Bruselas, 6.7.2023

COM(2023) 382 final

2023/0221(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra 1 , se firmó en Luxemburgo el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

El Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió favorablemente las propuestas de la Comisión Europea sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las Conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004 2 .

En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión Europea a los países socios incluidos en dicha política representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto en su Comunicación sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios, de diciembre de 2006 3 .

El Consejo aprobó este enfoque en sus Conclusiones de 5 de marzo de 2007 4 .

Además de dicha Comunicación de la Comisión y de las Conclusiones del Consejo de 5 de marzo de 2007, el Consejo emitió, el 18 de junio de 2007, directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales para su participación en programas comunitarios 5 .

El Consejo Europeo de junio de 2007 6 reafirmó la importancia capital de la PEV y refrendó un Informe intermedio de la Presidencia 7 que había sido presentado en la sesión del Consejo de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo 8 . En dicho informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

La Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» 9 , respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, reiteró la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

La Política Europea de Vecindad revisada, recogida en la nueva Agenda de la UE para el Mediterráneo 10 , y las Conclusiones del Consejo sobre una asociación renovada con los países vecinos meridionales, de 16 de abril de 2021 11 , reafirmaron la intención de abrir los programas de la UE a sus socios meridionales y facilitar el acceso de estos a dichos programas, así como de mejorar la cooperación en materia de investigación e innovación, en particular mediante la asociación con el programa Horizonte Europa.

Hasta la fecha, se han firmado protocolos similares con Argelia 12 , Armenia 13 , Azerbaiyán 14 , Georgia 15 , Israel 16 , Jordania 17 , Líbano 18 , Moldavia 19 , Marruecos 20 , la Autoridad Palestina 21 , Túnez 22 y Ucrania 23 . En octubre de 2021, en el Comité de Asociación UE-Egipto, Egipto expresó su interés por firmar un Protocolo de un Acuerdo Marco para su asociación al programa Horizonte Europa y su posible plena participación en una selección adicional de programas de la UE.

El objetivo del Protocolo es establecer las normas financieras y técnicas que permitan a la República Árabe de Egipto participar en programas de la UE. El marco horizontal creado por el Protocolo se aplica únicamente a los programas respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la República Árabe de Egipto. Dicho marco sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica y establece las modalidades para la participación en programas de la Unión (o la asociación a ellos) y la implicación de Egipto en la gobernanza de los programas o actividades de la Unión. También permite a la República Árabe de Egipto recibir asistencia de la Unión Europea, en particular de carácter financiero, para participar en los programas.

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Egipto en cada programa concreto de la Unión, en particular la contribución financiera a cargo de Egipto y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Egipto.

2.BASE JURÍDICA

La base jurídica sustantiva para la firma del Protocolo es el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La base jurídica procedimental es el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Egipto contribuirá financieramente a los programas en los que participe y a los correspondientes costes de gestión, ejecución y funcionamiento imputables al presupuesto general de la Unión.

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Egipto en cada programa concreto, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Egipto con arreglo a los criterios establecidos en el programa de que se trate.

Si Egipto solicita ayuda exterior de la Unión para participar en un programa dado de la Unión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Egipto que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Egipto se determinarán en un convenio de financiación.

Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 establecerá, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas en materia de auditoría y control financiero, medidas administrativas, investigación y enjuiciamiento, sanciones y recuperación, que conferirán a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas competencias equivalentes a las que ejerzan respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

4.OTROS ELEMENTOS

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar su aplicación sobre la base de la participación efectiva de Egipto en programas de la Unión.

2023/0221 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo») 26 .

(2)Las negociaciones han concluido.

(3)El objetivo del Protocolo es establecer las normas financieras y técnicas que permitan a la República Árabe de Egipto participar en determinados programas de la UE. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la República Árabe de Egipto recibir asistencia de la Unión Europea, en particular de carácter financiero, en virtud de esos programas.

(4)El marco creado por el Protocolo se aplica únicamente a aquellos programas respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la República Árabe de Egipto. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales, que se ejercen cuanto se establecen los programas.

(5)El Protocolo debe ser firmado en nombre de la Unión Europea y debe aplicarse de forma provisional, a la espera de que se completen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión designará a la persona o personas encargadas de firmar el Protocolo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, apartado 2, a partir de la fecha de su firma, a la espera de que se completen los procedimientos necesarios para su celebración.

La fecha de la firma del Protocolo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2)    Documento EUCO 79/14.
(3)    COM(2006) 724 final, de 4 de diciembre de 2006.
(4)    Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.
(5)    Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos […], doc. 10412/07.
(6)    Conclusiones de la Presidencia - Bruselas, 21 y 22 de junio de 2007, doc. 11177/07.
(7)    Informe intermedio de la Presidencia «Fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.
(8)    Conclusiones sobre el «Fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad», adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.
(9)    COM(2011) 303 final, de 25 de mayo de 2011.
(10)    Documento JOIN(2021) 2 final.
(11)    https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/news_corner/news/new-agenda-mediterranean-council-approves-conclusions-renewed-partnership-southern_en
(12)    DO L 14, de 18.1.2017, p. 2.
(13)    DO L 174, de 13.6.2014, p. 1.
(14)    DO L 199, de 26.7.2016, p. 1.
(15)    DO L 165, de 4.6.2014, p. 16.
(16)    DO L 129, de 17.5.2008, p. 39.
(17)    DO L 89, de 25.3.2014, p. 6.
(18)    DO L 202, de 28.7.2016, p. 3.
(19)    DO L 131, de 18.5.2011, p. 1.
(20)    DO L 90, de 28.3.2012, p. 1.
(21)    DO L 121 de 8.3.2021.
(22)    DO L 297, de 13.11.2015, p. 1.
(23)    DO L 133, de 20.5.2011, p. 1.
(24)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(25)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(26)    Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos […], doc. 10412/07.

Bruselas, 6.7.2023

COM(2023) 382 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión


ANEXO

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, en lo sucesivo denominada «Egipto»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra 1 , en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Luxemburgo el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)El Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió favorablemente las propuestas de la Comisión Europea sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las Conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004 2 .

(3)En muchas otras ocasiones, el Consejo ha respaldado en sus conclusiones esa Política.

(4)El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 3 para permitir que los países socios incluidos en la PEV participasen en agencias comunitarias y programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen.

(5)Egipto ha expresado el deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6)Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Egipto en cada programa concreto de la Unión, en particular la contribución financiera a cargo de Egipto y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Egipto.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Egipto podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado dichos programas.

Artículo 2

Egipto contribuirá financieramente a los programas en los que participe y a los correspondientes costes de gestión, ejecución y funcionamiento imputables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 3

Los representantes de Egipto tendrán derecho a participar, en calidad de observadores, en los comités que controlan el ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión en los programas a los que Egipto aporte una contribución financiera, sin derecho de voto y en relación con los puntos que afecten a Egipto.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Egipto estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que sean aplicables a los Estados miembros.

Artículo 5

1. Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Egipto en cada programa concreto, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Egipto con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.

2. Si Egipto solicita ayuda exterior de la Unión para participar en un programa dado de la Unión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Egipto que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Egipto se determinarán en un convenio de financiación.

Artículo 6

1. Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 establecerá, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

2. Se establecerán disposiciones detalladas en materia de auditoría y control financiero, medidas administrativas, investigación y enjuiciamiento, sanciones y recuperación, que conferirán a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas competencias equivalentes a las que ejerzan respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

1. El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo.

2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte.

4. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

5. La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar su aplicación sobre la base de la participación efectiva de Egipto en programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de Egipto.

Artículo 10

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. A la espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente lo dispuesto en él a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el

Por la Unión Europea                Por la República Árabe de Egipto

(1)    DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2)    Documento EUCO 79/14.
(3)    COM(2006) 726 final.
(4)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).