de recogida separada de los productos textiles, aumentando así los índices de reutilización, de reciclado y reduciendo los índices de eliminación, pero también impondría una carga administrativa y la actual obligación de recogida separada de 2025 podría tener un efecto similar en el índice de recogida separada. También existe una gran heterogeneidad en cuanto a la estimación de los índices entre los Estados miembros, lo que puede dificultar el establecimiento de un objetivo en esta fase.

Las repercusiones en las pymes se evalúan como parte del proceso de evaluación de impacto. El filtro de las pymes determinó que esta iniciativa tenía una gran repercusión general en las pymes. Las distintas categorías de pymes se identifican a lo largo de toda la cadena de valor textil como base para el proceso de evaluación de impacto.

El 88 % de las empresas de productos textiles son microempresas (entre 0 y 9 empleados), el 12 % son otras pymes (entre 10 y 249 empleados) y el 0,3 % restante son grandes empresas (más de 250 empleados). Se observó una importante participación de pymes en la consulta pública y en los procesos de consulta específicos. En la consulta pública, 320 encuestados eran pymes, mientras que 138 eran grandes empresas. De las categorías «empresas» y «asociación empresarial», recibimos 200 respuestas de pymes frente a 99 de grandes empresas. Asimismo, las grandes asociaciones empresariales que han expresado puntos de vista detallados están compuestas en gran medida por miembros de pymes que representan la composición del sector textil en las fases de fabricación y venta al por menor y de gestión de residuos. `

En general, las pymes señalaron en sus documentos de posición que actualmente no existe una planificación a gran escala para tratar los residuos. La mayoría estaba de acuerdo en que el diseño y los patrones de consumo de la producción textil debían modificarse, y dejar paso a la producción de productos textiles de mayor calidad que pueden durar más tiempo. También destacaron la importancia de dar prioridad a la prevención de residuos y la reutilización y la necesidad de establecer objetivos de reutilización y preparación para la reutilización, así como de mejorar los sistemas de recogida separada. En lo que respecta a la responsabilidad ampliada del productor, los puntos principales consistían en asegurar que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor hacen cumplir la jerarquía de residuos estableciendo objetivos cuantitativos para la prevención de residuos y la preparación para la reutilización, garantizar un enfoque armonizado para la modulación ecológica de las tasas de la responsabilidad ampliada del productor y la competencia leal en los mercados de reciclado, dando acceso al flujo de residuos a los operadores de preparación para la reutilización, y al mismo tiempo implicando a las empresas sociales como partes interesadas clave en el desarrollo, la gobernanza y el funcionamiento de estos regímenes. Asimismo, se abogó por la armonización a escala de la UE de los criterios de fin de la condición de residuo, que también contó con el respaldo de la industria del reciclado, así como por que se garantizara la coherencia con otras iniciativas reguladoras, como el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y el Reglamento relativo a los traslados de residuos. Además, señalaron la necesidad de contar con orientaciones para lograr altos niveles de recogida separada de residuos de productos textiles y que la clasificación y el pretratamiento de fibras antiguas son fundamentales para contribuir al reciclado de residuos posconsumo. Algunas opiniones mencionaron la necesidad de establecer una definición armonizada de residuos de productos textiles.

Aparte de la recopilación de pruebas de las partes interesadas sobre los posibles efectos en las pymes, se realizaron evaluaciones adicionales utilizando datos de Eurostat sobre la composición, el volumen de negocios y la envergadura de las pymes, con el fin de identificar las repercusiones que afectarían significativamente a dichas empresas. El estudio del consultor tuvo en cuenta las repercusiones específicas para las pymes de cada medida. A este respecto, es probable que las medidas de la opción 1 no supongan una carga administrativa significativa para las pymes, mientras que, al mismo tiempo, deberían simplificar las obligaciones impuestas a las pymes al armonizar el alcance de los productos textiles. La plataforma de orientación y apoyo prevista en esta opción tendría el mayor impacto en las pymes en general. Se prevé que las medidas de las opciones 2 y 3 tengan leves costes adicionales para las pymes. La medida más gravosa que incluye la aplicación de regímenes de responsabilidad ampliada del productor (medida 2.9) afectaría a las pymes, dado que la mayoría de los productores son pymes. Además, las obligaciones de información se han orientado de modo que se revisen las obligaciones existentes en primer lugar para hacerlas más adecuadas a su finalidad y mejorar la base de conocimientos para el sector textil en general.

Para evitar la aplicación de cargas administrativas y de cumplimiento innecesarias, la evaluación de impacto propone la exclusión de las microempresas y del sector de la reutilización del alcance de la responsabilidad ampliada del productor, y el texto jurídico las excluye. Se pediría a los agentes de la reutilización que comercializan tanto productos nuevos como usados, que solo rindan cuentas e informen de los productos nuevos. La consecuencia de estas exclusiones implicaría un pequeño aumento de los costes aplicables a las empresas con más de diez empleados, y las empresas con más de 250 empleados se enfrentarían a las mayores cargas adicionales.

Las repercusiones en la competitividad se han evaluado en términos cuantitativos, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las repercusiones en los distintos tipos de competitividad 65 . La competitividad de precios pretende reflejar el efecto relativo de los precios que las empresas o los grupos de empresas pueden establecer dentro de un mercado. La competitividad dinámica se refiere a los efectos en la investigación y la innovación que permitirían mantener o mejorar las condiciones de competitividad de las empresas a lo largo del tiempo. La competitividad estratégica hace referencia a la capacidad de las empresas para satisfacer parcialmente su demanda de materias primas o productos a través de productos textiles reutilizados o reciclados en la UE. Los efectos en la competitividad son positivos o neutros.

En cuanto a los residuos alimentarios, las opciones de actuación se centraron en diferentes tipos, niveles y alcances de los objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzarse de aquí a 2030, y que pueden resumirse como sigue: 

La opción 1 se basa en los objetivos mínimos analizados en la propuesta de revisión de la Directiva marco sobre los residuos de 2014 66

Objetivo para la producción primaria: sin objetivo.  

Objetivo para la transformación y la fabricación: 10 %.  

Objetivo para las fases de venta al por menor y de consumo: 15 %. 

La opción 2 es una variante más ambiciosa, y su objetivo máximo examinado en 2014 se dirige a las fases de venta al por menor y de consumo. 

Objetivo para la producción primaria: sin objetivo.  

Objetivo para la transformación y la fabricación: 10 %.  

Objetivo para las fases de venta al por menor y de consumo: 30 %. 

La opción 3 integra los objetivos establecidos en la meta 12.3 de los ODS y el compromiso adicional contraído por la coalición «La comida no es nunca un desperdicio» en la Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios de las Naciones Unidas de 2021.  

Objetivo para la producción primaria: 10 %.  

Objetivo para la transformación y la fabricación: 25 %.  

Objetivo para las fases de venta al por menor y de consumo: 50 %. 

Las opciones 1 a 3 consisten en objetivos jurídicamente vinculantes, es decir, están sujetos a la presentación de informes anuales y, si no se alcanzan los objetivos, pueden hacerse cumplir mediante procedimientos de infracción.  

La opción 4 hace referencia al establecimiento de un objetivo voluntario al nivel del compromiso de la meta 12.3 de los ODS en relación con las fases de venta al por menor y de consumo (es decir, una reducción del 50 %), sin que se asuma ningún compromiso numérico para las fases anteriores. Esta opción no estaría sujeta a mecanismos de ejecución aparte de la presentación de informes anuales de los niveles de residuos alimentarios. 

El análisis de las repercusiones demostró que todas las opciones aportan beneficios ambientales significativos. La magnitud de los beneficios aumenta con el alcance y el nivel de los objetivos, de la opción 1 a la opción 3. La opción 4 aportaría menos beneficios. El principal beneficio se deriva de la reducción de las emisiones de GEI (aunque difiere significativamente en función del enfoque metodológico). Otros efectos ambientales contemplados para esta evaluación de impacto (uso del suelo, eutrofización marina y uso del agua) muestran un patrón similar en cuanto a las repercusiones, es decir, que la magnitud de los beneficios aumenta con el alcance y el nivel de los objetivos.  

Por lo que respecta a las repercusiones económicas se espera que la reducción de los residuos alimentarios disminuya la demanda de alimentos, lo que a su vez podría tener efectos negativos marginales en el sector de la producción de alimentos (– 3,6 % en la mayoría de las hipótesis pesimistas) y efectos positivos en otros sectores, lo que daría lugar a un saldo global ligeramente positivo (hasta 2 300 millones EUR).

Las repercusiones sociales cuantificables están muy vinculadas a las repercusiones económicas y muestran un patrón similar: cuanto mayor sea la reducción de los residuos alimentarios, mejores serán los resultados de las opciones en términos de asequibilidad de los alimentos y ahorro de los hogares. Por otra parte, la magnitud de los efectos negativos en el empleo en el sector agroalimentario aumenta de la opción 1 a la opción 3, que, sin embargo, se espera que se compensen con la creación de nuevos perfiles de empleo en el sector alimentario y con la obtención de beneficios en otros sectores económicos.

Se espera que las repercusiones para las pymes sean limitadas. La iniciativa se centra en el establecimiento de objetivos de reducción de los residuos alimentarios para los Estados miembros y no se aplicarán a las empresas individuales. Si bien es probable que las autoridades de los Estados miembros colaboren con todos los agentes de la cadena agroalimentaria, las acciones observadas hasta la fecha en los países que han emprendido acciones coordinadas para reducir los residuos alimentarios se centran en las empresas de mayor tamaño y en medidas voluntarias que fomentan la participación en la prevención de los residuos alimentarios con el apoyo de la financiación pública. En el proceso de consulta, las pymes han expresado que no esperan tener problemas directamente causados por esta iniciativa, aunque se han mantenido prudentes en cuanto a las posibles medidas que los Estados miembros puedan aplicar en el futuro.

Opciones preferidas 

Teniendo en cuenta las evaluaciones sobre cómo contribuyen las opciones a los dos objetivos principales, el equilibrio entre las repercusiones económicas, ambientales y sociales, y los costes y beneficios totales cuando han podido calcularse, la opción preferida para la Comisión es la opción 2. Sin embargo, el establecimiento de un objetivo de recogida de residuos de productos textiles (medida 3.6) puede considerarse además como complemento de las medidas de la opción 2. Por lo tanto, la medida 3.6 también podría formar parte de la opción preferida. En esta fase no pueden establecerse otros objetivos de gestión de los residuos de productos textiles debido a la falta de datos completos y sólidos. 

La evaluación de impacto concluye que el establecimiento de un objetivo del 50 % para la recogida separada de productos textiles facilitaría la acción concertada de las distintas cadenas de valor de los productos textiles, los operadores de la reutilización y los operadores de la gestión de residuos para garantizar el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos, dando prioridad a la reutilización y al reciclaje de fibra a la fibra. También llega a la conclusión de que tal objetivo puede tener que examinarse atentamente, habida cuenta de las grandes variaciones actuales en los índices de recogida separada en toda la UE y de la obligación general establecida en la Directiva marco sobre los residuos de que dichos residuos se recojan por separado. Teniendo en cuenta estas consideraciones, así como las normas reforzadas sobre la organización de la recogida separada a través de la responsabilidad ampliada del productor y el objetivo de reducir la carga administrativa, la opción preferida reflejada en la propuesta legislativa no incluye un objetivo de recogida separada.

En el ámbito de los residuos alimentarios, tras comparar las repercusiones económicas, ambientales y sociales, pero también la viabilidad técnica de las opciones propuestas, la opción preferida es la opción 2. Se espera que esta opción sea eficaz a la hora de proporcionar un fuerte impulso político a los Estados miembros para que adopten medidas para reducir los residuos alimentarios a escala nacional y lograr beneficios ambientales sustanciales, al tiempo que se considera proporcionada y viable. Por lo tanto, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios debe seguir un enfoque por etapas, empezando por un nivel inferior al que fijan los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente por parte de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3. Una revisión intermedia de los avances realizados por los Estados miembros, basada en el seguimiento anual de los niveles de residuos alimentarios, permitiría efectuar un posible ajuste de los objetivos con vistas a reforzar la contribución de la Unión y seguir ajustándose a la meta 12.3 de los ODS, así como a proporcionar orientaciones para nuevos avances más allá de 2030.

Adecuación regulatoria y simplificación

Las medidas propuestas presentan diferentes niveles de carga administrativa, tanto para las autoridades públicas como para las empresas, que serían consecuencia sobre todo de la vigilancia y la notificación del cumplimiento. Al mismo tiempo, la presente propuesta utiliza plenamente la digitalización para reducir la carga administrativa. 

Los objetivos propuestos en materia de reducción de residuos alimentarios se basan en medidas ya incluidas en la Directiva marco sobre los residuos, por lo que no generan ninguna carga administrativa adicional.

Opción combinada preferida

Descripción del impacto

Balance general

Opción 2: Requisitos reglamentarios adicionales + objetivo para los productos textiles (medida 3.6)

Y

Opción 2 para los objetivos de reducción de residuos alimentarios

Costes económicos

·913 millones EUR anuales para las obligaciones de clasificación

·Costes de desarrollo del registro de entre 2 y 12,3 millones EUR en todos los Estados miembros y costes de mantenimiento de 11 200 EUR y 69 000 EUR por Estado miembro al año

·7,79 millones EUR anuales para que los productores presenten informes a efectos de la responsabilidad ampliada del productor

·4,04 millones EUR de costes de funcionamiento de los registros y las inspecciones de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor

·39,2 millones EUR anuales para la recogida, la clasificación y el tratamiento de más productos textiles, con el fin de alcanzar un objetivo de recogida del 50 %

·208 EUR por autoridad competente y 78 EUR por exportador anualizado por inspección

·750 000 EUR anuales para que las empresas de la UE cumplan las obligaciones de información de la UE

·26,5 millones EURLandfill de pérdida fiscal sobre vertederos para los Estados miembros debido a productos textiles que eluden los vertederos

·Una reducción de la demanda de alimentos del 4,2 % y una variación del valor de la producción agroalimentaria del – 1,8 %, junto con una caída de los precios de mercado de entre el 0,1 y el 2,6 %

·Una disminución de los ingresos agrícolas de 4 200 millones EUR al año

Costes totales de ajuste para la reducción de los residuos alimentarios para los agentes de la cadena agroalimentaria: 2 000 millones EUR [41 EUR/tonelada de residuos alimentarios evitados]

Beneficios económicos para el sector textil

·RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR: 3 500-4 500 millones EUR anuales de rentabilidad total derivados de la inversión en el reciclado de residuos (incluidos los beneficios indicados por las otras medidas)

·Clasificación adicional: 534 millones EUR al año de valor de reutilización y 94 millones EUR al año de valor de reciclado

·Recogida adicional: 28 millones EUR anuales de valor combinado de reutilización y reciclado

Beneficios económicos de la reducción de los residuos alimentarios

·1 600 millones EUR de valor añadido global para la economía de la UE (incluidos los costes mencionados arriba)

·439 EUR al año por hogar de ahorro en gastos alimentarios por familia (4 personas)

Beneficios medioambientales

·16 millones EUR derivados de la reducción de las emisiones de GEI procedentes de residuos textiles, así como de la disminución de la emisión de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que, de lo contrario, se derivarían de una mala gestión de los residuos

·una reducción de 3,9 (en la UE) y 12,6 (fuera de la UE) millones de toneladas de emisiones de GEI (incluido el efecto rebote) O 62 millones de toneladas de GEI evitadas (sin contar el efecto rebote)

·Una reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que, de lo contrario, se derivarían de una mala gestión de los residuos

·Un efecto reducido en el uso del suelo de 2,2 billones de puntos

·Una disminución de la eutrofización marina de 532 millones de kg de NEQ

·Una reducción de la escasez de agua de 80 000 millones de m³ al año

·Ahorro medioambiental global monetizado: 9 000-23 000 millones EUR

Beneficios sociales

·Mitigación de 8 740 puestos de trabajo creados en relación con los productos textiles y el impacto social de los residuos de la UE en terceros países (sin evaluación de impacto neta; véase el anexo 4 para los detalles y las hipótesis de base)

·Pérdida de hasta 135 000 puestos de trabajo en los sectores agroalimentarios (que se espera que se compensen en otros sectores)

Costes:

975 millones EUR (estos costes pueden recaer en los consumidores, los productores o una combinación de ambos).

El valor añadido global para la economía de la UE derivado de la reducción de los residuos alimentarios equivale a 1 600 millones EUR (0,016 %)

Beneficios:

Beneficios directos de 656 millones EUR procedentes de productos textiles reutilizables y reciclables para el mercado de la reutilización y el reciclado de la UE, así como un apoyo de 3 500-4 500 millones EUR derivado de la rentabilidad total anual de las inversiones en responsabilidad ampliada del productor.

Ahorro en el gasto en alimentación por hogar de 439 EUR al año por familia (cuatro personas)

Reducción adicional de emisiones de GEI equivalente a 16 millones EUR al año procedente de los productos textiles y reducción adicional de emisiones de GEI equivalente a 62 millones de toneladas al año (ahorro medioambiental total monetizado: 9 000-23 000 millones EUR)

8 740 puestos de trabajo creados en la gestión de residuos, pero hasta 135 000 puestos perdidos en los sectores agroalimentarios (se espera que se compensen en otros sectores)

Eficacia, eficiencia y coherencia globales: positivas

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales. 

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ficha de financiación incluida muestra las repercusiones presupuestarias detalladas y los recursos humanos y administrativos necesarios para la presente propuesta. 

La Comisión Europea, y más concretamente la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV) y la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE), serán responsables de negociar la Directiva a través del procedimiento de codecisión normal, así como de su aplicación general y de la adopción de todos los actos de ejecución y delegados que estén previstos en dicha Directiva. Entre las demás direcciones generales y agencias que presentarán contribuciones destacan el Centro Común de Investigación (JRC) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). 

En el caso de la DG Medio Ambiente, las simulaciones financieras actuales se basan en 0,75 EJC (AD) existentes para el proceso de codecisión y la ejecución, así como en 3,0 EJC agentes contractuales nuevos para la ejecución técnica de la elaboración de los actos de ejecución previstos. 

En el caso de la DG SANTE, las simulaciones financieras se basan en 0,5 EJC (AD) existentes para el proceso de codecisión y el seguimiento de la ejecución en todos los Estados miembros.   

Los costes relativos al personal de la Comisión ascienden a un total de 2 033 000 EUR, según la última escala retributiva, que está publicada.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La propuesta incluye varias disposiciones para mejorar el seguimiento. En el anexo 14 de la evaluación de impacto se detallan las herramientas de seguimiento y evaluación. El impacto de la opción de actuación preferida en la consecución de los objetivos de reducción de los residuos de productos textiles y la generación de residuos de productos textiles residuales se supervisa a través de los indicadores y objetivos establecidos en la medida 3.6 y se basa en la mejora de los flujos de datos sobre los productos textiles como resultado de la medida 2.14. Esta mejora también permitirá fijar otros objetivos de resultados que actualmente se consideran inviables con arreglo a la opción 3. El seguimiento se basa en datos anuales sobre productos textiles preparados para su reutilización en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (medida 2.14 y véase el anexo 10 para más detalles).  

En el caso de los residuos alimentarios, el seguimiento se basará en las obligaciones de información existentes, es decir, en la presentación de informes anuales por parte de los Estados miembros sobre las cantidades originadas de residuos alimentarios (artículo 37, apartado 3, de la Directiva marco sobre los residuos) y en la revisión bienal de los avances en la aplicación de los programas de prevención de residuos alimentarios por parte de la Agencia Europea de Medio Ambiente (artículo 30 de la Directiva marco sobre los residuos).

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece las modificaciones de la Directiva marco sobre los residuos, en particular los siguientes artículos de dicha Directiva:  

El artículo 2, apartado 1, letra a), establece las exclusiones revisadas del ámbito de aplicación de la Directiva para los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera y el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas. 

El artículo 3 establece nuevas definiciones para «productor de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater», «comercialización», «organización competente en materia de responsabilidad del productor», «plataforma en línea» y «consumidor». 

El artículo 9 bis, en su apartado 1, dicta requisitos relativos a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para prevenir los residuos alimentarios en relación con el apoyo al cambio de comportamiento y a la cooperación en la cadena de suministro y, en su apartado 4, define los objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros a más tardar en 2030. 

El artículo 22 bis establece los requisitos relativos a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para introducir un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, relacionados con el textil y de calzado, así como normas armonizadas para su aplicación, en particular para los productos incluidos en su ámbito de aplicación y el alcance de la responsabilidad financiera de los productores. 

El artículo 22 ter fija los requisitos relativos a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para crear el registro de productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado para aplicar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. 

El artículo 22 quater establece los requisitos relativos a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para la institución y el establecimiento de las responsabilidades de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor para los productos textiles. 

El artículo 22 quinquies establece los requisitos relativos a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para la gestión de los residuos de productos textiles. 

El artículo 29 bis dicta las obligaciones relativas a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para revisar y adaptar sus programas de prevención de residuos alimentarios con vistas a alcanzar los objetivos de reducción (apartado 1) y designar a las autoridades competentes responsables de la coordinación de las medidas de reducción de residuos alimentarios (apartado 2).  

El artículo 37 establece los requisitos de comunicación relativos a las medidas que deben tomar los Estados miembros en relación con los productos textiles y los cambios en los requisitos de comunicación de los Estados miembros en lo que se refiere al flujo de datos de la reutilización de productos a la Agencia Europea de Medio Ambiente. 

El artículo 2 dicta la transposición de las modificaciones de la Directiva. 

El artículo 3 fija la entrada en vigor de las modificaciones de la Directiva.  

El artículo 4 establece los destinatarios de las modificaciones de la Directiva.

2023/0234 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 67 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 68 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Pacto Verde Europeo y el Plan de acción para la economía circular 69 piden una acción reforzada y acelerada por parte de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la sostenibilidad medioambiental y social de los sectores textil y alimentario, ya que representan los principales sectores con un uso intensivo de recursos que provocan importantes externalidades ambientales negativas. En esos sectores, las deficiencias de financiación y tecnológicas impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular y la descarbonización. Los sectores alimentario y textil son el primer y el cuarto, respectivamente, con mayor intensidad de recursos 70 y no respetan plenamente los principios fundamentales de gestión de residuos de la Unión establecidos en la jerarquía de residuos, que requieren la priorización de la prevención de residuos, seguida de la preparación para la reutilización y el reciclado. Estos retos requieren soluciones sistémicas con un enfoque basado en el ciclo de vida.

(2)De acuerdo con la Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles 71 ,, son necesarios cambios importantes para alejarse de la forma lineal actual en la que se diseñan, producen, utilizan y desechan los productos textiles, y en particular es necesario limitar la moda rápida. Dicha Estrategia considera importante responsabilizar a los productores de los residuos que generan sus productos y hace referencia al establecimiento de normas armonizadas de la UE sobre responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles con modulación ecológica de las tasas. Dispone que el objetivo clave de estas normas consistirá en crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización y la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como en incentivar a los productores para que garanticen que sus productos se diseñan respetando los principios de circularidad. A tal fin, prevé que una parte considerable de las contribuciones de los productores a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se destine a medidas de prevención de residuos y a la preparación para la reutilización. También defiende la necesidad de adoptar enfoques reforzados y más innovadores de la gestión sostenible de los recursos biológicos para aumentar la circularidad y la valorización de los residuos alimentarios y la reutilización de los productos textiles de origen biológico.

(3)Habida cuenta de los efectos negativos de los residuos alimentarios, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares.

(4)A raíz de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la Comisión se comprometió a permitir que los paneles de ciudadanos deliberaran y formularan recomendaciones antes de presentar determinadas propuestas clave. En este contexto, se convocó un panel europeo de ciudadanos, de diciembre de 2022 a febrero de 2023, para elaborar una lista de recomendaciones 72 sobre cómo intensificar las acciones para reducir los residuos alimentarios en la Unión. Dado que los hogares representan más de la mitad de los residuos alimentarios generados en la Unión, las observaciones de los ciudadanos sobre la prevención de residuos alimentarios son especialmente pertinentes. Los ciudadanos recomendaron tres líneas de actuación principales, entre ellas el refuerzo de la cooperación en la cadena de valor agroalimentaria, las iniciativas de las empresas alimentarias y el apoyo al cambio de comportamiento de los consumidores. Las recomendaciones del panel seguirán respaldando el programa de trabajo general de la Comisión relativo a la prevención de residuos alimentarios y podrán servir de guía para ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de reducción de los residuos alimentarios.

(5)La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 73 excluyó del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 74 el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con los requisitos de la Directiva 2006/12/CE. Sin embargo, la disposición de la Directiva 2009/31/CE por la que se modifica la Directiva 2006/12/CE no se incorporó a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 75 , por la que se derogó la Directiva 2006/12/CE. Por consiguiente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva incorpora las modificaciones de la Directiva 2009/31/CE relativas a la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE del dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas.

(6)Las definiciones de productores de productos textiles, plataformas en línea y organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor vinculadas a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles deben incluirse en la Directiva 2008/98/CE, de modo que se aclare el alcance de estos conceptos y las obligaciones relacionadas.

(7)En cierta medida, los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización en lugar de procurar lograr un cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales, incluidas las asociaciones público-privadas y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas.

(8)A pesar de la creciente concienciación sobre las repercusiones y consecuencias negativas del desperdicio de alimentos, de los compromisos políticos contraídos a escala de la UE y de los Estados miembros y de las medidas de la Unión aplicadas desde el Plan de acción para la economía circular de 2015, la generación de residuos alimentarios no está disminuyendo lo suficiente para avanzar de forma significativa hacia la meta 12.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (ODS) de las Naciones Unidas. A fin de garantizar una contribución significativa a la consecución de la meta 12.3 de los ODS, deben reforzarse las medidas que deben adoptar los Estados miembros para avanzar en la aplicación de la presente Directiva y de otras medidas adecuadas para reducir la generación de residuos alimentarios.

(9)Para conseguir resultados a corto plazo y proporcionar a los explotadores de empresas alimentarias, a los consumidores y a las autoridades públicas la necesaria perspectiva a largo plazo, deben establecerse objetivos cuantificados para la reducción de la generación de residuos alimentarios, que los Estados miembros deben cumplir antes de 2030.

(10)Teniendo en cuenta el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, el establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030 debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad (en particular, las microempresas y las pequeñas empresas). Así pues, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes debe seguir un enfoque por pasos, que empiece por un nivel inferior al establecido en el marco de los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3.

(11)La reducción de los residuos alimentarios en las fases de producción y consumo requiere enfoques y medidas diferentes e implica la participación de diferentes grupos de partes interesadas. Por lo tanto, debe proponerse un objetivo para la fase de transformación y fabricación y otro para la venta al por menor y otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares.

(12)Teniendo en cuenta la interdependencia entre las fases de distribución y consumo de la cadena agroalimentaria, en particular la influencia de las prácticas de venta al por menor en el comportamiento de los consumidores y la relación entre el consumo de alimentos dentro y fuera del hogar, es aconsejable establecer un objetivo común para estas fases de la cadena agroalimentaria. El establecimiento de objetivos separados para cada una de estas fases añadiría una complejidad innecesaria y limitaría la flexibilidad de los Estados miembros a la hora de centrarse en sus ámbitos específicos de preocupación. A fin de evitar que un objetivo común implique una carga excesiva para determinados operadores, se aconsejará a los Estados miembros que tengan en cuenta el principio o la proporcionalidad a la hora de establecer medidas para alcanzar el objetivo común. 

(13)Los cambios demográficos tienen un impacto significativo en la cantidad de alimentos consumidos y en los residuos alimentarios generados. Por lo tanto, un objetivo común de reducción de los residuos alimentarios, aplicable a la venta al por menor y a otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares, debe expresarse como una variación porcentual en los niveles de residuos alimentarios per cápita, a fin de tener en cuenta los cambios de población.

(14)Sobre la base de la metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión 76 , el primer año para el que se recogieron datos sobre los niveles de residuos alimentarios fue 2020. Por lo tanto, el año 2020 debe utilizarse como base de referencia para establecer objetivos de reducción de los residuos alimentarios. En el caso de los Estados miembros que puedan demostrar que realizaron mediciones de los residuos alimentarios antes de 2020, y que utilizaron métodos coherentes con la Decisión Delegada (UE) 2019/1597, debe permitirse el uso de una base de referencia anterior.

(15)A fin de garantizar que el enfoque por pasos hacia la consecución de la meta global cumpla sus objetivos, los niveles fijados para los objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios deben examinarse y revisarse, si procede, para tener en cuenta los avances logrados por los Estados miembros a lo largo del tiempo. Esto permitiría un posible ajuste de los objetivos con vistas a reforzar la contribución de la Unión y a armonizarlos aún más con la meta 12.3 de los ODS, que debe alcanzarse de aquí a 2030, y a proporcionar orientaciones para nuevos avances más allá de esa fecha.

(16)Con el fin de garantizar una aplicación mejor, más pronta y más uniforme de las disposiciones relativas a la prevención de los residuos alimentarios, anticipar cualquier deficiencia en la aplicación y permitir la adopción de medidas antes de que venzan los plazos para cumplir los objetivos, el sistema de informes de alerta temprana, introducido en 2018, debe ampliarse para incluir los objetivos de reducción de los residuos alimentarios.

(17)En consonancia con el principio de que quien contamina paga, tal como se contempla en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es fundamental que los productores que comercialicen en la Unión determinados productos textiles, relacionados con textiles y de calzado asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y amplíen su vida útil mediante la comercialización de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados para su reutilización. Para aplicar el principio de que quien contamina paga, conviene definir las obligaciones para los productores en materia de gestión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, entre los que se incluye cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 77 , comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional bajo su propio nombre o marca registrada. Las microempresas y los modistas que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida quedan excluidos del ámbito de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, habida cuenta de su papel reducido en el mercado textil, así como aquellos que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados o productos derivados de estos productos usados o de desecho, con el fin de contribuir a la reutilización, en particular mediante la reparación, el reacondicionamiento y la valorización, en caso de que se modifiquen determinadas funcionalidades del producto original, dentro de la Unión.

(18)Existen grandes disparidades en la forma en que se está o se prevé instaurar la recogida separada de productos textiles, ya sea a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor u otros enfoques. Cuando se contemplan regímenes de responsabilidad ampliada del productor, también se observan grandes diferencias, por ejemplo, en cuanto a los productos afectados por dichos regímenes y a la responsabilidad de los productores, así como a los modelos de gobernanza. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado. No obstante, estas normas deben complementarse con otras disposiciones específicas pertinentes para las características del sector textil, en particular la elevada proporción de pequeñas y medianas empresas (pymes) entre los productores, el papel de las empresas sociales y la importancia de la reutilización para aumentar la sostenibilidad de la cadena de valor textil. Asimismo, deben ser más detalladas y armonizadas para evitar la creación de un mercado fragmentado que pueda tener un efecto negativo en el sector, en particular en las microempresas y las pymes, para la recogida, el tratamiento y el reciclado, así como para ofrecer incentivos claros para el diseño y las políticas sostenibles de productos textiles y facilitar los mercados de materias primas secundarias. En este contexto, se anima a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de autorizar múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, ya que la competencia entre dichas organizaciones puede dar lugar a mayores beneficios para los consumidores, aumentar la innovación, reducir los costes, mejorar los índices de recogida e incrementar las opciones para los productores que deseen firmar un contrato con dichas organizaciones.

(19)Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir constituyen la mayor parte del consumo textil de la Unión y son los productos que más contribuyen a patrones insostenibles de sobreproducción y consumo excesivo. Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir también son el objeto central de todos los sistemas de recogida separada existentes en los Estados miembros, junto con otras prendas y complementos (accesorios) y calzado posconsumo que no están compuestos principalmente por productos textiles. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor establecido debe abarcar los productos textiles domésticos y otras prendas, complementos de vestir y calzado. A fin de garantizar la seguridad jurídica de los productores en relación con los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, los productos afectados deben identificarse en relación con los códigos de la Nomenclatura Combinada con arreglo al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo 78 .

(20)El sector textil requiere muchos recursos. Si bien, en relación con la producción de materias primas y productos textiles, la mayor parte de las presiones y repercusiones relacionadas con el consumo de prendas de vestir, calzado y productos textiles domésticos en la Unión se producen en terceros países, también afectan a la Unión debido a su efecto mundial en el clima y el medio ambiente. Por lo tanto, la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles pueden ayudar a reducir la huella ambiental del sector a nivel mundial, incluso en la Unión. Además, la actual gestión de residuos de productos textiles, ineficiente en términos de recursos, no está en consonancia con la jerarquía de residuos y provoca daños ambientales tanto en la Unión como en terceros países, en particular a través de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la incineración y el depósito en vertederos.

(21)El objetivo de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud en la Unión, crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado, en particular el reciclado de fibra a fibra, así como proporcionar incentivos para que los productores velen por que sus productos se diseñen respetando los principios de circularidad. Los productores de productos textiles y de calzado deben financiar los costes de recogida, clasificación para la reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, así como del reciclado y otros tratamientos de los productos textiles y del calzado usados y de desecho recogidos, incluidos los productos de consumo no vendidos considerados residuos que se hayan suministrado en el territorio de los Estados miembros después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación, a fin de garantizar que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor no se apliquen con carácter retroactivo y cumplan el principio de seguridad jurídica. Dichos productores también deben financiar los costes de la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, el apoyo a la investigación y el desarrollo de tecnologías de clasificación y reciclado, la presentación de informes sobre la recogida separada, la reutilización y otros tratamientos, y el suministro de información a los usuarios finales sobre el impacto y la gestión sostenible de los productos textiles.

(22)Los productores deben ser responsables de establecer sistemas de recogida para recoger todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho, y de garantizar que posteriormente sean objeto de clasificación para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, a fin de maximizar la disponibilidad de ropa y calzado de segunda mano y reducir los volúmenes de los tipos de tratamiento de residuos que ocupan posiciones inferiores en la jerarquía de residuos. Garantizar que los productos textiles puedan utilizarse y reutilizarse durante más tiempo es la manera más eficaz de reducir de forma significativa su impacto en el clima y el medio ambiente. Esto también debe facilitar la creación de modelos de negocio sostenibles y circulares, como la reutilización, el alquiler y la reparación, los servicios de recogida y la venta al por menor de segunda mano, y crear nuevos puestos de trabajo ecológicos de calidad y oportunidades de ahorro de costes para los ciudadanos. Hacer que los productores sean responsables de los residuos que generan sus productos es esencial para disociar la generación de residuos de productos textiles del crecimiento del sector. Por lo tanto, los productores también deben ser responsables del reciclado y, en particular, dar prioridad al aumento del reciclado de fibra a fibra, y a otras operaciones de valorización y eliminación.

(23)Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben financiar el incremento del reciclado de productos textiles, en particular el reciclado de fibra a fibra, que permite el reciclado de una variedad más amplia de materiales y crea una fuente de materias primas para la producción textil en la Unión. También es importante que los productores apoyen a nivel financiero la investigación y la innovación en los avances tecnológicos en soluciones automáticas de clasificación y composición que permitan la separación y el reciclado de materiales mezclados y la descontaminación de los residuos, a fin de facilitar soluciones de reciclado de fibra a fibra de alta calidad y la utilización del contenido de fibra reciclada. Para facilitar el cumplimiento de la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que los agentes económicos del sector textil, especialmente las pequeñas y medianas empresas, tengan acceso a información y asistencia en forma de orientaciones, apoyo financiero, acceso a la financiación, material especializado de gestión y formación del personal, o asistencia organizativa y técnica. Si el apoyo se financia mediante recursos estatales, incluso cuando se financia íntegramente mediante contribuciones impuestas por la autoridad pública y recaudadas a las empresas en cuestión, puede constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE; en estos casos, los Estados miembros deben velar por el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales. La movilización de la inversión pública y privada en la circularidad y la descarbonización del sector textil también es objeto de varios programas de financiación y hojas de ruta de la Unión, como los centros para la circularidad y convocatorias específicas en el marco de Horizonte Europa. También es necesario seguir examinando la viabilidad de establecer objetivos de la Unión en materia de reciclado de productos textiles para apoyar e impulsar el desarrollo tecnológico y las inversiones en infraestructuras de reciclado, así como estimular el diseño ecológico para el reciclado.

(24)Los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho deben recogerse por separado de otros flujos de residuos, como metales, papel y cartón, vidrio, plástico, madera y biorresiduos, a partir del 1 de enero de 2025, a fin de mantener su reutilización y su potencial de reciclado de alta calidad. Teniendo en cuenta el impacto ambiental y la pérdida de materiales debido a que no se recojan por separado los productos textiles usados y de desecho y, por consiguiente, que no se traten de manera respetuosa con el medio ambiente, la red de recogida de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho debe abarcar todo el territorio de los Estados miembros, incluidas las regiones ultraperiféricas, estar cerca del usuario final y no centrarse únicamente en las zonas y los productos en los que la recogida sea rentable. La red de recogida debe organizarse en cooperación con otros agentes que participen en los sectores de la gestión y la reutilización de residuos, como los municipios y las empresas sociales. Habida cuenta de los importantes beneficios medioambientales y climáticos asociados a la reutilización, la finalidad primaria y secundaria de la red de recogida debe ser la recogida de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado reutilizables y reciclables como corresponde. Dado que el consumidor no está formado para distinguir entre artículos reutilizables y reciclables, los sistemas de recogida deben facilitar, también a efectos de eficiencia logística, los recipientes de recogida que recojan conjuntamente tanto los artículos usados como los de desecho. Lograr índices de recogida elevados contribuiría a conseguir importantes resultados de reutilización y un reciclado de calidad en las cadenas de suministro de productos textiles, impulsaría la utilización de materias primas secundarias de calidad y respaldaría la planificación de inversiones en la infraestructura de clasificación y transformación de productos textiles. Con el fin de verificar y mejorar la eficacia de la red de recogida y de las campañas de información, deben llevarse a cabo estudios periódicos de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, al menos a nivel NUTS 2, a fin de determinar la cantidad de productos textiles y de calzado de desecho. Además, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor deben calcular y publicar la información sobre los resultados de los sistemas de recogida separada y el índice anual de recogida separada alcanzado.

(25)Teniendo en cuenta el papel clave de las empresas sociales y las entidades de la economía social en los sistemas de recogida de productos textiles existentes y su potencial para crear modelos de negocio locales, sostenibles, participativos e inclusivos y puestos de trabajo de calidad en la Unión, en consonancia con los objetivos del plan de acción de la UE para la economía social 79 , la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor debe mantener y respaldar las actividades de las empresas sociales y las entidades de la economía social que participan en la gestión de los productos textiles usados. Por lo tanto, estas entidades deben considerarse socios de los sistemas de recogida separada que apoyan la expansión de la reutilización y la reparación y crean puestos de trabajo de calidad para todos y, en particular, para los grupos vulnerables.

(26)Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar de forma activa en el suministro de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, de que los productos textiles y el calzado usados y de desecho deben recogerse por separado, de que se dispone de sistemas de recogida y de que los usuarios finales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la prevención de residuos y una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los productos textiles y el calzado, y los beneficios medioambientales del consumo sostenible y las repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales de la industria textil de la confección. Los usuarios finales también deben ser informados de su relevancia a la hora de tomar decisiones de consumo de productos textiles responsables y sostenibles con conocimiento de causa, y de garantizar una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles y de calzado. Estos requisitos de información se aplican además de los requisitos sobre el suministro de información a los usuarios finales en relación con los productos textiles que figuran en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 80 y en el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 81 . La divulgación de información a todos los usuarios finales debe realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre, y campañas en las redes sociales, y a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR.

(27)Con el fin de aumentar la circularidad y la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles y de reducir los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente, el Reglamento .../... [OP: insértese el número de serie y las instituciones para el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y complétese la nota a pie de página] 82  desarrollará requisitos vinculantes de diseño ecológico de los productos textiles que, en función de lo que la evaluación de impacto determine como beneficioso para aumentar la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles, regularán la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos textiles de fibra a fibra, así como el contenido obligatorio de fibra reciclada en los productos textiles. Asimismo, regulará la presencia de sustancias preocupantes para permitir su reducción al mínimo y su seguimiento con vistas a disminuir la generación de residuos y mejorar el reciclado, así como la prevención y la reducción de las fibras sintéticas vertidas en el medio ambiente para disminuir significativamente la liberación de microplásticos. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar un diseño textil más sostenible que dé lugar a un diseño circular mejorado. Con el fin de ofrecer un fuerte incentivo para el diseño ecológico, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos del mercado interior y la composición del sector textil, que está formado principalmente por pymes, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor basadas en los parámetros de diseño ecológico más pertinentes para permitir el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos. La modulación de las tasas con arreglo a los criterios de diseño ecológico debe basarse en los requisitos de diseño ecológico y sus metodologías de medición para productos textiles que se adopten de conformidad con el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles o con otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y solo cuando se aprueben estos últimos. Conviene facultar a la Comisión para que adopte normas armonizadas relativas a la modulación de las tasas, a fin de garantizar la armonización de los criterios de modulación de las tasas con los requisitos de los productos.

(28)Para realizar el seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de sus obligaciones, tanto financieras como organizativas, y garantizar la gestión de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho que ellos comercializan por primera vez en el territorio de un Estado miembro, es preciso que exista un registro de productores gestionado por cada Estado miembro y que los productores tengan la obligación de registrarse. Los requisitos y el formato del registro deben estar lo más armonizados posible en toda la Unión para facilitar el registro, en particular en el caso de los productores que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado por primera vez en diferentes Estados miembros. La información del registro debe ser accesible a las entidades que desempeñen un papel en la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y en su ejecución.

(29)Dado que el sector textil está compuesto en un 99 % por pequeñas y medianas empresas, la aplicación de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado debe aspirar a reducir en la medida de lo posible las cargas administrativas. Por lo tanto, el cumplimiento de las responsabilidades ampliadas del productor debe ejercerse de forma colectiva a través de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que asuman la responsabilidad en su nombre. Las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben estar sujetas a la autorización de los Estados miembros y deben documentar, entre otras cosas, que disponen de los recursos financieros necesarios para cubrir los costes que requiere la responsabilidad ampliada del productor, y que cumplen dicha responsabilidad.

(30)El artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo 83 obliga a que determinados prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen productos textiles, relacionados con textiles y de calzado a los consumidores situados en la Unión, antes de permitir que un productor utilice sus servicios, deban obtener determinada información de identificación de dicho productor y una autocertificación realizada por el productor en la que se compromete a ofrecer solamente productos o servicios que cumplen las normas aplicables del Derecho de la Unión. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, cabe especificar que los prestadores de plataformas en línea que entran dentro del ámbito de aplicación del capítulo 3, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 deben obtener de dichos productores información sobre su inclusión en el registro de productores de productos textiles que los Estados miembros están obligados a crear de conformidad con la presente Directiva, así como el número o números de registro del productor en dicho registro, y una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer únicamente productos textiles, relacionados con textiles y de calzado a los que se apliquen los requisitos de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la presente Directiva. Las normas sobre ejecución establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065 se aplican a los prestadores de dichas plataformas en relación con estas normas de trazabilidad.

(31)A fin de garantizar el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben velar por que todos los productos textiles y de calzado recogidos por separado se sometan a operaciones de clasificación que generen artículos aptos para la reutilización que satisfagan las necesidades tanto de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores como de los mercados de reciclado de materias primas en la Unión y a escala mundial. Habida cuenta de los mayores beneficios medioambientales asociados a la prolongación de la vida útil de los productos textiles, la reutilización debe ser el principal objetivo de las operaciones de clasificación, seguidas de la clasificación para su reciclado cuando los artículos se consideren no reutilizables desde una perspectiva profesional. Estos requisitos de clasificación deben ser desarrollados por la Comisión con carácter prioritario como parte de los criterios armonizados de la Unión sobre el fin de la condición de residuo para los productos textiles reutilizables y los productos textiles reciclados, incluida la clasificación inicial que puede efectuarse en el punto de recogida. Estos criterios armonizados deben aportar coherencia y gran calidad a las fracciones recogidas, así como a los flujos de materiales para la clasificación, las operaciones de valorización de residuos y las materias primas secundarias a través de las fronteras, lo que, a su vez, debe facilitar el aumento de las cadenas de valor de la reutilización y el reciclado. Las ropa usada considerada apta para la reutilización desde una perspectiva profesional por parte de los operadores de reutilización o las empresas sociales y las entidades de la economía social en el punto de recogida procedente de los usuarios finales no debe considerarse residuos. En caso de que la reutilización o el reciclado no sean técnicamente posibles, debe seguir aplicándose la jerarquía de residuos, y, siempre que sea posible, debe evitarse el depósito en vertederos, en particular de los productos textiles biodegradables que son una fuente de emisiones de metano, y aplicarse la valorización energética cuando se lleve a cabo la incineración.

(32)Las exportaciones de productos textiles usados y de desecho fuera de la UE han aumentado de forma constante y las exportaciones representan la mayor proporción del mercado de reutilización de productos textiles posconsumo generados en la UE. Habida cuenta del incremento significativo de los residuos de productos textiles recogidos tras la introducción de la recogida separada para 2025, es importante redoblar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilícitos de residuos a terceros países con el pretexto de que no son residuos, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Sobre la base del Reglamento .../... [OP: insértense las instituciones y el número de serie, y complétese la nota a pie de página del Reglamento relativo a los traslados de residuos] 84 y teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la gestión sostenible de los productos textiles posconsumo y luchar contra los traslados ilícitos de residuos, conviene disponer que todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se sometan a una operación de clasificación antes de su traslado. Además, habría que establecer que todos los artículos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se consideren residuos y estén sujetos a la legislación de la Unión en materia de residuos, en particular sobre traslados de residuos, hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador de clasificación capacitado para la reutilización y el reciclado. La clasificación debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de clasificación armonizados que proporcionen una fracción reutilizable de alta calidad que satisfaga las necesidades de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores en la UE y a escala mundial, y mediante el establecimiento de criterios para distinguir entre bienes usados y residuos. Los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados deben ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que los artículos son aptos para su reutilización.

(33)A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos.

(34)Una rendición de cuentas y una gobernanza claras de las medidas de prevención de los residuos alimentarios son esenciales para garantizar una coordinación eficaz de las medidas destinadas a impulsar el cambio y alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva. Debido a que muchas autoridades comparten agenda y a la variedad de partes interesadas que participan en la lucha contra los residuos alimentarios en los Estados miembros, es necesaria una autoridad competente designada que se encargue de la coordinación general de las medidas a escala nacional.

(35)Debe mejorarse la granularidad de la información sobre la gestión municipal de los textiles posconsumo a escala de la Unión para hacer un seguimiento más eficaz de la reutilización de los productos, en particular la reutilización y la preparación para la reutilización de los productos textiles, también con vistas a la posible fijación de objetivos en materia de resultados en el futuro. Los datos sobre reutilización y preparación para la reutilización constituyen flujos de datos clave para el seguimiento de la disociación de la generación de residuos del crecimiento económico y la transición hacia una economía sostenible, inclusiva y circular. Por lo tanto, la Agencia Europea de Medio Ambiente debe encargarse de la gestión de estos flujos de datos.

(36)La facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, apartado 8, de la Directiva 2008/98/CE en lo que respecta a una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios debe trasladarse, con pequeñas adaptaciones, a un nuevo artículo que aborde específicamente la prevención de la generación de residuos alimentarios.

(37)A fin de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en la Directiva 2008/98/CE a los códigos enumerados en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, conviene delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las modificaciones del anexo IV quater de la Directiva 2008/98/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(38)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2008/98/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con un formato armonizado para la inscripción en el registro sobre la base de los requisitos de información establecidos en el artículo 22 ter, apartado 4, los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del artículo 22 quater, apartado 3, letra a), y una metodología para el cálculo y la verificación del índice de recogida separada a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 6, letra c). Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 85 .

(39)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/98/CE en consecuencia.

(40)Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la sostenibilidad medioambiental de los alimentos y los productos textiles y garantizar la libre circulación, en el mercado interior, de los productos textiles usados y de desecho, no pueden alcanzarlos en suficiente medida los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, únicamente pueden alcanzarse a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para conseguir este objetivo de subsidiariedad.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

La Directiva 2008/98/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera y el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*;

* Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).».

2)En el artículo 3 se insertan los puntos siguientes:

«4 ter) «productor de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater»: todo fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica, excluidos los que suministren al mercado productos textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater y productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater derivados de dichos productos usados o de desecho o sus partes, las empresas que empleen a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual y balance general no superen los dos millones EUR, así como los modistas que trabajen por cuenta propia que elaboren productos a medida, que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso mediante contratos a distancia, tal como se definen en el artículo 2, apartado 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*:

a)    estén establecidos en un Estado miembro y fabriquen productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater con su propio nombre o marca comercial, o que hagan que se los diseñen o fabriquen y que los suministran por primera vez con su propio nombre o marca comercial en el territorio de dicho Estado miembro;

b)    estén establecidos en un Estado miembro y revendan en el territorio de dicho Estado miembro, con su propio nombre o marca comercial, productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater fabricados por otros productores mencionados en la letra a) en los que no figure el nombre, la marca o la marca comercial del fabricante;

c)    estén establecidos en un Estado miembro y suministren por primera vez en dicho Estado miembro, con carácter profesional, productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país; o bien

d)    vendan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater por medios de comunicación a distancia directamente a los usuarios finales, incluidos los hogares particulares o los usuarios finales distintos de los hogares particulares, en un Estado miembro, y que estén establecidos en otro Estado miembro o en un tercer país;

4 quater) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

4 quinquies) «organización competente en materia de responsabilidad del productor»: entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero, o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores;

4 sexies) «plataforma en línea»: plataforma en línea según se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo**;

4 septies) «consumidor», toda persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;

* Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

** Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).».

3)En el artículo 9, se suprimen las letras g) y h) del apartado 1, así como los apartados 5, 6 y 8.

4)Se inserta el artículo 9 bis siguiente:

«Artículo 9 bis

Prevención de la generación de residuos alimentarios

1.Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán las siguientes:

a)desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios;

b)detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria y apoyar la cooperación entre todos los agentes, garantizando al mismo tiempo una distribución justa de los costes y beneficios de las medidas de prevención;

c)fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios;

d)apoyar la formación y el desarrollo de competencias, así como facilitar el acceso a las oportunidades de financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y los agentes de la economía social.

Los Estados miembros velarán por que todos los agentes pertinentes de la cadena de suministro participen de manera proporcional a su capacidad y papel en la prevención de la generación de residuos alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria, prestando especial atención a prevenir un impacto desproporcionado en las pequeñas y medianas empresas.

2.Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de los residuos alimentarios, incluido el cumplimiento de los objetivos de reducción de tales residuos a que se refiere el apartado 4, midiendo los niveles de dichos residuos sobre la base de la metodología establecida de conformidad con el apartado 3.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios.

4.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias y pertinentes para alcanzar, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, los siguientes objetivos de reducción de los residuos alimentarios a escala nacional:

e)reducir un 10 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad generada en 2020;

f)reducir un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, en comparación con la cantidad generada en 2020.

5.Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos.

6.Cuando la Comisión considere que los datos no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5, adoptará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación realizada de conformidad con el apartado 5, una decisión en la que solicite al Estado miembro que utilice como año de referencia 2020 u otro año distinto del propuesto por el Estado miembro.

7.A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión revisará los objetivos para 2030 establecidos en el apartado 4, con vistas, si procede, a modificarlos o extenderlos a otras fases de la cadena alimentaria, y a considerar la posibilidad de establecer nuevos objetivos más allá de 2030. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.».

5)En el artículo 11, apartado 1, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros establecerán una recogida separada, al menos, para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.».

6)En el artículo 11 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4, en el artículo 11, apartado 2, letras c), d) y e), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de que venza cada plazo fijado en dichas disposiciones.».

7)Se insertan los artículos 22 bis a 22 quinquies siguientes:

«Artículo 22 bis

Régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles

1.Los Estados miembros velarán por que los productores queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles domésticos, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir y el calzado, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir enumerados en el anexo IV quater («productos textiles, relacionados con textiles y de calzado») que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de modificar el anexo IV quater de la presente Directiva con la finalidad de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater de la presente Directiva a los que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo*.

3.Los Estados miembros definirán claramente las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes que participen en la aplicación, la supervisión y la verificación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el apartado 1.

4.Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes de las actividades siguientes:

a)la recogida de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater y la posterior gestión de los residuos, que conlleva lo siguiente:

1)la recogida de dichos productos usados para su reutilización y la recogida separada de los productos de desecho para su preparación con vistas a su reutilización y reciclado de conformidad con los artículos 22 quater y 22 quinquies;

2)el transporte de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1 para su posterior clasificación para la reutilización, para su preparación para la reutilización y para operaciones de reciclado de conformidad con el artículo 22 quinquies;

3)la clasificación, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1;

4)la recogida, el transporte y el tratamiento a que se refieren los puntos 1 y 2 de los residuos generados por empresas de la economía social y otros agentes de materiales distintos de los residuos que formen parte del sistema de recogida a que se refiere el artículo 22 quater, apartados 5 y 11;

b)la realización de un estudio de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, de conformidad con el artículo 22 quinquies, apartado 6;

c)el suministro de información sobre el consumo sostenible, la prevención de los residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclado, otras operaciones de valorización y la eliminación de productos textiles y de calzado, de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13, 14 y 17;

d)la recopilación de datos y su comunicación a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 37;

e)el apoyo a la investigación y el desarrollo para mejorar los procesos de clasificación y reciclado, en particular con vistas a aumentar el reciclado de fibra a fibra, sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

5.Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo en relación con tales productos usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que se depositen en los puntos de recogida establecidos de conformidad con el artículo 22 quater, puntos 5 y 11, en aquellos casos en que dichos productos se hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro después del [OP: introdúzcase la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa].

6.Los costes que deben sufragarse contemplados en el apartado 4 no serán superiores a los necesarios para la prestación de los servicios referidos en el mencionado apartado de manera económicamente eficiente, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados.

7.A efectos del cumplimiento del artículo 30, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2022/2065, los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea pertenecientes al ámbito de aplicación del capítulo 3, sección 4, de dicho Reglamento, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrezcan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater a consumidores situados en la Unión, obtengan de los productores la siguiente información:

a)información sobre la inscripción en el registro de productores mencionado en el artículo 22 ter en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor y el número o números de registro del productor en dicho registro;

b)una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en el presente artículo, apartados 1 y 4, y en el artículo 22 quater, apartado 1, se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.

8.Los Estados miembros velarán por que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en el apartado 1 del presente artículo se establezcan a más tardar el [OP: introdúzcase la fecha correspondiente a treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], de conformidad con los artículos 8, 8 bis y 22 bis a 22 quinquies.

Artículo 22 ter

Registro de productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado

1.Los Estados miembros establecerán un registro de los productores de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, a fin de supervisar el cumplimiento por parte de dichos productores de los artículos 22 bis y 22 quater, apartado 1.

Los Estados miembros velarán por que el registro proporcione enlaces a otros registros nacionales a fin de facilitar el registro de los productores en todos los Estados miembros.

2.Los Estados miembros velarán por que se exija a los productores inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, los Estados miembros exigirán a los productores que presenten una solicitud de registro en cada Estado miembro en el que comercialicen por primera vez los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater.

3.Los Estados miembros solo permitirán a los productores comercializar por primera vez en su territorio productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater si ellos mismos o, en caso de autorización, sus representantes autorizados para la responsabilidad ampliada del productor, están registrados en dicho Estado miembro.

4.La solicitud de inscripción en el registro incluirá la información siguiente:

a)nombre, marca comercial y marcas, si están disponibles, bajo los que el productor desarrolla sus actividades en el Estado miembro, y dirección del productor que incluya el código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, si lo hubiera, la dirección web y la dirección de correo electrónico, y el nombre de un punto de contacto único;

b)el código nacional de identificación del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente, y el número de identificación fiscal de la Unión o nacional;

c)los códigos de la nomenclatura combinada de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater que el productor tenga la intención de comercializar por primera vez en el territorio de dicho Estado miembro;

d)el nombre, el código postal, la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, la dirección web, la dirección de correo electrónico y el código nacional de identificación de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, el número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente, el número de identificación fiscal de la Unión o nacional de la organización competente en materia de responsabilidad del productor y el mandato del productor representado;

e)una declaración del productor o de la organización competente en materia de responsabilidad del productor en la que se indique que la información facilitada es cierta.

5.Los Estados miembros velarán por que las obligaciones previstas en el presente artículo puedan ser cumplidas, en nombre del productor, por una organización competente en materia de responsabilidad del productor.

En el caso de que un productor haya nombrado a una organización competente en materia de responsabilidad del productor, y a menos que el Estado miembro especifique lo contrario, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo recaerá, mutatis mutandis, en dicha organización.

6.Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente:

a)reciba las solicitudes de inscripción de los productores previstas en el apartado 2 a través de un sistema de tratamiento de datos electrónico, cuyos detalles se publicarán en el sitio web de las autoridades competentes;

b)lleve a cabo la inscripción y facilite un número de registro en un plazo máximo de doce semanas a partir del momento en que se suministre toda la información prevista en el apartado 4;

c)pueda fijar las modalidades prácticas de los requisitos y del proceso de inscripción, sin añadir requisitos sustantivos a los recogidos en el apartado 4;

d)pueda cobrar tasas proporcionadas y basadas en los costes a los productores por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el apartado 2.

7.La autoridad competente podrá denegar o retirar la inscripción del productor cuando la información contemplada en el apartado 4 y las correspondientes pruebas documentales no se faciliten o sean insuficientes, o cuando el productor deje de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4, letra d).

8.Los Estados miembros exigirán al productor o, en su caso, a la organización competente en materia de responsabilidad del productor que notifique a la autoridad competente, sin demora injustificada, todo cambio en la información contenida en el registro de conformidad con el apartado 4, letra d), y todo cese definitivo en lo que respecta a la primera comercialización en el territorio del Estado miembro de los productos textiles y de calzado mencionados en el registro. Si un productor ha dejado de existir, se le excluirá del registro de productores.

9.Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito al registro.

10.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato armonizado para la inscripción en el registro sobre la base de los requisitos de información establecidos en el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

Artículo 22 quater

Organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor para los productos textiles

1.Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater designen una organización competente en materia de responsabilidad del productor para cumplir en su nombre sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el artículo 22 bis.

2.Los Estados miembros exigirán una autorización de una autoridad competente a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que tengan la intención de cumplir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 3, los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quinquies y con el presente artículo.

3.Los Estados miembros exigirán a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que velen por que las contribuciones financieras que les abonen los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater:

a)se basen en el peso de los productos de que se trate y, en el caso de los productos textiles enumerados en la parte 1 del anexo IV quater, se modulen sobre la base de los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte]** que sean más pertinentes para la prevención de los residuos textiles y para el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos y las metodologías de medición pertinentes para los criterios adoptados de conformidad con dicho Reglamento o sobre la base de otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y que garanticen la mejora de la sostenibilidad medioambiental y la circularidad de los textiles;

b)se ajusten para tener en cuenta los posibles ingresos de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor procedentes de la reutilización, la preparación para la reutilización o el valor de las materias primas secundarias procedentes de productos textiles de desecho reciclados;

c)garanticen la igualdad de trato de los productores, independientemente de su origen o tamaño, sin imponer una carga desproporcionada a los productores de pequeñas cantidades de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, y en particular a las pequeñas y medianas empresas.

4.Cuando sea necesario para evitar distorsiones del mercado interior y garantizar la coherencia con los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al artículo 4, leído en relación con el artículo 5 del Reglamento.../... [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte] la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del apartado 3, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución no tratarán de la determinación precisa del nivel de las contribuciones y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva.

5.Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor establezcan un sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, independientemente de su naturaleza, composición de materiales, estado, nombre, marca, marca comercial u origen, en el territorio de todo Estado miembro en el que comercialicen por primera vez dichos productos. El sistema de recogida separada deberá reunir las características siguientes:

a)ofrecer a las entidades mencionadas en el apartado 6, letra a), la recogida de dichos productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho, y prever las disposiciones prácticas necesarias para la recogida y el transporte de tales productos usados y de desecho, incluido el suministro gratuito de contenedores adecuados de recogida y transporte a los puntos de recogida conectados («puntos de recogida conectados»);

b)garantizar la recogida gratuita de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la zona abarcada y al volumen de dichos productos recolectado habitualmente a través de dichos puntos de recogida;

c)garantizar la recogida gratuita de los residuos generados por las empresas de la economía social y otros agentes de materiales distintos de los residuos a partir de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado recolectados a través de los puntos de recogida conectados.

Toda coordinación entre las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor seguirá estando sujeta a las normas de competencia de la Unión.

6.Los Estados miembros velarán por que el sistema de recogida a que se hace referencia en el apartado 5 reúna las características siguientes:

a)consistir en puntos de recogida establecidos por las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y los operadores de gestión de residuos, en su nombre, en cooperación con uno o varios de los siguientes organismos: empresas y entidades de la economía social, distribuidores, autoridades públicas o terceros que lleven a cabo la recogida, en su nombre, de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, y otros puntos de recogida voluntaria;

b)abarcar el territorio del Estado miembro en su totalidad, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, la accesibilidad y la proximidad a los usuarios finales, sin limitarse a las áreas en las que la recogida y posterior gestión de dichos productos resulte rentable;

c)mantener un aumento sostenido del índice de recogida separada para alcanzar niveles técnicamente viables teniendo en cuenta las buenas prácticas.

7.Los Estados miembros velarán por que el índice de recogida a que se refiere el apartado 6, letra c), se calcule de conformidad con los apartados 8 y 9.

8.El índice de recogida separada a que se refiere el apartado 6, letra c), se calculará como el porcentaje que se obtiene dividiendo el peso de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado de desecho enumerados en el anexo IV quater, recogidos de conformidad con el apartado 5 en un año civil determinado en un Estado miembro, por el peso de dichos productos de desecho que se generan y recogen como residuos municipales mezclados.

9.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología de cálculo y verificación del índice de recogida separada al que se refiere el apartado 6, letra c), del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

10.Los Estados miembros velarán por que no se permita a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor rechazar la participación de empresas de la economía social y de otros agentes de la reutilización en el sistema de recogida separada establecido de conformidad con el apartado 5.

11.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, letra a), los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas de la economía social mantener y gestionar sus propios puntos de recogida separada y por que reciban un trato igual o preferente en la ubicación de los puntos de recogida separada. Los Estados miembros velarán por que las empresas y las entidades de la economía social que formen parte de los puntos de recogida conectados de conformidad con el apartado 6, letra a), no estén obligadas a entregar a la organización competente en materia de responsabilidad del productor los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que recojan.

12.Los Estados miembros velarán por que los puntos de recogida establecidos de conformidad con los apartados 5, 6 y 11 no estén sujetos a los requisitos de registro o autorización de la presente Directiva.

13.Los Estados miembros velarán por que, además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor pongan a disposición de los usuarios finales, y en particular de los consumidores, la siguiente información sobre el consumo sostenible, la reutilización y la gestión al final de su vida útil de los productos textiles y de calzado con respecto a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater que los productores comercialicen en el territorio de un Estado miembro:

a)el papel de los consumidores a la hora de contribuir a la prevención de residuos, incluidas las mejores prácticas, en particular mediante el fomento de modelos de consumo sostenibles y la promoción de un buen cuidado de los productos durante su uso;

b)las disposiciones de reutilización y reparación disponibles para los productos textiles y del calzado;

c)el papel de los consumidores a la hora de contribuir a la recogida separada de productos textiles y de calzado usados y de desecho;

d)el impacto de la producción textil en el medio ambiente, la salud humana y los derechos sociales y humanos, en particular las prácticas y el consumo de la moda rápida, el reciclado y otras operaciones de valorización y la eliminación, el desechar inadecuadamente los residuos de productos textiles y de calzado, como depositarlos en cualquier lugar o desecharlos en residuos municipales mezclados.

14.Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor faciliten periódicamente la información a que se refiere el apartado 13 y que esa información esté actualizada y se facilite mediante:

a)un sitio web u otros medios de comunicación electrónica;

b)información en espacios públicos;

c)campañas y programas educativos;

d)señalización en un lenguaje o lenguajes que los consumidores y usuarios puedan comprender fácilmente.

15.Cuando, en un Estado miembro, varias organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor estén autorizadas a cumplir obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, los Estados miembros velarán por que abarquen la totalidad del territorio del Estado miembro del sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente, o bien designarán a un tercero independiente para ello, la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada y con arreglo a las normas de competencia de la Unión.

16.Los Estados miembros exigirán que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garanticen la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente atribuible a productores individuales o a sus representantes autorizados.

17.Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor publiquen en sus sitios web, además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 3, letra e):

a)al menos cada año, y sin menoscabo de la confidencialidad de la información comercial e industrial, información sobre la cantidad de productos comercializados, el índice de recogida separada de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, incluidos los productos no vendidos, sobre los índices de reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, especificando por separado el índice de reciclado de fibra a fibra, que ha logrado la organización competente en materia de responsabilidad del productor, y sobre los índices de otras operaciones de valorización, la eliminación y las exportaciones;

b)información sobre el procedimiento de selección de los operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el apartado 18.

18.Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor prevean un procedimiento de selección no discriminatorio, basado en criterios de adjudicación transparentes, que no imponga una carga desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas, para la contratación de servicios de gestión de residuos a los operadores de gestión de residuos a que se refiere el apartado 6, letra a), y a los operadores de gestión de residuos, a fin de llevar a cabo el tratamiento posterior de los residuos.

19.Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor exijan a los productores la comunicación de datos sobre los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater comercializados con carácter anual.

Artículo 22 quinquies

Gestión de los residuos textiles

1.A más tardar el 1 de enero de 2025 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de los productos textiles para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado.

2.Los Estados miembros velarán por que la infraestructura y las operaciones de recogida, carga y descarga, transporte y almacenamiento y otras operaciones de manipulación de residuos textiles, también las de clasificación y tratamiento posteriores, reciban protección frente a las condiciones meteorológicas y otras fuentes de contaminación a fin de evitar daños y la contaminación cruzada de los textiles recogidos. Los productos textiles usados y de desecho recogidos por separado se someterán a una inspección en el punto de recogida separada para detectar y eliminar artículos, materiales o sustancias distintos de los que se pretende recoger que constituyan una fuente de contaminación.

3.Los Estados miembros velarán por que los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, se consideren residuos en el momento de la recogida.

Por lo que respecta a los productos textiles distintos de los enumerados en el anexo IV quater, así como a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado no vendidos que figuren en el anexo IV quater, los Estados miembros velarán por que las diferentes fracciones de materiales y artículos textiles se mantengan separadas en el punto de generación de residuos cuando dicha separación facilite su posterior reutilización y preparación para la reutilización o reciclado, incluido el reciclado de fibra a fibra en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita.

4.Los Estados miembros velarán por que los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, sean sometidos a operaciones de clasificación, a fin de garantizar su tratamiento en consonancia con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4, apartado 1.

5.Los Estados miembros velarán por que las operaciones de clasificación de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, cumplan los requisitos siguientes:

a)la operación de clasificación tiene por objetivo generar textiles para la reutilización y preparación para la reutilización;

b)las operaciones de clasificación para la reutilización clasifican los artículos textiles con un nivel adecuado de detalle, separando las fracciones que son aptas para la reutilización directa de las que deben someterse a operaciones posteriores de preparación para la reutilización, y están dirigidas a un mercado específico de reutilización, aplicando criterios de clasificación actualizados que son pertinentes para el mercado receptor;

c)los artículos que se consideren no aptos para su reutilización se clasificarán para su reciclado y, en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita, de manera específica para el reciclado de fibra a fibra;

d)el producto de las operaciones de clasificación y posterior valorización destinadas a la reutilización cumple los criterios para dejar de ser considerado residuo a que se refiere el artículo 6.

6.A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros llevarán a cabo un estudio sobre la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, a fin de determinar la proporción de productos textiles de desecho que contienen. Los Estados miembros velarán por que, sobre la base de la información obtenida, las autoridades competentes puedan exigir a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que adopten medidas correctoras para aumentar su red de puntos de recogida y lleven a cabo campañas de información de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13 y 14.

7.Los Estados miembros velarán por que, a fin de distinguir entre productos textiles usados y de desecho, las autoridades competentes de los Estados miembros puedan inspeccionar los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que sean sospechosos de ser residuos, a fin de comprobar que cumplen los requisitos mínimos establecidos en los apartados 8 y 9 para los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater, y supervisarlos en consecuencia.

8.Los Estados miembros velarán por que los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados organizados con carácter profesional cumplan los requisitos mínimos de llevanza de registros establecidos en el apartado 9 y vayan acompañados, como mínimo, de la siguiente información:

a)una copia de la factura y del contrato relativos a la venta o transmisión de propiedad de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado donde se indique que estos se destinan a su reutilización directa y que son aptos para ella; 

b)pruebas de una operación de clasificación previa llevada a cabo de conformidad con el presente artículo y, en caso de que se disponga de ellos, los criterios adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 2, en forma de copia de los registros de cada bala del envío y de un protocolo que contenga toda la información del registro con arreglo al apartado 9;

c)una declaración realizada por la persona física o jurídica en posesión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que organice, con carácter profesional, el transporte de dichos productos usados, que afirme que ningún material incluido en el envío es un residuo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1;  

d)una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga. 

9.Los Estados miembros velarán por que los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados cumplan los siguientes requisitos mínimos de llevanza de registros:

a)el documento de las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización se fijará de forma segura pero no permanente en el envase;

b)    el documento deberá incluir la información siguiente:

1)una descripción del artículo o artículos presentes en la bala que refleje el nivel de clasificación más detallado al que hayan sido sometidos los artículos textiles durante las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización, como el tipo de ropa, el tamaño, el color, el género y la composición de los materiales;

2)el nombre y la dirección de la empresa responsable de la clasificación o la preparación para la reutilización finales.

10.Los Estados miembros velarán por que, en aquellos casos en que las autoridades competentes de un Estado miembro hallen que un traslado previsto de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados se compone de residuos, los costes de los análisis, las inspecciones y el almacenamiento pertinentes de tales productos usados que se sospeche son residuos puedan imputarse a los productores de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, a terceros que actúen en su nombre o a otras personas que organicen el traslado.

* Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

** Reglamento .../... (DO... p.) [OP: insértense los datos de publicación del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles]».

8)En el artículo 29, se suprime el apartado 2 bis.

9)Se inserta el artículo 29 bis siguiente:

«Artículo 29 bis

Programas de prevención de residuos alimentarios

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], los Estados miembros revisarán y adaptarán sus programas de prevención de residuos alimentarios con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4. Dichos programas contendrán, como mínimo, las medidas establecidas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 9 bis, apartado 1, y en su caso, las medidas enumeradas en los anexos IV y IV bis.

2.Cada Estado miembro designará a las autoridades competentes responsables de la coordinación de las medidas de reducción de los residuos alimentarios aplicadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 9 bis, apartado 4, e informará de ello a la Comisión a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. La Comisión publicará posteriormente dicha información en el sitio web pertinente de la UE.».

10)El artículo 37 se modifica como sigue:

a)En el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Agencia Europea de Medio Ambiente los datos relativos a la aplicación del artículo 9, apartado 4, y los datos a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 17, letra a). Los Estados miembros no estarán obligados a comunicar datos cuantitativos sobre la reutilización de productos textiles de conformidad con el artículo 9, apartado 4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada año los datos relativos a la aplicación del artículo 9 bis apartado 2.».

b)El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen el formato para la comunicación de los datos a los que se refieren los apartados 1, 3, 4 y 5 del presente artículo. A efectos de informar sobre la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) y b), los Estados miembros utilizarán el formato determinado en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2012, por la que se establece un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos. A efectos de informar sobre los residuos alimentarios, a la hora de desarrollar el formato para la comunicación de datos se tendrá en cuenta la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva.».

11)El artículo 38 se modifica como sigue:

a)Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2018. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22 bis, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 22 bis, apartado 2, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

b)El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 22 bis, apartado 2, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

12)Se inserta el anexo IV quater tal como se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos 

1.2.Política(s) afectada(s) 

09 Medio ambiente y cambio climático

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 86  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Los objetivos generales de la modificación de la Directiva marco sobre los residuos para los productos textiles y los alimentos son los siguientes, respectivamente:

reducir los efectos medioambientales y climáticos, aumentar la calidad del medio ambiente y mejorar la salud pública asociada a la gestión de los residuos de productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos,

— reducir los efectos medioambientales y climáticos de los sistemas alimentarios asociados a la generación de residuos alimentarios. La prevención de residuos alimentarios también contribuiría a la seguridad alimentaria.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Para los residuos de productos textiles, la presente propuesta pretende mejorar la gestión de los residuos de productos textiles en consonancia con la «jerarquía de residuos» consagrada en la Directiva marco sobre los residuos, dando prioridad a la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado de productos textiles frente a otras opciones de valorización y la eliminación, y aplicar el principio de que quien contamina paga.

En cuanto a los residuos alimentarios, los objetivos específicos son asignar una responsabilidad clara a los Estados miembros para acelerar la reducción de residuos alimentarios en consonancia con la meta 12.3 de los ODS y garantizar una respuesta suficiente y coherente por parte de todos los Estados miembros. 

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los resultados esperados son:

— Reducción de los residuos de productos textiles, aumento de la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado de productos textiles, incentivos para diseñar de productos textiles a fin de facilitar la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado (a través de la responsabilidad ampliada del productor), así como generar opciones financieras para aumentar las infraestructuras de reutilización, preparación para la reutilización y reciclado necesarias en la UE

— Beneficios adicionales de 656 millones EUR procedentes de productos textiles reutilizables y reciclables para el mercado de la reutilización y el reciclado de la UE, así como apoyo de 3 500-4 500 millones EUR derivado de la rentabilidad total anual de las inversiones en responsabilidad ampliada del productor

— Descenso adicional de las emisiones de gases de efecto invernadero equivalente a 16 millones EUR anuales procedente de los productos textiles 

— Creación de 8 740 puestos de trabajo en el ámbito de la gestión de residuos 

— Reducción de la generación de residuos alimentarios en un 10 % en la transformación y fabricación de alimentos y en un 30 % en la venta al por menor, los servicios alimentarios y los hogares (de aquí a 2030)

— Valor añadido global para la economía de la UE: 1 600 millones EUR (incluidos los costes mencionados) 

— Ahorro del gasto en alimentación de 439 EUR anuales por hogar (cuatro personas) 

— Reducción de una serie de consecuencias ambientales relacionadas con los alimentos, como las emisiones de GEI, la eutrofización marina, el uso del suelo o la escasez de agua: por valor global estimado de 9 000-23 000 millones EUR, en particular una reducción estimada de entre 16,5 y 62 millones de toneladas de emisiones de GEI

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y los logros.

Los indicadores de los avances y los logros de los objetivos serán los siguientes:

— Estudio de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos para determinar la proporción de residuos de productos textiles

— Datos sobre la preparación para la reutilización de productos textiles usados y de desecho

— Información sobre el índice de recogida separada de productos textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, el índice de reutilización y preparación para la reutilización y reciclado alcanzado por la organización competente en materia de responsabilidad del productor

— Para 2030, lograr la reducción de la generación de residuos alimentarios en un 10 % en la transformación y fabricación de alimentos y en un 30 % en la venta al por menor, los servicios alimentarios y los hogares

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los requisitos detallados necesitarán especificarse a través de actos de ejecución en un plazo de unos tres años. Estos actos abarcarán lo siguiente:

— Actos de ejecución por los que se establezca el formato armonizado para la inscripción en el registro 

— Posibles actos delegados para modificar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater con el fin de adaptarlos a los códigos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo y garantizar la seguridad jurídica de los productos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor

— Un posible acto de ejecución por el que se establezcan criterios sobre las contribuciones financieras abonadas por el productor a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor

— Un acto de ejecución por el que se establezca la metodología para el cálculo y la verificación del índice de recogida separada

— Actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 37 del presente artículo que establezcan el formato para la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1 a fin de adaptarlos a los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo

— No hay requisitos que deban cumplirse en el ámbito de los residuos alimentarios (ya que los requisitos previos necesarios ya se adoptaron en la revisión de la Directiva marco sobre los residuos de 2018 y en el Derecho derivado posterior)

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Dada la naturaleza transfronteriza de la cadena de valor de los productos textiles desde una perspectiva económica, medioambiental y social, la venta, el consumo y la gestión al final de la vida útil de los productos textiles están intrínsecamente vinculados al funcionamiento del mercado único y de las cadenas de valor mundiales. La elevada dependencia de las materias primas pone de relieve la importancia de impulsar modelos de negocio circulares para reducir el uso de materias primas primarias y ayudar a mitigar sus externalidades ambientales negativas.

Los sistemas de recogida, clasificación y reciclado deben ampliarse para estar preparados para la próxima obligación de recogida separada y su plena aplicación, ya que varias deficiencias normativas y del mercado que afectan a todos los Estados miembros y agentes de toda la cadena de valor textil obstaculizan actualmente la provisión de capacidades suficientes de recogida, clasificación y reciclado. La falta de un enfoque común de la UE en materia de gestión de los productos textiles podría dar lugar a una fragmentación de la normativa y perturbar los flujos de residuos y materiales, o consolidar aún más esta situación, y de este modo obstaculizar los movimientos transfronterizos de productos textiles (productos, y productos textiles usados y de desecho), así como la acción coordinada y las inversiones rápidas en toda la UE. Existen elevados riesgos de un mayor aumento de la fragmentación de la normativa y de las cargas administrativas para las partes interesadas del sector, principalmente las pymes, como consecuencia de la aplicación diferente del principio de que quien contamina paga a través de los regímenes nacionales de responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles. La lucha contra las externalidades ambientales transfronterizas, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero y la exportación de productos textiles (y residuos bajo el pretexto de que no lo son) a terceros países se aborda de manera más eficaz mediante la actuación de la UE, en particular, porque los principales factores problemáticos están relacionados con las deficiencias normativas derivadas de la falta de definiciones armonizadas y la fragmentación de la normativa y con un déficit de financiación común a todos los Estados miembros. 

Todos los Estados miembros generan residuos alimentarios, lo que genera importantes externalidades ambientales transfronterizas. La producción, el almacenamiento, el transporte y la transformación de alimentos y la eliminación de residuos alimentarios tienen repercusiones ambientales y climáticas (como las emisiones de gases de efecto invernadero, y efectos sobre el uso del suelo, la biodiversidad, el uso del agua y la eutrofización) dentro de la UE. Además, la producción de alimentos importados a la UE puede tener importantes repercusiones en el medio ambiente y el clima a escala mundial.

La reducción de los residuos alimentarios en toda la UE de manera uniforme es necesaria para garantizar, en cada Estado miembro, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, la disminución de los efectos negativos sobre el clima, la biodiversidad y el uso de los recursos naturales, lo que supondrá beneficios que trascienden las fronteras nacionales.  Es importante señalar que, al hacer que el sistema alimentario sea más eficiente, la reducción de los residuos alimentarios también contribuye a la seguridad alimentaria en toda la UE.

Los alimentos se comercializan extensamente en el mercado de la UE y las empresas alimentarias que operan a escala transfronteriza necesitan coherencia y claridad en cuanto al nivel de ambición esperado para planificar inversiones y medidas en materia de prevención de residuos alimentarios. Un enfoque coordinado a escala de la UE puede aportar fiabilidad y continuidad y, por tanto, apoyar la adopción de nuevos modelos de negocio por parte de los explotadores de empresas alimentarias con el fin de acelerar la reducción de los residuos alimentarios en toda la cadena de valor agroalimentaria.

Se prevé que el establecimiento de objetivos de reducción de los residuos alimentarios que los Estados miembros deben alcanzar de aquí a 2030 redoble los esfuerzos para identificar y ampliar estrategias e iniciativas eficaces tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos: racionalizar la contribución de los explotadores de empresas alimentarias, en particular en el contexto de las cadenas de suministro transfronterizas; contribuir a garantizar que todos los Estados miembros aborden de manera coherente y simultánea los factores que impulsan la generación de residuos alimentarios (mercado y comportamiento), en consonancia con las medidas adoptadas por los pioneros, que hasta la fecha son pocos; y acelerar el desarrollo de estrategias nacionales eficaces de prevención de residuos alimentarios mediante la difusión de buenas prácticas y un mayor aprovechamiento de la base de conocimientos de la UE en materia de prevención de residuos alimentarios.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Directiva marco sobre residuos establece conceptos aplicables a nivel horizontal relativos a la generación y gestión de residuos, que incluyen su tratamiento, reciclado y valorización. La Directiva crea una jerarquía de residuos, dando prioridad a la prevención de los residuos por delante de la reutilización y/o el reciclado, a continuación al reciclado por delante de otras opciones de valorización y, por último, a la eliminación definitiva mediante el depósito en vertederos. Además de eso, obliga a los Estados miembros a instaurar sistemas de responsabilidad ampliada del productor operativos, que garanticen que los productores de productos asuman la responsabilidad de la gestión de la fase de residuo de sus productos. En el Plan de acción para la economía circular, la Comisión se comprometió a revisar la Directiva marco sobre los residuos en el contexto de los residuos de productos textiles.

En el caso de los alimentos, aunque este es el primer objetivo de reducción de la generación de residuos alimentarios, otros objetivos establecidos en la legislación sobre residuos que pretenden aumentar el reciclado de residuos o reducir el depósito de residuos en vertederos se consideran en general satisfactorios, ya que proporcionan objetivos claros y seguridad jurídica a todos los agentes y a la sociedad en general, al tiempo que ofrecen a los Estados miembros plena flexibilidad en cuanto a la selección de las medidas necesarias. La experiencia demuestra que los avances realizados en la consecución de los objetivos deben ser objeto de seguimiento y que es necesario apoyar a los Estados miembros mediante el intercambio de mejores prácticas sobre instrumentos y herramientas aplicables a escala nacional para alcanzar los objetivos, así como proporcionar aclaraciones mediante orientaciones o modificaciones de las medidas pertinentes en la legislación conexa para facilitar la prevención de residuos (por ejemplo, abordando cualquier obstáculo encontrado).

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las iniciativas se inscriben en el marco del Pacto Verde Europeo, que orienta la estrategia de recuperación de la UE. El Pacto Verde Europeo reconoce las ventajas de invertir en nuestra sostenibilidad competitiva mediante la creación de una Europa más equitativa, más ecológica y más digital. Esto incluye la economía circular, que constituye el principal motor de la creciente valorización de materiales y la mejora de la calidad de las materias primas secundarias, así como la Estrategia «de la granja a la mesa».

El apoyo y el compromiso de la Comisión Europea en la investigación en el ámbito de la economía circular y en particular en relación con los productos textiles se integran en proyectos financiados con cargo al programa H2020 y la contribución financiera a su aplicación. Los resultados de estos proyectos apoyarán y fomentarán la circularidad y la reciclabilidad de los productos textiles. La red de centros europeos de innovación digital, financiada en el marco del programa Europa Digital, ayuda a las pymes a aplicar herramientas digitales que apoyen la circularidad y la reciclabilidad de los productos textiles, así como a mitigar los residuos alimentarios en la industria agroalimentaria y de la hostelería. En el ámbito de los residuos alimentarios, los proyectos de apoyo a la investigación se financian en el marco del programa Horizonte 2020, pero también en el marco de Horizonte Europa.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

En teoría, para los productos textiles habrían podido establecerse legislaciones nacionales en los Estados miembros. Sin embargo, puede observarse que la legislación vigente (y prevista) no garantizaría el nivel de armonización requerido en toda la UE para no contribuir a la fragmentación del mercado interior.

En teoría, para los productos textiles habrían podido establecerse legislaciones nacionales en los Estados miembros. Sin embargo, puede observarse que la legislación vigente (y prevista) no garantizaría el nivel de armonización requerido en toda la UE para no contribuir a la fragmentación del mercado interior.

La Agencia Europea de Medio Ambiente fue elegida para ocuparse de la recogida y validación de datos, por su gestión actual del flujo de datos sobre la reutilización de productos, su reputación excepcional y su disponibilidad para gestionar el flujo de datos. Los enlaces a los espacios de datos de fabricación pueden ayudar a reducir los costes de ejecución y de transacción.

Las tareas relativas a la elaboración de actos de ejecución a nivel de la UE no pueden externalizarse.

La naturaleza de la propuesta, es decir objetivos jurídicamente vinculantes impuestos a los Estados miembros, implica que las medidas conexas se financiarán principalmente a escala nacional.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2024 hasta 2028,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 87

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Ninguna.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La presente ficha de financiación legislativa incluye los gastos de personal de la Comisión. Una posible necesidad de refuerzo para la Agencia Europea de Medio Ambiente se agrupará en una ficha de financiación legislativa de una futura propuesta legislativa, y se tendrán en cuenta las sinergias. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

N.P. – véase más arriba 

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

N.P. – véase más arriba 

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

N.P. – véase más arriba

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

N.P. – véase más arriba

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de  
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 88 .

de países de la AELC 89

de países candidatos y candidatos potenciales 90

de terceros países

otros ingresos afectados

7

20 02 02 01: Sede y oficinas de representación 

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 01 01: Agentes contractuales 

CND 

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

N/P

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

DG Medio Ambiente

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

□ Recursos humanos

0,171

0,358

0,358

0,358

0,358

1,603

Otros gastos administrativos 

TOTAL DG Medio Ambiente

Créditos

0,171

0,358

0,358

0,358

0,358

1,603

Los costes de la DG ENV se derivan del proceso de codecisión y de la aplicación, así como de los diversos actos de ejecución propuestos en el marco de las modificaciones propuestas.  

El personal existente (0,75 EJC, AD) estará plenamente empleado para la negociación y la aplicación general de la Directiva modificada, y para los diferentes trabajos preparatorios y la redacción de los actos de ejecución con arreglo a los plazos que se proponen en la modificación, lo cual requerirá 0,33 EJC (AD). 

Se necesitan 3 agentes contractuales adicionales (3 puestos AC) para llevar a cabo el trabajo técnico, que incluye lo siguiente: 

— Actos de ejecución por los que se establezca el formato armonizado para la inscripción en el registro 

— Posibles actos delegados para modificar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater con el fin de adaptarlos a los códigos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo y garantizar la seguridad jurídica de los productos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor 

— Un posible acto de ejecución por el que se establezcan criterios sobre las contribuciones financieras abonadas por los productores a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor 

— Un acto de ejecución por el que se establezca la metodología para el cálculo y la verificación del índice de recogida separada 

— Actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 37 del presente artículo por los que se establezca el formato para la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1 a fin de adaptarlos a los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. 

 

DG SANTE

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

□ Recursos humanos

0,086

0,086

0,086

0,086

0,086

0,427

Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG SANTE

Créditos

0,086

0,086

0,086

0,086

0,086

0,430

Los costes de la DG SANTE se derivan del proceso de codecisión y del seguimiento de los resultados de todos los Estados miembros. Incorporan al personal existente (AD).

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual  

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago) 

0,257

0,444

0,444

0,444

0,444

2,033

En millones EUR (al tercer decimal) 

 

 

 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027

TOTAL 

TOTAL de los créditos 
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual  

Compromisos 

0,257

0,444

0,444

0,444

0,444

2,033

Pagos 

0,257

0,444

0,444

0,444

0,444

2,033

 

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 91

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 92

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos y de recursos humanos

Incidencia estimada en los créditos administrativos en la Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)  

2023 

2024 

2025 

2026 

2027

TOTAL 

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,257

0,444

0,444

0,444

0,444

2,033

Otros gastos administrativos

 

 

 

 

 

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,257

0,444

0,444

0,444

00,444

2,033

Al margen de la RÚBRICA 7 93  
del marco financiero plurianual

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

Recursos humanos

Otros gastos 
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
 
del marco financiero plurianual

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

N/P 

TOTAL

0,257

0,444

0,444

0,444

0,444

2,033

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.3.Necesidades estimadas de recursos humanos en la Comisión 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.  

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1,5

1

1

1

1

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

3

3

3

3

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   94

— en la sede

— en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

1,5

4

4

4

4

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

DG ENV: 0,75 EJC (AD) existentes para la codecisión y 0,33 EJC (AD) existentes para su ejecución

DG SANTE: 0,5 EJC (AD) existentes para la codecisión y el seguimiento de los Estados miembros.

Personal externo

DG ENV: Se necesitan 3 agentes contractuales adicionales (3 puestos AC) para llevar a cabo el trabajo técnico, que incluye lo siguiente: 

— Actos de ejecución por los que se establezca el formato armonizado para la inscripción en el registro 

— Posibles actos delegados para modificar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater con el fin de adaptarlos a los códigos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo y garantizar la seguridad jurídica de los productos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor 

— Un posible acto de ejecución por el que se establezcan criterios sobre las contribuciones financieras abonadas por los productores a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor 

— Un acto de ejecución por el que se establezca la metodología para el cálculo y la verificación del índice de recogida separada 

— Actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 37 del presente artículo por los que se establezca el formato para la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1 a fin de adaptarlos a los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 95

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 96

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(2)    Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020)98 final], 11.3.2020.
(3)     Vías de transición de la UE (europa.eu) .
(4)    DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(5)    Agencia Europea de Medio Ambiente, Waste prevention in Europe [«Prevención de residuos en Europa», documento en inglés], 2021,  Waste prevention in Europe — Agencia Europea de Medio Ambiente (europa.eu).
(6)    Lai, O., What is fast fashion [«Qué es la moda rápida», documento en inglés], Earth.org, 2021,  https://earth.org/what-is-fast-fashion .
(7)    Taller de partes interesadas.
(8)    Comisión Europea, Centro Común de Investigación, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2760/858144 .
(9)    Comisión Europea, Centro Común de Investigación. Techno-scientific assessment of the management options for used and waste textiles [«Evaluación tecnocientífica de las opciones de gestión de los productos textiles usados y de desecho», documento en inglés], 2023 (en proceso de elaboración).
(10)    Comisión Europea, Centro Común de Investigación. Techno-scientific assessment of the management options for used and waste textiles [«Evaluación tecnocientífica de las opciones de gestión de los productos textiles usados y de desecho», documento en inglés], 2023 (en proceso de elaboración).
(11)    Agencia Europea de Medio Ambiente, 2019.
(12)    AEMA. Textiles and the environment: the role of design in Europe’s circular economy [«Tejidos y medio ambiente: el papel del diseño en la economía circular de Europa», documento en inglés] (2022). Disponible en: https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-and-the-environment-the.
(13)    Fundación Ellen Mac Arthur, 2017, https://ellenmacarthurfoundation.org/a-new-textiles-economy.
(14)    La jerarquía de residuos es un concepto fundamental de la Directiva marco sobre los residuos que establece un orden de preferencia por la gestión y eliminación de residuos: prevención en primer lugar (incluida la reutilización) seguida de operaciones de gestión de residuos: preparación para la reutilización, reciclado, valorización y, por último, eliminación. Se pone en práctica a través de normas y objetivos de rendimiento específicos, como el establecimiento de obligaciones de recogida separada y de objetivos de prevención, reciclado o desvío de los vertederos.
(15)    COM(2020) 98 final.
(16)    COM(2022) 141 final.
(17)    Sanye Mengual, E. y Sala, S., 2023. Consumption Footprint and Domestic Footprint: Assessing the environmental impacts of EU consumption and production [«Huella de consumo y huella interna: evaluación del impacto ambiental del consumo y la producción de la UE», documento en inglés]. 
(18)    Sanyé-Mengual, E., Biganzoli, F., Valente, A., Pfister, S., y Sala, S. (2023). What are the main environmental impacts and products contributing to the biodiversity footprint of EU consumption? A comparison of life cycle impact assessment methods and models [«¿Cuáles son las principales repercusiones ambientales y los principales productos que contribuyen a la huella de biodiversidad del consumo de la UE? Una comparación de los métodos y modelos de evaluación de impacto del ciclo de vida», documento en inglés].
(19)     https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/env_wasfw/default/table?lang=en .
(20)    Calculado utilizando la metodología de la huella de consumo, tal como se presenta en: Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Sanyé Mengual, E., Sala, S., Consumption footprint and domestic footprint: assessing the environmental impacts of EU consumption and production: life cycle assessment to support the European Green Deal [«Huella de consumo y huella interna: evaluación del impacto ambiental del consumo y la producción de la UE. Evaluación de los impactos medioambientales en apoyo del Pacto Verde Europeo», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, https://data.europa.eu/doi/10.2760/218540.
(21)    Un m3-world eq. representa un metro cúbico consumido por término medio en el mundo. La media se refiere a una media ponderada del consumo y, por lo tanto, representa los lugares donde se consume actualmente el agua.
(22)    Determinado en función del impacto en cuatro propiedades del suelo: producción biótica, resistencia a la erosión, caudal restituido de las aguas subterráneas y filtración mecánica, tal como se presenta en: De Laurentiis, V., Secchi, M., Bos, U., Horn, R., Laurent, A. y Sala, S., Soil quality Index: Exploring options for a comprehensive assessment of land use impacts in LCA [«Índice de calidad del suelo: estudiar opciones para una evaluación exhaustiva del impacto del uso del suelo en el ACV», documento en inglés], Journal of Cleaner Production, 215, pp. 63-74, 2019.
(23)    La huella de consumo abarca las dieciséis categorías de impacto de la huella ambiental (Comisión Europea, 2021), incluida la eutrofización del agua dulce causada principalmente por las emisiones de fósforo.
(24)    DO L 471 de 30.12.2021, p. 1.
(25)    Eurostat, 2022 (véase la nota 92, p. 32).
(26)    Manfredi, S., y Cristobal, J., Towards more sustainable management of European food waste: Methodological approach and numerical application [«Hacia una gestión más sostenible de los residuos alimentarios de Europa: enfoque metodológico y aplicación numérica», documento en inglés]. Waste Management and Research, 34(9), 957–968, 2016, https://doi.org/10.1177/0734242X16652965.
(27)    Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, EU agricultural outlook for markets, income and environment 2022-2032 [«Perspectivas agrarias de la UE para los mercados, los ingresos y el medio ambiente 2022-2032», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, p. 43. https://data.europa.eu/doi/10.2762/29222. Nota: variación muy pequeña (inferior al 1 %), debido a que la base de referencia de MAGNET utilizada es ligeramente diferente.
(28)    Eurostat, octubre de 2022. Living conditions in Europe - material deprivation and economic strain - Statistics Explained, [«Condiciones de vida en Europa: privación material y presión económica. Estadísticas explicadas», documento en inglés].
(29)    La necesidad de garantizar el acceso a los alimentos y la solidaridad en la cadena agroalimentaria también se destaca en las recomendaciones del Panel europeo de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos. Para consultar el conjunto completo de recomendaciones, véase el anexo 16 del informe de evaluación de impacto.
(30)    COM(2020) 381 final.
(31)    DO L 248 de 27.9.2019, p. 77.
(32)    DO C 361 de 25.10.2017, p. 1.
(33)    DO C 133 de 16.4.2018, p. 2.
(34)    https://food.ec.europa.eu/safety/food-waste/eu-actions-against-food-waste/eu-platform-food-losses-and-food-waste_es.
(35)    https://food.ec.europa.eu/system/files/2021-05/fs_eu-actions_action_platform_key-rcmnd_en.pdf.
(36)    https://food.ec.europa.eu/safety/food-waste/eu-actions-against-food-waste/date-marking-and-food-waste-prevention_es.
(37)    https://ec.europa.eu/food/safety/food_waste/eu-food-loss-waste-prevention-hub/eu-member-state-page/show/FI.
(38)    https://restwith.eu/.
(39)    Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Caldeira, C., Sala, S., De Laurentiis, V., Assessment of food waste prevention actions. Development of an evaluation framework to assess the performance of food waste prevention actions [Evaluación de medidas de prevención de residuos alimentarios. Desarrollo de un marco de evaluación para analizar el resultado de las medidas de prevención de residuos alimentarios], Oficina de Publicaciones, 2019. 
(40)    Véanse los proyectos  CHORIZO  y  ToNoWaste .
(41)    Véanse los proyectos  FOLOU  y  WASTELESS .
(42)    Ejemplo:  Convocatoria de propuestas de 2022 de la HADEA para ayudar a las partes interesadas a tomar medidas para la lucha contra los residuos alimentarios .
(43)    Comisión Europea, Seguridad alimentaria, Código de conducta de la UE para las prácticas empresariales y de comercialización responsables en el ámbito alimentario, 2021.
(44)    COM(2022) 66 final.
(45)    COM(2021) 709 final.
(46)    COM(2022) 142 final.
(47)    DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.
(48)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(49)    COM(2020) 562 final.
(50)    COM(2012) 060 final.
(51)    https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15441-2022-INIT/es/pdf.
(52)     https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15441-2022-INIT/en/pdf .
(53)    SWD(2023) 4 final, Drivers of food security [«Factores impulsores de la seguridad alimentaria», documento en inglés].
(54)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 47. 
(55)    Comisión Europea, Díganos lo que piensa, Iniciativas publicadas, Impacto medioambiental de la gestión de residuos: revisión del marco de la UE en materia de residuos, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13225-Impacto-medioambiental-de-la-gestion-de-residuos-revision-del-marco-de-la-UE-en-materia-de-residuos_es .
(56)    Comisión Europea, Díganos lo que piensa, Iniciativas publicadas, Desperdicio de alimentos: objetivos de reducción, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13225-Impacto-medioambiental-de-la-gestion-de-residuos-revision-del-marco-de-la-UE-en-materia-de-residuos_es .
(57)    En la publicación  «Impacto medioambiental de la gestión de residuos: revisión del marco de la UE en materia de residuos» (europa.eu)  se indican 198 comentarios porque uno es una duplicación del foro sobre RAEE.
(58)    Todas las contribuciones recibidas se consideraron válidas. 
(59)    Se supone que el elevado número de encuestados procedentes de Bélgica se debe al hecho de que Bruselas acoge a muchas de las organizaciones que representan a diferentes grupos de interés ante las instituciones de la UE, como asociaciones industriales, organizaciones no gubernamentales y de consumidores, etc.
(60)    Panel europeo de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos, Recomendaciones finales , febrero de 2023.
(61)     Comisión Europea, Centro Común de Investigación. Circular economy perspectives in the EU Textile sector [«Perspectivas de la economía circular en el sector textil de la UE», disponible en inglés], 2021 y Comisión Europea, Centro Común de Investigación. Techno-scientific assessment of the management options for used and waste textiles [«Evaluación tecnocientífica de las opciones de gestión de los productos textiles usados y de desecho», disponible en inglés], 2023 (en proceso de elaboración).
(62)    De Laurentiis, V, Mancini, L, Casonato, C, Boysen-Urban, K, De Jong, B, M’Barek, R, Sanyé Mengual, E, Sala, S. Setting the scene for an EU initiative on food waste reduction targets. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, DOI: 10.2760/13859, JRC133967.
(63)    De Jong B, Boysen-Urban K, De Laurentiis V, Philippidis G, Bartelings H, Mancini L, Biganzoli F, Sanyé Mengual E, Sala S, Lasarte-López J, Rokicki B, M’barek R. Assessing the economic, social and environmental impacts of food waste reduction targets. A model-based analysis. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, DOI: 10.2760/77251, JRC133971.
(64)     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Food_waste_and_food_waste_prevention_-_estimates . La base de datos puede consultarse con el código (env_wasfw) en el sitio web de Eurostat.
(65)    Para obtener una visión general de los canales a través de los cuales la economía circular afecta a la competitividad, véase Flachenecker, F. (2018) The causal impact of material productivity on macroeconomic competitiveness in the EU [«El efecto causal de la productividad de los materiales en la competitividad macroeconómica de la UE», documento en inglés]. Environmental Economics and Policy Studies 20, 17-46. https://doi.org/10.1007/s10018-016-0180-3 y Flachenecker, F., Kornejew, M. (2019) The causal impact of material productivity on microeconomic competitiveness and environmental performance in the EU [«El efecto causal de la productividad de los materiales en la competitividad microeconómica y el comportamiento ambiental de la UE», disponible en inglés]. Environmental Economics and Policy Studies 21, 87-122. https://doi.org/10.1007/s10018-018-0223-z .
(66)    COM(2014) 0397 final.
(67)    DO C de , p. .
(68)    DO C de , p. .
(69)    COM(2020) 98 final de 11 de marzo de 2020.
(70)    Vías de transición de la UE (europa.eu).
(71)    COM(2022) 141 final de 30 de marzo de 2022.
(72)    Para consultar la lista completa de recomendaciones, véase el anexo 16 del informe de evaluación de impacto.
(73)    DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
(74)    DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
(75)    DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(76)    Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77).
(77)    Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
(78)    DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(79)    COM(2021) 778 final, de 9 de diciembre de 2021.
(80)    DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.
(81)    Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).
(82)    DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.
(83)    DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(84)    DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.
(85)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(86)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(87)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(88)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(89)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(90)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(91)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(92)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(93)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(94)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(95)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(96)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 5.7.2023

COM(2023) 420 final

ANEXO

de la

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos







{SEC(2023) 420 final} - {SWD(2023) 420 final} - {SWD(2023) 421 final} - {SWD(2023) 422 final}


ANEXO IV quater

Productos que están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor respecto a determinados textiles, productos relacionados con textiles y calzado 

Parte 1

Productos textiles domésticos y prendas y complementos textiles de vestir que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis

Código NC 

Descripción 

61 — todos los códigos enumerados en el capítulo 

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto 

62 — todos los códigos enumerados en el capítulo 

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto 

6301 

Mantas (excepto 6301 10 00) 

6302 

Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina 

6303 

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama 

6304 

Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404) 

6309 

Artículos de prendería 

6504 

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos 

6505 

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas 

Parte 2

Calzado y prendas y complementos (accesorios), de vestir, cuya composición principal no sea textil en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis

Código NC 

Descripción 

4203 

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado (exc. calzado y artículos de sombrerería y sus partes, así como los artículos del Capítulo 95, por ejemplo espinilleras, máscaras de esgrima) 

6401 

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera 

6402 

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico 

6403 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

6404 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil 

6405 

Los demás calzados