Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 404 final

2023/0281(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/1582


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central para el período 2024-2028, en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo») tiene por objeto prevenir la pesca no reglamentada en la zona de alta mar del océano Ártico central aplicando medidas preventivas de conservación y ordenación, como parte de una estrategia a largo plazo para salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y para garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces. El Acuerdo entró en vigor el 25 de junio de 2021.

La UE es Parte en el Acuerdo 1 .

2.2.Reunión de las Partes

La reunión de las Partes es el órgano decisorio con arreglo al Acuerdo, que se reunirá cada dos años o con más frecuencia, si así lo decide. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan por mayoría, y las decisiones sobre cuestiones de fondo, por consenso. La UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones.

2.3.Decisiones de la reunión de las Partes

La reunión de las Partes está facultada para adoptar medidas de conservación y ordenación, que son vinculantes para las Partes contratantes. Las Partes podrán formular objeciones a las medidas.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la UE

Se propone establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en las reuniones de las Partes con arreglo a un enfoque de dos niveles. Una Decisión del Consejo establecerá los principios rectores de la posición de la UE con una perspectiva plurianual. La posición de la UE se adaptará posteriormente para cada reunión mediante documentos oficiosos de los servicios de la Comisión que deben ser refrendados por el Consejo.

Este enfoque se ha aplicado mediante la Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo, de 23 de octubre de 2020, que establece la posición de la UE en la reunión de las Partes en el Acuerdo para el período 2020-2024. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas del Acuerdo. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.

La Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 3 .

La Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo no prevé una revisión de la posición de la UE antes de la reunión de las Partes en el Acuerdo en 2025. Sin embargo, la mayoría de las Decisiones del Consejo relativas a la posición de la UE en las distintas organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en las que es Parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2024 de esas OROP. Por consiguiente, a fin de promover la coherencia entre las posiciones de la UE en todas las OROP y de sincronizar el calendario de los procedimientos de revisión, conviene adelantar la revisión de la posición de la UE en el Acuerdo para el período 2024-2028 y sustituir la Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo.

Este enfoque es el adoptado actualmente en las OROP y la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en dichas reuniones.

La actual revisión tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad 4 , Adaptación al Cambio Climático 5 y «De la Granja a la Mesa» 6 . También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico 7 y el Plan de Acción «Contaminación Cero» 8 . Además, también tiene en cuenta la Comunicación conjunta sobre la gobernanza internacional de los océanos 9 , así como una Comunicación conjunta sobre «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» 10 , y una Comunicación conjunta sobre «Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico» 11 .

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 12 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La reunión de las Partes es un organismo creado en virtud de un acuerdo, a saber, el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central.

Los actos que debe adoptar la reunión de las Partes constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos de la reunión de las Partes serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional y podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, a saber:

·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 13 ;

·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 14 ; y

·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores 15 .

Los actos previstos no completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales de los actos previstos se refieren a las pesquerías. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 constituye la base jurídica en la que se establecen los principios que deben reflejarse en la presente posición. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituye a la Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo, que abarca el período 2020-2024.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2023/0281 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/1582

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión celebró el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo») mediante la Decisión (UE) 2019/407 del Consejo 16 . El Acuerdo entró en vigor el 25 de junio de 2021.

(2)La reunión de las Partes es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la aplicación del Acuerdo, con vistas a lograr el objetivo de prevenir la pesca no reglamentada en la zona de alta mar del océano Ártico central a través de la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación, como parte de una estrategia a largo plazo para salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y para garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad 18 , Adaptación al Cambio Climático 19 y «De la Granja a la Mesa» 20 , , es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

(5)La Estrategia sobre el Plástico 21 hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» 22 tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.

(6)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos 23 , la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.

(7)Como declararon el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea en una Comunicación conjunta titulada «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» 24 , las Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza internacional de los océanos que abarcan la mencionada Comunicación conjunta 25 y la Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea sobre «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» 26 , la Unión está comprometida con la plena aplicación del Acuerdo, ya que protege los ecosistemas marinos mediante la aplicación de un criterio de precaución y basado en la ciencia a cualquier futura pesquería en el Océano Ártico central.

(8)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo durante el período 2024-2028, ya que las medidas de conservación y ordenación adoptadas con arreglo al Acuerdo podrán ser vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.º 1005/2008 27 y (CE) n.º 1224/2009 28 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 .

(9)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Acuerdo se establece mediante la Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo 30 . Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.

(10)Dado el conocimiento limitado sobre los recursos pesqueros en la zona del Acuerdo y el carácter de estos recursos, y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo pertinente presentada antes o durante las reuniones de las Partes en el Acuerdo, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028, procedimientos acordes con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

(11)A la presente Decisión, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo, podrá seguir posteriormente otra Decisión del Consejo separada relativa a la apertura de negociaciones para establecer una o más organizaciones o mecanismos regionales o subregionales de ordenación pesquera en alta mar en el Ártico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo») se expone en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de las Partes en el Acuerdo se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión de las Partes en el Acuerdo de 2029.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión (UE) 2020/1582.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

               Por el Consejo

               El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    COM(2011) 424, de 13 de julio de 2011.
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(6)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(9)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(10)    Comunicación del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» [JOIN(2021) 27 final].
(11)    Comunicación del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» [JOIN(2016) 021 final].
(12)    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
(13)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(14)    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(15)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
(16)    Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, p. 1).
(17)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(21)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(22)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(23)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(24)    Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(25)    Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza internacional de los océanos, 15973/22, de 13.12.2022.
(26)    Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» [JOIN(2021) 27 final, de 13.10.2021].
(27)    Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(28)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(29)    Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(30)    Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 362 de 30.10.2020, p. 20).

Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 404 final

ANEXOS

de la

propuesta de decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/1582














ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo»)

1. PRINCIPIOS

En el marco de las reuniones de las Partes en el Acuerdo, la Unión:

a)velará por que las medidas adoptadas en el Acuerdo se ajusten al Derecho internacional, en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre medidas del Estado rector del puerto;

b)promoverá los objetivos del Acuerdo fijados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CP 15), en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;

c)contribuirá al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde Europeo, incluidas las Estrategias de Biodiversidad y de Adaptación al Cambio Climático, en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Estrategias «De la granja a la mesa» y «Una Europa más Fuerte en el Mundo»;

d)perseguirá los objetivos de la Estrategia para el Plástico y del Plan de Acción «Contaminación Cero», en particular la reducción del vertido de plásticos y de la contaminación marina;

e)actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

f)se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 1 ;

g)estará en consonancia con los objetivos de la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos 2 en relación con la conservación de la biodiversidad marina, así como con las Conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta 3 ;

h)estará en consonancia con la Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» 4 ;

i)garantizará el respeto y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

j)trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas, incluidas las organizaciones, los organismos y los programas científicos y técnicos pertinentes, y de una adecuada inclusión de los conocimientos autóctonos y locales en la fase de preparación de las medidas consideradas en las reuniones de las Partes, incluso en las reuniones de expertos científicos celebradas con arreglo al Acuerdo, y garantizará que dichas medidas sean conformes con los objetivos del Acuerdo;

k)promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

l)buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

m)tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Acuerdo basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

n)fomentará la coordinación entre el Acuerdo y las OROP y los convenios marinos regionales existentes, en particular la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), el Convenio OSPAR, que es el convenio marino regional para el Atlántico del Nordeste y la cooperación con organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

o)apoyará activamente la aplicación del Acuerdo, entre otras cosas contribuyendo al programa conjunto de investigación científica y seguimiento con el objetivo de mejorar la comprensión colectiva de las Partes de los ecosistemas de alta mar del océano Ártico central y, en particular, de determinar la posible existencia, actual o futura, de poblaciones de peces que pudieran ser capturadas de forma sostenible y las posibles repercusiones de dichas pesquerías en esos ecosistemas;

p)garantizará la compatibilidad entre las medidas de conservación y ordenación establecidas para las mismas poblaciones en las aguas jurisdiccionales nacionales y las medidas adoptadas respecto a la alta mar de conformidad con el artículo 118 de la CNUDM y el artículo 8 del UNFSA;

q)garantizará la coherencia con el interés de la Unión en el Ártico en cuanto región de una creciente importancia estratégica.

2.ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por el Acuerdo:

a)medidas para promover la conservación y la plena recuperación de la biodiversidad, la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de las consideraciones relativas al cambio climático en el proceso de toma de decisiones;

b)medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Acuerdo basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por el Acuerdo, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

c)medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento;

d)medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona del Acuerdo, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;

e)medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de la Convención para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre transbordos;

f)medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Acuerdo en consonancia con el Acuerdo y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

g)medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca, teniendo en cuenta las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca; y las medidas conexas decididas en el marco del Plan de acción de la OMI contra la basura plástica;

h)medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

k)medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo del Acuerdo.

ANEXO II
Determinación año a año de la posición que la Unión debe adoptar en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

Antes de cada reunión de las Partes en el Acuerdo y en caso de que este órgano deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y las orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de las Partes en el Acuerdo, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de las Partes en el Acuerdo, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

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(1)    7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2)    JOIN(2022) 28 final de 24.6.2022.
(3)    15973/22 de 13.12.2022.
(4)    JOIN(2021) 27 final de 13.10.2021.