Bruselas, 23.6.2023

COM(2023) 340 final

2023/0193(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 10 de noviembre de 2022, la República Federal de Alemania solicitó autorización para aplicar una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA a fin de poder imponer la obligación de facturación electrónica para operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Alemania (operaciones entre empresas).

Además, mediante carta registrada en la Comisión el 8 de febrero de 2023, la República Federal de Alemania precisó la fecha solicitada de entrada en vigor de la medida especial, que sería el 1 de enero de 2025.

Mediante carta de 22 de febrero de 2023, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania. Por carta de 23 de febrero de 2023, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Alemania presentó una solicitud de excepción, basada en el artículo 395 de la Directiva del IVA, para que se le autorizara a imponer la obligación de expedir facturas electrónicas respecto de las operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Alemania. Esta obligación sería el primer paso hacia la introducción de un sistema electrónico de notificación para la transmisión, por parte de los sujetos pasivos a las autoridades tributarias, de datos basados en transacciones sobre las operaciones nacionales entre empresas. En opinión de Alemania, este sistema de notificación sería un instrumento importante para combatir el fraude y la evasión fiscales y mejorar la recaudación del IVA.

Los sistemas de notificación que transfieren a la administración tributaria datos sobre el volumen de negocios basados en transacciones permiten luchar más eficazmente contra el fraude del IVA. Alemania considera que la aplicación de un sistema de este tipo permitirá una identificación más temprana de las cadenas de transacciones fraudulentas y de los participantes en dichas cadenas. Asimismo, los datos sobre las operaciones presentados pueden utilizarse para cotejarlos con la información de las declaraciones del IVA y, en caso de discrepancias, pueden detectarse y comprobarse con mayor rapidez. En general, Alemania espera que el acceso oportuno a los datos de las facturas evite la necesidad de una solicitud más burocrática de las mismas por parte de la administración tributaria, acelerando y facilitando así la lucha contra el fraude.

Alemania ha adoptado otras medidas en los últimos años para luchar contra el fraude del IVA. A partir del 1 de enero de 2019, Alemania introdujo normas sobre la responsabilidad de los operadores de mercados electrónicos y sobre las obligaciones específicas de mantenimiento de registros destinadas a estos operadores. La entrada en vigor de estas normas dio lugar a un aumento significativo del número de registros fiscales de las empresas que realizan este tipo de transacciones a través de mercados.

Además, desde el 1 de enero de 2020, se deniega el derecho a deducir el impuesto soportado y la exención de las entregas intracomunitarias cuando el comerciante sabía o debería haber sabido que participaba en una cadena de fraude o evasión del IVA, de conformidad con la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia. Asimismo, desde el 1 de enero de 2021, la validez del número de identificación a efectos del IVA para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios intracomunitarias puede limitarse cuando existan indicios de que este se utiliza con fines fraudulentos. Esta medida también se aplica si el abuso causa un perjuicio a los ingresos por el IVA en otro Estado miembro de la UE.

Alemania ha hecho uso de las posibilidades que ofrece el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva del IVA para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a fin de combatir el fraude del IVA, más recientemente en el caso de las transferencias de certificados de gas y electricidad y de determinados servicios de telecomunicaciones. Por lo que respecta a la transferencia de derechos de emisión en virtud de la Ley de comercio de derechos de emisión de combustibles, a partir del 1 de enero de 2023 se introduce el mecanismo de inversión del sujeto pasivo sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo 2 .

Alemania también ha introducido listas de control nacionales para verificar la información facilitada por los comerciantes durante el proceso de registro fiscal. De este modo, pueden evitarse los registros fiscales realizados únicamente con fines fraudulentos. Además, es posible llevar a cabo controles adicionales para verificar la fiabilidad de los comerciantes caso por caso y, si es necesario, pueden iniciarse controles adicionales.

Alemania considera que las oportunidades que ofrece la digitalización para luchar contra la evasión y la elusión fiscales solo pueden aprovecharse plenamente si el tratamiento de los datos se realiza con continuidad. Estima que el uso obligatorio de facturas electrónicas en formato estructurado es un paso lógico y necesario hacia un sistema de notificación basado en transacciones que permita combatir el fraude de manera más eficaz mediante el análisis y el uso de los datos recogidos.

Según Alemania, el uso de facturas electrónicas ya es una práctica habitual en muchos sectores de la economía. En el ámbito de la contratación pública, Alemania ha transpuesto al Derecho nacional la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública 3 , que introdujo la obligación de que las autoridades públicas aceptaran las facturas electrónicas enviadas por sus proveedores. La expedición de facturas electrónicas en el ámbito de la contratación pública en Alemania viene siendo obligatoria desde noviembre de 2020.

Por lo tanto, Alemania alega que, en el caso de muchas empresas, la introducción de la facturación electrónica obligatoria a efectos del IVA no llevará aparejada una carga financiera significativa. La eliminación de las facturas en papel supondrá un ahorro a largo plazo, derivado, en particular, de la supresión de los costes de confección, envío y almacenamiento de las facturas en papel. Por lo que respecta al destinatario, también se evitará el coste de tramitación de las facturas en papel. La facturación electrónica permitirá optimizar los procesos contables tanto en el caso del proveedor como en el del destinatario de la factura. A fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica utilizados en la Unión Europea, Alemania permitirá la expedición de facturas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

El artículo 218 de la Directiva del IVA establece la obligación de que los Estados miembros acepten como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica. Por tanto, Alemania desearía obtener una excepción al citado artículo de la Directiva del IVA para que la administración tributaria alemana solo pueda considerar facturas los documentos en formato electrónico.

El artículo 232 de la Directiva del IVA establece que el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el destinatario. Por tanto, la introducción de una obligación de facturación electrónica en Alemania requiere una excepción a este artículo, de modo que el emisor ya no tenga que obtener el consentimiento del destinatario para enviar una factura en formato electrónico.

Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar si la medida es adecuada y efectiva y con el fin de conceder a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales para afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida de excepción.

Una vez introducida esta medida, y dado el amplio ámbito de aplicación de la medida de excepción, es importante evaluar su impacto en los sujetos pasivos y, más concretamente, si ha contribuido a combatir el fraude y la evasión del IVA. En caso de que Alemania desee prorrogar la medida de excepción, deberá presentar un informe sobre su funcionamiento, junto con la solicitud de prórroga. El informe deberá incluir la evaluación de la medida en términos de su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la percepción de impuestos. El informe deberá incluir también una evaluación del efecto de la medida sobre los sujetos pasivos y, en particular, del incremento de los costes de cumplimiento y las cargas administrativas que soportan.

Se propone autorizar la excepción desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta la fecha en que los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que hayan de adoptar en caso de que se adopte una directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva, si esta última fecha es anterior.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 218 de la Directiva del IVA equipara las facturas en papel con las electrónicas, al establecer que los Estados miembros deben aceptar como factura tanto los documentos o mensajes en papel como en forma electrónica. De conformidad con el artículo 232 de la Directiva del IVA, el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el destinatario. La facturación electrónica obligatoria prevista por Alemania constituiría efectivamente una excepción a estas dos disposiciones.

La excepción puede autorizarse, basándose en el artículo 395 de la Directiva del IVA, con vistas a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal. La introducción de la facturación electrónica obligatoria respecto de las operaciones entre empresas servirá como primer paso para la aplicación de un sistema de notificación basado en transacciones en Alemania, lo que permitirá una lucha más eficaz contra el fraude y la evasión del IVA. A la luz de los elementos facilitados por Alemania, la excepción guarda coherencia con las disposiciones existentes en este ámbito de actuación.

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251del Consejo 5 , la Decisión de Ejecución (UE) 2022/133 del Consejo 6 y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1003 del Consejo 7 , se concedieron autorizaciones similares que permitieron, respectivamente, a Italia, Francia y Polonia establecer excepciones a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA con el fin de aplicar la facturación electrónica obligatoria.

La Comisión adoptó en 2020 la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» 8 . Una de las acciones previstas en este plan de acción es la adopción, por parte de la Comisión, de una propuesta legislativa destinada a modernizar las obligaciones de notificación del IVA. Como se indica en el plan de acción antedicho, la presente propuesta debe contribuir, entre otras cosas, a racionalizar los mecanismos de notificación que pueden aplicarse a las transacciones nacionales. En este contexto, también se estudia la necesidad de seguir ampliando la facturación electrónica.

Como resultado de este Plan de Acción, la Comisión adoptó el 8 de diciembre de 2022 una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital 9 (propuesta sobre el IVA en la era digital), que se está debatiendo en el Consejo. Esta Directiva modificará el artículo 218 y suprimirá el artículo 232 de la Directiva del IVA. Una vez adoptada, la reforma permitirá a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria, eliminando la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva del IVA para implementar dichos sistemas. Por este motivo, una vez que los Estados miembros transpongan esa propuesta de Directiva, la presente Decisión del Consejo ya no tendría ningún efecto útil.

En su solicitud, Alemania afirma que el Gobierno Federal considera que los objetivos perseguidos por la medida especial están en consonancia con los planes de la Comisión Europea para un sistema de notificación europeo. Además, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos en la introducción y posterior administración de un sistema de notificación, tanto por parte de los agentes económicos como de las autoridades tributarias, Alemania tendrá en cuenta la propuesta sobre el IVA en la era digital en los trabajos para la aplicación del sistema nacional de notificación. El objetivo perseguido por Alemania es sincronizar en la medida de lo posible las estructuras de ambos sistemas.

Por lo tanto, la excepción solicitada por la República Federal de Alemania se ajusta a los objetivos perseguidos por la Comisión establecidos en el Plan de Acción y en la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Con el fin de reducir la carga que soportan las empresas y la administración tributaria, Alemania procederá gradualmente, introduciendo como primer paso la obligación de expedir facturas electrónicas, a fin de desarrollar posteriormente un sistema de notificación. Para evitar la duplicación de costes y los esfuerzos innecesarios, Alemania tendrá en cuenta la propuesta sobre el IVA en la era digital a la hora de diseñar su sistema nacional de notificación, adaptando su sistema al de la propuesta de referencia. A este respecto, los futuros requisitos de la legislación de la UE para la notificación de las transacciones transfronterizas se coordinarán con el sistema de notificación de las transacciones nacionales, a fin de garantizar que los sujetos pasivos traten ambas categorías de operaciones de la manera más uniforme posible, limitando la carga administrativa para las empresas.

Cabe señalar que en Alemania ya es obligatorio utilizar la facturación electrónica en las relaciones entre empresas y administración pública tras la aplicación de la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

Los elementos clave del sistema nacional previsto incluyen la transmisión oportuna de los datos de las facturas, inicialmente limitada a las relaciones entre empresas, a un sistema central de notificación. Alemania aceptará la transmisión de datos que figuren en facturas estructuradas que correspondan a un formato basado en la norma del CEN EN 16931, con el objetivo de facilitar la interoperabilidad de los sistemas. No está prevista la transmisión de facturas completas, puesto que los sujetos pasivos solo tendrán que comunicar los datos necesarios a efectos fiscales. Asimismo, el intercambio de facturas entre sujetos pasivos no se gestionará a través de los servidores de la administración tributaria ni las facturas serán objeto de un procedimiento de liquidación por parte de la administración.

La obligación de utilizar facturas electrónicas solo se aplicará a las transacciones entre sujetos pasivos establecidos en Alemania. No hay ninguna excepción a las normas armonizadas sobre los datos de las facturas. La medida no afectará a las empresas no establecidas en Alemania y ni al derecho a recibir una factura en papel en caso de transacciones intracomunitarias.

Además, la duración de la excepción es limitada, y habrá que elaborar un informe sobre su funcionamiento y efectividad en caso de que Alemania desee prorrogar la medida de excepción.

Por lo tanto, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluación de impacto

La facturación electrónica obligatoria afectará tanto a la administración tributaria como a los sujetos pasivos.

La aplicación de un sistema de notificación basado en la facturación electrónica complementará las medidas anteriormente mencionadas que Alemania ha aplicado recientemente para luchar contra el fraude y la evasión del IVA, como la mejora de los procesos de registro. Según Alemania, la eficacia de estas medidas para luchar contra el fraude del IVA y garantizar la recaudación de impuestos se refleja en las cifras anuales sobre el déficit recaudatorio a efectos de este impuesto en Alemania.

La aplicación de la facturación electrónica obligatoria no será muy gravosa para las empresas, dado que es ya una práctica habitual en muchos sectores de la economía y obligatoria en el ámbito de la contratación pública. Por otro lado, las empresas obtendrán beneficios de la automatización de procesos tales como la contabilidad, así como un ahorro a largo plazo derivado de la eliminación de las facturas en papel, debido a la supresión de los costes de expedición, envío, tramitación y almacenamiento de facturas en papel.

Además, el sistema seguirá, en la medida de lo posible, las características del incluido en la propuesta sobre el IVA en la era digital, armonizando la notificación de las transacciones nacionales con el futuro sistema de notificación de las transacciones intracomunitarias. Esto evitará la duplicación de los costes en que incurren los sujetos pasivos y la administración tributaria y permitirá cumplir con la obligación de notificación de ambos tipos de transacciones de la misma manera.

Las necesidades específicas de las pequeñas empresas se tendrán en cuenta en el diseño de las disposiciones nacionales. Esto puede hacerse, por ejemplo, fijando el tamaño de las empresas o un importe mínimo de factura por debajo del cual el uso de facturas electrónicas siga siendo opcional durante un período por determinar.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

2023/0193 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 10 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta registrada en la Comisión el 10 de noviembre de 2022, Alemania solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «la medida especial») con el fin de introducir la facturación electrónica obligatoria respecto de todas las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en su territorio.

(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de febrero de 2023, Alemania especificó que la fecha solicitada de entrada en vigor de la medida especial es el 1 de enero de 2025.

(3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió, mediante cartas de 22 de febrero de 2023, la solicitud presentada por Alemania a los demás Estados miembros y, mediante carta de 23 de febrero de 2023, notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)Alemania tiene la intención de establecer la facturación electrónica obligatoria respecto de las transacciones entre sujetos pasivos establecidos en su territorio como primer paso en la aplicación de un sistema de notificación basado en transacciones. Este sistema de notificación ayudaría a combatir el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Permitiría una identificación más temprana de las cadenas de fraude del IVA por parte de la administración tributaria y también permitiría a esta llevar a cabo verificaciones oportunas y automáticas de la coherencia entre el IVA declarado y el IVA adeudado. En caso de discrepancias, el sistema permitiría su detección y control tempranos. Además, Alemania espera que el acceso oportuno a los datos de las facturas evitará la necesidad de una solicitud más burocrática de las mismas por parte de la administración tributaria, acelerando y facilitando así la lucha contra el fraude del IVA.

(5)Alemania estima que la introducción de la facturación electrónica obligatoria no sería muy gravosa para las empresas, dado que en Alemania la facturación electrónica ya es una práctica habitual en muchos sectores de la economía y es obligatoria en el ámbito de la contratación pública. Asimismo, beneficiaría a los operadores económicos a través de la digitalización de los procesos y la reducción de su carga administrativa. El uso de facturas electrónicas supondría un ahorro a largo plazo debido a la eliminación de las facturas en papel, reduciendo así los costes de expedición, envío, tramitación y almacenamiento de las facturas.

(6)El 8 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital 11 . Las modificaciones propuestas que figuran en la Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE modificarían el artículo 218 y suprimirían el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, lo que permitiría a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria y eliminaría la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva 2006/112/CE para aplicar dichos sistemas. Por lo tanto, a partir de la fecha en que los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte dicha Directiva, la presente Decisión dejará de tener efecto útil.

(7)Habida cuenta del amplio alcance y de la novedad de la medida especial, es importante evaluar sus repercusiones sobre la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos. Por lo tanto, en caso de que Alemania considere necesaria una prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya una evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto.

(8)La medida especial no debería afectar al derecho del consumidor a recibir facturas en papel en caso de las transacciones intracomunitarias.

(9)La medida especial debe tener una duración limitada a fin de que se pueda llevar a cabo una evaluación de si es o no adecuada y efectiva en vista de sus objetivos.

(10)La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(11)La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a aceptar facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio alemán en forma de documentos o mensajes únicamente si dichos documentos o mensajes se transmiten en formato electrónico.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio alemán no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en dicho territorio.

Artículo 3

Alemania notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de la medida especial de excepción contemplada en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

1. La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2025 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

a)    el 31 de diciembre de 2027;

b)    la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar en caso de que se adopte una Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva.

2. En caso de que Alemania considere necesaria la prolongación de la medida especial, presentará a la Comisión su solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    DO L 360 de 11.10.2021, p. 117.
(3)    DO L 133 de 6.5.2014, p. 1.
(4)    Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(5)    DO L 454 de 17.12.2021, p. 1.
(6)    DO L 20 de 31.1.2022, p. 272.
(7)    DO L 168 de 27.6.2022, p. 81.
(8)     https://webgate.ec.testa.eu/questmetasearch/action.php?action=proxy&id=153713658&srcid=4&srcname=eurlex&language=ES&srclanguage=EN&url=https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e8467e73-c74b-11ea-adf7-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF  
(9)    COM(2022) 701 final.
(10)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(11)    COM(2022) 701 final.