Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 419 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172), y de un proyecto de informe explicativo del mismo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Razones y objetivos de la propuesta

Existe una creciente preocupación, tanto en la UE como a nivel mundial, por la delincuencia medioambiental y el daño significativo que genera en el medio ambiente y en la salud de las personas. Según las últimas estimaciones disponibles 1 , la delincuencia medioambiental provoca unas pérdidas anuales de entre 91 000 millones y 258 000 millones USD, lo que la convierte en la cuarta actividad delictiva más importante del mundo después del tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la falsificación. Está creciendo a un ritmo anual de entre el 5 % y el 7 %. La deforestación ilegal, la contaminación del agua, del aire y del suelo, el tráfico de sustancias que agotan la capa de ozono, y la caza y pesca furtivas, entre otros delitos, provocan graves daños en la biodiversidad, perjudican la salud humana y destruyen ecosistemas enteros. El impacto mundial de los daños y la degradación ocasionados, a menudo con la implicación de organizaciones criminales internacionales, requiere una actuación decidida y una cooperación internacional sólida y basada en el entendimiento común de las categorías de delitos medioambientales, las sanciones y la cooperación transfronteriza. 

·La Directiva de la Unión Europea relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

A lo largo de las últimas décadas se han ido intensificando los esfuerzos de la UE encaminados a regular las conductas perjudiciales para el medio ambiente. Hoy en día más de 250 instrumentos normativos de la UE, en su mayoría directivas, establecen requisitos mínimos y restricciones para varios sectores del medio ambiente. Al objeto de dar un impulso renovado a la protección del medio ambiente, la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 2 , obliga a los Estados miembros de la UE a tipificar penalmente las infracciones más graves de la normativa sectorial en materia de medio ambiente. Entre otros aspectos, establece una serie común de categorías de delitos medioambientales a nivel de la UE y exige la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas y jurídicas. La Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se ha inspirado en el Convenio del Consejo de Europa de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 3 , que ha influido considerablemente en ella.

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación de la eficacia de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. Sobre la base de los resultados de la citada evaluación, publicados en octubre de 2020 4 , decidió mejorar el marco jurídico en materia de lucha contra la delincuencia medioambiental y, el 15 de diciembre de 2021, aprobó la propuesta de una nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 5 . La propuesta pule las definiciones de las categorías de delitos medioambientales y añade nuevas categorías de delitos a su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar que se castiguen adecuadamente los hechos más graves cometidos dolosamente o por imprudencia grave. Introduce niveles mínimos de sanciones máximas para las personas físicas y jurídicas que también tienen en cuenta la capacidad financiera de las sociedades de capital, las circunstancias agravantes y las sanciones/medidas adicionales encaminadas a fomentar un régimen sancionador eficaz y disuasorio. Pretende facilitar la cooperación transfronteriza e incorpora una serie de disposiciones cuyo objeto es reforzar la cadena de aplicación de la ley, incluida la obligación por parte de los Estados miembros de remitir datos estadísticos sobre procesos de delincuencia medioambiental. La propuesta también contiene disposiciones relativas a los derechos y al papel del público interesado y de los defensores del medio ambiente.

En diciembre de 2022, los Estados miembros en el seno del Consejo de la Unión Europea acordaron una orientación general. El Parlamento Europeo adoptó una posición al respecto en marzo de 2023 6 . En mayo de 2023 empezaron las negociaciones con el Parlamento Europeo, con el objetivo de lograr un acuerdo político antes de que acabe el año 2023.

·El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

A la vez que se está trabajando en la Unión Europea en una nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, el Consejo de Europa ha tomado la decisión de sustituir su Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 7 (en adelante «el Convenio de 1998»). El Convenio de 1998 es una norma pionera, al tratarse del primer instrumento internacional en tipificar los delitos medioambientales más graves cometidos con dolo o imprudencia y en establecer disposiciones en materia de jurisdicción, sanciones, medidas de decomiso, restablecimiento del medio ambiente, responsabilidad penal de las personas jurídicas, cooperación entre las partes del Convenio e internacional, derecho de los grupos, fundaciones o asociaciones que tienen por objeto la protección del medio ambiente de participar en los procesos penales de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos de las partes y derechos de los grupos que tipifican delitos y precisan de sanciones efectivas y disuasorias. Aunque varias de sus disposiciones ofrecían flexibilidad, con el único requisito de dirigir al titular de la Secretaría General del Consejo de Europa, en cualquier momento, una declaración de voluntad de transponer una determinada disposición, el Convenio nunca llegó a entrar en vigor porque no se alcanzó el número mínimo necesario de ratificaciones o adhesiones.

El 23 de noviembre de 2022, se estableció un nuevo Comité de expertos sobre protección del medioambiente a través del Derecho penal (PC-ENV), que depende del Comité de Ministros del Consejo de Europa y del Comité Europeo para los Problemas Criminales, y se le encomendó la negociación, sobre la base de los términos de referencia adoptados por el PC-ENV 8 , de un nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que sustituirá al Convenio de 1998. El nuevo Convenio también tendrá en cuenta un estudio de viabilidad 9 remitido en 2022, en el que se destacó la idoneidad de un nuevo Convenio en esta materia.

Respecto a la idoneidad de un nuevo Convenio, se concluyó que:

«La eficacia de la lucha contra la delincuencia medioambiental, en todas sus dimensiones, y la transfronteriza en particular, también depende, entre otros factores, de la cooperación internacional eficaz entre los Estados. Esta cooperación es fundamental para garantizar que exista sintonía entre las administraciones nacionales pertinentes que participan en la prevención de la delincuencia medioambiental y la lucha contra ella. Un nuevo instrumento jurídico sería una oportunidad para establecer unas normas comunes reguladoras de esta cooperación internacional intensificada, inspiradas en los instrumentos internacionales vigentes del Consejo de Europa. (...) Debido al gran número de Estados miembros (47 países), ubicados no solo en Europa, el Consejo de Europa ejerce tal influencia que los instrumentos que desarrolla pueden tener un peso importante más allá de las fronteras, en consonancia con el carácter transfronterizo del reto ecológico al que hay que enfrentarse. La aprobación de un nuevo Convenio en este ámbito, además de su dimensión altamente simbólica en el plano internacional, podría, en paralelo con otras iniciativas (regionales), repercutir a nivel nacional e inspirar otros instrumentos internacionales».

En cuanto a su relación con la Unión Europea, en el estudio de viabilidad del Consejo de Europa se concluye que «dadas las actividades desarrolladas por la Unión Europea en el ámbito de la delincuencia medioambiental, y en particular (...) el trabajo en una propuesta de una nueva Directiva de la UE, resulta fundamental que las dos Organizaciones mantengan contactos frecuentes y coordinen en lo posible sus esfuerzos, al objeto de evitar contradicciones entre, por un lado, el trabajo de la Unión Europea y, por el otro, el trabajo a escala paneuropea del Consejo de Europa. Para ello se precisan intercambios frecuentes entre los distintos grupos de expertos, los Comités y las Secretarías de las dos Organizaciones».

La primera reunión de negociación del proyecto de Convenio se celebrará en el Consejo de 16 a 18 de octubre de 2023.

·Coherencia con disposiciones vigentes en la misma política sectorial

Buena parte del alcance previsto del nuevo Convenio sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se encuentra cubierto por la normativa la Unión, en particular por la Directiva vigente relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y la propuesta de la Comisión de una nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 10 . Los objetivos y contenidos de la Directiva vigente y la nueva propuesta coinciden en buena medida con los del futuro nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 11 . Ambos están motivados e inspirados por el creciente apoyo a la protección del medio ambiente y la atención mundial que esta recibe.

Por este motivo es necesario que, en las negociaciones, la Unión se encuentre en condiciones de contribuir a la consecución de estos objetivos, evitando toda discrepancia en las definiciones jurídicas, la terminología y las obligaciones definidas, respectivamente, en el Convenio y en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. Es importante que, en el desarrollo de las negociaciones en el seno de la Consejo de Europa, la Unión tenga en cuenta los avances y las novedades relacionados con la nueva propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y que mantenga una comunicación estrecha con el Grupo de Trabajo del Consejo de la UE encargado del asunto.

Un desenlace positivo de las negociaciones tendría como resultado unas disposiciones coherentes sobre las categorías de delitos medioambientales, incluida su tipificación, las sanciones, el fortalecimiento de las cadenas de aplicación de la ley, el reconocimiento del papel de los ciudadanos y de la sociedad civil, y las herramientas de procedimiento y de investigación de los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa que ratifiquen el nuevo Convenio y, sobre esa base, faciliten la cooperación transnacional.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

El título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye a la Unión Europea competencias en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Además de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, la Unión Europea cuenta con un conjunto muy completo de instrumentos jurídicos de lucha contra, entre otros delitos, los medioambientales. Los instrumentos jurídicos o propuestas que se citan a continuación forman parte de dicho marco jurídico:

·Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal 12

·Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones 13  

·Propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos 14

· Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo 15

·Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo 16

·Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo 17

·Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR) 18 , cuya revisión está actualmente en curso 19 .

Existe, además, un exhaustivo cuerpo normativo de Derecho medioambiental de la Unión actualmente en vigor o sometido a revisión, que la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal abarca como instrumento horizontal 20 . Existe una interacción entre el Derecho medioambiental de la Unión y la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en la medida en que, para que una determinada conducta se tipifique en la Directiva, tiene que ser ilícita, es decir contraria a las obligaciones definidas en el Derecho medioambiental de la Unión. Además, las sanciones no penales definidas en el Derecho medioambiental de la Unión, sumadas a las sanciones penales, constituyen un sistema sancionador integrado de la UE que contribuye a perseguir la aplicación eficaz de las políticas de la UE en materia de protección medioambiental; las sanciones penales y no penales deben complementarse y reforzarse mutuamente en un enfoque graduado y coherente que establezca una normativa sancionadora a escala UE conforme a criterios y requisitos armonizados.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

Se remite la presente recomendación al Consejo, al amparo del artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que autorice la negociación, en nombre de la Unión Europea, de la revisión del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, dé directrices de negociación, y nombre a la Comisión como negociadora.

El artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye a la Unión la competencia exclusiva «para la celebración de un acuerdo internacional (...) en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas». En particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que «para constatar la existencia de ese riesgo [de afectación o alteración de normas de la UE por compromisos internacionales] no se requiere una concordancia completa entre el ámbito abarcado por los compromisos internacionales y el abarcado por la normativa de la Unión», sino que «el alcance de las normas comunes de la Unión también puede verse afectado o alterado por tales compromisos cuando éstos pertenezcan a un ámbito ya cubierto en gran medida por esas normas» 21 .

En el análisis de la competencia de la Unión se deben tener en cuenta los ámbitos abarcados por las normas de la UE y por las disposiciones del futuro acuerdo, su evolución previsible y la naturaleza y contenido de estas y aquellas, al objeto de determinar si el acuerdo previsto es susceptible de menoscabar la aplicación uniforme y coherente de la normativa de la UE y el correcto funcionamiento del sistema por ella establecido.

Los instrumentos jurídicos de la UE antes citados, en particular la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, conjuntamente con la normativa referenciada en la misma, conforman un ámbito que se encuentra cubierto, en gran medida, por el Derecho de la Unión, que es susceptible de verse afectado o ver alterado su alcance por el nuevo Convenio sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, con respecto al cual la Unión tiene competencia externa exclusiva al amparo del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En primer lugar, habrá solapamiento entre el nuevo Convenio y la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. El nuevo Convenio reflejará estrechamente la estructura y el alcance de la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. En ambos se establecerán disposiciones en materia de objeto y alcance, terminología y definiciones, infracciones penales sustantivas, responsabilidad personal y sanciones a personas, derechos procesales y cooperación, medidas preventivas y participación de la sociedad civil.

En segundo lugar, en caso de adherirse los Estados miembros al futuro Convenio, existiría el riesgo de comprometer la aplicación uniforme y coherente de las normas comunes de la UE.

Por ejemplo, la Unión debe garantizar que las definiciones de las categorías de delitos medioambientales del Convenio sean lo más compatibles posible con la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, porque los ordenamientos jurídicos penales de los Estados miembros no podrán incluir definiciones contradictorias de una categoría concreta de infracción penal. Asimismo, se debe asegurar que la técnica jurídica empleada en la tipificación de las infracciones medioambientales del Convenio no entre en conflicto con la técnica empleada en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. Un eventual nuevo enfoque en el Convenio que conllevase la tipificación de las infracciones penales de una manera que discrepase del Derecho de la UE podría predeterminar o limitar el futuro desarrollo del Derecho de la UE en ese sentido. Así, una categoría penal tipificada en el Convenio que esté ausente en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal puede, sin embargo, afectar al Derecho de la Unión. Es el caso, por ejemplo, de la pesca ilegal, que se encuentra regulada, junto con las correspondientes sanciones, en la política pesquera de la UE 22 . Por lo tanto, la alteración del alcance de los delitos medioambientales o la tipificación de nuevos delitos serían capaces de afectar, de forma horizontal, al ámbito de aplicación de las normas comunes de la UE en la materia en cuestión.

También existe el riesgo de que en el Convenio se empleen términos con un significado distinto, lo que repercutiría en la aplicación de términos semejantes en el Derecho de la UE. Este podría ser el caso, por ejemplo, con los conceptos jurídicos clásicos como la persona jurídica, la responsabilidad de las personas jurídicas y la jurisdicción penal.

Desde una perspectiva sistemática, las disposiciones en materia de sanciones y sanciones y medidas accesorias de la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal son complementarias a las vigentes disposiciones sancionadoras del Derecho medioambiental de la Unión. Por lo tanto, contribuyen a un régimen sancionador de la UE coherente respecto a las infracciones medioambientales. Para evitar problemas en la evolución posterior, se precisa compatibilidad entre las disposiciones del nuevo Convenio en materia de sanciones y el sistema sancionador de la UE.

La Unión también ha de garantizar que las normas del Convenio en materia de prevención y de refuerzo de la cadena de aplicación del Derecho penal no se contrapongan a obligaciones similares reguladas en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, lo que podría disminuir la eficacia y socavar la aplicación de las normas de la UE en este sentido.

Las diferencias entre los requisitos del Convenio y de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal en materia de recogida de datos estadísticos sobre procesos penales en el ámbito medioambiental podrían complicar la tramitación técnica y administrativa en la UE y menoscabar la eficacia de las normas correspondientes de la citada Directiva.

La normativa vigente de la UE contiene unas normas mínimas de procedimiento en materia de derechos de las víctimas, de los testigos y de los colaboradores con la justicia, y en materia de derechos procesales de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en procesos penales, que reflejan el estado actual del consenso de los Estados miembros de la UE. Las normas que se incluyan en los Convenios podrían predeterminar y obstaculizar el futuro desarrollo de normativa de la UE en este sentido.

Sobre la base del análisis anterior, se concluye que el futuro nuevo Convenio podría afectar a las normas comunes de la UE o alterar el alcance de las mismas.

·    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

No aplicable

·Proporcionalidad

Esta iniciativa no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos sectoriales perseguidos. La Unión ya ha ejercido su competencia interna en la materia mediante la adopción de la Directiva 2008/99/CE, en materia de lucha contra la delincuencia medioambiental, y su propuesta de una nueva Directiva para sustituir la Directiva 2008/99/CE. Por lo tanto, se ha de adoptar un enfoque común de la UE en las negociaciones al objeto de evitar discrepancias entre el Convenio del Consejo de Europa y el Derecho de la UE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable

·Consultas con las partes interesadas

No aplicable

·Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión tuvo en cuenta las opiniones expresadas por los expertos de los Estados miembros en los debates de los grupos de trabajo pertinentes del Consejo durante los preparativos para las negociaciones.

·Evaluación de impacto

No aplicable

·Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

·Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

·Derechos fundamentales

En la negociación de la revisión del Convenio se habrán de tener en cuenta varios derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), entre ellos el derecho a un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad (artículo 37 de la Carta), a la protección de datos de carácter personal, a la libertad de expresión y de información, a la libertad de empresa, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47 de la Carta), a la presunción de inocencia y derechos de la defensa (artículo 48 de la Carta), los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo 49 de la Carta) y el derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito (artículo 50 de la Carta: non bis in idem). El nivel de protección de los derechos fundamentales en la Unión no debe verse comprometido por la participación de la Unión Europea en las negociaciones, por lo que la presente iniciativa propone reclamar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No hay repercusiones para el presupuesto de la Unión.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172), y de un proyecto de informe explicativo del mismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 218, apartado 3 y apartado 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 23 de noviembre de 2022 el Comité de Ministros del Consejo de Europa encargó al Comité de expertos sobre protección del medio ambiente a través del Derecho penal la redacción, antes del 30 de junio de 2024, del proyecto de un nuevo Convenio que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172).

(2)Es probable que el futuro Convenio establezca normas comunes en materia de objeto y alcance, terminología y definiciones, infracciones penales sustantivas, personas con responsabilidad y sanciones, derechos procesales y cooperación, medidas preventivas y participación de la sociedad civil. El contenido y el alcance del Convenio previsto se encuadran en un ámbito que se encuentra cubierto en buena medida por el Derecho de la Unión 23 , que es, por tanto, susceptible de verse afectado o ver alterado su alcance por el nuevo Convenio, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)Es, por lo tanto, procedente que la Unión participe en las negociaciones de un nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión, el nuevo Convenio sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal que revocará y sustituirá el Convenio del Consejo de Europa de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se desarrollarán en consulta con [denominación del comité especial a insertar por el Consejo].

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Según Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la delincuencia medioambiental es la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, y está creciendo a un ritmo anual de entre el 5 % y el 7 %. Evaluación de la Respuesta Rápida del PNUMA y de Interpol, The rise of environmental crime («El auge de la delincuencia medioambiental», documento en inglés), junio de 2016.
(2)    Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328). 
(3)    Consejo de Europa, Convenio sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172), 4 de noviembre de 1998; https://www.ecolex.org/details/treaty/convention-on-the-protection-of-the-environment-through-criminal-law-tre-001292/
(4)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Evaluación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, SWD(2020) 259 final, de 28 de octubre de 2020 (parte I, parte II y documento de síntesis).
(5)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final 2021/0422 (COD)].
(6)    www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2023-0087_ES.html
(7)    Convenio sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172), adoptado el 4 de noviembre de 1998.
(8)    CM(2022)148-add2-final, 23 de noviembre de 2022.
(9)    Estudio de viabilidad sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal [CDPC(2021)9-Fin].
(10)    Véase la nota a pie de página n.º 4.
(11)    Pueden encontrarse más detalles en el apartado 2, «Base jurídica».
(12)    DO L 284 de 12.11.2018, p. 22.
(13)    DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(14)    COM (2022)245 final.
(15)    DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.
(16)    DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(17)    DO L 315 de 14.11.2012.
(18)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(19)    Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca [COM(2018) 368 final].
(20)    A continuación se citan unos ejemplos de dichos instrumentos: Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1); Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1); se está negociando y se espera tener en breve un nuevo Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO); Reglamento (UE) n.º 517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195); se está negociando y se espera tener en breve un nuevo Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero; Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1); Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1); Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3); Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
(21)    Asunto C-114/12, Comisión/Consejo, ECLI: EU:C:2014:2151, apartados 69 y 70.
(22)    Véanse las notas a pie de página n.º 18 y 19.
(23)    En particular por la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y la propuesta de una nueva Directiva sustitutiva de la misma [COM(2021) 851 final 2021/0422 (COD)].

Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 419 final

ANEXO

a la Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172), y de un proyecto de informe explicativo del mismo


ANEXO

Por lo que respecta a los objetivos generales de las negociaciones, la Unión debe aspirar a lo siguiente:

1)Que el Convenio sea compatible con el Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, incluidas las negociaciones en curso de la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE 1 .

2)Que el Convenio garantice el respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los Tratados de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por lo que respecta al contenido de las negociaciones, la Unión debe aspirar a lo siguiente:

3)Que se alcancen los objetivos concretos que se detallan a continuación, a la vez que se garantiza que el resultado de las negociaciones sea compatible con las normas internas de la Unión pertinentes en materia de delincuencia medioambiental. Dichas normas internas, según evolucionen en el procedimiento legislativo de la Unión y, finalmente, en su forma definitiva adoptada, servirán de línea de base para la postura negociadora de la Unión.

4)Que las negociaciones resulten en un entendimiento común de las categorías de delitos medioambientales y las sanciones para las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa y en este sentido faciliten la futura cooperación internacional.

5)Que el futuro nuevo Convenio sea compatible con el acervo de la Unión, que contribuye al esfuerzo de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de protección medioambiental, y refleje en lo posible el alcance de la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal que actualmente se está negociando. Que la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y el nuevo Convenio se refuercen y fortalezcan mutuamente en sus objetivos de aumentar el nivel de protección del medio ambiente y logar una mejora en la calidad del medio ambiente. 

6)Que las infracciones medioambientales y el alcance de los mismos se definan en el Convenio con claridad, que sean compatibles con la relación de delitos que figura en el artículo 3, apartado 1, de la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE 2 , y que tengan en cuenta el avance de las negociaciones entre los colegisladores de la Unión y, finalmente, la versión definitiva de la Directiva.

7)Que el Convenio incluya una definición de la responsabilidad de las personas jurídicas que sea compatible con la definición establecida en el acervo de la Unión.

8)Que el Convenio asegure la existencia de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias para las personas físicas y jurídicas.

9)Que el Convenio contenga preceptos adecuados en materia de jurisdicción al objeto de asegurar, como mínimo, que los Estados miembros tengan jurisdicción sobre los delitos medioambientales cometidos por sus ciudadanos o que sucedan en su territorio o en buques que enarbolen su pabellón.

10)Que el Convenio fomente la cooperación internacional y mutua e impulse el uso de los mecanismos vigentes de cooperación, intercambio de información y prestación de asistencia mutua.

11)Que el Convenio contenga disposiciones destinadas a reforzar las cadenas nacionales de aplicación de la ley en materia de delincuencia medioambiental para permitir la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delitos medioambientales.

12)Que se defiendan los derechos y se reconozca el papel de los ciudadanos a la hora de detectar los delitos medioambientales y conseguir que se responda de ellos ante la justicia.

13)Que los Estados miembros tomen medidas de concienciación de lo nocivos que son los delitos medioambientales. Que se reconozca el principio de precaución, que tiene por objeto evitar que se cometan delitos medioambientales.

Por lo que respecta al funcionamiento del Convenio, la Unión debe aspirar a lo siguiente:

14)Que el Convenio tome en consideración los instrumentos mundiales y regionales existentes y la cooperación internacional en curso en la lucha mundial contra la delincuencia medioambiental.

15)Que el Convenio modificado mantenga su mecanismo de aplicación y sus disposiciones finales, incluidas las relativas a la solución de diferencias, la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación y la adhesión, la entrada en vigor, la modificación, la suspensión y la denuncia.

(1)    COM(2021) 851 final 2021/0422 (COD).
(2)    Véase la nota a pie de página n.º 1.